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Title: Lecci n 5. Principios constitucionales del Derecho eclesi stico espa ol Author: Ub Last modified by: Francisca P rez Madrid Created Date – PowerPoint PPT presentation

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Title: Lecci


1
Lección 5. Principios constitucionales del
Derecho eclesiástico español
  •     

Francisca Pérez Madrid
2
1. Principio de libertad religiosa
  • Principios constitucionales y valores del ord.
    jurídico
  • Definición de Estado, distinto del dº de la
    persona
  • Estado incompetente
  • Estado no puede obligar
  • La fe es libre del Estado
  • Confesionalidad?
  • LR vs. Libertad de conciencia vs. Libertad
    ideológica
  • Zonas comunes. Confusiones.

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3. Principio de laicidad
  • Art. 16,3
  • 3. Ninguna confesión tendrá carácter
    estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta
    las creencias religiosas de la sociedad española
    y mantendrán las consiguientes relaciones de
    cooperación con la Iglesia Católica y las demás
    confesiones
  • Principio que define la actuación del Estado
  • Sólo actúa como Estado
  • Calificativo jurídico
  • Actuación positiva tendrán en cuenta art.16,1
    CE
  • Religión como factor social
  • Laicidad como garantía vs. Laicidad como límite
  • Art. 9,2 de la CE. Promover las condiciones
  • Reconoce las Confesiones como sujetos
  • Normas pacticias o bilaterales

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Cuestiones sobre la laicidad
  • Interpretaciones extensiva
  • Confesionalidad toda medida que los poderes
    públicos adopten y que tenga un contenido
    ético-material. Observación hay medidas
    neutras?
  • Ausencia de todo elemento religioso de la vida
    públicacuius regio, eius non religio.
  • Laicidad positiva
  • Interpretación de la palabra convicciones
  • -sólo tienen convicciones los creyentes?
  • El problema de ética civil.
  • Antimercantilismo moral//fundamentalismo//relativi
    smo
  • Ley francesa de 15 de marzo de 2004

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  • Libro interesante
  • C.Izquierdo-C.Soler (ed.), Cristianos y
    democracia, Eunsa 2005.

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2. Principio de igualdad religiosa
  • Principio de no discriminación religiosa, art. 14
    CE
  • entre diversas creencias
  • Entre creyentes y no creyentes
  • No significa uniformidad
  • Justiciadar a cada uno lo suyo
  • Una sóla categoría de titulares del derecho de
    libertad religiosa
  • Art. 16,3 mención la Iglesia católica. Paradigma
    extensivo

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4. Principio de cooperación
  • Art. 16.3 Los poderes públicos tendrán en cuenta
    las creencias religiosas de la sociedad española
    y mantendrán las consiguientes relaciones de
    cooperación
  • Reconocimiento institucional de unos sujetos
    específicos, distintos de las asociaciones de
    derecho común
  • Normas bilaterales
  • Cooperación sin confusión (fines diversos)

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Manifestaciones del principio de cooperación
  • Comisión Asesora de Libertad Religiosa
  • art. 8 de la LOLR Se crea en el Ministerio de
    Justicia una Comisión Asesora de Libertad
    Religiosa compuesta de forma paritaria y con
    carácter estable por representantes de la
    Administración del Estado, de las Iglesias,
    Confesiones o Comunidades religiosas o
    Federaciones de las mismas, en las que, en todo
    caso, estarán las que tengan arraigo notorio en
    España, y por personas de reconocida competencia
    cuyo asesoramiento se considere de interés en las
    materias relacionadas con la presente Ley. En el
    seno de esta Comisión podrá existir una Comisión
    Permanente, que tendrá también composición
    paritaria.
  • A dicha Comisión corresponderán las funciones
    de estudio, informe y propuesta de todas las
    cuestiones relativas a la aplicación de esta Ley,
    y particularmente, y con carácter preceptivo, en
    la preparación y dictamen de los Acuerdos o
    Convenios de cooperación a que se refiere el
    artículo anterior

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  • Acuerdos de Cooperación
  • art. 7 LOLR 1. El Estado, teniendo en cuenta las
    creencias religiosas existentes en la sociedad
    española, establecerá, en su caso, Acuerdos o
    Convenios de cooperación con las Iglesias,
    Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en
    el Registro que, por su ámbito y numero de
    creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en
    España. En todo caso, estos Acuerdos se aprobarán
    por Ley de las Cortes Generales.2. En los
    Acuerdos o Convenios, y respetando siempre el
    principio de igualdad, se podrá extender a dichas
    Iglesias, Confesiones y Comunidades los
    beneficios fiscales previstos en el ordenamiento
    jurídico general para las Entidades sin fin de
    lucro y demás de carácter benéfico.
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