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EFECTOS PR CTICOS DE LA REFORMA LABORAL (1) Se ampl an las causas para despedir. Ser el todo vale para el empresario. Se recorta la tutela administrativa y judicial. – PowerPoint PPT presentation

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Title: EFECTOS PR


1
EFECTOS PRÁCTICOS DE LA REFORMA LABORAL (1)
Huelga
Necesaria
  • Se amplían las causas para despedir. Será el todo
    vale para el empresario.
  • Se recorta la tutela administrativa y judicial.
    Se pretende que ni sindicatos, ni jueces puedan
    evitar arbitrariedades de la patronal, que
    alcanza máximas cotas de poder.
  • El despido estará subvencionado con dinero
    público, aunque la empresa reconozca que no tiene
    causa.
  • Los acuerdos de empresas podrán suprimir los
    derechos establecidos en los convenios
    colectivos, empezando por el tiempo de trabajo y
    el salario.

2
SE AMPLÍAN LAS CAUSAS PARA DESPEDIR
Huelga
Necesaria
  • CAUSAS ECONÓMICAS La simple previsión de futuras
    pérdidas en la cuenta de resultados será causa
    automática de despido. Sin justificación de su
    necesidad, ni plan de viabilidad, como hasta
    ahora.
  • CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS Se
    justifica el despido como una simple medida de
    mejora, aunque no haya pérdida.
  • Se podrá despedir CON CARÁCTER PREVENTIVO,
    aunque no haya problemas en el momento del
    despido, sólo para evitar posibles problemas
    futuros.

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SE RECORTA LA TUTELA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Huelga
Necesaria
  • El despido dependerá del empresario que no tendrá
    que justificar la necesidad y proporción de la
    medida, ni probar documentalmente las razones,
    como ha sucedido hasta ahora.
  • La ley sólo plantea que el despido sea
    razonable para preservar o favorecer la
    situación de la empresa, sin ninguna garantía
    para los trabajadores y las trabajadoras.
  • Los jueces no podrán controlar la decisión de los
    empresarios para impedir la arbitrariedad de los
    despidos.

4
SE FOMENTA EL DESPIDO EXPRÉS
Huelga
Necesaria
  • Se facilita el DESPIDO EXPRÉS por causas
    objetivas, para eliminar salarios de tramitación.
  • Se limita la duración del período de consultas en
    los EREs.
  • Los incumplimientos en las garantías del
    procedimiento (carta justificada, indemnización
    inmediata y comunicación y tutela sindical) ya no
    generarán nulidad del despido y readmisión
    obligatoria en el puesto de trabajo.
  • El objetivo final es eliminar trabas para
    acogerse al despido exprés, aunque no se
    cumplan las garantías del procedimiento,
    imponiendo la extinción como despido libre,
    ahorrándose los salarios de tramitación y
    obteniendo la subvención en la indemnización.

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SUBVENCIONES AL DESPIDO, AUNQUE NO TENGA CAUSA
JUSTIFICADA
Huelga
Necesaria
  • En empresas de menos de 25 trabajadores y
    trabajadoras, de los 20 días por año de
    indemnización del despido procedente, el Fondo de
    Garantía Salarial (FOGASA) pagará el 40.
  • Así, el empresario sólo pagará 12 días por año
    para despedir a un trabajador fijo, en un cese
    justificado de una empresa de menos de 25
    trabajadores.
  • Para los nuevos contratos fijos, el FOGASA
    abonará siempre 8 días, aunque la empresa
    reconozca que el despido es arbitrario y no tiene
    causa.

6
PÉRDIDA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, Y
DRÁSTICA REBAJA DE LA INDEMNIZACIÓN
Huelga
Necesaria
  • Al legalizarse cualquier causa de despido, la
    inmensa mayoría podrán ser despidos procedentes,
    con una indemnización de 20 días por año, para un
    máximo de 12 meses y sin salario de tramitación.
  • Los trabajadores y trabajadoras fijos ya no
    tendrán garantías ante despidos sin causa real,
    que hasta ahora permitían lograr, desde la
    nulidad y la readmisión, hasta la el carácter
    improcedente del despido, si no existía
    justificación. No habrá garantías ante el despido
    para nadie.
  • De esta manera, la indemnización por despido
    improcedente de 45 días por año, hasta un máximo
    de 42 meses, se va a sustituir, en la práctica,
    por una indemnización de despido procedente, de
    20 días por año, hasta un máximo de 12 meses. Y
    la mayoría tendrán una subvención de 8 días.

7
TRES VECES MENOS INDEMNIZACIÓN
Huelga
Necesaria
  • En la práctica, trabajadores con mucha
    antigüedad, y probablemente también edad, irán a
    la calle cobrando una indemnización tres veces
    menor que antes de la Reforma laboral.
  • La rebaja podrá ser de más del 70.
  • Al empresario se le reduce la cantidad a pagar
    hasta en un 80.

8
COSTARÁ LO MISMO DESPEDIR A FIJOS QUE A TEMPORALES
Huelga
Necesaria
  • El coste de la indemnización por despido para el
    empresario, una vez subvencionada por el FOGASA,
    será el mismo para los trabajadores y
    trabajadoras fijos que temporales (12 días por
    año).
  • Pero las causas para despedir a los fijos son más
    sencillas que acreditar el cumplimiento del plazo
    de contrato temporal. Así pues, el Gobierno acaba
    con la DUALIDAD entre fijos y temporales,
    convirtiéndolos todos en temporales, en la
    práctica
  • Una especie de CONTRATO ÚNICO para todos los
    contratos, tanto los posteriores a la Reforma,
    como los anteriores, cuya primera consecuencia
    será la sustitución de empleo fijo por temporal.

9
SE GENERALIZARÁ EL CONTRATO DE FOMENTO DE LA
CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Huelga
Necesaria
  • Abarata el coste del despido, ya que su
    indemnización por despido improcedente es de 33
    días por año, con un máximo de 24 meses, frente a
    los 45 días por año y tope de 42 meses, de los
    indefinidos ordinarios.
  • Se facilita el uso del despido exprés, sin causa,
    con indemnización subvencionada y sin salarios de
    tramitación.
  • De nuevo, el incumplimiento de garantías en la
    tramitación del despido tampoco generará nulidad
    y por tanto, readmisión, sino sólo el despido
    improcedente.
  • El FOGASA subvencionará estos despidos, aunque se
    reconozca despido improcedente sin causa.

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LOS ACUERDOS DE EMPRESA PODRÁN SUPRIMIR DERECHOS
FIJADOS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Huelga
Necesaria
  • Para esta rebaja, no será necesario justificar
    ninguna causa, bastará con el mero acuerdo con
    los trabajadores.
  • Los convenios sectoriales no serán vinculantes en
    horario y distribución del tiempo de trabajo
    (sólo en la jornada anual).
  • Y será posible aplicar un salario inferior al
    fijado por convenio. El descuelgue salarial
    dependerá, una vez más, de la arbitrariedad del
    empresario, que podrá reducir el salario con
    carácter preventivo.
  • En la práctica, el control judicial será muy
    limitado y el poder empresarial llegará al punto
    de poder incumplir sus propios acuerdos de
    empresa cuando lo estime necesario, bastando
    razones de mejora empresarial.

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EL EMPLEO PÚBLICO TAMBIÉN PUEDE VERSE AFECTADO
POR LA REFORMA LABORAL
Huelga
Necesaria
  • Al dejar la puerta abierta al despido colectivo
    de los trabajadores y trabajadoras fijos de las
    Administraciones, en caso de déficit
    presupuestario (causas económicas)...
  • O en aquellas que acudan a la privatización de
    los servicios para ahorrar costes (causas
    organizativas), haciendo posible la sustitución
    de empleo propio con empleo a través de contratas
    y subcontratas.
  • Y se eliminan las restricciones que tenían las
    ETTs para contratar en las AAPP.

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SE PRIVATIZAN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO
Huelga
Necesaria
  • Se legalizan las empresas privadas de colocación
    con ánimo de lucro, declarando servicio público
    su actividad.
  • Tendrán poder sancionador sobre los trabajadores
    y trabajadoras que no acepten las ofertas de
    empleo realizadas por ellas mismas.
  • Además, las ETTs podrán actuar en las
    Administraciones Públicas y en sectores de
    actividades de riesgo.

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LA HUELGA GENERAL PUEDE FRENAR ESTE RETROCESO EN
LOS DERECHOS LABORALES
Huelga
Necesaria
  • Esta Reforma supone un retroceso histórico en el
    progreso de las relaciones laborales tan
    costosamente logrado. Hay que frenarla, por
    nosotros, nuestro futuro y el de nuestras hijas e
    hijos.
  • La resignación es nuestro peor enemigo. La Huelga
    no sólo puede frenar esta contrarreforma, puede
    ser también un dique de contención que blinde
    derechos básicos, como una jubilación digna.
  • La séptima huelga general de la democracia es,
    justamente, en la que más nos estamos jugando
  • EL29 DE SEPTIEMBRE, A LA HUELGA GENERAL!
  • Presentación divulgativa elaborada por FSE CCOO
    Madrid
  • Ver documento Los efectos prácticos de la
    Reforma Laboral.
  • Gabinete Estudios Jurídicos CCOO.
    www.1mayo.ccoo.es
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