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Esta presentaci

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Esta presentaci n es meramente informativa. Aquellos que apliquen los alcances del Texto nico Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta y su Reglamento deber n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Esta presentaci


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Esta presentación es meramente informativa.
Aquellos que apliquen los alcances del Texto
Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta y
su Reglamento deberán basarse en su propia
evaluación, por lo que CAVALI y la Bolsa de
Valores de Lima recomiendan consultar con sus
asesores tributarios sobre la interpretación de
lo expuesto el día viernes 12.02.2010,
eximiéndose de toda responsabilidad respecto a
las decisiones que tomen sobre el particular.
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MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA(LIR) Y SU REGLAMENTO
EJERCICIO 2010
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Temario
  • Aspectos generales del Impuesto a la Renta
  • 1.1 Regla de fuente para la Ganancia de Capital
    (GK) por enajenación de valores
  • 1.2 Regla de fuente para los intereses
  • Tratamiento de los bonos
  • 2.1 Tratamiento de los intereses en el tiempo
  • 2.2 Tasas
  • 2.3 Pago y Agentes de Retención
  • Tratamiento de la GK proveniente de la
    enajenación de valores
  • 3.1 Régimen vigente hasta el 31.12.2009
  • 3.2 Determinación del Costo Computable
  • 3.3 Tasas del IR
  • 3.4 Pago del IR Pago directo/retenciones
  • 3.5 Regimenes aplicables a partir del 1.1.2010

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1) Aspectos generales del Impuesto a la Renta
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Concepto de GK
Ganancia de Capital (GK) Proveniente de un negocio oneroso por el que se transmite el dominio de una acción, acción de inversión, participación, título, certificado, bono, obligaciones y, en general, valores mobiliarios. Una donación NO genera GK. Determinación de la GK
Precio (a valor de mercado) (costo computable) GANANCIA DE CAPITAL BRUTA
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Regla de fuente para la GK por enajenación de
valores
(A) Renta de fuente peruana (B) Renta de fuente extranjera
(A) Renta de fuente peruana (B) Renta de fuente extranjera
IR de domiciliados (A) (B) 1) Venta de acciones emitidas por sociedades constituidas en el país. Venta de acciones emitidas por sociedades constituidas en el exterior. Ejemplo Venta de unidades de ETF extranjero
IR de domiciliados (A) (B) 2) Venta de ADRs que tengan como subyacente acciones peruanas. Venta de acciones emitidas por sociedades constituidas en el exterior. Ejemplo Venta de unidades de ETF extranjero
IR de no domiciliados SOLO (A) Igual No gravados
Para determinar la fuente de la renta, es irrelevante el lugar donde los valores estén listados o el MCN donde se venden.
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Regla de fuente para los intereses
(A) Renta de fuente peruana (B) Renta de fuente extranjera
(A) Renta de fuente peruana (B) Renta de fuente extranjera
IR de prestamistas domiciliados (A) (B) 1) Intereses recibidos por préstamos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el país. Intereses recibidos por préstamos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el extranjero o cuando el pagador sea un sujeto no domiciliado.
IR de prestamistas domiciliados (A) (B) 2) Intereses recibidos por préstamos u otra operación financiera, cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país.  Intereses recibidos por préstamos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado o sea utilizado económicamente en el extranjero o cuando el pagador sea un sujeto no domiciliado.
IR de prestamistas no domiciliados SOLO (A) Igual No gravados
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2) Tratamiento de los bonos
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Tratamiento de los intereses en el tiempo
Tipo Persona natural domiciliada Persona jurídica domiciliada No domiciliado
Intereses de bonos emitidos hasta el 10 de marzo de 2007 () Inafecto Inafecto Inafecto
Intereses de bonos emitidos desde el 11 de marzo de 2007 que se paguen/devenguen hasta el 31.12.2009 y que hayan sido emitidos por sociedades peruanas en procesos de oferta pública u oferta privada Exonerado Exonerado Exonerado
Intereses de bonos emitidos desde el 11 de marzo de 2007 que se paguen/devenguen a partir del 1.1.2010 y que hayan sido emitidos por sociedades peruanas en procesos de oferta pública u oferta privada Gravado Gravado Gravado
Intereses bonos soberanos Inafecto Inafecto Inafecto
Intereses Sector Público (BCR) Inafecto Inafecto Inafecto
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Tratamiento de los intereses en el tiempo
() Intereses de bonos emitidos hasta el 10 de marzo de 2007
El Reglamento de la LIR ha incorporado una
precisión en relación a este tipo de bonos que
excede lo dispuesto por la LIR La inafectación
a los intereses y GK de los bonos al 10.3.2007
solo procederá si tales rendimientos, a esa
fecha, gozaban de alguna exoneración.
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Tasas
Tenedor domiciliado Bonos peruanos Bonos peruanos Bonos extranjeros Bonos extranjeros
Tenedor domiciliado PN PJ PN PJ
Tenedor domiciliado 5 de la renta bruta (monto pagado) 30 de la RN 15, 21, 30 de la RN 30 de la RN
Tenedor no domiciliado PN PJ Ø Ø
Tenedor no domiciliado 30 de la renta bruta (monto pagado) -4.99 30 de la renta bruta (monto pagado) Ø Ø
Los requisitos para aplicar la tasa de 4.99 son (i) acreditar el ingreso de la moneda extranjera al Perú y, (ii) que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos (PRIME más seis puntos para la plaza americana, y LIBOR más siete puntos en otras plazas).
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Pago y Agentes de Retención
Tenedor domiciliado Bonos peruanos Bonos peruanos Bonos extranjeros Bonos extranjeros
Tenedor domiciliado PN PJ PN PJ
Tenedor domiciliado Retención definitiva a cargo de la PJ domiciliada pagadora de los intereses No hay agente de retención. Pago directo en la DJA y pagos a cuenta No hay agente de retención Pago directo en la DJA No hay agente de retención Pago directo en la DJA
Tenedor no domiciliado PN PJ Ø Ø
Tenedor no domiciliado PJ domiciliada es agente de retención. PJ domiciliada es agente de retención. Ø Ø
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3) Tratamiento de la GK proveniente de la
enajenación de valores
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Comparación entre el régimen al 31.12.2009 y el
régimen vigente a partir del 1.1.2010
Hasta el 31.12.2009 A partir del 1.1.2010
1) Exoneración a la GK, en general, cuando la operación se realizaba en BVL (incluía a PN no habituales que vendieron fuera de BVL). 1) Se elimina la exoneración.
2) PN sometidas a la regla de habitualidad gravadas con el IR de 30. 2) Se deroga la habitualidad. En general, las PN tributarán en la enajenación de valores como GK (6.25) y no como renta empresarial (30).
3) Los NO domiciliados (PN o PJ) que transferían valores debían seguir un procedimiento ante SUNAT (Certificación del capital invertido o certificación del costo computable) que dura 30 días. 4) Si se recibía el precio ANTES de recibida la certificación del costo computable, el no domiciliado perdía el costo debiendo tributar sobre el 100 del precio. 3) Los NO domiciliados (PN y PJ) seguirán el procedimiento de certificación del costo computable SOLO cuando vendan fuera de la BVL (salvo en las transferencias que se hayan realizado en enero de 2010).
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Determinación del costo computable
Valores adquiridos antes del 1.1.2010
Valores adquiridos después del 1.1.2010
1/1/2010
Regla general de la LIR Costo de adquisición (en adquisiciones onerosas) Valor de ingreso al patrimonio (en adquisiciones gratuitas Si las acciones cotizan utilizar cotización en Bolsa. Si las acciones no cotizan nominal 3) Nominal acciones liberadas

Regla del Mayor Valor
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Determinación del costo computable
Explicación de la Regla del Mayor Valor
valor al cierre del ejercicio 2009
Costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, real
VS.
EL MAYOR
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Qué es el valor al cierre del ejercicio 2009?
Acciones listadas en MCN del Perú Acciones listadas en MCN del Perú Acciones no listadas en MCN del Perú
Si durante el año 2009 se efectuaron una o más operaciones que establecieron cotización será - La última cotización registrada durante el ejercicio gravable del 2009. Valor de participación patrimonial según Balance al 31.12.2009. En su defecto, balance más cercano al 31.12.2009 presentado a SUNAT. En su defecto, balance al 31.12.2008.
Si no se hubiera efectuado operación alguna que estableciera cotización durante el ejercicio 2009 será - El valor de participación patrimonial según balance anual auditado al 31.12.2009 presentado a la CONASEV. Valor de participación patrimonial según Balance al 31.12.2009. En su defecto, balance más cercano al 31.12.2009 presentado a SUNAT. En su defecto, balance al 31.12.2008.
En su defecto, el valor de participación patrimonial se determinará de acuerdo con lo siguiente - Si la enajenación se realiza entre el 01.01.2010 y el 14.02.2010, según balance trimestral no auditado al 30.09.2009. - Si la enajenación se realiza entre el 15.02.2010 y el 15.04.2010, será el balance trimestral no auditado al 31.12.2009. - Si la enajenación se realiza con posterioridad al 15.04.2010, será el balance anual al 31.12.2009. Valor de participación patrimonial según Balance al 31.12.2009. En su defecto, balance más cercano al 31.12.2009 presentado a SUNAT. En su defecto, balance al 31.12.2008.
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Determinación del costo computable
I) Sujetos que tienen derecho a la regla del mayor valor
  • PN (Domiciliados/No Domiciliados) que al
    31.12.2009 (i) no eran habituales respecto de
    acciones listadas o no en el MCN, (ii) eran
    habituales y tenían acciones listadas en RPMV.
  • PJ (Domiciliados/No Domiciliados) que al
    31.12.2009 tuvieron acciones listadas en el RPMV
    aún cuando posteriormente efectúen la venta en
    forma extrabursátil.
  • II) Sujetos excluidos de la regla del mayor
    valor
  • PJ (Domiciliadas/No Domiciliadas) que al
    31.12.2009 tenían en propiedad acciones no
    listadas.
  • PN (Domiciliadas/No Domiciliadas) que al
    31.1.2.2009 eran habituales y tenían valores NO
    listados en el RPMV
  • III) Valores comprendidos en esta regla
  • Valores emitidos por sociedades peruanas.
  • Valores emitidos por sociedades extranjeras que
    generen renta de fuente extranjera a sus
    tenedores domiciliados.

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Tasas del IR
Tipo de Valor Persona Natural Domiciliada Persona Jurídica Domiciliada No domiciliado No domiciliado
Tipo de Valor Persona Natural Domiciliada Persona Jurídica Domiciliada Dentro del país Fuera del país
Valores emitidos por sociedades peruanas (RFP) 6.25 sobre RN 30 sobre RN 5 sobre RB (listado en RPMV y vendido por BVL) 30 sobre RB (no listado en RPMV o, estando listado, vendido fuera de BVL)
Valores emitidos por sociedades extranjeras (RFE) 15/21/30 sobre RN 30 sobre RN 0 0
Hasta 27 UIT (15), por el exceso de 27 y hasta 54 UIT (21), por el exceso de 54 UIT (30)

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Pago del IR Pago directo/retenciones
Valores Peruanos Valores Peruanos Valores Extranjeros Valores Extranjeros
Si se transan en la BVL Si no se transan en la BVL Si se transan en la BVL Si no se transan en la BVL
Titulares domiciliados Pago directo anual por el vendedor en la DJA. PJ deben realizar pagos a cuenta Pago directo anual por el vendedor en la DJA. PJ deben realizar pagos a cuenta Pago directo anual por el vendedor en la DJA. La GK no se incluye en la base imponible de los pagos a cuenta de las empresas domiciliadas. Pago directo anual por el vendedor en la DJA. La GK no se incluye en la base imponible de los pagos a cuenta de las empresas domiciliadas.
Titulares no domiciliados Pago directo por el Vendedor dentro de los doce (12) días hábiles del mes siguiente de percibida la renta. (Formulario preimpreso 1073) Retención por el adquirente, salvo si es no domiciliado. Si el comprador es No domiciliado, el vendedor deberá pagar el IR Ø Ø
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Regímenes aplicables a partir del 1.1.2010 PN
Domiciliadas
  • Se deroga la habitualidad (antes las operaciones
    habituales de venta de valores estaban gravados
    si tales valores no estaban listados en el RPMV,
    con la tasa de 30).
  • La enajenación de valores que se realice de
    manera habitual o no, por una persona natural
    domiciliada o no domiciliada, generará una
    ganancia de capital y no una renta de negocio o
    empresa.
  • Solo la GK de fuente peruana gozará de una
    exoneración hasta por el monto de 5 UIT, es decir
    S/. 18,000.00 nuevos soles, de la ganancia de
    capital que se haya obtenido en el ejercicio.
  • Es posible compensar pérdidas de capital sufridas
    en el ejercicio, siempre que también provengan de
    la enajenación de valores. El exceso no podrá
    arrastrarse a ejercicios siguientes.
  • Si hubiera pérdidas de fuente extranjera (venta
    de valores extranjeros) éstas no pueden aplicarse
    contra rentas de fuente peruana, pero es posible
    interpretar que ellas sí pueden arrastrarse a
    ejercicios siguientes.

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Regímenes aplicables a partir del 1.1.2010 PN
Domiciliadas
Determinación de la renta neta de fuente peruana
Valor de mercado (-)
Costo computable
GK BRUTA
(-18,000) Exoneración
(-20 GK Bruta)
RENTA NETA
(-Pérdidas del ejercicio por enajenación de valores)
BASE IMPONIBLE
TASA 6.25
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Regímenes aplicables a partir del 1.1.2010 PN
Domiciliadas
Determinación de la renta neta de fuente extranjera
Valor de mercado (-)
Costo computable
GK BRUTA (de fuente extranjera)
() Otras rentas de fuente extranjera
(-) Gastos de fuente extranjera
RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA
(-) Pérdidas de fuente extranjera (salvo que provengan de paraíso fiscal)
RENTA DE FUENTE EXTRANJERA IMPONIBLE
TASA 15, 21, 30
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Regímenes aplicables a partir del 1.1.2010 PJ
Domiciliadas
  • La GK se sumará a los demás ingresos de la PJ
    obtenidos en el ejercicio, gravados con 30.
  • De la GK bruta, serán deducibles los gastos que
    cumplan el principio de causalidad.
  • En caso de sufrir pérdidas ellas serán deducibles
    de la renta imponible.
  • Deberán incluir esta renta en su declaración
    anual del impuesto a la renta y calcular sus
    pagos a cuenta considerando los ingresos en el
    mes en que se hayan devengado.

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Regímenes aplicables a partir del 1.1.2010 NO
Domiciliados
  • I) MARCO GENERAL
  • En general, la tasa del IR se aplica sobre la
    RENTA BRUTA (Precio costo computable).
  • No tienen derecho a deducir pérdidas (SALVO que
    inviertan a través de un FMIV, FI, Fideicomiso).
  • No tienen derecho a ninguna deducción adicional,
    SALVO el monto exonerado de 5UIT (S/.18,000) a la
    ganancia de capital anual que obtengan las PN no
    domiciliadas.

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Regímenes aplicables a partir del 1.1.2010 NO
Domiciliados
  • II) DEDUCCION DE LA EXONERACION PARA PERSONAS
    NATURALES
  • La deducción del monto exonerado de 5UIT se
    someterá al siguiente tratamiento
  • Venta a través de la BVL las 5 UIT se
    deducirán directamente por el vendedor, en el
    orden que la GK se vaya percibiendo y hasta
    agotar ese importe.
  • Venta fuera de la BVL El comprador deberá
    efectuar la retención sin considerar la
    exoneración de las 5UIT.
  • En este caso habrá una retención en exceso.
  • Procedimiento ante SUNAT para solicitar
    devolución de pago en exceso. FALTA REGULAR
    ESTE PROCEDIMIENTO MEDIANTE UNA RESOLUCION DE
    SUPERINTENDENCIA.

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Regímenes aplicables a partir del 1.1.2010 NO
Domiciliados
  • III) CERTIFICACION DE COSTO COMPUTABLE
  • Venta a través de la BVL No se sigue este
    procedimiento. El vendedor descontará el costo
    computable según su propio cálculo.
  • Venta fuera de la BVL El vendedor deberá
    solicitar a la SUNAT, la certificación del
    capital invertido de las acciones (es decir, la
    certificación de su costo computable). Esta
    certificación deberá otorgarse antes de la fecha
    de pago de la contraprestación. De no cumplirse
    con este requisito, el precio íntegro obtenido
    por el vendedor se considerará como ganancia de
    capital sujeta a tributación.
  • PROBLEMA Existen muchas acciones y ADRs que
    listan en bolsas extranjeras. Si se venden a
    través de esos mecanismos, se requerirá esta
    certificación la que en ningún caso se
    obtendrá antes de recibir el precio. En ese
    caso, jurídicamente, el costo sería CERO.

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Gracias
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