Dra. Julieta Morales S - PowerPoint PPT Presentation

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Dra. Julieta Morales S

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LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS Dra. Julieta Morales S nchez juliettemora_at_hotmail.com http://juliettemora.wix.com/julietamorales#!biography/c13dn – PowerPoint PPT presentation

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Title: Dra. Julieta Morales S


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LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS
  • Dra. Julieta Morales Sánchez
  • juliettemora_at_hotmail.com
  • http//juliettemora.wix.com/julietamorales!biogra
    phy/c13dn

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Cambio de denominación del Título Primero,
Capítulo I
Derechos humanos y sus garantías
  • Garantías
  • individuales

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Filosofía constitucional
Iuspositivismo
vs.
Iusnaturalismo
  • OTORGA

RECONOCE
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Derechos contenidos en tratados internacionales
Texto previo a la reforma Texto vigente
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
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Interpretación conforme y principio pro persona
Texto previo a la reforma Texto vigente
Artículo 1 Artículo 1 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
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Principios rectores y obligaciones en materia de
derechos humanos y deberes de reparación por
violaciones
Texto vigente
Artículo 1 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
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No discriminación
Texto anterior a la reforma Texto vigente
Artículo 1 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 1 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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Suspensión de garantías

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y de y con la aprobación del Congreso de o de cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
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En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad los derechos de la niñez los derechos políticos las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna el principio de legalidad y retroactividad la prohibición de la pena de muerte la prohibición de la esclavitud y la servidumbre la prohibición de la desaparición forzada y la tortura ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Suspensión de garantías
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Ombudsman. Acción de inconstitucionalidad
Texto vigente
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes I II a) - f) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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DECISIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, 4-14
DE JULIO DE 2011EXPEDIENTE VARIOS
912/2012ENGROSE APROBADO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE
2011
  • La Suprema Corte resolvió la Consulta a trámite,
    expediente Varios 912/2010 relativo a la
    sentencia emitida el 23 de noviembre de 2009 por
    la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
    el caso 12.511 Rosendo Radilla Pacheco contra los
    Estados Unidos Mexicanos.
  • 5 de julio 2011 se resolvió por unanimidad que
    las sentencias condenatorias de la Corte
    Interamericana son obligatorias para el Poder
    Judicial Federal, en sus términos.

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  • La SCJN decidió que las resoluciones
    pronunciadas por aquella instancia internacional
    cuya jurisdicción ha sido aceptada por el Estado
    mexicano, son obligatorias para todos los órganos
    del mismo en sus respectivas competencias, al
    haber figurado como Estado parte en un litigio
    concreto. Por tanto, para el Poder Judicial son
    vinculantes no solamente los puntos de resolución
    concretos de la sentencia, sino la totalidad de
    los criterios contenidos en la sentencia mediante
    la cual se resuelve ese litigio.
  • Mientras que, por otra parte, el resto de la
    jurisprudencia de la Corte Interamericana, es
    decir, aquella jurisprudencia que deriva de las
    sentencias en las que el Estado mexicano no
    figura como parte, tendrá el carácter de
    criterio orientador de todas las decisiones de
    los jueces mexicanos, pero siempre en aquello que
    le sea más favorecedor a la persona, de
    conformidad con el artículo 1º constitucional.

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  • 14 de julio. Por mayoría de 8 votos generar
    cursos para el Poder Judicial Federal sobre
    conocimiento general de la jurisprudencia de la
    Corte Interamericana y el sistema interamericano
    y acerca de desaparición forzada.

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  • Por mayoría de 7 votos, que todos los jueces del
    Estado Mexicano están obligados a inaplicar las
    normas contrarias a la Constitución y a los
    tratados internacionales en materia de derechos
    humanos.
  • 12 de julio por mayoría de 7 votos se sostuvo que
    el Poder Judicial de la Federación debe ejercer
    el control de convencionalidad ex officio entre
    las normas internas y la Convención Americana en
    el marco de sus respectivas competencias y de las
    regulaciones procesales correspondientes y que
    el control de convencionalidad debe ejercerse
    por todos los tribunales (o jueces) del Estado
    Mexicano.

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Tipo de control Órgano y medios de control Posible Resultado
Concentrado Poder Judicial de (tribunales de amparo) Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. Amparo Indirecto Amparo Directo Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o interpartes No hay declaratoria de inconstitucionalidad
Difuso Resto de los tribunales Federales Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales Administrativos Locales Judiciales, administrativos y electorales No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación
Interpretación más favorable Todas las autoridades del Estado mexicano Solamente interpretación aplicando la norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad
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  • SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA
    DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS
    TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN
    EL LITIGIO.El Estado Mexicano ha aceptado la
    jurisdicción de la Corte Interamericana de
    Derechos Humanos, por ello, cuando ha sido parte
    en una controversia o litigio ante esa
    jurisdicción, la sentencia que se dicta en esa
    sede, junto con todas sus consideraciones,
    constituye cosa juzgada, correspondiéndole
    exclusivamente a ese órgano internacional evaluar
    todas y cada una de las excepciones formuladas
    por el Estado Mexicano, tanto si están
    relacionadas con la extensión de la competencia
    de la misma Corte o con las reservas y salvedades
    formuladas por aquél. Por ello, la Suprema Corte
    de Justicia de la Nación, aun como tribunal
    constitucional, no es competente para analizar,
    revisar, calificar o decidir si una sentencia
    dictada por la Corte Interamericana de Derechos
    Humanos es correcta o incorrecta, o si excede en
    relación con las normas que rigen su materia y
    proceso. Por tanto, la Suprema Corte no puede
    hacer ningún pronunciamiento que cuestione la
    validez de lo resuelto por la Corte
    Interamericana de Derechos Humanos, ya que para
    el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen
    cosa juzgada. Lo único procedente es acatar y
    reconocer la totalidad de la sentencia en sus
    términos. Así, las resoluciones pronunciadas por
    aquella instancia internacional son obligatorias
    para todos los órganos del Estado Mexicano, al
    haber figurado como parte en un litigio concreto,
    siendo vinculantes para el Poder Judicial no sólo
    los puntos de resolución concretos de la
    sentencia, sino la totalidad de los criterios
    contenidos en ella.

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Los casos contenciosos atendidos y resueltos por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos que
se relacionan con el fuero militar (y,
eventualmente, con otras cuestiones), son Caso
Loayza Tamayo Caso Castillo Petruzzi y otros
Caso Cesti Hurtado Caso Durand y Ugarte Caso
Cantoral Benavides Caso Bámaca Velásquez Caso
Las Palmeras Caso Myrna Mack Chang Caso 19
Comerciantes Caso Lori Berenson Mejía Caso de
la Masacre de Mapiripán Caso Palamara Iribarne
Caso de la Masacre de Pueblo Bello Caso
Almonacid Arellano y otros Caso La Cantuta
Caso de la Masacre de la Rochela Caso Escué
Zapata Caso Zambrano Vélez y otros Caso Tiu
Tojín Caso Usón Ramírez y CASOS MEXICANOS
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  • MÉXICO
  • Expediente Varios 912/2010 (engrose), párr. 44.
  • .frente a situaciones que vulneren derechos
    humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia
    puede operar la jurisdicción militar, porque
    cuando los tribunales militares conocen de actos
    constitutivos de violaciones a derechos humanos
    en contra de civiles, ejercen jurisdicción no
    solamente respecto del imputado, el cual
    necesariamente debe ser una persona con estatus
    de militar en situación de actividad, sino
    también sobre la víctima civil, quien tiene
    derecho a participar en el proceso penal no sólo
    para efectos de la respectiva reparación del
    daño, sino también para hacer efectivos sus
    derechos a la verdad y a la justicia.

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FUERO MILITAR
  • Por unanimidad de 10 votos se dispuso que los
    jueces del Estado mexicano deberán replicar en
    casos futuros el criterio de restricción del
    fuero militar, en cumplimiento de la sentencia
    Radilla y en aplicación del artículo 1º
    constitucional.
  • Existen sentencias de la Corte Interamericana de
    Derechos Humanos que claramente ordenan a México
    que todas las violaciones a derechos humanos
    deben conocerlas los tribunales ordinarios o
    civiles.
  • Sentencias en los Casos Rosendo Radilla,
    Valentina Rosendo, Inés Fernández y Cabrera
    García y Montiel Flores es decir, 4 sentencias
    en menos de 2 años.
  • Discusiones de la SCJN del 6 de agosto al 13 de
    septiembre de 2012.
  • Los 13 asuntos ventilados ante el Pleno de la
    SCJN fueron amparos en revisión 133/2012,
    134/2012, 770/2012, 60/2012, 61/2012, 62/2012,
    63/2012, 217/2012, 252/2012, 224/2012, conflictos
    competenciales 38/2012 y 60/2012 y amparo directo
    15/2012.

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011
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CONTRADICCIÓN DE TESIS293/2011
  • La contradicción 293/2011 fue abordada los días
    12 y 13 de marzo de 2012, y el 15 se retiró el
    proyecto a fin de elaborar una nueva propuesta.
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
    volvió al estudio y resolución de esta
    contradicción durante los días 26, 27 y 29 de
    agosto, 2 y 3 de septiembre de 2013.
  • Previamente, en el Expediente Varios 912/2010,
    resuelto del 4 al 14 de julio de 2011, la SCJN se
    pronunció, generando tesis aislada, en torno al
    carácter vinculante de las sentencias emitidas
    por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
    en contra de México y el carácter orientador de
    la restante jurisprudencia interamericana.

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RESOLUCIÓN
  • Los derechos humanos que contiene la Constitución
    Federal y los que contienen también los tratados
    internacionales, están en un mismo nivel
    constitucional, conformando un parámetro de
    regularidad constitucional y convencional, con la
    salvedad o excepción en cuanto a las
    restricciones establecidas en la Norma
    Fundamental.
  • El rubro de la segunda tesis sometida a votación
    por parte del ministro ponente fue
  • LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE
    INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ES VINCULANTE
    PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS
    FAVORABLE A LA PERSONA.

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Contradicción de Tesis 293/2011
  • Derechos humanos contenidos en la Constitución y
    en los tratados internacionales. Constituyen el
    parámetro de control de regularidad
    constitucional, pero cuando en la Constitución
    haya una restricción expresa al ejercicio de
    aquéllos, se debe estar a lo que establece el
    texto constitucional
  • Jurisprudencia emitida por la Corte
    Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante
    para los jueces mexicanos siempre que sea más
    favorable a la persona

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Control de Convencionalidad
  • En Sede Jurisdiccional
  • En Sede Administrativa

25
Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • Órganos del Sistema

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

26
IMPLICACIONES
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