Title: Grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producida por una inversi
1ISLR
- Grava toda ganancia o incremento de patrimonio,
producida por una inversión o la rentabilidad de
un capital, por el trabajo bajo relación de
dependencia o el ejercicio libre de la profesión,
y en general, los enriquecimientos derivados de
la realización de cualquier actividad económica o
de la obtención de un privilegio. -
IVA
Se trata de un impuesto indirecto aplicable en
todo el territorio nacional, cuando importamos
cualquier producto o servicio.
2TIPOS DE CONTRIBUYENTES
CONTRIBUYENTES FORMALES Los sujetos que realicen
exclusivamente actividades u operaciones exentas
o exoneradas del impuesto. Artículo 8 Ley del
IVA.(se debe tener presente el Decreto 5.770)
CONTRIBUYENTES OCASIONALES Los importadores no
habituales de bienes muebles corporales. Art. 6
ley del IVA.
- CONTRIBUYENTES ORDINARIOS
- Los importadores habituales de bienes muebles y
los industriales, comerciantes, prestadores
habituales de servicios demás personas que
realicen actividades, negocios u operaciones, que
constituyen hechos imponibles. Art. 5 de la Ley
del IVA.
3PORCENTAJES DE RETENCION IVA
75 DEL IMPUESTO CAUSADO
Contribuyentes ordinarios del impuesto. Artículo
6 Providencia Administrativa Nº 0056
- Monto del impuesto no discriminado en factura.
- Factura no cumpla los requisitos.
- Proveedor no inscrito en RIF o los datos no
coinciden con los de la factura. - Omisión de declaración por parte del proveedor
- Se trate de servicios prestados a los entes
públicos, en el ejercicio de profesiones que no
impliquen la realización de actos de comercio o
comporten trabajo o actuación predominantemente
intelectual. - Artículo 7 de la Providencia Administrativa Nº
0056.
100 DEL IMPUESTO CAUSADO
4FORMULA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A RETENER
IVA
Precio facturado de los bienes y servicios
gravados
Alícuota impositiva (9 , 8 o adicional)
Alícuota impositiva (9 , 8 o adicional)
75 o 100
5PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2005/0056 Exclusio
nes Artículo 3
- Operaciones no sujetas al pago del impuesto al
valor agregado, o estén exentas o exoneradas del
mismo. - Las compras de bienes muebles o prestaciones de
servicios que vayan a ser pagadas con cargo a la
caja chica del agente de retención, siempre que
el monto de cada operación no exceda de veinte
unidades tributarias (20 U.T.), equivale
actualmente a Bs.F. 920.
6BIENES Y ALIMENTOS EXENTOS
- Art. 18 Ley IVA Están exentas del impuesto
previsto en esta Ley, las ventas de los bienes
siguientes - Productos del reino vegetal en su estado natural,
considerados alimentos para el consumo humano, y
las semillas certificadas en general, material
base para la reproducción animal e insumos
biológicos para el sector agrícola y pecuario. - Especies avícolas, los huevos fértiles de
gallina, los pollitos y pollonas para la cría,
reproducción y producción de carne de pollo y
huevos de gallina. - arroz.
- harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
- pan y pastas alimenticias.
- huevos de gallinas.
- sal.
- azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
7- Café tostado, molido o en grano.
- Mortadela.
- Atún enlatado en presentación natural.
- Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica
hasta ciento setenta gramos (170 gr.) - Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada,
maternizada o humanizada y en sus formulas
infantiles, incluidas las de soya. - Queso blanco.
- Margarina y mantequilla.
- Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en
estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas
o en salmuera. - Mayonesa.
- Avena.
- Animales vivos destinados al Matadero (bovino y
porcino) -
8- Aceites comestibles, excepto el de oliva.
- Los fertilizantes, así como el gas natural
utilizado como insumo para la fabricación de los
mismos. - Los medicamentos y agroquímicos y los principios
activos utilizados exclusivamente para su
fabricación, incluidas las vacunas, sueros,
plasmas y las sustancias humanas o animales
preparadas para uso terapéutico o profiláctico,
para uso humano animal o vegetal. - Los combustibles derivados de los hidrocarburos,
así como los insumos y aditivos destinados al
mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales
como etanol, metanol, y las derivaciones de
éstos destinados al fin señalado. - Los vehículos automotores con adaptaciones
especiales para ser utilizados por personas con
discapacidad, sillas de ruedas para impedidos,
los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos
artificiales y prótesis.
9- Los diarios, periódicos, y le papel para sus
ediciones. - Los libros, revistas y folletos, así como los
insumos utilizados en la industria editorial. - El maíz utilizado en la elaboración de alimentos
para consumo humano. - El maíz amarillo utilizado para la elaboración de
alimentos concentrados para animales. - Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados
exclusivamente como insumos en la elaboración de
aceites comestibles, mayonesa y margarina. - Los minerales y alimentos líquidos o concentrados
para animales o especies a que se refieren los
literales b),r) y s) del numeral 1 de este
artículo, así como las materias primas utilizadas
exclusivamente en su elaboración. - Sorgo y soya.
10- Art. 19 Ley IVA Están exentas las prestaciones
de los siguientes servicios - El Transporte terrestre y acuático nacional de
pasajeros. - El transporte terrestre de los bienes señalados
en los numerales 1,8,9,10,11 y 12 del artículo
18. - Los servicios educativos prestados por
instituciones inscritas o registradas en el
Ministerio del Poder Popular para la Educación,
el Ministerio del Poder Popular para la Cultura,
el Ministerio del Poder Popular para el Deporte,
y el Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior. - Los servicios de hospedaje, alimentación y sus
accesorios, a estudiantes, ancianos, personas
minusvalidas, excepcionales o enfermas, cuando
sean prestados dentro de una institución
destinada exclusivamente a servir estos usuarios. - Las entradas a parques nacionales, zoologicos,
museos, centros culturales e instituciones
similares, cuando se trate de entes sin fines de
lucro exentos de Impuesto Sobre la Renta.
11- Los servicios medico-asistenciales y
odontológicos, de cirugía y hospitalización. - Las entradas a espectáculos artísticos,
culturales y deportivos, siempre que su valor no
exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.). - El servicio de alimentación prestado a alumnos y
trabajadores en restaurantes, comedores y
cantinas de escuelas, centros educativos,
empresas o instituciones similares, en sus
propias sedes. - El suministro de agua residencial.
- El servicio nacional de telefonía prestado a
través de teléfonos públicos. - El suministro de agua residencial.
- El aseo urbano residencial.
- El suministro de gas residencial, directo o por
bombonas.
12- El servicio de transporte de combustibles
derivados de hidrocarburos. - Los servicios de crianza de ganado bovino,
caprino, ovino, porcino, aves y demás especies
menores, incluyendo su reproducción y producción.
13- CUANDO SE DEBE APLICAR LA ALICUOTA DEL 8 IVA
- Art. 63 Ley IVA
- Las importaciones y ventas de los alimentos y
productos para consumo humano que se mencionan a
continuación - Ganado caprino, ovino y especies menores
destinadas al matadero. - Ganado caprino, ovino y especies menores para la
cría. - Carnes en estado natural, refrigeradas,
congeladas, saladas o en salmuera, salvo las
mencionadas en el literal 0) del numeral 1 del
artículo 18 de esta Ley. - Mantecas.
14- Las importaciones y ventas de minerales y
alimentos líquidos o concentrados para animales o
especies a que se refieren los literales a) y b)
del numeral 1 de este artículo, así como las
materias primas utilizadas exclusivamente en su
elaboración. - Las prestaciones de servicios al Poder Público,
en cualquiera de sus manifestaciones, en el
ejercicio de profesiones que no impliquen la
realización de actos de comercio y comporten
trabajo o actuación predominantemente
intelectual. - El transporte aéreo nacional de pasajeros.
-
-
15DECRETO DE RETENCIONES Nº 1.808 VIGENTE A PARTIR
DEL 12/05/1997.
HONORARIOS PROFESIONALES
Qué son HONORARIOS PROFESIONALES? ART 14
Corresponden a los pagos o contraprestación que
reciben las personas tanto naturales como
jurídicas en virtud de actividades civiles de
carácter, científico, técnico, artístico,
docente, realizadas por ellas en nombre propio, o
por profesionales bajo su dependencia. Médicos,
Abogados, Arquitectos, Odontólogos, Escultores
entre otros.
NUM HONORARIOS PROFESIONALES MONTO NETO FACTURADO PORCENTAJE A RETENER
1(a/b) Personas Naturales 3,833.34 3- 115
1(a/b) Personas Jurídicas 25 5
16Cómo se calcula el sustraendo?
Honorarios Profesionales
A Unidad Tributaria B Porcentaje de
Retención. C Factor Multiplicador. D
Sustraendo.
17Cómo Retener?
Ejm Pago por análisis del estado en que se
encuentra el edificio antigua clínica bolívar.
Al Arq. José A. Pinto por 4.000.000,00 Bs.
Se le Retiene?
18CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Se entiende por estas, a la persona natural,
jurídica, consorcio o comunidad que conviene en
forma expresa o no con otras personas, en
realizar por cuenta propia cualquier obra o
prestación de servicios.
NUM CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS MONTO NETO FACTURADO PORCENTAJE A RETENER
11 Personas Naturales 3.833,34 1-38,33
11 Personas Jurídicas TODO PAGO 2
19ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Qué son BIENES INMUEBLES?
SON AQUELLOS QUE NO SE PUEDEN TRASLADAR DE UN
LUGAR A OTRO SIN ALTERAR, EN ALGUN MODO, SU FORMA
O SUSTANCIA.
NUM ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES MONTO NETO FACTURADO PORCENTAJE A RETENER
12 Personas Naturales 3.833,34 3-115
12 Personas Jurídicas 25 5
EJM OBRA DE ARQUITECTURA CIVIL, MILITAR,
DOMESTICA, INDUSTRIAL, TERRENOS ENTRE OTROS.
20ALQUILER DE BIENES MUEBLES
Qué son BIENES MUEBLES?
ESTOS SON LOS QUE PUEDEN CAMBIAR DE LUGAR YA SEA
POR SI MISMOS O MOVIDOS POR UNA FUERZA EXTERIOR,
SIEMPRE QUE FUESEN CORPORALES O TANGIBLES CON
EXCLUSION DE TITULOS VALORES.
NUM ALQUILER DE BIENES MUEBLES MONTO NETO FACTURADO PORCENTAJE A RETENER
13 Personas Naturales 3.833,34 3-115
13 Personas Jurídicas 25 5
- LA RETENCIÒN APLICADA, DEPENDERÁ DE LA
DESCRIPCION DE LA FACTURA. - EJM ALQUILER DE SILLAS, MESONEROS, VASOS.
- SERVICIO DE SILLAS, MESAS, TOLDOS
21Publicidad y Propaganda
NUM PUBLICIDAD Y PROPAGANDA MONTO NETO FACTURADO PORCENTAJE A RETENER
19 Personas Naturales 3.833,34 3-115
19 Personas Jurídicas 25 5
CUANDO SE TRATE DE RADIO EL PORCENTAJE A RETENER
SERA EL 3
22"TIPS"
- La retención debe hacerse sobre el monto neto de
la factura, No sobre el monto de la factura mas
el IVA. - Las sociedades de personas domiciliadas en el
país, están sujetas a los mismos porcentajes de
retención aplicables a las personas naturales. - Cuando se habla de Personas jurídicas deben
entenderse comprendidas en este concepto no sólo
las sociedades de todo tipo, sino también las
asociaciones y las entidades oficiales, El
Ejecutivo, Los institutos autónomos, los
municipios y todas las empresas del Estado.
23"TIPS"
- Estar actualizados en cuanto al Valor de la
Unidad Tributaria. - Los pagos realizados a los artesanos (Albañiles,
Herreros, latoneros, jardineros, Zapateros,
Electricistas y otros oficios de naturaleza
manual), no existe obligación de retener. - Se Exceptúa, la obligación de retener en los
casos de pagos por conceptos de suministro de
agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular
y aseo domiciliario. - Actualmente las Cooperativas están exentas de
cualquier tipo de impuesto.
24DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES RELATIVOS AL
PAGO DEL IMPUESTO
- Por no retener o percibir los tributos
correspondientes Multa desde un 100 hasta el
300 del tributo no retenido o no percibido.
(art. 112, numeral 3 del C.O.T.) - Por no retener o percibir menos de lo que
corresponde desde un 50 hasta el 150 de lo no
retenido o no percibido. - Por enterar con retardo, multa del 50 mensual
hasta un 500 del monto dejado de enterar y sin
perjuicio de la sanción establecida en el
artículo 116 del C.O.T. - Quién con intención no entere las cantidades
retenidas o percibidas de los contribuyentes,
responsables o terceros, dentro de los plazos y,
obtenga para sì o para un tercero un
enriquecimiento indebido, será penado con prisión
de dos (2) a cuatro (4) años.