Grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producida por una inversi - PowerPoint PPT Presentation

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Grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producida por una inversi

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Title: Diapositiva 1 Author: Elis Subero Last modified by: mpinto Created Date: 3/19/2005 3:07:33 PM Document presentation format: Presentaci n en pantalla – PowerPoint PPT presentation

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Title: Grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producida por una inversi


1
ISLR
  • Grava toda ganancia o incremento de patrimonio,
    producida por una inversión o la rentabilidad de
    un capital, por el trabajo bajo relación de
    dependencia o el ejercicio libre de la profesión,
    y en general, los enriquecimientos derivados de
    la realización de cualquier actividad económica o
    de la obtención de un privilegio.

IVA
Se trata de un impuesto indirecto aplicable en
todo el territorio nacional, cuando importamos
cualquier producto o servicio.
2
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
CONTRIBUYENTES FORMALES Los sujetos que realicen
exclusivamente actividades u operaciones exentas
o exoneradas del impuesto. Artículo 8 Ley del
IVA.(se debe tener presente el Decreto 5.770)
CONTRIBUYENTES OCASIONALES Los importadores no
habituales de bienes muebles corporales. Art. 6
ley del IVA.
  • CONTRIBUYENTES ORDINARIOS
  • Los importadores habituales de bienes muebles y
    los industriales, comerciantes, prestadores
    habituales de servicios demás personas que
    realicen actividades, negocios u operaciones, que
    constituyen hechos imponibles. Art. 5 de la Ley
    del IVA.

3
PORCENTAJES DE RETENCION IVA
75 DEL IMPUESTO CAUSADO
Contribuyentes ordinarios del impuesto. Artículo
6 Providencia Administrativa Nº 0056
  • Monto del impuesto no discriminado en factura.
  • Factura no cumpla los requisitos.
  • Proveedor no inscrito en RIF o los datos no
    coinciden con los de la factura.
  • Omisión de declaración por parte del proveedor
  • Se trate de servicios prestados a los entes
    públicos, en el ejercicio de profesiones que no
    impliquen la realización de actos de comercio o
    comporten trabajo o actuación predominantemente
    intelectual.
  • Artículo 7 de la Providencia Administrativa Nº
    0056.

100 DEL IMPUESTO CAUSADO
4
FORMULA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A RETENER
IVA
Precio facturado de los bienes y servicios
gravados
Alícuota impositiva (9 , 8 o adicional)
Alícuota impositiva (9 , 8 o adicional)
75 o 100
5
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2005/0056 Exclusio
nes Artículo 3
  • Operaciones no sujetas al pago del impuesto al
    valor agregado, o estén exentas o exoneradas del
    mismo.
  • Las compras de bienes muebles o prestaciones de
    servicios que vayan a ser pagadas con cargo a la
    caja chica del agente de retención, siempre que
    el monto de cada operación no exceda de veinte
    unidades tributarias (20 U.T.), equivale
    actualmente a Bs.F. 920.

6
BIENES Y ALIMENTOS EXENTOS
  • Art. 18 Ley IVA Están exentas del impuesto
    previsto en esta Ley, las ventas de los bienes
    siguientes
  • Productos del reino vegetal en su estado natural,
    considerados alimentos para el consumo humano, y
    las semillas certificadas en general, material
    base para la reproducción animal e insumos
    biológicos para el sector agrícola y pecuario.
  • Especies avícolas, los huevos fértiles de
    gallina, los pollitos y pollonas para la cría,
    reproducción y producción de carne de pollo y
    huevos de gallina.
  • arroz.
  • harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
  • pan y pastas alimenticias.
  • huevos de gallinas.
  • sal.
  • azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.

7
  • Café tostado, molido o en grano.
  • Mortadela.
  • Atún enlatado en presentación natural.
  • Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica
    hasta ciento setenta gramos (170 gr.)
  • Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada,
    maternizada o humanizada y en sus formulas
    infantiles, incluidas las de soya.
  • Queso blanco.
  • Margarina y mantequilla.
  • Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en
    estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas
    o en salmuera.
  • Mayonesa.
  • Avena.
  • Animales vivos destinados al Matadero (bovino y
    porcino)

8
  • Aceites comestibles, excepto el de oliva.
  • Los fertilizantes, así como el gas natural
    utilizado como insumo para la fabricación de los
    mismos.
  • Los medicamentos y agroquímicos y los principios
    activos utilizados exclusivamente para su
    fabricación, incluidas las vacunas, sueros,
    plasmas y las sustancias humanas o animales
    preparadas para uso terapéutico o profiláctico,
    para uso humano animal o vegetal.
  • Los combustibles derivados de los hidrocarburos,
    así como los insumos y aditivos destinados al
    mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales
    como etanol, metanol, y las derivaciones de
    éstos destinados al fin señalado.
  • Los vehículos automotores con adaptaciones
    especiales para ser utilizados por personas con
    discapacidad, sillas de ruedas para impedidos,
    los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos
    artificiales y prótesis.

9
  1. Los diarios, periódicos, y le papel para sus
    ediciones.
  2. Los libros, revistas y folletos, así como los
    insumos utilizados en la industria editorial.
  3. El maíz utilizado en la elaboración de alimentos
    para consumo humano.
  4. El maíz amarillo utilizado para la elaboración de
    alimentos concentrados para animales.
  5. Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados
    exclusivamente como insumos en la elaboración de
    aceites comestibles, mayonesa y margarina.
  6. Los minerales y alimentos líquidos o concentrados
    para animales o especies a que se refieren los
    literales b),r) y s) del numeral 1 de este
    artículo, así como las materias primas utilizadas
    exclusivamente en su elaboración.
  7. Sorgo y soya.

10
  • Art. 19 Ley IVA Están exentas las prestaciones
    de los siguientes servicios
  • El Transporte terrestre y acuático nacional de
    pasajeros.
  • El transporte terrestre de los bienes señalados
    en los numerales 1,8,9,10,11 y 12 del artículo
    18.
  • Los servicios educativos prestados por
    instituciones inscritas o registradas en el
    Ministerio del Poder Popular para la Educación,
    el Ministerio del Poder Popular para la Cultura,
    el Ministerio del Poder Popular para el Deporte,
    y el Ministerio del Poder Popular para la
    Educación Superior.
  • Los servicios de hospedaje, alimentación y sus
    accesorios, a estudiantes, ancianos, personas
    minusvalidas, excepcionales o enfermas, cuando
    sean prestados dentro de una institución
    destinada exclusivamente a servir estos usuarios.
  • Las entradas a parques nacionales, zoologicos,
    museos, centros culturales e instituciones
    similares, cuando se trate de entes sin fines de
    lucro exentos de Impuesto Sobre la Renta.

11
  1. Los servicios medico-asistenciales y
    odontológicos, de cirugía y hospitalización.
  2. Las entradas a espectáculos artísticos,
    culturales y deportivos, siempre que su valor no
    exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
  3. El servicio de alimentación prestado a alumnos y
    trabajadores en restaurantes, comedores y
    cantinas de escuelas, centros educativos,
    empresas o instituciones similares, en sus
    propias sedes.
  4. El suministro de agua residencial.
  5. El servicio nacional de telefonía prestado a
    través de teléfonos públicos.
  6. El suministro de agua residencial.
  7. El aseo urbano residencial.
  8. El suministro de gas residencial, directo o por
    bombonas.

12
  • El servicio de transporte de combustibles
    derivados de hidrocarburos.
  • Los servicios de crianza de ganado bovino,
    caprino, ovino, porcino, aves y demás especies
    menores, incluyendo su reproducción y producción.

13
  • CUANDO SE DEBE APLICAR LA ALICUOTA DEL 8 IVA
  • Art. 63 Ley IVA
  • Las importaciones y ventas de los alimentos y
    productos para consumo humano que se mencionan a
    continuación
  • Ganado caprino, ovino y especies menores
    destinadas al matadero.
  • Ganado caprino, ovino y especies menores para la
    cría.
  • Carnes en estado natural, refrigeradas,
    congeladas, saladas o en salmuera, salvo las
    mencionadas en el literal 0) del numeral 1 del
    artículo 18 de esta Ley.
  • Mantecas.

14
  • Las importaciones y ventas de minerales y
    alimentos líquidos o concentrados para animales o
    especies a que se refieren los literales a) y b)
    del numeral 1 de este artículo, así como las
    materias primas utilizadas exclusivamente en su
    elaboración.
  • Las prestaciones de servicios al Poder Público,
    en cualquiera de sus manifestaciones, en el
    ejercicio de profesiones que no impliquen la
    realización de actos de comercio y comporten
    trabajo o actuación predominantemente
    intelectual.
  • El transporte aéreo nacional de pasajeros.

15
DECRETO DE RETENCIONES Nº 1.808 VIGENTE A PARTIR
DEL 12/05/1997.
HONORARIOS PROFESIONALES
Qué son HONORARIOS PROFESIONALES? ART 14
Corresponden a los pagos o contraprestación que
reciben las personas tanto naturales como
jurídicas en virtud de actividades civiles de
carácter, científico, técnico, artístico,
docente, realizadas por ellas en nombre propio, o
por profesionales bajo su dependencia. Médicos,
Abogados, Arquitectos, Odontólogos, Escultores
entre otros.
NUM HONORARIOS PROFESIONALES MONTO NETO FACTURADO PORCENTAJE A RETENER
1(a/b) Personas Naturales 3,833.34 3- 115
1(a/b) Personas Jurídicas 25 5
16
Cómo se calcula el sustraendo?
Honorarios Profesionales
A Unidad Tributaria B Porcentaje de
Retención. C Factor Multiplicador. D
Sustraendo.
17
Cómo Retener?
Ejm Pago por análisis del estado en que se
encuentra el edificio antigua clínica bolívar.
Al Arq. José A. Pinto por 4.000.000,00 Bs.
Se le Retiene?
18
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
Se entiende por estas, a la persona natural,
jurídica, consorcio o comunidad que conviene en
forma expresa o no con otras personas, en
realizar por cuenta propia cualquier obra o
prestación de servicios.
NUM CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS MONTO NETO FACTURADO PORCENTAJE A RETENER
11 Personas Naturales 3.833,34 1-38,33
11 Personas Jurídicas TODO PAGO 2
19
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Qué son BIENES INMUEBLES?
SON AQUELLOS QUE NO SE PUEDEN TRASLADAR DE UN
LUGAR A OTRO SIN ALTERAR, EN ALGUN MODO, SU FORMA
O SUSTANCIA.
NUM ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES MONTO NETO FACTURADO PORCENTAJE A RETENER
12 Personas Naturales 3.833,34 3-115
12 Personas Jurídicas 25 5
EJM OBRA DE ARQUITECTURA CIVIL, MILITAR,
DOMESTICA, INDUSTRIAL, TERRENOS ENTRE OTROS.
20
ALQUILER DE BIENES MUEBLES
Qué son BIENES MUEBLES?
ESTOS SON LOS QUE PUEDEN CAMBIAR DE LUGAR YA SEA
POR SI MISMOS O MOVIDOS POR UNA FUERZA EXTERIOR,
SIEMPRE QUE FUESEN CORPORALES O TANGIBLES CON
EXCLUSION DE TITULOS VALORES.
NUM ALQUILER DE BIENES MUEBLES MONTO NETO FACTURADO PORCENTAJE A RETENER
13 Personas Naturales 3.833,34 3-115
13 Personas Jurídicas 25 5
  • LA RETENCIÒN APLICADA, DEPENDERÁ DE LA
    DESCRIPCION DE LA FACTURA.
  • EJM ALQUILER DE SILLAS, MESONEROS, VASOS.
  • SERVICIO DE SILLAS, MESAS, TOLDOS

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Publicidad y Propaganda
NUM PUBLICIDAD Y PROPAGANDA MONTO NETO FACTURADO PORCENTAJE A RETENER
19 Personas Naturales 3.833,34 3-115
19 Personas Jurídicas 25 5
CUANDO SE TRATE DE RADIO EL PORCENTAJE A RETENER
SERA EL 3
22
"TIPS"
  • La retención debe hacerse sobre el monto neto de
    la factura, No sobre el monto de la factura mas
    el IVA.
  • Las sociedades de personas domiciliadas en el
    país, están sujetas a los mismos porcentajes de
    retención aplicables a las personas naturales.
  • Cuando se habla de Personas jurídicas deben
    entenderse comprendidas en este concepto no sólo
    las sociedades de todo tipo, sino también las
    asociaciones y las entidades oficiales, El
    Ejecutivo, Los institutos autónomos, los
    municipios y todas las empresas del Estado.

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"TIPS"
  • Estar actualizados en cuanto al Valor de la
    Unidad Tributaria.
  • Los pagos realizados a los artesanos (Albañiles,
    Herreros, latoneros, jardineros, Zapateros,
    Electricistas y otros oficios de naturaleza
    manual), no existe obligación de retener.
  • Se Exceptúa, la obligación de retener en los
    casos de pagos por conceptos de suministro de
    agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular
    y aseo domiciliario.
  • Actualmente las Cooperativas están exentas de
    cualquier tipo de impuesto.

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DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES RELATIVOS AL
PAGO DEL IMPUESTO
  • Por no retener o percibir los tributos
    correspondientes Multa desde un 100 hasta el
    300 del tributo no retenido o no percibido.
    (art. 112, numeral 3 del C.O.T.)
  • Por no retener o percibir menos de lo que
    corresponde desde un 50 hasta el 150 de lo no
    retenido o no percibido.
  • Por enterar con retardo, multa del 50 mensual
    hasta un 500 del monto dejado de enterar y sin
    perjuicio de la sanción establecida en el
    artículo 116 del C.O.T.
  • Quién con intención no entere las cantidades
    retenidas o percibidas de los contribuyentes,
    responsables o terceros, dentro de los plazos y,
    obtenga para sì o para un tercero un
    enriquecimiento indebido, será penado con prisión
    de dos (2) a cuatro (4) años.
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