Title: FACTURACION DE ESCRIBANOS
1- FACTURACION DE ESCRIBANOS
- ABOGADOS Y OTROS
- PROFESIONALES
- Nora Lucía Ruoti Cosp
- Abogada. Especialista en Tributación
- Y Asesoría de Inversiones
- www.ruoti.com.py
- nrc_at_noraruoti.com.py
2EL ESCRIBANO PÚBLICO, ABOGADOS Y SUS PROPIOS
TRIBUTOS
- El Escribano Público , abogados y otros
profesionales en su carácter de persona física,
por el ejercicio de la profesión se encuentra
afectado por - Impuesto al Valor Agregado
- Independientemente al monto de su facturación
- Igualmente por la tenencia de inmuebles rurales
y/o por el arrendamiento de inmuebles puede estar
afectado por - Impuesto a la Renta de las Actividades
Agropecuarias (IMAGRO) - Impuesto a la Renta de las Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios no
personales (IRACIS) Y/O (Renta del Pequeño
Contribuyente)
3Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Las actividades gravadas por dicho impuesto
son(Art. 77 Ley 125/91). - La enajenación de bienes.
- La Prestación de servicios excluidos los de
carácter personal, que se presten en relación de
dependencia. - La importación de bienes.
4Profesionales
- Art. 79 Serán contribuyentes
- a) Las personas físicas por el ejercicio efectivo
de profesiones universitarias, independientemente
de sus ingresos. - Profesional Persona física que, habiendo
completado el plan de estudios y demás requisitos
académicos y administrativos, ha obtenido en un
centro universitario reconocido por el Estado el
título de grado correspondiente que lo habilita
legalmente para ejercer una profesión. - Art. 1. inciso r) Decreto 6806/05
5Escribanos Públicos
- Tienen responsabilidades como agente de
retención. - Son contribuyentes del IVA
- GRAN PROBLEMA
- Los gastos y pago de tasas sin factura y boleta
legal. - IVA
- Los demás profesionales deben actuar como agente
de retención cuando paguen o acrediten rentas o
ingresos gravados con IVA a no domiciliados en
el país.
6Novedades sobre Base Imponible para servicios con
aranceles. APLICABLE A LOS ESCRIBANOS
- Desde la implementación de las nuevas normas del
IVA, es decir desde enero de 2006, para la
fijación de sus honorarios profesionales es
posible, desde el punto de vista tributario, que
el escribano público otorgue descuentos
especiales, facturando el IVA por debajo de los
montos mínimos establecidos en la Ley 1.307/87
Del Arancel del Notario Público, cumpliéndose
los requisitos que pasaremos a mencionar, para lo
cual el escribano deberá tener certeza absoluta
de su acatamiento, por ser el responsable de
probar dicha circunstancia ante el fisco.
7Novedades sobre Base Imponible para servicios con
aranceles. APLICABLE A LOS ESCRIBANOS
- Sin embargo, aún cuando tributariamente esto sea
posible, pueden surgir dos inconvenientes de
orden civil - Para el escribano Incumplimiento del Art. 1 de
la Ley 1.307/87. - Para el cliente Reclamo por parte del escribano
de la diferencia entre lo que se debía facturar
según la ley y lo pagado.
8LEY Nº 1.307/87DEL ARANCEL DEL NOTARIO PÚBLICO
- Artículo 1º. - El Notario Público percibirá
honorarios exclusivamente conforme a la presente
ley y no podrá ejercer su profesión bajo el
régimen de dependencia por una retribución fija o
por un sueldo. - Artículo 17º. - Cuando no medie acuerdo entre las
partes, los honorarios serán regulados por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial, de acuerdo a lo establecido en esta
Ley. - Los honorarios regulados judicialmente otorgan
acción ejecutiva y serán demandados siguiendo el
procedimiento para la ejecución de sentencia.
9Nueva disposición legal sobre la base imponible
- El nuevo párrafo de la Ley 125/91 modificado por
la Ley 2421/04 que permite realizar los
descuentos es el siguiente - Art. 82 Párrafo 9) Base imponible
- Para aquellos servicios en que se aplican
aranceles, se considerarán a éstos como precio
mínimo a los efectos del impuesto, salvo que
pueda acreditarse documentalmente el valor real
de la operación, mediante la facturación a un
contribuyente del Impuesto a las Rentas de
Actividades Comerciales, Industriales o de
Servicios.
10IVA - DESCUENTOS SOBRE HONORARIOS DE ESCRIBANOS
- A partir del 1ro de enero del 2006, los
profesionales que cuentan con una ley de
aranceles mínimos para la fijación de sus
honorarios profesionales, tales como los
escribanos, despachantes de aduanas, abogados,
arquitectos y otros, podrán otorgar descuentos
especiales facturando el IVA, incluso por debajo
de los montos mínimos establecidos en las
respectivas leyes de aranceles. - Desde la vigencia del IVA en el año 1992, estos
profesionales aún cuando otorgaban descuentos
especiales o incluso no cobraban sus servicios
debían facturar el IVA considerando como precio
mínimo el fijado por la Ley de Aranceles.
11IVA - DESCUENTOS SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES
- Sin embargo, con la modificación del Art. 82 de
la Ley 125/91 esto es posible si se cumplen con
las siguientes condiciones - En los casos que el profesional facture a un
contribuyente del IRACIS (Renta de las
Actividades Comerciales, Industriales o de
Servicios) - y pueda demostrar que se trata del valor real de
la operación. - En estos casos, es posible facturar el 10 de
IVA sobre el monto que efectivamente se percibirá
de honorarios, aún cuando éste sea inferior al
arancel mínimo.
12CASOS EN QUE NO ES POSIBLE OTORGAR DESCUENTOS
SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES SIN INGRESAR EL
IVA POR EL MONTO DEL ARANCEL
- Esta disposición no es aplicable si la
facturación es a un contribuyente del IMAGRO o de
Renta Personal o exclusivamente del IVA - Deben tratarse de contribuyentes del IRACIS.
13Condiciones que deben ser cumplidas para aplicar
el descuento
- El texto de la ley no ha sido reglamentado, y aún
cuando su redacción sea confusa, el escribano
debe probar dos condiciones para poder otorgar
descuentos a sus clientes sin facturar la
totalidad del IVA de acuerdo al precio mínimo del
arancel. - Que la persona a quien presta el servicio sea
contribuyente del IRACIS (Renta de las
Actividades Comerciales, Industriales o de
Servicios). - Que se pueda demostrar que se trata del valor
real de la operación.
14- Primera condición Que la persona a quien presta
el servicio sea contribuyente del IRACIS (Renta
de las Actividades Comerciales, Industriales o de
Servicios). - Con ello se limita la posibilidad de utilizar
como precio mínimo el arancel de la Ley 1307/87
para - Contribuyentes del IVA
- Contribuyentes de IMAGRO
- Contribuyentes de RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
15- Segunda Condición Que se pueda demostrar que se
trata del valor real de la operación. - Esta condición es la que no resulta clara Es el
valor real de la operación de los comparecientes
en la escritura? Cómo el escribano va a conocer
el valor real de la operación instrumentada en la
escritura?. - Para salvar este inconveniente se sugiere que se
incluya en la escritura un párrafo en donde se
exprese que las partes manifiestas que el valor
real de la operación es el mencionado en la
escritura
16Se puede otorgar descuentos por escritura de
constitución de sociedades?
- Si se trata de honorarios que se facturen en
oportunidad de constituir sociedades, las cuales
serán contribuyentes del IRACIS, somos del
parecer que también se podrían otorgar tales
descuentos, porque constituyen gastos de
organización de la empresa, la cual
posteriormente tendrá su RUC.
17Forma de facturar los descuentos
- El Artículo 13 Párrafo 3ro del Decreto 6806
expresa cuanto sigue Cuando se otorguen
descuentos o bonificaciones los mismos deberán
quedar reflejados en el comprobante de venta
correspondiente. - nuestro punto de vista es que esta normativa no
se refiere específicamente a servicios - Técnicamente en materia de aranceles, no se trata
de un descuento, aún cuando por razones de
facilitar la comprensión se utilice tal
terminología.
18Presupuestos y honorarios IVA incluido
- Está vigente el Art. 85 de la Ley 125/91 con la
nueva redacción dada por la Ley 2421/04 por el
cual se exige que todos los precios se anuncien,
oferten y publiquen con IVA incluido. - A los montos establecidos en el arancel, se debe
adicionar el 10.
19(No Transcript)
20Gastos que no cuentan con comprobantes
respaldatorios
- El modelo de factura presentado tiene dos rubros
diferentes 1) Reembolso de Impuestos y Tasas 2)
Gastos. - En el primer rubro Reembolso de Impuestos y
Tasas no se debe agregar el IVA, siempre y
cuando se cuente con los documentos
respaldatorios. - Existen algunas posturas que interpretan que al
monto de las tasas se debe adicionar el IVA, por
aplicación del Art. 82 párrafo siguiente En
todos los casos la base imponible incluirá el
monto de otros tributos que afecten la operación,
con exclusión del propio impuesto. - Sin embargo, desde nuestra postura, ello no
constituye hecho generador del impuesto y tampoco
integra la base imponible, por no tratarse del
precio del servicio.
21Rubro de Gastos que tienen documentos
- En el Rubro 2) Gastos La inclusión del IVA o no
dependerá de contar con los documentos
originales. Los pagos por Certificados y
similares que cuentan con factura legal, deben
recibir el tratamiento de reembolso y por tanto,
jurídicamente no están gravados con el IVA,
debiendo consignarse en la columna de exentas.
22Rubro de Gastos que no tienen documentos
- Sin embargo, por los montos abonados en concepto
de Gastos Administrativos Fotocopias, Gastos
de Inscripción y otros que no cuenten con una
factura legal por el 100 del importe,
corresponde incluir el IVA.
23Rubro de Gastos que no tienen documentos
- En ese caso el Escribano tendría que incluir
todos los gastos en la factura de honorarios
profesionales. - Consecuentemente tendrá que pagar el IVA y
- además el mencionado monto se computará como
ingreso para la renta personal cuando el mismo
rija/o en el periodo preparatorio a fin de saber
si alcanza o no el rango incidido.
24Gastos que cuentan con comprobantes respaldatorios
- Este caso tiene el mismo tratamiento que el
recupero de gastos y no corresponde facturar con
IVA, debiendo entregarse al cliente el documento
original.
25Al utilizarse esta modalidad de facturación, el
tratamiento tributario de los diferentes rubros,
puede ser resumido de la siguiente manera
- Honorarios y gastos sin factura legal CON IVA a
la tasa del 10. - Pago de patentes, impuestos y otros SIN IVA
- Recupero de gastos con comprobante SIN IVA
26Consultas Vinculantes
- Consulta Vinculante del 17 de Marzo de 2010
- Un contribuyente consulta respecto a la forma en
que se debe determinar la base imponible del IVA
en los casos que los honorarios del profesional
están reglamentados por una Ley de Aranceles,
pero que por alguna razón se acordó un monto
menor al establecido en la ley en concepto de
descuento. Pregunta si el IVA se determina sobre
el monto del arancel o sobre el monto neto de la
operación
27- Respuesta
- La SET, luego de citar el marco legal aplicable
al caso, responde que siempre y cuando la
facturación se realice a un contribuyente del
IRACIS, para los casos de servicios en los cuales
se aplican aranceles, se podrá realizar
descuentos y rebajas que deben constar en la
factura deduciéndole del precio del servicio
realizado, y sobre la diferencia se deberá
aplicar la tasa correspondiente en concepto de
IVA
28- Comentario
- El problema que se presenta es de índole civil y
comercial, pues si una ley obliga a percibir un
arancel mínimo por los servicios prestados, el
profesional aún cuando ha renunciado a cobrar el
mismo, posteriormente puede iniciar una demanda
de cobro de honorarios por el monto establecido
en el arancel. La renuncia o descuento aún con un
documento escrito, no impedirá entablar la
demanda, la que tiene muchas probabilidades de
éxito.
29- Consulta Vinculante de Setiembre de 2011
- Un Escribano Público recurre a la SET, a fin de
establecer los alcances jurídico tributarios de
la Ley 125/91 con la modificación de la Ley
2421/04 y la Ley 1307/87 Arancel del Escribano
Público -
- El consultante pretende que la SET determine
expresamente que la Ley Nº 1307/87 es la que rige
los Aranceles Profesionales de los actos y
contratos autorizados por los Notarios con
prescindencia de cualquier otra que pretende
desnaturalizarla o subordinarla a otra Ley.
30- Respuesta
- La SET luego de mencionar las disposiciones del
Art. 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 1307/87 y el Art.
82º de la Ley Nº 125/91 establece que se tendrá
como base imponible, para los servicios
personales regulados por aranceles, el monto
mínimo establecido en la Ley Nº 1307/87. - En el caso de que los servicios prestados sean
facturados por contribuyentes del IRACIS, la base
imponible constituirá el valor real de la
facturación, no tomándose en cuenta el arancel,
sino el monto efectivamente cobrado por el
profesional.
31- Impuesto al Valor
- Agregado (IVA) que afecta a los escribanos,
abogados y otros profesionales - Cuándo se debe pagar el IVA?
32Nacimiento de la obligación tributaria
En los servicios, el nacimiento de la obligación
se concreta con el primero que ocurra de
cualquiera de los siguientes actos a) Emisión
de Factura correspondiente. b) Percepción del
importe total o de pago parcial del servicio a
prestar. c) Al vencimiento del plazo previsto
para el pago. d) Con la finalización del
servicio prestado.
33PRINCIPIO DE LO DEVENGADO EN EL IVA DE LOS
ESCRIBANOS
- Para profesionales y en caso de aranceles
mínimos - Se debe ingresar el IVA, aún cuando no se perciba
la remuneración. - CUANDO EL CLIENTE NO PAGO LA FACTURA
- Mucha atención en caso de regulación de
honorarios.
34Casos de abogados
- Juicios en donde se pactaron de antemano los
honorarios con fecha de pago. - El primero que ocurra vencimiento del plazo,
emisión de factura o percepción del importe. - Honorarios a través de regulación
- Vencimiento de los 10 días de ejecutoriada la
sentencia (devengamiento) - Art. 18 de la Ley 1376/88
- Si no se pagan los honorarios, lo mismo
corresponde el ingreso del IVA.
35Cuando termina el trabajo del escribano?
- No queda claro, cuándo culmina el servicio
prestado por el Escribano Al momento de
suscribirse la escritura pública, al momento de
culminar las inscripciones en la Dirección
General de los Registros Públicos u otros. - No obstante emitida la factura, si el requirente
no cancela la misma, de igual manera el Escribano
deberá ingresar el IVA.
36Nacimiento de la Obligación
- Los escribanos y abogados deben prestar
adelantos o anticipos mucha atención respecto de
los que reciben por parte del cliente, para la
iniciación de los trámites, porque en ese momento
ya se estaría dando nacimiento a la obligación de
pagar el impuesto.
37- Utilización del Crédito Fiscal en las
remuneraciones personales - Caso específico de escribanos y abogados
- Abog. Nora Ruoti Cops. Especialista en
Tributación
38Principio de causalidad para utilización del
Crédito Fiscal
- Art. 86 Párrafo Cuarto
- La deducción del crédito fiscal está
condicionada a que el mismo provenga de bienes o
servicios que están afectados directa o
indirectamente a las operaciones gravadas por el
impuesto. - Decreto 6806/05. Art. 22.Tercera parte.
Condicionamiento de la deducción.
39CRÉDITO FISCAL DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
PROFESIONALES O PERSONALES
- MODIFICACIÓN DE CRITERIO. Resolución Nº 452/06
- El crédito fiscal de la persona física
prestadora de servicios profesionales o
personales está condicionado, a más de cumplir
con los demás requisitos establecidos en los
artículos 85º y 86º de la Ley Nº 125/91, sus
modificaciones y reglamentos, a que el mismo
provenga de la adquisición de bienes o servicios
afectados directa o indirectamente a las
operaciones gravadas por el impuesto, por
concepto de
40CRÉDITO FISCAL DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
PROFESIONALES O PERSONALES
- MODIFICACIÓN DE CRITERIO. Resolución Nº 452/06
- Salud personal.
- Capacitación o especialización del
contribuyente. - Servicios básicos de agua potable y
alcantarillado. - Energía eléctrica.
- Telecomunicaciones afectados a la actividad
gravada. - Muebles, equipamiento profesional y útiles de
oficina. - Vestimenta de uso obligatorio para el ejercicio
de la profesión u oficio. - La compra del autovehículo a que se refiere el
antes citado Art. 86 de la Ley N 125/91.
41Deducción para servicios personales
- El crédito correspondiente a la adquisición de un
auto-vehículo hasta un valor de Gs. 100.000.000 - Cada cinco años.
- La venta de dicho bien esta gravada al precio
real de la transferencia - Si se compra un auto vehículo por un precio
mayor, hasta Gs. 10.000.000 se puede utilizar
como crédito fiscal. - Los restantes activos fijos están gravados en
oportunidad que se enajenen, siempre que por los
mismos se hayan deducido el crédito fiscal
correspondiente. - Rige el principio de CAUSALIDAD
42Principio de causalidad para utilización del
Crédito Fiscal
- Postura de la SET.
- No se puede utilizar el IVA COMPRA de
- Alimentos, gastos particulares en general.
- Estos se utilizan en la RENTA PERSONAL
- Posición sin contingencias
- Ingresar todo el IVA DEBITO de las remuneraciones
del PERSONAL SUPERIOR. - Deducir solamente el IVA CREDITO relacionado
DIRECTAMENTE a la PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PERSONAL.
43Formas de contratación para los gestores
- Se pueden presentar los siguientes casos
- Que los gestores aporten al IPS o a otra Entidad
de Seguridad Social. - En este caso los gestores estarían trabajando en
relación de dependencia y se rigen por las
disposiciones del Contrato Laboral. El Escribano
deberá inscribirlo en el IPS u otra entidad de
Seguridad Social reconocida por el Estado, y
deberá aportar al mismo (en el caso de IPS por
ejemplo), además del 9 del empleado, el 16,5
en concepto de aporte patronal. - Que los gestores trabajen en forma independiente
44Servicios personales
- Resol. 1.421. Art. 18.- PRESTACIÓN DE
SERVICIOS. -
- El IVA grava la prestación de servicios
excluidos los de carácter personal prestados en
relación de dependencia por parte de
profesionales universitarios independientemente
de sus ingresos y las demás personas físicas por
la prestación de servicios personales cuando los
ingresos brutos del año civil anterior sean
superiores a 12 salarios mínimos establecidos
para actividades diversas no especificadas en la
Capital de la República
45Formas de contratación para los gestores
- Que los gestores no se hallen inscriptos en el
IVA - Por no obtener los ingresos mencionados
anteriormente. - El escribano debe expedir una autofactura.
46Utilización de autofactura
- Sólo para los casos que la persona física, no sea
contribuyente. - Porque obtiene INGRESOS PERSONALES TOTALES que no
superan. - La suma anual
- La suma mensual.
- No se debe realizar ninguna retención
- SALVO LOS CASOS EXPRESAMENTE DISPUESTOS
- Se limita la posibilidad de utilizar autofactura
por un monto superior a un salario mínimo. - Se sugiere hacer suscribir modelo de documento
Manifestación de no ser contribuyente de IVA.
47Formas de contratación para los gestores
- Debe guarda fotocopia de la Cédula de Identidad
de la persona que suscribe la factura compra. - Debe hacerle firmar la Manifestación de no ser
contribuyente del IVA. - RECUERDE El Escribano no puede suscribir auto
facturas, porque está inscripto en el IVA.
48Facturación de venta de activos y otros por parte
del Escribano Público
- Con la implementación del Impuesto a la Renta
Personal y las nuevas disposiciones del IVA,
cualquier venta de bienes perteneciente a los
contribuyentes del IVA o de Renta Personal,
deberán ser facturados. - Por ejemplo cuando el escribano realiza alguna
transferencia de inmuebles, debe facturar dicha
venta en la misma factura, consignando el IVA que
afecta a dicha operación.
49- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
- El devengamiento en el IVA.
- Devengamiento de honorarios
- Casos especiales
50Nacimiento de la obligación tributaria
- En los servicios, el nacimiento de la obligación
se concreta con el primero que ocurra de
cualquiera de los siguientes actos - a) Emisión de Factura correspondiente.
- b) Percepción del importe total o de pago parcial
del servicio a prestar. - c) Al vencimiento del plazo previsto para el
pago. - d) Con la finalización del servicio prestado.
51Casos de abogados
- Juicios en donde se pactaron de antemano los
honorarios con fecha de pago. - El primero que ocurra vencimiento del plazo,
emisión de factura o percepción del importe. - Honorarios a través de regulación
- Vencimiento de los 10 días de ejecutoriada la
sentencia (devengamiento) - Art. 18 de la Ley 1376/88
- Si no se pagan los honorarios, lo mismo
corresponde el ingreso del IVA.
52RIGE ESTE ARTÍCULO PARA LOS SERVICIOS
PROFESIONALES?
- EL ejercicio de la profesión es de naturaleza
especial y depende de la profesión y la clase de
servicio - Ejemplo Abogado Normalmente el servicio se
realiza en causas litigiosas, de modo que los
honorarios en muchos casos están supeditados al
resultado del juicio y a su vez a la regulación
judicial de los mismos a la parte perdidosa, los
que regularmente se deben ejecutar para hacer
efectiva su percepción.
53Servicios profesionales que exigen actos continuos
- En ciertos casos los servicio no se concretiza en
un sólo acto, sino son de tipo continuo, dado
que el mismo se realiza mediante la ejecución de
varios actos, por tanto la aplicación de las
reglas del Art. 80 no es automática respecto a
todos los servicios profesionales.
54Algunas opiniones doctrinales
- Héctor Villegas, Curso de Finanzas. Edit.
Depalma. - La precisión sobre el momento en el cual se
considera realizado el hecho generador, es
indispensable no sólo porque los acontecimientos
incididos pueden corresponder a contratos de
tracto sucesivo o de ejecución instantánea, sino
porque ese momento es de importancia mayúscula
para el cumplimiento de la obligación tributaria
sustancial de pago o de la instrumental de
declarar.
55Principio de lo devengado en contratos de tracto
sucesivo
- Francisco A. Plazas Vega. Edit. Temis Segunda
Edición 1998 pág. 519. - Los momentos de causación del IVA en los
servicios y los contratos de tracto sucesivo. Si
bien a primera vista las reglas sobre causación o
del devengo no dan lugar a dudas, suelen
presentarse inquietudes en el caso de los
contratos de ejecución sucesiva. En esa modalidad
de contratación, el servicio se presta de forma
continuada, de forma tal que no puede hablarse
propiamente de terminación del servicio si no es
en relación con la ejecución de la obligación
durante un periodo, ni puede aludirse al pago
sino en lo que atañe a la retribución de la parte
de la gestión ejecutada en ese mismo lapso.
56Servicios sobre trabajos realizados.Importancia
de los contratos
- La contratación para la prestación del servicio
es pactada sobre trabajo realizado y honorarios
prefijados con el cliente. - En estas situaciones, el momento del
devengamiento es fácilmente identificable, pues
existe una relación contractual con el cliente
que determina ello. - Entonces, de acuerdo a la ley se tendrá como
nacida la obligación, cuando culmine el servicio
o se cumplan las cláusulas pactadas.
57Y si existe regulación judicial?
- Sin embargo, ello no es igual cuando se trata de
la regulación judicial, pues el servicio no fue
prestado a la parte perdidosa, quien no ha
contratado con el Profesional, dado que en virtud
de la ley, las costas se impondrán a la parte
perdidosa, situación en la cual no pocas veces,
quizás nunca se perciba.
58Se configura el hecho generador?
- A este respecto, es de suma trascendencia
determinar si en el caso analizado, se ha
configurado el hecho generador. Para cuyo efecto,
se debe recurrir a lo establecido en el Art. 77
de la Ley 125/91, que bajo el título Hecho
Generador establece que el Impuesto al Valor
Agregado, gravará los siguientes actos a) b) La
prestación de servicios - A su vez el Art. 78 de la ley tributaria, que
establece las definiciones sobre el hecho
generador, en el numeral dos define el concepto
de servicios, señalando que Por servicios se
entenderá toda prestación a título oneroso o
gratuito que sin configurar enajenación,
proporcione a la otra parte una ventaja o
provecho.
59Se configura el hecho generador?
- Del texto de la ley, surge que en los servicios,
para que acaezca el hecho generador, debe
proporcionarse a la otra parte un beneficio o
provecho. Lo cual como se puede notar, no se
produce en los casos de regulación de honorarios,
pues el profesional Abogado no proporciona ningún
beneficio o provecho a la parte perdidosa, con
quien no tiene ninguna relación, pues no le ha
prestado el servicio.
60Se debe pagar el IVA que no se ha recibido?
- Una tesis contraria violaría lo establecido en la
Constitución Nacional sobre la capacidad
contributiva. - En efecto, la Constitución Nacional en el Art.
181, dispone La igualdad es la base del
tributo. Ningún impuesto tendrá carácter
confiscatorio. Su creación y su vigencia
atenderán a la capacidad contributiva de los
habitantes.
61Conclusión
- De los fundamentos expuestos, se tiene que para
algunos tipos de servicios se deberá atender a la
naturaleza especial del acto, en el cual la
modalidad del servicio prestado no permite
aplicar en forma automática los prepuestos
establecidos en la ley, específicamente en el
Art. 80, de manera que debe estarse en primer
lugar por la regla constitucional sobre la
capacidad contributiva como límite en la
aplicación de la norma al caso concreto, de modo
que ésta se adecue considerando la realidad
económica del sujeto en quien recién estarán
reunidos todos los presupuestos establecidos en
la ley al momento de percibir efectivamente el
importe correspondiente al servicio.
62PRIMERA REGLAMENTACIÓN QUE DEJA DE LADO EL
CRITERIO DE LO DEVENGADO POR EL MECANISMO DEL
PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
- Art. 2. INTERESES RESARCITORIOS Y/O
PUNITORIOS.-Cuando, como consecuencia del
incumplimiento en el pago de la operación, se
generen intereses resarcitorios y/o punitorios,
el perfeccionamiento del hecho imponible
atribuible a los mismos se producirá en el
momento de su percepción. - A estos efectos, los intereses se considerarán
percibidos cuando se produzca una real
transferencia de recursos a favor del perceptor
mediante un pago en efectivo o en especie o
mediante débito en la cuenta del prestatario. - Resol. 915. Junio 2006.
63Caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia
- Tema Acción de inconstitucionalidad planteada
por el Abogado Luis R. Escriba contra el Art.
80º, Inc. d) de la Ley Nº 125/91, solicitando su
inaplicabilidad. - El accionante alega que el inciso d) resulta
confiscatorio y lesiona gravemente sus derechos
de propiedad, además de otras normas
constitucionales.
64Caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia
- Fundamenta que la citada disposición es lesiva
del Art. 179º de la Constitución Nacional que
condiciona la creación de impuestos sobre bases
justas y al Art. 181º de nuestra Carta Magna,
que ordena se atienda a la capacidad
contributiva y a las condiciones generales de la
economía del país.
65Caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia
- La Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar
a la presente acción de inconstitucionalidad con
relación al Art. 6 de la Ley Nº 2421/04 en su
parte que modifica el Art. 80º de la Ley Nº
125/91, del 9 de enero de 1992 declarando
inaplicable el inc. d) del citado Artículo en
relación al recurrente.
66Transcripción de parte del voto
- 3) Analizando las modificaciones sufridas por el
citado Art. 80º de la Ley Nº 125/91, encuentro
que en relación a los servicios, el nuevo texto
incorpora lo siguiente En los servicios, el
nacimiento de la obligación se concreta con el
primero que ocurra de cualquiera de los
siguientes actos a), b), c), d) - 4) El accionante alega que el inciso d) resulta
confiscatorio y lesiona gravemente sus derechos
de propiedad, además de otras normas
constitucionales. Sostiene que por A.I. N 2990
del 18 de noviembre del 2005, el Juzgado de
primera instancia en lo civil y comercial del 5
turno, regulo sus honorarios en la suma de G.
33.000.000 en el juicio XXX.
67- Menciona que en el citado expediente solo existe
depositada la suma de G. 12.382.474, de modo que
se torna casi imposible el cobro del monto
regulado, por lo que si tuviere que pagar el
Impuesto al Valor Agregado según el monto
regulado y no sobre el monto que realmente
perciba, tal como lo señala el citado inciso,
importaría una confiscación injusta y arbitraria,
un verdadero despojo.
68Fundamenta que la citada disposición es lesiva
del Art. 179º de la constitución nacional que
condiciona la creación de impuestos sobre bases
justas y al Art. 181º de nuestra carta magna,
que ordena se atienda a la capacidad
contributiva y a las condiciones generales de la
economía del país. En relación a la capacidad
contributiva sostiene que esta recién nace cuando
el profesional percibe el monto de sus honorarios
y que la obligación solo debería afectar a la
cantidad realmente percibida.
69Postura del fiscal
- 5) El fiscal adjunto, Abog. Humberto Insfrán, en
virtud del dictamen N 165 del 20 de febrero de
2006, señalo básicamente que en la nueva
redacción de la Ley Nº 2421/04 se establece que
la finalización del servicio prestado da origen a
la obligación tributaria, independientemente de
la percepción efectiva o no del monto fijado, sin
que ello signifique la confiscación del
patrimonio del profesional accionante, dado que
transcurrido el plazo fijado en la Ley sin que se
halla efectivizado el cobro de lo devengado, el
Débito IVA que fuera depositado por el
contribuyente, puede revertir la operación del
Débito IVA convirtiéndola como Crédito IVA, con
lo cual se compensaran las cifras deudoras y
acreedoras, evitándose así el daño material.
70- 8) De los términos de la acción planteada puedo
afirmar que la cuestión que agravia o suscita la
controversia con los principios constitucionales
que rigen la materia, se da en la fijación u
oportunidad en que se produce la obligación de
declarar y abonar el IVA en los servicios
prestados por los profesionales Abogados,
específicamente, en el ejercicio efectivo de la
profesión en los estrados judiciales y su
posterior regulación por el Juez competente.
71- Teniendo en cuenta la disposición legal
transcripta, corresponde analizar los servicios
prestados por los profesionales Abogados. Es
necesario determinar la naturaleza y las
particularidades que abarcan el ejercicio de esta
profesión, partiendo de su naturaleza especial en
relación a otras profesiones e inclusive dentro
de la misma profesión, ya sea como asesoramiento
y consultas o en el ejercicio efectivo en causas
litigiosas en tribunales.
72- Es en este sentido que será encarado el estudio y
la conclusión en la presente resolución. En
efecto, el servicio realizado en causas
litigiosas se ve supeditado al resultado del
juicio, y a su vez, a la regulación judicial de
los honorarios, los que de ordinario deben ser
ejecutados para hacer efectiva su percepción,
situación que puede prolongarse por años.
73- Además, el servicio, normalmente no se agota en
un solo acto, como en la mayoría de los demás
servicios personales o en el caso de un
asesoramiento o consulta especifica dentro de
esta misma profesión. - El servicio prestado en una causa judicial es de
tipo continuo, que se concreta en la sucesión de
varios actos, inclusive diversas instancias, que
pueden llegar a abarcar años de tramitación.
74- Reconozco, que, con la modificación realizada al
Art. 80º de la Ley Nº 125/91 por la Ley Nº
2421/04 en su Art. 6º, se produce en cambio en la
forma y condiciones de pago. -
75- En este sentido, en su forma antigua, la Ley
establecía 4 momentos diferentes que podían ser
tomados indistintamente como parámetros para el
momento de la obligación tributaría, siendo estos
los incisos a) ,b) ,c), d) arriba citados del
Art. 80º de la Ley Nº 125/91.
76- Lógicamente, el profesional abogado, optaba como
hecho determinante del nacimiento de la
obligación tributaria la percepción efectiva del
importe del servicio, o en su caso, la emisión de
la factura, ya que, en forma razonable la Ley no
le condicionaba que debía ser el primero que
ocurra, tal como luego se ordena de acuerdo al
nuevo texto del citado artículo.
77- Así, el profesional abogado, una vez que hubiere
percibido el importe por sus servicios prestados,
se encontraba con la capacidad contributiva para
aportar al fisco el impuesto correspondiente.
78- Puedo concluir que la aplicación del actual Art.
80º de la Ley Nº 125/91 no se debe producir en
forma automática respecto a los servicios a de
abogados, especialmente, en las causas donde
existen pronunciamientos judiciales sobre la
regulación de honorarios, que inicialmente, es
meramente estimativa, objeto de recursos, por lo
que la misma no deviene definitiva, y que tiene
como único objeto establecer la valuación (
quantum) de los mismos o el justiprecio del
servicio prestado, sin que por lo menos, hasta la
finalización de su ejecución, signifique ingreso
real o tangible al patrimonio del profesional
abogado el importe establecido.
79- Estas resoluciones ni siquiera identifican al
sujeto pasivo de su pago y por más que estén
dirigidas a satisfacer una escala mínima, nada
obsta que por el principio de la autonomía de la
voluntad, las partes convengan libremente sumas
mayores o hasta menores que indican o condicionan
a la retasa de los honorarios.
80- En el primero de los casos, evidentemente saldrá
favorecida la Administración, pero insistir sobre
un ingreso solo estimativo pero no percibido,
convertiría a los profesionales en meros
financiadores del tributo en cuestión, existiendo
claramente un despojo al patrimonio sin causa - (capacidad contributiva).
81- 9) Con la modificación realizada en el Art.
Impugnado que en el párrafo referente a los
servicios agrega la frase Con el primero que
ocurra de en referencia a los cuatro momentos
establecidos en los incisos que le siguen,
entendiendo que debe ser el que primero ocurra,
siendo el inc. d), Con la finalización de los
servicios prestados el que necesariamente ocurre
primero que cualquiera de las demás posibilidades
indicadas en los incisos.
82Con esta modificación se altero el curso normal o
la forma de pago tradicional del citado impuesto,
ya que el profesional abogado, como dije
anteriormente y de acuerdo con el antiguo texto
de la Ley, tenia la posibilidad de proceder al
pago del tributo una vez percibido el importe por
sus servicios prestados ya que optaba como
momento del nacimiento de la obligación
tributaria la emisión de la factura (inc. a) o la
percepción del importe total o parcial (inc. b),
sin verse obligado al pago antes de la efectiva
percepción de la remuneración por sus servicios,
circunstancia esta que de la aplicación del nuevo
texto surge necesariamente al momento de la
finalización del servicio, sin que esto
signifique el cobro o percepción efectiva por el
servicio.
83- Además, tampoco surge con claridad, ni del texto
ni de ninguna otra resolución constancia cierta
de la finalización del servicio y por ende no
existe hecho generador, o propiamente hablando,
no se constara el cumplimiento del mismo.
84- En lo referente a las interpretaciones que
pretendan establecer una vía alternativa
emergente de los conceptos de crédito y debito
tributario, debemos recordar que ya desde los
primeros pasos del derecho tributario se ha
señalado la relevancia en la simplicidad y
sencillez tanto en la concepción misma como en el
cumplimiento de las obligaciones impositivas,
destacando el beneficio emergente de ello al
resultar de fácil aprehensión y practicidad por
parte de la generalidad, surgiendo así una mayor
dinámica por parte del contribuyente en beneficio
del fisco.
85- Por ello, creemos poco conveniente prestarnos a
una interpretación forzada que busque una
eventual salida al problema que plantea la
custio iuris en el sentido de guiar al sujeto
incidido por un camino paralelo a la finalidad
tributaria aplicando un criterio extremadamente
fiscalista que persiga la subsanación de
falencias legales por medio de instrumentos
técnicos.
86- En conclusión, luego de analizadas las
constancias de autos y los términos de la
normativa impugnada, considero que la presente
acción debe prosperar declarando la
inaplicabilidad del Art. 6º de la Ley Nº 2421/04
en la modificación que realiza del Art. 80º, de
la Ley Nº 125/91. Es mi voto.
87Últimos Casos Resueltos en el Tribunal
- Inconstitucionalidad del Artículo 80º, Inciso
d) - S.D. Nº 988/07. Caso Luis Escriba
- S.D. Nº 1068/08. Caso Moisés Oscar Saucedo Paiva
- S.D. Nº 1071/08. Caso Juan José Oporto
- S.D. Nº 418/09. Caso Juan Francisco Santos
Cañete
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