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FACTURACION DE ESCRIBANOS

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* En lo referente a las interpretaciones que pretendan establecer una v a alternativa emergente de los conceptos de ... * Algunas opiniones doctrinales ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FACTURACION DE ESCRIBANOS


1
  • FACTURACION DE ESCRIBANOS
  • ABOGADOS Y OTROS
  • PROFESIONALES
  • Nora Lucía Ruoti Cosp
  • Abogada. Especialista en Tributación
  • Y Asesoría de Inversiones
  • www.ruoti.com.py
  • nrc_at_noraruoti.com.py

2
EL ESCRIBANO PÚBLICO, ABOGADOS Y SUS PROPIOS
TRIBUTOS
  • El Escribano Público , abogados y otros
    profesionales en su carácter de persona física,
    por el ejercicio de la profesión se encuentra
    afectado por
  • Impuesto al Valor Agregado
  • Independientemente al monto de su facturación
  • Igualmente por la tenencia de inmuebles rurales
    y/o por el arrendamiento de inmuebles puede estar
    afectado por
  • Impuesto a la Renta de las Actividades
    Agropecuarias (IMAGRO)
  • Impuesto a la Renta de las Actividades
    Comerciales, Industriales y de Servicios no
    personales (IRACIS) Y/O (Renta del Pequeño
    Contribuyente)

3
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Las actividades gravadas por dicho impuesto
    son(Art. 77 Ley 125/91).
  • La enajenación de bienes.
  • La Prestación de servicios excluidos los de
    carácter personal, que se presten en relación de
    dependencia.
  • La importación de bienes.

4
Profesionales
  • Art. 79 Serán contribuyentes
  • a) Las personas físicas por el ejercicio efectivo
    de profesiones universitarias, independientemente
    de sus ingresos.
  • Profesional Persona física que, habiendo
    completado el plan de estudios y demás requisitos
    académicos y administrativos, ha obtenido en un
    centro universitario reconocido por el Estado el
    título de grado correspondiente que lo habilita
    legalmente para ejercer una profesión.
  • Art. 1. inciso r) Decreto 6806/05

5
Escribanos Públicos
  • Tienen responsabilidades como agente de
    retención.
  • Son contribuyentes del IVA
  • GRAN PROBLEMA
  • Los gastos y pago de tasas sin factura y boleta
    legal.
  • IVA
  • Los demás profesionales deben actuar como agente
    de retención cuando paguen o acrediten rentas o
    ingresos gravados con IVA a no domiciliados en
    el país.

6
Novedades sobre Base Imponible para servicios con
aranceles. APLICABLE A LOS ESCRIBANOS
  • Desde la implementación de las nuevas normas del
    IVA, es decir desde enero de 2006, para la
    fijación de sus honorarios profesionales es
    posible, desde el punto de vista tributario, que
    el escribano público otorgue descuentos
    especiales, facturando el IVA por debajo de los
    montos mínimos establecidos en la Ley 1.307/87
    Del Arancel del Notario Público, cumpliéndose
    los requisitos que pasaremos a mencionar, para lo
    cual el escribano deberá tener certeza absoluta
    de su acatamiento, por ser el responsable de
    probar dicha circunstancia ante el fisco.

7
Novedades sobre Base Imponible para servicios con
aranceles. APLICABLE A LOS ESCRIBANOS
  • Sin embargo, aún cuando tributariamente esto sea
    posible, pueden surgir dos inconvenientes de
    orden civil
  • Para el escribano Incumplimiento del Art. 1 de
    la Ley 1.307/87.
  • Para el cliente Reclamo por parte del escribano
    de la diferencia entre lo que se debía facturar
    según la ley y lo pagado.

8
LEY Nº 1.307/87DEL ARANCEL DEL NOTARIO PÚBLICO
  • Artículo 1º. - El Notario Público percibirá
    honorarios exclusivamente conforme a la presente
    ley y no podrá ejercer su profesión bajo el
    régimen de dependencia por una retribución fija o
    por un sueldo.
  • Artículo 17º. - Cuando no medie acuerdo entre las
    partes, los honorarios serán regulados por el
    Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
    Comercial, de acuerdo a lo establecido en esta
    Ley.
  • Los honorarios regulados judicialmente otorgan
    acción ejecutiva y serán demandados siguiendo el
    procedimiento para la ejecución de sentencia.

9
Nueva disposición legal sobre la base imponible
  • El nuevo párrafo de la Ley 125/91 modificado por
    la Ley 2421/04 que permite realizar los
    descuentos es el siguiente
  • Art. 82 Párrafo 9) Base imponible
  • Para aquellos servicios en que se aplican
    aranceles, se considerarán a éstos como precio
    mínimo a los efectos del impuesto, salvo que
    pueda acreditarse documentalmente el valor real
    de la operación, mediante la facturación a un
    contribuyente del Impuesto a las Rentas de
    Actividades Comerciales, Industriales o de
    Servicios.

10
IVA - DESCUENTOS SOBRE HONORARIOS DE ESCRIBANOS
  • A partir del 1ro de enero del 2006, los
    profesionales que cuentan con una ley de
    aranceles mínimos para la fijación de sus
    honorarios profesionales, tales como los
    escribanos, despachantes de aduanas, abogados,
    arquitectos y otros, podrán otorgar descuentos
    especiales facturando el IVA, incluso por debajo
    de los montos mínimos establecidos en las
    respectivas leyes de aranceles.
  • Desde la vigencia del IVA en el año 1992, estos
    profesionales aún cuando otorgaban descuentos
    especiales o incluso no cobraban sus servicios
    debían facturar el IVA considerando como precio
    mínimo el fijado por la Ley de Aranceles.

11
IVA - DESCUENTOS SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES
  • Sin embargo, con la modificación del Art. 82 de
    la Ley 125/91 esto es posible si se cumplen con
    las siguientes condiciones
  • En los casos que el profesional facture a un
    contribuyente del IRACIS (Renta de las
    Actividades Comerciales, Industriales o de
    Servicios)
  • y pueda demostrar que se trata del valor real de
    la operación.
  • En estos casos, es posible facturar el 10 de
    IVA sobre el monto que efectivamente se percibirá
    de honorarios, aún cuando éste sea inferior al
    arancel mínimo.

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CASOS EN QUE NO ES POSIBLE OTORGAR DESCUENTOS
SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES SIN INGRESAR EL
IVA POR EL MONTO DEL ARANCEL
  • Esta disposición no es aplicable si la
    facturación es a un contribuyente del IMAGRO o de
    Renta Personal o exclusivamente del IVA
  • Deben tratarse de contribuyentes del IRACIS.

13
Condiciones que deben ser cumplidas para aplicar
el descuento
  • El texto de la ley no ha sido reglamentado, y aún
    cuando su redacción sea confusa, el escribano
    debe probar dos condiciones para poder otorgar
    descuentos a sus clientes sin facturar la
    totalidad del IVA de acuerdo al precio mínimo del
    arancel.
  • Que la persona a quien presta el servicio sea
    contribuyente del IRACIS (Renta de las
    Actividades Comerciales, Industriales o de
    Servicios).
  • Que se pueda demostrar que se trata del valor
    real de la operación.

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  • Primera condición Que la persona a quien presta
    el servicio sea contribuyente del IRACIS (Renta
    de las Actividades Comerciales, Industriales o de
    Servicios).
  • Con ello se limita la posibilidad de utilizar
    como precio mínimo el arancel de la Ley 1307/87
    para
  • Contribuyentes del IVA
  • Contribuyentes de IMAGRO
  • Contribuyentes de RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

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  • Segunda Condición Que se pueda demostrar que se
    trata del valor real de la operación.
  • Esta condición es la que no resulta clara Es el
    valor real de la operación de los comparecientes
    en la escritura? Cómo el escribano va a conocer
    el valor real de la operación instrumentada en la
    escritura?.
  • Para salvar este inconveniente se sugiere que se
    incluya en la escritura un párrafo en donde se
    exprese que las partes manifiestas que el valor
    real de la operación es el mencionado en la
    escritura

16
Se puede otorgar descuentos por escritura de
constitución de sociedades?
  • Si se trata de honorarios que se facturen en
    oportunidad de constituir sociedades, las cuales
    serán contribuyentes del IRACIS, somos del
    parecer que también se podrían otorgar tales
    descuentos, porque constituyen gastos de
    organización de la empresa, la cual
    posteriormente tendrá su RUC.

17
Forma de facturar los descuentos
  • El Artículo 13 Párrafo 3ro del Decreto 6806
    expresa cuanto sigue Cuando se otorguen
    descuentos o bonificaciones los mismos deberán
    quedar reflejados en el comprobante de venta
    correspondiente.
  • nuestro punto de vista es que esta normativa no
    se refiere específicamente a servicios
  • Técnicamente en materia de aranceles, no se trata
    de un descuento, aún cuando por razones de
    facilitar la comprensión se utilice tal
    terminología.

18
Presupuestos y honorarios IVA incluido
  • Está vigente el Art. 85 de la Ley 125/91 con la
    nueva redacción dada por la Ley 2421/04 por el
    cual se exige que todos los precios se anuncien,
    oferten y publiquen con IVA incluido.
  • A los montos establecidos en el arancel, se debe
    adicionar el 10.

19
(No Transcript)
20
Gastos que no cuentan con comprobantes
respaldatorios
  • El modelo de factura presentado tiene dos rubros
    diferentes 1) Reembolso de Impuestos y Tasas 2)
    Gastos.
  • En el primer rubro Reembolso de Impuestos y
    Tasas no se debe agregar el IVA, siempre y
    cuando se cuente con los documentos
    respaldatorios.
  • Existen algunas posturas que interpretan que al
    monto de las tasas se debe adicionar el IVA, por
    aplicación del Art. 82 párrafo siguiente En
    todos los casos la base imponible incluirá el
    monto de otros tributos que afecten la operación,
    con exclusión del propio impuesto.
  • Sin embargo, desde nuestra postura, ello no
    constituye hecho generador del impuesto y tampoco
    integra la base imponible, por no tratarse del
    precio del servicio.

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Rubro de Gastos que tienen documentos
  • En el Rubro 2) Gastos La inclusión del IVA o no
    dependerá de contar con los documentos
    originales. Los pagos por Certificados y
    similares que cuentan con factura legal, deben
    recibir el tratamiento de reembolso y por tanto,
    jurídicamente no están gravados con el IVA,
    debiendo consignarse en la columna de exentas.

22
Rubro de Gastos que no tienen documentos
  • Sin embargo, por los montos abonados en concepto
    de Gastos Administrativos Fotocopias, Gastos
    de Inscripción y otros que no cuenten con una
    factura legal por el 100 del importe,
    corresponde incluir el IVA.

23
Rubro de Gastos que no tienen documentos
  • En ese caso el Escribano tendría que incluir
    todos los gastos en la factura de honorarios
    profesionales.
  • Consecuentemente tendrá que pagar el IVA y
  • además el mencionado monto se computará como
    ingreso para la renta personal cuando el mismo
    rija/o en el periodo preparatorio a fin de saber
    si alcanza o no el rango incidido.

24
Gastos que cuentan con comprobantes respaldatorios
  • Este caso tiene el mismo tratamiento que el
    recupero de gastos y no corresponde facturar con
    IVA, debiendo entregarse al cliente el documento
    original.

25
Al utilizarse esta modalidad de facturación, el
tratamiento tributario de los diferentes rubros,
puede ser resumido de la siguiente manera
  • Honorarios y gastos sin factura legal CON IVA a
    la tasa del 10.
  • Pago de patentes, impuestos y otros SIN IVA
  • Recupero de gastos con comprobante SIN IVA

26
Consultas Vinculantes
  • Consulta Vinculante del 17 de Marzo de 2010
  • Un contribuyente consulta respecto a la forma en
    que se debe determinar la base imponible del IVA
    en los casos que los honorarios del profesional
    están reglamentados por una Ley de Aranceles,
    pero que por alguna razón se acordó un monto
    menor al establecido en la ley en concepto de
    descuento. Pregunta si el IVA se determina sobre
    el monto del arancel o sobre el monto neto de la
    operación

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  • Respuesta
  • La SET, luego de citar el marco legal aplicable
    al caso, responde que siempre y cuando la
    facturación se realice a un contribuyente del
    IRACIS, para los casos de servicios en los cuales
    se aplican aranceles, se podrá realizar
    descuentos y rebajas que deben constar en la
    factura deduciéndole del precio del servicio
    realizado, y sobre la diferencia se deberá
    aplicar la tasa correspondiente en concepto de
    IVA

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  • Comentario
  • El problema que se presenta es de índole civil y
    comercial, pues si una ley obliga a percibir un
    arancel mínimo por los servicios prestados, el
    profesional aún cuando ha renunciado a cobrar el
    mismo, posteriormente puede iniciar una demanda
    de cobro de honorarios por el monto establecido
    en el arancel. La renuncia o descuento aún con un
    documento escrito, no impedirá entablar la
    demanda, la que tiene muchas probabilidades de
    éxito.

29
  • Consulta Vinculante de Setiembre de 2011
  • Un Escribano Público recurre a la SET, a fin de
    establecer los alcances jurídico tributarios de
    la Ley 125/91 con la modificación de la Ley
    2421/04 y la Ley 1307/87 Arancel del Escribano
    Público
  • El consultante pretende que la SET determine
    expresamente que la Ley Nº 1307/87 es la que rige
    los Aranceles Profesionales de los actos y
    contratos autorizados por los Notarios con
    prescindencia de cualquier otra que pretende
    desnaturalizarla o subordinarla a otra Ley.

30
  • Respuesta
  • La SET luego de mencionar las disposiciones del
    Art. 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 1307/87 y el Art.
    82º de la Ley Nº 125/91 establece que se tendrá
    como base imponible, para los servicios
    personales regulados por aranceles, el monto
    mínimo establecido en la Ley Nº 1307/87.
  • En el caso de que los servicios prestados sean
    facturados por contribuyentes del IRACIS, la base
    imponible constituirá el valor real de la
    facturación, no tomándose en cuenta el arancel,
    sino el monto efectivamente cobrado por el
    profesional.

31
  • Impuesto al Valor
  • Agregado (IVA) que afecta a los escribanos,
    abogados y otros profesionales
  • Cuándo se debe pagar el IVA?

32
Nacimiento de la obligación tributaria
En los servicios, el nacimiento de la obligación
se concreta con el primero que ocurra de
cualquiera de los siguientes actos a) Emisión
de Factura correspondiente. b) Percepción del
importe total o de pago parcial del servicio a
prestar. c) Al vencimiento del plazo previsto
para el pago. d) Con la finalización del
servicio prestado.
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PRINCIPIO DE LO DEVENGADO EN EL IVA DE LOS
ESCRIBANOS
  • Para profesionales y en caso de aranceles
    mínimos
  • Se debe ingresar el IVA, aún cuando no se perciba
    la remuneración.
  • CUANDO EL CLIENTE NO PAGO LA FACTURA
  • Mucha atención en caso de regulación de
    honorarios.

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Casos de abogados
  • Juicios en donde se pactaron de antemano los
    honorarios con fecha de pago.
  • El primero que ocurra vencimiento del plazo,
    emisión de factura o percepción del importe.
  • Honorarios a través de regulación
  • Vencimiento de los 10 días de ejecutoriada la
    sentencia (devengamiento)
  • Art. 18 de la Ley 1376/88
  • Si no se pagan los honorarios, lo mismo
    corresponde el ingreso del IVA.

35
Cuando termina el trabajo del escribano?
  • No queda claro, cuándo culmina el servicio
    prestado por el Escribano Al momento de
    suscribirse la escritura pública, al momento de
    culminar las inscripciones en la Dirección
    General de los Registros Públicos u otros.
  • No obstante emitida la factura, si el requirente
    no cancela la misma, de igual manera el Escribano
    deberá ingresar el IVA.

36
Nacimiento de la Obligación
  • Los escribanos y abogados deben prestar
    adelantos o anticipos mucha atención respecto de
    los que reciben por parte del cliente, para la
    iniciación de los trámites, porque en ese momento
    ya se estaría dando nacimiento a la obligación de
    pagar el impuesto.

37
  • Utilización del Crédito Fiscal en las
    remuneraciones personales
  • Caso específico de escribanos y abogados
  • Abog. Nora Ruoti Cops. Especialista en
    Tributación

38
Principio de causalidad para utilización del
Crédito Fiscal
  • Art. 86 Párrafo Cuarto
  • La deducción del crédito fiscal está
    condicionada a que el mismo provenga de bienes o
    servicios que están afectados directa o
    indirectamente a las operaciones gravadas por el
    impuesto.
  • Decreto 6806/05. Art. 22.Tercera parte.
    Condicionamiento de la deducción.

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CRÉDITO FISCAL DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
PROFESIONALES O PERSONALES
  • MODIFICACIÓN DE CRITERIO. Resolución Nº 452/06
  • El crédito fiscal de la persona física
    prestadora de servicios profesionales o
    personales está condicionado, a más de cumplir
    con los demás requisitos establecidos en los
    artículos 85º y 86º de la Ley Nº 125/91, sus
    modificaciones y reglamentos, a que el mismo
    provenga de la adquisición de bienes o servicios
    afectados directa o indirectamente a las
    operaciones gravadas por el impuesto, por
    concepto de

40
CRÉDITO FISCAL DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
PROFESIONALES O PERSONALES
  • MODIFICACIÓN DE CRITERIO. Resolución Nº 452/06
  • Salud personal.
  • Capacitación o especialización del
    contribuyente.
  • Servicios básicos de agua potable y
    alcantarillado.
  • Energía eléctrica.
  • Telecomunicaciones afectados a la actividad
    gravada.
  • Muebles, equipamiento profesional y útiles de
    oficina.
  • Vestimenta de uso obligatorio para el ejercicio
    de la profesión u oficio.
  • La compra del autovehículo a que se refiere el
    antes citado Art. 86 de la Ley N 125/91.

41
Deducción para servicios personales
  • El crédito correspondiente a la adquisición de un
    auto-vehículo hasta un valor de Gs. 100.000.000
  • Cada cinco años.
  • La venta de dicho bien esta gravada al precio
    real de la transferencia
  • Si se compra un auto vehículo por un precio
    mayor, hasta Gs. 10.000.000 se puede utilizar
    como crédito fiscal.
  • Los restantes activos fijos están gravados en
    oportunidad que se enajenen, siempre que por los
    mismos se hayan deducido el crédito fiscal
    correspondiente.
  • Rige el principio de CAUSALIDAD

42
Principio de causalidad para utilización del
Crédito Fiscal
  • Postura de la SET.
  • No se puede utilizar el IVA COMPRA de
  • Alimentos, gastos particulares en general.
  • Estos se utilizan en la RENTA PERSONAL
  • Posición sin contingencias
  • Ingresar todo el IVA DEBITO de las remuneraciones
    del PERSONAL SUPERIOR.
  • Deducir solamente el IVA CREDITO relacionado
    DIRECTAMENTE a la PRESTACIÓN DEL SERVICIO
    PERSONAL.

43
Formas de contratación para los gestores
  • Se pueden presentar los siguientes casos
  • Que los gestores aporten al IPS o a otra Entidad
    de Seguridad Social.
  • En este caso los gestores estarían trabajando en
    relación de dependencia y se rigen por las
    disposiciones del Contrato Laboral. El Escribano
    deberá inscribirlo en el IPS u otra entidad de
    Seguridad Social reconocida por el Estado, y
    deberá aportar al mismo (en el caso de IPS por
    ejemplo), además del 9 del empleado, el 16,5
    en concepto de aporte patronal.
  • Que los gestores trabajen en forma independiente

44
Servicios personales
  • Resol. 1.421. Art. 18.- PRESTACIÓN DE
    SERVICIOS.
  • El IVA grava la prestación de servicios
    excluidos los de carácter personal prestados en
    relación de dependencia por parte de
    profesionales universitarios independientemente
    de sus ingresos y las demás personas físicas por
    la prestación de servicios personales cuando los
    ingresos brutos del año civil anterior sean
    superiores a 12 salarios mínimos establecidos
    para actividades diversas no especificadas en la
    Capital de la República

45
Formas de contratación para los gestores
  • Que los gestores no se hallen inscriptos en el
    IVA
  • Por no obtener los ingresos mencionados
    anteriormente.
  • El escribano debe expedir una autofactura.

46
Utilización de autofactura
  • Sólo para los casos que la persona física, no sea
    contribuyente.
  • Porque obtiene INGRESOS PERSONALES TOTALES que no
    superan.
  • La suma anual
  • La suma mensual.
  • No se debe realizar ninguna retención
  • SALVO LOS CASOS EXPRESAMENTE DISPUESTOS
  • Se limita la posibilidad de utilizar autofactura
    por un monto superior a un salario mínimo.
  • Se sugiere hacer suscribir modelo de documento
    Manifestación de no ser contribuyente de IVA.

47
Formas de contratación para los gestores
  • Debe guarda fotocopia de la Cédula de Identidad
    de la persona que suscribe la factura compra.
  • Debe hacerle firmar la Manifestación de no ser
    contribuyente del IVA.
  • RECUERDE El Escribano no puede suscribir auto
    facturas, porque está inscripto en el IVA.

48
Facturación de venta de activos y otros por parte
del Escribano Público
  • Con la implementación del Impuesto a la Renta
    Personal y las nuevas disposiciones del IVA,
    cualquier venta de bienes perteneciente a los
    contribuyentes del IVA o de Renta Personal,
    deberán ser facturados.
  • Por ejemplo cuando el escribano realiza alguna
    transferencia de inmuebles, debe facturar dicha
    venta en la misma factura, consignando el IVA que
    afecta a dicha operación.

49
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
  • El devengamiento en el IVA.
  • Devengamiento de honorarios
  • Casos especiales

50
Nacimiento de la obligación tributaria
  • En los servicios, el nacimiento de la obligación
    se concreta con el primero que ocurra de
    cualquiera de los siguientes actos
  • a) Emisión de Factura correspondiente.
  • b) Percepción del importe total o de pago parcial
    del servicio a prestar.
  • c) Al vencimiento del plazo previsto para el
    pago.
  • d) Con la finalización del servicio prestado.

51
Casos de abogados
  • Juicios en donde se pactaron de antemano los
    honorarios con fecha de pago.
  • El primero que ocurra vencimiento del plazo,
    emisión de factura o percepción del importe.
  • Honorarios a través de regulación
  • Vencimiento de los 10 días de ejecutoriada la
    sentencia (devengamiento)
  • Art. 18 de la Ley 1376/88
  • Si no se pagan los honorarios, lo mismo
    corresponde el ingreso del IVA.

52
RIGE ESTE ARTÍCULO PARA LOS SERVICIOS
PROFESIONALES?
  • EL ejercicio de la profesión es de naturaleza
    especial y depende de la profesión y la clase de
    servicio
  • Ejemplo Abogado Normalmente el servicio se
    realiza en causas litigiosas, de modo que los
    honorarios en muchos casos están supeditados al
    resultado del juicio y a su vez a la regulación
    judicial de los mismos a la parte perdidosa, los
    que regularmente se deben ejecutar para hacer
    efectiva su percepción.

53
Servicios profesionales que exigen actos continuos
  • En ciertos casos los servicio no se concretiza en
    un sólo acto, sino son de tipo continuo, dado
    que el mismo se realiza mediante la ejecución de
    varios actos, por tanto la aplicación de las
    reglas del Art. 80 no es automática respecto a
    todos los servicios profesionales.

54
Algunas opiniones doctrinales
  • Héctor Villegas, Curso de Finanzas. Edit.
    Depalma.
  • La precisión sobre el momento en el cual se
    considera realizado el hecho generador, es
    indispensable no sólo porque los acontecimientos
    incididos pueden corresponder a contratos de
    tracto sucesivo o de ejecución instantánea, sino
    porque ese momento es de importancia mayúscula
    para el cumplimiento de la obligación tributaria
    sustancial de pago o de la instrumental de
    declarar.

55
Principio de lo devengado en contratos de tracto
sucesivo
  • Francisco A. Plazas Vega. Edit. Temis Segunda
    Edición 1998 pág. 519.
  • Los momentos de causación del IVA en los
    servicios y los contratos de tracto sucesivo. Si
    bien a primera vista las reglas sobre causación o
    del devengo no dan lugar a dudas, suelen
    presentarse inquietudes en el caso de los
    contratos de ejecución sucesiva. En esa modalidad
    de contratación, el servicio se presta de forma
    continuada, de forma tal que no puede hablarse
    propiamente de terminación del servicio si no es
    en relación con la ejecución de la obligación
    durante un periodo, ni puede aludirse al pago
    sino en lo que atañe a la retribución de la parte
    de la gestión ejecutada en ese mismo lapso.

56
Servicios sobre trabajos realizados.Importancia
de los contratos
  • La contratación para la prestación del servicio
    es pactada sobre trabajo realizado y honorarios
    prefijados con el cliente.
  • En estas situaciones, el momento del
    devengamiento es fácilmente identificable, pues
    existe una relación contractual con el cliente
    que determina ello.
  • Entonces, de acuerdo a la ley se tendrá como
    nacida la obligación, cuando culmine el servicio
    o se cumplan las cláusulas pactadas.

57
Y si existe regulación judicial?
  • Sin embargo, ello no es igual cuando se trata de
    la regulación judicial, pues el servicio no fue
    prestado a la parte perdidosa, quien no ha
    contratado con el Profesional, dado que en virtud
    de la ley, las costas se impondrán a la parte
    perdidosa, situación en la cual no pocas veces,
    quizás nunca se perciba.

58
Se configura el hecho generador?
  • A este respecto, es de suma trascendencia
    determinar si en el caso analizado, se ha
    configurado el hecho generador. Para cuyo efecto,
    se debe recurrir a lo establecido en el Art. 77
    de la Ley 125/91, que bajo el título Hecho
    Generador establece que el Impuesto al Valor
    Agregado, gravará los siguientes actos a) b) La
    prestación de servicios
  • A su vez el Art. 78 de la ley tributaria, que
    establece las definiciones sobre el hecho
    generador, en el numeral dos define el concepto
    de servicios, señalando que Por servicios se
    entenderá toda prestación a título oneroso o
    gratuito que sin configurar enajenación,
    proporcione a la otra parte una ventaja o
    provecho.

59
Se configura el hecho generador?
  • Del texto de la ley, surge que en los servicios,
    para que acaezca el hecho generador, debe
    proporcionarse a la otra parte un beneficio o
    provecho. Lo cual como se puede notar, no se
    produce en los casos de regulación de honorarios,
    pues el profesional Abogado no proporciona ningún
    beneficio o provecho a la parte perdidosa, con
    quien no tiene ninguna relación, pues no le ha
    prestado el servicio.

60
Se debe pagar el IVA que no se ha recibido?
  • Una tesis contraria violaría lo establecido en la
    Constitución Nacional sobre la capacidad
    contributiva.
  • En efecto, la Constitución Nacional en el Art.
    181, dispone La igualdad es la base del
    tributo. Ningún impuesto tendrá carácter
    confiscatorio. Su creación y su vigencia
    atenderán a la capacidad contributiva de los
    habitantes.

61
Conclusión
  • De los fundamentos expuestos, se tiene que para
    algunos tipos de servicios se deberá atender a la
    naturaleza especial del acto, en el cual la
    modalidad del servicio prestado no permite
    aplicar en forma automática los prepuestos
    establecidos en la ley, específicamente en el
    Art. 80, de manera que debe estarse en primer
    lugar por la regla constitucional sobre la
    capacidad contributiva como límite en la
    aplicación de la norma al caso concreto, de modo
    que ésta se adecue considerando la realidad
    económica del sujeto en quien recién estarán
    reunidos todos los presupuestos establecidos en
    la ley al momento de percibir efectivamente el
    importe correspondiente al servicio.

62
PRIMERA REGLAMENTACIÓN QUE DEJA DE LADO EL
CRITERIO DE LO DEVENGADO POR EL MECANISMO DEL
PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
  • Art. 2.   INTERESES RESARCITORIOS Y/O
    PUNITORIOS.-Cuando, como consecuencia del
    incumplimiento en el pago de la operación, se
    generen intereses resarcitorios y/o punitorios,
    el perfeccionamiento del hecho imponible
    atribuible a los mismos se producirá en el
    momento de su percepción.
  • A estos efectos, los intereses se considerarán
    percibidos cuando se produzca una real
    transferencia de recursos a favor del perceptor
    mediante un pago en efectivo o en especie o
    mediante débito en la cuenta del prestatario.
  • Resol. 915. Junio 2006.

63
Caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia
  • Tema Acción de inconstitucionalidad planteada
    por el Abogado Luis R. Escriba contra el Art.
    80º, Inc. d) de la Ley Nº 125/91, solicitando su
    inaplicabilidad.
  • El accionante alega que el inciso d) resulta
    confiscatorio y lesiona gravemente sus derechos
    de propiedad, además de otras normas
    constitucionales.

64
Caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia
  • Fundamenta que la citada disposición es lesiva
    del Art. 179º de la Constitución Nacional que
    condiciona la creación de impuestos sobre bases
    justas y al Art. 181º de nuestra Carta Magna,
    que ordena se atienda a la capacidad
    contributiva y a las condiciones generales de la
    economía del país.

65
Caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia
  • La Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar
    a la presente acción de inconstitucionalidad con
    relación al Art. 6 de la Ley Nº 2421/04 en su
    parte que modifica el Art. 80º de la Ley Nº
    125/91, del 9 de enero de 1992 declarando
    inaplicable el inc. d) del citado Artículo en
    relación al recurrente.

66
Transcripción de parte del voto
  • 3) Analizando las modificaciones sufridas por el
    citado Art. 80º de la Ley Nº 125/91, encuentro
    que en relación a los servicios, el nuevo texto
    incorpora lo siguiente En los servicios, el
    nacimiento de la obligación se concreta con el
    primero que ocurra de cualquiera de los
    siguientes actos a), b), c), d)
  • 4) El accionante alega que el inciso d) resulta
    confiscatorio y lesiona gravemente sus derechos
    de propiedad, además de otras normas
    constitucionales. Sostiene que por A.I. N 2990
    del 18 de noviembre del 2005, el Juzgado de
    primera instancia en lo civil y comercial del 5
    turno, regulo sus honorarios en la suma de G.
    33.000.000 en el juicio XXX.

67
  • Menciona que en el citado expediente solo existe
    depositada la suma de G. 12.382.474, de modo que
    se torna casi imposible el cobro del monto
    regulado, por lo que si tuviere que pagar el
    Impuesto al Valor Agregado según el monto
    regulado y no sobre el monto que realmente
    perciba, tal como lo señala el citado inciso,
    importaría una confiscación injusta y arbitraria,
    un verdadero despojo.

68
Fundamenta que la citada disposición es lesiva
del Art. 179º de la constitución nacional que
condiciona la creación de impuestos sobre bases
justas y al Art. 181º de nuestra carta magna,
que ordena se atienda a la capacidad
contributiva y a las condiciones generales de la
economía del país. En relación a la capacidad
contributiva sostiene que esta recién nace cuando
el profesional percibe el monto de sus honorarios
y que la obligación solo debería afectar a la
cantidad realmente percibida.
69
Postura del fiscal
  • 5) El fiscal adjunto, Abog. Humberto Insfrán, en
    virtud del dictamen N 165 del 20 de febrero de
    2006, señalo básicamente que en la nueva
    redacción de la Ley Nº 2421/04 se establece que
    la finalización del servicio prestado da origen a
    la obligación tributaria, independientemente de
    la percepción efectiva o no del monto fijado, sin
    que ello signifique la confiscación del
    patrimonio del profesional accionante, dado que
    transcurrido el plazo fijado en la Ley sin que se
    halla efectivizado el cobro de lo devengado, el
    Débito IVA que fuera depositado por el
    contribuyente, puede revertir la operación del
    Débito IVA convirtiéndola como Crédito IVA, con
    lo cual se compensaran las cifras deudoras y
    acreedoras, evitándose así el daño material.

70
  • 8) De los términos de la acción planteada puedo
    afirmar que la cuestión que agravia o suscita la
    controversia con los principios constitucionales
    que rigen la materia, se da en la fijación u
    oportunidad en que se produce la obligación de
    declarar y abonar el IVA en los servicios
    prestados por los profesionales Abogados,
    específicamente, en el ejercicio efectivo de la
    profesión en los estrados judiciales y su
    posterior regulación por el Juez competente.

71
  • Teniendo en cuenta la disposición legal
    transcripta, corresponde analizar los servicios
    prestados por los profesionales Abogados. Es
    necesario determinar la naturaleza y las
    particularidades que abarcan el ejercicio de esta
    profesión, partiendo de su naturaleza especial en
    relación a otras profesiones e inclusive dentro
    de la misma profesión, ya sea como asesoramiento
    y consultas o en el ejercicio efectivo en causas
    litigiosas en tribunales.

72
  • Es en este sentido que será encarado el estudio y
    la conclusión en la presente resolución. En
    efecto, el servicio realizado en causas
    litigiosas se ve supeditado al resultado del
    juicio, y a su vez, a la regulación judicial de
    los honorarios, los que de ordinario deben ser
    ejecutados para hacer efectiva su percepción,
    situación que puede prolongarse por años.

73
  • Además, el servicio, normalmente no se agota en
    un solo acto, como en la mayoría de los demás
    servicios personales o en el caso de un
    asesoramiento o consulta especifica dentro de
    esta misma profesión.
  • El servicio prestado en una causa judicial es de
    tipo continuo, que se concreta en la sucesión de
    varios actos, inclusive diversas instancias, que
    pueden llegar a abarcar años de tramitación.

74
  • Reconozco, que, con la modificación realizada al
    Art. 80º de la Ley Nº 125/91 por la Ley Nº
    2421/04 en su Art. 6º, se produce en cambio en la
    forma y condiciones de pago.

75
  • En este sentido, en su forma antigua, la Ley
    establecía 4 momentos diferentes que podían ser
    tomados indistintamente como parámetros para el
    momento de la obligación tributaría, siendo estos
    los incisos a) ,b) ,c), d) arriba citados del
    Art. 80º de la Ley Nº 125/91.

76
  • Lógicamente, el profesional abogado, optaba como
    hecho determinante del nacimiento de la
    obligación tributaria la percepción efectiva del
    importe del servicio, o en su caso, la emisión de
    la factura, ya que, en forma razonable la Ley no
    le condicionaba que debía ser el primero que
    ocurra, tal como luego se ordena de acuerdo al
    nuevo texto del citado artículo.

77
  • Así, el profesional abogado, una vez que hubiere
    percibido el importe por sus servicios prestados,
    se encontraba con la capacidad contributiva para
    aportar al fisco el impuesto correspondiente.

78
  • Puedo concluir que la aplicación del actual Art.
    80º de la Ley Nº 125/91 no se debe producir en
    forma automática respecto a los servicios a de
    abogados, especialmente, en las causas donde
    existen pronunciamientos judiciales sobre la
    regulación de honorarios, que inicialmente, es
    meramente estimativa, objeto de recursos, por lo
    que la misma no deviene definitiva, y que tiene
    como único objeto establecer la valuación (
    quantum) de los mismos o el justiprecio del
    servicio prestado, sin que por lo menos, hasta la
    finalización de su ejecución, signifique ingreso
    real o tangible al patrimonio del profesional
    abogado el importe establecido.

79
  • Estas resoluciones ni siquiera identifican al
    sujeto pasivo de su pago y por más que estén
    dirigidas a satisfacer una escala mínima, nada
    obsta que por el principio de la autonomía de la
    voluntad, las partes convengan libremente sumas
    mayores o hasta menores que indican o condicionan
    a la retasa de los honorarios.

80
  • En el primero de los casos, evidentemente saldrá
    favorecida la Administración, pero insistir sobre
    un ingreso solo estimativo pero no percibido,
    convertiría a los profesionales en meros
    financiadores del tributo en cuestión, existiendo
    claramente un despojo al patrimonio sin causa
  • (capacidad contributiva).

81
  • 9) Con la modificación realizada en el Art.
    Impugnado que en el párrafo referente a los
    servicios agrega la frase Con el primero que
    ocurra de en referencia a los cuatro momentos
    establecidos en los incisos que le siguen,
    entendiendo que debe ser el que primero ocurra,
    siendo el inc. d), Con la finalización de los
    servicios prestados el que necesariamente ocurre
    primero que cualquiera de las demás posibilidades
    indicadas en los incisos.

82
Con esta modificación se altero el curso normal o
la forma de pago tradicional del citado impuesto,
ya que el profesional abogado, como dije
anteriormente y de acuerdo con el antiguo texto
de la Ley, tenia la posibilidad de proceder al
pago del tributo una vez percibido el importe por
sus servicios prestados ya que optaba como
momento del nacimiento de la obligación
tributaria la emisión de la factura (inc. a) o la
percepción del importe total o parcial (inc. b),
sin verse obligado al pago antes de la efectiva
percepción de la remuneración por sus servicios,
circunstancia esta que de la aplicación del nuevo
texto surge necesariamente al momento de la
finalización del servicio, sin que esto
signifique el cobro o percepción efectiva por el
servicio.
83
  • Además, tampoco surge con claridad, ni del texto
    ni de ninguna otra resolución constancia cierta
    de la finalización del servicio y por ende no
    existe hecho generador, o propiamente hablando,
    no se constara el cumplimiento del mismo.

84
  • En lo referente a las interpretaciones que
    pretendan establecer una vía alternativa
    emergente de los conceptos de crédito y debito
    tributario, debemos recordar que ya desde los
    primeros pasos del derecho tributario se ha
    señalado la relevancia en la simplicidad y
    sencillez tanto en la concepción misma como en el
    cumplimiento de las obligaciones impositivas,
    destacando el beneficio emergente de ello al
    resultar de fácil aprehensión y practicidad por
    parte de la generalidad, surgiendo así una mayor
    dinámica por parte del contribuyente en beneficio
    del fisco.

85
  • Por ello, creemos poco conveniente prestarnos a
    una interpretación forzada que busque una
    eventual salida al problema que plantea la
    custio iuris en el sentido de guiar al sujeto
    incidido por un camino paralelo a la finalidad
    tributaria aplicando un criterio extremadamente
    fiscalista que persiga la subsanación de
    falencias legales por medio de instrumentos
    técnicos.

86
  • En conclusión, luego de analizadas las
    constancias de autos y los términos de la
    normativa impugnada, considero que la presente
    acción debe prosperar declarando la
    inaplicabilidad del Art. 6º de la Ley Nº 2421/04
    en la modificación que realiza del Art. 80º, de
    la Ley Nº 125/91. Es mi voto.

87
Últimos Casos Resueltos en el Tribunal
  • Inconstitucionalidad del Artículo 80º, Inciso
    d)
  • S.D. Nº 988/07. Caso Luis Escriba
  • S.D. Nº 1068/08. Caso Moisés Oscar Saucedo Paiva
  • S.D. Nº 1071/08. Caso Juan José Oporto
  • S.D. Nº 418/09. Caso Juan Francisco Santos
    Cañete

88
(No Transcript)
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