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CIM Formación: tenencia y comercialización de animales domésticos

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CIM Formación: tenencia y comercialización de animales domésticos. Arturo Fernández Monleón, Oficial-coordinador de la sección de medio ambiente de la Policía Local de Valencia – PowerPoint PPT presentation

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Title: CIM Formación: tenencia y comercialización de animales domésticos


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Tenencia y Comercialización de Animales Domésticos
  • ARTURO GONZÁLEZ MONLEÓN
  • Oficial-Coordinador de la Sección de Medio
    Ambiente
  • de la Policía Local de Valencia
  • PATRULLA VERDE
  • -POLICÍA LOCAL DE VALENCIA-

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ALCANCE DEL TÉRMINOANIMAL DOMÉSTICO
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DEFINICIÓN (Art. 2 de la Ley 4/1994 GV)   Son
animales de compañía los que se crían y
reproducen con la finalidad de vivir con las
personas, con fines educativos, sociales o
lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa. Esta
Ley será aplicable a todos los artrópodos,
anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de
compañía cuya comercialización o tenencia no esté
prohibida por la normativa vigente. Especialmente
será de aplicación a las subespecies y variedades
de perros (canis familiaris) y gatos (felis
catus).
AMBITO DE APLICACIÓN (Art. 3 de la Ley 4/1994
GV) El ámbito de aplicación de la presente Ley
se entiende a los animales señalados en el
artículo anterior que se encuentren en el
territorio de la Comunidad Valenciana, con
independencia de que estén o no censados o
registrados en ella y fuera cual fuera el lugar
de residencia de los amos o poseedores.
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  • CONCLUSIONES
  • Cualquier tipo de animal puede ser
    considerado de compañía y por tanto legalmente
    puede comercializarse y tenerse, siempre que se
    cumplan los requisitos legales para ello.
  • - La ley valenciana de protección de los
    animales de compañía resulta de aplicación desde
    el pez de acuario más pequeño, hasta el mamífero
    más grande.

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REQUISITOS LEGALES PARA LA VENTA DE ANIMALES
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OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES
Exclusivamente en establecimientos autorizados
(tiendas de animales), de acuerdo con el tipo de
licencia (desde el año 2004, prohibida la venta
ambulante de animales). Quedando prohibida la
cría y comercialización de animales sin las
licencias y permisos correspondientes.
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OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES Desde el
año 2006 será necesaria Licencia Ambiental
expedida por el ayuntamiento correspondiente
(Regulación legal Ley 2/2006, de 5 de mayo, de
Prevención de la Contaminación y Calidad
Ambiental) y la Licencia de Funcionamiento.
Ambas sustituyen a las antiguas licencias de
Actividad Calificada y de Apertura.
Certificado de inclusión en el Registro de
Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana
(Regulación legal Decreto 158/1996, de 13 de
agosto, del Gobierno Valenciano).
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  • Además, si se trata de animales considerados
    potencialmente peligrosos (ver diapositiva más
    adelante), se requerirá disponer de instalaciones
    y medios adecuados para su tenencia (Art. 8.5
    R.D. 287/2002).

Si se trata de animales exóticos con algún grado
de protección en C.I.T.E.S. (peligro de
extinción), se deberá tener necesariamente el
documento Cites correspondiente de acuerdo con la
especie y subespecie de que se trate.
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  • Si se trata de especies exóticas invasoras, se
    requiere autorización expresa para su comercio,
    tráfico o cesión (Regulación legal DECRETO
    213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el
    que se aprueban medidas para el control de
    especies exóticas invasoras en la Comunitat
    Valenciana).
  • Ejemplos de Peces
  • Gambusia, Lucio, Perca, Siluro.
  • Ejemplos de Aves Bengalí rojo, Pico de coral,
    Cotorra argentina y Cotorra de Kramer o Tórtola
    turca.

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  • Ejemplos de Mamíferos Visón americano y Mapache
    común.
  • Ejemplos de Reptiles Tortugas Jicoteas
    (Trachemys Scripta), todas las subespecies.

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ACREDITACIÓN CAPACITACIÓN PROFESIONAL
CORRESPONDIENTE En algunos casos (en función
del grado de peligrosidad o protección de los
animales albergados) se exige que las personas
que manejen a los animales en este tipo de
establecimientos cuenten con una capacitación o
preparación específica en la materia.
CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE DE LOS
ANIMALES El objeto de la regulación legal (Ley
4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana, sobre Protección de los Animales de
Compañía y su desarrollo normativo a través del
Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno
Valenciano así como la Ley 6/2003, de 4 de
marzo, de la Generalitat Valenciana), es
garantizar la salud y bienestar de los animales
mientras son albergados de tal forma que
posteriormente se transmitan al comprador en buen
estado. Para ello deberán llevar a cabo una serie
de medidas detalladas a continuación.
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Los establecimientos deben ofrecer a los
animales que alberguen en sus dependencias buenas
condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las
necesidades fisiológicas y etológicas de los
animales que alberguen. Evidentemente, los
animales deben disponer de comida suficiente y
sana, agua, lugares donde puedan dormir y jaulas
debidamente acondicionadas y limpias. Además las
instalaciones deben ser las adecuadas para evitar
contagios en casos de enfermedad, especialmente
si éstas son contagiosas o para guardar, en su
caso, períodos de cuarentena.
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Los establecimientos de venta deben llevar un
registro, a disposición de la administración, en
el que se incluyen un conjunto de datos
relacionados con las transmisiones que realizan
tales como números y especie de animales
adquiridos, su procedencia, si han nacido o no
dentro del establecimiento, el número de animales
vendidos indicando la fecha de venta, datos
personales y dirección del comprador y el número
de animales muertos por diversas causas durante
su estancia en el establecimiento. También
cada vez más se presta atención normativa a los
escaparates. En algunos casos, como es el caso de
Cataluña, se prohíbe directamente su exhibición
en los escaparates. En otros casos, como en el de
Andalucía o Comunidad Valenciana, se exige que
los escaparates donde se exhiban los animales no
deben estar sometidos a la acción directa de los
rayos solares y deben mantener la temperatura y
condiciones que mejor se ajusten a la naturaleza
del animal, salvaguardando en todo caso la
seguridad y descanso del mismo.
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Los requisitos aumentan cuando lo que se quiere
vender es un animal potencialmente peligroso. En
este caso, la normativa estatal (Ley 50/99 sobre
el régimen jurídico de la tenencia de estos
animales y su posterior desarrollo reglamentario
aplicable específicamente a los perros), y la
autonómica propia de la Comunidad Valenciana
(Decreto 145/2000), establecen un conjunto de
normas que deben observar criadores, vendedores,
adiestradores y por supuesto también los
particulares. Además, el control a través de
registros también se incrementa con el fin de
controlar en todo momento que la tenencia de este
tipo de animales se realiza por y para personas
completamente responsables.  
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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SOBRE LA TENENCIA
DE ANIMALES DOMÉSTICOS POR LOS PARTICULARES
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Vienen recogidas fundamentalmente en la Ley
4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana, sobre Protección de los Animales de
Compañía y entre ellas destacan las
siguientes Los poseedores de perros, que lo
sean por cualquier título, deberán identificarlos
y distinguirlos por el procedimiento que
reglamentariamente se establezca (establecido
mediante la ORDEN de 25 de septiembre de 1996, de
la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente),
quedando registrados en el R.I.V.I.A. (Registro
Informático valenciano de Identificación Animal),
además de la inscripción en los Censos Caninos
Municipales.
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Prohibición de sacrificio de animales sin
necesidad o causa justificada (sólo por
necesidades sanitarias y cuando se hubiera
intentado sin éxito su adopción por nuevo
poseedor. Plazo ampliado a 20 días con la nueva
Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana que ha modificado
recientemente la Ley 4/1994). En cualquier caso
se realizará por un veterinario, y con un método
que garantice la ausencia de sufrimiento para el
animal. Prohibición de maltratar a los
animales o someterlos a cualquier práctica que
les pueda producir daños o sufrimientos
innecesarios o injustificados, siempre que ello
no constituya infracción penal (Delito del Art.
337 CP Los que maltrataren con ensañamiento a
los animales domésticos o amansados, causándoles
la muerte o provocándoles lesiones que produzcan
un grave menoscabo físico / Prisión 0.3.0
1.0.0. o Prohibición de abandonarlos, siempre
que ello no constituya infracción penal (Falta
del Art. 631.2 CP Quienes abandonen a un animal
doméstico en condiciones en que pueda peligrar su
vida o su integridad / Multa 10-30 d.).
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Prohibición de mantenerlos en instalaciones
indebidas desde el punto de vista
higiénico-sanitario inadecuado para la práctica
de los cuidados y la atención necesarios de
acuerdo con sus necesidades etológicas, según
raza y especie. Prohibición de
practicarles mutilaciones, excepto las realizadas
por veterinarios, en casos de necesidad
justificada. En ningún caso se considerará causa
justificada la estética (introducida
recientemente por la nueva Ley 12/2009, de 23 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana).
Prohibición de suministrarles drogas, alimentos o
fármacos que contengan substancias que puedan
ocasionarles sufrimientos o trastornos en su
desarrollo fisiológico natural o la muerte,
excepto los prescritos por veterinarios en caso
de necesidad.
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Obligación de suministrarles la alimentación
necesaria para su normal desarrollo.
Prohibición de hacer donación de animales como
premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo
de compensación por otras adquisiciones de
naturaleza distinta a la transacción onerosa de
animales. Prohibición de venderlos o donarlos
a menores de dieciocho años y a incapacitados sin
la autorización de quienes tengan su patria
potestad o custodia. Prohibición de venderlos
o donarlos para la experimentación a laboratorios
o clínicas sin el cumplimiento de las garantías
previstas en la normativa vigente.
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Prohibición de utilizar a los animales de
compañía en espectáculos, peleas, fiestas
populares y otras actividades que impliquen
crueldad o mal trato, puedan ocasionarles la
muerte, sufrimientos o hacerles objeto de
tratamientos antinaturales o vejatorios. Siempre
que ello no constituya infracción penal (Falta
del Art. 632.2 CP Los que maltrataren
cruelmente a los animales domésticos o a
cualesquiera otros en espectáculos no autorizados
legalmente / Multa 10-30 d. o TBC 10-20 d.).
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Se prohíbe la tenencia de animales en lugares
donde no se pueda ejercer la adecuada atención y
vigilancia. Se prohíbe la asistencia
sanitaria a los animales por parte de personas no
facultadas, según la legislación vigente. La
puesta en libertad o introducción en el medio
natural de ejemplares de cualquier especie
exótica que se mantenga como animal de compañía.
Siempre que no constituya infracción penal
(Delito del Art. 333 C.P. El que introdujera o
liberara especies de flora o fauna no autóctona,
de modo que perjudique el equilibrio biológico,
contraviniendo las leyes o disposiciones de
carácter general protectoras de las especies de
flora o fauna. / Prisión 0.4.0.-2.0.0. ó Multa
0.8.0.-0.24.0.).
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  Obligación del propietario o poseedor de un
animal de mantenerlo en buenas condiciones
higiénico-sanitarias, albergarlos en
instalaciones adecuadas y realizará cualquier
tratamiento preventivo declarado obligatorio.
El poseedor de un animal y subsidiariamente su
propietario, será responsable de los daños que
ocasione, de acuerdo con la legislación aplicable
al caso (responsabilidad por Daños, dimanante del
Art. 1905 del Código Civil El poseedor de un
animal o el que se sirve de él, es responsable de
los perjuicios que causare, aunque se le escape o
extravíe. Excepto fuerza mayor o culpa del que lo
hubiese sufrido). El propietario o poseedor
deberá adoptar las medidas que estime más
adecuadas para impedir que ensucie las vías y los
espacios públicos. Los Ayuntamientos podrán
habilitar en parques, jardines y lugares públicos
instalaciones adecuadas para tal fin.  
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A estas prescripciones, habrá que añadir las
dimanantes de las Ordenanzas Municipales del
lugar de que se trate. En concreto en la ciudad
de Valencia, resultarían de aplicación las
siguientes OO.MM. de Tenencia de Animales.
OO.MM. de Parques y Jardines. OO.MM. de
Limpieza Urbana. OO.MM. de Playas y zonas
adyacentes (de reciente aprobación).  
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MENCIÓN ESPECIAL A LOS ANIMALES POTENCIALMENTE
PELIGROSOS
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Respecto a este tipo de animales, que a la vez
podrán tener la consideración de animales
domésticos, resulta de aplicación directa en la
Comunidad Valenciana el Decreto 145/2000, de 26
de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el
que se regula, en la Comunidad Valenciana, la
tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Y resultará de aplicación subsidiaria (carácter
complementario) la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y
su normativa de desarrollo. Aunque coincidentes
en la mayoría de su contenido, existen
determinadas razas de perros catalogadas en la
norma autonómica que no figuran en la estatal,
como son el Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano,
Doberman, Bullmastiff o Perro de Presa Canario o
viceversa como el Akita Inu.  
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Se consideran animales potencialmente
peligrosos Los perros con más de 3 meses de
edad de las siguientes razas American
Staffordshire Terrier. American Pittbull
Terrier. Akita Inu. Bullmastiff. Bull
Terrier. Doberman. Dogo Argentino. Dogo de
Burdeos. Fila Brasileño. Mastín
napolitano. Starffordshire Bull Terrier. Perro de
Presa Mallorquín. Perro de Presa Canario. Pit
Bull Terrier. Rottweiler. Tosa Inu.
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REQUISITOS PARA LA TENENCIA
  • PERMANENTE CONTROL, ATADOS CON CORREA O CADENA NO
    EXTENSIBLE DE NO MÁS DE 2 METROS DE LONGITUD Y
    CON EL CORRESPONDIENTE BOZAL (EXCEPTO CERTIFICADO
    DE SOCIALIZACIÓN DEL ANIMAL).
  • LICENCIA ADMINISTRATIVA (AYUNTAMIENTO
    CORRESPONDIENTE) PARA LA PERSONA.
  • Certificado aptitudes psicofísicas.
  • Carencia de antecedentes penales por delitos
    violentos.
  • Mantenimiento de las condiciones en base a las
    cuales se obtiene la licencia.
  • Validez (3-5 años).
  • SEGURO R.C. EN VIGOR (MÍNIMO 120.000 .).
  • SÓLO UN ANIMAL POR PERSONA.
  • NO PUEDEN PASEARLOS MENORES O INCAPACES.

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SUPUESTOS MÁS HABITUALES DE ACTUACIÓN POLICIAL
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Desde la creación de la Patrulla Verde, los
servicios relacionados con animales abarcan un 70
del trabajo desarrollado. En esta materia las
principales actuaciones desarrolladas pasan por
la inspección de establecimientos de venta de
animales, ferias y todo tipo de espectáculos en
los que se utilicen animales (excepto corridas de
toros por no ser competencia municipal),
controles permanentes de los animales
potencialmente peligrosos de la ciudad, búsqueda
y recuperación de animales sustraídos,
extraviados o errantes.  
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Así mismo, se investigan a diario multitud de
casos de maltrato/abandono de animales, se actúa
a menudo sobre la venta ambulante de animales o
sus partes (manteniendo una especial atención al
comercio de especies protegidas) y en materia de
caza/pesca ilegal en diversos entornos protegidos
(playas, Albufera, Dehesa del Saler, zonas de
huerta, cultivos, zonas forestales y pedanías).
Por último y desde hace poco tiempo estamos
desarrollando actuaciones de control de especies
de fauna invasoras.  
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Para desarrollar esta importante labor de
protección animal, se colabora muy estrechamente
con otros organismos, cuerpos y entidades
implicadas en esta materia y a los que desde aquí
quiero agradecer su colaboración siempre que la
hemos necesitado, son entre otros SE.PRO.NA.
(Patrulla Urbana y Equipo de Investigación).
SOIVRE (Técnicos de Inspección en materia CITES),
dependiente del Servicio de Comercio Exterior del
Ministerio de Industria. I.C.O.V.V. (Ilustre
Colegio oficial de Veterinarios de Valencia).
R.I.V.I.A. (Registro Informático Valenciano de
Identificación Animal). Servicio de Policía
Rural del Consell Agrari Municipal. Servicio de
INSPECCIÓN DE PESCA de la Consellería de
Agricultura, Pesca y Alimentación. AGENTES
MEDIOAMBIENTALES de la Consellería de Medi
Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. AGENTES
FORESTALES de la Dehesa del SALER-ALBUFERA.
Centro de recuperación de animales salvajes LA
GRANJA del Saler. Depósito Municipal de
Animales del Ayuntamiento de Valencia (Gestionado
por ESTUDI VERD). Sociedades Protectoras de
Animales (SVPAP, ARCADYS, ADAANA, entre otras).
Organizaciones medioambientales con las que
mantenemos contacto (Greenpeace, entre otras).
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DATOS DE CONTACTO PATRULLA VERDE -POLICÍA LOCAL
DE VALENCIA- Ubicación Molí del Sol (Parque de
Cabecera s/n). Tlf. Contacto 96-389.50.87. (Ext.
5829). Mail (Externo) agonzalezm_at_valencia.es
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