CIM Formación: Legislación sobre animales de compañía de la Generalitat Valenciana - PowerPoint PPT Presentation

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CIM Formación: Legislación sobre animales de compañía de la Generalitat Valenciana

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Desde CIM Formación os acercamos a la LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA en la Comunidad Valenciana, realizada por Amparo Requena. Se repasa la LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana. Mención especial a los animales potencialmente peligrosos (Decreto 145/2000, de 26 de sept. del G. valenciano, resultará de aplicación subsidiaria la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, estatal) Y revisión por LEY ORGÁNICA 5/2010 de 22 de Junio. – PowerPoint PPT presentation

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Title: CIM Formación: Legislación sobre animales de compañía de la Generalitat Valenciana


1
LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA
LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana
Amparo Requena
2
  • CODIGO PENAL (Ley 15/2003 incluye art 337 y art
    631.2 632.2)
  •  
  • artículo 337 C.P " Los que maltrataren con
    ensañamiento e injustificadamente a animales
    domésticos causándoles la muerte o provocándoles
    lesiones que produzcan un grave menoscabo físico
    serán castigados con la pena de prisión de tres
    meses a un año e inhabilitación especial de uno a
    tres años para el ejercicio de profesión, oficio
    o comercio que tenga relación con los animales".
  • es imposible matar o lesionar gravemente con
    ensañamiento a un animal sin haberlo maltratado
  • el maltrato ha de ser injustificado, mención
    superflua, en cuanto que el ensañamiento, que
    exige actuar inhumanamente, nunca va a estar
    justificado
  • su aspecto disuasorio plantear la conveniencia de
    que su comisión llevara anudada la pena de
    inhabilitación para la tenencia de animales
    domésticos,
  •  
  • En el artículo 632.2. del Código Penal se castiga
    con multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio
    de la comunidad de 20 a 30 días a los que
    maltrataren cruelmente a los animales domésticos
    o a cualesquiera otros en espectáculos no
    autorizados legalmente sin incurrir en el
    artículo 337
  • desafortunada redacción
  • sólo serían punibles los maltratos crueles a
    animales domésticos o a cualesquiera otros cuando
    se produjeran en espectáculos no autorizados
    legalmente.( si son espectáculos
  • autorizados o no se consideran espectáculos
    quedarían impunes- se salvaguardan así
    lamentables festejos mal llamados
  • tradicionales)
  •  
  • Por la concurrencia de que tenga que ser el
    maltrato cruel
  • La Audiencia de Madrid absuelve a una persona que
    agrede a un perro dándole golpes, en cuanto que
    no está acreditado que lo hiciera con crueldad,
    es decir, deleitándose en hacer sufrir o
    complaciéndose en los padecimientos ajenos.
  •  
  • artículo 631.2. del Código Penal castiga con
    multa de 10 a 30 días una modalidad específica
    del maltrato, cual es el abandono de un animal
    doméstico en condiciones en que pueda peligrar su
    vida o su integridad.
  •  

Codigo penal
Ley 15/2003 incluye art. 337 y art. 631.2 632.2
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LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA
LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana
  -normas protección animales
-aplicable en todo el territorio de la comunidad
valenciana -afecta a Artículo 2. on
animales de compañía los que se crían y
reproducen con la finalidad de vivir con las
personas, con fines educativos, sociales o
lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa. Esta
Ley será aplicable a todos los artrópodos,
anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de
compañía cuya comercialización o tenencia no esté
prohibida por la normativa vigente. Especialmente
será de aplicación a las subespecies y variedades
de perros (canis familiaris) y gatos (felis
catus). Quedan excluidos de la aplicación de esta
Ley los animales de experimentación y los
albergados en explotaciones ganaderas o en la
lista anexa creada por el articulo 26 de la Ley
6/2003 de 4 de marzo, de la Generalitat, de
Ganadería de la Comunitat Valenciana. .
INTRODUCCION
DISPOSICIONES GENERALES
S
4
LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA
LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana
CONDICIONES DE TENENCIA DE ANIMALES PROHIBICIONES

S
acrificio, -maltrato y abandono
-Condiciones inadecuadas (instalaciones,
comida, drogas) -venta o donaciones para
experimentación -utilización en espectáculos que
impliquen maltrato -mutilaciones (no
estéticas) -donaciones como premios -filmación de
escenas violentas
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LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA
LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO ARTICULO 5
E
l propietario o poseedor de un animal
tendrá la obligación de mantenerlo en buenas
condiciones higiénico-sanitarias, albergarlos en
instalaciones adecuadas y realizará cualquier
tratamiento preventivo declarado obligatorio. -
llevarlo al veterinario ante cualquier
enfermedad que pudiera ser contagiosa. -El
propietario o poseedor es responsable civilmente
de los daños que ocasione. - Está obligado a
transportarlo en condiciones adecuadas
(habitáculo, con agua, no a la intemperie).
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LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA
LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana
MANTENIMIENTO Y ESPARCIMIENTO
0
bligación de identificarlos mediante chip y
en el censo municipal. -vacunaciones y
tratamientos -Artículo 12. 1. Los Ayuntamientos
habilitarán en los jardines y parques públicos
los espacios adecuados, debidamente señalizados
para el paseo y esparcimiento de los perros. 2.
El propietario o poseedor de los perros deberá
tenerlo en las vías públicas bajo su control en
todo momento por medio de una correa o similar
para evitar daños o molestias. Los perros
peligrosos o agresivos que circulen por dichas
vías deberán llevar un bozal puesto.
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LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA
LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana
INFRACCIONES
N
LEVES o censarlos (municipal) -transpo
rtarlos de forma inadecuada -donarlos a
menores -cualquier infracción que no sea grave o
muy grave GRAVES -no identificarlos con el
chip (autonómico) -tener especies peligrosas sin
autorización -donarlos como premio -mantenerlos
en instalaciones inadecuadas o sin alimento -no
vacunarlos o realizarles tratamientos -incumplir
requisitos los centros de retención -filmación de
escenas de maltrato -reincidir en falta leve
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LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA
LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana
INFRACCIONES
S
MUY GRAVES acrificio con
sufrimiento -maltrato -abandono -venta ambulante
animales -cría y comercialización sin
licencias -suministrarles drogas -incumplimiento
art 5 -utilización en espectáculos donde haya
crueldad -reincidir en infracciones graves
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LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA
LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana
SANCIONES
P
or molestias frecuentes 30 a 300 -LEVES 30
a 600 -GRAVES 601 a 6.000 -MUY GRAVES 6.001
a 18.000 la graduación dependerá
-trascendencia social o sanitaria -lucro
obtenido -reincidencia o intencionalidad
estas sanciones no excluyen la responsabilidad
civil o penal
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LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA
LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana
animal abandonado
Artículo 17. 1. Se considerará animal abandonado
o errante, aquél que no lleve ninguna
identificación referente a su origen o acerca de
su propietario ni vaya acompañado de persona
alguna. En dicho supuesto, el
Ayuntamiento deberá hacerse cargo del animal y
retenerlo hasta que sea recuperado, cedido, o
si generará un problema de salud o peligro
público, finalmente sacrificado.
2. El plazo de retención de un animal será como
mínimo de veinte días, debiendo dejarse
constancia en el registro de ese núcleo zoológico
de la fecha de entrada y salida del animal. 3. Si
el animal lleva identificación se avisará al
propietario y éste tendrá, a partir de este
momento, un plazo de diez días para recuperarlo,
abonando previamente los gastos que haya
originado su atención y mantenimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que el propietario
hubiera comparecido, el animal se entenderá que
ha sido abandonado.
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LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA
LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana
establecimientos de venta de animales
centros de acogida
-obligatorio personal capacitado e instalaciones
adecuadas -si es gestión externa preferencia de
Protectoras legalmente constituidas (núcleo
zoológico, servicio veterinario y cartel
identificativos visible) -medidas para evitar
contagios -dar en adopción a loa animales
identificados y desinfectados. Esterilización
opcional por el adoptante. SACRIFICIO - sólo
tras intentar sin éxito la adopción - siempre
hecha por veterinario -con mínimo sufrimiento y
pérdida de conocimiento inmediato -métodos
establecidos por Consellería ( inyección letal o
gas anexo Decreto 158/96)
-declarados núcleos zoológicos y con personal
capacitado para el cuidado -instalaciones
adecuadas a necesidades etológicas y condiciones
higiénico sanitarias -instalaciones con espacios
para cuarentena -comida sana y suficiente, agua
limpia y espacios cubiertos para
dormir -veterinario dependiente que certifique el
buen estado de salud y desparasitaciones ( no
excluye la responsabilidad del vendedor en caso
de no cumplir- min 15 días de garantía) -Se
prohíbe la cría y comercialización de animales
sin las licencias y permisos correspondientes.
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LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA
LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana
inspeccion, vigilancia y sanciones
1. Corresponderá a los Ayuntamientos Establecer
y efectuar un censo de las especies de animales
de compañía. Recoger y sacrificar animales de
compañía. Vigilar e inspeccionar los
establecimientos de venta, guarda o cría de
animales. La competencia para la instrucción de
los expedientes sancionadores e imposición de las
sanciones correspondientes la ostentan
exclusivamente las autoridades municipales. No
obstante, las autoridades locales podrán remitir
a la Generalidad las actuaciones practicadas a
fin de que ésta ejerza la competencia
sancionadora si lo cree conveniente. 2.
Corresponderá a la Consejería competente Establec
er, directamente o mediante convenio con
Asociaciones u organizaciones, un registro
supramunicipal de animales de compañía, ligado al
sistema de identificación que se
establezca. Vigilar e inspeccionar los
establecimientos de venta, guarda o cría de
animales
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LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA
LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana
campañas de concienciacion
La Comunidad Valenciana deberá programar campañas
divulgadoras sobre el contenido de la presente
Ley entre los escolares y habitantes de la misma,
así como tomar medidas que contribuyan a fomentar
el respeto a los animales y a difundirlo y
promoverlo en la Sociedad en colaboración con las
Asociaciones de protección y defensa de los
animales.
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LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA
LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat
Valenciana
condiciones alojamiento (decreto 158/96)
a) Espacio. La superficie disponible por animal,
sea cual sea el alojamiento previsto, será de
0,10 metros cuadrados por cada kilogramo de peso
vivo. En cánidos y félidos de peso inferior a
diez kilogramos será de 0,20 metros cuadrados por
kilogramo de peso vivo. En caso de mantenerse
enjaulado, la altura del recinto deberá ser, al
menos, de 1,5 veces la altura del animal. Estas
dimensiones podrán ser superiores cuando el
comportamiento habitual del animal así lo
exija. b) Ambiente de los locales de alojamiento.
Si los animales permanecen en locales al aire
libre deberán disponer de una superficie cubierta
a la que tendrán libre acceso para ponerse al
abrigo de las inclemencias del tiempo y de la
exposición directa al sol y al viento. Si los
animales se alojan en el interior de
construcciones deberán existir sistemas que
garanticen una adecuada ventilación. En los
locales que carezcan de ventanas deberá
instalarse un sistema de iluminación que
satisfaga las necesidades biológicas de cada
especie animal alojada. c) Los equipos para
suministros de agua y alimento estarán adaptados
a las necesidades de cada especie.
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normativa relacionada
ordenanza municipal de valencia sobre tenencia de
animales 1990
-La tenencia de animales en viviendas urbanas y
otros inmuebles -circunstancias higiénicas de su
alojamiento sean óptimas -inexistencia de
peligros y molestias evitables para los vecinos o
para otras personas -deberán satisfacerse sus
necesidades de ejercicio físico cuando la especie
lo requiera -el número de animales que puedan
alojarse en cada domicilio o inmueble podrá
limitarse por la autoridad municipal en virtud de
informes técnicos razonados, atendiendo a las
características de la vivienda y a la biomasa de
los animales alojados.-Incongruencias queda
categóricamente prohibido que los animales
realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las
aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y
los restantes elementos de la vía pública
destinados al paso, estancia o juegos de los
ciudadanos - OO.MM. de Parques y Jardines. -
OO.MM. de Limpieza Urbana. - OO.MM. de Playas y
zonas adyacentes (de reciente aprobación).
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mención especial a los animales potencialmente
peligrosos
(Decreto 145/2000, de 26 de sept. del G.
valenciano, resultará de aplicación subsidiaria
la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, estatal)
El Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Doberman,
Bullmastiff o Perro de Presa Canario o viceversa
como el Akita Inu.
American Staffordshire Terrier. American Pittbull
Terrier. Starffordshire Bull Terrier. Perro de
Presa Mallorquín. Perro de Presa Canario. Mastín
napolitano. Dogo Argentino. Dogo de
Burdeos. Akita Inu. Bullmastiff. Bull
Terrier. Doberman. Fila Brasileño. Pit Bull
Terrier. Rottweiler. Tosa Inu.
Animales potencialmente peligrosos
Los perros con más de 3 meses de edad de las
siguientes razas Y también los cruces de los
anteriores entre ellos o con otras razas
obteniendo una tipología similar a alguna estas
razas. Así como los animales agresivos que hayan
mordido a personas o animales y cuya agresión ha
sido notificada o pueda ser demostrada. Y los
perros adiestrados para el ataque. Se suman
aquellos cuyas características se correspondan
con todas o la mayoría de las siguientes
características
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denominaciones animales peligrosos
Definiciones
  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto,
    configuración atlética, agilidad, vigor y
    resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80
    centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70
    centímetros y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo
    ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
    Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha
    y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas
    arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y
    robustas y extremidades posteriores muy
    musculosas, con patas relativamente largas
    formando un ángulo moderado.
  • En todo caso, aunque no se encuentren incluidos
    en el apartado anterior, serán considerados
    perros potencialmente peligrosos aquellos
    animales de la especie canina que manifiesten un
    carácter marcadamente agresivo o que hayan
    protagonizado agresiones a personas o a otros
    animales.
  • Los siguientes animales de la fauna salvaje
  • - Reptiles todos los cocodrilos, caimanes y
    ofidios venenosos, y del resto todos los que
    superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
  • - Artrópodos y Peces aquellos cuya inoculación
    de veneno precise de hospitalización del
    agredido, siendo el agredido una persona no
    alérgica al tóxico.
  • - Mamíferos aquellos que superen los 10
    kilogramos en estado adulto.

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animales peligrosos
Obligaciones
- identificación y registro especial - seguro de
resp. civil 120.000.- - licencia admnistrativa
dada por Ayto. (validez de 3 años) y certificado
de penales - 1 animal por persona y siempre
guiados por persona mayor de edad - control
permanente incluso en recintos privados en vías
públicas correa menos de 2 m. y con bozal -
prohibido adiestramiento para potenciar
agresividad - si se transmite titularidad
previamente esterilización
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Recortes
de prensa
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  • LEY 0RGÁNICA 5/2010 de 22 de Junio

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