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Los Recursos Naturales y el Registro

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El Estado determina la pol tica nacional del ambiente. ... CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCI N. a. La denominaci n del rea Natural Protegida. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Los Recursos Naturales y el Registro


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Los Recursos Naturales y el Registro
  • Froilan Trebejo Peña
  • Tania Macedo Pacherres
  • Santa Cruz de la Sierra Junio 2008.

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CASO PANTANOS DE VILLA
ANTES DE
DESPUES DE
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MARGO LEGAL
  • 1.- CONSTITUCION 1993
  • Art. 2, num. 22 Toda personas tiene derecho a la
    paz, a la tranquilidad, así como a gozar de un
    ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
    su vida.

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MARGO LEGAL
  • Artículo 67. El Estado determina la política
    nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible
    de sus recursos naturales.
  • Artículo 68. El Estado está obligado a promover
    la conservación de la diversidad biológica y de
    las áreas naturales protegidas.
  • Artículo 69. El Estado promueve el desarrollo
    sostenible de la Amazonía con una legislación
    adecuada.

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MARGO LEGAL
  • 2.- LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE
  • LEY 28611
  • Artículo V Principio de sostenibilidad La
    gestión del ambiente y de sus componentes, así
    como el ejercicio y la protección de los derechos
    se sustentan en la integración equilibrada de
    los aspectos sociales, ambientales y económicos
    del desarrollo nacional, así como en la
    satisfacción de las necesidades de las actuales y
    futuras generaciones.

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MARGO LEGAL
  • 3.- LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
  • ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL.
    Los gobiernos locales promueven el desarrollo
    integral, para viabilizar el crecimiento
    económico, la justicia social y la sostenibilidad
    ambiental.
  • ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
  • (d) Emitir las normas técnicas generales, en
    materia de organización del espacio físico y uso
    del suelo así como sobre protección y
    conservación del ambiente.

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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
  • Ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de
    Impacto Ambiental, del SNGA y del SNANP.
  • El Ministerio absorve funciones de INRENA, el
    INADE, PRONAMACHCS y DIGESA.
  • Asimismo, se adscribirán a esa nueva dependencia
    el IPEN, el IMARPE, SENAMHI y el Instituto de
    Investigaciones de la Amazonía Peruana.
  • Sin embargo, OSINERGMIN que es el ente regulador
    en materia de minería, sigue manteniendo la
    competencia en el tema ambiental, derivada de la
    actividad minera.

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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
  • FUNCIONES Evaluar, controlar, fiscalizar y
    sancionar todo lo que en materia ambiental se
    refiere.

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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
  • Los actos de prevención, control, seguimiento,
    fiscalización y sanción e producen fuera del
    Registro.
  • Al ser la calificación registral, un acto
    meramente formal su función sólo se limita a
    trasladar las posibles cargas e infracciones que
    pueden pesar sobre el bien.

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AREAS NATURALES PROTEGIDAS
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AREAS NATURALES PROTEGIDAS
  • MARCO LEGAL
  • LEY 28611 L.G.A.
  • Ley N 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas.
  • D.S. 038-2001-AG, Reglamento de la LANP.
  • DIRECTIVA Nº 004-2006-SUNARP/SN Registro de
    Áreas Naturales Protegidas.

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AREAS NATURALES PROTEGIDAS
  • DEFINICION Espacios continentales y/o marinos
    del territorio nacional, expresamente
    reconocidos, establecidos y protegidos legalmente
    por el Estado.
  • FINALIDAD Para conservar la diversidad biológica
    y demás valores asociados de interés cultural,
    paisajístico y científico, así como, por su
    contribución al desarrollo sostenible del país.
  • NATURALEZA Son de dominio público. Se establecen
    por D.S., refrendado por el Ministro de
    Agricultura o, en su caso, por el Ministro de
    Pesquería, con carácter definitivo.
  • TAMBIEN pueden incluirse dentro de las ANP
    predios de propiedad privada, sobre los que podrá
    determinarse restricciones a su uso y, en ese
    sentido resulta de extrema importancia conocer
    los límites territoriales que abarcan las ANP.

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AREAS NATURALES PROTEGIDAS
  • IMPORTANCIA Sirve para determinar las
    colindancias con predios de propiedad privada,
    las posibles superposiciones que pudieran
    existir, así como para evitar se pretenda
    prescribir sobre áreas comprendidas dentro de las
    ANP.
  • Tiene sustento en una base catastral, que servirá
    para depurar posibles superposiciones y
    duplicidades.

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL
  • Registro Registro de Áreas Naturales Protegidas.
  • Lugar de Inscripción Lugar donde se encuentre el
    Área Natural Protegida.
  • Si el ANP. se encuentra bajo la competencia
    territorial de 2 o más O.R. será competente
    aquella en la que se encuentre la mayor extensión
    de la misma.
  • (La norma no regula, pero la base catastral
    debería remitirse al Registro donde se ubica del
    ANP menor extensión)

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL
  • Actos inscribibles
  • La norma que crea el Área Natural Protegida
    (EQUIVALE A LA INMATRICULACION).
  • Los actos que modifiquen, amplíen, limiten o
    extingan la los derechos que sobre ella recaen.
  • Los actos que restrinjan o limiten las
    facultades, usos o derechos de terceros que se
    les ha otorgado dentro de las Áreas Naturales
    Protegidas.
  • Las medidas cautelares administrativas o
    judiciales que recaigan sobre la Áreas Naturales
    Protegidas.
  • Las resoluciones administrativas o judiciales que
    restrinjan el ejercicio del derecho que otorga
    Áreas Naturales Protegidas, u otras que recaigan
    sobre la misma.
  • Otros establecidos por normas legales. NUMERUS
    APERTUS.

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL
  • TITULOS INSCRIBIBLES
  • a. La solicitud o formulario registral
    debidamente suscrito por el Director General, el
    Jefe del Área Natural Protegida correspondiente
    del INRENA o las personas que éstos designen.
  • b. El documento cartográfico o plano del predio
    en coordenadas UTM.
  • c. La copia simple de la resolución que creen,
    modifiquen, amplíen, limiten o extingan la los
    derechos sobre el ANP.
  • d. La memoria descriptiva elaborada por INRENA.
  • e. Pago de Tasa por los derechos de calificación
    e inscripción.

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL
  • CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
  • a. La denominación del Área Natural Protegida.
  • b. La norma de creación y la fecha de la misma.
  • c. Extensión superficial expresada en hectáreas.
    Si existen derechos de terceros, se indicará el
    número, el tipo de derecho y extensión del área
    de estos derechos.
  • d. Distrito, provincia y departamento en donde se
    ubica el área sobre la que recae el Área Natural
    Protegida.
  • e. El derecho de terceros sobre el ANP
    preexistente a su creación a efectos de
    determinar su posible transferencia o
    limitaciones en el uso CORRELACION CON LAS
    PARTIDAS DE TERCEROS?.
  • f. Otros.

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL
  • EXTINCION Para su inscripción se presentará la
    resolución que dispone la extinción de la Área
    Natural Protegida.
  • INTERVENCION DEL AREA DE CATASTRO
  • a) Verificar si en el Registro de Predios se
    encuentra inmatriculado todo o parte del ANP y si
    esta situación está descrita en la Resolución que
    la crea.
  • b) Si en el Registro de ANP existe registrado
    otro derecho sobre todo o parte del área
    afectada.
  • c) O cuando se solicite la inscripción de otros
    actos en el Registro de ANP que impliquen la
    modificación de las mismas.

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SITUACION NO PREVISTA
  • Qué sucede si el Estado motivado por el interés
    nacional, económico los países vecinos (Caso
    Interoceánica con Brasil) decide construir una
    carretera que afecta el ANP., donde generalmente
    viven nativos e indígenas o construyen
    gaseoductos, con el perjuicio que ello genera en
    el medio ambiente y la salud de sus habitantes?.

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AREAS NATURALES PROTEGIDAS INSCRITAS
  • Fuente SUNARP.
  • Actualizado al 24/06/2008

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AREA PROTEGIDA -MANU
22
AREA PROTEGIDA MESETA DEL COLLAO
23
  • Vs.

24
OROYA CONTAMINACION
25
OROYA CONTAMINACION NIÑOS CON PLOMO
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