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Autoridad Nacional de la Propiedad - ANP

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Cumplir con las corrientes internacionales de unificaci n de competencias y estructuras en las instituciones de catastro, para evitar baja eficiencia, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Autoridad Nacional de la Propiedad - ANP


1
PROPIEDAD Y LIBERTAD Los
derechos posesorios y de propiedad
en Panamá
Política, Visión y Plan de Trabajo del Programa
Nacional de Administración de Tierras
Lic. Alejandro M. Castillero P. Coordinador
Técnico
2
QUÉ ES PRONAT?
  • El Programa Nacional de Administración de
    Tierras,
  • cuya estructura legal se fundamenta en el
    Decreto
  • Ejecutivo 124 de 12 de septiembre de 2001, tiene
    como
  • principales objetivos
  • Promover el acceso equitativo a la tierra y
    mejorar
  • la seguridad jurídica de la tenencia,
    proveyendo
  • servicios de administración.
  • 2. Aumentar la conservación de los recursos
    naturales,
  • a través de la consolidación del Sistema
    Nacional de
  • Áreas Protegidas y Pueblos Indígenas.
  • 3. Facilitar el acceso al crédito y la
    inversión predial
  • favoreciendo así el crecimiento económico del
    país.

3
La Nueva Política de Tierras de Panamá
En Panamá más del 50 del territorio no se
encuentra titulado, por lo que se estima que más
de 500,000 predios se encuentran como derechos
posesorios. Esto es producto de un sistema
jurídico de la propiedad totalmente obsoleto, por
lo que urge una reforma legislativa y la creación
de una nueva Institución que acelere los procesos
de titulación y administración de tierras de
manera integral.
4
  • Titulación
  • La administración Moscoso logró titular 31,000
    predios.
  • La administración Torrijos logró titular 82,000
    predios.
  • El record en titulación de tierras es de 23,000
    títulos anuales aproximadamente.

5
Si mantenemos el mismo sistema actual, nos
tomaría 32 años titular completamente el país.
En la actualidad participan más de 9
instituciones del Gobierno, en el proceso para
titular una propiedad, lo que genera, duplicidad
de funciones, burocracia extrema, leyes que se
contradicen unas con otras, costos excesivos,
lentitud, discrecionalidad y corrupción.
6
Institucionalidad
  • Por un lado tenemos
  • Dirección Nacional Reforma Agraria (DINRA) en el
    MIDA.
  • Dirección Nacional de Catastro y Bienes
    Patrimoniales (DCBP) en el MEF.
  • Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia
    (IGNTG) en el MOP.
  • La Dirección de Ordenamiento Territorial del
    MIVI.

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Institucionalidad
  • La Dirección de Patrimonio Natural del ANAM.
  • El Banco Hipotecario Nacional (BHN).
  • El Ministerio de Gobierno y Justicia a través de
    su Dirección de Gobiernos Locales (DNGL) y la
    Dirección de Políticas Indigenistas (DNPI).
  • El Registro Público.
  • Los Municipios.

8
Institucionalidad
Todas estas instituciones se rigen por leyes
diferentes que muchas veces crean ambigüedad en
la política de administración de tierras, pasos
excesivamente burocráticos y duplicidad de
funciones.
9
Implicaciones por Falta de Título
  • La falta de títulos de propiedad ocasiona
  • Inseguridad jurídica para las inversiones.
  • 2. Miles de pleitos de tierras que se acumulan en
    el Órgano Judicial, generando una terrible mora
    judicial.
  • 3. Proyectos turísticos estancados. Calculamos
    unos 100 proyectos turísticos en las costas e
    islas paralizados y miles de millones de dólares
    que no se invierten esperando los títulos.

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Implicaciones por Falta de Título
  • Más de 10 mil millones de capital muerto en
    manos de familias humildes panameñas.
  • Pobreza y desempleo en áreas apartadas y
    olvidadas.
  • Mala publicidad en el exterior.
  • 7. Y restamos competitividad al país.

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RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS POSESORIOS
El fundamento real de todo el proceso de
titulación en nuestro país, es entender que
la Tierra es de quien la posee y que en
ese escenario el papel del Estado debe
limitarse a reconocer esta posesión que se ha
ejercido de acuerdo a las exigencias
legales. Este es el punto de partida para
convertir a Panamá en territorio de
propietarios y no de poseedores, con todas
las consecuencias positivas que ese cambio
produciría en la economía nacional.
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La posesión en materia de inmueble,
derecho que es reconocido y regulado por
el Código Civil, se produce por la ocupación
con ánimo de dueño o de señor, en forma
pacífica e ininterrumpida durante cierta
cantidad de años, cobrando valor
económico por sus esfuerzos y el
trabajo del poseedor, y hasta de su familia.
Por esta razón, el Código Agrario nos habla
de la "función social" del derecho
posesorio. El derecho de posesión también se
adquiere cuando quien es titular del mismo lo
vende a un tercero, reuniendo en esta
venta el trabajo y esfuerzo de toda
una vida o de muchos años.
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MÉTODOS DE TITULACIÓN MASIVA
  • PRONAT para la medición de las tierras ha
    estado
  • utilizando nueva tecnología que
    permite mayor
  • celeridad en los procesos.
  • Entre los cambios que implica este sistema están
  • Uso de la Ortofografía Georeferenciada.
  • Utilización de los GPS de una y doble
    frecuencia.
  • Coordinación directa entre el trabajo de campo y
    el
  • sistema de información geográfica.
  • 4. El SIICAR

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Modernización de las Estructuras Legales
Para obtener los títulos de propiedad se
necesita adaptar nuestra legislación a
las nuevas realidades. En el caso de Panamá
estos cambios han sido 1. Ley 24 de 5 de julio
de 2006. 2. Decreto 228 de 27 de septiembre de
2006. 3. Ley 23 de 21 de abril de 2009.
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Ley 24 de 5 de julio de 2006
  • Se establece expresamente la declaratoria de
    orden público y de interés social de las
    actividades de regularización y titulación masiva
    de tierras.
  • Esta declaratoria de orden público y de
    interés social, implica que para el Estado
    tienen especial consideración estas
    actividades y por tanto las reviste de un
    carácter público y obligatorio.
  • Se mantiene la competencia de los Municipios para
    la titulación y cobro de predios dentro de los
    ejidos municipales.
  • El proceso de adjudicación de los bienes
    inmuebles ubicados en las áreas
    declaradas zonas de regularización y
    titulación masiva de tierras, así como la
    respectiva inscripción en el Registro
  • Público de los derechos de propiedad
    sobre ellos constituidos.

16
DECRETO EJECUTIVO 228 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE
2006.
  • Declarada la zona de regularización y
    titulación
  • masiva de tierras, se procederá a
    elaborar, en
  • gabinete, un inventario legal y catastral.
  • Realizado este inventario legal y
    catastral, se levanta la información
    existente en la oficina regional, con su
    respectivo estudio tenencial.
  • Declarada la zona de regularización y
    titulación masiva se procede a la divulgación.

17
DECRETO EJECUTIVO 228 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE
2006.
  • Se realiza la mensura. En caso de que no
    comparecieren, fueren de paradero
    desconocido o ausentes, se notificara
    mediante la fijación de edictos por 5 días
    hábiles en la alcaldía o corregiduría del
    lugar.
  • Culminada la mensura el poseedor y sus
    colindantes firmarán la ficha catastral. Los
    mediadores estarán facultados para aplicar
    métodos alternos de resolución de
    conflictos.
  • Exposición Pública

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  • Una vez hecha la revisión, se procederá a
    gestionar la aprobación y el registro de
    los planos en las instituciones
    correspondientes.
  • FASE DE PUBLICACION DE EDICTOS
  • Una vez el poseedor beneficiario ha
    manifestado o no su voluntad de acogerse a alguna
    de las opciones de titulación, se procederá
    a la publicación de edictos por cinco (5)
    días hábiles consecutivos en la oficina regional
    correspondiente, así como en la alcaldía o
    corregiduría correspondiente y por un
    termino de un (1) día en un diario de
    circulación nacional.
  • Si se tratase de trámite de titulación de
    oficio, los programas ejecutores asumirán
    los costos de publicación.

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  • FASE DE OPOSICIÓN AL TÍTULO
  • Los interesados contarán con un término
    de cinco (5) días hábiles para
    oponerse a la adjudicación, contados a
    partir de la última publicación del
    edicto en un diario de
  • circulación nacional.
  • FASE FINAL
  • Transcurrido el término de vencimiento
    de edictos, si no hay oposición, se
    adjudicará el predio ocupado mediante la
    expedición de la resolución de adjudicación
    que será firmada por el Director de Catastro y
    Bienes Patrimoniales.
  • El trámite de avalúo de los predios se
    desarrollará a través de una inspección que
    realiza la DCBP en conjunto con la
    Contraloría General de la República.

20
Ley 23 de 21 de Abril de 2009
  • Declara área de desarrollo especial, en
    cumplimiento
  • de lo preceptuado en la Constitución
    Política, el
  • territorio de Panamá.
  • Se establece que la DCBP será la
    encargada de
  • reconocer los Derechos Posesorios en las
    Islas y las
  • Costas.
  • Se establece que la zona costera
    comprenderá un
  • área de 200 mts desde la línea de la
    alta marea
  • hasta tierra firme.
  • Se establece la utilización del
    procedimiento de
  • titulación contemplado en la Ley 24 de 2006.

21
Ley 23 de 21 de Abril de 2009
5. Se establece la constitución de
una comisión evaluadora cuando se
denuncien acciones de acaparamiento,
actos contrarios a la ley y vicios
de consentimiento. 6. Se establecen
precios de adjudicación de los
predios entre 50 y 150 balboas la hectárea,
basados en una tabla. 7. Se respetarán las
servidumbres de tránsito, la ribera de mar
y todas las que establezcan las autoridades
correspondientes
22
Ley 23 de 21 de Abril de 2009
8. La primera transacción de compraventa
de los bienes inmuebles adquiridos en
propiedad por sus ocupantes, será
gravada con un impuesto del
veinticinco por ciento (25) sobre la
ganancia de capital obtenida por el
vendedor.
23
Somos de la opinión que el Estado debe
regular la tenencia de la tierra como
debe ser dando seguridad jurídica
mediante títulos de propiedad a todos los que
ya están ocupando sus terrenos desde hace varios
años. Diariamente a las oficinas de PRONAT o en
giras que realizamos en todo el país, nos
abordan personas preocupadas por su tierra,
y nos hacen todo tipo de preguntas y
consultas, por ello deseamos darle una
respuesta a ese campesino que ha
ocupado por tradición una tierra, sin
preocuparse por obtener un documento del
Estado a aquel a quien su derecho le fue
reconocido por un alcalde o corregidor o
quien adquirió hace menos de 10 años los
derechos de un lote o una casa de recreo en una
playa o isla.
24
Marco Constitucional
  • Artículo 291. Las personas naturales o
    jurídicas extranjeras y las nacionales
    cuyo capital sea extranjero, en todo o
    en parte, no podrán adquirir la propiedad de
    tierras nacionales o particulares situadas a
    menos de diez kilómetros de las
    fronteras. El territorio insular sólo
    podrá enajenarse para fines específicos de
    desarrollo del país y bajo las siguientes
    condiciones
  • Cuando no sea considerado área
    estratégica o
  • reservada para programas gubernamentales.
  • 2. Cuando sea declarado área de desarrollo
    especial y
  • se haya dictado legislación
    sobre su
  • aprovechamiento, siempre que se
    garantice la
  • Seguridad Nacional.

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Marco Constitucional
La enajenación del territorio insular no afecta
la propiedad del Estado sobre los bienes de
uso público. En los casos anteriores se
respetarán los derechos legítimamente
adquiridos al entrar a regir esta
Constitución pero los bienes correspondientes
podrán ser expropiados en cualquier tiempo
mediante pago de la indemnización adecuada.
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Inversión
PRONAT ha venido invirtiendo en los últimos
10 años, más de 100 millones de dólares a través
de préstamos del BID y Banco Mundial para
fortalecer todas las instituciones que participan
en el proceso de titulación. Tanto estas
Instituciones Financieras Internacionales, como
los expertos locales, están pidiendo que se cree
una institución que simplifique el proceso de
manera expedita y gratuita, a través de una
ventanilla única.
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AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
(ANATI) Alcances y Objetivos
El Presidente de la República, Ricardo Martinelli
ha incluido como prioridad en su Plan de Gobierno
la creación de un ente que resulte de la fusión
de Catastro y Reforma Agraria, incorporando a
PRONAT.
28
(No Transcript)
29
(No Transcript)
30
ANATI
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ANATI Alcances y Objetivos
  • Dentro de la propuesta del Señor Presidente, se
    contempla la titulación de los derechos
    posesorios en forma totalmente gratuita, expedita
    y en todo el territorio nacional, lo cual
    permitirá
  • Integrar de una manera más efectiva a miles de
    familias humildes a la economía formal, para que
    con su título sean sujeto de crédito, obtengan su
    principal activo y les sirva, ya sea para un
    proyecto agropecuario, inmobiliario o turístico.

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ANATI Alcances y Objetivos
  • Evitar la inseguridad social y jurídica.
  • 3. Promover la resolución de conflictos
    sobre la tierra.
  • Eliminar la corrupción que se desprende de la
    discrecionalidad de los funcionarios públicos.
  • 4. Reducir la pobreza mediante la inversión en
    proyectos agropecuarios, inmobiliarios y
    turísticos.

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ANATI Alcance y Objetivos
5. Aumentar la recaudación fiscal del Gobierno y
de los Municipios, lo cual permitiría el
desarrollo de programas sociales en beneficio de
los más necesitados. Los impuestos
generados de las transacciones de compraventa de
tierras, traerían bonanza y desarrollo para todo
el país y muy en especial para nuestro interior.

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ANATI Alcance y Objetivos
6. Se haría justicia social al reconocer los
derechos posesorios de miles de familias
humildes, hoy excluidas de las posibilidades del
crecimiento económico y del interés en nuestro
país de muchos inversionistas nacionales y
extranjeros.
35
(No Transcript)
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Impulso al Turismo
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ANATI Creación
La Autoridad Nacional de Administración de
Tierras (ANATI), será la única entidad competente
del Estado para regular y asegurar el
cumplimiento y aplicación de las políticas, leyes
y reglamentos sobre materia de tierras y demás
bienes inmuebles, independientemente si son de
propiedad particular o de propiedad estatal, ya
sea esta nacional o municipal, bienes de uso o
dominio público, y las tierras indígenas o
colectivas, y para recomendar la adopción de
Políticas Nacionales relativas a estas materias o
bienes.
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ANATI Creación
La Autoridad contará con mando y jurisdicción en
todo el territorio de la República, tendrá
personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía en su régimen interno, capacidad de
adquirir derechos y contraer obligaciones,
administrar sus bienes, y gestionar sus
recursos.   Para los fines de esta Ley, la
Autoridad, en el ámbito de sus funciones, será
representada ante el Órgano Ejecutivo por el
Ministerio de la Presidencia.
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ANATI OBJETIVOS
  • La Autoridad Nacional de Administración de
    Tierras (ANATI), estaría conformada inicialmente
    por Reforma Agraria, Catastro y el Instituto
    Geográfico Tommy Guardia y Pronat, y tendría como
    principales objetivos
  • Garantizar el respeto a los derechos de propiedad
    y posesión de buena fe sobre la tierra o bienes
    inmuebles en todo el territorio nacional.
  • Eliminar la duplicidad de competencias
    institucionales, existentes hoy en día.

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ANATI OBJETIVOS
  • Crear un ente especializado, operativo,
    desburocratizado, eficiente, transparente,
    autónomo, con capacidad de autogestión que
    garantice la titulación total del territorio
    nacional en un término perentorio.
  • Dinamizar todos los procesos de titulación y
    administración de tierras.
  • Culminar la creación de un catastro moderno y
    multifinalitario, que sea de provecho para muchas
    entidades.

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ANATI OBJETIVOS
  • Garantizar una mayor seguridad jurídica y
    facilitar la solución de conflictos con un equipo
    de especialistas en negociación y mediación.
  • Cumplir con las corrientes internacionales de
    unificación de competencias y estructuras en las
    instituciones de catastro, para evitar baja
    eficiencia, procesos extremadamente largos y
    vulnerables a la corrupción.
  • Promover el uso óptimo de los bienes inmuebles
    dentro del territorio nacional.

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ANATI OBJETIVOS
9. Establecer el procedimiento de
reconocimiento y titulación de los derechos
posesorios. 10. Fortalecer la institucionalidad
en Panamá. Países como Honduras y El
Salvador han modificado recientemente sus
legislaciones de propiedad y creado
entidades como la ANATI para titular sus
tierras de manera más expedita y eficiente.
43
(No Transcript)
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