ADMINISTRACION DE MECANISMOS DE NEGOCIACION DE VALORES - PowerPoint PPT Presentation

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ADMINISTRACION DE MECANISMOS DE NEGOCIACION DE VALORES

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Definici n. Asociaciones ... Caracter sticas de la negociaci n al interior de los mecanismos centralizados de negociaci n La negociaci n es indirecta (art ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ADMINISTRACION DE MECANISMOS DE NEGOCIACION DE VALORES


1
ADMINISTRACION DE MECANISMOS DE NEGOCIACION DE
VALORES
  • Oblitas Carranza Janina
  • 19967216.3.15
  • Mayo 2003

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LA REGULACION EN LOS MERCADOS DE VALORES
  • Finalidad de la Regulación
  • Garantizar el buen funcionamiento de los
    mercados.
  • La protección del inversionista.
  • Quien debe regular el mercado
  • Regulación de estructura (regulación macro)
  • Regulación de comportamiento (regulación micro)

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Modelos de regulación de los mercados de valores
  • Modelo de Regulación en los Estados Unidos
  • Normas Estatales.
  • Normas Federales Securities Act de 1933 y la
    Securities Exchange Act de 1934 (SEC)
  • Autorregulación New York Stock Exchange-NYSE

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Modelos de regulación de los mercados de valores
  • Modelo de Regulación en Gran Bretaña
  • Organismo estatal vigilante del mercado, el
    Securities and Investment Board (SIB)
  • Organismos de autorregulacion, el Selft
    Regulating Organisations o SROs

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REGULACION DEL MERCADO DE VALORES EN EL PERU
  • Decreto Legislativo Nº 861 o Ley del Mercado de
    Valores
  • Control y Supervisión de la Comisión Nacional
    Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)
  • Autorregulación de las Bolsas de Valores

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LAS INSTITUCIONES DEL MERCADO DE VALORES
  • LAS BOLSAS DE VALORES

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La Bolsa de Valores. Definición.
  • Asociaciones civiles de servicio al pùblico y de
    especiales caracteristicas, conformadas por
    sociedades agentes, que tienen por finalidad
    facilitar la negociacion de valores inscritos,
    proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos
    adecuados para la intermediacion de valores de
    oferta pùblica en forma justa, competitiva,
    ordenada, continua y transparente. (art.130 LMV)

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Autorización de Organización y Funcionamiento de
las bolsas de valores en la LMV
  • Para la Autorización de Organización
  • Presentar una solicitud a CONASEV por no menos de
    tres personas naturales o jurídicas (Art. 24
    Reglamento del RPMV)
  • Proyecto de minuta de constitución social y
    estatutos, estudio de factibilidad
    económico-financiero
  • La autorización se publica por 10 días y tiene
    vigencia improrrogable por un año (Art. 27
    reglamento del RPMV)

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Autorización de Organización y Funcionamiento de
las bolsas de valores en la LMV
  • Para la Autorización de Funcionamiento
  • Los miembros del Consejo Directivo, Gerente
    General, Directores y demás funcionarios
    principales cumplan con requisitos (Art.
    149,150, 157 LMV)
  • COSASEV expide Resolución disponiendo la
    inscripción de la bolsa en RPMV y de los
    certificados de participación.
  • La autorización tiene vigencia indefinida y solo
    es suspendida por CONASEV como sanción por
    infracción grave de la bolsa.

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Estructura Organizativa
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Asamblea General
  • Integrada por sociedades agentes de bolsa con
    certificado de participación en la bolsa.
  • Ningún asociado tiene derecho en si mismo a mas
    de un voto.
  • Eligen a los miembros del consejo directivo,
    aprueban cuentas y balances, modifican el
    estatuto, disuelven la asociación.

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Consejo Directivo
  • Integrado por no menos de 5 miembros, persona
    natural con conocimiento del mercado de valores
    (Art. 149 LMV)
  • No pueden ser miembros del consejo (Art. 150 LMV)
  • El cargo es personal e indelegable ejercido en un
    periodo máximo de tres años, pudiendo ser
    reelegido (Art. 151, 152 LMV)

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Gerente General
  • Se rige por los mismos requisitos e impedimentos
    que para los miembros del Consejo Directivo.
  • El estatuto de la bolsa establecerá y precisará
    sus atribuciones y funciones.

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LAS BOLSAS DE VALORES
  • Las Bolsas deben reglamentar su actividad y la de
    sus asociados, vigilando su estricto cumplimiento
    (art. 131 LMV)
  • Conasev podra delegar en la bolsa facultades que
    la ley le confiere, respecto a sociedades agentes
    de bolsa y a emisores con valores inscritos en
    rueda de bolsa (art.131 LMV)
  • Los reglamentos internos que dicten las bolsas y
    sus modificaciones deberán ser aprobadas por
    CONASEV.

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FUNCIONES DE LA BOLSA DE VALORES (art. 132 LMV)
  • Inscribir y registrar los valores en bolsa
  • Ofrecer información veraz, exacta y oportuna de
    los valores
  • Resolver en primera instancia, las controversias
    entre sus asociados
  • Promover que las controversias se resuelvan
    mediante la conciliación o arbitraje
  • Supervisar a sus asociados

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LA BOLSA DE VALORES
  • Regula sus propios procedimientos operativos
    referidos a los mecanismos centralizados de
    negociación.
  • Desarrollar mecanismos alternativos que permitan
    solucionar los conflictos entre sus miembros
  • Ejercer una importante labor de vigilancia sobre
    el mercado
  • Sancionar a las sociedades agentes de bolsa que
    no cumplan las disposiciones que las rigen.

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Reglamento de Vigilancia del Mercado por la BVL
(RVM)
  • Vigilancia de la actividad de los emisores a
    cargo del Área de Emisores
  • Vigilancia de la actividad de sus asociados a
    cargo del Área de Supervisión de Asociados
  • Vigilancia de las operaciones a cargo de la
    Dirección de Mercados

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Reglamento de Solución de Controversias de la BVL
(RSC)
  • Controversias que se susciten entre sus asociados
    por infracciones a la LMV Procedimiento Arbitral
    o Procedimiento Administrativo de Solución de
    Controversias
  • Controversias entre sus asociados y sus
    comitentes por infracción a la LMV
  • Las denuncias de oficio iniciadas por el Área de
    Supervisión de Asociados contra las sociedades
    agentes de bolsa por infringir la LMV
    Procedimiento Disciplinario

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Disolución y Liquidación
  • Según lo establecido por el CC de pleno derecho
    cuando no pueda funcionar según sus estatutos
  • Por declaración de quiebra
  • Por solicitud del Ministerio publico y resolución
    de la Corte Suprema en ese sentido.
  • Por acuerdo de la asamblea general de sus
    asociados.
  • La disolución corre a cargo de CONASEV (art. 166
    LMV)

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LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION
  • RUEDA DE BOLSA

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Los Mecanismos Centralizados de Negociacion
  • MERCADO BURSATIL
  • Es la negociación que se desarrolla al interior
    de la rueda de bolsa, siendo este un mecanismo
    organizado y centralizado dedicado a la
    negociación de valores inscritos en el RPMV y en
    la misma rueda.

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Los Mecanismos Centralizados de Negociación
  • MERCADO EXTRABURSATIL
  • Es aquel en el cual se negocian valores fuera de
    rueda de bolsa
  • Mesa de Negociación de la BVL, mercado organizado
    que opera en la bolsa, con excepción de la rueda,
    se negocian valores no inscritos en rueda.
  • Mercados centralizados y organizados que no
    operan en bolsa, negociando valores no inscritos
    en rueda.
  • Mercados no organizados, negociando valores
    inscritos y no inscritos en rueda.

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Autorización de Funcionamiento
  • CONASEV es la institución encargada de autorizar
    su funcionamiento.(Art. 111 LMV)
  • Procedimiento al que deben someterse las personas
    jurídicas que pretendan administrar un MCN para
    obtener la autorización de funcionamiento (Art.
    31 y siguientes del Reglamento de RPMV)
  • Se deberá presentar una solicitud a CONASEV
    acreditando un capital mínimo equivalente al 50
    del monto exigido como patrimonio para constituir
    una bolsa de valores.

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Características de la negociación al interior de
los mecanismos centralizados de negociación
  • La negociación es indirecta (art. 127 LMV)
  • Los documentos aparejan ejecución si están
    certificados por la bolsa o institución
    responsable del MCN (art. 112 LMV)
  • Se presume el consentimiento del cónyuge del
    enajenante (art. 113 LMV)
  • Los valores son irreivindicables (art. 115 LMV)

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LA RUEDA DE BOLSA
  • Mecanismo centralizado de negociación en el que
    las sociedades agentes de bolsa realizan
    transacciones con valores inscritos en el RPMV y
    en la respectiva rueda de bolsa (Art. 117 LMV)
  • Mediante el Sistema de Negociación Electrónica
    (ELEX-Electronic Exchange) aplicable en Rueda
    como en Mesa, los intermediarios realizan las
    transacciones diarias
  • La negociación de valores en rueda de bolsa se
    rige por las disposiciones de la LMV y el
    Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa

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LA RUEDA DE BOLSA
  • Tiene como finalidad realizar transacciones sobre
    valores mediante una secuencia de actos que van
    desde las instrucciones (ordenes) de los
    comitentes a las sociedades agentes de bolsa,
    pasando por las propuestas (la oferta), para
    llegar a la concentración con la cual se tiene la
    celebración de la operación bursátil.
  • Es vigilada por la Dirección de Mercados en
    tiempo real a través del ELEX.

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LA RUEDA DE BOLSA
  • Es conducida por un funcionario de la bolsa,
    denominado Director de Rueda, designado por el
    Consejo Directivo de la bolsa (art. 121 LMV)
  • El Director de Rueda tiene la facultad de
    resolver con fallo inapelable respecto de la
    validez de las operaciones y suspender la sesión
    cuando lo ameriten las circunstancias de mercado
    (art. 119 LMV)
  • Será removido por resolución fundamentada del
    Directorio de CONASEV, o por decisión del Consejo
    Directivo (Art. 121 LMV)

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Suspensión de la negociación y exclusión del
mercado
  • La suspensión de la negociación de un valor
    implica que este por un periodo de tiempo no
    podrá negociarse.
  • El Consejo Directivo deberá comunicar
    inmediatamente a CONASEV la suspensión que podrá
    ser de un plazo no mayor de 5 días
  • CONASEV puede suspender la negociación sin que
    pueda exceder de un año, bajo los causales del
    art. 129 LMV
  • El Director de Mercados podrá también suspender
    una negociación por 30 minutos o por una sesión

29
Suspensión de la negociación y exclusión del
mercado
  • La exclusión de un valor del Registro acarrea su
    exclusión del mecanismo centralizado (art. 129
    LMV)
  • El Tramite de exclusión de los valores
    mobiliarios que simultáneamente están inscritos
    en RPMV y un MCN, deberá iniciarse en bolsa o en
    la entidad responsable del mecanismo centralizado
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