Title: EL ACOSO LABORAL
1- EL ACOSO LABORAL
- (LEY 1010 DE 2.006)
- ANALISIS E IMPLICACIONES
SEMINARIO -TALLER DICTADO A DIRECTIVOS Y
RESPONSABLES DE GESTIÓN HUMANA DE NUESTRAS
EMPRESAS USUARIAS DR. LUIS ANTONIO CALIXTO
C. Derechos Reservados Acrecer Temporal Ltda.
2OBJETO
- DEFINIR, PREVENIR, CORREGIR Y SANCIONAR, DENTRO
DEL MARCO DE UNA RELACION LABORAL - Agresión
- Maltrato
- Vejámenes
- Trato desconsiderado y ofensivo
- Todo ultraje a la dignidad humana
3QUE PROTEGE
- El trabajo en condiciones dignas y justas
- La libertad
- La intimidad
- La honra
- La salud mental
- La armonía en las relaciones interpersonales
- El buen ambiente de trabajo
4ACOSO LABORAL -DEFINICION-
- Conducta PERSISTENTE y DEMOSTRABLE encaminada
a - INFUNDIR miedo, intimidación, terror y
angustia - CAUSAR perjuicio laboral
- GENERAR desmotivación en el trabajo
- INDUCIR la renuncia
5ACTORES
SUPERIOR INDIRECTO
SUPERIOR DIRECTO
EMPLEADO
EMPLEADO
6MODALIDADESMALTRATO LABORAL
- ACTO DE VIOLENCIA CONTRA
- Integridad física o moral
- Libertad física o sexual
- Bienes
EXPRESION VERBAL INJURIOSA O ULTRAJANTE que
lesione la integridad moral o los derechos a la
intimidad y al buen nombre
TODO COMPORTAMIENTO que afecte negativamente la
autoestima y la dignidad
7PERSECUCION LABORAL
- Conducta REITERADA o de EVIDENTE ARBITRARIEDAD,
que pueda generar DESMOTIVACION LABORAL e inducir
la RENUNCIA mediante - Descalificacion
- Carga excesiva de trabajo
- Cambios permanentes de horario
8DISCRIMINACION LABORAL
- Trato DIFERENTE por razones de
- RAZA
- GENERO
- ORIGEN FAMILIAR O NACIONAL
- CREDO RELIGIOSO
- PREFERENCIA POLITICA
- SITUACION SOCIAL
- O QUE LABORALMENTE NO SEA RAZONABLE
9ENTORPECIMIENTO LABORAL
- Acción para OBSTACULIZAR, RETARDAR o HACER MÁS
DIFÍCIL el cumplimiento de - la labor, como
- PRIVAR, OCULTAR O INUTILIZAR insumos, documentos
o elementos de trabajo - DESTRUIR O PROVOCAR LA PÉRDIDA de información
- OCULTAR correspondencia o mensajes electrónicos
10INEQUIDAD LABORAL
ASIGNAR FUNCIONES DE MENOR IMPORTANCIA CON
RELACION A LAS CAPACIDADES DEL TRABAJADOR
11DESPROTECCION LABORAL
ORDENES IMPARTIDAS O FUNCIONES ASIGNADAS PARA LA
EJECUCION DE UNA TAREA, SIN ADOPTAR LAS MEDIDAS
MINIMAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, PONIENDO EN
RIESGO LA INTEGRIDAD DEL TRABAJADOR
12CONDUCTAS ATENUANTES
- Buena conducta anterior
- Obrar en estado de emoción, pasión excusable,
temor intenso, ira e intenso dolor - Procurar disminuir o atenuar voluntariamente las
consecuencias - Reparar el daño causado, aún en forma parcial
- Condiciones de inferioridad psíquicas, originadas
en la edad o en circunstancias orgánicas - Vínculos familiares y afectivos
- Manifiesta o velada provocación o desafío
El estado de emoción o pasión excusable, no se
tendrá en cuenta en el caso de violencia contra
la libertad sexual
13CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
- Reiteración de la conducta
- Concurrencia de causales
- Motivo abyecto (bajo, vil, despreciable), fútil
(insignificante) o mediante precio, recompensa o
promesa remuneratoria - Aumentar deliberada e inhumanamente el daño
psíquico y biológico - Ocultamiento o aprovechamiento de condiciones de
modo, tiempo y lugar, que dificulten la defensa
del ofendido o la identificación del autor o
partícipe - Con la conducta del autor se causa daño a la
salud física o psíquica del ofendido - Posición predominante del autor, por su cargo,
rango económico, ilustración, poder, oficio o
dignidad - Valerse de un tercero o de un inimputable
(extraño a la empresa)
14SUJETOS ACTIVOS O AUTORES
- GERENTE, JEFE, DIRECTOR, SUPERVISOR o cualquier
otro cargo considerado de dirección y mando - PERSONA NATURAL, que se desempeñe como
trabajador
15SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS
- TODOS los trabajadores de la empresa
- Los JEFES INMEDIATOS cuando el acoso provenga
de sus subalternos
16SUJETOS PARTICIPES
- PERSONA NATURAL que, como EMPLEADOR, promueva,
induzca o favorezca el acoso laboral - PERSONA NATURAL que incumpla los
requerimientos o amonestaciones impuestos por
el Inspector de Trabajo
17CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO
- Se presume el acoso laboral si se demuestra la
ocurrencia REPETIDA Y PUBLICA de
- Agresión física, sean cuales fueren sus
consecuencias - Expresiones injuriosas o ultrajantes
- Palabras soeces o con alusión a raza, género,
origen familiar o nacional, preferencia
política o estatus social - Descalificación profesional mediante
comentarios hostiles y humillantes, en
presencia de compañeros de trabajo - Injustificadas amenazas de despido en presencia
de compañeros de trabajo - Reiteradas acusaciones disciplinarias no
probadas en los respectivos procesos - Descalificación humillante de las propuestas u
opiniones de trabajo, en presencia de
compañeros de trabajo
18- Burlas sobre apariencia física o forma de vestir
- Alusión pública de hechos pertenecientes a la
intimidad - Imposición de deberes manifiestamente extraños a
las funciones asignadas - Exigencias abiertamente desproporcionadas sobre
el cumplimiento de las labores encomendadas - Cambio brusco del lugar de trabajo o de la labor
contratada, sin justificación - Horarios excesivos, cambios sorpresivos de turno
y exigencia permanente para laborar festivos sin
causa válida o actuando en forma discriminatoria - Trato notoriamente desigual al establecer
derechos y deberes laborales
19- Negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensable para el desarrollo de
la labor - Negativa claramente injustificada a otorgar
permisos, licencias ordinarias o por enfermedad y
vacaciones, cuando existen condiciones legales,
reglamentarias o convencionales para pedirlos. - Envío de anónimos, llamadas telefónicas y
mensajes virtuales con contenido injurioso,
ofensivo o intimidatorio - Ser expuesto a una situación de aislamiento social
20Excepcionalmente, un solo acto hostil bastará
para acreditar el acoso laboral Cuando las
conductas descritas tengan ocurrencia en privado,
deberán ser demostradas por los medios de prueba
reconocidos en la ley procesal civil
21ACTOS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO
- Uso de la potestad disciplinaria
- Exigencias razonables de fidelidad laboral o
lealtad empresarial - Documentos con exigencias técnicas o de
mejoramiento de la eficiencia - Evaluación de desempeño
- Asignación de tareas extras cuando sean
necesarias para dar continuidad al servicio o
para atender situaciones críticas - Los tres últimos hechos deberán ser justificados,
basados en criterios objetivos y no
discriminatorios
22- Terminación de contrato por causa legal o justa,
prevista en el C.S.T. - Exigencia de cumplimiento de obligaciones,
deberes y prohibiciones establecidos en el C.S.T. - Reclamar el cumplimiento de lo contemplado en los
reglamentos y en el contrato de trabajo
23MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
- Debe contemplar
- Mecanismos de prevención
- Procedimiento interno, confidencial,
conciliatorio y efectivo para solucionar los
casos que se presenten - El Reglamento Interno de Trabajo debe ser
actualizado antes del 23 de abril de 2006
24Los empleadores DEBERAN escuchar la opinión de
los trabajadores sin que ella sea obligatoria y
desconozca el poder subordinante En el
Reglamento Interno de Trabajo se le podrán
asignar a los comités bipartitos las funciones
relacionadas con el tratamiento del acoso laboral
25PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR EL HECHO
- Autoridades competentes
- Inspector de Trabajo
- Inspector Municipal de Policía
- Personero Municipal
- Defensor del Pueblo
- Comunicación escrita relatando claramente los
hechos continuados y evidentes. - Aporte de pruebas testimoniales y/o documentales
simples - Solicitud de traslado a otra dependencia,
demostrando que esta opción es posible, si es el
caso - La víctima podrá recurrir a una institución de
conciliación, legalmente autorizada, para
solucionar amigablemente la situación
26ACCIONES CORRECTIVAS
- La autoridad competente que conozca del hecho,
una vez haya escuchado al denunciado, conminará
al empleador para que - Aplique los procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno de Trabajo - Programe actividades pedagógicas o terapias
grupales para mejorar el clima laboral
27SANCIONES
- Considerar la renuncia o el abandono del trabajo
por parte del ofendido, como DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA - Multa entre 2 y 10 SMMLV para la persona natural
autora del acoso y para el empleador que lo
tolere - Pago a la EPS y a la ARP, por parte del
empleador, del 50 del costo de tratamiento por
enfermedades profesionales, alteraciones de salud
y demás secuelas, sin eximirlo de la adecuada
atención que debe brindar al afectado antes del
dictamen médico, ni de las responsabilidades
establecidas en las normas de seguridad social
28- Como justa causa de terminación o no renovación
del contrato de trabajo, según la gravedad de los
hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por
un compañero de trabajo o un subalterno - LAS SANCIONES SERAN IMPUESTAS POR LOS JUECES
LABORALES
29PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
30PRUEBAS Se practican antes o durante la
audiencia AUDIENCIA Sólo podrán asistir las
partes y los testigos o peritosFALLO Contra
este procede el recurso de apelación, que se
decidirá 30 días después de presentadoPara
lo no contemplado en el procedimiento, se
aplicará el Código Procesal del Trabajo
31GARANTIAS
- Para la víctima de acoso laboral o los testigos
- No tendrá efecto la terminación unilateral del
contrato, cuando ella ocurra dentro de los 6
meses siguientes a la denuncia y el hecho haya
sido verificado por la autoridad competente,
salvo que el despido haya sido autorizado por el
Ministerio de la Protección Social
32- Suspensión de la evaluación de desempeño por el
tiempo que determine el dictámen médico dado por
la E.P.S. - Las establecidas en la Constitución, la ley y las
convenciones y pactos colectivos
33TEMERIDAD DE LA DENUNCIA
- El juez impondrá al denunciante una multa entre
1/2 y 3 S.M.M.L.V. cuando la acusación no esté
basada en hechos ciertos o cuando haya presentado
dos o más quejas por los mismos supuestos actos
de acoso laboral
34CADUCIDAD
- El presunto acoso laboral deberá denunciarse
dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en
que ocurrieron los hechos
35GRACIAS
- SU COMPAÑÍA DURANTE LA SESIÓN DE TRABAJO FUE MUY
IMPORTANTE PARA NOSOTROS
ESPERAMOS CONTAR CON USTED EN FUTURAS OCASIONES
ADJUNTAMOS COPIA DEL MATERIAL PARA SU CONSULTA -
DERECHOS RESERVADOS DE REPRODUCCION-