Title: PROCEDIMIENTO Y PROCESO
1PROCEDIMIENTO YPROCESO
2Funciones ordinarias o jurígenas del Estado
- Función legislativa Creación de normas
jurídicas. - Función jurisdiccional Solución de controversias
con fuerza de verdad legal. - Función administrativa Satisfacción inmediata y
directa de las necesidades de la sociedad. Ej.
Necesidades de seguridad, de salud, de educación,
de previsión social, de derechos laborales, que
son atendidas por los distintos Ministerios
existentes, Etc. Es una función residual a las 2
anteriores. -
3Posiciones procesalistas sobre la distinción
entre Proceso y Procedimiento
- Primera Posición El Proceso es un concepto
teleológico, pues implica que el juzgador de una
controversia sea un tercero imparcial en tanto
que el Procedimiento es un concepto formal, ya
que se agota en la realización de una serie de
actos que constituyen la materialización del
Proceso. - Segunda Posición El Proceso y el Procedimiento
son exactamente lo mismo. El Proceso se halla en
la realización de todas las funciones del Estado
(legislativa, jurisdiccional y administrativa). - Tercera Posición El Proceso constituye una serie
de actos que se llevan a cabo a fin de obtener la
decisión de un órgano jurisdiccional, en tanto
que el Procedimiento busca el pronunciamiento de
un órgano público distinto al órgano
jurisdiccional.
4Posición de la doctrina administrativista
- La doctrina administrativista diferencia el
Proceso del Procedimiento en base a las funciones
ordinarias o jurígenas del Estado
(administrativa, jurisdiccional y legislativa). - Proceso y Procedimiento constituyen los
instrumentos a través de los cuales se realizan
dichas funciones ordinarias, pero cada uno de
ellos sirve a la realización de una función en
especial el Proceso sirve a la realización de la
Función Jurisdiccional, mientras que el
Procedimiento a la realización de la Función
Administrativa.
- Proceso ------------) Función Jurisdiccional
- Procedimiento --------) Función Administrativa
5Las funciones ordinarias y las entidades públicas
- Las funciones legislativa y jurisdiccional son
realizadas sólo por algunas de las entidades
públicas, mientras que la función administrativa
que es realizada por todas ellas. Ej. El Poder
Judicial, el Tribunal Constitucional y el Poder
Legislativo, realizan la función jurisdiccional o
legislativa que la Constitución les encomienda,
paralelamente a su función administrativa. - Para el desarrollo de la función jurisdiccional
o legislativa, utilizan el proceso o
procedimiento especialmente previsto para ello en
la ley, mientras que para el desenvolvimiento de
la función administrativa, hacen uso del
procedimiento administrativo previsto en la Ley
27444 y las normas especiales. - El Poder Judicial
- Función jurisdiccional solución de
controversias civiles, penales, laborales, Etc.
----) vía procedimental El Proceso
Jurisdiccional contenido en los Códigos Procesal
Civil, Procesal Penal, Etc. - Función Administrativa entrega de certificados,
constancias, adquisición de bienes y servicios,
Etc. ----) vía procedimental Procedimiento
Administrativo contenido en los Reglamentos
administrativos especiales, TUPA y la Ley 27444
(LPAG).
6Las funciones ordinarias y las entidades
administrativas
- El Tribunal Constitucional
- Función jurisdiccional solución de
controversias en materia constitucional. -----)
vía procedimental Proceso Jurisdiccional
contenido en su Ley Orgánica, su Reglamento y el
Código Procesal Constitucional. - Función Administrativa entrega de certificados,
constancias, adquisición de bienes y servicios,
Etc. ------) vía procedimental Procedimiento
Administrativo contenido en Reglamentos
especiales, su TUPA y la Ley 27444. - El Poder Legislativo
- Función legislativa producción de normas ---)
vía procedimental Procedimiento Legislativo
contenido en Constitución y su Reglamento. - Función Administrativa entrega de certificados,
constancias, adquisición de bienes y servicios,
Etc. ------) vía procedimental Procedimiento
Administrativo contenido en Reglamentos
especiales, su TUPA y la Ley 27444.
7El Procedimiento Administrativo
- Dr. José Bartra Cavero
- El procedimiento administrativo está constituído
por una serie de actos que se inician con una
solicitud o escrito ante una entidad
(administrativa), con el propósito o interés de
lograr su pronunciamiento, que se materializa
generalmente en una resolución, accediendo o
desestimando lo solicitado por el ciudadano. - Jurisprudencia argentina
- El procedimiento administrativo es un conjunto
de formalidades de índole procesal o rituaria,
exigidas en la tramitación de las actuaciones
propias de la vía administrativa y que desde
luego constituyen el cauce jurídico necesario
para garantía de los intereses de la
Administración y de los particulares.
8El Procedimiento Administrativo
- Artículo 29 de la Ley 27444 (LPAG)
- Se entiende por procedimiento administrativo el
conjunto de actos y diligencias tramitados en las
entidades, conducentes a la emisión de un acto
administrativo que produzca efectos jurídicos
individuales o individualizables sobre intereses,
obligaciones o derechos de los administrados. - Que se debe entender por
- conjunto de actos y diligencia tramitados ante
las entidades. El conjunto de actos
administrativos (decisiones) que emiten las
autoridades administrativas y actos
procedimentales (trámites) que realizan los
administrados ante cualquiera de las entidades
indicadas en el Art. I del T.P. de la Ley 27444,
con el objeto de preparar la decisión final sobre
un asunto que interesa al administrado.
9El Procedimiento Administrativo
- conducentes a la emisión de un acto
administrativo. Como se ha dicho, los actos
administrativos y los actos procedimientales que
se realicen ante una entidad del Estado, tienen
por finalidad la emisión de un acto
administrativo definitivo (una decisión final)
sobre un asunto de carácter administrativo, que
interesa al administrado. Ejemplo Otorgamiento
de una licencia, una pensión, Etc -
- que produzca efectos jurídicos individuales o
individualizables sobre intereses, obligaciones o
derechos de los administrados. La decisión final
del procedimiento es un acto administrativo y,
por ello, produce efectos en la esfera jurídica
del administrado, imponiéndole deberes u
otorgándole derechos. La decisión final no puede
ser un Acto de Administración Interna (decisión
con efectos jurídicos al interior de la entidad)
ni un reglamento administrativo (norma con
administrativa efectos generales).
10Caracteres diferenciales entre Proceso y
Procedimiento Administrativo
- Preclusión e Informalismo. El proceso se
encuentra basado en el principio de preclusión,
apareciendo como etapas que una vez cumplidas no
pueden reabrirse, mientras que en el
procedimiento administrativo, prima el principio
de informalismo como criterio rector en la
sustanciación de los trámites procedimentales
(numeral 1.6 del Art. IV del T.P. Ley 27444 -
Principio de Informalismo). - Cosa Juzgada y posibilidad de revocación
judicial. En el proceso la institución de la Cosa
Juzgada atribuye a la sentencia una inmutabilidad
prácticamente absoluta, mientras que en el
procedimiento administrativo, ello como regla
general no acontece, pues la decisión final puede
ser revocada por el órgano jurisdiccional
posteriormente (Art. 218 de la Ley 27444
Impugnación de los actos administrativos ante el
Poder Judicial).
11Caracteres diferenciales entre Proceso y
Procedimiento Administrativo
- Administración Pública y juzgador independiente.
El procedimiento administrativo es dirigido y
coordinado por una de las partes intervinientes
la Administración Pública, mientras que en el
proceso, el juez constituye un órgano ajeno e
independiente de las partes involucradas en la
controversia. (numerales 1.3 y 1.5 del Art. IV
del T.P. Ley 27444 (Principio de Impulso de
Oficio y Principio de Imparcialidad).
12LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL-
LEY 27444 -
13Antecedentes
- El Procedimiento Administrativo se encuentra
regulado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. Esta Ley fue publicada el
11 de abril del 2001 y entró en vigencia el 11 de
octubre de ese año. - La Ley 27444 ha derogado la antigua Ley de
Normas Generales de Procedimientos
Administrativos aprobada por D.S. Nº 02-94-JUS. - Ha dejado sin efecto la Ley Nº 25035, Ley de
Simplificación Administrativa, de junio de 1989,
y su reglamento, el D.S. 070-89-PCM, modificado
por el D.S. 002-90-PCM. - Ha derogado el Título IV del Decreto Legislativo
Nº 757, Ley Marco para el Desarrollo de la
Inversión Privada, de noviembre de 1991, y su
reglamento, el D.S. 094-92-PCM.
14Contenido de la Ley
- La Ley consta de un Título Preliminar de 8
artículos, el cual establece el ámbito de
aplicación de la norma, los principios que rigen
el procedimiento y sus fuentes. - El título I regula el régimen de los actos
administrativos concepto, modalidades,
requisitos, nulidad y eficacia. - El título II contiene las normas aplicables al
procedimiento administrativo general. - El título III establece el régimen de los
mecanismos de revisión de los actos
administrativos. - El título IV regula los procedimientos
especiales el procedimiento trilateral y el
procedimiento sancionador. - Finalmente, el título V establece las normas
aplicables a la responsabilidad de la
Administración Pública.
15Ambito de aplicación de la Ley
- El Art. I del T.P. prescribe que la Ley deberá
aplicarse en todas las entidades de la
Administración Pública. No da una definición de
lo que es Administración Pública, pero indica
textualmente qué entes deben ser considerados
parte de la misma, a efectos de la aplicación de
esta Ley. Entre éstos tenemos - El Poder Ejecutivo.
- El Poder Legislativo y el Poder Judicial. Cuando
no realizan funciones legislativas o
jurisdiccionales sino administrativas, como en
los temas de gestión de personal, gestión
patrimonial y administrativa, los procedimientos
de licitación, concursos o adjudicación directa
para la contratación de obras, Etc. - Los Gobiernos Regionales.
- Los Gobiernos Locales.
16Ambito de aplicación de la Ley
- Los Organismos a los que la Constitución y las
leyes confieren autonomía - La Superintendencia de Banca y Seguros
- El Jurado Nacional de Elecciones
- El Tribunal Constitucional (salvo cuando resuelve
controversias en materia constitucional). - La Contraloría General de la República
- El Banco Central de Reserva
- El Consejo Nacional de la Magistratura
- El Ministerio Público
- La Defensoría del Pueblo
- Las Universidades Nacionales
17Ambito de aplicación de la Ley
- Entre los organismos que son autónomos por
disposición de la ley, tenemos - La Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo a la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Ley Nº
25762 - El Seguro Social de Salud (Essalud) según la Ley
de Creación de Essalud, Ley 27056 - La Oficina de Normalización Provisional (ONP) de
acuerdo a lo dispuesto por su Estatuto D.S.
061-95-EF
18Ambito de aplicación de la Ley
- Las demás entidades y organismos, proyectos y
programas del Estado, cuyas actividades se
realizan en virtud de potestades administrativas,
y por tanto se consideran sujetas a las normas
comunes del derecho público, salvo mandato
expreso de ley que las refiera a otro régimen.
Entre éstos tenemos - El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y
Catastro Rural (PETT) - El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
(PRONAA) - El Programa Nacional de Manejo de Cuencas
Hidrográficas y Conservación de Suelos
(PRONAMACHCS) - El Instituto Nacional de Recursos Naturales
(INRENA) - El Instituto Nacional de Bienestar Familiar
(INABIF)
19Ambito de aplicación de la Ley
- Las personas jurídicas bajo el régimen privado
que prestan servicios públicos o ejercen función
administrativa, en virtud de concesión,
delegación o autorización del Estado, conforme a
la normativa de la materia. Entre éstas tenemos - Concesionaria Vial del Peru S.A. COVI PERU S.A.
(Red Vial Nº 6 Puente Pucusana - Cerro Azul -
Ica) - Lima Airport Partners S.R.L. (Aeropuerto Jorge
Chavez) - Terminal Internacional del Sur S.A. TISUR (Puerto
de Matarani) - Vega Upaca S.A. Relima (Limpieza publica del
Cercado de Lima) - Telefónica del Perú (Telefonía fija y movil)
- Luz del Sur S.A.A. (Energía eléctrica zona norte
de Lima) - Transportadora de Gas del Peru S.A. TGP
(Transporte del gas de Camisea a Lima)
20Ambito de aplicación de la Ley
- El artículo II del T.P., en concordancia con la
Tercera Disposición Complementaria y Final de la
Ley, dispone que los procedimientos
administrativos especiales (existentes o que
pudieran crearse posteriormente), se regirán
supletoriamente por las disposiciones contenidas
en la Ley 27444, siempre y cuando su regulación
no la contradiga. En caso contrario, es decir, si
existe contradicción entre el procedimiento
especial y la Ley 27444, se aplicará el
procedimiento especial.
21Ambito de aplicación de la Ley
- Entre los procedimientos especiales a que hace
referencia el Art. II del T.P., tenemos - Los procedimientos tributarios
- Los procedimientos de contratación pública
- Los procedimientos de concesiones mineras
- Los procedimientos registrales
- Los procedimientos de reclamación por servicios
públicos de telecomunicaciones, de saneamiento y
de electricidad - Los procedimientos de libre competencia,
protección al consumidor, competencia desleal - Los procedimientos sobre saneamiento y titulación
de la propiedad - Entre otros.
22Finalidad de la Ley
- El Art. III del T.P. de la Ley, señala que la
finalidad de la norma es la de establecer el
marco jurídico necesario para que el accionar de
la Administración sirva al interés general,
garantizando dos cosas al mismo tiempo el
respeto a los derechos e intereses de los
administrados y la sujeción del accionar de la
Administración al ordenamiento jurídico vigente.
23Finalidad de la Ley
- El Art. III del T.P. consagra dos tipos de
garantía una Garantía Administrativa, mediante
la cual se busca que la Administración cumpla su
labor sujetándose a las disposiciones legales y
constitucionales vigentes, y una Garantía
Jurídica, por medio de la cual se tiende a
tutelar los derechos e intereses de los
administrados contra los actos de la
Administración Pública que pudieran resultar
arbitrarios o poco reflexivos.
24Fuentes del Procedimiento Administrativo
- El segundo párrafo del Art. V del T.P. de la
Ley, indica cuáles deben ser consideradas fuentes
del Procedimiento Administrativo - Las disposiciones constitucionales. La
Constitución es la principal fuente del
procedimiento administrativo, pues en ella se
consagran los procedimientos y las atribuciones
generales de los órganos del Estado. Por ejemplo - Los artículos 94 y 96, en el caso del Congreso de
la República - El artículo 118, en el caso del Presidente de la
República - El Artículo 143, en el caso del Poder Judicial
- El Artículo 154, en el caso del Consejo Nacional
de la Magistratura - El Artículo 161, en el caso de la Defensoría del
Pueblo
25Fuentes del Procedimiento Administrativo
- Los tratados y los convenios internacionales
incorporados al ordenamiento jurídico nacional.
Un ejemplo de cómo los tratados pueden constituir
fuentes del procedimiento administrativo, lo
encontramos en el futuro Tratado de Libre
Comercio entre el Perú y los Estados Unidos, en
cuyo capítulo denominado Compras Públicas, se
establecen reglas aplicables a los procedimientos
de adquisiciones del Estado en los que participen
empresas de los países firmantes, como son los
principios de transparencia, no discriminación y
debido proceso.
26Fuentes del Procedimiento Administrativo
- Las leyes y disposiciones de jerarquía
equivalente - Dentro de esta clasificación se encuentran las
leyes ordinarias, como la Ley 27444, que regula
el Procedimiento Administrativo General - Las leyes orgánicas, como la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, Ley 26520, la que
establece como atribución de la Defensoría, la
posibilidad de iniciar o participar en cualquier
procedimiento administrativo de la Administración
Pública - Los decretos legislativos, por ejemplo el Decreto
Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Desarrollo
de la Inversión Privada, cuyo derogado Capitulo
IV regulaba los TUPAs y el Silencio
Administrativo - Por el contrario, no pueden ser considerados
fuentes del Procedimiento Administrativo los
Decretos de Urgencia, por cuanto se refieren
únicamente a materia económica y financiera.
27Fuentes del Procedimiento Administrativo
- Los Decretos Supremos y demás normas
reglamentarias de otros poderes del Estado. - Por ejemplo, el D.S. 070-89-PCM, reglamento de la
Ley Nº 25035, derogada Ley de Simplificación
Administrativa. - En el caso del Poder Judicial, el Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina de Control
de la Magistratura (OCMA), Resolución
Administrativa N 263-96-SE-TP-CME-PJ - En el caso del Congreso, el Reglamento del
Congreso de la República - Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los
estatutos y reglamentos de las entidades, así
como los de alcance institucional o provenientes
de los sistemas administrativos. - Las demás normas subordinadas a los reglamentos
anteriores.
28Fuentes del Procedimiento Administrativo
- La jurisprudencia proveniente de las autoridades
jurisdiccionales que interpreten disposiciones
administrativas. Las resoluciones que los jueces
y tribunales de la República expidan dentro del
proceso Contencioso Administrativo o como
consecuencia del ejercicio de las Acciones de
Garantía. - Las resoluciones emitidas por la Administración
a través de sus tribunales o consejos regidos por
leyes especiales, estableciendo criterios
interpretativos de alcance general y debidamente
publicadas. Estas decisiones generan precedente
administrativo, agotan la vía administrativa y no
pueden ser anuladas en esa sede. Entre estas
podemos encontrar - Los precedentes de observancia obligatoria del
Tribunal Fiscal cuando se interpretan normas
sustantivas o de procedimiento en materia
tributaria
29Fuentes del Procedimiento Administrativo
- Las resoluciones del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado cuando se interpretan
normas sustantivas o de procedimiento en materia
de contratación con el Estado - Las resoluciones del Tribunal Registral cuando se
interpretan normas sustantivas o de procedimiento
en materia registral - Las resoluciones del Consejo de Minería cuando se
interpretan normas sustantivas o de procedimiento
en materia minera - Los pronunciamientos vinculantes de aquellas
entidades facultadas expresamente para absolver
consultas sobre la interpretación de normas
administrativas que apliquen en su labor,
debidamente difundidas. - Los principios generales del derecho
administrativo.
30Fuentes del Procedimiento Administrativo
- El tercer párrafo del Art. V del T.P. indica que
la jurisprudencia, las resoluciones
administrativas, los pronunciamientos vinculantes
y los principios generales del Derecho
Administrativo, servirán para interpretar y
delimitar el campo de aplicación de las normas
administrativas a las que se refieren. - De acuerdo al Art. VI del T.P., también
constituyen fuentes, los actos administrativos
emitidos por entidades distintas a los tribunales
y a los consejos indicados en el Art. V, cuando
dichos actos interpreten de modo expreso y con
carácter general el sentido de la legislación, y
sean publicados. Estos actos constituirán
precedentes de observancia obligatoria para la
entidad, pero podrán ser modificados por la misma
entidad si se consideran equivocados o contrarios
al interés general.
31Fuentes del Procedimiento Administrativo
- El artículo VII del T.P., establece que si las
fuentes listadas en el Art. V no son suficientes
para decidir la materia analizada en un
procedimiento administrativo, las autoridades
deberán aplicar los principios del procedimiento
administrativo consagrados en el Art. IV, en su
defecto, las fuentes supletorias del Derecho
Administrativo (principios, doctrina,
jurisprudencia) y, sólo en último caso, las
normas de otros ordenamientos que sean
compatibles con su naturaleza y finalidad
(Proceso Civil).