Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - PowerPoint PPT Presentation

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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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BENEFICIOS FISCALES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA INVERSI N AMBIENTAL ... por este concepto en ning n caso podr ser superior al veinte por ciento (20 ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial


1
BENEFICIOS FISCALES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA
LA INVERSIÓN AMBIENTAL
  • Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
    Territorial
  • Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible
  • República de Colombia

2
(No Transcript)
3
Incentivos Tributarios Vigentes
AÑO
Incentivos Tributarios Creados
  • Ley 223 de 1995
  • Deducción de hasta el 20 en la Renta Líquida por
    inversiones en mejoramiento y control ambiental.
    Artículo 158-2, Estatuto Tributario.
  • Exclusión del IVA en equipos y elementos
    nacionales o importados, destinados a sistemas de
    control y monitoreo ambiental y 428, literal
    Estatuto Tributario.
  • Ley 788 de 2002
  • Rentas Exentas por concepto de (Artículo 18)
  • Venta de energía eléctrica generada con recursos
    eólicos, biomasa o recursos agrícolas.
  • Servicios de ecoturismo.
  • Aprovechamiento de nuevas plantaciones
    forestales.
  • Descuento al impuesto de renta en empresas de
    acueducto y alcantarillado (Artículo 104).
  • Importaciones que no causan IVA equipo y
    maquinaria para proyectos de reducción de
    emisiones de CO2.( Artículo 95, Literal i).

1995
2002
4
Incentivos tributarios vigentes IVA
Decreto 2532 27 de Noviembre de 2001 Resolución
486 del 7 de junio de 2002
  • Artículo 424-5, numeral 4, estatuto tributario
  • Aplica a Equipos y elementos, nacionales o
    importados.
  • Destinación Construcción, instalación, montaje y
    operación de sistemas de control y monitoreo
    ambiental para el cumplimiento de regulaciones y
    estándares ambientales vigentes.

5
Incentivos tributarios vigentes IVA
Decreto 2532 del 27 de Noviembre de
2001 Resolución 486 del 7 de junio de 2002
  • Artículo 428, literal f, Estatuto Tributario
  • Aplica a Equipos y maquinaria importados que no
    se produzcan en el país.
  • Destinación Actividades de (i) aprovechamiento
    de residuos sólidos, (ii) tratamiento de aguas
    residuales, emisiones atmosféricas y residuos
    sólidos, (iii) saneamiento básico para
    mejoramiento del medio ambiente, y (iv) equipos
    de control y monitoreo ambiental, incluidos los
    del Protocolo de Montreal.
  • Las actividades deben hacer parte de un Programa
    que apruebe el MAVDT.

6
Sistema de control ambiental
  • Equipos, elementos o maquinaria, nacionales o
    importados.
  • Utilidad Desarrollo de acciones destinadas al
    logro de resultados medibles y verificables.
  • Acción
  • Disminuir la demanda de recursos naturales
    renovables.
  • Prevenir y/o reducir el volumen y/o mejorar la
    calidad de residuos líquidos, emisiones
    atmosféricas o residuos sólidos.

7
Sistema de monitoreo ambiental
  • Equipos, elementos o maquinaria, nacionales o
    importados.
  • Destinación obtención, verificación o
    procesamiento de información sobre el estado,
    calidad o comportamiento de los recursos
    naturales renovables, variables o parámetros
    ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

8
Programa ambiental
  • Conjunto de acciones orientadas al desarrollo de
    los planes y políticas ambientales nacionales
    previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o
    formuladas por el MAVDT, así como también las que
    correspondan a la implementación de los planes
    ambientales regionales definidos por las
    autoridades ambientales.
  • Dichas acciones deben ajustarse a los objetivos
    de los sistemas de control y monitoreo ambiental.

9
Quién presenta la solicitud?
  • Directamente por la persona natural o jurídica
    que adquiera el bien o que lo importe para
    destinarlo en forma exclusiva al fin previsto.
  • Conjuntamente por la persona natural o jurídica
    que realice la importación y/o efectúe su venta y
    la persona que destine directamente los equipos,
    elementos o maquinaria al fin previsto.

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Qué información se debe anexar?
  • Nombre o razón social del solicitante, sector
    productivo o actividad a la que se dedica,
    cédula de ciudadanía si es persona natural o
    NIT si es persona jurídica, domicilio, dirección,
    teléfono, fax y dirección electrónica.
  • Establecer si la solicitud de exclusión de
    Impuesto a las ventas aplica por el artículo
    424-5 numeral 4º o por el artículo 428 literal f
    del Estatuto Tributario, y si los elementos,
    equipos o maquinaria por los que solicita la
    exención son nacionales o importados.
  • Relación de las normas, regulaciones,
    disposiciones o estándares ambientales a las que
    se procura dar cumplimiento con la implementación
    del sistema de control o monitoreo ambiental al
    que se destina el equipo, elemento o maquinaria.

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Cómo se presenta la solicitud?
MAVDT
  • SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL
  • Descripción
  • Objeto y finalidad del sistema de control
  • Cuantificación del beneficio ambiental
    disminución de la presión sobre los recursos,
    prevención en la generación de residuos y
    emisiones, reducción del volumen o mejoramiento
    de la calidad de los residuos y emisiones.
  • Identificación de los elementos o equipos
  • Relación de normas o actos administrativos
    ambientales
  • Ubicación geográfica.

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Cómo se presenta la solicitud?
  • SISTEMA DE MONITOREO AMBIENTAL
  • Descripción del sistema.
  • Parámetros o variables que son objeto de medición
    o procesamiento.
  • Identificación de los elementos, equipos o
    maquinaria, especificando cantidad, marca,
    modelo o referencia, fabricante, vendedor y
    función que cumple dentro del sistema de
    monitoreo ambiental. Adjuntar catálogos y
    especificaciones técnicas.
  • Relación de actos administrativos ambientales.
  • Ubicación geográfica.

13
(No Transcript)
14
Deducción impuesto a la renta Art 158.2 ET
  • Deducción por inversiones en control y
    mejoramiento del medio ambiente. Modificación del
    artículo 158-2 del Estatuto Tributario, (artículo
    78 Ley 788/2002), el cual queda así
  • Deducción por inversiones en control y
    mejoramiento del medio ambiente. Las personas
    jurídicas que realicen directamente inversiones
    en control y mejoramiento del medio ambiente,
    tendrán derecho a deducir anualmente de su renta
    el valor de dichas inversiones que hayan
    realizado en el respectivo año gravable, previa
    acreditación que efectúe la autoridad ambiental
    respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta
    los beneficios ambientales directos asociados a
    dichas inversiones.
  • El valor a deducir por este concepto en ningún
    caso podrá ser superior al veinte por ciento
    (20) de la renta líquida del contribuyente,
    determinada antes de restar el valor de la
    inversión.
  • No podrán deducirse el valor de las inversiones
    realizadas por mandato de una autoridad ambiental
    para mitigar el impacto ambiental producido por
    la obra o actividad objeto de una licencia
    ambiental.

15
Decreto 3172 de Noviembre de 2003Resolución 0136
de Febrero 6 de 2004
  • Define
  • Inversiones en control del medio ambiente.
  • Inversiones en mejoramiento del medio ambiente.
  • Beneficios ambientales directos.
  • Establece requisitos para la procedencia de la
    deducción.
  • Define las inversiones que otorgan o no el
    derecho a la deducción.
  • Establece el mecanismo de certificación y
    competencias.
  • Establece el reporte de información.

16
Requisitos para la procedencia de la deducción
  • Que quien realice la inversión sea persona
    jurídica.
  • Que la inversión en control y mejoramiento del
    medio ambiente sea efectuada directamente por el
    contribuyente.
  • Que la inversión se realice en el año gravable en
    que se solicita la correspondiente deducción.
  • Que se acredite mediante Certificación del
    Representante legal y del Revisor Fiscal y/o
    Contador Público según el caso, el valor de la
    inversión en control y mejoramiento del medio
    ambiente así como el valor de la deducción por
    dicho concepto.

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Requisitos para la procedencia de la deducción
  • Que previamente a la presentación de la
    declaración de renta y complementarios en la cual
    se solicite la deducción de la inversión, se
    obtenga certificación de la autoridad ambiental
    competente, en la que se acredite que
  • La inversión corresponde a control y mejoramiento
    del medio ambiente
  • Que la inversión no se realiza por mandato de una
    autoridad ambiental para mitigar el impacto
    ambiental producido por la obra o actividad
    objeto de una licencia ambiental.

18
Requisitos para la procedencia de la deducción
  • Las AAC podrán certificar previamente a la
    realización de la inversión, que dichas
    inversiones son para el control y mejoramiento
    del medio ambiente.
  • Para inversiones que se desarrollen en etapas o
    fases, se deberá renovar anualmente la
    certificación ante la AAC.
  • Las AAC podrán efectuar seguimiento a los
    proyectos, para verificar que la inversión
    cumplió con los fines establecidos.
  • Si del seguimiento efectuado se establece que no
    se ha cumplido con la realización total o parcial
    de la inversión, la AAC informará de tal hecho a
    la DIAN para los fines pertinentes.

19
Verificación de la Autoridad Ambiental
  • Si de la verificación que efectúe la AAC se
    establece que no se ha cumplido con la
    realización total o parcial de la inversión, el
    contribuyente deberá reintegrar, en el año en que
    se detecte el incumplimiento, el valor total o
    proporcional de la deducción solicitada, junto
    con los intereses moratorios y sanciones a que
    haya lugar.

20
Certificación MAVDT
  • Comprendan la jurisdicción de dos o más
    autoridades ambientales.
  • Se realicen en áreas que involucren el Sistema de
    Parques Nacionales Naturales o reservas naturales
    de la sociedad civil.
  • Comprendan aspectos previstos en los literales j)
    y k) del artículo 3º y los literales e) y f) del
    artículo 4º del decreto.
  • Las asociadas con la prevención y/o control de
    emergencias y contingencias relacionadas con
    derrames o fugas de hidrocarburos o de sustancias
    químicas, y la reconversión industrial ligada a
    la implantación de tecnologías ambientalmente
    sanas o control ambiental en la fuente.

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Certificación CARs AAU
  • Cuando las inversiones en control y mejoramiento
    del medio ambiente se realicen dentro del área de
    su jurisdicción de acuerdo con los criterios y
    requisitos previstos en el presente decreto,
    salvo en los casos en que la certificación
    corresponda otorgarla al Ministerio de Ambiente,
    Vivienda y Desarrollo Territorial.

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Reporte de información sobre inversiones
acreditadas
  • Las AAC enviarán antes del 31 de marzo de cada
    año, a la DIAN, copia de las certificaciones
    sobre acreditación, de las inversiones de control
    y mejoramiento ambiental, para efectos de que
    esta ultima realice las diligencias de vigilancia
    y control de su competencia.
  • Las CARS y AAU enviarán adicionalmente copia de
    las certificaciones expedidas, al MAVDT, en el
    mismo término.

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Quién presenta la solicitud?
MAVDT
  • Directamente por la persona jurídica.
  • Nombre del representante legal
  • Sector productivo o actividad a la que se dedica,
    Código CIIU), Nit, domicilio, dirección,
    teléfono, fax, y dirección electrónica.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal
    expedido por la Cámara de Comercio, el cual debe
    ser expedido dentro del mes anterior a la fecha
    de presentación de la solicitud.

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Qué información se debe anexar?
  • Señalar bajo la gravedad del juramento, que la
    inversión no se realiza por mandato de una
    autoridad ambiental para mitigar el impacto
    ambiental producido por la obra o actividad
    objeto de una licencia ambiental y que la misma
    no involucra inversiones respecto de las cuales,
    de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 3172 de
    2003 no otorgan derecho a la deducción.
  • Descripción detallada de la inversión en control
    y mejoramiento del medio ambiente
  • Relación de las normas, regulaciones,
    disposiciones o estándares ambientales a las que
    se procura dar cumplimiento.
  • Señalar, cuantificar y/o cualificar, los
    beneficios ambientales directos que tiene la
    inversión en control y mejoramiento del medio
    ambiente, soportándolos técnicamente.

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Trámite de la Certificación IR
Radicación de la solicitud
Revisión preliminar
Documentación completa?
Completar Información
NO
Revisión Comité Evaluador
Información adicional
ACREDITACIÓN
Información completa?
USUARIO
Director (Viceministro)
NO
DIAN
Concepto Técnico
MAVDT
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Potencial de aplicación
  • El control de las emisiones de gases y material
    particulado
  • Programas de ahorro y uso eficiente de agua
  • Tratamiento de aguas residuales.
  • Programas de aprovechamiento y disposición final
    de residuos sólidos.
  • Programas de reforestación protectora en zonas
    altamente intervenidas.

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Conclusiones
  • Identificar las actividades que son acreditables.
  • Revisar cuidadosamente las competencias para
    solicitar la certificación del beneficio.
  • Presentar las solicitudes de acuerdo con la
    normatividad vigente
  • El tramite no tiene ningún costo.
  • La autoridad ambiental no otorga conceptos a
    priori sobre actividades potencialmente
    beneficiarias.

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Doctora CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA Viceministra
de Ambiente Ministerio de Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial Calle 37 No 8-40 Bogotá
D.C  Ref Solicitud de exclusión de pago del
IVA.  Estimada Doctora Arévalo De conformidad
con el programa desarrollado por la compañía
XXXX en el tratamiento de aguas residuales, se
está modificando nuestra planta de aguas
residuales industriales, mediante la instalación
de un equipo desnatador para la remoción de las
sustancias solubles en hexano (grasas y
aceites).Por lo cual este montaje aplica a la
exclusión del IVA articulo 424 5 numeral 4
del Estatuto Tributario,  El equipo se instalará
en la planta de tratamiento de aguas residuales
industriales de nuestra planta en XXXXX,
Cundinamarca . Actualmente la planta de
tratamiento de aguas residuales industriales
trata las aguas provenientes de la planta de
producción y cuenta con la maquinaria necesaria
que permite darle cumplimiento a los parámetros
establecidos en el Decreto 1594 en su articulo
73. Por lo anterior nos permitimos relacionar la
siguiente información Nombre solicitante Sector
productivo Nit.800.000.000.-0 Dirección Cra 1
No 11- 11 XXXX - Cundinamarca Teléfono 3323434
-Código CIIU1233122
29
Fax5713323456  Correo electrónico
industrianacional_at_etc.com  El articulo en el
cual sde enmarca la solicitudes el 424-5 del
Estatuto Tributario el cual se encuentra
reglamentado mediante el Decreto 2532 de
2001.  NORMAS Y REGULACIONES Para dar
cumplimiento al articulo 73 del Decreto 1594 de
1984 e igualmente a la normas establecidas por la
Corporación Autónoma Regional CAR resolución
1022112 de 15 de Diciembre de 2003.  DESCRIPCIÓN
DEL SISTEMA En la actualidad no se presenta una
adecuada eficiencia en el sistema de remoción de
sustancias solubles en grasas y aceites ya que
algunas de estas sustancias se emulsionan en el
agua motivo por el cual se requiere un equipo
de control (Desnatador de dos bandas) y la
modificación del sistema actual de tratamiento de
las aguas residuales industriales ( Inyección de
aire comprimido) de esta manera se garantizará
una remoción mayor y se mejorará la calidad del
vertimiento líquido.  OBJETO Y FINALIDAD DEL
SISTEMA  Los desnatadores son equipos de control
de vertimientos de aguas, cuyo objetivo es el de
retirar las grasas y aceites presentes en una
corriente de agua. El principio de su operación
consiste en hacer pasar la corriente de agua
aireada por las correas del desnatador, las
cuales están hechas de acero al carbón y un
polímero especial de las que se adhiere el
aceite, el cual es removido por un raspador,
dejando el agua residual libre o con una
concentración de grasas y aceites mínima. De esta
manera se aumentará la eficiencia de remoción de
los desnatadores ya que el agua estará aireada,
lo que permitirá sacar a flote los aceites
emulsionados. Los nuevos equipos trabajarán en
serie con los equipos que se tienen actualmente
en la planta de tratamiento.
30
CUANTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS AMBIENTALES Este
sistema se enmarca dentro de los sistemas de
control al final del proceso el cual mejorará
sustancialmente la eficiencia de la remoción,
permitiendo una mejor calidad de las descargas de
residuos líquidos por lo cual tomando como
promedio de 112.4/ mg/l, con el desnatador se
espera reducir dicha concentración a un rango de
75 mg/l es decir una reducción de 37.4
mg/l. Teniendo en cuenta que el caudal promedio
de vertimientos es de 10.512 l/h el beneficio
ambiental esperado en carga contaminante es de
393.1 mg/h de grasas y aceites. IDENTIFICACIÓN DE
LOS ELEMENTOS Se instalará un desnatador con 2
bandas con capacidad para remover más de 28
galones hora. Un motor Yoshika de de 1 a 3 fases
a 60 Hz y 1750 rpm Raspadores de nitrilo,
raspador frontal tensionado Polea superior con
emsable magnético Salida de descarga RELACIÓN DE
AUTORIDADES Permiso de vertimientos expedido por
la Corporación autónoma regional CAR número 1584
de 2004 que se anexa. LUGAR DE UBICACIÓN
GEOGRAFICA En la planta de palma en el municipio
de xxxx Cundinamarca. Carrera 1 No 11-11.
31

FORMATO N1.    

ESPECIFICACIONES DEL ELEMENTO, EQUIPO O
MAQUINARIA    
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FORMATO PARA CALCULO DEL IVA   Anexo 2  
      ANEXOS Medio magnético que contiene los
anexos 1 y 2          Catálogos de lo equipos a
adquirir  
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Ejemplo 2 SOLICITUD PARA A DEDUCCIÓN SOBRE LA
RENTA LIQUIDA ARTICULO 158-2 DEL E.T SEÑORES
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo
Territorial Bogotá D.C Ref Solicitud de
certificación por inversiones en control y
mejoramiento del medio ambiente de conformidad
con el articulo 158 2 del estatuto
tributario. De la manera mas atenta nos
permitimos solicitarles se sirvan certificarnos
las inversiones realizadas por la compañía
relacionadas con el control y mejoramiento
ambiental de que trata el articulo 158-2 del
estatuto tributario y reglamentado mediante el
decreto 3172 de 2003 y resolución 136 de 2004
para lo cual nos permitimos remitirles la
información en los términos fijados en los
anteriores actos administrativos así INFORMACIÓN
GENERAL Nombre de la persona jurídica Reciclar
Ltda. Representante Legal Carlos Peña
Peña Sector productivo o actividad Reciclaje de
residuos Plásticos Código CIIU 3720 Nit.
800.000.000.-0 Domicilio Bogotá D.C Cra 20 No
84-13 Teléfono 2606060 Fax 2606061 Correo
electrónico reciclar_at_etc.com
34
Bajo nuestra responsabilidad y juramento
declaramos que las inversiones realizadas no se
hicieron por mandato de la autoridad ambiental
para mitigar el impacto ambiental producido por
una obra o actividad objeto de una licencia
ambiental, y que la inversión no está dentro de
las exclusiones a que se refiere el articulo 4º
del Decreto 3172 de 2.003. OBJETO Y FINALIDAD DE
LA INVERSIÓN EN CONTROL DEL MEDIO
AMBIENTE Manejo integral y eficiente de los
residuos sólidos de la ciudad de Bogotá, para lo
cual se tiene contemplado reducir los volúmenes a
disponer finalmente en el relleno sanitario e
igualmente contribuir a maximizar a su vida
útil. DESCRIPCIÓN EN QUE CONSISTE LA INVERSIÓN
EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE
CONFORMIDAD CON LAS DEFINICIONES PREVISTAS EN EL
ARTTICULO 1º DEL Decreto 3172 de noviembre de
2003. Consiste en una moderna planta de reciclaje
de envases plásticos la cual tiene una capacidad
de procesar alrededor de 4000 toneladas anuales
de envases plásticos provenientes de la basura
, los cuales hacen parte del programa PLAN
MAESTRO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS DE BOGOTA e igualmente dentro de
los Planes de Gestión de residuos sólidos
PGIRS. RUBRO DE LA INVESION EN CONTROL O
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE De conformidad
con el articulo 3º numeral j en proyecto se
encuentra enmarcado dentro del plan integral de
residuos sólidos , así mismo contribuye a la
separación y control de residuos sólidos , en
virtud a que esto se contempla dentro del
proyecto de aprovechamiento de envases plásticos
que estamos presentado.  
35
LUGAR DE UBICACIÓN Los equipos serán instalados
en la ciudad de Bogotá D.C en la Cra 20 No
84-13. ESTADO DE EJECUCIÓN DE LA INVERSION Compra
de maquinaria procesadora de envases plásticos
usados marca HIMA Vr. 250.000.000 Comprada en
enero 25 de 2004 . ESTADO Ejecutado el
100 NORMAS REGULACIONES ESTANDARES AMBIENTALES A
LOS QUE SE PRETENDE DAR CUMPLIMIENTO Con el
actual proyecto se pretende cumplir con las
siguientes disposiciones 1)     Constitución
Nacional Artículo 80 2)     Ley 99 de 1993 lo
relacionado con gestión integral de residuos
sólidos 3)     Plan Nacional de Reciclaje
Manejo integral de residuos sólidos
aprovechables. 4)     Plan Maestro para el Manejo
integral de residuos sólidos del Distrito Capital
. SEÑALAR CUANTIFICAR Y CUALIFICAR, LOS
BENEFICIOS AMBIENTALES DIRECTOS QUE TIENE LA
INVERSIÓN EN CONTROL Y MEJORAMIENTO. En la
actualidad se generan 10.000 toneladas de
envases plásticos de las cuales se reciclan
solamente 1.000 Ton , lo que equivale a 10 del
total de los residuos (envases Plásticos), el
valor restante se dispone en el relleno
sanitario. Con el sistema que estamos
implementando vamos a procesar 4.000 Ton, lo que
nos permite contribuir a disminuir la descarga al
relleno sanitario de envases plásticos en un 40,
lo que representa un beneficio ambiental
importante.
36
FORMATO 4  
FORMATO 4 FORMATO PARA DILIGENCIAMIENTO DE
INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIOS AMBIENTALES DE
SISTEMAS DE CONTROL AMBIENTAL
EN LA FUENTE O AL FINAL DEL PROCESO  
37
FORMATO No. 5 IDENTIFICACIÓN Y CÁLCULO DE LA
INVERSIÓN EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO
AMBIENTE    
Anexos Diskette y Catalogos
38
  • Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
    Territorial
  • Direccion de Desarrollo Sectorial Sostenible
  • www.minambiente.gov.co
  • Calle 37 N 8 - 40 Piso 4. Bogotá
  • Luis Fernando Ospina Reyes.
  • lfospina_at_minambiente.gov.co

! Muchas Gracias
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