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DERECHO E INFORM

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Los autores de obras literarias, ... El delito inform tico implica actividades criminales que en un primer momento los pa ses han tratado de encuadrar en figuras ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHO E INFORM


1
  • DERECHO E INFORMÁTICA

2
  • El Derecho es como conjunto de normas que
    regulan la convivencia social, debe ser dinámico
    en la medida en que debe responder a las
    necesidades de las comunidades humanas.
  • Es así como los cambios en las costumbres
    socioculturales del hombre traen consigo
    significativos cambios en la regulación jurídica.
    En las diferentes ramas del derecho encontramos
    evidencias al respecto los cambios en la manera
    de hacer negocios entre los seres humanos,
    reemplazando el valor de uso de los bienes por su
    valor de cambio trajo la ruptura del derecho
    privado para que apareciera con toda su fuerza el
    derecho comercial.
  • Las modificaciones en las costumbres de
    convivencia entre las parejas y, en general, de
    sus relaciones familiares, ha ocasionado
    modificaciones en el derecho de familia.

3
  • En un sentido similar, el avance tecnológico en
    sus diversas ramas también han producido
    modificaciones en el derecho pues, por supuesto,
    este no puede dar la espalda a nuevas realidades.
    Los avances en la medicina que posibilitan la
    realización de trasplantes de órganos, han hecho
    necesaria una regulación sobre la donación de
    órganos del cuerpo humano.
  • Las prácticas médicas que permiten la procreación
    por métodos no naturales, la congelación de
    embriones, el alquiler de vientres han hecho
    indispensables cambios en la visión doctrinaria,
    jurisprudencial y legal del fenómeno de la
    procreación.

4
  • El advenimiento de las tecnologías de la
    información, su masificación y la innegable
    importancia que ha tomado en las sociedades
    modernas han generado una serie de importantes
    relaciones entre informática y derecho.
  • la importancia de la información en el mundo
    actual salta a la vista y no amerita
    explicaciones de fondo. Sin embargo vale la pena
    recordar que se ha convertido en un elemento
    generador de efectos económicos e incluso
    políticos pues al decir de múltiples estudiosos,
    la información es la nueva y más importante
    fuente del poder

5
  • Relaciones entre informática y derecho.
  • la informática puede definirse como la ciencia
    que estudia el tratamiento automático de la
    información y, como ya lo sabemos el derecho es
    el conjunto de normas que regula la convivencia
    social.
  • El contacto entre estas dos áreas se manifiesta
    en puntos básicos
  • la informática al servicio o como instrumento
    para el derecho.
  • la regulación jurídica de la problemática que la
    informática plantea.
  •  
  • A la primera manifestación la denominamos la
    Informática jurídica y a la segunda, Derecho
    informático. Sobre la primera se volverá más
    adelante en este escrito mientras que la segunda
    se empezará a desarrollar de inmediato.

6
  • DERECHO INFORMATICO.
  • Es el conjunto de normas que regulan la
    incidencia de la informática en la sociedad y los
    conflictos con los derechos de las personas.
  • Es el sector normativo legal de los sistemas,
    dirigido a la regulación de las nuevas
    tecnologías de la información y la comunicación,
    es decir, la informática y la telemática.
  • Básicamente se refiere a las relaciones
    involucradas en la producción del bien
    informático y en su circulación.
  • Sobre el derecho informático existen tres
    posiciones
  • Aplicar normas existentes a través de la
    analogía.
  • propiciar desarrollo jurisprudencial.
  • Crear nuevo cuerpo de normas ya sea
    integrándolas a normas ya existentes o dando
    lugar a un ordenamiento especial.

7
  • En los sistemas jurídicos modernos se opta por
    combinar la primera y segunda alternativas, pero
    sea cual sea por la que se opte, el derecho
    informático debe contemplar, al menos, los
    siguientes aspectos
  • la regulación de la información.
  • la protección jurídica del Software.
  • Los contratos informáticos.
  • los delitos informáticos.
  • El comercio electrónico.

8
  • QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
  • Es una disciplina bifronte en la que se
    entrecruzan una metodología tecnológica con sus
    posibilidades y modalidades de tal aplicación.
  • La Informática Jurídica no es otra cosa que el
    uso de las aplicaciones de la Tecnología, no solo
    en lo informático sino en las telecomunicaciones.
    Es decir el uso de la tecnologías de la
    información en la actividad jurídica.

9
  • Nos referimos a la Informática Jurídica cuando el
    Jurista (Jueces, Secretarios, oficiales Mayores,
    Abogados en ejercicio de la Profesión, etc.)
    utilizan la tecnología informática como
    herramienta para procesar , automatizar y
    sistematizar la información JURIDICA, en tres
    niveles o fuentes.

10
  • CLASIFICACION
  • 1.- Informática Jurídica Documental.
  • 2.- Informática Jurídica de control y/o gestión
    y/o administración.
  • 3.- Informática Jurídica de ayuda a la decisión
    y/o neta desicional.

11
  • 1. Informática Jurídica Documental.
  • Consiste en la aplicación de técnicas
    informáticas a la documentación jurídica en los
    aspectos sobre el análisis, archivo, y
    recuperación de información contenida en la
    legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier
    otro documento con contenido jurídico relevante.

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  • 2 Informática Jurídica de Gestión.
  • Es la encargada de una u otra forma de la
    mecanización de la oficina.
  • Dentro de este campo podemos distinguir 3
    grandes áreas
  • Informática registral Se ocupa de todos los
    tipos de registros, sean públicos o privados.
  • Su objetivo es facilitar a los usuarios datos
    fehacientes en todos los registros oficiales, con
    más rapidez y facilidad de acceso. Por ejemplo el
    Registro Civil, Registro de vehículos
    motorizados, etc.

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  • Gestores de base de datos La informática ofrece
    grandes ventajas en la gestión de bases de datos,
    debido a que permite mayor capacidad de
    almacenamiento en menos tiempo y menos espacio,
    mas facilidad a la hora de recuperar esa
    información, mayor número de criterios para
    hacerlo, mayor agilidad en las búsquedas, etc.
  • Informática operacional Es el área que trata de
    facilitar la actualización de las oficinas
    relacionadas con el derecho.
  • La informática jurídica operacional va a permitir
    en un juzgado, que la maquina lleve a cabo toda
    la actualización repetitiva, el control de
    asuntos, determine los pasos obligados de las
    diferentes fases del proceso con la emisión de
    los documentos correspondientes a los formularios
    normales y la incorporación automática de las
    variables necesarias.

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  • 3. Informática Jurídica de Ayuda a la Decisión.
  • En general se puede decir que la informática no
    puede sustituir determinados procesos
    decisionales propios de abogado o el juez, se han
    creado sistemas informáticos en un intento de
    aplicación automática del derecho, pero todos han
    fracasado. Ello se explica porque en la
    administración de justicia existen factores
    humanos y sicológicos que impiden la aplicación
    automática del derecho. Solo el trabajo rutinario
    del funcionario judicial, del oficial o del
    auxiliar del juzgado, puede ser objeto de un
    tratamiento automático

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  • NATURALEZA JURÍDICA
  • El derecho informático tiene naturaleza mixta, ya
    que es derecho público cuando se refiere a tres
    campos específicos, a saber La regulación
    internacional de datos informatizados (aspecto
    internacional público), libertad informática y
    defensa de otras libertades individuales frente a
    eventuales agresiones provenientes de la
    tecnología informática (aspecto constitucional) y
    la delincuencia informática (derecho penal). Es
    derecho privado cuando se refiere a la
    contratación informática (contratos cuyo objeto
    sea elementos de hardware o software), protección
    del software y comercio electrónico.

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  • OBJETO
  • La informática constituye el objeto inmediato del
    Derecho informático y la información su objeto
    mediato (información como bien inmaterial).
  • Pierre Catala distingue las relaciones entre la
    información y su autor (derechos sobre la
    información, como bien, con regulación de derecho
    privado). Relaciones entre la información y sus
    destinatarios (Derecho a la información,
    retención de información. Regulación de derecho
    público) protección de los derechos del creador
    del software.

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  • QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO DE AUTOR
  • Es el conjunto de normas jurídicas que van a
    regular los derechos de autor en el ámbito de la
    informática, al regular la forma en que se
    publicarán dichas obras
  • QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL
  • Son las creaciones de la mente humana como
    invenciones, obras literarias y artísticas,
    símbolos, nombres, imágenes y dibujos y modelos
    utilizados en el comercio. corresponde a la
    posibilidad que tienen las personas de incorporar
    a su patrimonio derechos sobre bienes
    inmateriales. Además tiene protección
    constitucional Art. 61

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  • EL DERECHO DE AUTOR SE DIVIDE EN
  • DERECHOS MORALES
  • son inalienable, inembargables, imprescriptibles
    e irrenunciables el derecho a reivindicar la
    obra cuando otro se le apropia y el derecho a
    conservarla inédita.
  • DERECHOS PATRIMONIALES
  • le permite realizar, autorizar o prohibir la
    explotación y reproducción.

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  • DERECHOS MORALES
  • Protegen al autor en su vínculo con la obra
    como expresión de su personalidad y en este
    sentido, el autor tiene sobre su obra derecho
    perpetuo, intransferible e irrenunciable a
  • Conservar la obra inédita o divulgarla
  • Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier
    momento y especialmente para que se mencione su
    nombre en las reproducciones, traducciones o
    comunicación de su obra.
  • Oponerse a toda deformación, mutilación o
    modificación que atente contra el mérito de la
    obra o la reputación del autor.
  • Modificar la obra, antes o después de su
    publicación.
  • Retirar la obra del mercado, o suspender
    cualquier forma de utilización aunque ella
    hubiese sido previamente autorizada
  • Conservar la obra inédita o anónima hasta su
    fallecimiento, o después si hay una orden
    testamentaria.

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  • DERECHOS PATRIMONIALES
  • Prerrogativas de naturaleza económicopatrimonial
    que permiten al titular del derecho, controlar
    los distintos actos de explotación de la obra.
    Estos derechos permiten realizar, autorizar o
    prohibir
  • Reproducción Incluye la edición, copia,
    inclusión en película cinematográfica, video, o
    cualquier otro formato.
  • Comunicación pública Incluye la ejecución,
    recitación o declamación, radiodifusión sonora o
    audiovisual.
  • Transformación Se refiere a la traducción,
    arreglo o cualquier otra forma de adaptación. La
    distribución pública de ejemplares.
  • La importación de ejemplares reproducidos sin
    autorización.

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  • OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR
  • Algunos ejemplos son
  • Libros, folletos y cualquier otro tipo de obra
    expresada mediante letras, signos o marcas
    convencionales.
  • Conferencias, alocuciones, sermones.
  • Composiciones musicales con letra o sin ella.
  • Obras dramáticas y dramático-musicales.
  • Obras coreográficas y pantomimas.
  • Obras cinematográficas y demás obras
    audiovisuales.
  • Obras de bellas artes, incluidos los dibujos,
    pinturas, esculturas, grabados y litografías.
  • Obras de arquitectura.
  • Obras fotográficas y las expresadas por
    procedimiento análogo a la fotografía.
  • Obras de arte aplicado.
  • Ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos
    y las obras plásticas relativas a la geografía,
    la topografía, la arquitectura o las ciencias.
  • Programas de ordenador.
  • Antologías o compilaciones de obras diversas y
    las bases de datos, que por la selección o
    disposición de las materias constituyan
    creaciones personales.

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  • PROPIEDAD LITERARIA, ARTÍSTICA Y CIENTÍFICA.
  • Están reguladas conjuntamente por las siguientes
    normas
  • Ley 23 de 1982. (Ley 44 de 1993)
  • Decisión 351 de 1993, del acuerdo de Cartagena.
  • Acuerdo de la OMC. 1994
  • Decreto 1360 DE 1989 (Soporte lógico).
  • Registro y protección.
  • El registro es meramente declarativo y no
    constitutivo de derechos.
  • El derecho se adquiere por la creación.
  • La protección es temporal la vida del autor y
    ochenta años más.
  • Si se trata de personas jurídicas se cuenta desde
    la divulgación.

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  • PROPIEDAD INDUSTRIAL.
  • Principales Normas
  • Convenio de París.
  • Acuerdo general OMC 1994.
  • Acuerdo OMPI sobre Propiedad Intelectual, 1996
    (OMPI Organización mundial de propiedad
    Intelectual Agrupa 183 Estados.)
  • Decisión 486/00 del Acuerdo de Cartagena.

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  • CREACIONES INDUSTRIALES
  • CREACIONES DE FONDO O SUSCEPTIBLES DE PATENTE
  • - Inventos patentables
  • - Modelos de utilidad
  • CREACIONES DE FORMA U ORNATO
  • - Modelos
  • - Diseños industriales
  • SIGNOS DISTINTIVOS
  • -Marcas
  • -Nombres y enseñas
  • -Denominación de origen

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  • INVENTOS PATENTABLES.
  • Productos o procedimientos nuevos, con nivel
    inventivo y susceptibles de aplicación
    industrial, salvo que ya estén patentados o
    correspondan al estado de la Técnica.
  • Es diferente invención que descubrimiento el
    autor de un descubrimiento no puede pretender
    explotación económica exclusiva.
  • Características de la patente
  • - Por tiempo limitado vencido es de dominio
    público.
  • - Sólo tiene efecto en el país en el que se
    otorga, pero se tiene prioridad
  • - por 12 meses.

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  • Elementos fundamentales del el invento
  • La novedad de la invención puede ser absoluta
    (no se conoce en todo el mundo) o relativa ( en
    el país donde se solicita).
  • Altura inventiva no puede corresponder al simple
    estado de la técnica (que de acuerdo con los
    avances tecnológicos no sea una consecuencia
  • lógica).
  • Que tenga aplicación industrial inmediata.

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  • Derechos del titular
  • La patente es constitutiva ( los derechos sólo
    surgen con ella), tiene vigencia por 20 años
    contados desde la fecha de la solicitud y
    confiere al titular las siguientes atribuciones
  • Explotación económica directamente o a través de
    licencias.
  • Derecho a reivindicar cuando otra persona lo
    explota (prescribe en tres años).
  • Solicitar medidas cautelares.
  • Ejercer las acciones penales.
  • Deberes
  • El titular asume el deber de explotar y el de
    registrar las cesiones o licencias que otorgue,
    si en tres años después de la concesión de la
    patente no la explota, algún interesado puede
    solicitar que se le otorgue una licencia
    obligatoria.
  • Modelo de utilidad nueva forma, configuración o
    disposición de
  • elementos que implica un valor agregado.
  • Confiere del derecho de explotación exclusiva por
    10 años.

28
  • Creaciones ornamentales o de forma.
  • Diseños industriales Dibujo atractivo, colores,
    formas.
  • No agregan mayor utilidad al producto. Puede ser
    bidimensional o tridimensional , en este caso se
    llama modelo industrial.
  • Protección de 10 años.

29
  • Signos distintivos.
  • Marca Identificación de producto o servicio.
    Signo visible con poder distintivo y novedoso que
    está destinado a identificar el producto o
    servicio.
  • Es distinto del lema comercial (palabra, frase
    o leyenda como complemento de una marca) aunque
    este puede registrarse como parte de la marca).
  • La marca puede ser
  • Nominativa. Palabra o frase.
  • Figurativa signo, emblema o dibujo.
  • Signo plástico envase y forma del producto.
  • Signo auditivo tonada, jingle.
  • Marca olfativa.
  • Mixta contiene dos o más de los anteriores.
  • La marca no puede ser genérica.
  • El uso de una marca se limita por la clase de
    producto.
  • La protección es de 10 años prorrogables por
    períodos sucesivos de 10 años.

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  • Nombre comercial y enseña.
  • El nombre tiene que ser un vocablo.
  • Si es persona jurídica su conformación depende de
    la clase de sociedad
  • Sociedad anónima denominación social, más S.A.
  • Sociedad Colectiva razón social.
  • Sociedades en comandita razón social, más S. en
    C. ó S. C. A.
  • Sociedad limitada razón o denominación social,
    más Ltda.
  • Empresa unipersonal razón o denominación social,
    más E.U.
  • La protección es por tiempo indefinido y para
    actividades parecidas.
  • El derecho se adquiere por el primer uso pero
    puede solicitarse registro el cual sólo tendrá
    efectos probatorios.

31
  • La marca no puede ser genérica.
  • El uso de una marca se limita por la clase de
    producto.
  • La protección es de 10 años prorrogables por
    períodos sucesivos de 10 años.
  • Cuando la marca no se usa por tres años
    consecutivos, cualquier interesado puede
    solicitar su cancelación.
  • Sobre la marca puede concederse licencia o
    franquicia ( concesión de una marca junto con
    métodos, medios de venta, imagen corporativa)

32
  • La denominación de origen
  • Indicación geográfica constituida por la
    denominación de un país, regio o lugar
    determinado o que se refiere a un área geográfica
    utilizada para designar un producto originario de
    ellos y cuyas cualidades o características se
    deben exclusiva o esencialmente al medio
    geográfico en el cual se produce, incluidos
    factores naturales o humanos.
  • Se puede utilizar diez años y renovarse por
    períodos iguales.

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  • NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO DE AUTOR EN
    COLOMBIA

34
  • CONVENIO DE BERNA Para la Protección de las
    Obras Literarias y Artísticas
  • Realizado en 1886, la última modificación se
    firmó en París en 1971 y fue enmendado el 28 de
    septiembre de 1979. Colombia se adhirió a través
    de la Ley 33 de 1987.
  • TRATADO DE LA OMPI Sobre Derecho de Autor
  • Adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de
    diciembre de 1996 (Aprobado por la Ley 565 de
    2.000).
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA
  • ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad
    intelectual por el tiempo y mediante las
    formalidades que establezca la ley.
  • DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993 (Acuerdo de
    Cartagena)
  • ART. 1.- Las disposiciones de la presente
    Decisión tienen por finalidad reconocer una
    adecuada y efectiva protección a los autores y
    demás titulares de derechos, sobre las obras del
    ingenio, en el campo literario, artístico o
    científico, cualquiera que sea el género o forma
    de expresión y sin importar el mérito literario o
    artístico ni su destino.

35
  • CÓDIGO CIVIL
  • ART 671.- Las producciones del talento o del
    ingenio son una propiedad de sus autores. Esta
    especie de propiedad se regirá por leyes
    especiales
  • LEY No. 23 DE 1982 Sobre derechos de autor
  • ART 1.- Los autores de obras literarias,
    científicas y artísticas gozarán de protección
    para sus obras en la forma prescrita por la
    presente Ley y, en cuanto fuere compatible con
    ella, por el derecho común. También protege esta
    Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los
    productores de fonogramas y a los organismos de
    radiodifusión, en sus derechos conexos a los del
    autor.
  • LEY 44 DE 1993 Por la cual se modifica y
    adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley
    29 de 1944
  • Contempla disposiciones relacionadas con el
    Registro Nacional del Derecho de Autor y las
    Sociedades de Gestión Colectiva de Gestión
    Colectiva de Derechos de Autor y Derechos
    Conexos.

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  • LEY 599 DE 2000 (CÓDIGO PENAL COLOMBIANO), TÍTULO
    VIII
  • e los delitos contra los derechos de autor
    Artículos 270,271,272
  • ART. 270.Violación a los derechos morales de
    autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco
    (5) años y multa de veinte (20) a doscientos
    (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes
    quien
  • 1. Publique, total o parcialmente, sin
    autorización previa y expresa del titular del
    derecho, una obra inédita de carácter literario,
    artístico, científico, cinematográfico,
    audiovisual o fonograma, programa de ordenador o
    soporte lógico.
  • 2. Inscriba en el registro de autor con nombre de
    persona distinta del autor verdadero, o con
    título cambiado o suprimido, o con el texto
    alterado, deformado, modificado o mutilado, o
    mencionando falsamente el nombre del editor o
    productor de una obra de carácter literario,
    artístico, científico, audiovisual o fonograma,
    programa de ordenador o soporte lógico.
  • 3. Por cualquier medio o procedimiento compendie,
    mutile o transforme, sin autorización previa o
    expresa de su titular, una obra de carácter
    literario, artístico, científico, audiovisual o
    fonograma, programa de ordenador o soporte
    lógico.

37
  • DECRETO 1360 DE 1989 Por el cual se reglamenta
    la inscripción del soporte lógico (software) en
    el Registro Nacional del Derecho de Autor.
  • DECRETO 460 DE 1995
  • Estipula procedimientos y requisitos de
    inscripción en el Registro Nacional del Derecho
    de Autor y reglamenta el depósito legal.
  • DECRETO 162 DE 1996 Por el cual se reglamenta la
    Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993,
    en relación con las Sociedades de Gestión
    Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos
    Conexos
  • LEY 1273 DE 2009, sobre nuevos tipos penales
    relacionados con delitos informáticos y la
    protección de la información y de los datos.

38
  • LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
  • Ley 23 de 1982
  • Citar a un autor transcribiendo pasajes breves.
  • Utilizar obras literarias o artísticas como
    ilustración en obras destinadas a la enseñanza en
    publicaciones y grabaciones sonoras ó visuales,
    citando la fuente.
  • La reproducción de una obra obtenida por el
    interesado en un solo ejemplar para uso privado y
    sin ánimo de lucro.
  • Las conferencias dictadas en instituciones de
    educación superior pueden ser anotadas por los
    estudiantes, pero está prohibida su publicación o
    reproducción sin la autorización de quien las
    dio.

39
  • Decisión 351 de 1993 Acuerdo de Cartagena
  • Reproducir por medios reprográficos artículos ó
    extractos de obras con fines de enseñanza.
  • Reproducir una obra completa en una biblioteca.
  • Realizar la representación ó ejecución de una
    obra en una institución de educación, sin cobrar
    la entrada y cuando el público esté compuesto por
    personal y estudiantes de la institución.

40
  • Ley 98 de 1993
  • Qué se puede copiar?
  • Se puede fotocopiar hasta el 15 de un libro
    que se encuentre en venta en el momento de
    realizar la copia
  • Hasta el 30 del libro que ya no se imprima
  • No se puede fotocopiar
  • Obras de un sólo uso (libros de ejercicios,
    libros para dibujar, etc.)
  • Cualquier material protegido para incluirlo en
    una publicación.
  • Copias que requieren autorización
  • Las efectuadas en establecimientos
  • Las que sean objeto de utilización colectiva
  • Las que sean de distribución mediante precio

41
  • DEFINICIONES DE DELITOS INFORMATICOS
  • Son todas aquellas conductas ilícitas
    susceptibles de ser sancionadas por el Derecho
    Penal, que hacen uso indebido de cualquier medio
    informático.
  • El delito informático implica actividades
    criminales que en un primer momento los países
    han tratado de encuadrar en figuras típicas de
    carácter tradicional, tales como robo, hurto
    fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa,
    sabotaje, etc., sin embargo, debe destacarse que
    el uso indebido de las computadoras es lo que ha
    propiciado la necesidad de regulación por parte
    del derecho.

42
  • DEFINICIONES
  • Virus Es una serie de claves programáticas que
    pueden adherirse a los programas legítimos y
    propagarse a otros programas informáticos.
  • Gusanos Se fabrica de forma análoga al virus con
    miras a infiltrarlo en programas legítimos de
    procesamiento de datos o para modificar o
    destruir los datos, pero es diferente al virus
    porque no puede regenerarse.
  • Bomba Lógica o Cronológica Exige conocimientos
    especializados, ya que se requiere la
    programación de la destrucción o modificación de
    datos en un momento dado del futuro. Es un
    dispositivo que puede programarse su detonación.

43
  • Sabotaje informático Es el acto de borrar,
    suprimir o modificar sin autorización funciones o
    datos de la computadora con intención de
    obstaculizar el funcionamiento normal del
    sistema.
  • Piratas Informáticos o Hackers Es el delincuente
    que puede aprovechar la falta de rigor de las
    medidas de seguridad para obtener acceso o puede
    descubrir deficiencias en las medidas vigentes de
    seguridad o en los procedimientos del sistema.
  • Acceso no autorizados a sistemas o servicios Por
    motivos diversos desde la simple curiosidad,
    como es el caso de muchos piratas informáticos
    (Hackers) hasta el sabotaje o espionaje
    informático.

44
  • Reproducción no autorizado a programas
    informáticos de protección legal Algunas
    jurisdicciones han tipificado como delito esa
    clase de actividad y la han sometido a sanciones
    penales. Al respecto consideran los juristas que
    la reproducción no autorizada de programas
    informáticos no es un delito informático debido a
    que el bien jurídico a tutelar es la propiedad
    intelectual.
  • Manipulación de datos de entrada y/o salida
    También conocido como sustracción de datos, el
    delito mas común, ya que es fácil de cometer y
    difícil de descubrir. Se efectúa fijando un
    objetivo al funcionamiento del sistema. Común es
    el fraude que se hace a los cajeros automáticos
    mediante la falsificación de instrucciones en la
    fase de adquisición de datos.

45
  • Manipulación de programas Difícil de descubrir y
    a menudo pasa inadvertido debido a que el
    delincuente debe tener conocimientos técnicos
    concretos. Denominados caballos de Troya, ya que
    consiste en insertar instrucciones en la
    computadora de forma encubierta.
  • Fraude efectuado por manipulación informática
    Aprovecha las repeticiones automáticas de los
    procesos, que se denomina rodajas muy finas,
    apenas perceptibles, de transacciones
    financieras, se van sacando repetidamente de una
    cuenta y se trasfieren a otra.
  • Falsificaciones informáticas Como objeto cuando
    se alteran datos de los documentos almacenados en
    forma computarizada. Como Instrumento
    Falsificaciones de documentos de uso comercial,
    utilizando fotocopiadoras computarizadas en color
    a base de rayos láser para falsificaciones o
    alteraciones fraudulentas.

46
  • REGISTRO NACIONAL DE
  • DERECHOS DE AUTOR

47
  • QUE ES EL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS DE
    AUTOR?
  • Es un servicio que presta el Estado a través de
    la Unidad Administrativa Especial Dirección
    Nacional de Derecho de Autor, para todo el
    territorio nacional. Su finalidad es brindarle a
    los titulares de derecho de autor, un medio de
    prueba y de publicidad a sus derechos, así como a
    los actos y contratos que transfieran o cambien
    ese dominio amparado por la ley. Igualmente,
    ofrece garantía de autenticidad y seguridad a los
    títulos de derecho de autor y de derechos conexos
    y a los actos y documentos que a ellos se
    refiere.

48
  • Trámite del registro de
  • contratos y demás actos
  • ante la Dirección Nacional
  • de Derecho de Autor

49
  • Se debe diligenciar el formato que para tal
    efecto ha diseñado la entidad. Los datos allí
    requeridos deberán consignarse en letra clara y
    legible, preferiblemente a máquina, sin enmiendas
    o correcciones, firmarse ambas hojas en original
    y remitirse en conjunto a la Oficina de Registro
    de esta entidad.
  • 2.En la página web www.derechodeautor.gov.co
    , encontrará el formulario de Registro de
    contratos y demás actos en archivo.doc .

50
  • Duración del trámite
  • El Trámite de registro tiene un término de
    duración de quince (15) días hábiles contados a
    partir de la presentación de la solicitud, y es
    totalmente gratuito. La solicitud de registro de
    obras puede ser presentada personalmente o
    enviada por correo a esta entidad, por el autor,
    titular o por un tercero apoderado, quien deberá
    presentar ante esta entidad, el documento
    mediante el cual se ha otorgado el poder al
    solicitante.
  • 2. El envío de la solicitud de registro debe
    estar acorde con las instrucciones o de lo
    contrario la oficina la devolverá, con el fin de
    que se haga las correcciones pertinentes.

51
  • Ingreso al portal web de Registro de Obras,
    Actos y Contratos.
  • A partir de este momento todas las solicitudes de
    registro en línea deberán ser efectuadas mediante
    la creación de una cuenta personalizada, la cual
    deberá tener un nombre de usuario y una
    contraseña creadas por usted.
  •  
  • Los pasos para la creación de su cuenta
    personalizada son muy sencillos e intuitivos,
    para iniciar el proceso basta hacer un clic en la
    casilla "Regístrese", que encontrará en la parte
    inferior de esta pantalla y diligenciar los
    campos que allí se solicitan. Sin embargo, si lo
    desea, puede consultar el siguiente LINK para
    obtener ayuda.
  •  
  • Una vez usted cree su cuenta personal, el proceso
    de registro en línea es, básicamente, el mismo
    que usted probablemente ya conoce. Si no lo ha
    empleado no se preocupe, el proceso es intuitivo
    y consta de 4 pasos muy sencillos.
  •  

52
  • Un aspecto importante que se ha implementado con
    este nuevo sistema, es que a partir de la fecha,
    y gracias a su cuenta personal usted podrá llevar
    una relación de todas las solicitudes de registro
    efectuadas, consultar el estado del trámite, y
    cuando el registro se efectué, contar de manera
    inmediata con una copia electrónica de su
    certificado, cuantas veces lo requiera.
  •  
  • De igual manera y a partir de la fecha, las
    nuevas solicitudes que se efectúen y que no sean
    aprobadas por la Oficina de Registro, serán
    devueltas para su corrección mediante un oficio
    que también estará disponible en su cuenta
    personalizada.
  • Finalmente, nos permitimos recordar que el uso
    de su clave es personal y exclusivo. Al comenzar
    a emplear el sistema de registro en línea usted
    acepta y conviene los Términos y Condiciones de
    uso del aplicativo, razón por la cual la
    Dirección Nacional de Derecho de Autor no es
    responsable del uso indebido de su clave.
  • www.derechodeautor.gov.co

53
  • 3. Si el trámite se surte sin ningún
    inconveniente al cabo de 15 días hábiles de
    recibida la documentación, usted o un tercero
    previa su autorización podrá reclamar en las
    oficinas el certificado de registro, pues éste
    hoy en día no se esta enviando a vuelta de
    correo, debido a los recortes en el presupuesto
    de las entidades públicas.
  • 4. Para facilitar el envío de la respuesta a la
    solicitud de registro de obras ante la Dirección
    Nacional de Derecho de Autor, el usuario, puede
    contar con las siguientes opciones

54
  • Reclamar personalmente en las oficinas de la
    Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional
    de Derecho de Autor, ubicada en Bogotá, D.C., en
    la calle 28 No. 13A-15 Piso 17 del edificio
    Centro de Comercio Internacional (acceso de
    visitantes calle 27 A No. 13A- 26) en el horario
    de atención al público de 830 a.m. a 500 p.m.
    de lunes a viernes en jornada continua) o
    autorizar por escrito a un tercero para reclamar
    su respuesta.
  • Cancelar en las oficinas de Servientrega Efectivo
    S.A. más cercano, el valor correspondiente al
    envío.
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