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Fianzas

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que son las fianzas y coo funcionan – PowerPoint PPT presentation

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Title: Fianzas


1
NOCIONES GENERALES DE FIANZAS
Lic. Lizette Kominik Sterling.
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  • CONVENIO
  • Cuando dos o más personas físicas o morales
    establecen un acuerdo para crear, modificar,
    transferir o bien, extinguir obligaciones.

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  • CONTRATO
  • Los contratos son convenios que producen o
    transfieren obligaciones.

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(No Transcript)
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  • OBLIGACIÓN
  • Es la relación jurídica entre dos personas en
    virtud de la cual una de ellas llamada deudor
    queda sujeta para con la otra llamada acreedor a
    una prestación (DAR, HACER) o a una abstracción
    (NO HACER) de carácter patrimonial, que el
    acreedor puede exigir al deudor.

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(No Transcript)
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  • FIANZA DE EMPRESA
  • La fianza es un contrato (establecido en la
    póliza) por el cual una persona
    (FIADOR-AFIANZADORA), se compromete con un
    Acreedor (BENEFICIARIO) a pagar por el Deudor
    (FIADO),si éste no lo hace.

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DIFERENCIAS ENTRE SEGURO Y FIANZA
  • FIANZA
  • Garantiza el cumplimiento de una OBLIGACIÓN.
  • La cancelación depende del cumplimiento de la
    obligación.
  • Es un contrato accesorio.
  • El no pago de la prima no cancela la obligación
    de pago en caso de incumplimiento.
  • Relación jurídica entre tres (tripartita).
  • Una reclamación (exigibilidad) es por una acción
    voluntaria.
  • Recuperación haciendo efectivas las garantías.
  • SEGURO
  • Se cubren RIESGOS.
  • Se puede cancelar en cualquier momento.
  • Es un contrato principal.
  • El no pago de la prima cancela la obligación de
    indemnizar.
  • Relación jurídica entre dos (bipartita).
  • Una reclamación es por causa accidental.
  • No hay Recuperación.

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  • Pagar se refiere al cumplimiento de obligaciones
    en general (DAR, HACER, NO HACER)
  • Obligaciones ya existentes pero aún no son
    exigibles.
  • Debe existir una obligación a garantizar y que la
    misma sea válida.
  • Obligación Accesoria
  • No es un Aval
  • Es otorgada por una Sociedad Mercantil
  • La Afianzadora no goza de los beneficios de Orden
    y Excusión.

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  • FIANZA
  • es una obligación por la cual una Compañía
    Fiadora acepta asumir responsabilidades ante un
    Beneficiario o Acreedor por la obligación de un
    tercero denominado Fiado o Deudor contando cn
    garantías suficientes y comprobables de
    recuperación y cobrando una cantidad (prima) por
    sus servicios.

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  • FIADO
  • Es el deudor de la obligación principal
  • DAR
  • HACER
  • NO HACER

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  • BENEFICIARIO
  • Es aquel en cuyo favor se obliga la Afianzadora.
  • La fianza es una garantía que representa
    tranquilidad y que la obligación va a ser
    cumplida.

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  • AFIANZADORA
  • Es quien se ha comprometido a pagar la deuda
    ajena en caso de incumplimiento por parte del
    Fiado. Está debidamente facultada para expedir
    fianzas y recibe una retribución económica por el
    servicio ofrecido.

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  • OBLIGADO SOLIDARIO
  • Es la persona que hace suyas las obligaciones
    del Fiado, en los términos y con todos los
    efectos que le atribuye el Código Civil.

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  • LEYES QUE LA REGULAN
  • Ley Federal de Instituciones de Fianzas
  • Código de Comercio
  • Código Civil
  • Código Fiscal

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  • ORGANISMOS QUE VIGILAN
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público
  • Asociación de Compañías Afianzadoras de México,
    A.C.

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  • TIPOS DE FIANZAS
  • Fidelidad
  • Judiciales
  • Administrativas o Generales
  • Crédito
  • Fideicomisos en Garantía

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  • FIANZAS DE FIDELIDAD O RAMO I
  • Las fianzas de fidelidad garantizan la
    reparación del daño que cause un empleado por
    cometer un delito patrimonial en contra de los
    bienes de la empresa beneficiaria o de los que
    éste sea jurídicamente responsable.

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  • Cobertura
  • La Afianzadora se obliga a pagar las
    responsabilidades derivadas de los delitos de
    robo, abuso de confianza, fraude o peculado,
    cometidos por el empleado afianzado en contra de
    los bienes de la empresa beneficiaria o de los
    que ésta sea jurídicamente responsable.

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  • Riegos
  • Robo
  • Abuso de confianza
  • Fraude
  • Peculado

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  • ROBO
  • Incurre en éste delito el que se apodera de una
    cosa ajena mueble, sin derecho y sin
    consentimiento de la persona que pueda disponer
    de ella con arreglo de la ley.

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  • ABUSO DE CONFIANZA
  • Se comete delito de abuso de confianza cuando
    con perjuicio de alguien, dispone para sí o para
    otro de cualquier cosa ajena mueble, de la que se
    le haya transmitido la tenencia y no el dominio.

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  • FRAUDE (Estafa)
  • Comete éste delito el que engañando a uno o
    aprovechando el error en que éste se encuentra,
    se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un
    lucro indebido.

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  • PECULADO
  • Robo, abuso de confianza o fraude en contra de
    Bienes del Estado.

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  • FIANZAS JUDICIALES O RAMO II
  • Son todas aquellas obligaciones que se derivan
    de procesos judiciales.

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  • TIPOS DE FIANZAS JUDICIALES
  • Civiles
  • Mercantiles
  • Penales
  • Laborales

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  • ADMINISTRATIVAS O RAMO III
  • Son todas las que no están comprendidas en los
    dos grupos anteriores. Pueden garantizar toda
    clase de obligaciones.

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  • TIPOS DE FIANZAS ADMINISTRATIVAS
  • Concursos y Licitaciones
  • Anticipo
  • Cumplimiento
  • Buena Calidad y Vicios Ocultos
  • Arrendamiento
  • Permisos y Concesiones
  • Inconformidades Fiscales
  • Convenio de Pagos en Parcialidades
  • Sorteos y Rifas
  • Aduanales
  • Manejo de Boletaje

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  • FIANZAS DE CRÉDITO O RAMO IV
  • Compra-Venta de Bienes y Servicios
  • Suministro
  • Financieras
  • Otras fianzas de crédito

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  • FIDEICOMISOS EN GARANTÍA O RAMO V
  • Relacionados con póliza de fianza
  • Sin relación con póliza de fianza

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(No Transcript)
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(No Transcript)
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  • Entrega de Pólizas (fianza)
  • Las pólizas de toda fianza serán entregadas al
    solicitante precisamente contra el pago de la
    prima inicial y sus accesorios, ya que la fianza
    entra en vigor y es exigible una vez entregada al
    Beneficiario, independientemente de que la prima
    sea pagada.
  • La falta de pago de la misma no extingue la
    obligación de la Afianzadora ni su
    responsabilidad ante el tercero.

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  • REQUISITOS MINIMOS DE RECLAMACION
  • Fecha de la reclamación
  • Num. de la póliza de fianza relacionada con la
    reclamación
  • Fecha de expedición de la fianza
  • Monto de la fianza
  • Nombre o denominación del Fiado
  • Nombre o denominación del Beneficiario
  • Domicilio del Beneficiario para oír y recibir
    notificaciones
  • Descripción de la obligación garantizada

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  • REQUISITOS MINIMOS PARA RECLAMACIÓN
  • Referencia del contrato fuente (fechas, num. de
    contrato, etc.)
  • Descripción del incumplimiento de la obligación
    garantizada que motiva la presentación de la
    reclamación, acompañado de la documentación que
    sirva como soporte para comprobar lo declarado
  • El importe de lo reclamado

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  • CADUCIDAD
  • La Afianzadadora quedará liberada de sus
    obligaciones cuando el Beneficiario no presente
    la reclamación de la fianza dentro de los 180
    días naturales siguientes a partir de la fecha en
    que la obligación garantizada se vuelva exigible
    por incumplimiento del fiado (Art. 120 L.F.I.F.)

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  • PRESCRIPCIÓN
  • La institución de fianzas se liberará por
    prescripción cuando transcurra el plazo legal
    para que prescriba la obligación garantizada o el
    de tres años, lo cual resulte menor. (Art. 120
    L.F.I.F.)
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