Title: Los Sindicatos y el Acoso Sexual
1Los Sindicatos y el Acoso Sexual
2BREVE RECUENTO
3Breve recuento
- Las relaciones laborales deberán siempre
fundarse en un trato compatible con la dignidad
de la persona. Es contrario a ella, entre otras
conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal
el que una persona realice en forma indebida, por
cualquier medio, requerimientos de carácter
sexual, no consentidos por quien los recibe y que
amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo.
4Breve recuento
- Acoso sexual Vertical o Quid Pro Quo
- Literalmente significa esto a cambio de eso, y
se conoce también como chantaje sexual o Acoso
de Intercambio. Supone necesariamente que el
acosador se encuentra en una situación de
superioridad jerárquica respecto de la vÃctima,
de la que se vale para ejercer presión sobre
ella.
5Breve recuento
- Acoso Sexual Horizontal o Ambiental
- No exige respecto del acosador que detente una
posición de superioridad, sino que se produce
cuando los requerimientos sexuales, que provienen
de un compañero de trabajo u otras personas
relacionadas con el ámbito de trabajo, crean en
contra del trabajador agredido un ambiente
hostil, ofensivo o humillante.
6Breve recuento
- Como sabemos, existen muchos tipos de Acoso
Sexual, pero al ser el laboral el más común, su
tratamiento legislativo es el que ha alcanzado
los mayores niveles de desarrollo.
7Breve recuento
- Por ello, se ha buscado combatir el hostigamiento
sexual en su centro de desarrollo, la empresa,
centrando la ley y la doctrina su atención en el
empleador, al considerarlo como el más apto para
enfrentarlo, articulándose todas las medidas de
respuesta en torno a su persona, como veremos.
8Breve recuento
- Procedimientos de reacción ante denuncias de
acoso sexual - Si el empleador es el agresor El trabajador
agredido debe recurrir al Despido Indirecto o
Autodespido, contemplándose un recargo del 80 a
la Indemnización por Años de Servicio, de
acreditarse la denuncia.
9Breve recuento
- Si el agresor es otra persona de la empresa El
trabajador agredido debe recurrir al empleador,
para que determine medidas de resguardo,
investigue, compruebe la veracidad de la denuncia
y sancione como opción, está recurrir a la
Inspección del Trabajo.
10Breve recuento
- No obstante lo anterior, y como veremos a
continuación, las tremendas dificultades que este
tema conlleva genera para el empleador una carga
muy compleja de manejar, por lo que en muchos
casos este no se encontrará en posición de
asumirla eficazmente.
11Dificultades al enfrentar una denuncia
- Naturaleza misma del problema.
- Falta manejo, conocimiento o capacitación en el
tema. - Enfrentar perjuicios culturales al interior de la
empresa. - Falta de pruebas.
- Degradación del ambiente laboral.
12Dificultades al enfrentar una denuncia
- Procedimientos contemplados en la ley son
insuficientes - Poca aplicación de Medidas de Resguardo
- Acciones de Represalias
- Investigación compleja y difÃcil
- Sanciones aplicables
13Dificultades al enfrentar una denuncia
- Inseguridad judicial
- Prueba autodespido.
- Posible impugnación de despido por acoso sexual.
- Procedimientos de la reforma procesal laboral.
14Conclusión
- Las soluciones establecidas por la ley no son
aptas para tratar el tema - Facetas del problema superan cualquier visión
unidimensional. - La falta de conciencia no se arregla con leyes.
- LA PREVENCIÓN ES ESCENCIAL HAY QUE CAMBIAR EL
ENFOQUE.
15PERO PRIMERO, UN MEA CULPA
16- El Mundo Sindical ha permanecido absolutamente
indiferente a este tema. - Actualmente tampoco es un tema que se considere
importante para el universo sindical, sino más
bien, un problema de género, que debe ser
resuelto por alguien más.
17SINDICATOS Y ACOSO SEXUAL
18Sindicatos y Acoso Sexual
- PREVENCIÓN
- Generar discusión y difusión del tema, al
interior del sindicato y la empresa. - Detectar situaciones riesgosas.
- Aliarse con el empleador en la programación de
polÃticas y campañas de prevención
19Sindicatos y Acoso Sexual
- SANCIÓN
- Impulsar el establecimiento de sanciones acordes,
a nivel de la empresa. - Establecer y aplicar sanciones a nivel de
sindicato.
20Sindicatos y Acoso Sexual
- FISCALIZACIÓN
- Corrección de procedimientos de investigación.
- Asegurar que sanción aplicada corresponda a la
gravedad del caso. - Efectividad de aplicación de sanciones.
- Cooperación con la Inspección del Trabajo.
21Sindicatos y Acoso Sexual
- ACCIÓN DIRECTA
- Mediación.
- Negociación Colectiva.
- Procedimiento de Tutela.
22MEDIACIÓN
23MEDIACIÓN
- La figura del Mediador o Consejero de Confianza
ha sido comentada en la literatura internacional,
aunque es más común verla en otro tipo de
situaciones (Ej. Universidades), no obstante que
presenta beneficios interesantes para inspirar la
acción del sindicato
24MEDIACIÓN
- Es una instancia absolutamente informal y
reservada, en la que la exposición de los
partÃcipes es muy baja. - Por lo mismo, fomenta la denuncia y contribuye a
la detección temprana.
25MEDIACIÓN
- Puede desactivar situaciones de acoso leve antes
que escalen o generen una situación realmente
agresiva. - Permite tomarle el pulso al ambiente laboral,
anticipando riesgos y contribuyendo al fomento
del respeto mutuo.
26MEDIACIÓN
- Contribuye a la protección del trabajador
agredido y la presunción de inocencia del
acusado. - Fomenta la prevención y difusión del tema
27NEGOCIACIÓN COLECTIVA
28NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
- Dentro de las distintas estrategias que en el
derecho internacional se han desarrollado para
combatir el Acoso Sexual, la acción de los
Sindicatos a través de la Negociación Colectiva
ha llamado poderosamente la atención de los
estudiosos del tema.
29NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
- El Acoso Sexual exige el trabajo de todos, y
siendo la protección del los trabajadores el
norte de los Sindicatos, lo lógico es que se
involucren en su estudio, fiscalización, sanción,
pero por sobre todo, prevención, de manera que su
intervención es más que bien recibida
30NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
- Es cierto que los Sindicatos pueden tomar la
iniciativa y realizar una importante labor de
capacitación, difusión del problema y apoyo a las
vÃctimas de manera unilateral, siguiendo las
polÃticas de la empresa e implementando las
propias, pero la experiencia a mostrado que
tratar estos temas durante la Negociación
Colectiva tiene beneficios inesperados
31Ventajas de la Negociación Colectiva
- El compromiso a que lleguen el empleador y los
trabajadores eleva el grado de conciencia social
sobre el Acoso Sexual. - La discusión de las partes permite adaptar la
legislación vigente a la realidad y tamaño de la
empresa, tomándose medidas a su medida
32Ventajas de la Negociación Colectiva
- También permite actualizar la ley, muchas veces
ambigua y con lagunas importantes, regenerándola
y especificándola según experiencia práctica. - Permite establecer más fácilmente un
procedimiento de reclamación interno de la
empresa que opere de manera eficiente y correcta
33Ventajas de la Negociación Colectiva
- Permite establecer una escala de gravedad de las
conductas, a la que corresponde otra de sanciones
coincidentes (Ej. gravedad de conducta, calidad
del trabajador, jerarquÃa del agresor, etc.)
34Otros beneficios inesperados
- La negociación de estos temas se desarrolla en
base a un amplio campo de acuerdo, ya que las
medidas de prevención y sanción constituyen un
tema de cooperación más que de conflicto
35Otros beneficios inesperados
- Se ha producido un alto nivel de consenso al
decidirse la configuración de las polÃticas con
respecto al acoso sexual y las medidas que se
estima adecuado adoptar dentro de la empresa, lo
que favorece el ambiente laboral y estimula la
prevención
36Otros beneficios inesperados
- La proposición del tema por el Sindicato es
atractiva para el empleador, ya que parte
importante de su responsabilidad frente al acoso
depende de cómo enfrente la situación,
asegurándose asà de dejar establecida su
diligencia y sumar ayuda en la fiscalización
37El Procedimiento de Tutela
38Una posible mejor herramienta
- Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal
Laboral, se introdujo un novedoso procedimiento
destinado a velar por la protección de los
Derechos Fundamentales de los Trabajadores
39Una posible mejor herramienta
- Se aplica respecto de tres casos
- Lesión de derechos fundamentales.
- Actos de Discriminación
- Prácticas antisindicales.
- Sólo veremos los primeros.
40Derechos fundamentales
- Derecho a la vida y a la integridad FÃsica y
PsÃquica. - Respeto y protección de la vida privada y la
honra de la persona. - Inviolabilidad de toda forma de comunicación
privada. - Libertad de conciencia y culto.
41Derechos fundamentales
- Libertad de opinión y de información.
- Libertad de trabajo y libertad de elección de
trabajo.
42CaracterÃsticas.
- Se trata de lesiones directas generadas por el
uso de facultades legales del empleador que
limitan el ejercicio de estos derechos, sin
justificación suficiente, en forma arbitraria o
desproporcionada o sin respeto a su contenido
esencial.
43CaracterÃsticas.
- La lesión debe ser efectiva (injustificada,
desproporcionada, etc.) o debe tratarse de un
acto de represalia. - La acción la puede interponer el trabajador o el
sindicato, pero este último también puede hacerse
parte como tercero coadyuvante cuando sea el
trabajador quien acciona.
44CaracterÃsticas.
- El plazo para interponerla es de 60 dÃas desde
vulneración o despido (con suspensión por
reclamo). - La acción es incompatible con el Recurso de
Protección. - Sólo se puede acumular a acciones de similar
naturaleza y por los mismos hechos.
45CaracterÃsticas.
- Si los antecedentes que se presentan generan
indicios suficientes de la vulneración de los
derechos, el empleador deberá acreditar
proporcionalidad y fundamentar la medida
adoptada.
46CaracterÃsticas.
- El juez puede dictar de inmediato o cuando tenga
los antecedentes suficientes, la suspensión de
los efectos del acto impugnado. - Además, en la sentencia se ordenará la toma de
medidas necesarias para retrotraer la situación
al estado anterior (reparación)
47Conclusión.
- Prevención.
- Trabajo conjunto.
- Protección.