Los Sindicatos y el Acoso Sexual - PowerPoint PPT Presentation

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Los Sindicatos y el Acoso Sexual

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'Las relaciones laborales deber n siempre ... Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendi ndose por ... PERO PRIMERO, UN MEA CULPA ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Los Sindicatos y el Acoso Sexual


1
Los Sindicatos y el Acoso Sexual
2
BREVE RECUENTO
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Breve recuento
  • Las relaciones laborales deberán siempre
    fundarse en un trato compatible con la dignidad
    de la persona. Es contrario a ella, entre otras
    conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal
    el que una persona realice en forma indebida, por
    cualquier medio, requerimientos de carácter
    sexual, no consentidos por quien los recibe y que
    amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus
    oportunidades en el empleo.

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Breve recuento
  • Acoso sexual Vertical o Quid Pro Quo
  • Literalmente significa esto a cambio de eso, y
    se conoce también como chantaje sexual o Acoso
    de Intercambio. Supone necesariamente que el
    acosador se encuentra en una situación de
    superioridad jerárquica respecto de la víctima,
    de la que se vale para ejercer presión sobre
    ella.

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Breve recuento
  • Acoso Sexual Horizontal o Ambiental
  • No exige respecto del acosador que detente una
    posición de superioridad, sino que se produce
    cuando los requerimientos sexuales, que provienen
    de un compañero de trabajo u otras personas
    relacionadas con el ámbito de trabajo, crean en
    contra del trabajador agredido un ambiente
    hostil, ofensivo o humillante.

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Breve recuento
  • Como sabemos, existen muchos tipos de Acoso
    Sexual, pero al ser el laboral el más común, su
    tratamiento legislativo es el que ha alcanzado
    los mayores niveles de desarrollo.

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Breve recuento
  • Por ello, se ha buscado combatir el hostigamiento
    sexual en su centro de desarrollo, la empresa,
    centrando la ley y la doctrina su atención en el
    empleador, al considerarlo como el más apto para
    enfrentarlo, articulándose todas las medidas de
    respuesta en torno a su persona, como veremos.

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Breve recuento
  • Procedimientos de reacción ante denuncias de
    acoso sexual
  • Si el empleador es el agresor El trabajador
    agredido debe recurrir al Despido Indirecto o
    Autodespido, contemplándose un recargo del 80 a
    la Indemnización por Años de Servicio, de
    acreditarse la denuncia.

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Breve recuento
  • Si el agresor es otra persona de la empresa El
    trabajador agredido debe recurrir al empleador,
    para que determine medidas de resguardo,
    investigue, compruebe la veracidad de la denuncia
    y sancione como opción, está recurrir a la
    Inspección del Trabajo.

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Breve recuento
  • No obstante lo anterior, y como veremos a
    continuación, las tremendas dificultades que este
    tema conlleva genera para el empleador una carga
    muy compleja de manejar, por lo que en muchos
    casos este no se encontrará en posición de
    asumirla eficazmente.

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Dificultades al enfrentar una denuncia
  • Naturaleza misma del problema.
  • Falta manejo, conocimiento o capacitación en el
    tema.
  • Enfrentar perjuicios culturales al interior de la
    empresa.
  • Falta de pruebas.
  • Degradación del ambiente laboral.

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Dificultades al enfrentar una denuncia
  • Procedimientos contemplados en la ley son
    insuficientes
  • Poca aplicación de Medidas de Resguardo
  • Acciones de Represalias
  • Investigación compleja y difícil
  • Sanciones aplicables

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Dificultades al enfrentar una denuncia
  • Inseguridad judicial
  • Prueba autodespido.
  • Posible impugnación de despido por acoso sexual.
  • Procedimientos de la reforma procesal laboral.

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Conclusión
  • Las soluciones establecidas por la ley no son
    aptas para tratar el tema
  • Facetas del problema superan cualquier visión
    unidimensional.
  • La falta de conciencia no se arregla con leyes.
  • LA PREVENCIÓN ES ESCENCIAL HAY QUE CAMBIAR EL
    ENFOQUE.

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PERO PRIMERO, UN MEA CULPA
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  • El Mundo Sindical ha permanecido absolutamente
    indiferente a este tema.
  • Actualmente tampoco es un tema que se considere
    importante para el universo sindical, sino más
    bien, un problema de género, que debe ser
    resuelto por alguien más.

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SINDICATOS Y ACOSO SEXUAL
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Sindicatos y Acoso Sexual
  • PREVENCIÓN
  • Generar discusión y difusión del tema, al
    interior del sindicato y la empresa.
  • Detectar situaciones riesgosas.
  • Aliarse con el empleador en la programación de
    políticas y campañas de prevención

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Sindicatos y Acoso Sexual
  • SANCIÓN
  • Impulsar el establecimiento de sanciones acordes,
    a nivel de la empresa.
  • Establecer y aplicar sanciones a nivel de
    sindicato.

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Sindicatos y Acoso Sexual
  • FISCALIZACIÓN
  • Corrección de procedimientos de investigación.
  • Asegurar que sanción aplicada corresponda a la
    gravedad del caso.
  • Efectividad de aplicación de sanciones.
  • Cooperación con la Inspección del Trabajo.

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Sindicatos y Acoso Sexual
  • ACCIÓN DIRECTA
  • Mediación.
  • Negociación Colectiva.
  • Procedimiento de Tutela.

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MEDIACIÓN
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MEDIACIÓN
  • La figura del Mediador o Consejero de Confianza
    ha sido comentada en la literatura internacional,
    aunque es más común verla en otro tipo de
    situaciones (Ej. Universidades), no obstante que
    presenta beneficios interesantes para inspirar la
    acción del sindicato

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MEDIACIÓN
  • Es una instancia absolutamente informal y
    reservada, en la que la exposición de los
    partícipes es muy baja.
  • Por lo mismo, fomenta la denuncia y contribuye a
    la detección temprana.

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MEDIACIÓN
  • Puede desactivar situaciones de acoso leve antes
    que escalen o generen una situación realmente
    agresiva.
  • Permite tomarle el pulso al ambiente laboral,
    anticipando riesgos y contribuyendo al fomento
    del respeto mutuo.

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MEDIACIÓN
  • Contribuye a la protección del trabajador
    agredido y la presunción de inocencia del
    acusado.
  • Fomenta la prevención y difusión del tema

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
  • Dentro de las distintas estrategias que en el
    derecho internacional se han desarrollado para
    combatir el Acoso Sexual, la acción de los
    Sindicatos a través de la Negociación Colectiva
    ha llamado poderosamente la atención de los
    estudiosos del tema.

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
  • El Acoso Sexual exige el trabajo de todos, y
    siendo la protección del los trabajadores el
    norte de los Sindicatos, lo lógico es que se
    involucren en su estudio, fiscalización, sanción,
    pero por sobre todo, prevención, de manera que su
    intervención es más que bien recibida

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
  • Es cierto que los Sindicatos pueden tomar la
    iniciativa y realizar una importante labor de
    capacitación, difusión del problema y apoyo a las
    víctimas de manera unilateral, siguiendo las
    políticas de la empresa e implementando las
    propias, pero la experiencia a mostrado que
    tratar estos temas durante la Negociación
    Colectiva tiene beneficios inesperados

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Ventajas de la Negociación Colectiva
  • El compromiso a que lleguen el empleador y los
    trabajadores eleva el grado de conciencia social
    sobre el Acoso Sexual.
  • La discusión de las partes permite adaptar la
    legislación vigente a la realidad y tamaño de la
    empresa, tomándose medidas a su medida

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Ventajas de la Negociación Colectiva
  • También permite actualizar la ley, muchas veces
    ambigua y con lagunas importantes, regenerándola
    y especificándola según experiencia práctica.
  • Permite establecer más fácilmente un
    procedimiento de reclamación interno de la
    empresa que opere de manera eficiente y correcta

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Ventajas de la Negociación Colectiva
  • Permite establecer una escala de gravedad de las
    conductas, a la que corresponde otra de sanciones
    coincidentes (Ej. gravedad de conducta, calidad
    del trabajador, jerarquía del agresor, etc.)

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Otros beneficios inesperados
  • La negociación de estos temas se desarrolla en
    base a un amplio campo de acuerdo, ya que las
    medidas de prevención y sanción constituyen un
    tema de cooperación más que de conflicto

35
Otros beneficios inesperados
  • Se ha producido un alto nivel de consenso al
    decidirse la configuración de las políticas con
    respecto al acoso sexual y las medidas que se
    estima adecuado adoptar dentro de la empresa, lo
    que favorece el ambiente laboral y estimula la
    prevención

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Otros beneficios inesperados
  • La proposición del tema por el Sindicato es
    atractiva para el empleador, ya que parte
    importante de su responsabilidad frente al acoso
    depende de cómo enfrente la situación,
    asegurándose así de dejar establecida su
    diligencia y sumar ayuda en la fiscalización

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El Procedimiento de Tutela
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Una posible mejor herramienta
  • Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal
    Laboral, se introdujo un novedoso procedimiento
    destinado a velar por la protección de los
    Derechos Fundamentales de los Trabajadores

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Una posible mejor herramienta
  • Se aplica respecto de tres casos
  • Lesión de derechos fundamentales.
  • Actos de Discriminación
  • Prácticas antisindicales.
  • Sólo veremos los primeros.

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Derechos fundamentales
  • Derecho a la vida y a la integridad Física y
    Psíquica.
  • Respeto y protección de la vida privada y la
    honra de la persona.
  • Inviolabilidad de toda forma de comunicación
    privada.
  • Libertad de conciencia y culto.

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Derechos fundamentales
  • Libertad de opinión y de información.
  • Libertad de trabajo y libertad de elección de
    trabajo.

42
Características.
  • Se trata de lesiones directas generadas por el
    uso de facultades legales del empleador que
    limitan el ejercicio de estos derechos, sin
    justificación suficiente, en forma arbitraria o
    desproporcionada o sin respeto a su contenido
    esencial.

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Características.
  • La lesión debe ser efectiva (injustificada,
    desproporcionada, etc.) o debe tratarse de un
    acto de represalia.
  • La acción la puede interponer el trabajador o el
    sindicato, pero este último también puede hacerse
    parte como tercero coadyuvante cuando sea el
    trabajador quien acciona.

44
Características.
  • El plazo para interponerla es de 60 días desde
    vulneración o despido (con suspensión por
    reclamo).
  • La acción es incompatible con el Recurso de
    Protección.
  • Sólo se puede acumular a acciones de similar
    naturaleza y por los mismos hechos.

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Características.
  • Si los antecedentes que se presentan generan
    indicios suficientes de la vulneración de los
    derechos, el empleador deberá acreditar
    proporcionalidad y fundamentar la medida
    adoptada.

46
Características.
  • El juez puede dictar de inmediato o cuando tenga
    los antecedentes suficientes, la suspensión de
    los efectos del acto impugnado.
  • Además, en la sentencia se ordenará la toma de
    medidas necesarias para retrotraer la situación
    al estado anterior (reparación)

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Conclusión.
  • Prevención.
  • Trabajo conjunto.
  • Protección.
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