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Convenio nm' 29

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... el Convenio adquiere el compromiso fundamental de 'suprimir, ... se obliga a suprimir y - a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Convenio nm' 29


1
Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso, 1930
169 ratificaciones 20.07.2006 OIT 180 Estados M.
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OBLIGACIONES
(Art. 1.1)
  • Todo miembro que ratifique el Convenio adquiere
    el compromiso fundamental de suprimir, lo más
    pronto posible, el empleo de trabajo forzoso u
    obligatorio en todas sus formas

(Art. 25)
  • El Estado debe garantizar que
  • - el hecho de exigir ilegalmente trabajo
    forzoso u obligatorio sea objeto de sanciones
    penales y
  • - que las sanciones impuestas por ley sean
    realmente eficaces y se apliquen estrictamente

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DEFINICION TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO
(Art. 2.1)
designa todo trabajo o servicio exigido a un
individuo - bajo la amenaza de una pena
cualquiera y - para el cual dicho individuo no
se ofrece voluntariamente
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DETERMINACION DEL TFuO EN LA PRACTICA
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EXCEPCIONES DEL CAMPO DE APLICACION DEL C.29
(Art. 2.2)
  • determinadas formas de servicio obligatorio que
    normalmente entrarían en la definición general de
    trabajo forzoso u obligatorio quedan excluidas
    a los efectos del presente Convenio
  • a) Servicio militar obligatorio cualquier
    trabajo o servicio que se exija en virtud de las
    leyes sobre el servicio militar obligatorio y que
    tenga un carácter puramente militar

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EXCEPCIONES DEL CAMPO DE APLICACION DEL C.29
(Art. 2.2)
  • Obligaciones cívicas normales cualquier trabajo
    o servicio que forme parte de las obligaciones
    cívicas normales de los ciudadanos de un país que
    se gobierne plenamente por sí mismo

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EXCEPCIONES DEL CAMPO DE APLICACION DEL C.29
(Art. 2.2)
  • Trabajo penitenciario trabajo o servicio que se
    exija a un individuo
  • - en virtud de una condena pronunciada por
    sentencia judicial,
  • - a condición de que este trabajo o servicio se
    realice bajo la vigilancia y control de las
    autoridades públicas y
  • - que dicho individuo no sea cedido o puesto a
    disposición de particulares, compañías o personas
    jurídicas de carácter privado

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EXCEPCIONES DEL CAMPO DE APLICACION DEL C.29
(Art. 2.2)
  • cualquier trabajo o servicio que se exija en
    casos de fuerza mayor es decir,
  • - guerra,
  • - siniestros o amenaza de siniestros,
  • (tales como incendios, inundaciones, hambre,
    temblores de tierra, epidemias y epizootias
    violentas, invasiones de animales, de insectos o
    de parásitos vegetales dañinos,) y en general,
    en
  • - todas las circunstancias que pongan en peligro
    o amenacen poner en peligro la vida o las
    condiciones normales de existencia de toda o
    parte de la población

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EXCEPCIONES DEL CAMPO DE APLICACION DEL C.29
(Art. 2.2)
  • los pequeños trabajos comunales, es decir,
  • - los trabajos realizados por los miembros de
    una comunidad en beneficio directo de la misma,
    (trabajos que, por consiguiente, pueden
    considerarse como obligaciones cívicas normales)
  • - que incumben a los miembros de la comunidad,
  • - a condición de que la misma población o sus
    representantes directos tengan el derecho de
    pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos.

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Convenio núm. 105 sobre la abolición del trabajo
forzoso, 1957
165 ratificaciones 20.07.2006
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DISPOSICIONES DE FONDO
(Art. 1.1)
Todo Miembro de la OIT que ratifique el presente
Convenio - se obliga a suprimir y - a no
hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u
obligatorio a) como medio de coerción o de
educación políticas o como castigo por tener o
expresar determinadas opiniones políticas o por
manifestar oposición ideológica al orden
político, social o económico establecido b)
como método de movilización y utilización de la
mano de obra con fines de fomento económico c)
como medida de disciplina en el trabajo d)
como castigo por haber participado en
huelgas e) como medida de discriminación
racial, social, nacional o religiosa.
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