Title: REPRESENTACIN PROPORCIONAL
1REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
2I. FORMA DE ESTADO
II. FORMA DE GOBIERNO.
III. SISTEMA ELECTORAL
Sistema político
IV. SISTEMA DE PARTIDOS
V. SOCIEDAD CIVIL, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y
GRUPOS DE INTERÉS
3I. CONCEPTO conjunto de principios, reglas y
procedimientos que racionaliza y traduce la
voluntad y decisión del cuerpo electoral en
órganos de representación popular, así como los
instrumentos de consulta popular relativos a la
democracia semidirecta plebiscito, referéndum,
iniciativa popular, entre otros.
II. CIRCUNSCRIPCIÓN O ZONA ELECTORAL
Uninominal Plurinominal
- Unipersonal o individual
III. FORMA DE LA CANDIDATURA
Sistema Electoral
Cerrada y bloqueda
Lista
Cerrada y no Bloqueada
Abierta
Único,
IV. TIPO DE VOTO
Doble voto,
Simultáneo.
Relativa
- Mayoría
Absoluta
Calificada
2/3 partes
V. PRINCIPIO DE DECISIÓN
40
- puro
- Representación
Proporcional
- Impuro
Con barrera legal
- Mixto
4Cociente Electoral
Fórmula Electoral
Divisor Rondas
-Barrera legal o umbral mínimo
EXPRESAS
- Límite Máximo por ambos principios
- Tolerancia porcentual
VI. RESTRICCIONES
-Cláusula de gobernabilidad -Partido
mayoritario, máximo 5 diputados por RP. Veracruz
- Principios constitucionales. Derecho de
impugnación de minorías parlamentarias - - Principios legales. Cláusula de Gobernabilidad
IMPLÍCITAS
5Principio de decisión. Sistema mayoritarios.
Mayoría relativa. Una vuelta. Circunscripción
uninominal. México (ámbito federal), USA,
Inglaterra.
Mayoría absoluta. Doble vuelta. Ballotage,
sistema francés. Zona electoral
uninominal. México, San Luis Potosí, mayoría
absoluta de la votación total válida emitida en
el municipio respectivo. Excepciones. Qué
votación (ordinaria o extraordinaria) se emplea
para la asignación de regidores de representación
proporcional? Se puede utilizar el sistema de
mayoría relativa en circunscripciones
plurinominales? Cómo puede garantizarse la
representación de las minorías?
6Sistema proporcional. Principio escaños en
proporción al número de votos. Qué alcances
tiene este principio en la realidad? Requiere
Circunscripciones plurinominales, y listas o
candidaturas con el mismo número de escaños a
cubrir en la circunscripción. Puro o ideal.
Requiere de una circunscripción única en todo el
territorio en que se verifica una elección. V,
gr., Israel, elecciones al parlamento europeo.
7Fórmula electoral. METODO Procedimiento del
divisor (España y Argentina). Se divide la
votación obtenida por cada partido político entre
una serie de divisores, como pueden ser los
número enteros (1,2,3 etc.), DHondt, u otra
serie de números.
8DIVISOR (Sistema DHont)Se clasifica los votos
de mayor a menor, para atribuir los escaños. En
el ejemplo, le corresponden tres escaños a la
lista A, dos a B, dos a C y uno a la D.
9DivisorSistema DHontSe divide el número de
votos de cada lista 1, 2, 3, 4, etc. Hasta un
número igual de escaños correspondientes a la
circunscripción.A(168,000) B(104,000)
C(72,000) D(64,000) E(40,000) F(32,000)
10Fórmula electoral
Cociente electoral o cociente Natural.
Normalmente las leyes electorales definen el
cociente electoral (Ce) como la división de una
votación (total, emitida, efectiva, válida, etc)
(Vt) entre el número de cargos que se asignan
(RP) Entonces, Ce V/RP
11Regla Se asignarán a cada ente político tantas
diputaciones como número de veces contenga su
votación (Vp) el cociente electoral (Ce).
Número de diputados que corresponden a un partido
Vp Vp Vp x RP X.Y Ce
V/RP V
La fórmula obtenida, es conocida en la doctrina
como el sistema de proporciones matemáticas (
Hare/Niemeyer). En Alemania RR es la
totalidad de miembros del órgano legislativo en
México, representa los cargos de RP, a nivel
federal como local.
12COCIENTE ELECTORALVpVotación del
PartidoVVotación total válidaNúmero de escaños
a repartir 8
13COCIENTE ELECTORAL
14Fórmula electoral.
OTROS. método de rondas, conforme a un
determinado porcentaje de votación establecido
legalmente, asignan escaños hasta concluir con
todos. Por ejemploCoahuila, Guerrero, entre
otros.
15Sistemática para su análisis
1. Integración del órgano. Representantes por el
principio de mayoría relativa(MR) y de
representación proporcional (RP). SCJN 60 de
MR y 40 de RP. Federal y 18 Entidades
F. TEPJF. Libre integración, sin
restricciones. Propuesta libre integración,
observando los principios de la CPEUM.
16Sistemática para su análisis
- 2. REGISTRO.
- Requisitos para registrar la lista o planilla de
- candidatos de RP.
- Haber registrado la plataforma electoral
- Participar con un número determinado (porcentaje
fijo del número total) de candidatos por el
principio de MR. Mayoría 50 o 2/3. - Aguascalientes y DF ser partido político
nacional. - Coahuila. Ayuntamientos, registrar (y mantener)
en 10 municipios. - Propuesta
172. REGISTRO. Para registrar la lista o planilla
de candidatos de RP se debe acreditar -Lista
completa de fórmulas de RP. No más del 70 del
mismo género como propietarios, salvo las que
derivan de una elección interna. Bloque de 3
fórmulas, una de distinto género como
propietario. Qué consecuencia tiene si no
presenta la lista completa? Registro simultáneo
de candidatos por ambos principios (MR y RP).
Tener el registro nacional (DF y Aguascalientes).
18Sistemática para su análisis
3. DERECHO A LA ASIGNACIÓN Para participar en la
asignación de RP se debe alcanzar por lo menos el
umbral mínimo (barrera legal). Varía de 1.5 a 4
(Baja California). Baja California Sur, para
coaliciones 6 SCJN Aguascalientes y Quintana
Roo (2.5). Libre TEPJF Libre. Cómo entendemos
este tipo de votación? Propuesta. ..porcentaje
respecto a la votación válida.
19TIPOS DE VOTACIÓN De qué conjunto tomamos el
umbral mínimo?
Votación válida
Votación de asignación.
Votación emitida O total.
Va
Va
Va
Vb
Vc
Vb
Vc
Vb
Vc
gt
gt
Vd
Ve
Vd
Ve
Vn
Vcnr
16 entidades federativas asignan 1 diputación por
umbral mínimo. Su votación se debe restar para
seguir con el procedimiento de asignación. Plurali
smo político VS principio de proporcionalidad.
204. VOTACIÓN DE ASIGNACIÓN Suma de los votos de
los entes políticos que alcanzaron o superaron el
umbral mínimo exigido.
Votación válida
Votación de asignación.
Votación total.
Va
Vpa
Va
Vb
Vc
Vb
Vc
Vpb
Vpc
lt
lt
Vd
Ve
Vd
Ve
Vn
Vcnr
16 entidades federativas asignan 1 diputación por
umbral mínimo. Su votación se debe restar para
seguir con el procedimiento de asignación. Plurali
smo político VS principio de proporcionalidad.
21Primer paso Para los efectos de la aplicación de
la fórmula de de representación proporcional...se
entiende por votación emitida el total de los
votos depositados en las urnas. Para la
asignación de representación proporcional se
entenderá como votación estatal válida la que
resulte de deducir, de la votación emitida, los
votos a favor de los partidos políticos o
coaliciones que no hayan obtenido el umbral
mínimo y los votos nulos.
224. VOTACIÓN DE ASIGNACIÓN
Votación de asignación
Votación Emitida
Va
Va
Vb
Vc
Vb
Vc
gt
Vd
Ve
Vn
Vcnr
De este conjunto se toma el umbral mínimo
entonces, solamente tienen derecho a participar
en la asignación los partidos a,b y c, por haber
superado dicho pocentaje.
23 Algunas legislaciones establecen, previo a la
aplicación del cociente electoral, lo siguiente
Se asignará un Diputado a aquel partido político
que haya obtenido el umbral mínimo en la
circunscripción plurinominal.
24Restar la votación utilizada. Art. 13.
...La asignación de Diputados de Representación
Proporcional se hará... bajo las siguientes
reglas... b) ...después de deducir las
asignaciones de curules que se hicieron mediante
el umbral mínimo
25TIPOS DE VOTACIÓN
Votación Restante 3
Votación emitida 1
Votación de asignación 2
Va
Va
Va
Vb
Vc
Vb
Vc
Vb
Vc
gt
gt
Vd
Ve
Vn
Vcnr
- 1. Para participar en la asignación se debe tener
el 2 de este grupo. - 2. De este conjunto de toma el 2 , para asignar
un diputado por porcentaje de acceso. - 3. Aquí no se incluyen los votos utilizados por
los partidos con el 2 mencionado.
26TIPOS DE VOTACIÓN
2. Votación restante
3. Votación nueva
Va
Va
Va
Vb
Vc
Vb
Vc
Vb
Vc
gt
gt
- Del conjunto 1 se toma la votación para asignar
por umbral mínimo. - Los sufragios de este grupo 2 sirven para
aplicar el cociente electoral o natural. - En ambos casos, se restan las votaciones.
- En su caso, la votación 3 sirve para el resto
mayor.
276. FÓRMULA DE ASIGNACIÓN 6.1 Ley electoral
otorga un cargo de representación proporcional a
todo ente político que alcance o supera el umbral
mínimo. Entonces, se debe restar su
votación. 6.2 Después, los cargos de
representación proporcional restantes o su
totalidad, Se asignan conforme a una fórmula de
representación proporcional
28A) Cociente electoral o natural (C). Resulta de
dividir la votación total o válida ( letra V ),
según sea el caso, entre las cargos de RP que se
asignan ( RP ).
C V RP B) Se determinan los cargos
que se le asignarían a cada partido político o
coalición, conforme al número de veces que
contenga su votación (identificado como Vp) el
cociente natural (C) Las que se distribuyen por
resto mayor, si después de aplicarse el cociente
natural, quedaren diputaciones por repartir,
siguiendo el orden decreciente de los votos no
utilizados por cada ente político en la
asignación.
Número de cargos que corresponden a un ente
político Vp
C
29Si se sustituye el valor del cociente (CV/R),
entonces Vp Vp Vp x RP X.Y
C V/RP V Esta fórmula se presenta
en el ámbito federal y en 25 entidades Federativas
.
30En Baja California, y Distrito Federal (cuando no
se aplica la CG), el valor de R representa el
total de diputados del órgano Legislativo (no
los que se asignan por RP), y hay que restar los
obtenidos por MR. En Aguascalientes la
asignación es por porcentaje mínimo y resto
mayor, mientras que en Baja California Sur,
Chihuahua y Guerrero es por rondas, conforme a
determinados porcentajes de votación. El estado
de México es una comparación entre el de
votación del partido y el porcentaje de diputados
del Congreso, deduciendo Los triunfos de mayoría
relativa Propuestaestablecer la fórmula
electoral en términos sencillos y claros.
315. RESTRICCIONES LEGALES
8.1 Expresas.
LÍMITE MÁXIMO POR AMBOS PRINCIPIOS. Cargos de MR
y de RP. SCJN El tope máximo de diputados por
ambos principios que puede alcanzar un partido,
debe ser igual al número de distritos
electorales. Federal y 20 estados lo cumplen. En
9 el tope máximo es superior a los distritos
uninominales (inconstitucional) y en 2
(Chihuahua y Colima) es inferior. Estado de
México es una comparación Vp con del Congreso
local. Mr Rp lt 300 RP lt 300 - MR
325. RESTRICCIÓN LEGAL
5.1 Expresa
LÍMITE MÁXIMO POR AMBOS PRINCIPIOS. En ningún
caso un partido político contar con más de tantos
cargos (normalmente, el límite es igual al
número de distritos uninominales) diputados por
ambos principios. Mr Rp lt 300 RP lt 300
MR El partido político que obtenga el triunfo en
la totalidad de los distritos uninominales,
tendrá derecho a participar en la asignación de
diputados por el principio de representación
proporcional?
335.2. Restricción implícita Artículo 105,
fracción II, de la CPEUM. Principio de
impugnación de las minorías parlamentarias. Por
tanto, cualquier ley que no garantice, por lo
menos, el 33 de integrantes de partidos
diferentes al mayoritario, haría nugatorio dicho
principio. Ejemplo Aguascalientes 23 MR y 4 de
RP.
34TOLERANCIA PORCENTUAL. Factor porcentaje de
votación del partido. 6 Jalisco 8 Federal,
Campeche y Chihuahua 10 Colima, Michoacán y
Tabasco 11 Zacatecas. SCJN Establecimiento
de un límite a la sobre-representación. Cláus
ula de gobernabilidad (CG). Supuestos porcentaje
determinado de votación y un número fijo de
constancias de MR. Consecuencia asignar cargos
de RP hasta alcanzar la mayoría absoluta (mitad
más 1 de los cargos) del órgano legislativo.
SCJN Asignación de diputados independiente y
adicionalmente a las constancias de MR que
hubiesen obtenido los candidatos del partido de
acuerdo con su votación. Por tanto, la CG es
inconstitucional. Estados que tienen la CG DF,
Durango, Hidalgo, Sinaloa, Sonora y
Tlaxcala. TEPJF La CG es constitucional.
35TOLERANCIA PORCENTUAL MR RP lt V(p) 8
Si el total son 500 diputados, entonces, cada
punto porcentual equivale a 5. MR RP lt (a x 5)
(8 x 5) 5a 40 MR RP lt 5a 40 Rp lt
5a 40 MR La letra a corresponde al
coeficiente o valor numérico del procentaje de
votación. Ejemplo. Votación del partido 40,
triunfa en 200 distritos uninominales, entonces
el límite máximo por esta resrtricción será Rp
lt 5a 40 MR (5 x 40) 40 200 240 200
40 RP lt 40
36Cláusula de Gobernabilidad. Tlaxcala. Congreso 32
diputados (19 MR 13 de RP). Supuestos mayor
número de constancias de mayoría relativa y
cuando menos 42 de la votación efectiva, le
corresponden 17 diputados por ambos principios,
que representa 53.125 del total. Límite a la
sobre-representación cuando no aplica. 53.125
42 11.125 Propuesta suprimir todo
instrumento que genere una asignación artificial,
como es el porcentaje adicional y la
CG. Premisas sistema competitivo RP funciona
como correctivo No se justifican políticas de
compensación principio de proporcionalidad. Por
tanto, de conservarse el sistema mixto, el límite
máximo será determinado por el porcentaje de
votación de cada partido, en relación al
porcentaje del total del órgano
legislativo. Ejemplo, en el ámbito federal si un
partido obtiene el triunfo en 200 distritos de MR
con el 50 de votación, el máximo por ambos
principios será de 250, entonces, se le deben
asignar 50 diputaciones.
37APLICACIÓN DE RESTRICCIONES LEGALES Si se
obtiene, de inicio, el límite máximo por ambos
principios, por el triunfo de mayoría relativa en
el total de distritos electorales uninominales,
durante el procedimiento de asignación llega a
dicho límite, su porcentaje en el órgano
legislativo exceda el porcentaje de su votación
más la tolerancia porcentual, o se vulnera una
garantía constitucional, pueden darse los
supuestos siguientes no participar en el
procedimiento de asignación, ni se toma en cuenta
su votación o bien, solamente se le asignan los
cargos necesarios para observar los límites
legales.
38Diputaciones excedentes. Se asignan a los demás
entes políticos, conforme a la votación efectiva
(Ve) (se deducen los votos del que se le aplicó
alguno de los límites legales), que se divide
entre el número de cargos pendientes de asignar
(Cp), a fin de obtener un nuevo cociente
(Cn) La votación efectiva obtenida por cada
ente político (Vp) se divide entre el nuevo
cociente natural (Cn), y el resultado en números
enteros, será el total de cargos a asignar. Si
aún quedan cargos por distribuir se asignan de
conformidad con los restos mayores.
Si utilizamos la nomenclatura siguiente Cn, el
nuevo cociente natural Ve, la votación
efectiva Cp, el número de cargos pendiente por
asignar Vp , la votación de cada
partido Entonces, la nueva fórmula de asignación
de los diputados pendientes por asignar es
Vp Vp Vp x Cp X.Y Cn Ve/Cp
Ve
396. ASIGNACIÓN DE CARGOS. La asignación de
cargos por el principio de representación
proporcional, por regla general, se realiza
conforme al orden que tienen los candidatos en
las listas previamente registradas. DF.
Asignación por listas, mejores porcentajes de los
candidatos uninominales que no obtuvieron el
triunfo por mayoría relativa, o mixto. SCJN
Reglas para la asignación de diputados conforme a
los resultados de la Votación (listas votadas) y
asignación conforme al orden previamente
registrado en las listas. AI 5/99, P./J.
55/1999 TEPJF Chihuahua y Baja California.
Criterio la conformación de la lista
de Candidatos de RP con base al porcentaje de
votación es constitucional. Asignación conforme
a la lista registrada Federal y 22 entidades
federativas Lista y porcentaje de votación de
candidatos de MR 7 estados solamente por
Porcentaje de votación Baja California y Nuevo
León y Querétaro una combinación de lista,
porcentaje y mixto.
40Derechos fundamentales. Principios y valores
constitucionales
Fórmula electoral
Criterio de interpretación