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Escaso desarrollo pol tico y jur dico sobre la tem tica de DD. ... Se debiese apostar a la capacidad del Poder Judicial y de todos los actores ... – PowerPoint PPT presentation

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1
IGUAL PAGO POR TRABAJO DE IGUAL VALOR. El
marco jurídico en Chile
  • SEMINARIO INTERNACIONAL
  • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
  • 25.08.2008.
  • María Ester Feres N.

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CONTENIDOS
  • CONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURAL
  • MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
  • NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
  • NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
  • PROYECTO DE LEY SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIONES

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I. CONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURAL
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I. CONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURAL
  • Escaso desarrollo político y jurídico sobre la
    temática de DD. HH, en general (salvo crímenes de
    lesa humanidad)
  • Doctrina escasa y cuasi inexistente
    jurisprudencia judicial, en especial en materia
    de igualdad y derecho a la no discriminación
  • Poco manejo conceptual sobre las diversas
    dimensiones del principio de igualdad y sus
    alcances jurídicos, salvo algunas excepciones
    (organizaciones sociales pro-igualdad y elites
    intelectuales)
  • Insuficiencia judicial, se potencia con la de
    operadores jurídicos y de actores sociales
  • Cultura jurídica sobre valora normas específicas
    por sobre principios y valores, aún los de nivel
    constitucional
  • En materia laboral liderazgo teórico y doctrinal
    de la Dirección del Trabajo

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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
  • Bases de la Institucionalidad. Importancia
    (orienta la interpretación de toda norma
    constitucional)
  • Artículo Primero CPE
  • Las personas nacen libres e iguales en dignidad y
    derechos.
  • El Estado reconoce y ampara a los grupos
    intermedios a través de los cuales se organiza y
    estructura la sociedad y les garantiza la
    adecuada autonomía para cumplir sus fines
    específicos
  • Cómo se recoge este principio en el sistema de
    relaciones laborales?
  • Es deber del Estado asegurar el derecho de las
    personas a participar con igualdad de
    oportunidades en la vida nacional

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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
  • Los Tratados Internacionales sobre Derechos
    Humanos, integran el bloque constitucional de
    derechos fundamentales
  • Artículo 5, inciso 2
  • El ejercicio de la soberanía reconoce como
    limitación el respeto a los derechos esenciales
    que emanan de la naturaleza humana. Es deber de
    los órganos del Estado respetar y promover tales
    derechos, garantizados por esta Constitución así
    como por los tratados internacionales ratificados
    por Chile y que se encuentren vigentes.

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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
  • Los Tratados Internacionales sobre Derechos
    Humanos, integran el bloque constitucional de
    derechos fundamentales
  • La disposición constitucional implica la
    obligación del Estado (y de todos los Poderes que
    lo integran)
  • de reconocer estos derechos
  • de respetarlos y
  • de garantizarlos (efectivo ejercicio y goce)

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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
  • En Chile no cabe (como en otros países) el debate
    sobre la eficacia vertical y horizontal de los
    DD. HH.
  • Según el Art. 6 , inciso 2 de la CPE, los
    particulares, y en este caso los empleadores,
    se encuentran obligados respetarlos
  • Los preceptos de esta Constitución obligan tanto
    a los titulares o integrantes de aquellos órganos
    los del Estado como a toda persona, institución
    o grupo.

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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
  • Algunos comentarios
  • Chile ha ratificado todos los tratados
    internacionales sobre derechos humanos de la ONU
    y la Convención de DD. HH de la OEA.
  • También la CEDAW, no así el Protocolo Facultativo
  • También los Convenios sobre Derechos
    Fundamentales de la OIT, incluidos
  • El Convenio 100 (1951), sobre igualdad de
    remuneraciones entre hombres y mujeres sobre
    trabajo de igual valor (1971)
  • El Convenio 111 (1958), sobre discriminación
    (empleo y ocupación) (1971)

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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
  • Algunos comentarios
  • Por disposición constitucional expresa, tales
    tratados se entienden incorporados al
    ordenamiento jurídico interno
  • Junto con las garantías constitucionales
    conforman el bloque constitucional de derechos
    humanos
  • No obstante, no se ha resuelto políticamente,
    hasta ahora, la eficacia directa de las normas
    auto ejecutables
  • Tampoco judicialmente, en tanto sólo
    ocasionalmente se utilizan los contenidos de
    tratados y convenios como elementos
    interpretativos de normas laborales confusas
    (Por ejemplo, en materia de Libertad Sindical).

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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
  • La Garantía Constitucional de Igualdad
  • Artículo 19. La Constitución asegura a todas las
    personas
  • 2. La igualdad ante la Ley. () Hombres y
    mujeres son iguales ante la ley.
  • Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer
    diferencias arbitrarias.

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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
  • La Garantía Constitucional de Igualdad
  • Comentarios
  • Mandato general de igualdad, que incorporaría
    teóricamente el de igualdad remuneracional
  • Este norma garantizaría la igualdad sustantiva
    ante la ley, en virtud de su inciso final.
  • Permitiría frente a normas neutras, con efectos
    discriminatorios, las acciones positivas
  • Habría respaldo constitucional para leyes de
    discriminación positiva en tanto estas sean
    justificadas, no arbitrarias y eminentemente
    temporales.

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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
  • La Garantía Constitucional de no discriminación
    en el empleo
  • Artículo 19 Nº 16
  • La Libertad de trabajo y su protección.
  • Toda persona tiene derecho a la libre
    contratación y a la libre elección del trabajo
    con una justa retribución.
  • Se prohíbe cualquier discriminación que no se
    base en la capacidad o idoneidad personal, sin
    perjuicio de que la ley pueda exigir la
    nacionalidad chilena o límites de edad para
    determinados trabajos

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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
  • La Garantía Constitucional de no discriminación
    en el empleo
  • Comentarios
  • Otorga rango constitucional a la no
    discriminación en el empleo
  • Formulación amplia y no excluyente (cualquier
    discriminación no basada en la capacidad e
    idoneidad para el empleo)
  • No considera discriminación las diferencias
    legítimas y razonables (no arbitrarias)

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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
  • Comentarios
  • Sería limitativa, por no encontrarse junto al
    principio de igualdad sino en la garantía sobre
    la libertad de trabajo
  • Para otros, la ubicación geográfica no impide su
    utilización frente a la violación del principio
    de igualdad
  • El Artículo 20 de la CPE, que establece el
    recurso constitucional de protección de los
    derechos fundamentales, excluye en forma expresa
    de su protección
  • El derecho a una justa retribución
  • El derecho a la no discriminación

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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
  • La Garantía Constitucional de Igualdad y el
    Derecho a la no discriminación en el empleo
  • Comentarios
  • En los hechos, una discusión irrelevante
  • La Corte Suprema no ha aplicado, hasta ahora, el
    principio de prelación jerárquica, de primacía de
    la norma constitucional.
  • Del total de recursos acogidos (2004), derechos
    invocados
  • 70,2 (derecho de propiedad)
  • 20,27 (juzgamiento por juez natural)
  • 14,86 (libertad económica)
  • 1,35 (derecho a la no discriminación
    arbitraria).

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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
  • La Garantía Constitucional de Igualdad y el
    Derecho a la no discriminación en el empleo
  • Otras garantías constitucionales incidentes en la
    problemática de la igualdad remuneracional
  • El derecho a sindicarse en los casos y forma que
    señale la ley
  • La negociación colectiva en la empresa en que se
    labore, salvo los casos en que la ley
    expresamente no permita negociar.

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II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
  • La Garantía Constitucional de Igualdad y el
    Derecho a la no discriminación en el empleo
  • El Artículo 19 Nº 26, garantiza a las personas
    La seguridad de que los preceptos legales que
    por mandato de la Constitución regulen o
    complementen las garantías que ésta establece o
    que las limiten en los casos que ella lo
    autoriza, no podrán afectar los derechos en su
    esencia, ni imponer condiciones, tributos o
    requisitos que impidan su libre ejercicio.
  • Qué PASA CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, EL
    CONVENIO 100 y LOS CONVENIOS 87 y 98 DE LA OIT?

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III. NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
  • Frente a la ineficacia del mandato constitucional
    de igualdad
  • Actual Proyecto de Ley en contra de toda
    discriminación arbitraria
  • Definición
  • Para los efectos de esta ley, se entenderá por
    acto o conducta de discriminación
    arbitraria toda forma injustificada de
    distinción, exclusión, restricción o preferencia,
    cometida por agentes del Estado o particulares,
    que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los
    derechos establecidos en la Constitución Política
    de la República, en la ley, así como en los
    Tratados Internacionales ratificados por Chile y
    que se encuentren vigentes, en particular cuando
    aquellas se encuentren fundadas en motivos de
    raza o etnia, nacionalidad, situación
    socioeconómica, lugar de residencia, idioma,
    ideología u opinión política, sindicación o
    participación en asociaciones gremiales, sexo,
    género, orientación sexual, estado civil, edad,
    filiación, apariencia personal, enfermedad o
    discapacidad.

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III. NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
  • Proyecto de Ley en contra de toda discriminación
    arbitraria
  • Introduce expresamente la Igualdad Material
    Corresponde al Estado elaborar las políticas
    y arbitrar las acciones que sean necesarias
    para promover y garantizar el pleno, efectivo e
    igualitario goce y ejercicio de los derechos y
    libertades de las personas.
  • Establece un recurso especial de protección
  • Tipifica el delito contra la igualdad de las
    personas, en dignidad y derechos (agravantes del
    tipo penal).
  • Da lugar a demanda por indemnización de
    perjuicios

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III. NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
  • Proyecto de Ley en contra de toda discriminación
    arbitraria
  • Incorporación expresa en Estatuto Administrativo
    y Municipal (junto al acoso sexual puede
    provocar destitución del discriminador)
  • Las directamente afectadas podrán ocurrir a la
    Corte de Apelaciones respectiva mediante una
    acción por discriminación arbitraria, por sí o
    por cualquiera a su nombre, por las distinciones,
    exclusiones o restricciones que importen una
    discriminación arbitraria que se hubiere cometido
    en su contra, la que adoptará de inmediato las
    providencias que juzgue necesarias para
    restablecer el imperio del derecho, tales como
    dejar sin efecto el acto discriminatorio u
    ordenar que cese en su realización.

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III. NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
  • Proyecto de Ley que crea el Ombudsman
  • Iniciativa legal, en primer trámite legislativo
    Proyecto de reforma constitucional que crea la
    defensoría de las personas
  • Nuevo órgano constitucional encargado de velar
    por la promoción y defensa de los derechos
    establecidos en las leyes, la Constitución y los
    tratados internacionales suscritos y ratificados
    por Chile, respecto de actos u omisiones de los
    órganos e instituciones responsables de
    satisfacer necesidades públicas Dentro de sus
    facultades se encuentra el presentar acciones
    jurisdiccionales (o judiciales).

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III. NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
  • Proyecto de Ley que crea el Ombudsman
  • El Defensor será nombrado por el Presidente de la
    República con acuerdo de la Cámara de Diputados
    (por los tres quintos de sus miembros en
    ejercicio), en sesión especialmente convocada
    para ello.
  • Durará 5 años en su cargo y podrá ser reelegido
    por una única vez para un nuevo período gozará
    de inamovilidad y será inviolable por las
    opiniones que emita.

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IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
  • Características
  • Definición genérica
  • Art. 2 C. del Trabajo Los actos de
    discriminación son las distinciones, exclusiones
    o preferencias basadas en motivos de () que
    tengan por objeto (no por efecto, como señala
    C. 111) anular la igualdad de oportunidades o de
    trato en el empleo y la ocupación

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IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
  • Características
  • Definición cerrada de causas discriminatorias
  • Prioriza factor subjetivo (la intención y no los
    efectos discriminatorios)
  • Según la doctrina, y la jurisprudencia de la
    Dirección del Trabajo
  • Prima el enunciado constitucional, tanto respecto
    a las causas de discriminación como del efecto
    discriminatorio.
  • En virtud del mismo principio, acoge tanto las
    discriminaciones directas como las indirectas
  • Ello, en todos los ámbitos de la relación de
    trabajo

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IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
  • Características
  • Se sigue una técnica legislativa casuística, que
    agrega continuamente nuevas situaciones y causas
    discriminatorias
  • Se modificó así, lo que comenzó siendo un
    enunciado general, orientador en la aplicación de
    los derechos fundamentales en el trabajo, y
    del conjunto de las normas laborales
  • Por lo anterior, el reconocimiento expreso del
    derecho a la igualdad remuneracional por trabajo
    de igual valor debiese ser incorporado
    expresamente en el artículo 2 del Código
    del Trabajo, para avanzar en la introducción de
    la noción.

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IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
  • Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el
    Trabajo
  • Especie de recurso de protección , pero en sede
    laboral
  • Refuerza la no discriminación en el trabajo como
    garantía constitucional
  • Excluye la discriminación en el acceso al empleo
    (sólo considera relación de trabajo constituida)
  • Redistribución del peso de la prueba
  • frente a presunciones de discriminación, el juez
    ordena el cambio del peso de la prueba, al
    determinar que hay mérito para demandar

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IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
  • Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el
    Trabajo
  • Facultad del Tribunal de ordenar el cese de las
    acciones impugnadas antes del término del proceso
  • Importancia del Principio del impulso procesal
    de oficio
  • Habilitación activa (derecho a accionar
    judicialmente)
  • Las afectadas
  • La Dirección del Trabajo
  • Una o más organizaciones sindicales que tengan
    intereses en el tema controvertido

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IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
  • Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el
    Trabajo
  • Resolución Cese definitivo de las acciones
    discriminatorias
  • Nulidad del despido discriminatorio
  • Derecho a demandar indemnización por daños,
    incluido el daño moral
  • Derecho de indemnidad como DD. HH (condena
    represalias contra la trabajadora por denuncias
    administrativa o demanda judicial), ligado a la
    garantía de tutela efectiva de los derechos

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IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
  • Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el
    Trabajo.
  • Requisitos para utilizar potencialidades del
    nuevo procedimiento
  • Indispensable avanzar en el reconocimiento
    expreso del derecho de igualdad remuneracional
    entre hombres y mujeres por trabajo de igual
    valor, en tanto, en materia de discriminación
    los derechos tutelados son sólo los del inciso
    4 del Art. 2 del Código del Trabajo (definición
    de discriminación)
  • Idealmente, a nivel constitucional.
  • A lo menos, en la normativa laboral

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IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
  • Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el
    Trabajo
  • Otras dimensiones relacionadas
  • Limitar y regular la enorme liberalidad
    empleadora en la determinación salarial
  • Modificar las relaciones colectivas de trabajo,
    ante la cuasi inexistencia de negociación
    colectiva
  • Generar mecanismos de información salarial hacia
    los /as trabajadoras
  • Actualmente existe confidencialidad en los
    estudios salariales de mercado Qué sucede con
    el principio de transparencia económica y de
    gestión empresarial?

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V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
  • Un gran desafío.
  • Moción Parlamentaria (marzo 2006)
  • Tramitación en Comisión de Familia
  • Despacho al Senado 10. 04. 2008
  • Tramitación sin urgencia
  • Estado actual terminó período de indicaciones

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V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
  • Principales contenidos del texto aprobado en la
    Cámara de Diputados
  • Agrega, incorporando en forma expresa a los actos
    discriminatorios del Art. 2 del C. del T las
    diferencias en las remuneraciones en trabajos de
    igual valor basadas en criterios distintos de las
    características y naturaleza del trabajo que se
    realiza.
  • Agrega un inciso en el capítulo de las
    remuneraciones señalando que En materia de
    remuneraciones el empleador deberá velar por el
    cumplimiento del principio de igualdad entre el
    trabajo masculino y femenino por un servicio de
    igual valor.

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V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
  • Principales contenidos del texto aprobado en la
    Cámara de Diputados
  • En el caso de empresas de 50 o más trabajadores
    permanentes el empleador
  • deberá llevar un registro que consigne los
    diversos cargos o funciones de la empresa y sus
    características técnicas especiales, como la
    descripción general del cargo y las condiciones o
    habilidades profesionales inherentes a él
  • Establecer los procedimientos internos a que se
    someterán los reclamos
  • Éstos y las respuestas deben constar por escrito
    esta última ser fundada y entregarla a la
    reclamante dentro de un plazo de 30 días

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V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
  • Principales contenidos del texto aprobado en la
    Cámara de Diputados
  • Las denuncias sobre discriminaciones salariales
    se deben presentar y resolver judicialmente
    conforme a la modalidad especial de tutela de
    Derechos Fundamentales
  • Incentivo al cumplimiento Los empleadores que no
    presenten diferencias arbitrarias de
    remuneraciones entre trabajadores que desempeñen
    cargos y responsabilidades similares, podrán
    solicitar una rebaja adicional de 10 de las
    multas cursadas por otras infracciones, siempre
    que éstas no se funden en prácticas
    antisindicales o infracción a los derechos
    fundamentales (dudosa aplicabilidad).

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V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
  • Principales contenidos del texto aprobado en la
    Cámara de Diputados
  • Se incorpora una norma al Estatuto Administrativo
    sobre personal de planta y a contrata, señalando
    que
  • "En la valoración y retribución del trabajo
    deberá velarse por el cumplimiento del
    principio de igualdad entre el trabajo masculino
    y femenino por un servicio de igual valor.
  • No considera al resto del sector público (no
    regido por el Estatuto Administrativo)

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V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
  • Algunos alcances del proyecto
  • El reconocimiento legal expreso de la
    discriminación remuneracional por trabajo de
    igual valor en dos acápites distintos del Código
    constituye un valioso avance, frente a una
    técnica casuística de regulación jurídica
  • No obstante, el proyecto opta por la menor
    regulación posible, al hacer recaer sólo en el
    empleador la calificación de las funciones y
    puestos de trabajo y la responsabilidad de velar
    (no de garantizar) por una mayor equidad
    salarial
  • No considera rol alguno para la organización
    sindical, y uno muy débil y confuso para la
    Dirección del Trabajo

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V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
  • Algunos alcances del proyecto
  • Tampoco incorpora el conjunto de características
    objetivas necesarias para la evaluación de los
    puestos de trabajo, según las metodologías
    existentes.
  • No incursiona en las discriminaciones derivadas
    de la segregación ocupacional (horizontal) del
    empleo femenino
  • En el debate parlamentario, el proyecto no ha
    logrado ser percibido como el aporte que
    significa al desarrollo de capacidades de
    gestión de las empresas sino como nuevas
    regulaciones, si bien éticamente sustentadas, a
    soportar por las medianas y grandes empresas (3
    del total)
  • No se entiende bien la noción de igual
    remuneración por trabajo de igual valor

40
V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
  • Algunos alcances del proyecto
  • El requisito de 50 trabajadores permanentes para
    la obligación registral
  • Excluye a una cantidad apreciable de empresas
    (97)
  • Profundiza la discusión sobre el concepto
    jurídico laboral de empresas
  • Podría, eventualmente, promover una mayor
    atomización de las grandes empresas o un
    incremento de la subcontratación laboral que
    se practica habitualmente

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V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
  • Requisitos para utilizar potencialidades del
    nuevo procedimiento laboral
  • Importante establecer la obligación empleadora de
    calificar objetivamente las funciones y puestos
    de trabajo
  • Homogenizar criterios
  • idealmente, en el número de trabajadores
    permanentes requeridos para que sea exigible el
    Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad
    (10 trabajadores)
  • Asimilar procedimiento de reclamo administrativo
    con el existente para el acoso sexual en el
    trabajo.
  • Generar algún tipo de participación sindical

42
V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
  • Potencialidades
  • Resultan de entender sus contenidos en el
    contexto de los nuevos instrumentos jurídicos que
    se están generando
  • Junto al reconocimiento legal expreso
  • Nuevo procedimiento de Tutela de DD.
    Fundamentales
  • Proyecto de Ley Antidiscriminación
  • Proyecto de Defensor Ciudadano

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V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
  • Potencialidades
  • Como toda discriminación salarial puede
    demandarse judicialmente por el nuevo
    procedimiento de tutela, aún sin que exista la
    obligación del registro, cabe considerar
  • La necesidad de desarrollar doctrinariamente lo
    que se entenderá por características objetivas de
    discriminación salarial
  • Una fuerte capacitación en metodologías de
    comparación y determinación del valor de los
    puestos de trabajo
  • A las dirigentas y organizaciones sindicales
  • A las empresas, especialmente, medianas y
    pequeñas
  • A los Jueces del Trabajo
  • Definición de una estrategia para demandar y
    desarrollar jurisprudencia judicial

44
V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
  • Potencialidades
  • Se debiese apostar a la capacidad del Poder
    Judicial y de todos los actores involucrados
    para desarrollar sus contenidos y otorgarle
    plena eficacia jurídica a las normas aprobadas.
  • La obligación de respuesta fundada del empleador,
    que exige hasta ahora el proyecto, podría ser
    utilizada como antecedente para que el juez
    declare el mérito de la demanda con el
    consecuente cambio del peso de la prueba

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V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
  • Desafíos
  • Permitiría un comienzo de inclusión como materia
    de negociación colectiva (por ejemplo acuerdos
    de planes de igualdad)
  • Definición de estrategias para implementar
    eficazmente el principio a través del uso de
    otros medios de acción judicial (Clínicas
    jurídicas especializadas)
  • Formación y alianza estratégica con la Defensoría
    Laboral

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CONCLUSIONES
  • Tenemos un marco constitucional que, en un país
    con otra cultura jurídica y jurisdiccional,
    podría ser suficiente para avanzar tanto en
    materia de no discriminación en general como,
    también, en equidad remuneracional.
  • Contamos con un sistema de relaciones laborales,
    y en particular de negociación colectiva, que
    resguarda férreamente la liberalidad empresarial
    en la determinación de las remuneraciones.

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CONCLUSIONES
  • La experiencia internacional demuestra que,
    incluso en países más igualitarios, en los que
    existe una arraigada cultura de diálogo social y
    negociación colectiva, se requiere del
    reconocimiento legal expreso y de normas
    jurídicas que implementen el principio de equidad
    salarial entre hombres y mujeres por trabajos de
    igual valor
  • Su incorporación expresa en el Código del Trabajo
    parece ser el paso previo para comenzar a
    transitar el arduo camino hacia una mayor
    igualdad de remuneraciones entre hombres y
    mujeres
  • Y, de paso, realizar un aporte contra la gran
    desigualdad de ingresos existente, la que,
    evidentemente, se genera en el propio mercado
    laboral.
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