Title:
1IGUAL PAGO POR TRABAJO DE IGUAL VALOR. El
marco jurídico en Chile
- SEMINARIO INTERNACIONAL
- ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
- 25.08.2008.
- María Ester Feres N.
2CONTENIDOS
- CONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURAL
- MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
- NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
- PROYECTO DE LEY SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIONES
3I. CONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURAL
4I. CONTEXTO HISTÓRICO Y CULTURAL
- Escaso desarrollo político y jurídico sobre la
temática de DD. HH, en general (salvo crímenes de
lesa humanidad) - Doctrina escasa y cuasi inexistente
jurisprudencia judicial, en especial en materia
de igualdad y derecho a la no discriminación - Poco manejo conceptual sobre las diversas
dimensiones del principio de igualdad y sus
alcances jurídicos, salvo algunas excepciones
(organizaciones sociales pro-igualdad y elites
intelectuales) - Insuficiencia judicial, se potencia con la de
operadores jurídicos y de actores sociales - Cultura jurídica sobre valora normas específicas
por sobre principios y valores, aún los de nivel
constitucional - En materia laboral liderazgo teórico y doctrinal
de la Dirección del Trabajo
5II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
6II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
- Bases de la Institucionalidad. Importancia
(orienta la interpretación de toda norma
constitucional) - Artículo Primero CPE
- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y
derechos. - El Estado reconoce y ampara a los grupos
intermedios a través de los cuales se organiza y
estructura la sociedad y les garantiza la
adecuada autonomía para cumplir sus fines
específicos - Cómo se recoge este principio en el sistema de
relaciones laborales? - Es deber del Estado asegurar el derecho de las
personas a participar con igualdad de
oportunidades en la vida nacional
7II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
- Los Tratados Internacionales sobre Derechos
Humanos, integran el bloque constitucional de
derechos fundamentales - Artículo 5, inciso 2
- El ejercicio de la soberanía reconoce como
limitación el respeto a los derechos esenciales
que emanan de la naturaleza humana. Es deber de
los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución así
como por los tratados internacionales ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes.
8II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
- Los Tratados Internacionales sobre Derechos
Humanos, integran el bloque constitucional de
derechos fundamentales - La disposición constitucional implica la
obligación del Estado (y de todos los Poderes que
lo integran) - de reconocer estos derechos
- de respetarlos y
- de garantizarlos (efectivo ejercicio y goce)
9II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
- En Chile no cabe (como en otros países) el debate
sobre la eficacia vertical y horizontal de los
DD. HH. - Según el Art. 6 , inciso 2 de la CPE, los
particulares, y en este caso los empleadores,
se encuentran obligados respetarlos - Los preceptos de esta Constitución obligan tanto
a los titulares o integrantes de aquellos órganos
los del Estado como a toda persona, institución
o grupo.
10II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
- Algunos comentarios
- Chile ha ratificado todos los tratados
internacionales sobre derechos humanos de la ONU
y la Convención de DD. HH de la OEA. - También la CEDAW, no así el Protocolo Facultativo
- También los Convenios sobre Derechos
Fundamentales de la OIT, incluidos - El Convenio 100 (1951), sobre igualdad de
remuneraciones entre hombres y mujeres sobre
trabajo de igual valor (1971) - El Convenio 111 (1958), sobre discriminación
(empleo y ocupación) (1971)
11II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
- Algunos comentarios
- Por disposición constitucional expresa, tales
tratados se entienden incorporados al
ordenamiento jurídico interno - Junto con las garantías constitucionales
conforman el bloque constitucional de derechos
humanos - No obstante, no se ha resuelto políticamente,
hasta ahora, la eficacia directa de las normas
auto ejecutables - Tampoco judicialmente, en tanto sólo
ocasionalmente se utilizan los contenidos de
tratados y convenios como elementos
interpretativos de normas laborales confusas
(Por ejemplo, en materia de Libertad Sindical).
12II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
- La Garantía Constitucional de Igualdad
- Artículo 19. La Constitución asegura a todas las
personas - 2. La igualdad ante la Ley. () Hombres y
mujeres son iguales ante la ley. - Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer
diferencias arbitrarias.
13II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
- La Garantía Constitucional de Igualdad
- Comentarios
- Mandato general de igualdad, que incorporaría
teóricamente el de igualdad remuneracional - Este norma garantizaría la igualdad sustantiva
ante la ley, en virtud de su inciso final. - Permitiría frente a normas neutras, con efectos
discriminatorios, las acciones positivas - Habría respaldo constitucional para leyes de
discriminación positiva en tanto estas sean
justificadas, no arbitrarias y eminentemente
temporales.
14II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
- La Garantía Constitucional de no discriminación
en el empleo - Artículo 19 Nº 16
- La Libertad de trabajo y su protección.
- Toda persona tiene derecho a la libre
contratación y a la libre elección del trabajo
con una justa retribución. - Se prohíbe cualquier discriminación que no se
base en la capacidad o idoneidad personal, sin
perjuicio de que la ley pueda exigir la
nacionalidad chilena o límites de edad para
determinados trabajos
15II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
- La Garantía Constitucional de no discriminación
en el empleo - Comentarios
- Otorga rango constitucional a la no
discriminación en el empleo - Formulación amplia y no excluyente (cualquier
discriminación no basada en la capacidad e
idoneidad para el empleo) - No considera discriminación las diferencias
legítimas y razonables (no arbitrarias)
16II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
- Comentarios
- Sería limitativa, por no encontrarse junto al
principio de igualdad sino en la garantía sobre
la libertad de trabajo - Para otros, la ubicación geográfica no impide su
utilización frente a la violación del principio
de igualdad - El Artículo 20 de la CPE, que establece el
recurso constitucional de protección de los
derechos fundamentales, excluye en forma expresa
de su protección - El derecho a una justa retribución
- El derecho a la no discriminación
17II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
- La Garantía Constitucional de Igualdad y el
Derecho a la no discriminación en el empleo - Comentarios
- En los hechos, una discusión irrelevante
- La Corte Suprema no ha aplicado, hasta ahora, el
principio de prelación jerárquica, de primacía de
la norma constitucional. - Del total de recursos acogidos (2004), derechos
invocados - 70,2 (derecho de propiedad)
- 20,27 (juzgamiento por juez natural)
- 14,86 (libertad económica)
- 1,35 (derecho a la no discriminación
arbitraria).
18II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
- La Garantía Constitucional de Igualdad y el
Derecho a la no discriminación en el empleo - Otras garantías constitucionales incidentes en la
problemática de la igualdad remuneracional - El derecho a sindicarse en los casos y forma que
señale la ley - La negociación colectiva en la empresa en que se
labore, salvo los casos en que la ley
expresamente no permita negociar.
19II. MARCO Y CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
- La Garantía Constitucional de Igualdad y el
Derecho a la no discriminación en el empleo - El Artículo 19 Nº 26, garantiza a las personas
La seguridad de que los preceptos legales que
por mandato de la Constitución regulen o
complementen las garantías que ésta establece o
que las limiten en los casos que ella lo
autoriza, no podrán afectar los derechos en su
esencia, ni imponer condiciones, tributos o
requisitos que impidan su libre ejercicio. - Qué PASA CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, EL
CONVENIO 100 y LOS CONVENIOS 87 y 98 DE LA OIT?
20III. NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
- Frente a la ineficacia del mandato constitucional
de igualdad - Actual Proyecto de Ley en contra de toda
discriminación arbitraria - Definición
- Para los efectos de esta ley, se entenderá por
acto o conducta de discriminación
arbitraria toda forma injustificada de
distinción, exclusión, restricción o preferencia,
cometida por agentes del Estado o particulares,
que prive, perturbe o amenace el ejercicio de los
derechos establecidos en la Constitución Política
de la República, en la ley, así como en los
Tratados Internacionales ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes, en particular cuando
aquellas se encuentren fundadas en motivos de
raza o etnia, nacionalidad, situación
socioeconómica, lugar de residencia, idioma,
ideología u opinión política, sindicación o
participación en asociaciones gremiales, sexo,
género, orientación sexual, estado civil, edad,
filiación, apariencia personal, enfermedad o
discapacidad.
21III. NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
- Proyecto de Ley en contra de toda discriminación
arbitraria - Introduce expresamente la Igualdad Material
Corresponde al Estado elaborar las políticas
y arbitrar las acciones que sean necesarias
para promover y garantizar el pleno, efectivo e
igualitario goce y ejercicio de los derechos y
libertades de las personas. - Establece un recurso especial de protección
- Tipifica el delito contra la igualdad de las
personas, en dignidad y derechos (agravantes del
tipo penal). - Da lugar a demanda por indemnización de
perjuicios
22III. NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
- Proyecto de Ley en contra de toda discriminación
arbitraria - Incorporación expresa en Estatuto Administrativo
y Municipal (junto al acoso sexual puede
provocar destitución del discriminador) - Las directamente afectadas podrán ocurrir a la
Corte de Apelaciones respectiva mediante una
acción por discriminación arbitraria, por sí o
por cualquiera a su nombre, por las distinciones,
exclusiones o restricciones que importen una
discriminación arbitraria que se hubiere cometido
en su contra, la que adoptará de inmediato las
providencias que juzgue necesarias para
restablecer el imperio del derecho, tales como
dejar sin efecto el acto discriminatorio u
ordenar que cese en su realización.
23III. NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
- Proyecto de Ley que crea el Ombudsman
- Iniciativa legal, en primer trámite legislativo
Proyecto de reforma constitucional que crea la
defensoría de las personas - Nuevo órgano constitucional encargado de velar
por la promoción y defensa de los derechos
establecidos en las leyes, la Constitución y los
tratados internacionales suscritos y ratificados
por Chile, respecto de actos u omisiones de los
órganos e instituciones responsables de
satisfacer necesidades públicas Dentro de sus
facultades se encuentra el presentar acciones
jurisdiccionales (o judiciales).
24III. NORMAS INFRACONSTITUCIONALES
- Proyecto de Ley que crea el Ombudsman
- El Defensor será nombrado por el Presidente de la
República con acuerdo de la Cámara de Diputados
(por los tres quintos de sus miembros en
ejercicio), en sesión especialmente convocada
para ello. - Durará 5 años en su cargo y podrá ser reelegido
por una única vez para un nuevo período gozará
de inamovilidad y será inviolable por las
opiniones que emita.
25IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
- Características
- Definición genérica
- Art. 2 C. del Trabajo Los actos de
discriminación son las distinciones, exclusiones
o preferencias basadas en motivos de () que
tengan por objeto (no por efecto, como señala
C. 111) anular la igualdad de oportunidades o de
trato en el empleo y la ocupación
26IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
- Características
- Definición cerrada de causas discriminatorias
- Prioriza factor subjetivo (la intención y no los
efectos discriminatorios) - Según la doctrina, y la jurisprudencia de la
Dirección del Trabajo - Prima el enunciado constitucional, tanto respecto
a las causas de discriminación como del efecto
discriminatorio. - En virtud del mismo principio, acoge tanto las
discriminaciones directas como las indirectas - Ello, en todos los ámbitos de la relación de
trabajo
27IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
- Características
- Se sigue una técnica legislativa casuística, que
agrega continuamente nuevas situaciones y causas
discriminatorias - Se modificó así, lo que comenzó siendo un
enunciado general, orientador en la aplicación de
los derechos fundamentales en el trabajo, y
del conjunto de las normas laborales - Por lo anterior, el reconocimiento expreso del
derecho a la igualdad remuneracional por trabajo
de igual valor debiese ser incorporado
expresamente en el artículo 2 del Código
del Trabajo, para avanzar en la introducción de
la noción.
28IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
- Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el
Trabajo - Especie de recurso de protección , pero en sede
laboral - Refuerza la no discriminación en el trabajo como
garantía constitucional - Excluye la discriminación en el acceso al empleo
(sólo considera relación de trabajo constituida) - Redistribución del peso de la prueba
- frente a presunciones de discriminación, el juez
ordena el cambio del peso de la prueba, al
determinar que hay mérito para demandar
29IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
- Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el
Trabajo - Facultad del Tribunal de ordenar el cese de las
acciones impugnadas antes del término del proceso - Importancia del Principio del impulso procesal
de oficio - Habilitación activa (derecho a accionar
judicialmente) - Las afectadas
- La Dirección del Trabajo
- Una o más organizaciones sindicales que tengan
intereses en el tema controvertido
30IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
- Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el
Trabajo - Resolución Cese definitivo de las acciones
discriminatorias - Nulidad del despido discriminatorio
- Derecho a demandar indemnización por daños,
incluido el daño moral - Derecho de indemnidad como DD. HH (condena
represalias contra la trabajadora por denuncias
administrativa o demanda judicial), ligado a la
garantía de tutela efectiva de los derechos
31IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
- Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el
Trabajo. - Requisitos para utilizar potencialidades del
nuevo procedimiento - Indispensable avanzar en el reconocimiento
expreso del derecho de igualdad remuneracional
entre hombres y mujeres por trabajo de igual
valor, en tanto, en materia de discriminación
los derechos tutelados son sólo los del inciso
4 del Art. 2 del Código del Trabajo (definición
de discriminación) - Idealmente, a nivel constitucional.
- A lo menos, en la normativa laboral
32IV. NORMATIVA EN EL ÁMBITO LABORAL
- Modalidad especial de tutela de los DD. HH en el
Trabajo - Otras dimensiones relacionadas
- Limitar y regular la enorme liberalidad
empleadora en la determinación salarial - Modificar las relaciones colectivas de trabajo,
ante la cuasi inexistencia de negociación
colectiva - Generar mecanismos de información salarial hacia
los /as trabajadoras - Actualmente existe confidencialidad en los
estudios salariales de mercado Qué sucede con
el principio de transparencia económica y de
gestión empresarial?
33V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
- Un gran desafío.
- Moción Parlamentaria (marzo 2006)
- Tramitación en Comisión de Familia
- Despacho al Senado 10. 04. 2008
- Tramitación sin urgencia
- Estado actual terminó período de indicaciones
34 V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
- Principales contenidos del texto aprobado en la
Cámara de Diputados - Agrega, incorporando en forma expresa a los actos
discriminatorios del Art. 2 del C. del T las
diferencias en las remuneraciones en trabajos de
igual valor basadas en criterios distintos de las
características y naturaleza del trabajo que se
realiza. - Agrega un inciso en el capítulo de las
remuneraciones señalando que En materia de
remuneraciones el empleador deberá velar por el
cumplimiento del principio de igualdad entre el
trabajo masculino y femenino por un servicio de
igual valor.
35 V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
- Principales contenidos del texto aprobado en la
Cámara de Diputados - En el caso de empresas de 50 o más trabajadores
permanentes el empleador - deberá llevar un registro que consigne los
diversos cargos o funciones de la empresa y sus
características técnicas especiales, como la
descripción general del cargo y las condiciones o
habilidades profesionales inherentes a él - Establecer los procedimientos internos a que se
someterán los reclamos - Éstos y las respuestas deben constar por escrito
esta última ser fundada y entregarla a la
reclamante dentro de un plazo de 30 días
36 V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
- Principales contenidos del texto aprobado en la
Cámara de Diputados - Las denuncias sobre discriminaciones salariales
se deben presentar y resolver judicialmente
conforme a la modalidad especial de tutela de
Derechos Fundamentales - Incentivo al cumplimiento Los empleadores que no
presenten diferencias arbitrarias de
remuneraciones entre trabajadores que desempeñen
cargos y responsabilidades similares, podrán
solicitar una rebaja adicional de 10 de las
multas cursadas por otras infracciones, siempre
que éstas no se funden en prácticas
antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales (dudosa aplicabilidad).
37 V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
- Principales contenidos del texto aprobado en la
Cámara de Diputados - Se incorpora una norma al Estatuto Administrativo
sobre personal de planta y a contrata, señalando
que - "En la valoración y retribución del trabajo
deberá velarse por el cumplimiento del
principio de igualdad entre el trabajo masculino
y femenino por un servicio de igual valor. - No considera al resto del sector público (no
regido por el Estatuto Administrativo)
38 V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
- Algunos alcances del proyecto
- El reconocimiento legal expreso de la
discriminación remuneracional por trabajo de
igual valor en dos acápites distintos del Código
constituye un valioso avance, frente a una
técnica casuística de regulación jurídica - No obstante, el proyecto opta por la menor
regulación posible, al hacer recaer sólo en el
empleador la calificación de las funciones y
puestos de trabajo y la responsabilidad de velar
(no de garantizar) por una mayor equidad
salarial - No considera rol alguno para la organización
sindical, y uno muy débil y confuso para la
Dirección del Trabajo
39 V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
- Algunos alcances del proyecto
- Tampoco incorpora el conjunto de características
objetivas necesarias para la evaluación de los
puestos de trabajo, según las metodologías
existentes. - No incursiona en las discriminaciones derivadas
de la segregación ocupacional (horizontal) del
empleo femenino - En el debate parlamentario, el proyecto no ha
logrado ser percibido como el aporte que
significa al desarrollo de capacidades de
gestión de las empresas sino como nuevas
regulaciones, si bien éticamente sustentadas, a
soportar por las medianas y grandes empresas (3
del total) - No se entiende bien la noción de igual
remuneración por trabajo de igual valor
40 V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
- Algunos alcances del proyecto
- El requisito de 50 trabajadores permanentes para
la obligación registral - Excluye a una cantidad apreciable de empresas
(97) - Profundiza la discusión sobre el concepto
jurídico laboral de empresas - Podría, eventualmente, promover una mayor
atomización de las grandes empresas o un
incremento de la subcontratación laboral que
se practica habitualmente
41V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
- Requisitos para utilizar potencialidades del
nuevo procedimiento laboral - Importante establecer la obligación empleadora de
calificar objetivamente las funciones y puestos
de trabajo - Homogenizar criterios
- idealmente, en el número de trabajadores
permanentes requeridos para que sea exigible el
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad
(10 trabajadores) - Asimilar procedimiento de reclamo administrativo
con el existente para el acoso sexual en el
trabajo. - Generar algún tipo de participación sindical
42 V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
- Potencialidades
- Resultan de entender sus contenidos en el
contexto de los nuevos instrumentos jurídicos que
se están generando - Junto al reconocimiento legal expreso
- Nuevo procedimiento de Tutela de DD.
Fundamentales - Proyecto de Ley Antidiscriminación
- Proyecto de Defensor Ciudadano
43 V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
- Potencialidades
- Como toda discriminación salarial puede
demandarse judicialmente por el nuevo
procedimiento de tutela, aún sin que exista la
obligación del registro, cabe considerar - La necesidad de desarrollar doctrinariamente lo
que se entenderá por características objetivas de
discriminación salarial - Una fuerte capacitación en metodologías de
comparación y determinación del valor de los
puestos de trabajo - A las dirigentas y organizaciones sindicales
- A las empresas, especialmente, medianas y
pequeñas - A los Jueces del Trabajo
- Definición de una estrategia para demandar y
desarrollar jurisprudencia judicial
44 V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
- Potencialidades
- Se debiese apostar a la capacidad del Poder
Judicial y de todos los actores involucrados
para desarrollar sus contenidos y otorgarle
plena eficacia jurídica a las normas aprobadas. - La obligación de respuesta fundada del empleador,
que exige hasta ahora el proyecto, podría ser
utilizada como antecedente para que el juez
declare el mérito de la demanda con el
consecuente cambio del peso de la prueba
45 V. PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD REMUNERACIONAL
- Desafíos
- Permitiría un comienzo de inclusión como materia
de negociación colectiva (por ejemplo acuerdos
de planes de igualdad) - Definición de estrategias para implementar
eficazmente el principio a través del uso de
otros medios de acción judicial (Clínicas
jurídicas especializadas) - Formación y alianza estratégica con la Defensoría
Laboral
46CONCLUSIONES
- Tenemos un marco constitucional que, en un país
con otra cultura jurídica y jurisdiccional,
podría ser suficiente para avanzar tanto en
materia de no discriminación en general como,
también, en equidad remuneracional. - Contamos con un sistema de relaciones laborales,
y en particular de negociación colectiva, que
resguarda férreamente la liberalidad empresarial
en la determinación de las remuneraciones.
47CONCLUSIONES
- La experiencia internacional demuestra que,
incluso en países más igualitarios, en los que
existe una arraigada cultura de diálogo social y
negociación colectiva, se requiere del
reconocimiento legal expreso y de normas
jurídicas que implementen el principio de equidad
salarial entre hombres y mujeres por trabajos de
igual valor - Su incorporación expresa en el Código del Trabajo
parece ser el paso previo para comenzar a
transitar el arduo camino hacia una mayor
igualdad de remuneraciones entre hombres y
mujeres - Y, de paso, realizar un aporte contra la gran
desigualdad de ingresos existente, la que,
evidentemente, se genera en el propio mercado
laboral.