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TEMA 10:Derecho romano y tradicin romanstica'

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Como base de los estudios jur dicos se tom en Bolonia la compilaci n ... Su sentido hist rico fue pr cticamente nulo y su respeto al texto comentado y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 10:Derecho romano y tradicin romanstica'


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TEMA 10Derecho romano y tradición romanística.-
  • Glosadores y comentaristas.-
  • Como base de los estudios jurídicos se tomó en
    Bolonia la compilación justinianea,
    considerándola como derecho vigente en el Imperio
    de Occidente, continuador del Imperio Romano.

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  • El texto justinianeo fue respetado como norma
    indiscutible y fue objeto de comentario en forma
    de glosas por los grandes juristas italianos de
    los siglos XII y XIII.
  • Glosadores
  • Irnerio
  • Martino, Búlgaro, Hugo Jacobo (los 4 doctores),
  • Azón y Acursio)

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  • Glosasaclaraciones terminológicas, referencias a
    pasajes paralelos, breves observaciones
    aclaratorias, distinciones entre normas e
    instituciones semejantes, summae (resúmenes),
    ejemplos, etc.
  • Eran marginales o interlineales.

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  • Los glosadores buscaban ante todo la comprensión
    y profundización teórica en la compilación
    justinianea.

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  • Acursio autor de la Magna Glossa, que es una
    colección de glosas de los juristas anteriores y
    contemporáneos, y gracias a esta obra se conservó
    una buena parte de la producción de los juristas
    de la escuela de Bolonia.

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  • El sistema de estudio e interpretación de los
    glosadores pasó pronto a otros centros
    universitarios de Italia, Francia, España, etc.

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  • A finales del siglo XIII surge una nueva
    orientación en el estudio del derecho romano en
    las universidades.
  • Al estudio puramente teórico de los glosadores
    sucedió la orientación teórico- práctica de los
    llamados comentadores o postglosadores.

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  • Fueron grandes juristas que florecieron sobe todo
    en el siglo XIV.
  • Enseñaron en las universidades y actuaron como
    consejeros de los monarcas de la época.
  • Comentaristas destacados
  • Cino de Pistoia (el iniciador de esta corriente),
  • Bártolo de Sasoferrato y
  • Baldo de Ubaldis

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  • Su campo de estudio no se limitó ya al derecho
    justinianeo, sino que se extendió a otras
    disposiciones legales vigentes en cada país.
  • Procuraron encontrar en el derecho justinianeo la
    fundamentación de las normas no romanas vigentes
    y para ello interpretaron frecuentemente los
    textos jurídicos .

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  • Su sentido histórico fue prácticamente nulo y su
    respeto al texto comentado y sobre todo al
    espíritu de ese texto fue muy pequeño.

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  • Consecuencia fundamental de la actividad
    académica y asesora de los glosadores y de los
    juristas por ellos formados fue la recepción del
    derecho romano en casi todos los países de Europa
    ( con excepción de Inglaterra) por caminos que
    varían de unos países y regiones a otras.

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2) La recepción del Derecho romano.-
  • El fenómeno de la recepción del Derecho romano en
    Alemania es una parte de la difusión de la
    ciencia de los comentaristas y del Derecho romano
    por Europa.

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3) ) La jurisprudencia elegante.-
  • La orientación de los estudios jurídicos dada por
    los comentadores se extendió por todas las
    universidades continentales europeas en los
    siglos XV y XVI.
  • Por su origen italiano fue conocida con el nombre
    de mos italicus (costumbre, estilo o sistema
    italiano)

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  • A esa orientación se contrapuso la seguida en el
    siglo XVI por los humanistas con su gran
    conocimiento de la antigüedad romana.
  • Por estar el centro geográfico de esta nueva
    orientación en Francia, se le conoció con el
    nombre de mos gallicus.

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  • Por su sentido predominantemente cultural y no
    estrictamente práctico se la llamó más adelante
    jurisprudencia elegante.
  • Desde el punto de vista de la ciencia del Derecho
    romano, dotaron al estudio del Derecho romano del
    método histórico crítico, ilustrando las fuentes
    históricamente y corrigiendo los textos con
    agudeza.

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  • Demostraron las deformaciones y adaptaciones del
    Derecho justinianeo y abrieron nuevos caminos a
    la crítica.
  • Entre los muchos autores destacados en los siglos
    XVI y XVII encontramos
  • Cuyacio,
  • Faber,
  • Antonio Agustín.

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4) El iusnaturalismo racionalista.-
  • En el siglo XVIII surge la llamada Escuela
    natural.
  • Considera el Derecho como un producto de la razón
    humana, igual para todos los pueblos, común para
    todos los tiempos.
  • Sienta las bases del derecho en principios de la
    razón , eternos e inmutables.

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  • Representantes destacados
  • Ugo Grocio
  • Leibniz,
  • Tomasio,
  • Pufendorf,
  • Domat
  • Thibaut.

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  • Pone a los estudios de Derecho romano en una
    situación muy delicada, hasta el punto de que en
    algunos países, la tradición se interrumpe por
    completo.
  • La escuela de Derecho natural favorece el
    movimiento codificador y las legislaciones
    nacionales reaccionan contra la vigencia del
    Derecho romano.

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5) La Escuela Histórica y la pandectística.-
  • La Escuela Histórica nace a comienzos del XIX de
    la mano de Savigny.
  • Supera ese modo de pensar racionalista y
    ahistórico de la Ilustración.
  • El derecho no es producto de la razón, sino del
    espíritu del pueblo Volksgeist.

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  • Existía una predilección por lo antiguo, por el
    arte y la cultura medievales, la fundación de la
    moderna ciencia de la Antigüedad y el nacimiento
    de la filología germánica.
  • Revitaliza el estudio universitario del derecho
    romano, con el propósito de construir a partir de
    sus fuentes una ciencia jurídica alemana.

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  • Para Savigny, el Derecho en lenta y casi
    imperceptible evolución, viene a ser desarrollado
    por el espíritu del pueblo, que lo fragua
    ocultamente y le imprime, cada vez más
    acusadamente, los caracteres de la nación.

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  • El objetivo de Savigny y de la Escuela Histórica
    era la construcción doctrinal de un sistema
    jurídico con vigencia práctica, mediante un
    procedimiento inductivo que tomaba como base la
    normatividad expresada en las fuentes jurídicas
    romano justinianeas, en la medida en que formaban
    parte de la cultura jurídica alemana.

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  • Mediante esta noción, descubrió Savigny el
    Derecho como manifestación histórica en su
    sentido más estricto.
  • Es posible comprender el presente de una
    situación desconectado de su pasado, esto es, sin
    génesis? Savigny recurre al concepto de evolución
    orgánica

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  • el derecho romano es el único derecho de un
    pueblo grande y de larga existencia que ha tenido
    una evolución ordenada totalmente nacional y que
    ha sido cultivado en todos los períodos de su
    historia con gran cariño.

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  • Pero este programa chocó con las exigencias de la
    dogmática, pues el derecho, al acercarse más a la
    vida, se aleja de la realidad histórica.
  • De este modo Savigny también fue el fundador de
    la jurisprudencia conceptual, cambiando el
    rumbo de los estudios realizados hasta aquel
    momento.

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  • El proceso de construcción científica del nuevo
    derecho alemán promovido por la Escuela Histórica
    recibe un decisivo impulso con Puchta
    (1797-1846).
  • La Pandectística constituye el enlace entre esas
    anteriores corrientes científicas alemanas y el
    derecho formalizado en la Codificación civil
    (Bürgeliches Gesetzbuch BGB) a fines del S. XIX.

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  • Esta orientación consideraba a la compilación
    justinianea como un cuerpo legal vigente a
    estudiar, explicar y aplicar de acuerdo con las
    categorías mentales del siglo XIX.
  • La Pandectística fue una de las producciones
    jurídicas más impresionante de todos los tiempos.

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  • Hoy en día sigue influyendo en civilistas y
    romanistas mucho más de lo que se cree. Imprimió
    su sello característico al BGB (Código civil
    alemán) el cual iba a significar el fin de la
    vigencia directa del Derecho romano.

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  • Representantes principales
  • Dernburg,
  • Brinz
  • Windscheid creó una robusta y racional
    estructural sistemática en el estudio y
    exposición del derecho romano e introdujo en él
    categorías y concepciones muy valiosas para la
    ciencia del derecho, pero con frecuencia ajenas a
    las concepciones romanas.
  • Tuvo una decisiva influencia en los trabajos
    preparatorios de la Codificación civil alemana
    Windscheid (1817-1892).
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