CLASIFICACION DE LA DEUDA PUBLICA - PowerPoint PPT Presentation

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CLASIFICACION DE LA DEUDA PUBLICA

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Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada LA DEUDA P BLICA COMO FUENTE DE INGRESO JAIKEIL ESCUDERO IMER BELISARIO LISBERI SIONCHE – PowerPoint PPT presentation

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Title: CLASIFICACION DE LA DEUDA PUBLICA


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Universidad Nacional Experimental de la Fuerza
Armada
LA DEUDA PÚBLICA COMO FUENTE DE INGRESO
JAIKEIL ESCUDERO IMER BELISARIO LISBERI SIONCHE
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. QUÉ ES LA GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y POR
QUÉ ES IMPORTANTE?
La gestión de la deuda soberana consiste en
establecer e implementar una estrategia para la
gestión de la deuda pública con el objeto de
obtener el monto de financiamiento fijado,
alcanzar los objetivos de riesgo y costo y
satisfacer cualquier otra meta de gestión de la
deuda soberana que se haya propuesto el gobierno,
por ejemplo, desarrollar y mantener un mercado
eficiente para los títulos de deuda pública.
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CLASIFICACION DE LA DEUDA PUBLICA
  • 1. EXTERNA E INTERNA
  • A) EXTERNA Es aquella que corresponde
    al crédito publico del exterior y se caracteriza
    porque el acreedor o acreedores, son
    extranjeros, ya se trate de un Estado o la
    Republica, el Distrito Metropolitano de
    Caracas, los Distrito, los Municipios, los
    instituto autónomos, las personas jurídicas
    estatales de derecho publico, las sociedades
    mercantiles en las cuales la Republica o las
    demás personas a que se refiere la ley
    tengan participación igual o mayor al 50 del
    capital social, las fundaciones, las asociaciones
    civiles y demás instituciones constituidas con
    fondos públicos. (Articulo 6 de la LOAFSP)

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  • B) INTERNA Se produce cuando el gobierno
    pide prestado domésticamente,
    vendiendo sus valores a sus propios ciudadanos
    como dice Albacete, es la formada por empréstitos
    en monedas del país, emitidos en su mercados de
    capitales, según su régimen legal. (Laya,
    1989679)

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  • 2. FLOTANTE Y CONSOLIDADA
  • A) FLOTANTE Es aquella que se contrae para
    ser cancelada en el corto plazo. Cuando se
    trata de cubrir déficit temporales de caja
    (tesoro), suelen recurrir a esta deuda
  • B) CONSOLIDADA Se contrae para ser reembolsada
    en un periodo de tiempo largo (mediano o largo
    plazo). Cuando se requiere financiamiento para
    obras de envergadura o de gran alcance,
    generalmente se opta por este tipo de deuda.

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  • 3. DIRECTA E INDIRECTA
  • A) DIRECTA
  • Es la que contrata el mismo Estado (en el
    nivel nacional, la Republica) y que esta
    obligado a pagar afectando su patrimonio.
  • B) INDIRECTA
  • La contraen otros entes públicos,
    como estados, municipios, institutos autónomo
    y empresas del Estado, en las cuales este ultimo
    tiene interés social y económico, y por los que
    ha servido como fiador o garante (Laya, 1989
    682)

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NORMATIVA JURIDICAS DEL CREDITO PUBLICO Y LA
DEUDA PUBLICA EN VENEZUELA.
  • Las realización de operaciones de crédito
    publico y contratación de deuda publica
    están reguladas por diferentes instrumentos
    legales.
  • Principalmente por nuestra Constitución
    Bolivariana de Venezuela en el titulo VI
    Capitulo II, Sección Primera y Segunda
  • y la Ley Orgánica de la Administración
    Financiera del Sector Publico en sus artículos 76
    al 104.

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  • Entre algunas normas tenemos
  • 1.No podrán celebrar ninguna operación de crédito
    publico sin la autorización de la Asamblea
    Nacional.
  • 2.No requerirán ley especial que las autorice,
    las operaciones siguientes
  • a) La emisión y colocación del tesoro con la
    limitación establecida en el articulo 80 de
    LOAFSP.
  • b) Las obligaciones derivadas de la
    participación de la Republica en instituciones
    financieras internacionales en las que esta sea
    miembro.
  • 3. No se requerirá ley de autorización para las
    operaciones de refinanciamientos o
    reestructuración que tenga por objeto la
    reducción del tipo de interés pactado, la
    ampliación del plazo previsto para el pago, la
    reconversión de una deuda externa a interna, etc.

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  • 3. La deuda publica a corto plazo será pagada
    necesariamente a su vencimiento y no podrá ser
    refinanciada.
  • 4. No se podrá contratar operaciones de créditos
    públicos con garantías o privilegios sobre bienes
    o rentas nacionales, estadales o municipales.
  • 5. Los Estados, distritos y municipios, no podrán
    realizar operaciones de créditos públicos
    externo, ni en moneda extranjera, ni garantizar
    obligaciones de terceros.
  • 6. Se crea la Oficina nacional de Crédito
    Publico, lo cual como una de sus principales
    atribuciones es dirigir y coordinar las
    gestiones, la negociaciones y la celebración de
    las operaciones de crédito publico.
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