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VALD S ABASCAL Y BRITO ANDERSON, S.C. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECON MICA (DOF 12.10.07) Comentarios Barra Mexicana-Colegio de Abogados – PowerPoint PPT presentation

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VALDÉS ABASCAL Y BRITO ANDERSON, S.C.
  • REGLAMENTO
  • DE LA
  • LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
  • (DOF 12.10.07)
  • Comentarios
  • Barra Mexicana-Colegio de Abogados
  • Alvaro R. Sánchez-González
  • Noviembre 7, 2007

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REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA
ECONÓMICA
  • 1. RESTRICCIONES AL FUNCIONAMIENTO
    EFICIENTE DE LOS MERCADOS.
  • 2. MERCADOS RELACIONADOS.
  • 3. COMPETENCIA EFECTIVA.
  • 4. AVISOS DE CONCENTRACIONES.
  • 5. CONSULTAS.
  • 6. COMENTARIOS FINALES.

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1. RESTRICCIONES AL FUNCIONAMIENTO EFICIENTE
DE LOS MERCADOS
  • LFCE Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto
    proteger el proceso de competencia y libre
    concurrencia, mediante la prevención y
    eliminación de monopolios, prácticas monopólicas
    y demás restricciones al funcionamiento eficiente
    de los mercados de bienes y servicios.
  • LFCE. Artículo 10Para determinar si las
    prácticas a que se refiere este artículo
    monopólicas relativas deben ser sancionadas en
    términos de esta Ley, la Comisión analizará las
    ganancias en eficiencia derivadas de la conducta
    que acrediten los agentes económicos y que
    incidan favorablemente en el proceso de
    competenciaEstas ganancias en eficiencia podrán
    incluir las siguientes la introducción de
    productos nuevos así como las demás que
    demuestren que las aportaciones netas al
    bienestar del consumidor derivadas de dichas
    prácticas superan sus efectos anticompetitivos.

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1. Continúa
  • LFCE Artículo 18. Para determinar si la
    concentración debe ser impugnada o sancionada en
    los términos de esta Ley, la Comisión deberá
    considerar los siguientes elementos
  • V. Los elementos que aporten los agentes
    económicos para acreditar la mayor eficiencia del
    mercado que se lograría derivada de la
    concentración y que incidirá favorablemente en el
    proceso de competencia y libre concurrencia

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1. Continúa
  • REGLAMENTO,
  • Articulo 16. Para efectos de la fracción V del
    artículo 18 de la Ley, se considerará que una
    concentración logrará una mayor eficiencia del
    mercado e incidirá favorablemente en el proceso
    de competencia y libre concurrencia, cuando los
    agentes económicos demuestren que las
    aportaciones al bienestar del consumidor que se
    derivarán de dicha concentración superarán de
    forma permanente sus efectos anticompetitivos.
  • Para demostrar lo anterior, los agentes
    económicos pueden acreditar, entre otras, las
    siguientes ganancias en eficiencia escala,
    alcance, red.

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1. Continúa
  • COMENTARIOS
  • NO SE IDENTIFICAN CUÁLES SON LAS DEMÁS
    RESTRICCIONES al funcionamiento eficiente de los
    mercados.
  • NO SE APORTAN INDICADORES PARA DETERMINAR CUÁNDO
    UN MERCADO FUNCIONA EFICIENTEMENTE.
  • LEY IDENTIFICA GANANCIAS EN EFICIENCIA
    ORIENTADAS A BENEFICIAR AL CONSUMIDOR
  • EN ESTUDIO DE PRÁCTICAS RELATIVAS

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1. Continúa
  • REGLAMENTO IDENTIFICA GANANCIAS EN EFICIENCIA
    ORIENTADAS A BENEFICIAR AL CONSUMIDOR
  • EN ESTUDIO DE CONCENTRACIONES.
  • LFCE ARTÍCULO 18, V Los demás criterios e
    instrumentos analíticos que prescriba el
    reglamento de esta ley.
  • SE DEJÓ SIN REGLAMENTAR.
  • vi. POSIBLE EFECTO DISCRECIONALIDAD.

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2. MERCADOS RELACIONADOS
  • LFCE Artículo 18. Para determinar si la
    concentración debe ser impugnada o sancionada en
    los términos de esta Ley, la Comisión deberá
    considerar los siguientes elementos
  • III. Los efectos de la concentración en el
    mercado relevante con respecto a los demás
    competidores y demandantes del bien o servicio,
    así como en otros mercados y agentes económicos
    relacionados

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2. Continúa
  • IV. La participación de los involucrados en la
    concentración en otros agentes económicos y la
    participación de otros agentes económicos en los
    involucrados en la concentración, siempre que
    dichos agentes económicos participen directa o
    indirectamente en el mercado relevante o en
    mercados relacionados. Cuando no sea posible
    identificar dicha participación, esta
    circunstancia deberá quedar plenamente
    justificada.
  • VI. Los demás criterios e instrumentos analíticos
    que prescriba el reglamento de esta Ley.
  • NO FUE REGLAMENTADO.

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2. Continúa
  • REGLAMENTO (Aplicable al 21 bis de la Ley).
  • Artículo 24.- La Comisión podrá considerar que
    es notorio que una concentración no tendrá como
    objeto o efecto disminuir, dañar, o impedir la
    competencia y libre concurrencia cuando
  • La transacción implique la participación del
    adquirente por primera vez en el mercado
    relevante. Para estos efectos, la estructura del
    mercado relevante no debe modificarse y sólo
    implicará la sustitución de agentes económicos.
    Los involucrados en la concentración no deben
    participar en mercados relacionados a la
    concentración ni ser competidores potenciales del
    mercado relevante o mercados relacionados

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2. Continúa
  • Resolución sobre índices de concentración DOF
    24.07.98
  • QUINTO. La Comisión considerará que una
    concentración puede disminuir, dañar o impedir la
    competencia y libre concurrencia, aun cuando las
    estimaciones de los índices actualicen alguno de
    los resultados referidos en el punto inmediato
    anterior, cuando los agentes económicos
    involucrados en concentración, se ubiquen en
    cualquiera de los siguientes casos
  • 5.3. Tengan o puedan llegar a adquirir poder
    sustancial en mercados relevantes relacionados...

12
2. Continúa
  • COMENTARIOS
  • Y QUÉ SON LOS MERCADOS RELACIONADOS?
  • EL REGLAMENTO NO APORTA ELEMENTOS.
  • POSIBLE EFECTO DISCRECIONALIDAD
  • SUGERENCIA CFC EMITA CRITERIO DE PLENO.
  • Ref. reciente Televisa-TVI y Televisa-Cablemás

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3. COMPETENCIA EFECTIVA
  • LFCE Artículo 7. Para la imposición, en los
    términos del artículo 28 constitucional, de
    precios a los productos y servicios que sean
    necesarios para la economía nacional o el consumo
    popular, se estará a lo siguiente
  • I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo
    Federal determinar mediante decreto los bienes y
    servicios que podrán sujetarse a precios
    MÁXIMOS, siempre y cuando no haya condiciones
    de competencia efectiva en el mercado relevante
    de que se trate. La Comisión determinará mediante
    declaratoria si no hay condiciones de competencia
    efectiva.

14
3. Continúa
  • LFCE Artículo 33 bis. Cuando las disposiciones
    legales o reglamentarias prevengan expresamente
    que deba resolverse sobre cuestiones de
    competencia efectiva, existencia de poder
    sustancial en el mercado relevante u otros
    términos análogos, la Comisión emitirá de oficio,
    a solicitud de la autoridad respectiva o a
    petición de parte afectada la resolución que
    corresponda. En el caso del artículo 7 de esta
    Ley, la Comisión sólo podrá emitir resolución a
    petición del Ejecutivo Federal. En todos los
    casos, se estará al siguiente procedimiento
  • I. En caso de solicitud de parte o de la
    autoridad respectiva, el solicitante deberá
    presentar la información que permita determinar
    el mercado relevante y el poder sustancial en
    términos de los artículos 12 y 13 de esta Ley,
    así como motivar la necesidad de emitir la
    resolución. El reglamento de esta Ley establecerá
    los requisitos para la presentación de las
    solicitudes

15
3. Continúa
  • REGLAMENTO
  • Artículo 55.- Para efectos de lo dispuesto en el
    artículo 33 bis de la Ley, se estará a lo
    siguiente
  • I. Las solicitudes a petición de la autoridad
    respectiva o de parte afectada, en términos de la
    fracción I, deberán comprender, entre otra, la
    siguiente información y documentación
  • e) Los elementos que permitan determinar en
    términos de los artículos 12 y13 de la Ley el
    mercado relevante y poder sustancial de mercado o
    las condiciones de competencia. Estos elementos
    deberán ser proporcionados en los términos del
    cuestionario que la Comisión emitirá y publicará
    en su sitio de Internet y en el Diario Oficial
    de la Federación.
  • CHECAR CUESTIONARIO.

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3. Continúa
  • Ref. Ley, Artículo 12. Para la determinación del
    mercado relevante, deberán considerarse los
    siguiente criteriosNO Reglamentado
  • Ref. Ley, Artículo 13. Para determinar si UN
    agente económico tiene poder sustancial en el
    mercado relevante, deberá considerarse
  • I. Su participación en dicho mercadoReglamento,
    Art. 11 ventas
  • II. La existencia de barreras a la
    entradaReglamento, Art. 12 costos
    financieros
  • III. La existencia y poder de sus competidores
    NO Reglamentado
  • IV. Las posibilidades de accesoa fuentes de
    insumos NO Reglamentado
  • V. Su comportamiento reciente NO Reglamentado
  • VI. Los demás criterios que se establezcan en el
    reglamento de esta Ley.
  • Reglamento, Art. 13 I posicionamiento en
    mercado relevante II. Falta de acceso a
    importaciones III. Diferenciales de costos para
    acudir a otros proveedores.

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3. Continúa
  • COMENTARIOS
  • Y QUÉ ES LA COMPETENCIA EFECTIVA?
  • EL REGLAMENTO NO APORTA ELEMENTOS
  • POSIBLES EFECTOS DISCRECIONALIDAD / REGULACIÓN
    CON FALTA DE SUSTENTO
  • SUGERENCIA CFC EMITA CRITERIO DE PLENO
  • Ref. reciente Declaratoria sobre mercados de gas
    lp.

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4. AVISOS DE CONCENTRACIONES
  • REGLAMENTO
  • Artículo 26.- No es necesario notificar en los
    términos de los artículos 20 y 21 de la Ley,
    cuando la transacción se ubique en alguno de los
    siguientes supuestos
  • Si la transacción de que se da aviso no actualiza
    los supuestos previstos en este artículo, o el
    aviso no se presenta dentro del plazo o los
    involucrados omitieron notificar una
    concentración o aviso previamente, se perderá el
    beneficio que el mismo concede y la Comisión debe
    dictar el acuerdo de cierre del expediente y los
    agentes económicos deben notificar la
    concentración de conformidad con los artículos 20
    y 21 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones
    que procedan de conformidad con la Ley.

19
4. Continúa
  • COMENTARIO
  • SE ELIMINA TAMBIÉN LA POSIBILIDAD DE NOTIFICAR
    CONFORME AL ARTÍCULO 21 BIS DE LA LFCE. (?).
  • SE MANTIENE TRATO MÁS SIMPLE PARA
    REESTRUCTURACIONES ORIGINADAS EN EL EXTRANJERO V.
    ORIGINADAS EN MÉXICO.

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5. CONSULTAS
  • LFCE ARTÍCULO 33 BIS 4. Cualquier persona,
    física o moral, así como las dependencias y
    entidades de la administración pública federal,
    estatal o municipal, podrán formular ante la
    Comisión cualquier consulta en materia de
    competencia o libre concurrencia, para lo cual se
    estará a lo siguiente
  • I. Escrito
  • II. Requerimiento de información (10 días)
    responder (15 días).
  • III. CFC requerir más datos (15 días), responder
    (10 días).
  • IV. CFC resolverá (30 días a partir de recibir
    información). Concluido el plazo sin emitir
    resolución, se entenderá que la Comisión no tiene
    objeción a la consulta.
  • V. CFC PUEDE AMPLIAR EL PLAZO A QUE SE REFIEREN
    LAS FRACCIONES ANTERIORES HASTA POR SESENTA DÍAS
    ADICIONALES.

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5. Continúa
  • COMENTARIOS
  • CIP 7 Resolución de consultas (20.08.98)
    Para que esta Comisión pueda resolver las
    consultas que se formulen, éstas deberán ser
    planteadas sobre casos reales y concretos,
    proporcionando al efecto la información relevante
    para su análisis. PERMANECE VIGENTE?
  • LOS PLAZOS EFECTIVOS PUEDEN SER MUY LARGOS, DE
    TAL FORMA QUE LA RESPUESTA RESULTE POCO ÚTIL.
  • EL REGLAMENTO NO ABORDA LOS TEMAS SEÑALADOS.
  • SUGERENCIA PLANTEAR CONSULTA PARA QUE, EN SU
    CASO, PROCEDA AFIRMATIVA FICTA.

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6. COMENTARIOS FINALES
  • NO SE PRECISAN CONCEPTOS FUNDAMENTALES PARA EL
    ANÁLISIS ECONÓMICO
  • POSIBLE EFECTO DISCRECIONALIDAD
  • SUGERENCIAS PUBLICACIÓN DE CRITERIOS DE PLENO
    RESPECTO A
  • TIPOS DE RESTRICCIONES AL FUNCIONAMIENTO
    EFICIENTE DE LOS MERCADOS
  • PARÁMETROS PARA MEDIR LA EFICIENCIA DE LOS
    MERCADOS
  • ELEMENTOS PARA DEFINIR MERCADOS RELACIONADOS
  • DETERMINANTES DE COMPETENCIA EFECTIVA
  • RESOLUCIÓN EXPEDITA DE AVISOS DE REESTRUCTURACIÓN
    CORPORATIVA
  • ACOTAR TIEMPOS PARA CONSULTAS
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