Title:
1El procedimiento recursivo municipal, a la luz
de las reformas de la ley No. 8773
Hubert Fernández Argüello
2Régimen recursivo municipal
- Fundamento constitucional e importancia
- 1) Génesis de la cuestión (art. 173 de la C.Pol.)
- Derecho de orden constitucional de todo
interesado, de impugnar acuerdos municipales - Desarrollo concreto corresponde al legislador
ordinario - Garantía adicional, a favor de la autonomía
municipal - 2) Importancia procesal
- Fase recursiva presupuesto procesal para acceso
a la J.C.A. - Agotar la vía en materia municipal, es
obligatorio - Excepciones al agotamiento facultativo de la vía
administrativa - Sala Constitucional (3669-06), C.P.C.A. (Art. 31)
3REGULACIÓN LEGAL
- Código Municipal
- Artículos 153 a 163.
-
- Código Procesal Contencioso Administrativo
- Artículos 189 a 192.
4Regulación actual
- Código Municipal y CPCA, según reformas
introducidas por - Ley 8773 del 1 de setiembre de 2009
- Gaceta 195 del 7 de octubre del 2009
5Principios básicos del nuevo régimen
- 1) Diverso régimen de impugnación, dependiendo
del funcionario que emane el acto (Alcalde o
Concejo) - 2) Desvinculación, en materia de recursos, de las
funciones administrativas del alcalde y de
Gobierno del Concejo. - 3) Al Concejo, que desde siempre conoció de lo
decidido por el alcalde y los órganos
dependientes de éste, se le elimina esa potestad
de revisión - 4) Los asuntos se trasladan directamente del
Alcalde al TCA, o del Concejo al TCA, según sea
el caso
6Trámite de actos de funcionarios que dependen del
alcalde
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Alcalde municipal
Dirección o Departamento
Se elimina al Concejo Municipal de la escalerilla
recursiva
7Acuerdos del Concejo o de órganos dependientes de
éste
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Concejo Municipal
Órgano dependiente del Concejo
El Concejo no conoce más, de recursos contra
actos del alcalde
8REFORMAS AL RÉGIMEN Y SEGURIDAD JURÍDICA
- Seguridad jurídica y Estado de Derecho.
- Problema fundamental Profusión normativa. Exceso
de leyes y reformas - Multiplicación incontenible de normas afecta la
seguridad. - Nadie puede alegar ignorancia de la ley Es
este un postulado vigente, hoy día?
9Seguridad Jurídica
- La seguridad jurídica requiere una estabilidad
temporal razonable de las normas, que no implica
una petrificación del sistema jurídico, por lo
que será conveniente evitar cambios continuos y
en algunos casos desordenados que dificultan a
los ciudadanos y a los jueces establecer con
claridad el derecho vigente - Reglas mínimas sobre seguridad jurídica en el
Ámbito Iberoamericano - (Reglas de Brasilia 1.2)
10Régimen recursivo municipal es sinónimo de
inseguridad Jurídica
- Del 2007 al 2010, Costa Rica ha cambiado tres
veces su régimen recursivo municipal. - I) Finales del 2007 arts. 153 a 163 del Código
Municipal, Ley 7794 del 18 de mayo de 1994
(Escalerilla completa)
Tribunal Contencioso Admvo.
Concejo Municipal
Alcalde
Dirección de Departamento
11Régimen recursivo municipal es sinónimo de
inseguridad Jurídica
- II) Enero 2008 a 7 octubre 2009
- Arts.153 a 156 del Código Municipal, reformados
por el art. 202 del CPCA - Reduce la escalerilla, así
T.C.A. (Sección III)
TCA (Sección III)
Concejo Municipal
Concejo
Dirección o Departamento
Alcalde
12Régimen recursivo municipal es sinónimo de
inseguridad Jurídica
- III) De 7 octubre 2009 a hoy. Arts.153 a 163
Código Municipal, según reformas de la Ley 8773. - Ya explicado.
13Régimen recursivo municipal. Futuro incierto
- Proyecto de Reforma integral al Código Municipal.
- Actualmente en discusión.
- Nuevas reformas en curso al capítulo sobre el
régimen recursivo - Seguridad jurídica real?
14Fallos judiciales sobre el régimen recursivo
municipal.
- Contribución judicial al clima de inseguridad en
la materia. - Criterios divergentes entre la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia y el Tribunal
Contencioso Administrativo. - Sala I 776-C-S1-2008, 0925 horas del
20-11-2008 - TCA. Sección III, 277-2009, 1010 horas del
20-02-09
15Consecuencias prácticas de la situación
- A) Las personas desconocen casi en su totalidad
las reglas del juego en la materia, pues éstas
cambian frecuentemente - B) Se dificulta y hace nugatorio, el derecho de
impugnar en sede administrativa acuerdos de las
municipalidades - C) Se impide el acceso a la sede jurisdiccional.
Si no se agota correctamente la vía, el proceso
contencioso administrativo es inadmisible. - Hay por ende, una lesión a la tutela judicial
efectiva y a la seguridad jurídica, principios de
rango constitucional.
16 17Efectos sobre el Poder Judicial
- A) No se previó un posible aumento exponencial de
casos que ingresarían al Tribunal - B) Se colocó al Tribunal en una situación de
imposible cumplimiento de plazos (5 días) - C) Se crearon falsas expectativas a las personas
sobre una celeridad que no puede darse en la
realidad. - D) La reforma incidió en la organización y
funcionamiento del Poder Judicial (se consultó
el texto. Art.167 C.Pol.) - E) Obligó a modificar o ampliar, a la carrera, la
estructura del Tribunal )1 Juez extraordinario
1 auxiliar). - F) El Departamento de Planificación, la
Inspección Judicial y el Consejo Superior del
Poder Judicial, dispusieron crear 1 Sección más,
a partir del 2011.
18GRACIAS