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Qu es y c mo funciona la Comisi n Nacional de Valores de Panam ? Carlos A. Barsallo P. Comisionado Presidente CNV Panam , 17 de Mayo de 2004 – PowerPoint PPT presentation

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1
Qué es y cómo funciona la Comisión Nacional de
Valores de Panamá?
  • Carlos A. Barsallo P.
  • Comisionado Presidente CNV
  • Panamá, 17 de Mayo de 2004

2
Importancia del mercado de valores
  •   Partiendo de la premisa comprobada de que
    la existencia de un mercado de valores amplio y
    eficiente constituye una condición esencial de
    cualquier proceso de desenvolvimiento económico y
    social, sustentado y equilibrado, el día sábado
    10 de julio de 1999 en la Gaceta Oficial 23,837
    se publicó el Decreto Ley No. 1 de jueves 8 de
    julio de 1999 (en adelante el D.L. 1/1999) por
    el cual se decretó la creación de una nueva
    Comisión Nacional de Valores (en adelante la CNV)
    y una nueva regulación del mercado de valores en
    Panamá.

3
El mercado de valores
  • Su desarrollo es visto como un elemento central
    de una política de desarrollo
  • Mercados de valores sólidos contribuyen al
    desarrollo
  • Un sistema financiero eficiente tiene un rol
    crucial en promover el desarrollo
  • Los mercados de valores son una parte importante
    de estos sistemas eficientes
  • Ofrecen intermediación financiera para
    instrumentos de deuda y acciones, aseguran mayor
    competencia entre fuentes de financiamiento y por
    lo tanto mayor eficiencia

4
Objetivo de la nueva regulación de valores
  • Objetivo del D.L.1./99
  • Desarrollar un mercado de valores en Panamá en
    una doble dirección, por un lado, fortalecer el
    mercado interno, y por el otro contribuir a
    desarrollar un mercado de valores con proyección
    regional e internacional

5
  • Esta presentación se encuentra dividida en tres
    partes
  • I. Naturaleza y Organización de la CNV
  • II. Atribuciones de la CNV
  • III. Poderes de la CNV

6
  • Naturaleza y organización.
  • QUE ES LA COMISION NACIONAL DE VALORES?
  •  
  • La nueva Comisión Nacional de Valores de Panamá
    es
  • un organismo autónomo del Estado
  • con personería jurídica y patrimonio propio
  • creado mediante el D.L. 1. (artículo 2 D.L. 1)
  • La presencia de una autoridad de control
    independiente corresponde hoy día al modelo de
    organización de los mercados occidentales. Todas
    las grandes plazas financieras disponen de este
    tipo de autoridad.
  •  

7
  • LA NUEVA COMISION NACIONAL DE VALORES Y SU
    AUTONOMIA
  •  La nueva Comisión goza de autonomía. Esto
    constituye, sin duda, uno de los cambios
    sustanciales en comparación con el régimen
    anterior.
  •  
  • A nuestro juicio esta autonomía se observa en
    los siguientes tres (3) aspectos concretos
  •  1. En el proceso de nombramiento y remoción de
    los Comisionados
  • 2. En la autonomía en el manejo de su régimen
    interno (nombramiento y remoción de su personal).
  • 3. En la autonomía financiera de la Comisión.

8
  •  
  • Número de comisionados
  •  
  • Se trata ahora de tres comisionados nombrados
    por el Presidente de la República.(artículo 3
    D.L.1)
  •  
  • Dedicación exclusiva
  •  
  • Los Comisionados fungirán como funcionarios de
    tiempo completo y serán remunerados con un
    sueldo, conforme a lo que al efecto disponga el
    Órgano Ejecutivo.
  •  
  • No podrán ejercer profesiones liberales ni el
    comercio, ni ningún otro cargo retribuido,
    excepto la enseñanza universitaria.
  •  
  • Tampoco podrán ejercer ninguna otra actividad o
    cargo no retribuido que sea contrario o
    interfiera con los intereses públicos confiados a
    su cargo. (artículo 3 D.L.1)

9
  • Requisitos para ser Comisionado
  •  
  • Para ser Comisionado se deberán reunir los
    siguientes requisitos
  • (1) Ser ciudadano panameño.
  • (2) Observar buena conducta y no haber sido
    condenado por la comisión de delito alguno ni
    haber sido sancionado por la Comisión por
    violaciones del presente Decreto-Ley o de sus
    reglamentos.
  •  
  • (3) Tener título universitario.
  • (4) Tener por lo menos cinco años de
    experiencia en actividades relacionadas con el
    mercado de valores o con el sector financiero.
  • (5) No ser director ni dignatario de una
    empresa registrada en la Comisión.
  • (6) No haber sido declarado en quiebra ni en
    concurso de acreedores, ni encontrarse en estado
    de insolvencia manifiesta. (artículo 5 D.L.1)

10
  • 2. En la autonomía en el manejo de su régimen
    interno (nombramiento y remoción de personal).
  • La Comisión escogerá, nombrará y destituirá su
    personal y fijará su remuneración, de conformidad
    con lo que dicte su reglamento interno. (artículo
    2 D.L.1)
  • Reafirma la autonomía de la Comisión en este tema
    concreto el Artículo 12 del D.L. 1 que dispone
    que la Comisión podrá nombrar y contratar su
    personal interno, así como contadores, abogados y
    demás consultores externos que estime necesario
    para cumplir con sus funciones y deberes y podrá
    fijar la remuneración y los términos de
    contratación de dichas personas. Dichos
    nombramientos y contrataciones podrán ser
    permanentes o temporales.

11
  • 3 Autonomía financiera de la Comisión
  •  
  • A fin de garantizar su autonomía financiera, la
    Comisión cuenta entre otras con las siguientes
    prerrogativas y facilidades
  •  
  • (1) Disponer de fondos separados e independientes
    del gobierno central y el derecho de
    administrarlos.
  •  
  • (2) La facultad de elaborar el anteproyecto de su
    propio presupuesto, el cual una vez discutido y
    aprobado por las instancias pertinentes del
    Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, se
    incorporará al Presupuesto general del Estado.
    (Artículo 2 D.L. 1)
  • .

12
La realidad económica.
  • La CNV contó en el año 2001 con un presupuesto de
    B/.1,012.600.00.
  • En un momento fue el segundo presupuesto más bajo
    del Estado panameño después del SIACAP.

13
Recursos informáticos
14
Estructura
  • CNV está formada por 5 Direcciones.
  • Registro de valores e informe de emisores
  • Mercado e Intermediarios
  • Fiscalización y Auditoria de Mercado de Valores
  • Asesoría Legal
  • Administración

15
ORGANIGRAMA GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES 
   
   
Nota Indican personas bajo contrato  
Indica personas asignadas temporalmente por el
MEF
16
Personal CNV
17
Profesión del personal CNV
18
  • FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION
  • Artículo 9 Reuniones y decisiones de la
    Comisión
  • Las decisiones de la Comisión serán
    aprobadas mediante el voto favorable de no menos
    de dos Comisionados, en reunión debidamente
    convocada y celebrada. La presencia de dos o más
    Comisionados constituirá quórum para la
    celebración de las reuniones de Comisionados.
  •  
  • No obstante lo establecido en el párrafo
    anterior, la Comisión podrá aprobar acuerdos,
    resoluciones u opiniones sin sesionar, siempre y
    cuando sean aprobados por el voto favorable de
    todos los Comisionados.
  •  

19
  • Acuerdos, resoluciones y opiniones de la
    Comisión
  • Las decisiones de la Comisión que tengan
    aplicación general se denominarán acuerdos y las
    que tengan aplicación individual se denominarán
    resoluciones. Las posiciones administrativas que
    adopte la Comisión se denominarán opiniones.
  •  

20
  • En virtud de lo dispuesto en el TITULO XV
  • DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ADOPCION
    DE ACUERDOS cuando la Comisión contemple adoptar,
    reformar o revocar un acuerdo, o recomendar al
    Órgano Ejecutivo la adopción, la reforma o la
    revocación de un Decreto Ejecutivo que reglamente
    la presente Ley, deberá publicar un aviso
    convocando a un proceso de consulta pública en
    dos diarios de circulación nacional con no menos
    de quince días de antelación de la fecha en que
    se propone adoptar dicho acuerdo o hacer dicha
    recomendación, y deberá además enviar dicho aviso
    dentro del plazo antes señalado a las
    organizaciones autorreguladas registradas en la
    Comisión.

21
Las audiencias públicas
  • El Viernes 6 de septiembre de 2002 se realizó la
    audiencia pública para recibir los comentarios
    sobre la modificación al acuerdo 8-2000 sobre la
    forma y contenido de los estados financieros a
    presentar a la CNV por los sujetos obligados a
    reporte.
  • En la página web de la CNV www.conaval.gob.pa
    puede revisarse todo el proceso incluida la
    transcripción de la audiencia.

22
  • II. Atribuciones de la Comisión
  • Artículo 8 D.L.1 Atribuciones de la Comisión
  • (1) Fomentar y fortalecer las condiciones
    propicias para el desarrollo del mercado de
    valores en la República de Panamá.
  • (2) Resolver sobre las solicitudes de registro de
    ofertas públicas y cualesquiera otras que se
    presenten a la Comisión con arreglo a este
    Decreto-Ley y suspender o cancelar aquellas
    ofertas públicas que violen disposiciones de este
    Decreto-Ley o de sus reglamentos.

23
Registro de valores
  • Trámite que debe efectuarse ante la CNV mediante
    abogado.
  • La solicitud y el prospecto informativo
  • No pueden contener información ni declaraciones
    falsas sobre hechos de importancia, ni podrán
    omitir información ni declaraciones sobre hechos
    de importancia.
  • Negación de la solicitud de oferta pública
  • 1. Si ya es un emisor registrado y no esta al día
    con la presentación de informes.
  • 2. Si la documentación está incompleta, contiene
    declaraciones falsas u omite algún hecho de
    importancia

24
Emisores
  • Existen en la actualidad 200 emisores con
    valores registrados o por tener más de 50
    accionistas.
  • 160 corresponden a empresas que han efectuado
    oferta pública el resto, 40, a registro voluntario
  • En el año 2001 se han registrado 11 ofertas
    públicas por un monto de 242.500.000 millones de
    dólares.
  • Desde 1 enero de 2000 a 31 diciembre 2001 se
    han cancelado 49 registros. ( 15 de oficio y
    34 a petición de parte)

25
Atribuciones
  • 3) Expedir, suspender, revocar y cancelar las
    licencias de las bolsas de valores, centrales de
    valores, casas de valores, asesores de
    inversiones, ejecutivos principales, corredores
    de valores, analistas, administradores de
    inversión, y demás licencias que deba otorgar la
    Comisión con arreglo a lo dispuesto en este
    Decreto-Ley y sus reglamentos, así como ordenar a
    cualquiera de éstos la suspensión de cualquier
    actividad violatoria de este Decreto-Ley o de sus
    reglamentos, incluyendo la suspensión de
    operaciones y negociación de valores.
  •  

26
  • (4) Establecer reglas de buena conducta comercial
    y normas éticas que deban seguir las casas de
    valores, los asesores de inversión, los
    ejecutivos principales, los analistas, los
    corredores de valores, las organizaciones
    autorreguladas, los miembros de organizaciones
    autorreguladas, las sociedades de inversión y
    administradores de inversión, cuya violación
    podrá acarrear sanciones disciplinarias.

27
Atribuciones
  • (5) Prescribir la forma y el contenido de los
    estados financieros y demás información
    financiera de las personas registradas en la
    Comisión, así como adoptar los principios y las
    normas de contabilidad que se deban usar en la
    preparación de éstos exigir que contadores
    públicos autorizados e independientes examinen
    los estados financieros y demás información
    financiera de las personas registradas en la
    Comisión y rindan informes sobre los mismos y
    establecer normas para asegurar la independencia
    de los contadores públicos autorizados que
    examinen los estados financieros de las personas
    registradas en la Comisión, así como normas de
    auditoria y con relación a la forma y el
    contenido de los informes preparados por dichos
    contadores públicos.

28
NICS
  • Con el fin de lograr uniformidad en la
    presentación de estados financieros, la Comisión
    favorecerá la adopción de principios de
    contabilidad y normas de auditoria dictadas por
    organizaciones nacionales o internacionales de
    reconocido prestigio.

29
Información
  • Fundamental para la obtención del precio de los
    valores y el buen gobierno corporativo.
  • Promueve la confianza del inversionista al
    reducir el uso de información privilegiada y
    otros fraudes.
  • Obliga a la administración de un emisor a
    confrontar las realidades en detalle y temprano

30
Hechos concretos
  • Entrega de informes periódicos trimestrales y
    anuales
  • Multas por mora y multas por entrega incompleta
  • Revelación inmediata de hechos de importancia
  • Entrega de informes periódicos trimestrales y
    anuales
  • Multas por mora y multas por entrega incompleta
  • Revelación inmediata de hechos de importancia

31
Hechos concretos
  • Adopción por la CNV de Normas Internacionales de
    Contabilidad y USGAAP.
  • Controles sobre la independencia de los auditores
  • Complemento de los estados financieros con los
    informes de actualización (narrativa)
  • Cuestionamientos legales sobre la facultad de la
    CNV para regular el tema de las normas de
    contabilidad.

32
  • (6) Examinar, supervisar y fiscalizar las
    actividades de las organizaciones autorreguladas,
    de los miembros de organizaciones autorreguladas,
    de las sociedades de inversión, de los
    administradores de inversión, de las casas de
    valores y de los asesores de inversión, así como
    de sus respectivos corredores de valores,
    analistas y ejecutivos principales, según sea el
    caso, y de cualquiera otra persona sujeta a la
    fiscalización de la Comisión de acuerdo con el
    presente Decreto-Ley y sus reglamentos.
  • (7) Velar por que las personas sujetas al
    presente Decreto-Ley cumplan con éste y con sus
    reglamentos.

33
Atribuciones
  • (8) Realizar las inspecciones, las
    investigaciones y las diligencias contempladas en
    el presente Decreto-Ley.
  • (9) Iniciar procesos colectivos de clase
    y hacer uso de aquellas otras acciones y medidas
    a su alcance para hacer cumplir el presente
    Decreto- Ley y sus reglamentos.
  • (10) Imponer las sanciones que establece
    este Decreto-Ley.
  •  

34
Hechos concretos
  • Demostrar que el incumplimiento de la legislación
    no será tolerado.
  • Compeler declaraciones juradas y la producción de
    documentos de cualquier persona que se crea puede
    tener información relacionada con posibles
    violaciones de la legislación de valores.
  • Prevenir la violación de la legislación que
    pueda ocurrir fuera de los mercados organizados
    que pueda ser dañina a los inversionistas y a su
    confianza en los mercados.

35
Hechos concretos
  • Hay total voluntad del regulador de hacer que se
    respete la legislación de valores.
  • La CNV tiene la autoridad para compeler la
    producción de documentos y declaraciones juradas.
  • En caso de negativa, la CNV debe solicitar
    auxilio judicial. Este es un tema no probado en
    la práctica.
  • Las actividades fuera de los mercados organizados
    requieren de labor conjunta de la CNV y otras
    autoridades

36
Sanciones a violaciones
  • No deben ser excluyentes
  • No deben precluir acciones privadas
  • Deben permitir una amplia gama de sanciones
  • Deben alcanzar personas que tengan
    responsabilidad por las violaciones incluyendo
  • Personas naturales que causan la violación y las
    personas jurídicas
  • Las personas que ejercen control
  • Personas que a sabiendas asisten a otros en
    cometer violaciones a la legislación de valores

37
  • (11) Emitir opiniones que expresen la posición
    administrativa de la Comisión en cuanto a la
    aplicación del presente Decreto-Ley y sus
    reglamentos.
  •  
  • (12) Adoptar, reformar y revocar acuerdos.
  • (13) Recomendar al Órgano Ejecutivo la
    aprobación de los decretos ejecutivos que estime
    necesarios para la reglamentación del presente
    Decreto-Ley.
  •  
  • .

38
Atribuciones
  • (14) Aprobar su presupuesto.
  •  
  • (15) Dictar su reglamento interno y establecer
    su estructura administrativa.
  •  
  • (16) Las demás atribuciones que este Decreto-Ley
    y otros ordenamientos le señalen
  • (17) Autorizar, negar o suspender el registro de
    las entidades calificadoras de riesgo, que así lo
    soliciten, para operar en Panamá. (adicionado por
    la ley 29 de 2001)

39
  • III. PODERES DE LA CNV
  • A lo largo de sus 285 artículos el D.L.1
    establece una gran cantidad de poderes a la CNV.
    En este apartado destacamos solamente los
    siguientes imposición de multas, investigaciones
    e inspecciones, suspensiones, y el proceso
    colectivo de clase.
  • Artículo 208 Multas administrativas
  • La Comisión podrá imponer multas
    administrativas a cualquier persona que viole
    este Decreto-Ley o sus reglamentos, hasta de cien
    mil Balboas (B/.100,000.00) por una sola
    violación o hasta de trescientos mil Balboas
    (B/.300,000.00) por violaciones múltiples en una
    misma transacción o serie de transacciones
    relacionadas entre sí..

40
  • Artículo 209 Multas por divulgación de
    información confidencial
  • La casa de valores, el asesor de
    inversión, el administrador de inversiones, la
    organización autorregulada, el miembro de una
    organización autorregulada o el director,
    dignatario o empleado de cualquiera de éstas, así
    como el corredor de valores, el analista, o el
    Comisionado, funcionario o consultor externo de
    la Comisión que indebidamente divulgue
    información confidencial o privilegiada que haya
    obtenido en el desempeño de sus funciones será
    sancionado con multa no menor de mil Balboas
    (B/.1,000) y no mayor de cien mil Balboas
    (B/.100,000.00), sin perjuicio de las sanciones
    civiles y penales que le puedan corresponder.
    Para determinar el monto de la multa que deba
    imponerse en cada caso, la Comisión tomará en
    cuenta, entre otros factores, la intención de la
    persona que incurrió en la falta, si hay o no
    reincidencia, el beneficio obtenido y el daño
    causado. En caso de que dicha persona fuese un
    Comisionado o un funcionario de la Comisión será
    destituido inmediatamente de su cargo.

41
  • Artículo 263 Investigaciones
  • La Comisión podrá mediante resolución de
    Comisionados ordenar las investigaciones que
    estime necesarias cuando tenga razones fundadas
    para creer que se ha dado una violación de este
    Decreto-Ley o sus reglamentos. En dichos casos,
    la Comisión podrá compeler a cualquier persona
    sujeta a este Decreto-Ley a que presente los
    documentos o la información o a rendir las
    declaraciones juradas que la Comisión estime
    necesarias y relevantes a dichas investigaciones.
  • Artículo 264 Inspecciones ordinarias
  • La Comisión podrá realizar inspecciones
    periódicas a las organizaciones autorreguladas, a
    los miembros de organizaciones autorreguladas, a
    las casas de valores, a los administradores de
    inversión y a cualquier otra persona a la cual le
    hubiese otorgado una licencia con el fin de
    fiscalizar que dichas personas cumplan
    debidamente las disposiciones de este Decreto-Ley
    y de sus reglamentos.

42
  • Artículo 265 Diligencia exhibitoria
  • Mediante resolución de Comisionados la
    Comisión podrá solicitar a los tribunales de
    justicia que ordenen una diligencia exhibitoria,
    sin previo aviso, de los libros, registros y
    demás documentos de una persona registrada en la
    Comisión, o sujeta al Decreto-Ley 1, cuando la
    Comisión tenga razones fundadas para creer que se
    ha dado o está por darse una violación del
    Decreto-Ley 1 o sus reglamentos.
  • Artículo 266 Suspensión
  • Mediante resolución de Comisionados, la
    Comisión podrá ordenar la suspensión de cualquier
    acto, práctica o transacción, incluyendo la
    negociación de valores, cuando tenga razones
    fundadas para creer que dicho acto o dicha
    práctica o dicha transacción viola el Decreto-Ley
    1 o sus reglamentos.

43
  •  
  • Artículo 210 Proceso colectivo de clase
  • Cuando ocurra una violación del Decreto-Ley
    1 o de sus reglamentos, y las personas que sufran
    daños no puedan ser identificadas fácilmente, o
    sean numerosas y la cuantía de los daños, de
    tratarse individualmente, fuese tan pequeña que
    la acción resultare ilusoria, la Comisión podrá
    demandar en nombre propio para recuperar dichos
    daños. En todo proceso iniciado bajo este
    artículo, la Comisión podrá contratar los
    abogados, contadores y demás profesionales que
    estime necesarios.
  •  
  • Los procesos colectivos de clase se
    regirán, mutatis mutandis, de acuerdo con las
    reglas contempladas en el artículo 172 de la Ley
    29 de 1996.

44
CNV Y EL ENTORNO
  • La CNV no puede trabajar aislada
  • Necesita una labor coordinada con entes privados
    organizaciones autorreguladas bolsa y central de
    valores, banca de inversión, casas de valores,
    corredores, analistas, abogados, contadores,
    auditores, asesores financieros y periodistas
    económicos y generales.
  • Estos son los profesionales del futuro. Su
    educación es fundamental. Necesidad someterse a
    exámenes y a un programa de educación continua.
  • Necesita la labor de entes públicos órgano
    legislativo, judicial y ejecutivo.

45
Inversionista Educado
  • La CNV debe crear una oficina de educación y
    asistencia al inversionista.
  • Responde preguntas
  • Recoge información
  • Educa al público
  • La mejor regla es protegerse uno mismo.
  • En la mayoría de los casos si se atrapa a quien
    ha violado las normas de valores, el dinero ya
    no existe.
  • La educación puede prevenir el fraude
  • Los inversionistas educados reportan actividades
    sospechosas

46
El entorno legal
  • Ley de sociedades
  • Código de comercio
  • Leyes fiscales
  • Leyes de quiebra e insolvencia
  • Derecho de la competencia
  • Legislación bancaria
  • Sistema de resolución de disputas (sistema
    judicial y sistemas alterno como arbitraje)
  • Ejecución de decisiones judiciales y laudos
    arbitrales

47
La CNV y nuevas iniciativas
  • Proyecto No. 6 por el cual se adicionan artículos
    Código Penal. Presentado por el Procurador
    General de la Nacional el 3 de septiembre de
    2002.
  • Incluye, a petición de la CNV, nuevos delitos el
    uso indebido de información privilegiada, la
    manipulación, la presentación de información
    falsa entre otros.

48
Hechos- No palabrasEjemplos de otras
jurisdicciones
  • Exitosa persona
  • Iván Boesky dedicado al negocio de
    intermediación de valores-
  • Antes

49
Hechos-no palabrasEjemplos de otras
jurisdicciones
  • Iván Boesky luego de salir de prisión al cumplir
    condena por uso indebido de información
    privilegiada y otros fraudes.
  • Después

50
CONCLUSIONES
  • La legislacion panameña del mercado de valores
    era una pieza fundamental que necesitaba
    reformarse para estar a la par de otros marcos
    legales modernos y a su vez otrogarle al país
    una ventaja comparativa regional como centro
    financiero.

51
  • Panamá tiene un alto potencial para el registro
    internacional de emisiones del area, sin embargo,
    era indispensable la introduccion de un marco
    regulatorio que conllevara a mejorar la
    eficiencia del sector financiero. Se busca
    construir un mercdo de valores con proyeccion
    internacional, replicando así la experiencia del
    Centro Bancario Internacional.

52
  • Para lograr las metas antes indicadas se cuenta
    ahora con el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999
    el cual tiene como objetivo, entre otros, el
    otorgar a la Comision Nacional de Valores más
    autoridad, recursos y mecanismos legales para
    supervisar con mayor eficacia el mercado de
    valores.

53
Retos
  • En el entorno panameño se ha avanzado enormemente
    en el tema de la regulación del mercado de
    valores, pero queda muchísimo por hacer.
  • Hay factores culturales, políticos, sociales que
    deben ser modificados para que lograr el pleno
    desarrollo de esta actividad. Los mismos escapan
    al regulador de valores.

54
VISITENOS
  • www.conaval.gob.pa
  • Edificio Bay Mall Oficina 206 (Avenida Balboa)
  • Tel. 2652514
  • Fax 2698842
  • Apartado postal 0832-1428 WTC Panamá.
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