GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES Ley del Seguro Social - PowerPoint PPT Presentation

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GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES Ley del Seguro Social

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Ley del Seguro Social Claudia Galv n Esly Gayt n Claudia Luna Mercedes Palomar Marlene Portillo CAPITULO VII DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES Ley del Seguro Social


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GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALESLey del Seguro
Social
  • Claudia Galván
  • Esly Gaytán
  • Claudia Luna
  • Mercedes Palomar
  • Marlene Portillo

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CAPITULO VIIDEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS
PRESTACIONES SOCIALESSECCIÓN PRIMERADEL RAMO DE
GUARDERIAS
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Artículo 201
  • El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder
    proporcionar cuidados durante la jornada de
    trabajo a sus hijos en la primera infancia
  • Mujer trabajadora.
  • Trabajador viudo.
  • Divorciado.
  • Aquél al que judicialmente se le hubiera confiado
    la custodia de sus hijos.

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Artículo 202
  • Estas prestaciones deben proporcionarse
    atendiendo a
  • Cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen
    desarrollo futuro.
  • Formar los sentimientos de adhesión familiar y
    social.
  • Adquirir conocimientos que promuevan la
    comprensión.
  • Empleo de la razón y de la imaginación.
  • Constituir hábitos higiénicos y de sana
    convivencia y cooperación en el esfuerzo común.

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Continuación del Artículo 202
  • Con propósitos y metas comunes, todo ello de
    manera sencilla y acorde a su edad y a la
    realidad social y con absoluto respeto a los
    elementos formativos de estricta incumbencia
    familiar.

6
Artículo 203
  • Los servicios de guardería infantil incluyen
  • Aseo
  • Alimentación
  • Cuidado de la salud
  • Educación
  • Recreación

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Artículo 204
  • Para otorgar la prestación de los servicios de
    guardería, el Instituto establecerá instalaciones
    especiales, por zonas convenientemente
    localizadas en relación a los centros de trabajo
    y de habitación, y en las localidades donde opere
    el régimen obligatorio.

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Artículo 205
  • Las trabajadores que judicialmente conserven la
    custodia de sus hijos, mientras no contraigan
    nuevamente matrimonio o se unan en concubinato,
    tendrán derecho a los servicios de guardería,
    durante las horas de su jornada de trabajo, en la
    forma y términos establecidos en esta Ley y en el
    reglamento relativo.

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Artículo 206
  • Los servicios de guarderías se proporcionarán a
    los menores a que se refiere el artículo 201
    desde la edad de cuarenta y tres días hasta que
    cumplan cuatro años.

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Artículo 207
  • Los asegurados a que se refiere esta Sección
    tendrán derecho al servicio a partir de que el
    trabajador sea dado de alta ante el Instituto y
    cuando sean dados de baja en el régimen
    obligatorio conservarán durante las cuatro
    semanas posteriores a dicha baja, el derecho a
    las prestaciones de este seguro.

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SECCIÓN SEGUNDADEL RAMO DE LAS PRESTACIONES
SOCIALES
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Artículo 208
  • Las prestaciones sociales comprenden
  • I. Prestaciones sociales institucionales
  • II. Prestaciones de solidaridad social

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Artículo 209
  • Las prestaciones sociales institucionales tienen
    como finalidad fomentar
  • SALUD
  • PREVENIR ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
  • ELEVAR LOS NIVELES DE VIDA DE LA POBLACIÓN
  • Mediante
  • Servicios y programas para medicina preventiva y
    autocuidado de la salud.

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Artículo 210
  • Programas
  • Promoción de la SALUD (a través de cursos
    directos, conferencias y campañas de bienestar)
  • Educación HIGIÉNICA, MATERNO INFANTIL SANITARIA y
    PRIMEROS AUXILIOS
  • Mejoramiento de la CALIDAD DE VIDA
  • Impulso y desarrollo de programas CULTURALES

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Artículo 210
  1. Promoción de la REGULARIZACIÓN del estado civil
  2. Cursos de ADIESTRAMIENTO TÉCNICO y CAPACITACIÓN
    para el TRABAJO
  3. Centros VACACIONALES
  4. Supervisión de la VIDA EN EL HOGAR
  5. Establecimiento y administración de VELATORIOS

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Artículo 210-A
  • El Instituto ofrecerá sus instalaciones
  • Deportivas
  • Sociales
  • Culturales
  • Recreativas
  • Vacacionales
  • A la población en general, estableciendo una
    cuota de recuperación de costos. Se informará al
    Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal.

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SECCIÓN TERCERADEL RÉGIMEN FINANCIERO
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Artículo 211
  • El monto de la prima será del 1 sobre el salario
    base de cotización.
  • Para prestaciones sociales se podrá destinar
    hasta el 20.

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Artículo 212
  • Los patrones cubrirán íntegramente la prima para
    el financiamiento de las prestaciones.

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Artículo 213
  • El instituto podrá celebrar CONVENIOS de
    REVERSIÓN de CUOTAS o REEMPLAZO de servicios, con
    los patrones que tengan instaladas guarderías en
    sus empresas o establecimientos.

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SECCIÓN CUARTADE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD
SOCIAL
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Artículo 214
  • Las prestaciones o servicios de solidaridad
    social comprenden acciones de salud comunitaria,
    asistencia médica, farmacéutica e incluso
    hospitalaria, en forma y términos establecidos en
    los artículos 215 al 217 de esta ley.

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Artículo 215
  • El instituto organizará, establecerá y operará
    unidades médicas destinadas a los servicios de
    solidaridad social, los que serán proporcionados
    exclusivamente a favor de los núcleos de
    población que por el propio estado, constituyan
    polos de marginación.
  • El instituto se coordinará con la Secretaria de
    Salud y Seguridad Social para dictar las bases a
    la cuales se sujetaran estos servicios.

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Artículo 216-A
  • El instituto deberá atender a la población no
    derechohabiente en
  • Situaciones de emergencia nacional.
  • Campañas de vacunación y atención a la salud.
  • Programas para el combate de la marginación y la
    pobreza.
  • El ejecutivo federal proveerá los recursos
    financieros correspondientes con las
    disposiciones aplicables.

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Artículo 237-A
  • En aquellos lugares donde el Instituto no cuente
    con instalaciones para prestar los servicios de
    guardería que tiene encomendados, éste podrá
    celebrar convenios con los patrones del campo y
    organizaciones de trabajadores eventuales del
    campo para la subrogación de los servicios que
    contempla el Ramo de Guarderías en los términos
    que establezcan las reglas de carácter general
    que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

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Artículo 251
  • El IMSS tiene las facultades y atribuciones de
  • I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo,
    enfermedades y maternidad, invalidez y vida,
    guarderías y prestaciones sociales, salud para la
    familia, adicionales y otros, así como prestar
    los servicios de beneficio colectivo que señala
    esta Ley

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Continuación de Artículo 251
  • VI. Establecer unidades médicas, guarderías
    infantiles, farmacias, velatorios, así como
    centros de capacitación, deportivos, culturales,
    vacacionales, de seguridad social para el
    bienestar familiar y demás establecimientos para
    el cumplimiento de los fines que le son propios,
    sin sujetarse a las condiciones salvo las
    sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos
    respectivos para empresas privadas, con
    actividades similares

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Continuación de Artículo 251
  • XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros
    de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad,
    invalidez y vida, guarderías y prestaciones
    sociales, salud para la familia y adicionales,
    los capitales constitutivos, así como sus
    accesorios legales, percibir los demás recursos
    del Instituto, y llevar a cabo programas de
    regularización de pago de cuotas. De igual forma,
    recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios
    legales del seguro de retiro, cesantía en edad
    avanzada y vejez

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Artículo 262
  • La suficiencia de los recursos para todos y cada
    uno de los seguros de riesgos de trabajo,
    enfermedades y maternidad, invalidez y vida y
    guarderías y prestaciones sociales así como de
    salud para la familia y adicionales, debe ser
    examinada anualmente al realizar el informe
    financiero y actuarial.
  • Si el balance actuarial acusare superávit, éste
    se destinará a constituir un fondo de emergencia
    (hasta el límite máximo del 55 de los ingresos
    anuales respectivos).
  • Después de alcanzar este límite, el superávit se
    aplicará, según la decisión de la Asamblea
    General al respecto, a mejorar las prestaciones
    de los seguros que se encuentren en este
    supuesto.

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Artículo 281
  • Se establecerá una Reserva Operativa para cada
    uno de los siguientes seguros y coberturas
  • I. Enfermedades y Maternidad
  • II. Gastos Médicos para Pensionados
  • III. Invalidez y Vida
  • IV. Riesgos de Trabajo
  • V. Guarderías y Prestaciones Sociales
  • VI. Seguro de Salud para la Familia, y
  • VII. Para otros seguros o coberturas, que en su
    caso, se establezcan con base en esta Ley.

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Artículo 300
  • El derecho de los asegurados o sus beneficiarios
    para reclamar el pago de las prestaciones en
    dinero, respecto a guarderías y prestaciones
    sociales prescribe en un año de acuerdo con las
    reglas siguientes
  • I. Cualquier mensualidad de una pensión,
    asignación familiar o ayuda asistencial, así como
    el aguinaldo
  • II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo
    por enfermedad no profesional y maternidad
  • III. La ayuda para gastos de funeral, y
  • IV. Los finiquitos que establece la Ley.

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Transitorios (noveno)
  • En los Seguros de Riesgos de Trabajo, de
    Guarderías y Prestaciones Sociales, así como en
    el ramo de Retiro, las sociedades cubrirán la
    totalidad de las cuotas.
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