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Papel de la Inspecci n M dica en el control de la Incapacidad Temporal (I.T.) Antonio del Corral Garc a Coordinador U.M.V.I. Deleg. Prov. Salud. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Papel de la Inspecci


1
Papel de la Inspección Médica en el control de la
Incapacidad Temporal (I.T.)
Antonio del Corral García Coordinador U.M.V.I.
Deleg. Prov. Salud. Málaga
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Marco normativo de la Inspección de Servicios
Sanitarios
  • DECRETO 224/2005, de 18 de octubre, por el que se
    aprueba el Reglamento de Ordenación de la
    Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de
    Andalucía
  • Artículo 2. Ámbito de actuación de la Inspección
    de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
  • La Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta
    de Andalucía, dependiente de la Secretaría
    General Técnica de la Consejería de Salud, tiene
    como finalidad ejercer las funciones de
    inspección y control de centros, establecimientos
    y servicios sanitarios públicos, concertados y
    privados y prestaciones sanitarias de la
    Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la
    vigilancia del cumplimiento de la normativa
    sanitaria y de la Seguridad Social en los
    términos establecidos en el presente reglamento.

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Marco normativo de la Inspección de Servicios
Sanitarios
  • DECRETO 224/2005, de 18 de octubre, por el que se
    aprueba el Reglamento de Ordenación de la
    Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de
    Andalucía
  • Artículo 2. Ámbito de actuación de la Inspección
    de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
  • La Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta
    de Andalucía, dependiente de la Secretaría
    General Técnica de la Consejería de Salud, tiene
    como finalidad ejercer las funciones de
    inspección y control de centros, establecimientos
    y servicios sanitarios públicos, concertados y
    privados y prestaciones sanitarias de la
    Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la
    vigilancia del cumplimiento de la normativa
    sanitaria y de la Seguridad Social en los
    términos establecidos en el presente reglamento.

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Marco normativo de la Inspección de Servicios
Sanitarios
  • DECRETO 224/2005, de 18 de octubre, por el que se
    aprueba el Reglamento de Ordenación de la
    Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de
    Andalucía
  • Artículo 2. Ámbito de actuación de la Inspección
    de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
  • La Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta
    de Andalucía, dependiente de la Secretaría
    General Técnica de la Consejería de Salud, tiene
    como finalidad ejercer las funciones de
    inspección y control de centros, establecimientos
    y servicios sanitarios públicos, concertados y
    privados y prestaciones sanitarias de la
    Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la
    vigilancia del cumplimiento de la normativa
    sanitaria y de la Seguridad Social en los
    términos establecidos en el presente reglamento.

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Funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios
  • Funciones en materia de derechos y obligaciones
    de la ciudadanía
  • Funciones en materia de centros, establecimientos
    y servicios sanitarios
  • Funciones en materia de la prestación
    farmacéutica
  • Funciones en materia de prestaciones sanitarias
    del Sistema de Seguridad Social
  • Realizar las actividades atribuidas por la
    legislación vigente al personal del Cuerpo de
    Inspección Sanitaria de la Administración de la
    Seguridad Social, en materia de contingencias
    comunes y profesionales protegidas por el Sistema
    de la Seguridad Social, de acuerdo con las
    competencias que tiene en la materia la Comunidad
    Autónoma de Andalucía
  • Valorar las reclamaciones de pacientes en materia
    de incapacidad laboral
  • Agentes de la autoridad en el desempeño de sus
    funciones

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Pactos de Toledo
  • Estado del bienestar? Pactos sociales
  • - Contexto de crisis económica
  • ? ?Desempleo ? ? Gasto
  • ? ? Recaudación
  • ? ? prestaciones ? ? gasto
  • Envejecimiento de la población
  • Nuevas tecnologías
  • Oferta de servicios

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Pactos de Toledo
  • 1.- Separación financiera de la Seguridad Social,
    diferenciando claramente las prestaciones
    contributivas de las no contributivas
  • - Las prestaciones contributivas serán
    financiadas por cuotas de empresas y trabajadores
  • - Las no contributivas corren a cargo del Estado,
    mediante impuestos y presupuestos generales.
  • 2. Control del fraude, tanto en la incapacidad
    temporal como en la permanente.
  • 3. Simplificación de la gestión.- Una sola
    entidad gestora de la S.S.
  • 4. Supresión de diversidad de regímenes
    especiales, con tendencia a integrarlos en solo 2
    regímenes
  • Régimen de trabajadores por cuenta ajena
  • Régimen de trabajadores por cuenta propia
  • 5. - Armonización legislativa

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Pactos de Toledo Medidas
  • 1. - Constitución de reservas con cargo a
    excedentes de cotización.
  • 2. - Establecimiento de un único tope de
    cotización para todas las categorías
    profesionales
  • 3. - Proporcionalidad entre las pensiones y las
    cotizaciones mediante un esfuerzo de cotización.
  • Ampliación de los períodos de determinación de la
    pensión de jubilación a 15 años
  • Acentuación de la proporcionalidad
  • 100 a los 35 años de cotización
  • 80 a los 25 años
  • 50 a los 15 años de cotización (período mínimo)
  • 4. - Seguridad jurídica en la determinación de
    las pensiones de invalidez.-
  • Lista de enfermedades y de su valoración en los
    efectos de la reducción de la capacidad de
    trabajo.
  • No invalidezgt65 años
  • 5. - Incremento de las pensiones de orfandad,
    ampliando el límite de edad de 18 a 21 años (o 23
    en caso de ausencia de ambos padres)

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Modificaciones legislativas
  • Ley 42/94 de medidas fiscales, administrativas y
    de orden social.
  • Las Mutuas pueden asumir la gestión económica de
    las contingencias comunes
  • A través de sus servicios médicos,
  • el seguimiento y control de los trabajadores en
    I.T. por contingencias comunes.
  • Capacidad de hacer reconocimientos médicos se
    establezcan cuando sean requeridos por la Mutua,
    sin perjuicio de continuar recibiendo asistencia
    sanitaria del organismo publico competente.

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Modificaciones legislativas
  • Reunía las prestaciones por incapacidad laboral
    transitoria e invalidez provisional en una única
    prestación por INCAPACIDAD TEMPORAL, y desliga
    como específica la maternidad. Extinción de la
    invalidez provisional
  • Unifica en el INSS, en todas las fases del
    procedimiento, declarar la situación de invalidez
    permanente, integrando las competencias dispersas
    entre varios organismos.
  • RD 1300/95 crea los Equipos de Valoración de
    Incapacidades (EVI)
  • El INSS asume mediante los mencionados equipos
    las competencias en los reconocimientos
    preceptivos para la elaboración del informe
    clínico laboral que servirá de base par la
    calificación de la invalidez, competencia que
    anteriormente era de las UVMI.

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Modificaciones legislativas
  • R.D. 575 / 97 de 18 de abril, por el que se
    regulan determinados aspectos de la gestión y
    control de la prestación económica de la
    Seguridad Social por incapacidad temporal,
    desarrollado por la Orden de 19.6.97 y sucesivos
  • El P9 de baja debe ser expedido por el
    facultativo previo reconocimiento del trabajador
  • La prórroga se emite en el mismo documento de
    confirmación (parte 51)
  • En el 3º parte de confirmación, y sucesivamente
    cada 4 partes, el facultativo debe emitir
    informe medico complementario
  • Informes de control trimestrales por la
    Inspección
  • Cambio de modelajes y en la tramitación de los
    mismos
  • Protección de datos médicos del trabajador
  • Alta por agotamiento emitida por la Inspección
  • Capacidad de seguimiento y control de los
    procesos por Entidad Gestora y Colaboradoras
  • La negativa o ausencia a los reconocimientos
    podrá dar lugar a extinción de la prestación
  • Capacidad de formular propuestas de alta

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Modificaciones legislativas
  • Ley 66 / 97 de 30 de diciembre de medidas
    fiscales, administrativas y de orden social.
  • R.D. 1117 / 98 de 5 de junio, por el que se
    modifica el R.D. 575 / 97, desarrollado en la
    Orden de 18.9.98, por la que los facultativos del
    INSS, podrán expedir el alta laboral con efecto
    económico a aquellos pacientes a los que estimen
    capacitados
  • Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de
    Medidas Urgentes de Intensificación de la
    Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
  • Su art. 44 amplía el papel de los Médicos de las
    Mutuas sobre expedición de altas médicas en
    términos similares al reconocido para los Médicos
    adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad
    Social.

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GESTORIAS GRADUADOS SOCIALES
EMPRESA
INSPECCIÓN MÉDICA U.M.V.I.
SINDICATOS
Reclama- ciones
TRABAJADOR INCAPACITADO
Nivel Especializado
Abogados
Pleitos
MÉDICO A.P. INDICACION I.T.
Servicios de Prevención
SEGURIDAD SOCIAL / MUTUAS
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Situación actual
Inspección Médica C. Salud (U.M.V.I.)
I.N.S.S.
18 meses
12 meses
Médico S.A.S.?I.T.
Prórroga I.T.
MUTUAS
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Situación futura
18 meses
I. N. S. S.
Prórroga I.T.
12 meses
Médico S.A.S.?I.T.
Nueva baja? Inspec. Médica
Alta
Expdte de I. Pte.
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INSPECCIÓN MÉDICA U.M.V.I.
I.N.S.S.
Propuesta de alta
Alta a efectos económicos
Intención de alta
Propuesta de alta
Propuesta de alta a efectos económicos
CONTROL TRABAJADOR I.T.
MUTUAS
MÉDICO DE A.P.
Propuesta Invalidez
Permanencia en I.T.
Alta de Inspección
Orden de alta al médico de A.P.
Alta laboral
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Inicio de actuaciones Inspección
  • Médico de Atención Primaria
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Mutuas
  • Administración
  • S.S.P.A. S.A.S. y Empresas Públicas
  • Consejerías de la Junta de Andalucía
  • Empresas
  • De oficio

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Actuaciones de la Inspección hacia el paciente. I
  • Valoración de la capacidad laboral ( La
    inspección no diagnostica ni trata )
  • Pacientes/Trabajadores
  • Desconocimiento
  • Intereses creados
  • Problemática personal, laboral y sociall
  • Hedonismo
  • IT corta duración ? Predominan causas sanitarias
  • I.T. larga duración ? Concurren además otras
    causas extra sanitarias
  • Personales familiares, sociales, culturales,
    económicos? me voy a dar de baja
  • Factores productivos laborales, motivación,
    implicación, consideración.
  • Demanda-control-autonomía
  • Estudio ERI (Effort-Reward Imbalance)
  • Compromiso. Inseguridad
  • Garantía de la calidad
  • Cumplimiento de la ley operadores de justicia
    administrativa
  • de la prestación y del sistema sanitario

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Actuaciones de la Inspección hacia el paciente. II
  • Procedimientos Acumulaciones, desplazamientos y
    traslados
  • Contingencias La jurisprudencia está ampliando
    cada vez más las patologías que pueden ser causa
    de un A.T.
  • Infarto En el lugar de trabajo. In itinere
  • Acc. Vasculares (ACV, trrombosis, Son varias
    las sentencias que han reconocido como A.T. la
    trombosis sufrida mientras se pasaba consulta o
    el infarto padecido por un médico durante una
    guardia localizada como consecuencia del
    estrés.Mobbing El TSJ de Andalucía declaró
    que la baja por acoso laboral o mobbing padecida
    por una FEA del Servicio Andaluz de Salud también
    se considera como percance laboral.Burn-out
    El burn-out o síndrome de estar quemado tampoco
    ha pasado desapercibido y tanto el Tribunal
    Supremo como órganos de instancias inferiores lo
    han reconocido como accidente de trabajo.
  • Suicidio Un TSJ lo consideró como accidente
    laboral si su causa es el trabajo.
  • Patologías emergentes Mobbing. Burnout.
    Fibromialgia

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Actuaciones de la Inspección hacia el médico de
A.P.
  • Problemática del Médico de A.P.
  • Sobrecarga de trabajo
  • Falta de tiempo
  • Desincentivación
  • Presión del paciente
  • Sectorización geográfica
  • Interrelación del médico A.P. Inspector
  • Actuaciones en consulta
  • Revisión de pacientes Controles indirectos
  • Altas por médico A.P.
  • Citas en UMVI
  • Información y actualización normativa
  • Actividades de formación

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Actuaciones de la Inspección respecto a las Mutuas
  • Propuestas de alta
  • Discrepancias en propuestas de alta de los
    médicos de A.P
  • Propuestas de invalidez
  • Propuestas de control
  • Acumulaciones
  • Agotamientos de plazo
  • Investigaciones
  • Nuevas bajas tras alta de A.T.

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Actuaciones de la Inspección respecto a la
Administración
  • Programas específicos de actuación
  • Control del Absentismo del Personal del SSPA
  • Control del Personal de la Junta de Andalucía

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Control absentismo en S.S.P.Problemática
  • Tasas de prevalencia superiores a la normalidad
  • Mayor facilidad para acceso inadecuado a la
    prestación.
  • Dificultades en el control de la I.T. debido a
    las relaciones profesionales con el personal de
    la inspección.
  • Los sistema de información (indicadores) no eran
    totalmente fiables.
  • Procesos de I.T. sospechosos de causa no
    puramente clínicas
  • Demora elevada en la gestión de pruebas e
    informes médicos.
  • Políticas de recursos humanos en los centros
    sanitarios.
  • Falta de medios en determinadas unidades.
  • Emisión y entrega de partes de confirmación de la
    baja laboral se realiza en algunos centros a
    través del personal administrativo.

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Control absentismo en S.S.P.Medidas
  • Exigir la emisión del P-9 baja y alta proceda de
    su medico de A.P. asignado.
  • Periodicidad semanal de los partes de
    confirmación.
  • Mejorar el sistemas de información Gerhonte - y
    mantener actualizadas las bases de datos.
  • Implantación de un protocolo de actuaciones
    inmediatas en circunstancias extraordinarias.
  • Petición informe al médico de cabecera urgente.
  • Citación del paciente
  • Comparecencia del médico de A.P.
  • Visitas domiciliarias ( subinspectores )
  • Todas las altas dadas en UMVI serán consideradas
    como altas por inspección
  • Designación de responsables directos en UMVI y
    cada centro sanitario con circuitos rápidos de
    comunicación entre ambos
  • Priorización de centros con mayor absentismo.
  • Divulgación e información normativa de I.T en A.P.

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Capacidad de control del empresario
  • PROBLEMÁTICA EN LA EMPRESA
  • Mala información
  • Necesidades de producción
  • Mala gestión laboral
  • Ausencia de políticas de prevención de riesgos
    laborales
  • Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (
    Dirección y control de la actividad laboral)
  • 4. El empresario podrá verificar el estado de
    enfermedad o accidente del trabajador que sea
    alegado por éste para justificar sus faltas de
    asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
    cargo de personal médico. La negativa del
    trabajador a dichos reconocimientos podrá
    determinar la suspensión de los derechos
    económicos que pudieran existir a cargo del
    empresario por dichas situaciones.
  • LÍMITES
  • - LEY GENERAL DE SANIDAD 14/1986. Todos tienen
    los siguientes derechos
  • Art. 10.3 A la confidencialidad de toda la
    información relacionada con su proceso
  • - LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER
    GENERAL 15/1999
  • Artículo 7. Datos especialmente protegidos
  • 3. Los datos de carácter personal que hagan
    referencia al origen racial, a la salud y a la
    vida sexual.

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Capacidad de control del empresario
  • LA EMPRESA PUEDE SOLICITAR DE LA INSPECCIÓN
  • Control de la baja laboral ? Valoración
  • Acumulación de procesos
  • Alta por agotamiento del plazo máximo
  • LA EMPRESA NO PUEDE PEDIR
  • Información sanitaria
  • Información confidencial

27
(No Transcript)
28
(No Transcript)
29
Actuaciones de la Inspección en materia de I.T.
Todas las bajas extendidas en los 6 meses
siguientes, por cualquier motivo, deberán ser
autorizadas/extendidas por Inspección.
  • Alta laboral,
  • Por Inspección
  • Por mejoría o curación emitida por Inspección
  • Orden de alta a través del médico de cabecera
  • Permanencia en I.T.
  • Propuesta de invalidez permanente
  • Acumulación de procesos
  • Informes de contingencia
  • Informes para Juzgados, Gabinete o Asesoría
    Jurídica
  • Vocal del E.V.I.
  • Subinspectores

30
Actuaciones de la Inspección en materia de I.T.
  • Reclamaciones contra Alta laboral
  • Disconformidad
  • Reclamación Previa

31
(No Transcript)
32
Disconformidadalta médica
33
Resolución de reclamación contra alta médica
34
Reingreso laboral
  • La probabilidad de retorno al trabajo después de
    un episodio de baja laboral es
  • 80 a las 6 semanas
  • 50 entre 3 y 6 meses
  • 20 al año
  • 0 a los 2 años

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