Title: DIRECCI
1DIRECCIÓN GENERAL DE MANEJO INTEGRAL DE
CONTAMINANTES DIRECCIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS Aspectos jurídicos generales. Ing.
Prisciliano Farfán González http//www.ine.gob.mx
2Marco RegulatorioEn materia de residuos
peligrosos
- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos - Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA) - Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos - Normas Oficiales Mexicanas
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3Marco Regulatorio
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA)
Título IV Protección al Ambiente. Capítulo
VI Materiales y Residuos Peligrosos. Art.- 150 Lo
s Materiales y Residuos Peligrosos deberán ser
manejados con arreglo a la LGEEPA, su Reglamento
y las Normas Oficiales Mexicanas. Art.- 151 La
responsabilidad del manejo y disposición final de
los Residuos Peligrosos corresponde a quien los
genera. Art.- 151 Bis Se requiere Autorización
previa, para realizar actividades que tenga por
objeto el manejo de Residuos Peligrosos.
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4Marco Regulatorio
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA)
Título IV Protección al Ambiente. Capítulo
VI Materiales y Residuos Peligrosos. Art.- 152
BIS.- Cuando la generación, manejo o disposición
final de materiales o residuos peligrosos,
produzca contaminación del suelo, los
responsables de dichas operaciones deberán llevar
a cabo las acciones necesarias para recuperar y
restablecer las condiciones del mismo, con el
propósito de que éste pueda ser destinado a
alguna de las actividades previstas en el
programa de desarrollo urbano o de ordenamiento
ecológico que resulte aplicable, para el predio o
zona respectiva.
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5Marco Regulatorio
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos
25-nov. 1988 Se publica el Reglamento de la
LGEEPA en Materia de Residuos Peligrosos. 26-nov
. 1988 Entra en vigor. Capítulo I
Disposiciones generales Capítulo II De la
generación de Residuos Peligrosos Capítulo
III Del manejo de Residuos Peligrosos
Capítulo IV De la importación y exportación de
Residuos Peligrosos Capítulo V De las
medidas de control y de seguridad, y sanciones
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6Marco Regulatorio
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos
Capítulo I Disposiciones Generales Art. -
4 Compete a la Secretaría I publicar en el DOF,
los listados de residuos peligrosos, así como sus
actualizaciones (NOM-052) II Expedir las Normas y
procedimientos de los residuos materia de este
reglamento... III Controlar el manejo de residuos
peligrosos IV Autorizar las operaciones de
manejo Art. - 6 las personas físicas o
morales, públicas o privadas que con motivo de
sus actividades generen residuos, están obligadas
a determinar si éstos son peligrosos o no.
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7Marco Regulatorio
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos
Capítulo II De la Generación de Residuos
Peligrosos. Art.- 8 El Generador de Residuos
Peligrosos deberá
I Inscribirse en el registro... II Llevar una
Bitácora... III Manejo de acuerdo al Marco
Legal... IV Manejar separadamente V Envasar... VI
Identificar...
VII Almacenar... VIII Transportar... IX Tratamien
to adecuado... X Disposición final... XI Remitir
informe semestral... XII Las demás previstas...
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8Marco Regulatorio
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos
Capítulo III Del Manejo de Residuos
Peligrosos. Art. - 9 se entiende por manejo,
el conjunto de operaciones que incluyen el
almacenamiento, recolección, transporte,
alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje,
incineración y disposición final de los residuos
peligrosos. Art. - 10 Se requiere autorización
de la Secretaría para instalar y operar sistemas
de recolección, almacenamiento, transporte,
alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje,
incineración y disposición final de residuos
peligrosos, así como prestar servicios de dichas
operaciones.
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9Marco Regulatorio
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos
Capítulo III Del Manejo de Residuos
Peligrosos. Art. - 21 Los movimientos de entrada
y salida de residuos peligrosos del área de
almacenamiento deberán quedar registrados en una
bitácora. En la bitácora se debe indicar fecha
del movimiento, origen y destino de los residuos
peligrosos. Art. - 23 Para transportar residuos
peligrosos a cualquiera de las instalaciones de
tratamiento o de disposición final, el generador
deberá adquirir de la secretaría, los formatos de
manifiesto que requiera para el transporte de sus
residuos.
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10Marco Regulatorio
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos
Capítulo III Del Manejo de Residuos
Peligrosos. Art.- 23 Manifiestos de Entrega -
Transporte - Recepción. Tiempos de
retención Generador 10 Años. Transportis
ta 5 Años. Tratador
10 Años Art.- 25, 26 El transportista y
destinatario de residuos peligrosos, deberá
remitir un informe semestral. Art.- 42 Cuando
por cualquier causa se produzca un accidente
donde se ven involucrados residuos peligrosos se
deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría.
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11Marco Regulatorio
Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos
Peligrosos
CAPÍTULO IV (De la importación y exportación de
residuos peligrosos) ARTICULO 43.- Sin
perjuicio de otras autorizaciones que corresponda
otorgar a las autoridades competentes, la
importación y exportación de los residuos
determinados peligrosos en los términos de la Ley
y de este Reglamento, requiere de autorización de
la Secretaría, ...... con el objeto de controlar
los residuos peligrosos importados o a
exportarse, así como para dictar y aplicar las
medidas de seguridad que correspondan, tendientes
a evitar la contaminación del ambiente y el
deterioro de los ecosistemas. el Manejo de
Residuos Peligrosos.
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12(No Transcript)
13NOM-052-ECOL-1993
- Establece las características que hacen a un
residuo peligroso y los listados de los residuos
clasificados como tales. - El ALU se encuentra listado en esta NOM bajo el
No. INE RPNE 1.1/03. Tiene asignadas las
características de toxicidad e inflamabilidad de
la clave CRETIB.
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14NOM-052-ECOL-1993
- En el caso de pilas la Norma identifica lo
siguiente - Lodos de Tratamiento de aguas residuales en la
producción de baterías Ni-Cd. - Productos de desecho de las baterías Ni-Cd.
- Productos de desecho de las baterías Zn-C.
- Productos de desecho de las baterías alcalinas.
- Baterías de desecho y residuos de los hornos de
la producción de las baterías de Hg. - Baterías de desecho de la producción de baterías
de Pb-Ácido
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15NOM-052-ECOL-1993
- Identifica como residuos tóxicos de fuente no
específica, a los envases y tambos vacíos usados
en el manejo de materiales y residuos peligrosos
(RPNE1.1/01).
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16PROBLEMÁTICA DEL MARCO REGULATORIO VIGENTE
- El Reglamento no precisa si el generador de
residuos peligrosos es el vendedor, distribuidor,
ensamblador o el usuario final. - Tiene un enfoque para residuos peligrosos
industriales sin embargo, es difícil
interpretarla cuando se trata habla de residuos
peligrosos domésticos. - El generador/manejador tiene que cumplir con todo
lo requerido por el Reglamento de la LGEEPA en
materia de Residuos Peligrosos. - Su manejo como residuos peligrosos implica alto
costo.
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17ALTERNATIVAS
- La LGEEPA indica en su artículo 11, Fracción II,
lo siguiente - La federación por conducto de la Secretaría,
podrá suscribir convenios o acuerdos de
coordinación con el objeto de que los Estados o
el Distrito Federal asuman.....El control de los
residuos peligrosos considerados de baja
peligrosidad conforme a las disposiciones del
presente ordenamiento
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18ALTERNATIVAS
- Reglamento de la LGEEPA, sobre Materiales y
Residuos Peligrosos y Actividades consideradas
como Altamente Riesgosas. - - Definición de microgenerador de residuos
peligrosos. - - Establecimiento de las bases para incluir
dentro de la normaividad el concepto de baja
peligrosidad.
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19ALTERNATIVAS
- Revisión de la NOM-052-ECOL-1993
- - Definición de residuos de baja
peligrosidad. - - Desclasificación de los ALU como residuos
peligrosos
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