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EXPORTACI

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Title: EXPORTACI


1
  • EXPORTACIÓN
  • DEFINITIVA

Expositor Ing. Economista Estelinda Alva Alva
2
REGÍMENES ADUANEROS
PERFECCIONAMIENTO
DEFINITIVOS
TEMPORALES
SUSPENSIVOS
ADMISIÓN TEMPORAL
TRÁNSITO
IMPORTACIÓN
IMPORTACIÓN
TRANSBORDO
DRAWBACK
EXPORTACIÓN TEMPORAL
EXPORTACIÓN
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA
DEPÓSITO DE ADUANAS
OPERACIONES ADUANERAS
REEMBARQUE
3
Exportación Definitiva
  • Es el RÉGIMEN ADUANERO aplicable a mercaderías de
    libre circulación que salen del territorio
    aduanero para su uso o consumo definitivo en el
    exterior.
  • Está sujeta a un trato ágil y preferencial por
    parte de las Intendencias de Aduana.

4
Exportación Definitiva
  • El Régimen de Exportación Definitiva se dividen
    en
  • Exportaciones por trámite regular
  • Cuando el monto de lo exportado supera los US
    2,000, por lo que se requiere contratar los
    servicios de una Agencia de Aduana.
  • Exportaciones por trámites simplificado
  • Cuando el monto de lo exportado no exceda de
  • US 2,000 y lo pueden realizar directamente los
    exportadores.
  • Exportaciones por Courier
  • Se realizan a través de un servicio de
    mensajería, por lo que no se puede solicitar
    ningún beneficio.

5
Exportación sin valor comercial
  • Comprende el equipaje, muestras, menaje de casa,
    rancho de naves y donaciones, así como los
    obsequios, mensajería internacional y otras
    mercancías cuyo valor FOB no exceda de US 2,000.
  • Dichas mercancías se encuentran dentro del
    procedimiento de Régimen Simplificado de
    Exportación.

6
Impuestos
  • La exportación de mercaderías no está sujeta a
    tributo alguno. Sólo para fines estadísticos,
    ADUANAS aplica una tasas ficta de 0

7
Potestad Aduanera
  • Toda mercancía a ser embarcada en cualquier
    puerto, aeropuerto o terminal terrestre debe ser
    presentada y puesta a disposición de ADUANAS.
  • Queda sometida a su potestad hasta que se
    autorice la salida del medio de transporte.

8
Documentos que exige ADUANAS
  • Declaración Única de Aduanas (DUA) de
    Exportación.
  • Factura.
  • Guía de Remisión
  • Documento de transporte (Conocimiento de
    Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte,
    según el medio de transporte utilizado. )

9
Documentos que exige ADUANAS
  • Otros documentos que la naturaleza del régimen o
    mercancía requiera, conforme a las disposiciones
    especificas de la materia.

10
  • MERCANCÍAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS
  • Se puede exportar todo tipo de mercancías
    excepto
  • Las mercancías prohibidas cuya relación se
    encuentra en el portal de la SUNAT
    (www.sunat.gob.pe)
  • Las mercancías restringidas, están sujetas a la
    presentación de autorizaciones, certificaciones,
    licencias o permisos correspondientes.

11
Documentos que exige ADUANAS
  • Declaración Única de ADUANAS (DUA)
  • Documento aduanero que tiene carácter de
    Declaración Jurada.
  • Es preparada por el agente de aduana contratado
    por el exportador y se utiliza para solicitar
    ante las Aduanas el despacho de exportación de
    mercancías nacionales y nacionalizadas.

12
Documentos que exige ADUANAS
  • Documento de Transporte
  • Consigna información sobre el flete pagado o por
    pagar, el mismo que dependiendo del país
    importador formará parte de la base imponible
    sobre la cual se pagarán los tributos de
    importación.

13
Documentos que puede exigir el importador
  • Certificado de Origen.
  • Documento que acredita el origen de las
    mercancías, lo gestiona el exportador en su país
    y lo envía al importador para poder acceder a las
    exoneraciones o reducciones arancelarias
    establecidas en los convenios comerciales.
  • Póliza de Seguro
  • Si el Incoterm elegido implica la obligación del
    vendedor de contratar un seguro de transporte a
    favor del comprador, entonces se deberá adquirir.

14
Documentos que puede exigir el importador
  • Certificado Fito o Zoosanitario.
  • Su finalidad es asegurar que los productos de
    exportación de origen vegetal y animal se
    encuentren exentos de cualquier enfermedad o
    plaga y que estén aptos para el consumo humano.
  • Este documento es emitido por las autoridades
    Sanitarias en el país del exportador (SENASA).

15
Documentos que exige ADUANAS
  • Lista de Empaque o Contenido.
  • Documento emitido por el exportador, contiene los
    datos relativos al producto para facilitar su
    ubicación y manipuleo.

16
Vínculos con otros Regímenes
  • No olvidar vincular la DUA de exportación a los
    regímenes de
  • Admisión e Importación Temporal
  • Restitución de derechos arancelarios (Drawback).
  • Reposición de Mercancías en Franquicia.

17
Reconocimiento de las mercaderías en el local
del exportador
  • A solicitud del interesado, ADUANAS autoriza este
    reconocimiento para
  • Productos perecederos.
  • Explosivos.
  • Maquinarias de gran peso y volumen.
  • Las que se trasladen por vía terrestre hacia la
    aduana de salida
  • Otras mercancías que califiquen a criterio del
    Intendente de la Aduana.

18
Mandato para Despachar
El mandato para despachar se acredita conforme a
lo establecido en el artículo 99º del TUO de la
LGA. A efecto de dar cumplimiento de dicho acto,
el despachador de aduana presenta el documento de
transporte debidamente endosado o el poder
especial.
19
Prórroga para el Embarque
  • No existe plazo de prórroga para el embarque de
    las mercancías, por lo tanto el despachador de
    aduana con antelación suficiente debe solicitar
    previamente, de corresponder, se deje sin efecto
    la DUA conforme a lo señalado en la sección VII,
    numerales 31 y 32 del presente procedimiento,
    para proceder a numerar otra declaración.

20
Etapas del Procedimiento de Exportación
  • 1. Numeración de la DUA
  • El despachador de aduana transmite
    electrónicamente la información de los datos
    provisionales contenidas en la DUA a la
    Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se
    encuentra la mercancía.
  • La Aduana llevará a cabo los siguientes pasos
  • SIGAD Convalida información, genera el número de
    DUA y deja expedita la mercancía para ser
    ingresada a la Zona Primaria.

21
Numeración de la DUA Datos Provisionales
CONFORMIDAD DATOS - NUMERO DUA DATOS
PROVISIONALES - COMUNICA PLAZO (15 DÌAS) PARA
PRESENTACION DE DUA DATOS COMPLEMENTARIOS Y
DOCUMENTACION SUSTENTATORIA - CONFORMIDAD POR EL
MISMO MEDIO

22
Etapas del Procedimiento de Exportación
  • 2. Ingreso de Mercancías a Zona Primaria
  • El despachador de aduana ingresa la mercancía a
    un terminal de almacenamiento que va a ser
    embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o
    terminal terrestre, como requisito previo a la
    selección del canal de control de la DUA.
  • Quedan exceptuadas del ingreso a terminales las
    mercaderías de gran peso y volumen, a granel,
    embarques por tuberías, animales vivos y
    productos hidrobiológicos dentro de las 200
    millas.

23
Etapas del Procedimiento de Exportación
  • 2.1 Excepciones del Ingreso de Mercancías a Zona
    Primaria
  • Mercancías de gran peso y volumen o a granel
    (concentrado de minerales)
  • Embarques por tubería,
  • Animales vivos,
  • Productos hidrobiológicos capturados dentro de
    las doscientas millas,
  • Mercancías puestas a disposición de la
    intendencia de aduana en lugares señalados por
    ésta

24
Etapas del Procedimiento de Exportación
  • 3. Transmisión de los datos de la Recepción de la
    carga por el terminal de almacenamiento y
    selección del canal de control
  • Se ingresa la información sobre la recepción vía
    electrónica, el SIGAD la valida y asigna el canal
    de control (rojo o naranja).

25
Transmisión del Terminal de Almacenamiento de la
Recepción de la mercancía
Transmisión de T.A. de recepción carga
SIGAD
CONFORME
Almacenista
CANAL ROJO Reconocimiento Físico
  • Número DUA
  • Recepción del almacén
  • RUC del exportador
  • Descripción de la mercancía
  • Cantidad bultos, peso, otros

NO CONFORME
Rechazo
Respuesta de canal (Pagina web
sunat) Almacenista / Despachador de aduana /
Portal SUNAT
26
Etapas del Procedimiento de Exportación
  • 4. Reconocimiento físico
  • Se verifica la naturaleza, valor, peso o medida
    de la mercancía. Asimismo, se verifica que haya
    sido correctamente clasificada.
  • La atención de reconocimiento físico se realiza
    las 24 horas del día.
  • Se efectúa en presencia del exportador y/o
    despachador y/o representante del almacén.
  • El Especialista u Oficial determina
    aleatoriamente las mercancías seleccionadas a
    reconocer físicamente

27
Etapas del Procedimiento de Exportación
  • 4. Reconocimiento físico
  • Producto del reconocimiento físico, pueden
    presentarse dos situaciones
  • a) Reconocimiento físico sin incidencia.
  • b) Reconocimiento físico con incidencia.
  • Diferencia de mercancías consignadas y
    encontradas.
  • Cuando la incidencia corresponde a mercancía
    no declarada, se incurre en infracción.

28
Etapas del Procedimiento de Exportación
  • 5. Control de Embarque
  • Los terminales de almacenamiento son responsables
    del traslado y entrega de la mercadería al
    transportista.
  • El transportista verifica el embarque de la
    mercancía y anota en la casilla 14 de la DUA, la
    cantidad de bultos, peso bruto total, fecha y
    hora en que terminó el embarque, culminando su
    actuación con su sello y firma. La mercancía
    deberá ser despachada dentro del plazo máximo de
    diez (10) días útiles contados a partir del día
    siguiente de la fecha de numeración de la DUA.

29
Control de embarque para mercancías transportadas
de una intendencia de aduana de origen a otra de
salida
  • Están sujetas a reconocimiento físico obligatorio
    por la intendencia de aduana de origen.
  • En la aduana de salida el oficial de aduanas
    designado constata que los bultos, sellos y
    precintos se encuentren en buenas condiciones.
  • Tratándose de carga suelta o de existir indicios
    de violación de sellos y precintos, la
    intendencia de aduana de salida realiza el
    reconocimiento físico.

30
Etapas del Procedimiento de Exportación
  • El terminal de almacenamiento permitirá el
    embarque de las mercancías en situación de
    levante autorizado. Esta condición la obtienen
    DUAs con canal naranja y DUAs con canal rojo
    debidamente diligenciadas.

31
  • DESPACHOS PARCIALES DE EXPORTACIÓN (Requisitos)
  • Deben estar amparados en una sola DUA, debiendo
    embarcarse dentro del plazo establecido (10
    días).
  • En la vía aérea deben cumplir con
  • Corresponder a un mismo terminal.
  • Indicar en el campo tipo de despacho el código
    20.
  • Transmitir electrónicamente el detalle de todos
    manifiestos correspondientes a la DUA.
  • Deben ampararse en un solo documento de
    transporte.
  • La fecha de embarque a indicarse en la DUA debe
    ser el del último embarque realizado.

32
Regularización de la Exportación
  • 6. Regularización
  • La regularización del régimen se realiza con la
    transmisión por vía electrónica de la información
    complementaria de la declaración y la
    presentación de los documentos que la sustentan a
    satisfacción de la autoridad aduanera, dentro del
    plazo de quince (15) días contados a partir del
    día siguiente de la fecha de término del embarque.

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Despachador
SIGAD
Div.Exportación
Presentación física de documentos
Transmite información complementaria de la DUA
  • - DUA con datos provisional.
  • - Documento de Transporte
  • Factura Copia SUNAT
  • Guía de Remisión
  • Autorizaciones Especiales
  • - Otros, de corresponder

A
Convalida información y acepta indicando fecha
y hora
Verifica datos del SIGAD y documentos de la DUA.
Regulariza régimen y distribuye copias
Correcto
Despachador
Recibe Conformidad y reimprime DUA
A
34
CASOS ESPECIALES
I. Exportación a través de Terceros
(Comisionistas)
La exportación se efectúa con una sola
DUA. Transmite información Anexo 1 Relación
consolidada de productores. Presentación
documentos RCP, Copia de las facturas emitidas
por cada uno de los productores, factura
comisionista.
35
CASOS ESPECIALES
II. Exportación SWAP de ORO
Operación de canje de oro local por oro
extranjero equivalente, mediante la cual un banco
del Sistema Financiero Nacional recibe oro en
custodia para transferirlo posteriormente
(mediante una operación SWAP) a un fabricante
nacional de joyerías, el cual realiza una
transformación del producto para su posterior
exportación.
36
CASOS ESPECIALES
III. Exportaciones hacia CETICOS o ZOFRATACNA
TERRITORIO ADUANERO
CETICOS O ZOFRATACNA
Mercancía Nacional
EXPORTACION DEFINITIVA A LOS CETICOS DE ILO,
MATARANI, PAITA O ZOFRATACNA
ADUANA
37
CASOS ESPECIALES
IV. Exportación bajo Contratos de Colaboración
Empresarial
  • En las sociedades irregulares comunidad de
    bienes joint ventures, consorcios y demás
    contratos de colaboración empresarial que no
    llevan contabilidad en forma independiente, la
    exportación la realiza el operador, el mismo que
    se constituye en el exportador y efectúa los
    despachos de exportación con una sola DUA.

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CASOS ESPECIALES
IV. Exportación bajo Contratos de Colaboración
Empresarial
OPERADOR
  • La exportación se efectúa con una sola DUA.
  • Transmite información Anexo 3 Relación
    Consolidada del Porcentajes de Participación.
  • Presentación documentos RCPP, Copia de contrato
    de colaboración empresarial.

39
INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION Asignar una sub-partida nacional
incorrecta por cada mercancía declarada. Art.
103º, inc. d) numeral 5) TUO de la LGA.
SANCION 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía.
40
INFRACCIONES Y SANCIONES
  • INFRACCION
  • Formulen declaración incorrecta o proporcionen
    información incompleta de las mercancías,
    respecto a
  • Valor marca comercial modelo numero de serie
    en los casos que establezca la SUNAT o el sector
    competente, estado cantidad comercial calidad
    origen país de adquisición o embarque
    condiciones de la transacción u otros datos que
    incidan en la determinación de tributos.
  • SANCION
  • 0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no
    existan tributos ni derechos antidumping o
    compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo
    de 1.5 UIT por declaración

( Aplicables a Dueños, consignatarios o
consignantes)
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INFRACCIONES Y SANCIONES
( Aplicables a Dueños, consignatarios o
consignantes)
INFRACCION No regularizar el régimen de
exportación, dentro del plazo establecido. Art.
103º, inc. e) numeral 6) TUO de la LGA.
SANCION 0,5 UIT.
42
INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION Se detecte la existencia de
mercancía no declarada. Art. 108º, inc. i) TUO de
la LGA.
  • SANCION
  • Comiso.

43
Beneficios a la Exportación
  • Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback)
  • Reposición de Mercancías en Franquicia
  • Admisión Temporal
  • Importación Temporal

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Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback
  • Definición
  • Es el régimen aduanero que permite, como
    consecuencia de la exportación de mercancías,
    obtener la restitución total o parcial de los
    derechos , que hayan gravado la importación de
    las mercancías contenidas en los bienes
    exportados o consumidos durante su producción.

45
Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback
  • Requisitos Para Acogerse
  • El valor CIF de los insumos importados utilizados
    no debe superar el 50 del valor FOB del producto
    exportado.
  • Las exportaciones de los productos no deben
    superar anualmente el monto de US 20 millones
    por subpartida arancelaria y empresa exportadora
    no vinculada.

46
Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback
  • Beneficiarios
  • Las empresas productoras exportadoras que
  • Elabore o produzca la mercancía a exportar, cuyo
    costo de producción se haya incrementado por los
    derechos de aduana que gravan la importación de
    los insumos incorporados en el bien exportado.
  • Encargue la producción (del bien a exportar) a
    terceros, con un acuerdo previo por escrito.

47
Reposición de Derechos Arancelarios
Definición Es el régimen aduanero por el cual
se importan sin el pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos que gravan la
importación, mercancías equivalentes a las que
habiendo sido nacionalizadas han sido
transformadas, elaboradas o materialmente
incorporadas en productos exportados
definitivamente. Este beneficio se otorga
mediante la emisión de un Certificado de
Reposición a nombre del importador.
48
Admisión Temporal
Definición Es el régimen aduanero que permite
el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al
territorio aduanero con suspensión del pago de
los derechos arancelarios y demás impuestos que
graven su importación, para ser exportadas dentro
de un plazo determinado , luego de haber sufrido
una transformación o elaboración, debiendo dichas
mercancías estar materialmente incorporadas en el
producto exportado.
49
Admisión Temporal
  • Garantía Se debe constituir garantía por el
    monto de los derechos y demás impuestos cuyo pago
    se ha suspendido, incluido los intereses
    compensatorios proyectados al vencimiento del
    plazo del régimen.
  • Conclusión del Régimen
  • Exportación de productos compensadores.
  • Cuando son ingresados a zona franca o CETICOS.
  • Reexportación.
  • Destrucción total o parcial por caso fortuito o
    fuerza mayor.
  • Destrucción a solicitud del beneficiario

50
Admisión Temporal
Beneficiarios Cualquier persona natural o
jurídica, nacional o extranjera. No requiere
tener la calidad de exportador ni
productor. Plazo 24 meses computados a partir
de la fecha de numeración de la DUA. Vencido este
plazo, la SUNAT dará por nacionalizada
automáticamente la mercancía, ejecutando la
garantía.
51
Internación Temporal
Definición Es el régimen aduanero que permite el
ingreso al territorio nacional, con suspensión
del pago de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables a la importación, de las
mercancías extranjeras que se determinen por
Resolución Ministerial de Economía y Finanzas,
siempre que sean identificables y estén
destinadas a cumplir un fin determinado en un
lugar específico, para ser reexportadas en el
plazo establecido sin sufrir modificación alguna
de su naturaleza, excepto la depreciación normal
por su uso.
52
Internación Temporal
  • Garantía
  • Se debe constituir garantía por el monto de
    los derechos y demás impuestos cuyo pago se ha
    suspendido, incluido los intereses compensatorios
    proyectados al vencimiento del plazo del régimen.
  • Conclusión del Régimen
  • Pago.
  • Reexportación.
  • Destrucción total o parcial por caso fortuito o
    fuerza mayor.
  • Destrucción a solicitud del beneficiario.

53
Internación Temporal
Beneficiarios Cualquier persona natural o
jurídica, nacional o extranjera. No requiere
tener la calidad de exportador ni
productor. Plazo Es fijado por el interesado de
acuerdo con la garantía presentada hasta el
máximo de 12 meses. Sólo para material de
embalaje de productos de exportación, en casos
debidamente justificado, se podrá solicitar un
plazo adicional de hasta 06 meses.
54
Situaciones comunes - Errores
  • Transmisión de peso, bultos y consignatario
    errados en la DUA.
  • Guía aérea no consigna información del
    destinatario final de la mercancía.
  • Endose de la guía aérea debe ser realizado por la
    persona autorizada.
  • Clasificación Arancelaria.
  • Peso total de la mercancía no tiene relación con
    las unidades físicas embarcadas.

55
Situaciones comunes - Errores
  • Las facturas se presentan con enmendaduras, no
    detallan precios unitarios, omisión o indicación
    incorrecta de los incoterms.
  • Descripción consignada en la Orden de Embarque
    difiere de lo señalado en la Factura y en la DUA.
  • Las autoliquidaciones consignan datos
    incorrectos, tanto de la DUA asociada (número,
    año, etc) asi como del código de la infracción.
  • Anulaciones indebidas de Declaraciones Unicas con
    datos provisionales.

56
Situaciones comunes - Errores
  • Transmisión de C.I.P. Con datos incompletos.
  • Descripción de mercancía importada no coincide o
    es incompleta respecto de la factura.
  • Fecha de levante de la mercancía importada es
    posterior a la fecha de exportación.
  • Cartas de poder legalizados notarialmente

57
  • Gracias por su atención..
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