Title: EXPORTACI
1Expositor Ing. Economista Estelinda Alva Alva
2REGÍMENES ADUANEROS
PERFECCIONAMIENTO
DEFINITIVOS
TEMPORALES
SUSPENSIVOS
ADMISIÓN TEMPORAL
TRÁNSITO
IMPORTACIÓN
IMPORTACIÓN
TRANSBORDO
DRAWBACK
EXPORTACIÓN TEMPORAL
EXPORTACIÓN
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA
DEPÓSITO DE ADUANAS
OPERACIONES ADUANERAS
REEMBARQUE
3Exportación Definitiva
- Es el RÉGIMEN ADUANERO aplicable a mercaderías de
libre circulación que salen del territorio
aduanero para su uso o consumo definitivo en el
exterior. - Está sujeta a un trato ágil y preferencial por
parte de las Intendencias de Aduana.
4Exportación Definitiva
- El Régimen de Exportación Definitiva se dividen
en - Exportaciones por trámite regular
- Cuando el monto de lo exportado supera los US
2,000, por lo que se requiere contratar los
servicios de una Agencia de Aduana. - Exportaciones por trámites simplificado
- Cuando el monto de lo exportado no exceda de
- US 2,000 y lo pueden realizar directamente los
exportadores. - Exportaciones por Courier
- Se realizan a través de un servicio de
mensajería, por lo que no se puede solicitar
ningún beneficio.
5Exportación sin valor comercial
- Comprende el equipaje, muestras, menaje de casa,
rancho de naves y donaciones, así como los
obsequios, mensajería internacional y otras
mercancías cuyo valor FOB no exceda de US 2,000. - Dichas mercancías se encuentran dentro del
procedimiento de Régimen Simplificado de
Exportación.
6Impuestos
- La exportación de mercaderías no está sujeta a
tributo alguno. Sólo para fines estadísticos,
ADUANAS aplica una tasas ficta de 0
7Potestad Aduanera
- Toda mercancía a ser embarcada en cualquier
puerto, aeropuerto o terminal terrestre debe ser
presentada y puesta a disposición de ADUANAS. - Queda sometida a su potestad hasta que se
autorice la salida del medio de transporte.
8Documentos que exige ADUANAS
- Declaración Única de Aduanas (DUA) de
Exportación. - Factura.
- Guía de Remisión
- Documento de transporte (Conocimiento de
Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte,
según el medio de transporte utilizado. )
9Documentos que exige ADUANAS
- Otros documentos que la naturaleza del régimen o
mercancía requiera, conforme a las disposiciones
especificas de la materia.
10- MERCANCÍAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS
- Se puede exportar todo tipo de mercancías
excepto - Las mercancías prohibidas cuya relación se
encuentra en el portal de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe) - Las mercancías restringidas, están sujetas a la
presentación de autorizaciones, certificaciones,
licencias o permisos correspondientes.
11Documentos que exige ADUANAS
- Declaración Única de ADUANAS (DUA)
- Documento aduanero que tiene carácter de
Declaración Jurada. - Es preparada por el agente de aduana contratado
por el exportador y se utiliza para solicitar
ante las Aduanas el despacho de exportación de
mercancías nacionales y nacionalizadas.
12Documentos que exige ADUANAS
- Documento de Transporte
- Consigna información sobre el flete pagado o por
pagar, el mismo que dependiendo del país
importador formará parte de la base imponible
sobre la cual se pagarán los tributos de
importación.
13Documentos que puede exigir el importador
- Certificado de Origen.
- Documento que acredita el origen de las
mercancías, lo gestiona el exportador en su país
y lo envía al importador para poder acceder a las
exoneraciones o reducciones arancelarias
establecidas en los convenios comerciales. - Póliza de Seguro
- Si el Incoterm elegido implica la obligación del
vendedor de contratar un seguro de transporte a
favor del comprador, entonces se deberá adquirir. -
14Documentos que puede exigir el importador
- Certificado Fito o Zoosanitario.
- Su finalidad es asegurar que los productos de
exportación de origen vegetal y animal se
encuentren exentos de cualquier enfermedad o
plaga y que estén aptos para el consumo humano. - Este documento es emitido por las autoridades
Sanitarias en el país del exportador (SENASA).
15Documentos que exige ADUANAS
- Lista de Empaque o Contenido.
- Documento emitido por el exportador, contiene los
datos relativos al producto para facilitar su
ubicación y manipuleo.
16Vínculos con otros Regímenes
- No olvidar vincular la DUA de exportación a los
regímenes de - Admisión e Importación Temporal
- Restitución de derechos arancelarios (Drawback).
- Reposición de Mercancías en Franquicia.
17Reconocimiento de las mercaderías en el local
del exportador
- A solicitud del interesado, ADUANAS autoriza este
reconocimiento para - Productos perecederos.
- Explosivos.
- Maquinarias de gran peso y volumen.
- Las que se trasladen por vía terrestre hacia la
aduana de salida - Otras mercancías que califiquen a criterio del
Intendente de la Aduana.
18Mandato para Despachar
El mandato para despachar se acredita conforme a
lo establecido en el artículo 99º del TUO de la
LGA. A efecto de dar cumplimiento de dicho acto,
el despachador de aduana presenta el documento de
transporte debidamente endosado o el poder
especial.
19Prórroga para el Embarque
- No existe plazo de prórroga para el embarque de
las mercancías, por lo tanto el despachador de
aduana con antelación suficiente debe solicitar
previamente, de corresponder, se deje sin efecto
la DUA conforme a lo señalado en la sección VII,
numerales 31 y 32 del presente procedimiento,
para proceder a numerar otra declaración.
20Etapas del Procedimiento de Exportación
- 1. Numeración de la DUA
- El despachador de aduana transmite
electrónicamente la información de los datos
provisionales contenidas en la DUA a la
Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se
encuentra la mercancía. - La Aduana llevará a cabo los siguientes pasos
- SIGAD Convalida información, genera el número de
DUA y deja expedita la mercancía para ser
ingresada a la Zona Primaria.
21Numeración de la DUA Datos Provisionales
CONFORMIDAD DATOS - NUMERO DUA DATOS
PROVISIONALES - COMUNICA PLAZO (15 DÌAS) PARA
PRESENTACION DE DUA DATOS COMPLEMENTARIOS Y
DOCUMENTACION SUSTENTATORIA - CONFORMIDAD POR EL
MISMO MEDIO
22Etapas del Procedimiento de Exportación
- 2. Ingreso de Mercancías a Zona Primaria
- El despachador de aduana ingresa la mercancía a
un terminal de almacenamiento que va a ser
embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o
terminal terrestre, como requisito previo a la
selección del canal de control de la DUA. - Quedan exceptuadas del ingreso a terminales las
mercaderías de gran peso y volumen, a granel,
embarques por tuberías, animales vivos y
productos hidrobiológicos dentro de las 200
millas.
23Etapas del Procedimiento de Exportación
- 2.1 Excepciones del Ingreso de Mercancías a Zona
Primaria - Mercancías de gran peso y volumen o a granel
(concentrado de minerales) - Embarques por tubería,
- Animales vivos,
- Productos hidrobiológicos capturados dentro de
las doscientas millas, - Mercancías puestas a disposición de la
intendencia de aduana en lugares señalados por
ésta
24Etapas del Procedimiento de Exportación
- 3. Transmisión de los datos de la Recepción de la
carga por el terminal de almacenamiento y
selección del canal de control - Se ingresa la información sobre la recepción vía
electrónica, el SIGAD la valida y asigna el canal
de control (rojo o naranja).
25Transmisión del Terminal de Almacenamiento de la
Recepción de la mercancía
Transmisión de T.A. de recepción carga
SIGAD
CONFORME
Almacenista
CANAL ROJO Reconocimiento Físico
- Número DUA
- Recepción del almacén
- RUC del exportador
- Descripción de la mercancía
- Cantidad bultos, peso, otros
NO CONFORME
Rechazo
Respuesta de canal (Pagina web
sunat) Almacenista / Despachador de aduana /
Portal SUNAT
26Etapas del Procedimiento de Exportación
- 4. Reconocimiento físico
- Se verifica la naturaleza, valor, peso o medida
de la mercancía. Asimismo, se verifica que haya
sido correctamente clasificada. - La atención de reconocimiento físico se realiza
las 24 horas del día. - Se efectúa en presencia del exportador y/o
despachador y/o representante del almacén. - El Especialista u Oficial determina
aleatoriamente las mercancías seleccionadas a
reconocer físicamente
27Etapas del Procedimiento de Exportación
- 4. Reconocimiento físico
- Producto del reconocimiento físico, pueden
presentarse dos situaciones - a) Reconocimiento físico sin incidencia.
- b) Reconocimiento físico con incidencia.
- Diferencia de mercancías consignadas y
encontradas. - Cuando la incidencia corresponde a mercancía
no declarada, se incurre en infracción.
28Etapas del Procedimiento de Exportación
- 5. Control de Embarque
- Los terminales de almacenamiento son responsables
del traslado y entrega de la mercadería al
transportista. - El transportista verifica el embarque de la
mercancía y anota en la casilla 14 de la DUA, la
cantidad de bultos, peso bruto total, fecha y
hora en que terminó el embarque, culminando su
actuación con su sello y firma. La mercancía
deberá ser despachada dentro del plazo máximo de
diez (10) días útiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de numeración de la DUA. -
29Control de embarque para mercancías transportadas
de una intendencia de aduana de origen a otra de
salida
- Están sujetas a reconocimiento físico obligatorio
por la intendencia de aduana de origen. - En la aduana de salida el oficial de aduanas
designado constata que los bultos, sellos y
precintos se encuentren en buenas condiciones. - Tratándose de carga suelta o de existir indicios
de violación de sellos y precintos, la
intendencia de aduana de salida realiza el
reconocimiento físico.
30Etapas del Procedimiento de Exportación
- El terminal de almacenamiento permitirá el
embarque de las mercancías en situación de
levante autorizado. Esta condición la obtienen
DUAs con canal naranja y DUAs con canal rojo
debidamente diligenciadas.
31- DESPACHOS PARCIALES DE EXPORTACIÓN (Requisitos)
- Deben estar amparados en una sola DUA, debiendo
embarcarse dentro del plazo establecido (10
días). - En la vía aérea deben cumplir con
- Corresponder a un mismo terminal.
- Indicar en el campo tipo de despacho el código
20. - Transmitir electrónicamente el detalle de todos
manifiestos correspondientes a la DUA. - Deben ampararse en un solo documento de
transporte. - La fecha de embarque a indicarse en la DUA debe
ser el del último embarque realizado.
32Regularización de la Exportación
- 6. Regularización
- La regularización del régimen se realiza con la
transmisión por vía electrónica de la información
complementaria de la declaración y la
presentación de los documentos que la sustentan a
satisfacción de la autoridad aduanera, dentro del
plazo de quince (15) días contados a partir del
día siguiente de la fecha de término del embarque.
33Despachador
SIGAD
Div.Exportación
Presentación física de documentos
Transmite información complementaria de la DUA
- - DUA con datos provisional.
- - Documento de Transporte
- Factura Copia SUNAT
- Guía de Remisión
- Autorizaciones Especiales
- - Otros, de corresponder
A
Convalida información y acepta indicando fecha
y hora
Verifica datos del SIGAD y documentos de la DUA.
Regulariza régimen y distribuye copias
Correcto
Despachador
Recibe Conformidad y reimprime DUA
A
34CASOS ESPECIALES
I. Exportación a través de Terceros
(Comisionistas)
La exportación se efectúa con una sola
DUA. Transmite información Anexo 1 Relación
consolidada de productores. Presentación
documentos RCP, Copia de las facturas emitidas
por cada uno de los productores, factura
comisionista.
35CASOS ESPECIALES
II. Exportación SWAP de ORO
Operación de canje de oro local por oro
extranjero equivalente, mediante la cual un banco
del Sistema Financiero Nacional recibe oro en
custodia para transferirlo posteriormente
(mediante una operación SWAP) a un fabricante
nacional de joyerías, el cual realiza una
transformación del producto para su posterior
exportación.
36CASOS ESPECIALES
III. Exportaciones hacia CETICOS o ZOFRATACNA
TERRITORIO ADUANERO
CETICOS O ZOFRATACNA
Mercancía Nacional
EXPORTACION DEFINITIVA A LOS CETICOS DE ILO,
MATARANI, PAITA O ZOFRATACNA
ADUANA
37CASOS ESPECIALES
IV. Exportación bajo Contratos de Colaboración
Empresarial
- En las sociedades irregulares comunidad de
bienes joint ventures, consorcios y demás
contratos de colaboración empresarial que no
llevan contabilidad en forma independiente, la
exportación la realiza el operador, el mismo que
se constituye en el exportador y efectúa los
despachos de exportación con una sola DUA.
38CASOS ESPECIALES
IV. Exportación bajo Contratos de Colaboración
Empresarial
OPERADOR
- La exportación se efectúa con una sola DUA.
- Transmite información Anexo 3 Relación
Consolidada del Porcentajes de Participación. - Presentación documentos RCPP, Copia de contrato
de colaboración empresarial.
39INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION Asignar una sub-partida nacional
incorrecta por cada mercancía declarada. Art.
103º, inc. d) numeral 5) TUO de la LGA.
SANCION 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía.
40INFRACCIONES Y SANCIONES
- INFRACCION
- Formulen declaración incorrecta o proporcionen
información incompleta de las mercancías,
respecto a - Valor marca comercial modelo numero de serie
en los casos que establezca la SUNAT o el sector
competente, estado cantidad comercial calidad
origen país de adquisición o embarque
condiciones de la transacción u otros datos que
incidan en la determinación de tributos. - SANCION
- 0.10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no
existan tributos ni derechos antidumping o
compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo
de 1.5 UIT por declaración
( Aplicables a Dueños, consignatarios o
consignantes)
41INFRACCIONES Y SANCIONES
( Aplicables a Dueños, consignatarios o
consignantes)
INFRACCION No regularizar el régimen de
exportación, dentro del plazo establecido. Art.
103º, inc. e) numeral 6) TUO de la LGA.
SANCION 0,5 UIT.
42INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION Se detecte la existencia de
mercancía no declarada. Art. 108º, inc. i) TUO de
la LGA.
43Beneficios a la Exportación
- Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback)
- Reposición de Mercancías en Franquicia
- Admisión Temporal
- Importación Temporal
44Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback
- Definición
- Es el régimen aduanero que permite, como
consecuencia de la exportación de mercancías,
obtener la restitución total o parcial de los
derechos , que hayan gravado la importación de
las mercancías contenidas en los bienes
exportados o consumidos durante su producción.
45Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback
- Requisitos Para Acogerse
- El valor CIF de los insumos importados utilizados
no debe superar el 50 del valor FOB del producto
exportado. - Las exportaciones de los productos no deben
superar anualmente el monto de US 20 millones
por subpartida arancelaria y empresa exportadora
no vinculada.
46Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback
- Beneficiarios
- Las empresas productoras exportadoras que
- Elabore o produzca la mercancía a exportar, cuyo
costo de producción se haya incrementado por los
derechos de aduana que gravan la importación de
los insumos incorporados en el bien exportado. - Encargue la producción (del bien a exportar) a
terceros, con un acuerdo previo por escrito.
47Reposición de Derechos Arancelarios
Definición Es el régimen aduanero por el cual
se importan sin el pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos que gravan la
importación, mercancías equivalentes a las que
habiendo sido nacionalizadas han sido
transformadas, elaboradas o materialmente
incorporadas en productos exportados
definitivamente. Este beneficio se otorga
mediante la emisión de un Certificado de
Reposición a nombre del importador.
48Admisión Temporal
Definición Es el régimen aduanero que permite
el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al
territorio aduanero con suspensión del pago de
los derechos arancelarios y demás impuestos que
graven su importación, para ser exportadas dentro
de un plazo determinado , luego de haber sufrido
una transformación o elaboración, debiendo dichas
mercancías estar materialmente incorporadas en el
producto exportado.
49Admisión Temporal
- Garantía Se debe constituir garantía por el
monto de los derechos y demás impuestos cuyo pago
se ha suspendido, incluido los intereses
compensatorios proyectados al vencimiento del
plazo del régimen. - Conclusión del Régimen
- Exportación de productos compensadores.
- Cuando son ingresados a zona franca o CETICOS.
- Reexportación.
- Destrucción total o parcial por caso fortuito o
fuerza mayor. - Destrucción a solicitud del beneficiario
50Admisión Temporal
Beneficiarios Cualquier persona natural o
jurídica, nacional o extranjera. No requiere
tener la calidad de exportador ni
productor. Plazo 24 meses computados a partir
de la fecha de numeración de la DUA. Vencido este
plazo, la SUNAT dará por nacionalizada
automáticamente la mercancía, ejecutando la
garantía.
51Internación Temporal
Definición Es el régimen aduanero que permite el
ingreso al territorio nacional, con suspensión
del pago de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables a la importación, de las
mercancías extranjeras que se determinen por
Resolución Ministerial de Economía y Finanzas,
siempre que sean identificables y estén
destinadas a cumplir un fin determinado en un
lugar específico, para ser reexportadas en el
plazo establecido sin sufrir modificación alguna
de su naturaleza, excepto la depreciación normal
por su uso.
52Internación Temporal
- Garantía
- Se debe constituir garantía por el monto de
los derechos y demás impuestos cuyo pago se ha
suspendido, incluido los intereses compensatorios
proyectados al vencimiento del plazo del régimen. - Conclusión del Régimen
- Pago.
- Reexportación.
- Destrucción total o parcial por caso fortuito o
fuerza mayor. - Destrucción a solicitud del beneficiario.
53Internación Temporal
Beneficiarios Cualquier persona natural o
jurídica, nacional o extranjera. No requiere
tener la calidad de exportador ni
productor. Plazo Es fijado por el interesado de
acuerdo con la garantía presentada hasta el
máximo de 12 meses. Sólo para material de
embalaje de productos de exportación, en casos
debidamente justificado, se podrá solicitar un
plazo adicional de hasta 06 meses.
54Situaciones comunes - Errores
- Transmisión de peso, bultos y consignatario
errados en la DUA. - Guía aérea no consigna información del
destinatario final de la mercancía. - Endose de la guía aérea debe ser realizado por la
persona autorizada. - Clasificación Arancelaria.
- Peso total de la mercancía no tiene relación con
las unidades físicas embarcadas.
55Situaciones comunes - Errores
- Las facturas se presentan con enmendaduras, no
detallan precios unitarios, omisión o indicación
incorrecta de los incoterms. - Descripción consignada en la Orden de Embarque
difiere de lo señalado en la Factura y en la DUA. - Las autoliquidaciones consignan datos
incorrectos, tanto de la DUA asociada (número,
año, etc) asi como del código de la infracción. - Anulaciones indebidas de Declaraciones Unicas con
datos provisionales.
56Situaciones comunes - Errores
- Transmisión de C.I.P. Con datos incompletos.
- Descripción de mercancía importada no coincide o
es incompleta respecto de la factura. - Fecha de levante de la mercancía importada es
posterior a la fecha de exportación. - Cartas de poder legalizados notarialmente
57- Gracias por su atención..