Title: Derecho Procesal Electoral
1Derecho Procesal Electoral
- Lic. Mónica Cacho Maldonado
2Proceso
- Es la relación jurídica pública que se da entre
el Estado, a través de un órgano jurisdiccional,
y los particulares que acuden ante él, para
plantear y requerir la solución de un conflicto
de intereses, que tiene como fin, la emisión de
una sentencia del órgano, mediante el
cumplimiento de reglas específicas previstas en
la ley.
3Órganos del Estado Ciudadanos
Función pública ejercida por los órganos estatales que tienen encomendada la actividad jurisdiccional Vinculados en el procedimiento entre sí y para cooperar en la actividad jurisdiccional
4Cuál es el fin del Proceso?
- La solución de la controversia.
- La libre confrontación de las partes.
- La decisión justa y verdadera del litigio en un
tiempo razonable.
5- En materia electoral, el derecho de voto no puede
ser materia de renuncia o convenio entre las
partes. - Tesis relevantes del tema
-
- Jurisprudencia 12/2005
- DESISTIMIENTO EN JUICIO DE REVISIÓN
CONSTITUCIONAL ELECTORAL, CUANDO SE CONTROVIERTE
EL RESULTADO DE COMICIOS. EL FORMULADO POR EL
PARTIDO ACTOS ES INEFICAZ, SI EL CANDIDATO NO
CONSINTIÓ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. - Jurisprudencia 8/2009
- DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL MEDIO
DE IMPUGNACIÓN ES PROMOVIDO POR UN PARTIDO
POLÍTICO, EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN TUITIVA DE
INTERÉS PÚBLICO.
6Características del diálogo judicial
- Los jueces no pueden controlar su agenda están
obligados a responder a quejas o demandas que
quizás preferirían ignorar - Los jueces no pueden controlar totalmente el
ámbito de personas a quienes deben escuchar
existen reglas procesales que les obligan a
escuchar los argumentos de determinadas personas
(y a contestar) - Los jueces están obligados a responder a la queja
o demanda y a asumir su responsabilidad
institucional por la respuesta que dan - Los jueces deben justificar sus decisiones no
pueden decir simplemente creo que, o prefiero
que, sino que se espera que ellos aduzcan razones
que trasciendan sus creencias personales y
transitorias.
7- En materia electoral, la jurisprudencia ha
interpretado y dado concreción a disposiciones
constitucionales que, posteriormente, han sido
retomadas por el legislador. - Ejemplos
- Criterio de la Sala Superior sobre el derecho a
la información (emitido incluso antes de la
promulgación de la primera ley de la materia) y
sobre la democracia en la vida interna de los
partidos políticos.
8- Jurisprudencia 58/2002
- DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA
POLÍTICO-ELECTORAL. ALCANCES JURÍDICOS DE LA
PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS
QUE OBREN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS RELATIVOS A
LOS PARTIDOS POLÍTICOS. - Jurisprudencia 3/2005
- ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS
MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS.
9- Garantizar que todos los actos y resoluciones
electorales se sujeten a los principios de
constitucionalidad y legalidad. - Dar definitividad a las distintas etapas de los
procesos electorales. - Garantizar la protección de los derechos
políticos de los ciudadanos de votar, ser votados
y de asociación.
- Objeto de los medios de Impugnación Electoral
- (Art. 41 fr. VI
- de la Constitución)
10- Carencia de efectos suspensivos (art. 6.2
LGSMIME). - Las resoluciones se emiten con plena
jurisdicción. (Se trata de una jurisdicción
especial, encomendada generalmente a tribunales
diferentes de los ordinarios, que se rige por
procedimientos propios, previstos en leyes
específicas). - Definitividad de los actos electorales. Por
ejemplo toma de posesión de funcionarios
electos. - Deber de auxilio hacia las autoridades, partidos
políticos, candidatos, organizaciones,
agrupaciones políticas y ciudadanos, para la
resolución de conflictos. - Sistema integral, en principio todos los actos y
resoluciones electorales admiten ser materia de
impugnación. - En un caso concreto, el TEPJF puede decretar la
no aplicación de leyes sobre la materia electoral
contrarias a la Constitución. - Suplencia en la deficiencia u omisiones en
agravios. - Dame los hechos y yo te daré el Derecho (Art.
23.3 de la LGSMIME)
- Principios generales del derecho procesal
electoral
11Presupuestos Procesales
- Son los requisitos imprescindibles para que
pueda surgir, desarrollarse y resolverse
válidamente un proceso. - Se clasifican según
- Elemento subjetivo del proceso, integrado por el
tribunal u órgano jurisdiccional y las partes - Las cualidades propias e imprescindibles de una
materia litigiosa, que debe necesariamente
referirse a un verdadero litigio, apto para ser
resuelto - La redacción y comunicación de la demanda,
otorgar cauciones procesales, para la adecuada
constitución de la relación jurídica procesal y
satisfacer las condiciones previas para su
radicación y - El orden secuencial del proceso y su relación con
otros procesos. - Condiciones para el dictado de una sentencia de
Mérito - Interés Jurídico.
- Legitimación ad causam.
- Clasificación de Oskar Von Bülow, iniciador de
la doctrina científica del Derecho Procesal
Moderno.
12- Jurisdicción. (Capacidad General)
- Competencia. (Capacidad Especial objetiva)
- Juez hábil o no sospechoso carente de motivo de
excusa e impedimento. (Capacidad Especial
Subjetiva). - Capacidad.
- Representación.
- Legitimación procesal
13- Reconoce y tutela de manera efectiva los
derechos. - Jurisdicción
- Individualiza los remedios jurisdiccionale
s precisos para asegurar esa tutela. - Ejemplos
- der. de petición.
- der. de voto en las comunidades
- indígenas.
- der. de voto en su vertiente de acceso
- y ejercicio del cargo.
- integración de autoridades electorales.
- acción declarativa.
-
JDC
JRC
14- Jurisdicción Federal Sala Superior y Salas
Regionales. - 32 jurisdicciones locales.
- Jurisdicción
- Constitucional
- (SCJN, Sala Superior y Salas Regionales)
15- Poder de decisión. Para resolver las
controversias con fuerza obligatoria. - Poder de coerción. Para procurarse los elementos
necesarios para su decisión. - Poder de documentación o investigación. para
decretar y practicar pruebas. - Poder de ejecución. Para hacer cumplir lo juzgado
con el imperio del Estado.
- Poderes
- de la
- Jurisdicción
16Plena jurisdicción (prontitud en la resolución)
- El Tribunal debe resolver el litigio en su
totalidad, y no concretarse a anular, revocar o
dejar insubsistente el acto o resolución
combatido, para devolverlo a la responsable, a
menos que la pretensión se satisfaga totalmente
de ese modo, vgr. la imposición de una multa, el
apercibimiento de un arresto. - Que el órgano jurisdiccional que conozca de un
asunto decida sobre la totalidad de las
pretensiones y, en su caso, de las defensas y
excepciones hechas valer por las partes, para
determinar a quien le asiste la razón sustancial
en las posiciones que asuman. - Se contrapone a Jurisdicción Limitada.
- Es lo que se otorga a un juez para ocuparse, en
un proceso, solamente de una o varias partes del
procedimiento o del fondo del negocio, para dejar
a otro tribunal o autoridad la decisión de las
demás cuestiones. - Excepciones Actos administrativos, omisión de
trámite y sustanciación por tribunales locales.
17Competencia(supuestos no claros o no regulados
expresamente)
- Sanciones a partidos políticos nacionales en el
ámbito local. - JRC, cuando la materia de impugnación es
inescindible. - Integración de autoridades electorales de las
entidades federativas. - Financiamiento local partidos políticos
nacionales. - Emisión o aplicación de normas generales por
autoridades electorales locales. - Violaciones al derecho a ser votado, en su
vertiente de acceso y desempeño del cargo de
elección popular. - Administración del tiempo que corresponda al Edo.
en radio y televisión (rigen leyes federales). - Distribución o demarcación del ámbito electoral
de las entidades federativas. - Acceso y Desempeño de cargo de Dirigentes
Estatales y Municipales (funcionalidad sistema). - Coordinadores territoriales D.F. (Mayoría de
Razón).
- Sala
- Superior
- Criterio predominante competencia originaria
A Sala Regional
18Capacidad subjetiva del Juez
- Que el órgano jurisdiccional no corra el peligro
de carecer de la independencia, de la severidad e
imparcialidad necesarias para su función, por
encontrarse en una relación - Con otros órganos concurrentes en el mismo
pleito. - Con las partes litigantes.
- Con el objeto del Pleito.
- (CHIOVENDA, Principios de Derecho Procesal Civil)
- La recusación puede proponerse sólo para la
parte interesada en excluir al Juez.
19- Capacidad para ser parte No es sino la capacidad
jurídica llevada al proceso capacidad para ser
sujeto de una relación jurídica procesal. - Tiene capacidad para ser parte, quien tiene
capacidad jurídica. - Representación.- emisión o recepción de una
declaración de voluntad para otro, en nombre de
éste, de tal modo que los efectos del negocio
repercutan directamente sobre el representado. - Legitimación procesal.- capacidad para obrar en
el proceso por sí mismo o mediante apoderado o
representante legal.
20- Interés jurídico condición de la
pretensión - Relación jurídica que debe existir entre la
providencia pedida, para resolver una situación
de hecho que se estima contraria a derecho, y la
utilidad de esa providencia para obtener una
sentencia que pueda desaparecer la afectación o
restituir la promovente en el goce del derecho
vulnerado.
21Legitimación en la Causa
- La legitimación en la causa consiste en ser la
persona que, de conformidad con la ley
sustancial, puede formular una demanda o
pretensión o contradecirlas, por ser el sujeto
activo o pasivo de la relación jurídica
sustancial, que debe ser objeto de la decisión
del juez. En suma, se trata de ser el titular del
derecho sustancial o ser el obligado. - Este no es un presupuesto procesal, sino una
condición necesaria para obtener una sentencia de
sentido favorable. - Tesis relevantes del tema
- Jurisprudencia 19/2009
- APELACIÓN. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN
LEGITIMADAS PARA IMPUGNAR LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO
EN RADIO Y TELEVISIÓN. - Jurisprudencia 36/2009
- ASIGNACIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL. ES IMPUGNABLE POR LOS CANDIDATOS A
TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
22Partes del proceso jurisdiccional electoral
(Art. 12 LGSMI).
- El actor, quien impulsa la actividad del Tribunal
Electoral con la presentación de la demanda
respectiva. - Autoridad responsable, que haya realizado el acto
o emitido la resolución impugnada. - El tercero interesado, que es el ciudadano, el
partido político, la coalición, el candidato, la
organización o la agrupación política o de
ciudadanos, con un interés legítimo en la causa
derivado de un derecho incompatible con el que
pretende el actor.
23- Además los candidatos pueden ser coadyuvantes
del partido político que lo registró, conforme a
las siguientes reglas - Sus manifestaciones no pueden ampliar o modificar
la controversia planteada. -
- B) Su escrito debe presentarse dentro del plazo
establecido para la promoción del medio de
impugnación. - C) Los escritos deben acompañarse del documento
con el que se acredite su personería. - D) Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los
casos en que así proceda y dentro de los plazos
establecidos en esta ley, siempre y cuando estén
relacionadas con la litis.
24Pregunta
- Si un partido político impugna la resolución de
un procedimiento administrativo sancionador con
la pretensión de que se declare la
responsabilidad administrativa electoral del
titular del Poder Ejecutivo de un Estado de la
Federación, el partido político al que pertenece
dicho servidor público está facultado para
comparecer a la impugnación como tercero
interesado o coadyuvante?
25II. Referentes a la materia del proceso.
- Condiciones imprescindibles de la materia
litigiosa - Cosa juzgada. Denota que una determinada cuestión
ha sido juzgada y decidida mediante una sentencia
inmutable, por lo que no admite ser materia de un
nuevo juicio. - Litispendencia. Un asunto que está siendo objeto
de estudio en un juicio no puede serlo en otro,
por lo que el segundo asunto se debe desechar. - Ambas figuras requieren identidad en sujetos,
objeto y causa. - Eficacia refleja No se exigen las tres
entidades. - Conexidad. Acumulación.
26II. Referentes a la materia del proceso.
- Caducidad medio previsto para la extinción de
facultades, potestades o poderes, cuyo objeto es
realizar actos tendientes a la creación,
modificación o extinción de relaciones o
situaciones jurídicas, referentes normalmente a
cuestiones de orden público o interés social, que
requieren de pronta certidumbre. - La caducidad opera cuando no se ejercen esos
actos dentro del plazo de vigencia previsto en la
ley. - Tesis relevante sobre el tema
- Jurisprudencia 3/2010
- CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONADORA. LOS
PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN OBLIGADOS A
ESTABLERCERLA EN SU NORMATIVA.
27III. Referentes a los actos que originan y forman
el proceso.
- Existencia de una demanda.
- Acto por el cual se ejerce el derecho de acción
y en donde se formula la pretensión. - Emplazamiento. Presentación del Medio de
Impugnación ante la responsable. Publicitación.
28III. Referentes a los actos que originan y forman
el proceso.
- Requisitos formales de la demanda. (Art. 9
LGSMI). - La demanda debe presentarse por escrito ante la
autoridad u órgano partidista señalado como
responsable del acto o resolución impugnado, y ha
de cumplir con los requisitos siguientes - Hacer constar el nombre del actor,
- Señalar domicilio para recibir notificaciones y,
en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y
recibir - Acompañar el o los documentos que sean necesarios
para acreditar la personería del promovente - Identificar el acto o resolución impugnado y al
responsable del mismo - Mencionar de manera expresa y clara los hechos en
que se basa la impugnación, los agravios que
cause el acto o resolución impugnado, los
preceptos presuntamente violados y, en su caso,
las razones por las que se solicite la no
aplicación de leyes sobre la materia electoral
pro estimarlas contrarias a la Constitución. - Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los
plazos para la interposición o presentación de
los medios de impugnación previstos en la
presente ley mencionar, en su caso, las que se
habrán de aportar dentro de dichos plazos y las
que deban requerirse, cuando el promovente
justifique que oportunamente las solicitó por
escrito al órgano competente, y éstas no le
hubieren sido entregadas y - Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del
promovente.
29III. Referentes a los actos que originan y forman
el proceso.
- Tesis relevantes sobre el tema
- Jurisprudencia 13/2019
- AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE DENTRO DE IGUAL
PLAZO AL PREVISTO PARA IMPUGNAR - Jurisprudencia 18/2008
- AMPLIACIÓN DE DEMANDA. ES ADMISIBLE CUANDO SE
SUSTENTA EN HECHOS SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS
PREVIAMENTE POR EL ACTOR. - Jurisprudencia 11/2007
- PER SALTUM. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ES
CORRECTA CUANDO SE REALIZA ANTE LA AUTORIDAD
EMISORA DEL ACTO RECLAMADO O ANTE LA QUE CONOCE
DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIO DEL CUAL
DESISTE EL PROMOVENTE.
30III. Referentes a los actos que originan y forman
el proceso.
- Tesis relevantes sobre el tema
- Jurisprudencia 9/2007
- PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE
PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN
DEL MEDIO DE DEFENSA INTRAPARTIDARIO U ORDINARIO
LEGAL. - Jurisprudencia 16/2005
- IMPROCEDENCIA. LAS CAUSAS FUNDADAS EN
DEFICIENCIAS DE LA DEMANDA SÓLO SE ACTUALIZARÁN
SI SON IMPUTABLES A LOS PROMOVENTES. - Jurisprudencia 56/2002
- MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE AUTORIDAD
DISTINTA DE LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, PROCEDE
EL DESECHAMIENTO.
31III. Referentes a los actos que originan y forman
el proceso.
- Emplazamiento.- es la comunicación de la demanda
que genera vinculación del demandado al proceso,
a las pretensiones del actor y al órgano
jurisdiccional del juicio. - Notificaciones. Eficacia.
- Preguntas
- Basta la notificación por estrados a los
posibles afectados por un posible fallo
estimatorio en la impugnación que versa sobre la
asignación de diputados de representación
proporcional? - De qué manera debe llevarse a cabo la
notificación? - En la notificación por estrados realizada por un
órgano partidario, esos actos, gozan de la
presunción de validez?
32IV. Referentes a los momentos o al orden
consecutivo de los procesos.
- Agotamiento de instancias previas. Principio de
definitividad. - Tesis relevantes sobre el tema
- MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR CON EL
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. - Agotamiento de todas las etapas que conforman el
proceso. (postulación, pruebas, alegatos y etapa
conclusiva o resolutoria). Si falta alguna
procede la reposición del procedimiento.
33Características de los presupuestos procesales.
-
- Se examinan de oficio.
- Se deben practicar diligencias probatorias para
constatar si se actualizan o no (no requieren ser
probados por las partes). - Su falta da lugar a la improcedencia del medio de
impugnación y al dictado de una sentencia
inhibitoria.
34Improcedencia de los medios de impugnación
- Impide la decisión de fondo de la controversia,
ante la falta de un presupuesto procesal o de
alguna condición indispensable para emitir
sentencia.
35Causas de Improcedencia
- Desechamiento por frivolidad. (art. 9 párrafo 3,
LGSMI - Impugnación de la inconstitucionalidad de leyes
como acto destacado (art. 10 párrafo 7, inciso a)
LGSMI). - Impugnación de actos o resoluciones que no
afecten el interés jurídico del actor. - Consumación irreparable del acto impugnado.
- Consentimiento del acto impugnado.
- Falta de agotamiento de los medios de impugnación
ordinarios, legales e intrapartidarios. - Impugnación de más de una elección en el mismo
escrito. - Cuando se solicite en forma exclusiva la no
aplicación de una norma general en materia
electoral, cuya validez haya sido declarada por
la Corte, en términos del artículo 105, fracción
II, de la Constitución. - Impugnación de resoluciones de las Salas del
TEPJF.
36En cuanto a las partes son presupuestos
procesales
- Capacidad.- Aptitud para ser parte en el proceso
como demandante, como demandado, como tercerista
o con otra calidad. Es igual a la capacidad
general para ser titular de derechos y
obligaciones en cualquier relación jurídica
substancial (capacidad de goce y de ejercicio). - Personalidad.- condición para promover en un
juicio o recurso, bien como actor o bien como
demandado, incluso, como tercero.
37Ejercicio
- Lea el siguiente precepto del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales - Artículo 28
- 1. Para constituir un partido político nacional,
la organización interesada notificará ese
propósito al Instituto Federal Electoral en el
mes de enero del año siguiente al de la elección
presidencial. A partir de la notificación, la
organización interesada deberá informar
mensualmente al propio Instituto del origen y
destino de los recursos que obtenga para el
desarrollo de sus actividades tendentes a la
obtención del registro legal y realizará los
siguientes actos previos tendentes a demostrar
que se cumple con los requisitos señalados en el
artículo 24 de este Código - ".
38Ejercicio
- II.Primera impugnación de inconstitucionalidad
(control abstracto). En dos mil ocho, los
partidos Alternativa Socialdemócrata y del
Trabajo promovieron acción de inconstitucionalidad
en la que alegaron la invalidez del precepto
citado, pues desde su perspectiva, esa
disposición es conculcatoria de los derechos
reconocidos en los artículos 9, 14, 35,
fracciones II y II, 39, 40, 41, fracción I, 51 y
56 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, conforme con los siguientes
argumentos
39- Violación al derecho de asociación política.
- El hecho de que los trámites para la
constitución de un nuevo partido político sólo se
puedan iniciar en el mes de enero del año
siguiente al de la elección presidencial, esto
es, cada seis años, genera la imposibilidad de
constituir nuevos partidos políticos que estén en
aptitud de participar en las elecciones
intermedias y en las próximas elecciones
generales (dos mil doce), lo que contraviene los
derechos reconocidos en los artículos citados,
porque impide que los ciudadanos se asocien para
participar en la renovación de los poderes
Legislativo y Ejecutivo, así como para competir
en las elecciones para ser votados. - La restricción transgrede los artículos 20 y 21
de la Declaración de los Derechos Humanos, según
los cuales todo ser humano tiene el derecho y la
libertad de asociarse pacíficamente para
participar en el gobierno de su país, sin que se
establezca plazo o condición alguna para que
tales derechos se ejerzan.
40- b) Violación al principio de pluralismo político.
La restricción se quebranta el principio de
pluralidad política, pues para poder ejercer sus
derechos político-electorales en ese lapso, los
ciudadanos se ven obligados a afiliarse a los
partidos políticos ya existentes (aun cuando no
coincidan con los principios y postulados de
éstos). - III. Resolución de la Corte. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación estimó que el precepto es
constitucional, en esencia, porque contiene un
requisito de base constitucional y configuración
legal, tendiente a garantizar la
representatividad de los partidos políticos y su
vocación de permanencia.
41- IV. Nueva impugnación de inconstitucionalidad
(control concreto). En el año 2011, el Consejo
General del IFE niega el registro como partido
político nacional a una agrupación política, con
fundamento en el artículo 28, párrafo 1, del
COFIPE, pues conforme con éste sólo es posible
presentar solicitud para la constitución de un
nuevo partido en enero de dos mil trece. - La agrupación apela la resolución, e invoca como
causa de pedir que el artículo en que la
autoridad funda su resolución es contrario a los
artículos 9 y 35 de la Constitución, pues el
plazo allí previsto limita de manera irrazonable
la participación política de los ciudadanos en
las próximas elecciones generales, ya que
constriñe tal participación a los partidos
políticos nacionales existentes, lo cual, aunado
al monopolio de los partidos con registro vigente
en la postulación de candidaturas y a la
dificultad para constituir partidos locales en
varias entidades federativas (por ejemplo
Distrito Federal), vulnera el derecho de voto de
los ciudadanos y la facultad de la agrupación
política de constituir un partido y postular
candidatos de elección popular.
42- En su informe circunstanciado, la autoridad
responsable alega que el medio de impugnación es
improcedente, con fundamento en el artículo 10,
párrafo 1, inciso f), de la LGSMI, pues en él se
solicita la no aplicación de una norma general
cuya validez ha sido declarada por la Suprema
Corte. - CUESTIÓN A RESOLVER.
- Es procedente el medio de impugnación?
- Responda sí o no y por qué.