Derecho Procesal Electoral - PowerPoint PPT Presentation

1 / 42
About This Presentation
Title:

Derecho Procesal Electoral

Description:

Derecho Procesal Electoral Lic. M nica Cacho Maldonado * * Improcedencia de los medios de impugnaci n Impide la decisi n de fondo de la controversia, ante la falta ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:89
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 43
Provided by: PODERJUDI1
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Derecho Procesal Electoral


1
Derecho Procesal Electoral
  • Lic. Mónica Cacho Maldonado

2
Proceso
  • Es la relación jurídica pública que se da entre
    el Estado, a través de un órgano jurisdiccional,
    y los particulares que acuden ante él, para
    plantear y requerir la solución de un conflicto
    de intereses, que tiene como fin, la emisión de
    una sentencia del órgano, mediante el
    cumplimiento de reglas específicas previstas en
    la ley.

3
Órganos del Estado Ciudadanos

Función pública ejercida por los órganos estatales que tienen encomendada la actividad jurisdiccional Vinculados en el procedimiento entre sí y para cooperar en la actividad jurisdiccional

4
Cuál es el fin del Proceso?
  • La solución de la controversia.
  • La libre confrontación de las partes.
  • La decisión justa y verdadera del litigio en un
    tiempo razonable.

5
  • En materia electoral, el derecho de voto no puede
    ser materia de renuncia o convenio entre las
    partes.
  • Tesis relevantes del tema
  • Jurisprudencia 12/2005
  • DESISTIMIENTO EN JUICIO DE REVISIÓN
    CONSTITUCIONAL ELECTORAL, CUANDO SE CONTROVIERTE
    EL RESULTADO DE COMICIOS. EL FORMULADO POR EL
    PARTIDO ACTOS ES INEFICAZ, SI EL CANDIDATO NO
    CONSINTIÓ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
  • Jurisprudencia 8/2009
  • DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL MEDIO
    DE IMPUGNACIÓN ES PROMOVIDO POR UN PARTIDO
    POLÍTICO, EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN TUITIVA DE
    INTERÉS PÚBLICO.

6
Características del diálogo judicial
  1. Los jueces no pueden controlar su agenda están
    obligados a responder a quejas o demandas que
    quizás preferirían ignorar
  2. Los jueces no pueden controlar totalmente el
    ámbito de personas a quienes deben escuchar
    existen reglas procesales que les obligan a
    escuchar los argumentos de determinadas personas
    (y a contestar)
  3. Los jueces están obligados a responder a la queja
    o demanda y a asumir su responsabilidad
    institucional por la respuesta que dan
  4. Los jueces deben justificar sus decisiones no
    pueden decir simplemente creo que, o prefiero
    que, sino que se espera que ellos aduzcan razones
    que trasciendan sus creencias personales y
    transitorias.

7
  • En materia electoral, la jurisprudencia ha
    interpretado y dado concreción a disposiciones
    constitucionales que, posteriormente, han sido
    retomadas por el legislador.
  • Ejemplos
  • Criterio de la Sala Superior sobre el derecho a
    la información (emitido incluso antes de la
    promulgación de la primera ley de la materia) y
    sobre la democracia en la vida interna de los
    partidos políticos.

8
  • Jurisprudencia 58/2002
  • DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA
    POLÍTICO-ELECTORAL. ALCANCES JURÍDICOS DE LA
    PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS
    QUE OBREN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS RELATIVOS A
    LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
  • Jurisprudencia 3/2005
  • ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS
    MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS.

9
  • Garantizar que todos los actos y resoluciones
    electorales se sujeten a los principios de
    constitucionalidad y legalidad.
  • Dar definitividad a las distintas etapas de los
    procesos electorales.
  • Garantizar la protección de los derechos
    políticos de los ciudadanos de votar, ser votados
    y de asociación.
  • Objeto de los medios de Impugnación Electoral
  • (Art. 41 fr. VI
  • de la Constitución)

10
  1. Carencia de efectos suspensivos (art. 6.2
    LGSMIME).
  2. Las resoluciones se emiten con plena
    jurisdicción. (Se trata de una jurisdicción
    especial, encomendada generalmente a tribunales
    diferentes de los ordinarios, que se rige por
    procedimientos propios, previstos en leyes
    específicas).
  3. Definitividad de los actos electorales. Por
    ejemplo toma de posesión de funcionarios
    electos.
  4. Deber de auxilio hacia las autoridades, partidos
    políticos, candidatos, organizaciones,
    agrupaciones políticas y ciudadanos, para la
    resolución de conflictos.
  5. Sistema integral, en principio todos los actos y
    resoluciones electorales admiten ser materia de
    impugnación.
  6. En un caso concreto, el TEPJF puede decretar la
    no aplicación de leyes sobre la materia electoral
    contrarias a la Constitución.
  7. Suplencia en la deficiencia u omisiones en
    agravios.
  8. Dame los hechos y yo te daré el Derecho (Art.
    23.3 de la LGSMIME)
  • Principios generales del derecho procesal
    electoral

11
Presupuestos Procesales
  • Son los requisitos imprescindibles para que
    pueda surgir, desarrollarse y resolverse
    válidamente un proceso.
  • Se clasifican según
  • Elemento subjetivo del proceso, integrado por el
    tribunal u órgano jurisdiccional y las partes
  • Las cualidades propias e imprescindibles de una
    materia litigiosa, que debe necesariamente
    referirse a un verdadero litigio, apto para ser
    resuelto
  • La redacción y comunicación de la demanda,
    otorgar cauciones procesales, para la adecuada
    constitución de la relación jurídica procesal y
    satisfacer las condiciones previas para su
    radicación y
  • El orden secuencial del proceso y su relación con
    otros procesos.
  • Condiciones para el dictado de una sentencia de
    Mérito
  • Interés Jurídico.
  • Legitimación ad causam.
  • Clasificación de Oskar Von Bülow, iniciador de
    la doctrina científica del Derecho Procesal
    Moderno.

12
  • Juez
  • Partes
  • Jurisdicción. (Capacidad General)
  • Competencia. (Capacidad Especial objetiva)
  • Juez hábil o no sospechoso carente de motivo de
    excusa e impedimento. (Capacidad Especial
    Subjetiva).
  • Capacidad.
  • Representación.
  • Legitimación procesal

13
  • Reconoce y tutela de manera efectiva los
    derechos.
  • Jurisdicción
  • Individualiza los remedios jurisdiccionale
    s precisos para asegurar esa tutela.
  • Ejemplos
  • der. de petición.
  • der. de voto en las comunidades
  • indígenas.
  • der. de voto en su vertiente de acceso
  • y ejercicio del cargo.
  • integración de autoridades electorales.
  • acción declarativa.

JDC
JRC
14
  • Jurisdicción Federal Sala Superior y Salas
    Regionales.
  • 32 jurisdicciones locales.
  • Jurisdicción
  • Constitucional
  • (SCJN, Sala Superior y Salas Regionales)

15
  • Poder de decisión. Para resolver las
    controversias con fuerza obligatoria.
  • Poder de coerción. Para procurarse los elementos
    necesarios para su decisión.
  • Poder de documentación o investigación. para
    decretar y practicar pruebas.
  • Poder de ejecución. Para hacer cumplir lo juzgado
    con el imperio del Estado.
  • Poderes
  • de la
  • Jurisdicción

16
Plena jurisdicción (prontitud en la resolución)
  • El Tribunal debe resolver el litigio en su
    totalidad, y no concretarse a anular, revocar o
    dejar insubsistente el acto o resolución
    combatido, para devolverlo a la responsable, a
    menos que la pretensión se satisfaga totalmente
    de ese modo, vgr. la imposición de una multa, el
    apercibimiento de un arresto.
  • Que el órgano jurisdiccional que conozca de un
    asunto decida sobre la totalidad de las
    pretensiones y, en su caso, de las defensas y
    excepciones hechas valer por las partes, para
    determinar a quien le asiste la razón sustancial
    en las posiciones que asuman.
  • Se contrapone a Jurisdicción Limitada.
  • Es lo que se otorga a un juez para ocuparse, en
    un proceso, solamente de una o varias partes del
    procedimiento o del fondo del negocio, para dejar
    a otro tribunal o autoridad la decisión de las
    demás cuestiones.
  • Excepciones Actos administrativos, omisión de
    trámite y sustanciación por tribunales locales.

17
Competencia(supuestos no claros o no regulados
expresamente)
  • Sanciones a partidos políticos nacionales en el
    ámbito local.
  • JRC, cuando la materia de impugnación es
    inescindible.
  • Integración de autoridades electorales de las
    entidades federativas.
  • Financiamiento local partidos políticos
    nacionales.
  • Emisión o aplicación de normas generales por
    autoridades electorales locales.
  • Violaciones al derecho a ser votado, en su
    vertiente de acceso y desempeño del cargo de
    elección popular.
  • Administración del tiempo que corresponda al Edo.
    en radio y televisión (rigen leyes federales).
  • Distribución o demarcación del ámbito electoral
    de las entidades federativas.
  • Acceso y Desempeño de cargo de Dirigentes
    Estatales y Municipales (funcionalidad sistema).
  • Coordinadores territoriales D.F. (Mayoría de
    Razón).
  • Sala
  • Superior
  • Criterio predominante competencia originaria

A Sala Regional
18
Capacidad subjetiva del Juez
  • Que el órgano jurisdiccional no corra el peligro
    de carecer de la independencia, de la severidad e
    imparcialidad necesarias para su función, por
    encontrarse en una relación
  • Con otros órganos concurrentes en el mismo
    pleito.
  • Con las partes litigantes.
  • Con el objeto del Pleito.
  • (CHIOVENDA, Principios de Derecho Procesal Civil)
  • La recusación puede proponerse sólo para la
    parte interesada en excluir al Juez.

19
  • Capacidad para ser parte No es sino la capacidad
    jurídica llevada al proceso capacidad para ser
    sujeto de una relación jurídica procesal.
  • Tiene capacidad para ser parte, quien tiene
    capacidad jurídica.
  • Representación.- emisión o recepción de una
    declaración de voluntad para otro, en nombre de
    éste, de tal modo que los efectos del negocio
    repercutan directamente sobre el representado.
  • Legitimación procesal.- capacidad para obrar en
    el proceso por sí mismo o mediante apoderado o
    representante legal.

20
  • Interés jurídico condición de la
    pretensión
  • Relación jurídica que debe existir entre la
    providencia pedida, para resolver una situación
    de hecho que se estima contraria a derecho, y la
    utilidad de esa providencia para obtener una
    sentencia que pueda desaparecer la afectación o
    restituir la promovente en el goce del derecho
    vulnerado.

21
Legitimación en la Causa
  • La legitimación en la causa consiste en ser la
    persona que, de conformidad con la ley
    sustancial, puede formular una demanda o
    pretensión o contradecirlas, por ser el sujeto
    activo o pasivo de la relación jurídica
    sustancial, que debe ser objeto de la decisión
    del juez. En suma, se trata de ser el titular del
    derecho sustancial o ser el obligado.
  • Este no es un presupuesto procesal, sino una
    condición necesaria para obtener una sentencia de
    sentido favorable.
  • Tesis relevantes del tema
  • Jurisprudencia 19/2009
  • APELACIÓN. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN
    LEGITIMADAS PARA IMPUGNAR LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO
    EN RADIO Y TELEVISIÓN.
  • Jurisprudencia 36/2009
  • ASIGNACIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
    PROPORCIONAL. ES IMPUGNABLE POR LOS CANDIDATOS A
    TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
    DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

22
Partes del proceso jurisdiccional electoral
(Art. 12 LGSMI).
  • El actor, quien impulsa la actividad del Tribunal
    Electoral con la presentación de la demanda
    respectiva.
  • Autoridad responsable, que haya realizado el acto
    o emitido la resolución impugnada.
  • El tercero interesado, que es el ciudadano, el
    partido político, la coalición, el candidato, la
    organización o la agrupación política o de
    ciudadanos, con un interés legítimo en la causa
    derivado de un derecho incompatible con el que
    pretende el actor.

23
  • Además los candidatos pueden ser coadyuvantes
    del partido político que lo registró, conforme a
    las siguientes reglas
  • Sus manifestaciones no pueden ampliar o modificar
    la controversia planteada.
  • B) Su escrito debe presentarse dentro del plazo
    establecido para la promoción del medio de
    impugnación.
  • C) Los escritos deben acompañarse del documento
    con el que se acredite su personería.
  • D) Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los
    casos en que así proceda y dentro de los plazos
    establecidos en esta ley, siempre y cuando estén
    relacionadas con la litis.

24
Pregunta
  • Si un partido político impugna la resolución de
    un procedimiento administrativo sancionador con
    la pretensión de que se declare la
    responsabilidad administrativa electoral del
    titular del Poder Ejecutivo de un Estado de la
    Federación, el partido político al que pertenece
    dicho servidor público está facultado para
    comparecer a la impugnación como tercero
    interesado o coadyuvante?

25
II. Referentes a la materia del proceso.
  • Condiciones imprescindibles de la materia
    litigiosa
  • Cosa juzgada. Denota que una determinada cuestión
    ha sido juzgada y decidida mediante una sentencia
    inmutable, por lo que no admite ser materia de un
    nuevo juicio.
  • Litispendencia. Un asunto que está siendo objeto
    de estudio en un juicio no puede serlo en otro,
    por lo que el segundo asunto se debe desechar.
  • Ambas figuras requieren identidad en sujetos,
    objeto y causa.
  • Eficacia refleja No se exigen las tres
    entidades.
  • Conexidad. Acumulación.

26
II. Referentes a la materia del proceso.
  • Caducidad medio previsto para la extinción de
    facultades, potestades o poderes, cuyo objeto es
    realizar actos tendientes a la creación,
    modificación o extinción de relaciones o
    situaciones jurídicas, referentes normalmente a
    cuestiones de orden público o interés social, que
    requieren de pronta certidumbre.
  • La caducidad opera cuando no se ejercen esos
    actos dentro del plazo de vigencia previsto en la
    ley.
  • Tesis relevante sobre el tema
  • Jurisprudencia 3/2010
  • CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONADORA. LOS
    PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN OBLIGADOS A
    ESTABLERCERLA EN SU NORMATIVA.

27
III. Referentes a los actos que originan y forman
el proceso.
  • Existencia de una demanda.
  • Acto por el cual se ejerce el derecho de acción
    y en donde se formula la pretensión.
  • Emplazamiento. Presentación del Medio de
    Impugnación ante la responsable. Publicitación.

28
III. Referentes a los actos que originan y forman
el proceso.
  • Requisitos formales de la demanda. (Art. 9
    LGSMI).
  • La demanda debe presentarse por escrito ante la
    autoridad u órgano partidista señalado como
    responsable del acto o resolución impugnado, y ha
    de cumplir con los requisitos siguientes
  • Hacer constar el nombre del actor,
  • Señalar domicilio para recibir notificaciones y,
    en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y
    recibir
  • Acompañar el o los documentos que sean necesarios
    para acreditar la personería del promovente
  • Identificar el acto o resolución impugnado y al
    responsable del mismo
  • Mencionar de manera expresa y clara los hechos en
    que se basa la impugnación, los agravios que
    cause el acto o resolución impugnado, los
    preceptos presuntamente violados y, en su caso,
    las razones por las que se solicite la no
    aplicación de leyes sobre la materia electoral
    pro estimarlas contrarias a la Constitución.
  • Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los
    plazos para la interposición o presentación de
    los medios de impugnación previstos en la
    presente ley mencionar, en su caso, las que se
    habrán de aportar dentro de dichos plazos y las
    que deban requerirse, cuando el promovente
    justifique que oportunamente las solicitó por
    escrito al órgano competente, y éstas no le
    hubieren sido entregadas y
  • Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del
    promovente.

29
III. Referentes a los actos que originan y forman
el proceso.
  • Tesis relevantes sobre el tema
  • Jurisprudencia 13/2019
  • AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE DENTRO DE IGUAL
    PLAZO AL PREVISTO PARA IMPUGNAR
  • Jurisprudencia 18/2008
  • AMPLIACIÓN DE DEMANDA. ES ADMISIBLE CUANDO SE
    SUSTENTA EN HECHOS SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS
    PREVIAMENTE POR EL ACTOR.
  • Jurisprudencia 11/2007
  • PER SALTUM. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ES
    CORRECTA CUANDO SE REALIZA ANTE LA AUTORIDAD
    EMISORA DEL ACTO RECLAMADO O ANTE LA QUE CONOCE
    DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ORDINARIO DEL CUAL
    DESISTE EL PROMOVENTE.

30
III. Referentes a los actos que originan y forman
el proceso.
  • Tesis relevantes sobre el tema
  • Jurisprudencia 9/2007
  • PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
    DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE
    PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN
    DEL MEDIO DE DEFENSA INTRAPARTIDARIO U ORDINARIO
    LEGAL.
  • Jurisprudencia 16/2005
  • IMPROCEDENCIA. LAS CAUSAS FUNDADAS EN
    DEFICIENCIAS DE LA DEMANDA SÓLO SE ACTUALIZARÁN
    SI SON IMPUTABLES A LOS PROMOVENTES.
  • Jurisprudencia 56/2002
  • MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE AUTORIDAD
    DISTINTA DE LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, PROCEDE
    EL DESECHAMIENTO.

31
III. Referentes a los actos que originan y forman
el proceso.
  • Emplazamiento.- es la comunicación de la demanda
    que genera vinculación del demandado al proceso,
    a las pretensiones del actor y al órgano
    jurisdiccional del juicio.
  • Notificaciones. Eficacia.
  • Preguntas
  • Basta la notificación por estrados a los
    posibles afectados por un posible fallo
    estimatorio en la impugnación que versa sobre la
    asignación de diputados de representación
    proporcional?
  • De qué manera debe llevarse a cabo la
    notificación?
  • En la notificación por estrados realizada por un
    órgano partidario, esos actos, gozan de la
    presunción de validez?

32
IV. Referentes a los momentos o al orden
consecutivo de los procesos.
  • Agotamiento de instancias previas. Principio de
    definitividad.
  • Tesis relevantes sobre el tema
  • MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS
    POLÍTICOS, SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR CON EL
    PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
  • Agotamiento de todas las etapas que conforman el
    proceso. (postulación, pruebas, alegatos y etapa
    conclusiva o resolutoria). Si falta alguna
    procede la reposición del procedimiento.

33
Características de los presupuestos procesales.
  • Se examinan de oficio.
  • Se deben practicar diligencias probatorias para
    constatar si se actualizan o no (no requieren ser
    probados por las partes).
  • Su falta da lugar a la improcedencia del medio de
    impugnación y al dictado de una sentencia
    inhibitoria.

34
Improcedencia de los medios de impugnación
  • Impide la decisión de fondo de la controversia,
    ante la falta de un presupuesto procesal o de
    alguna condición indispensable para emitir
    sentencia.

35
Causas de Improcedencia
  • Desechamiento por frivolidad. (art. 9 párrafo 3,
    LGSMI
  • Impugnación de la inconstitucionalidad de leyes
    como acto destacado (art. 10 párrafo 7, inciso a)
    LGSMI).
  • Impugnación de actos o resoluciones que no
    afecten el interés jurídico del actor.
  • Consumación irreparable del acto impugnado.
  • Consentimiento del acto impugnado.
  • Falta de agotamiento de los medios de impugnación
    ordinarios, legales e intrapartidarios.
  • Impugnación de más de una elección en el mismo
    escrito.
  • Cuando se solicite en forma exclusiva la no
    aplicación de una norma general en materia
    electoral, cuya validez haya sido declarada por
    la Corte, en términos del artículo 105, fracción
    II, de la Constitución.
  • Impugnación de resoluciones de las Salas del
    TEPJF.

36
En cuanto a las partes son presupuestos
procesales
  • Capacidad.- Aptitud para ser parte en el proceso
    como demandante, como demandado, como tercerista
    o con otra calidad. Es igual a la capacidad
    general para ser titular de derechos y
    obligaciones en cualquier relación jurídica
    substancial (capacidad de goce y de ejercicio).
  • Personalidad.- condición para promover en un
    juicio o recurso, bien como actor o bien como
    demandado, incluso, como tercero.

37
Ejercicio
  • Lea el siguiente precepto del Código Federal de
    Instituciones y Procedimientos Electorales
  • Artículo 28
  • 1. Para constituir un partido político nacional,
    la organización interesada notificará ese
    propósito al Instituto Federal Electoral en el
    mes de enero del año siguiente al de la elección
    presidencial. A partir de la notificación, la
    organización interesada deberá informar
    mensualmente al propio Instituto del origen y
    destino de los recursos que obtenga para el
    desarrollo de sus actividades tendentes a la
    obtención del registro legal y realizará los
    siguientes actos previos tendentes a demostrar
    que se cumple con los requisitos señalados en el
    artículo 24 de este Código
  • ".

38
Ejercicio
  • II.Primera impugnación de inconstitucionalidad
    (control abstracto). En dos mil ocho, los
    partidos Alternativa Socialdemócrata y del
    Trabajo promovieron acción de inconstitucionalidad
    en la que alegaron la invalidez del precepto
    citado, pues desde su perspectiva, esa
    disposición es conculcatoria de los derechos
    reconocidos en los artículos 9, 14, 35,
    fracciones II y II, 39, 40, 41, fracción I, 51 y
    56 de la Constitución Política de los Estados
    Unidos Mexicanos, conforme con los siguientes
    argumentos

39
  • Violación al derecho de asociación política.
  • El hecho de que los trámites para la
    constitución de un nuevo partido político sólo se
    puedan iniciar en el mes de enero del año
    siguiente al de la elección presidencial, esto
    es, cada seis años, genera la imposibilidad de
    constituir nuevos partidos políticos que estén en
    aptitud de participar en las elecciones
    intermedias y en las próximas elecciones
    generales (dos mil doce), lo que contraviene los
    derechos reconocidos en los artículos citados,
    porque impide que los ciudadanos se asocien para
    participar en la renovación de los poderes
    Legislativo y Ejecutivo, así como para competir
    en las elecciones para ser votados.
  • La restricción transgrede los artículos 20 y 21
    de la Declaración de los Derechos Humanos, según
    los cuales todo ser humano tiene el derecho y la
    libertad de asociarse pacíficamente para
    participar en el gobierno de su país, sin que se
    establezca plazo o condición alguna para que
    tales derechos se ejerzan.

40
  • b) Violación al principio de pluralismo político.
    La restricción se quebranta el principio de
    pluralidad política, pues para poder ejercer sus
    derechos político-electorales en ese lapso, los
    ciudadanos se ven obligados a afiliarse a los
    partidos políticos ya existentes (aun cuando no
    coincidan con los principios y postulados de
    éstos).
  • III. Resolución de la Corte. La Suprema Corte de
    Justicia de la Nación estimó que el precepto es
    constitucional, en esencia, porque contiene un
    requisito de base constitucional y configuración
    legal, tendiente a garantizar la
    representatividad de los partidos políticos y su
    vocación de permanencia.

41
  • IV. Nueva impugnación de inconstitucionalidad
    (control concreto). En el año 2011, el Consejo
    General del IFE niega el registro como partido
    político nacional a una agrupación política, con
    fundamento en el artículo 28, párrafo 1, del
    COFIPE, pues conforme con éste sólo es posible
    presentar solicitud para la constitución de un
    nuevo partido en enero de dos mil trece.
  • La agrupación apela la resolución, e invoca como
    causa de pedir que el artículo en que la
    autoridad funda su resolución es contrario a los
    artículos 9 y 35 de la Constitución, pues el
    plazo allí previsto limita de manera irrazonable
    la participación política de los ciudadanos en
    las próximas elecciones generales, ya que
    constriñe tal participación a los partidos
    políticos nacionales existentes, lo cual, aunado
    al monopolio de los partidos con registro vigente
    en la postulación de candidaturas y a la
    dificultad para constituir partidos locales en
    varias entidades federativas (por ejemplo
    Distrito Federal), vulnera el derecho de voto de
    los ciudadanos y la facultad de la agrupación
    política de constituir un partido y postular
    candidatos de elección popular.

42
  • En su informe circunstanciado, la autoridad
    responsable alega que el medio de impugnación es
    improcedente, con fundamento en el artículo 10,
    párrafo 1, inciso f), de la LGSMI, pues en él se
    solicita la no aplicación de una norma general
    cuya validez ha sido declarada por la Suprema
    Corte.
  • CUESTIÓN A RESOLVER.
  • Es procedente el medio de impugnación?
  • Responda sí o no y por qué.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com