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ACTUALIZACI

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Title: Diapositiva 1 Author: celeron Last modified by: Jorge Picon Created Date: 10/16/2003 11:13:02 PM Document presentation format: Presentaci n en pantalla – PowerPoint PPT presentation

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Title: ACTUALIZACI


1
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007
  • Jorge Picón Gonzales

2
ÚLTIMAS MODIFICACIONES
Impuesto a la Renta
Recuperación Anticipada del IGV
ITAN
Casinos y Máquinas Tragamonedas
IGV
Código Tributario
Evasión y Formalización
3
DECRETO LEGISLATIVO N.º 972 RENTAS DE CAPITAL
4
EXONERACIONES
Art. 19
  • Están exonerados del impuesto hasta el 31/12/08
  • i) Cualquier tipo de interés de tasa fija o
    variable, en moneda nacional o extranjera, que se
    pague con ocasión de un depósito o imposición
    conforme con la Ley de Bancos, así como los
    incrementos de capital de los depósitos e
    imposiciones en moneda nacional o extranjera,
    excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas
    de tercera categoría.

AHORA
5
RENTAS AFECTAS
Art. 22 LIR
Las rentas afectas de fuente peruana se califican
en las siguientes categorías
ANTES
1/1/09
  1. Primera
  2. Segunda Rentas del capital no comprendidas en la
    primera categoría.
  1. Primera
  2. Segunda Rentas de otros capitales. 

6
RENTA NETA DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA
Art. 36º LIR
1/1/09
Se deducirá por todo concepto
1ra categoría
Para establecer la Renta Neta
20 del total de la renta bruta.
2da categoría
No se aplica a
Art.24º inc i) Rentas de 2da Categoría
Dividendos y cualquier otra forma de distribución
de utilidades
7
CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS-PN
  • Renta neta de segunda categoría Renta Neta de
    Capital
  • Renta de tercera categoría Renta Neta
    Empresarial
  • Suma de las Rentas Netas de Renta Neta del
    Trabajo
  • 4rta y 5nta categoría

No serán susceptibles de compensación entre sí
los resultados que arrojen las distintas rentas
netas de un mismo contribuyente, determinándose
el impuesto correspondiente a cada una de éstas
en forma independiente.
8
DEDUCCIÓN
  • De la renta neta del trabajo se podrá deducir
  • El ITF. La deducción tendrá como límite un monto
    equivalente a la renta neta de cuarta categoría.
  • El gasto por concepto de donaciones otorgadas en
    favor de las entidades y dependencias del SPN y
    de las entidades sin fines de lucro.
  • La deducción no podrá exceder del 10 de la suma
    de la renta neta del trabajo y la renta de fuente
    extranjera.
  • Contra las rentas netas distintas a las rentas
    neta empresarial y la renta neta de fuente
    extranjera no podrán deducirse pérdidas.

9
RENTA NETA DE CAPITAL
Art. 52º-A LIR
  • La renta neta de capital obtenida por persona
    natural, domiciliada en el país está gravada con
    una tasa de 6,25, con excepción de los
    dividendos y cualquier otra forma de distribución
    de utilidades a que se refiere el inciso i) del
    artículo 24º de esta Ley, los cuales están
    gravados con la tasa de 4.1.

10
TASA APLICABLE A PN NO DOMICILIADAS
  • Las personas naturales y sucesiones indivisas no
    domiciliadas en el país, estarán sujetas al
    impuesto por sus rentas de fuente peruana con las
    siguientes tasas

Tipo de Renta Tasa
Dividendos 4.1
Enajenación inmuebles 30
Intereses cuando los pague un generador de rentas de 3era domiciliado en el país 30
Ganancias de Capital por enajenación de valores fuera del país 30
Otras rentas provenientes del capital 5
Rentas del Trabajo 30
Rentas por Regalías 30
11
TASA A PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS
Art. 56º LIR
El impuesto a las personas jurídicas no
domiciliadas en el país se determinará aplicando
las siguientes tasas 
A partir 1/1/09
h) Rentas provenientes de la enajenación de
valores mobiliarios realizada dentro del país
cinco por ciento (5)
12
RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
13
RECUPERACIÓN ANTICIPADA
  • Se establece la devolución del IGV que gravó las
    importaciones y/o adquisiciones locales de bienes
    de capital nuevos, bienes intermedios nuevos,
    servicios y contratos de construcción, realizados
    en la etapa preproductiva, a ser empleados
    directamente para la ejecución de los proyectos
    previstos en los Contratos de Inversión y que se
    destinen a la realización de operaciones gravadas
    con IGV o a exportaciones.

14
ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
  • Requisitos
  • Suscribir un Contrato de Inversión no menor a 5
    millones de dólares (a excepción del sector
    agrario) con el Estado para la inversión en
    cualquier sector de la actividad económica que
    genere renta de tercera categoría.
  • Contar con un proyecto que requiera de una etapa
    preproductiva igual o mayor a dos años.
  • Los bienes, servicios y contratos de construcción
    cuya adquisición dará lugar a la recuperación
    anticipada del IGV serán aprobados para cada
    contrato de inversión mediante resolución suprema.

15
  • D.L N.º 975
  • IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

16
MONTO
  • Monto a partir del cual se utilizará Medios de
    Pago

Antes
A partir del 1/1/08
S/. 3 500
S/. 1500
US 500
US 1000
17
ALÍCUOTA
Vigencia 1/1/08
PERÍODO ALÍCUOTA
A partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 0.07
A partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 0.06
A partir del 1 de enero de 2010 0.05
No es un impuesto temporal
18
  • D.L N.º 976
  • IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

19
TASA DEL IMPUESTO
Vigencia 1/1/08
  • Cronograma para la reducción gradual de la tasa
    del impuesto

PERÍODO TASA ACTIVOS NETOS
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 0 0.5 Hasta S/. 1 000 000 Por el exceso de S/. 1 000 000
A partir del 1 de enero de 2009 0 0.4 Hasta S/. 1 000 00 Por el exceso de S/. 1 000 000
20
  • D.L N.º 977
  • ESTABLECIMIENTO DEL MARCO PARA LA DACIÓN DE
    EXONERACIONES

21
REGLAS
  • La exoneración deberá
  • Señalar el plazo de la vigencia del beneficio el
    cual no podrá exceder de 6 años.
  • Ser aplicada a partir del 1 de enero del año
    siguiente al de su publicación

No deberá concederse exoneraciones, incentivos o
beneficios tributarios sobre impuestos
indirectos, tasas y contribuciones
Prórroga de la exoneración hasta por 3 años más
Sólo podrá Prorrogarse por única vez
Excepción Apéndices I y II de la Ley IGV
22
  • D.L N.º 978
  • ENTREGA DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS

23
EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Reintegro Tributario del IGV
Crédito Fiscal especial del IGV
Exclúyase a los departamentos de Amazonas,
Ucayali, Madre de Dios, entre otros del ámbito
de aplicación del
Exoneración del IGV por la Importación de bienes
24
EXONERACIÓN DEL IGV
A partir del 1/1/09
  • La venta de bienes
  • Prestación de servicios
  • Contratos de construcción
  • Primera venta de inmuebles

Exclúyase a los Departamentos De Amazonas,
Ucayali, San Martín, Madre de Dios
Exoneración del IGV aplicable a
25
DECRETO LEGISLATIVO Nº 979 MODIFICACIONES AL
IMPUESTO A LA RENTA
26
COSTO COMPUTABLE
Art. 20 LIR
Costo computable de bienes enajenados
  • El costo de adquisición, producción o
    construcción, o, en su caso, el valor de ingreso
    al patrimonio o valor en el último inventario
    determinado conforme a Ley

ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por
inflación con incidencia tributaria, según
corresponda.
A partir 1/1/08
27
VALOR DE MERCADO - EXISTENCIAS
Art.32 LIR
Para las existencias
El que normalmente se obtiene en las operaciones
onerosas que la empresa realiza con terceros

En su defecto, se considerará el valor que se
obtenga en una operación entre partes
independientes en condiciones iguales o similares.
A partir 1/1/08
28
DEDUCCIONES DE REMUNERACIONES
Renta Neta de Tercera Categoría
Art.37 LIR, Inc n)
Son deducibles, las remuneraciones que por todo
concepto, correspondan
En tanto se pruebe que trabajan en el negocio y
que la remuneración no excede el valor de
mercado.
Titular de EIRL
Accionistas
Participacionistas y en general a los socios o
asociados de personas jurídicas.
Califiquen como parte vinculada con el empleador,
en razón a su participación en el control, la
administración o el capital de la empresa. El
reglamento establecerá los supuestos en los
cuales se figura dicha vinculación.
29
DEDUCCIONES DE REMUNERACIONES
  • Art.37 LIR, Inc ñ)

No exceda del valor de mercado
Cónyuge, concubino o los parientes citados, del
propietario de la empresa, hasta el 4to grado de
consanguinidad
Que califiquen como parte vinculada con el
empleador, en razón a su participación en el
control, la administración o el capital de la
empresa.
Titular de la EIRL así como de los accionistas,
participacionistas y en general de socios o
asociados de personas jurídicas
El reglamento establecerá los supuestos en los
cuales se configura dicha vinculación.
30
DECLARACION JURADA ANUAL SUSTITUTORIA
Incorpórese tercer párrafo
La Aplicación efectuada contra los pagos a
cuenta, del saldo a favor determinado en la DJA
que ha sido objeto de sustitución, cuando el
saldo a favor consignado en la declaración
sustitutoria
Válida por excepción
  • Total
  • O
  • Parcial

Cubra
Ésta resultará válida únicamente por el monto que
resulte cubierto con dicho saldo a favor.
31
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA Vigencia 1.1.2008
SEGUNDA Intereses en suspenso, se contabilizan
como ingresos o rendimientos en suspenso por
las empresas del Sistema Financiero
TERCERA Operaciones de reporte y pactos de
recompra, generan rentas de naturaleza similar a
un interés
CUARTA Aportes voluntarios A partir de la
entrada en vigencia del DL 972 se encuentra
afecto al IR todo rendimiento generado por los
aportes voluntarios con fin no previsional.
32
  • D.L N.º 980
  • IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

33
REQUISITOS FORMALES DEL CRÉDITO FISCAL
Requisitos Formales
  • Impuesto consignado por separado en el CP.
  • Comprobantes emitidos de conformidad con las
    disposiciones sobre la materia.
  • Que los comprobantes de pago hayan sido anotados
    en el RC el cual deberá estar legalizado antes de
    su uso.
  • La Legalización extemporánea del RC después de
    su uso no implicará la pérdida del crédito
    fiscal, en tanto los comprobantes de pago hayan
    sido anotados en éste dentro del plazo que señale
    el Reglamento, en cuyo caso el derecho al crédito
    fiscal se ejercerá a partir del periodo de la
    legalización del R.C.

Sin perjuicio de las multas que pudieran
corresponder.
34
EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
  • La exportación de bienes o servicios no están
    afectos al IGV. También se consideran
    exportación
  • ()
  • La venta de bienes nacionales a favor de un
    comprador del exterior, en la que medien
    documentos emitidos por un Almacén Aduanero o por
    un Almacén General de Depósito, que garanticen a
    éste la disposición de dichos bienes antes de su
    exportación definitiva, siempre que sea el propio
    vendedor original el que cumpla con realizar el
    despacho de exportación a favor del comprador del
    exterior, perfeccionándose en dicho momento la
    exportación. En caso la Sunat verifique que no se
    ha efectuado la salida definitiva de los bienes o
    que habiendo sido exportados se han remitido a
    sujetos distintos del comprador del exterior
    original, considerará a la primera operación como
    una venta gravada con el IGV.


35
DECRETO LEGISLATIVO N. 980 CÓDIGO TRIBUTARIO
36
RESPONSABLES SOLIDARIOS
Empresas porteadoras
No comuniquen la existencia o el valor de los
créditos o bienes y entreguen al deudor
tributario, el monto o los bienes retenidos
Agentes de retención y percepción
Nieguen la existencia o el valor de créditos o
bienes
Comunique la existencia o valor de créditos o
bienes, pero no realicen la retención del monto
solicitado
Terceros notificados para efectuar un embargo en
forma de retención.
Comuniquen la existencia o valor de créditos o
bienes y efectúen la retención, pero no entreguen
a la Administración Tributaria el Producto de
retención
37
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
5
El inc. c) de 119º, para que surta efecto para
los responsables, el contribuyente debe estar en
dicho supuesto.
Contribuyente o uno de los responsables, surte
también efecto con respecto a los demás
Suspensión o Conclusión de Cobranza Coactiva
EXCEPCION
Num.7 del inc. b) del art. 119º
38
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Último Párrafo
Administración Tributaria
Para que surta efecto la Responsabilidad Solidaria
Al responsable la R.D. de atribución de
responsabilidad. Se debe señalar Causal de
Atribución de la Responsabilidad y el monto de la
deuda objeto de la misma
Notificar
39
INTERESES MORATORIOS
Cuarto Párrafo
A partir de Vto de plazos máximos establecidos en
el art. 142º hasta la emisión de la Resolución
que culmine el procedimiento de Reclamación ante
la AT.
Aplicación de Intereses Moratorios
suspenderá
Siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que
se haya resuelto la reclamación fuera por causa
imputable a ésta
40
DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR SUNAT
Devoluciones
MODIFICACION
  • Cheques no negociables
  • Notas de Crédito Negociables
  • O.P del Sist. Financ. y/o
  • Abonos de cuenta corriente o de ahorros

Mediante D.S refrendado por el MEF se podrá
autorizar que las devoluciones se realicen por
mecanismos distintos a los señalados en los
párrafos precedentes
Sujetas a Decreto Supremo refrendado por el MEF,
previa opinión de SUNAT

41
COMPENSACION
ART. 40
- Tributos
Compensación
- Sanciones
Deuda Tributaria
- Intereses
- Otros conceptos pagados en exceso o
indebidamente
Total o parcial
Oficio - Durante fiscalización se determina una
deuda. - En información de SUNAT se detecta un
supuesto de compensación.
A solicitud de parte Efectuada por la
Administración cumpliendo requisitos, forma,
oportunidad y condiciones que señale.
Automática Los que establece la ley.
42
PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
Deudas no exigibles coactivamente
Art. 57º
Medida Cautelar
Vigente un año, computada desde la fecha en que
fue trabada. Si hubiera desestimación, al deudor
tributario, en Resolución, se mantendrá por dos
años más. Vencidos los plazos antes citados, sin
necesidad de una declaración expresa, la medida
cautelar caducará, estando obligada la
Administración a ordenar su levantamiento.
43
FACULTAD DE FISCALIZACION
ART. 62º
En que deberán ser llevados los libros y
registros mencionados en el primer párrafo, salvo
en el caso de libro de actas, así como establecer
los plazos máximos de atraso en que deberán
registrar sus operaciones.
SUNAT autoriza los requisitos formales (ejem.
Libro de actas), vinculados a asuntos tributarios
Resolución de Superintendencia
Acerca de libros y registros, SUNAT establecerá
los deudores tributarios obligados a llevarlos de
manera electrónica así como los requisitos,
formas, plazos, condiciones y otros aspectos en
que serán autorizados, almacenados , archivados y
conservados, así como los plazos máximos de
atraso de los referidos libros.
44
PLAZO DE FISCALIZACION
Art.62º-A Incorporado
  • Plazo e inicio del computo 1 año, a partir de
    que el deudor tributario entregue la totalidad de
    la información y/o documentación.
  • Excepcionalmente podrá prorrogarse
  • Exista complejidad de fiscalización, debido al
    elevado volumen de operaciones.
  • Exista ocultamiento de ingresos u otros hechos
    que determinen indicio de evasión fiscal.
  • Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo
    empresarial o forme parte de un contrato de
    colaboración empresarial.

45
PLAZO DE FISCALIZACION
  • No se aplica a Precios de Transferencia
  • Transcurrido el plazo, no se podrá notificar otro
    acto de la administración
  • El vencimiento del plazo, tiene como efecto que
    la SUNAT no podrá requerir mayor información de
    la solicitada al contribuyente
  • El plazo se suspende
  • Durante tramitación de pericias
  • En el lapso desde que la SUNAT solicite
    información a otros países hasta que se remita
  • SUNAT por fuerza mayor interrumpa sus actividades
  • Lapso que el deudor incumpla con la entrega de
    información
  • Durante las prórrogas solicitadas por el
    contribuyente
  • Proceso judicial
  • Entidades de la Administración pública o privada
    no proporcionen in formación vinculada a la
    fiscalización.

46
PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE
DECLARAR

Art.72º-D Incorporado
  • Se presumirá que las remuneraciones
    mensuales del trabajador no declarado, será el
    mayor monto remunerativo mensual, el mismo que
    será determinado

a) Se identificarán las remuneraciones mensuales
de los trabajadores de función o cargo similar b)
O se tomará en cuenta la información de otras
entidades empleadoras de giro y/o actividad
similar c) En ningún caso, la remuneración
mensual presunta podrá ser menor a la RMV vigente
en los mese en que se realiza la determinación

47
PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE
DECLARAR
  • Para determinar el período laborado por el
    trabajador no declarado, se presumirá que en
    ningún caso es menor de 6 meses, con excepción

i) La actividad de la empresa sea menor a 6 meses
de funcionamiento El período laboral no será
menor al número de meses de funcionamiento.
ii) Contrato sujetos a modalidad el tiempo de
vigencia del período no será menor de 3 meses.
48
PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE
DECLARAR
  • Las remuneraciones forman parte de la base
    imponible para el cálculo de las aportaciones al
    seguro social de salud, SNP y de los pago a
    cuenta a realizarse vía retención del IR de 5ta
    categoría, cuando corresponda.
  • Sólo se considerará que la remuneración mensual
    presunta será base de cálculo para las
    aportaciones al SNP en el caso de que el
    trabajador presente un escrito a SUNAT, donde
    señale que ha optado por pertenecer al mismo.
  • De corresponder la realización del pago a cuenta
    vía retención del IR de 5ta categoría, por la
    remuneración mensual presunta, este será de cargo
    de la entidad empleadora.

49
PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS
  • Las consultas se presentarán por escrito ante el
    órgano de la Administración Tributaria
    competente, el mismo que deberá dar respuesta al
    consultante en un plazo no mayor de 90 día
    hábiles computados desde el día hábil siguiente a
    su presentación. La falta de contestación en
    dicho plazo no implicará la aceptación de los
    criterios expresados en el escrito de la
    consulta.
  • El pronunciamiento que se emita será de
    obligatorio cumplimiento para los distintos
    órganos de la Administración Tributaria.

50
VARIACIÓN DE LAS MULTAS
51
OMITIR LLEVAR LIBROS
INFRACCION SANCION HOY NUEVA SANCION
Omitir llevar libros (Art. 175, num. 1) 60 UIT (S/. 2070) 0.6 Ingresos anuales Mínimo 0.1 UIT Máximo 25 UIT
52
LLEVAR LIBROS DE FORMA DIFERENTE
INFRACCION SANCION HOY NUEVA SANCION
Lllevar libros de forma diferente a la normada 20 UIT (S/. 690) 0.3 Ingresos anuales Mínimo 10 UIT Máximo 12 UIT
53
OMITIR REGISTRAR INGRESOS
INFRACCION SANCION HOY NUEVA SANCION
Omitir registrar ingresos 1 UIT (S/. 3 450) 0.6 Ingresos anuales Mínimo 0.1 UIT Máximo 25 UIT
54
LLEVAR LIBROS CON ATRASO
INFRACCION SANCION HOY NUEVA SANCION
Llevar libros con atraso 40 UIT (S/. 1380) 0.3 Ingresos anuales Mínimo 10 UIT Máximo 12 UIT
55
NO EXHIBIR LIBROS
INFRACCION SANCION HOY NUEVA SANCION
No exhibir libros que SUNAT solicite (Art. 177 num. 1) 1 UIT (S/. 3 450) 0.6 Ingresos anuales Mínimo 0.1 UIT Máximo 25 UIT
56
NO DAR INFORMACIÓN
INFRACCION SANCION HOY NUEVA SANCION
No dar información a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones 1 UIT (S/. 3 450) 0.3 Ingresos anuales Mínimo 10 UIT Máximo 12 UIT
57
IMPORTANTE
  • FRACCIONAMIENTO
  • Permite acoger deudas de fraccionamientos
    perdidos al fraccionamiento regulado en el Art.
    36 del Código Tributario.

58
IMPORTANTE
  • PAGOS POR ERROR
  • Se permite que se dé por cancelada la deuda que
    se quería cancelar con anterioridad.

59
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007
  • Jorge Picón Gonzales
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