Title: EL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES AISLADAS DEL BAJO URUBAMBA
1EL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES AISLADAS DEL
BAJO URUBAMBA
- P. RICARDO ALVAREZ LOBO, O.P.
2(No Transcript)
3ANTES DE DECRETO LEGISLATIIVO 20653 DE 1974 EL
BAJO URUBAMBA ERA CONOCIDO COMO TIERRA DE
INDIOS. NINGUNA FAMILIA TENÍA TIERRAS PROPIAS.
- ANTES DE LA LEY 20653 DE COMUNIDDES NTIVAS EN EL
AÑO 1974 NO SE HABLABA DE TERRITORIO DE LOS
NATIVOS ASIGNADO POR EL ESTADO . EL BAJO URUBAMBA
ERA CONOCIDO COMO "TIERRA DE INDIOS", ES DECIR,
UNA ZONA EN DONDE HABITABAN LOS INDIOS, SIN QUE
LOS MESTIZOS O "PERUANOS" TUVIERAN PRETENSIONES
POR AQUELLAS TIERRAS. - LAS HACIENDAS LIMÍTROFES ERAN PROPIETARIAS DE SUS
TIERRAS Y LOS INDIOS QUE LAS TRABAJABAN NO TENÍAN
DERECHO A PARCELAS DENTRO DE ÉSTAS NI PODÍAN
SALIR DE ELLAS PARA OCUPAR TERRENOS LIBRES. - LOS MISIONEROS DEL SEPAHUA CREYERON CONVENIENTE
SOLICITAR AL ESTADO TIERRAS PARA LOS INDÍGENAS,
POR TRES MOTIVOS UNO PORQUE LA PROPIEDAD DE LA
TIERRA LES DABA DERECHO A UTILIZARLAS PARA SU
SUBSISTENCIA Y PARA DESPLAZARSE EN ELLAS
LIBREMENTE ADEMÁS SE EVITARÍA LA INTROMISIÓN DE
GENTES EXTRAÑAS Y, TAMBIÉN, PORQUE TENIENDO UN
TERRITORIO PROPIO NO ESTARÍAN OBLIGADOS A SER
ESCLAVIZADOS EN LAS HACIENDAS. -
4RÍO BAJO URUBAMBA
5ESTUDIO DE LOS INDÍGENAS DEL BAJO URUBAMBA
- PARA HACER UN ESTUDIO DEL BAJO URUBAMBA TENEMOS
QUE INICIARLO CON UN MAPA FÍSICO EN LA MANO. EL
MAPA NOS DA LA CONFIGURACIÓN DE UNA ZONA, CON SUS
BOSQUE, SUS RIOS, SUS QUEBRADAS, SUS HABITANTES,
SU CLIMA. - PODEMOS ALQUILAR UN HELICÓPTERO Y ELEVERNOS A
TRES MIL METROS PARA DIVISAR DE UN SOLO GOLPE
TODA LA ZONA QUE QUEREMOS ESTUDIAR. ASÍ PODRÍAMOS
DARNOS UNA IDEA QUE NOS ABRA CAMINO A NUESTRO
ESTUDIO.
6LA COMUNICACIÓN ENTRE TODOS LOS NATIVOS.
- REFIRIÉNDONOS A LOS HABITANTES DEL BAJO URUBAMBA
LOS VEREMOS A TODOS DENTRO DE UN MISMO PLANO, MUY
CERCANOS, NO ALEJADOS UNOS DE OTROS. NO
ENCONTRAREMOS AISLADOS. SIGUIENDO NUESTRO
ANÁLISIS ANTROPOLÓGICO Y SABIENDO QUE UNA
CONDICIÓN PRIMARIA DE LA HUMANIDAD ES LA
COMUNICACIÓN, DEDUCIREMOS QUE TODAS LAS
POBLACIONES ESTARÁN COMUNICADAS UNAS CON OTRAS,
TENDRÁN RELACIONES DE PARENTESCO, DE AFINIDAD Y
DE ALIANZAS. HABRÁ ENTRE ELLAS SISTEMAS SOCIALES
COMUNES QUE PRACTICARÁN CON LEYES ESPECIALES,
SISTEMAS ECONÓMICOS DE PRODUCCIÓN Y DE
INTERCAMBIO.
7LA GEOGRAFÍA NO ES DETERMINANTE DE LAS
DIFERENCIAS CULTURALES.
- LA GEOGRAFÍA NO PUEDE SER UN FACTOR DETERMINANTE
DE LAS DIFERENCIAS CULTURALES DE LOS GRUPOS
ÉTNICOS NI DE SU EXISTENCIA, POR LO QUE NO PUEDE
HACERSE UN MAPA QUE IDENTIFIQUE A LOS DIFERENTES
GRUPOS POR RELACIÓN A ALGÚN ELEMENTO GEOGRÁFICO
DE LA ZONA. - HEMOS CONSTATADO TAMBIÉN EN LA HISTORIA, QUE
ESOS LUGARES HAN SIDO HABITADOS EN OTROS TIEMPOS
POR OTROS GRUPOS Y QUE TENÍAN UNA CONFIGURACIÓN
PANSELVÁTICA Y NO REDUCIDA A LA EXCLUSIVIDAD DE
NINGUNO EN PARTICULAR. ES EVIDENTE QUE EN CADA
UNO DE ESTOS TERRITORIOS EXISTEN DIFERENTES
GRUPOS CON CONTINUIDAD CULTURAL EN OTROS
TERRITORIOS.
8ESTÁ INTERRELACIONADO EL HABITAT DE LOS NATIVOS
DEL BAJO URUBAMBA .
- LOS NATIVOS Y LOS MESTIZOS, LOS PRIMITIVOS Y LOS
ACULTURADOS, LOS PIROS, MATSIGUENGAS, AMAHUACAS,
ETC. HABITAN EN TODO EL BAJO URUBAMBA, EN SUS
RÍOS Y QUEBRDAS, SI NO ES CON SU PRESENCIA
FÍSICA, LO ES CON LA PRESENCIA CULTURAL Y
ECONÓMICA.
9LA INTERCOMUNICACIÓN DEL BAJO URUBAMBA
- LA INTERCOMUNICACIÓN SOCIAL, POLÍTICA Y
ECONÓMICA, ES UN ELEMENTO SUSTANCIAL DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS NATIVOS. SE
DEBEN TENER PRESENTES ESTOS RASGOS, QUE
PERMANECEN OCULTOS Y A LOS QUE NO SE LES DA
IMPORTANCIA, PORQUE POR LO COMÚN SOLO SE
CONSIDERAN ACTIVAS LA CULTURA, LA SOCIEDAD Y LA
ECONOMÍA DE LOS AGENTES EXTERNOS, COMO EL
ESTADO, LAS MISIONES, LOS COMERCIANTES, LAS
EMPRESAS, ETC., PERO SE OLVIDA QUE TAMBIÉN
EXISTEN ACTIVOS ESTOS VALORES EN LOS NATIVOS Y
SON DECISIVOS EN SU VIDA.
10EL AISLAMIENTO ES LA CAUSA DE LA MARGINACIÓN (I).
- SIN DUDA ALGUNA QUE EL HECHO DE NO CONSIDERAR LA
CONTINUIDAD SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICA EN LOS
TERRITORIOS NATIVOS Y EL ABOGAR POR EL
AISLAMIENTO DE LOS GRUPOS ÉTNICOS, SERÁ LA CAUSA
DE LA MARGINACIÓN INSTITUCIONALIZADA DEL NATIVO Y
DE SU COMPLEJO DE INFERIORIDAD AHORA Y EN EL
FUTURO.
11EL AISLAMIENTO ES CAUSA DE LA MARGINACIÓN
- PRESENTIMOS - ESTAMOS EN LA DÉCADA DE LOS 2011 -
QUE LA PROPUESTA DEL CULTURALISMO DE AISLAR A LOS
GRUPOS NATIVOS EN COMUNIDADES CERRADAS, BAJO EL
PRETEXTO DE CONSERVAR SU IDENTIDAD, SU CULTURA E
IDIOMA, CONDENARÍA INJUSTAMENTE A TALES GRUPOS
A LA PERPETUA MARGINACIÓN Y AL SUBDESARROLLO. - INCLUIMOS EN ESTA PRESUNCIÓN A TODOS AQUELLOS,
PERSONAS E INSTITUCIONES, QUE ABOGAN POR UN
AISLAMIENTO DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN CENTROS Y
COMUNIDADES DE UNA SOLA ÉTNIA. SIN EMBARGO,
TOMEMOS TODOS ESTOS DATOS COMO UNA HIPÓTESIS, QUE
SERÁ CONFIRMADA EN ESTUDIOS POSTERIORES DE LA
HISTORIA.
12DECRETO LGISLATIVO 20653. (24-06-1974). LEY DE
COMUNIDADES NATIVAS Y DE PROMOCIÓN AGROPECUARIA
DE LASS REGIONES DE SELVA Y CEJA DE SELVA.
- LAS TIERRAS DE LAS REGIONES DE SELVA Y CEJA DE
SELVA SE USARÁN CON ARMONÍA CON EL INTERÉS
SOCIAL, QUEDANDO ABOLIDAS TODAS LAS FORMAS
ANTISOCIALES DE TRABAJO Y EXPLOTACIÓN DE LAS
TIERRAS. CUALQUIERA QUE FUERA SU CAUSA,
DENOMINACIÓN O MODALIDADES, SON NULAS LAS
OBLIGACIONES EXISTENTES A PARTIR DE LA FECHA DE
VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO LEY O LAS QUE SE
ORIGINEN EN EL FUTURO, RELATIVAS A PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PERSONALES EN COMPENSACIÓN PARCIAL O
TOTAL DEL USO DE LA TIERRA (ART. 25).
13(No Transcript)
14DECRETO LEGISLATIVO 22175(09-05.1978). LEY DE
COMUNIDADES NATIVAS Y DE DESARROLLO DE LAS
REGIONES DE SELVA Y CEJA DE SELVA.
- ART. 10º. EL ESTADO GARANTIZA LA INTEGRIDAD DE
LAS TIERRAS DE LAS CCNN. - LA LINDERACIÓN DEL TERRITORIO SE REALIZA DE ESTE
MODO - PARA LOS SEDENTARIOS LA SUPERFICIE QUE OCUPAN EN
LA AGRICULTURA, CAZA Y PESCA. - PARA LOS NÓMADAS LA SUPERFICIE OCUPADA EN LAS
MIGRACIONES. - CUANDO LAS TIERRAS SEAN INSUFICIENTES SE
ADJUDICARÁN MÁS, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES
DE LA POBLACIÓN. - ART. 11º. LAS TIERRAS FORESTALES SE LES DARÁN
EN USO, SIEMPRE Y CUANDO SE RIJAN POR LA LEY
FORESTAL. - ART. 12º. LOS OCUPANTES DESDE EL 18 DE ENERO DE
1920 PODRÁN SER EXPROPIADOS, PREVIO PAGO DE LAS
MEJORAS. - ART. 13º. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS DE LAS CCNN
ES INALIENABLE, IMPRESCRIPTIBLE E INEMBARGABLE. - INALIENABLE QUE NO SE PUEDE VENDER NI REGALAR.
- IMPRESCRIPTIBLE SI SE VENDE O REGALA SE PUEDE
RECUPERAR. - INEMBARGABLE NADIE LA PUEDE EMBARGAR POR
CUENTAS. -
15CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979. ARTÍCULO
163.
-
- LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS TIENEN
EXISTENCIA LEGAL Y PERSONERÍA JURÍDICA. SON
AUTÓNOMAS EN SU ORGANIZACIÓN, TRABAJO COMUNAL Y
USO DE LA TIERRA, ASÍ COMO EN LO ECONÓMICO Y
ADMINISTRATIVO DENTRO DEL MARCO QUE LA LEY
ESTABLECE. EL ESTADO RESPETA Y PROTEGE LAS
TRADICIONES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y
NATIVAS. PROPICIA LA SUPERACIÓN CULTURAL DE SUS
INTEGRANTES (ART. 161º). - LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y
NATIVAS SON INEMBARGABLES E IMPRESCRIPTIBLES.
TAMBIÉN SON INALIENABLES, SALVO LA LEY FUNDADA EN
EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD Y SOLICITADA POR UNA
MAYORÍA DE LOS DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS
CALIFICADOS DE ÉSTA, O EN CASO DE EXPROPIACIÓN
POR NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICAS. EN AMBOS
CASOS CON PAGO PREVIO EN DINERO. QUEDA PROHIBIDO
EL ACAPARAMIENTO DE TIERRAS DENTRO DE LA
COMUNIDAD.
16AMAHUACAS DEL INUYA CON EL P. RICARDO ALVAREZ.
1962
17CONVENIO 169 DE LA OIT (I).
- ARTÍCULO 13
- 1. AL APLICAR LAS DISPOSICIONES DE ESTA PARTE DEL
CONVENIO, LOS GOBIERNOS DEBERÁN RESPETAR LA
IMPORTANCIA ESPECIAL QUE PARA LAS CULTURAS Y
VALORES ESPIRITUALES DE LOS PUEBLOS INTERESADOS
REVISTE SU RELACIÓN CON LAS TIERRAS O
TERRITORIOS, O CON AMBOS, SEGÚN LOS CASOS, QUE
OCUPAN O UTILIZAN DE ALGUNA OTRA MANERA, Y EN
PARTICULAR LOS ASPECTOS COLECTIVOS DE ESA
RELACIÓN. - 2. LA UTILIZACIÓN DEL TÉRMINO TIERRAS EN LOS
ARTÍCULOS 15 Y 16 DEBERÁ INCLUIR EL CONCEPTO DE
TERRITORIOS, LO QUE CUBRE LA TOTALIDAD DEL
HÁBITAT DE LAS REGIONES QUE LOS PUEBLOS
INTERESADOS OCUPAN O UTILIZAN DE ALGUNA OTRA
MANERA. - ARTÍCULO 14
- 1. DEBERÁ RECONOCERSE A LOS PUEBLOS INTERESADOS
EL DERECHO DE PROPIEDAD Y DE POSESIÓN SOBRE LAS
TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN. ADEMÁS, EN
LOS CASOS APROPIADOS, DEBERÁN TOMARSE MEDIDAS
PARA SALVAGUARDAR EL DERECHO DE LOS PUEBLOS
INTERESADOS A UTILIZAR TIERRAS QUE NO ESTÉN
EXCLUSIVAMENTE OCUPADAS POR ELLOS, PERO A LAS QUE
HAYAN TENIDO TRADICIONALMENTE ACCESO PARA SUS
ACTIVIDADES TRADICIONALES Y DE SUBSISTENCIA. A
ESTE RESPECTO, DEBERÁ PRESTARSE PARTICULAR
ATENCIÓN A LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS NÓMADAS Y
DE LOS AGRICULTORES ITINERANTES. - 2. LOS GOBIERNOS DEBERÁN TOMAR LAS MEDIDAS QUE
SEAN NECESARIAS PARA DETERMINAR LAS TIERRAS QUE
LOS PUEBLOS INTERESADOS OCUPAN TRADICIONALMENTE Y
GARANTIZAR LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE SUS DERECHOS
DE PROPIEDAD Y POSESIÓN. - 3. DEBERÁN INSTITUIRSE PROCEDIMIENTOS ADECUADOS
EN EL MARCO DEL SISTEMA JURÍDICO NACIONAL PARA
SOLUCIONAR LAS REIVINDICACIONES DE TIERRAS
FORMULADAS POR LOS PUEBLOS INTERESADOS.
18CONVENIO 169 DE LA OIT (II).
- ARTÍCULO 15
- 1. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INTERESADOS A LOS
RECURSOS NATURALES EXISTENTES EN SUS TIERRAS
DEBERÁN PROTEGERSE ESPECIALMENTE. ESTOS DERECHOS
COMPRENDEN EL DERECHO DE ESOS PUEBLOS A
PARTICIPAR EN LA UTILIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE DICHOS RECURSOS. - 2. EN CASO DE QUE PERTENEZCA AL ESTADO LA
PROPIEDAD DE LOS MINERALES O DE LOS RECURSOS DEL
SUBSUELO, O TENGA DERECHOS SOBRE OTROS RECURSOS
EXISTENTES EN LAS TIERRAS, LOS GOBIERNOS DEBERÁN
ESTABLECER O MANTENER PROCEDIMIENTOS CON MIRAS A
CONSULTAR A LOS PUEBLOS INTERESADOS, A FIN DE
DETERMINAR SI LOS INTERESES DE ESOS PUEBLOS
SERÍAN PERJUDICADOS, Y EN QUÉ MEDIDA, ANTES DE
EMPRENDER O AUTORIZAR CUALQUIER PROGRAMA DE
PROSPECCIÓN O EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS
EXISTENTES EN SUS TIERRAS. LOS PUEBLOS
INTERESADOS DEBERÁN PARTICIPAR SIEMPRE QUE SEA
POSIBLE EN LOS BENEFICIOS QUE REPORTEN TALES
ACTIVIDADES, Y PERCIBIR UNA INDEMNIZACIÓN
EQUITATIVA POR CUALQUIER DAÑO QUE PUEDAN SUFRIR
COMO RESULTADO DE ESAS ACTIVIDADES.
19CCONVENIO 169 DE LA OIT (III).
- ARTÍCULO 16
- 1. A RESERVA DE LO DISPUESTO EN LOS PÁRRAFOS
SIGUIENTES DE ESTE ARTÍCULO, LOS PUEBLOS
INTERESADOS NO DEBERÁN SER TRASLADADOS DE LAS
TIERRAS QUE OCUPAN. - 2. CUANDO EXCEPCIONALMENTE EL TRASLADO Y LA
REUBICACIÓN DE ESOS PUEBLOS SE CONSIDEREN
NECESARIOS, SÓLO DEBERÁN EFECTUARSE CON SU
CONSENTIMIENTO, DADO LIBREMENTE Y CON PLENO
CONOCIMIENTO DE CAUSA. CUANDO NO PUEDA OBTENERSE
SU CONSENTIMIENTO, EL TRASLADO Y LA REUBICACIÓN
SÓLO DEBERÁN TENER LUGAR AL TÉRMINO DE
PROCEDIMIENTOS ADECUADOS ESTABLECIDOS POR LA
LEGISLACIÓN NACIONAL, INCLUIDAS ENCUESTAS
PÚBLICAS, CUANDO HAYA LUGAR, EN QUE LOS PUEBLOS
INTERESADOS TENGAN LA POSIBILIDAD DE ESTAR
EFECTIVAMENTE REPRESENTADOS. - 3. SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, ESTOS PUEBLOS DEBERÁN
TENER EL DERECHO DE REGRESAR A SUS TIERRAS
TRADICIONALES EN CUANTO DEJEN DE EXISTIR LA CAUSA
QUE MOTIVARON SUS TRASLADO Y REUBICACIÓN. - 4. CUANDO EL RETORNO NO SEA POSIBLE, TAL COMO SE
DETERMINE POR ACUERDO O, EN AUSENCIA DE TALES
ACUERDOS, POR MEDIO DE PROCEDIMIENTOS ADECUADOS,
DICHOS PUEBLOS DEBERÁN RECIBIR, EN TODOS LOS
CASOS POSIBLES, TIERRAS CUYA CALIDAD Y CUYO
ESTATUTO JURÍDICO SEAN POR LO MENOS IGUALES A LOS
DE LAS TIERRAS QUE OCUPABAN ANTERIORMENTE, Y QUE
LES PERMITAN SUBVENIR A SUS NECESIDADES Y
GARANTIZAR SU DESARROLLO FUTURO. CUANDO LOS
PUEBLOS INTERESADOS PREFIERAN RECIBIR UNA
INDEMNIZACIÓN EN DINERO O EN ESPECIE, DEBERÁ
CONCEDÉRSELES DICHA INDEMNIZACIÓN CON LAS
GARANTÍAS APROPIADAS. - 5. DEBERÁ INDEMNIZARSE PLENAMENTE A LAS PERSONAS
TRASLADADAS Y REUBICADAS POR CUALQUIER PÉRDIDA O
DAÑO QUE HAYAN COMO CONSECUENCIA DE SU
DESPLAZAMIENTO.
20CONVENIO 169 DE LA OIT (IV).
- ARTÍCULO 17
- 1. DEBERÁN RESPETARSE LAS MODALIDADES DE
TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS SOBRE LA TIERRAS
ENTRE LOS MIEMBROS DE LOS PUEBLOS INTERESADOS
ESTABLECIDAS POR DICHOS PUEBLOS. - 2. DEBERÁ CONSULTARSE A LOS PUEBLOS INTERESADOS
SIEMPRE QUE SE CONSIDERE SU CAPACIDAD DE ENAJENAR
SUS TIERRAS O DE TRANSMITIR DE OTRA FORMA SUS
DERECHOS SOBRE ESTAS TIERRAS FUERA DE SU
COMUNIDAD. - 3. DEBERÁ IMPEDIRSE QUE PERSONAS EXTRAÑAS A ESOS
PUEBLOS PUEDAN APROVECHARSE DE LAS COSTUMBRES DE
ESOS PUEBLOS O DE SU DESCONOCIMIENTO DE LAS LEYES
POR PARTE DE SUS MIEMBROS PARA ARROGARSE LA
PROPIEDAD, LA POSESIÓN O EL USO DE LAS TIERRAS
PERTENECIENTES A ELLOS.
21ONVENICO 169 DE LA OIT (V).
- ARTÍCULO 18
- LA LEY DEBERÁ PREVER SANCIONES APROPIADAS CONTRA
TODA INTRUSIÓN NO AUTORIZADA EN LAS TIERRAS DE
LOS PUEBLOS INTERESADOS O TODO USO NO AUTORIZADO
DE LAS MISMAS POR PERSONAS AJENAS A ELLOS, Y LOS
GOBIERNOS DEBERÁN TOMAR MEDIDAS PARA IMPEDIR
TALES INFRACCIONES. - ARTÍCULO 19
- LOS PROGRAMAS AGRARIOS NACIONALES DEBERÁN
GARANTIZAR A LOS PUEBLOS INTERESADOS CONDICIONES
EQUIVALENTES A LAS QUE DISFRUTEN OTROS SECTORES
DE LA POBLACIÓN, A LOS EFECTOS DE - A) LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS ADICIONALES A DICHOS
PUEBLOS CUANDO LAS TIERRAS DE QUE DISPONGAN SEAN
INSUFICIENTES PARA GARANTIZARLES LOS ELEMENTOS DE
UNA EXISTENCIA NORMAL O PARA HACER FRENTE A SU
POSIBLE CRECIMIENTO NUMÉRICO - B) EL OTORGAMIENTO DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA
EL DESARROLLO DE LAS TIERRAS QUE DICHOS PUEBLOS
YA POSEEN.
22DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS
INDÍGENAS DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
14-09-2007.
- ARTÍCULO 10
- LOS PUEBLOS INDÍGENS NO SERÁN DESPLAZADOS POR LA
FUERZA DE SUS TIERRAS O TERRITORIOS. NO SE
PROCEDERÁ A NINGÚN TRASLADO SIN EL CONSENTIMIENTO
LIBRE, PREVIO E INFORMADO DE LOS PUEBLOS INDÍGENS
INTERESADOS, NI SIN UN ACUERDO PREVIO SOBRE UNA
INDEMNIZACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA Y, SIEMPRE QUE
SEA POSIBLE LA OPCIÓN DE REGRESO.
23AREAS NATURALES PROTEGIDAS
- En el Perú existen 42 áreas naturales protegidas
que cubren un total aproximado de 127 mil
kilómetros cuadrados, lo que corresponde al 4,3
de la superficie del país. De acuerdo a sus
objetivos y tamaño, existen tres tipos o
categorías de áreas naturales Zonas Intangibles,
Zonas de Uso Controlado y Zonas Reservadas.
24PARQUES NACIONALES
- El Parque Nacional es un Área generalmente
extensa, donde existen diversos ambientes únicos
o Representativos de la diversidad biológica
natural del país, no alterada significativamente
por la acción humana, capaces de autoperpetuarse
y en los que las especies de flora y fauna o las
formaciones geológicas, son de especial interés
educativo, científico o recreativo. - Los objetivos que se pretende con el Parque
Nacional son la preservación de muestras de
ambientes naturales, de rasgos culturales y
escénicos asociados a ellos la continuidad de
los Procesos evolutivos, y en la medida
compatible con lo anterior, la realización de
actividades de educación, investigación y
recreación.
25PARQUE NACIONAL DEL MANU
- Parque nacional del Manu Fue establecido el 29 de
mayo de 1973 por Decreto Supremo Nº 0644-73-AG.
Está ubicado en los departamentos de Cusco y
Madre de Dios. - El Parque Nacional ha sido reconocido como
Patrimonio Natural de la Humanidad en 1987, y
anteriormente (1977), la UNESCO lo reconoció como
zona núcleo de la Reserva de Biosfera. El Parque
Nacional del Manu tiene una superficie de 1.532
806 hectáreas y representa parte de la gran
diversidad biológica que existe en la Amazonía.
26PARQUE NACIONAL DE OTISHI
- El Parque Nacional Otishi fue creado mediante
decreto supremo Nº 003-2003-AG del 13 de enero
del 2003. Está localizado en la parte alta de la
Cordillera de Vilcabamba, entre el distrito de
Río Tambo, provincia de - Satipo (región Junín) y el distrito de
Echarate, provincia de La Convención (región
Cusco), cubriendo una superficie de 305,973.05
has.
27PARQUE NACIONAL DEL ALTO PURÚS
- Parque nacional del Alto Purús establecido con
Decreto Supremo Nº 040-2004-AG, del 18 de
noviembre de 2004, publicado el 20 de noviembre
del2004. Dicha norma categorizó la Zona Reservada
Alto Purús, establecida con Decreto Supremo Nº
030-2000-AG, del 06 de julio de 2000, publicado
el 07 de julio de 2000 modificada con el Decreto
Supremo Nº 001-2002-AG, del 03 de enero de 2002,
publicado el 06 de enero de 2002.
28POBLADO NANTI
29SANTUARIO NACIONAL
- Los Santuarios Nacionales son áreas donde se
protege, con carácter intangible, el hábitat de
una especie o una comunidad, de la flora y fauna,
así como las formaciones naturales de interés
científico y paisajístico.
30SANTUARIO NACIONAL MEGANTONI
- El Santuario Nacional Megantoni fue creado
mediante Decreto Supremo Nº 030-2004-AG del 18 de
agosto del 2004. Su superficie alcanza las
215,868.96 has y está ubicado en la parte central
de la cuenca del río Urubamba, en la Cordillera
de Ausangate, - distrito de Echarate, provincia de La
Convención, departamento del Cusco.
31ZONAS RESERVADAS
- Son áreas que, reuniendo las condiciones para ser
consideradas como Áreas Naturales Protegidas,
requieren la realización de estudios
complementarios para determinar, entre otras, la
extensión y categoría que les corresponderá como
tales. - En la actualidad ya se han creado quince Zonas
Reservadas que cubren un área total de 7.849
583,71 hectáreas, lo que representa el 6,11 del
territorio nacional.
32RESERVA TERRITORIAL NAHUA-KOGAPAKORI (I).
- A favor de los grupos étnicos en aislamiento
voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua,
Nanti y otros. Esta norma sustituyó a la
anterior Resolución Ministerial Nº
00046-90-AG/DGRAAR del 14 de febrero de 1990, que
declaró como Reserva del Estado en favor de los
grupos étnicos Kugapakori y Nahua, de las
familias lingüísticas Arawak y Pano, la
superficie de 443,887 Has de tierras, cuyo
estatus legal fue ampliado mediante Decreto
Supremo Nº 028-2003-AG.
33RESERVA TERRITORIAL NAHUA-KOGAPAKORI (II).
- Esta Reserva Territorial fue creada en 1990
(Resolución Ministerial Nº 046-90-AG/ - DGRAAR y elevada su rango normativo para una
mejor protección en el año 2003 (Decreto Supremo
Nº 028-2003-AG) a raíz de los posibles impactos
del proyecto del Gas de Camisea en los derechos a
la vida, salud y medio ambiente de estos pueblos.
34OTRAS RESERVAS TERRITORIALES DE INDÍGENAS
AISLADOS (I).
- a. Reserva Territorial Mashco-Piro, ubicada en el
Departamento de Ucayali, reconocida mediante
Resolución Ministerial Nº 000190-97-CTARU. - b. Reserva Territorial Isconahua, ubicada en el
Departamento de Ucayali, reconocida mediante
Resolución Ministerial Nº 00201-98-CTARU/DRAOAJ-T.
35OTRAS RESERVAS TERRITORIALES DE INDÍGENAS
AISLADOS (II).
- c. Reserva Territorial Murunahua, ubicada en el
Departamento de Ucayali, reconocida mediante
Resolución Ministerial Nº 00453-99-CTARUCAYALI-DRS
A. - d. Reserva Territorial Yaminahua, Mashco-Piro y
Amahuaca, en el Departamento de Madre de Dios,
reconocida mediante Resolución Ministerial Nº
0427-2002-AG.
36RESERVAS COMUNALES (I).
- a. La Reserva Comunal Amarakaeri fue creada
mediante Decreto Supremo No. 031-2002-AG del 9 de
mayo del 2002. Esta ubicada entre el Distrito de
Madre de Dios, Provincia de Manu, (Departamento
de Madre de Dios) y el Distrito de Pillcopata,
Provincia de Paucartambo (Departamento de Cusco),
ocupando una extensión de 402,335.62 has.
37RESERVA COMUNAL MATSIGUENGA (II).
- b. Reserva Comunal Matsiguenga. Fecha de
creación 15 de marzo de 2003 sobre la superficie
de 218 905,63 ha ubicada en el flanco oriental
de la Cordillera de Vilcabamba en el distrito de
Echarate, provincia de La Convención,
departamento de Cusco. El Decreto Supremo Nº
028-2003-AG. El propósito declarado del Decreto
Supremo Nº 028-2003-AG del 26 de julio de 2003
sería el de dotar a la referida Reserva de un
mayor nivel de protección legal.
38RESERVA TERRITORIAL ASHANINGA.
- c. Reserva Comunal Asháninka está localizada en
la parte media del lado occidental de la
Cordillera de Vilcabamba, en el distrito de Río
Tambo de la provincia de Satipo en el
departamento de Junín, cubriendo una superficie
de 184. 468. 38 ha.
39RESERVA TERRITORIAL MEGANTONI.
- RESERVA MEGANTONI EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO,
ESTABLECIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN - MINISTERIAL Nº 0243-2004-AG.
40LEY Nº 28736 (I).
- PROTECCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS EN
SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE
CONTACTO INICIAL.
41Ley Nº 28736 (II).
- Artículo 1.-
- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por
objeto establecer el régimen especial
transectorial de protección de los derechos de
los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que
se encuentren en situación de aislamiento o en
situación de contacto inicial, garantizando en
particular sus derechos a la vida y a la salud
salvaguardando su existencia e integridad.
42LEY 28736. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES (II).
- Definiciones. Para efectos de la presente Ley se
consideran - a. Pueblos indígenas. Aquellos que se
autorreconocen como tales, mantienen una cultura
propia, se encuentran en posesión de un área de
tierra, forman parte del Estado peruano conforme
a la Constitución. En éstos se incluye a los
pueblos indígenas en situación de aislamiento o
en situación de contacto inicial.
43LEY 28736. ARTICULO 2 (II)
- b. Aislamiento. Situación de un pueblo indígena,
o parte de él, que ocurre - cuando éste no ha desarrollado relaciones
sociales sostenidas con los demás integrantes de
la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, han
optado por descontinuarlas.
44LEY 28736. ARTICULO 2 (III).
- c. Contacto inicial. Situación de un pueblo
indígena, o parte de él, que ocurre cuando éste
ha comenzado un proceso de interrelación con los
demás integrantes de la sociedad nacional.
45LEY 26736. ARTÍCULO 2 (IV).
- d. Reservas indígenas. Tierras delimitadas por el
Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a
favor de los pueblos indígenas en situación de
aislamiento o en situación de contacto inicial, y
en tanto mantengan tal - situación, para proteger sus derechos, su
hábitat y las condiciones que aseguren su
existencia e integridad como pueblos.
46CATEGORIZACIÓN DE PUEBLO INDÍGENA EN SITUACIÓN
DE AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL (I).
- ARTÍCULO 3
- a. Se reconoce a un grupo humano la categoría de
Pueblo Indígena en situación de aislamiento o en
situación de contacto inicial mediante Decreto
Supremo, el mismo que para su validez requiere de
un estudio previo realizado por una Comisión
Multisectorial presidida por el Instituto
Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano-INDEPA.
47CATEGORIZACIÓN DE LAS RESERVAS INDÍGNAS (II).
- ARTÍCULO 3
- b. Las reservas indígenas adquieren tal categoría
por Decreto Supremo sustentado en un estudio
adicional al detallado en el literal a de este
artículo, el mismo que para su validez debe
señalar plazo de duración renovable las veces que
sea necesario, los pueblos indígenas beneficiados
y las obligaciones y prerrogativas de las
comunidades nativas o pueblos indígenas
colindantes.
48DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LOS PUEBLOS EN
SITUACIÓN DE AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL (I).
- Artículo 4.
- Derechos de los miembros de los pueblos en
situación de aislamiento o contacto inicial. El
Estado garantiza los derechos de los pueblos
indígenas en situación de aislamiento o en
situación de contacto inicial, asumiendo las
siguientes obligaciones para con ellos
49DERECHOS DE LOS MIEMBROS PUEBLOS EN SITUACIÓN DE
AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL (II)
- a. Proteger su vida y su salud desarrollando
prioritariamente acciones y políticas
preventivas, dada su posible vulnerabilidad
frente a las enfermedades transmisibles
50DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LOS PUEBLOS EN
SITUACIÓN DE AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL (III).
- b. Respetar su decisión en torno a la forma y el
proceso de su relación con el resto de la
sociedad nacional y con el Estado - c. Proteger su cultura y sus modos tradicionales
de vida, reconociendo la particular relación
espiritual de estos pueblos con su hábitat, como
elemento constitutivo de su identidad
51DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LOS PUEBLOS EN
SITUACIÓN DE AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL(III).
- d. Reconocer su derecho a poseer las tierras que
ocupan, restringiendo el ingreso de foráneos a
las mismas la propiedad de las poblaciones sobre
las tierras que poseen se garantiza cuando
adopten el sedentarismo como modo de vida - e. Garantizar el libre acceso y uso extensivo de
sus tierras y los recursos naturales para sus
actividades tradicionales de subsistencia
52DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO (IV)
- f. Establecer reservas indígenas, las que se
determinarán sobre la base - de las áreas que ocupan y a las que hayan
tenido acceso tradicional, - hasta que decidan su titulación en forma
voluntaria.
53CARÁCTER INTANGIBLE DE LAS RESERVAS INDÍGENAS
(I).
- Artículo 5.
- Carácter intangible de las reservas indígenas.
Las reservas indígenas para los pueblos indígenas
en situación de aislamiento o de - contacto inicial son intangibles en tanto
mantengan la calidad de tales. - En ellas
54CARÁCTER INTANGIBLE DE LAS REERVAS INDÍGENAS (II)
- a. No podrán establecerse asentamientos
poblacionales distintos a los de los pueblos
indígenas que habitan en su interior - b. Se prohíbe la realización de cualquier
actividad distinta a la de los usos y costumbres
ancestrales de los habitantes indígenas
55CARÁCTER INTANGIBLE DE LAS RESERVAS INDÍGENAS
(III).
- C. No se otorgarán derechos que impliquen el
aprovechamiento de recursos naturales, salvo el
que con fines de subsistencia realicen los
pueblos que las habiten y aquellos que permitan
su aprovechamiento mediante métodos que no
afecten los derechos de los pueblos indígenas en
situación de aislamiento o en situación de
contacto inicial, y siempre que lo permita el
correspondiente estudio ambiental.
56CARÁCTER INTANGIBLE DE LAS RESERVAS INDÍGENAS
(IV).
- d.En caso de ubicarse un recurso natural
- usceptible de aprovechamiento cuya
explotación resulte de necesidad - pública para el Estado, se procederá de
acuerdo a ley y, - e. Los pueblos indígenas que las habitan son los
únicos y mancomunados beneficiarios de la misma.
57AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES DE INGRESO A LAS
RESERVAS (I).
- Artículo 6.
- Autorizaciones excepcionales de ingreso a las
reservas. No se permite el ingreso de agentes
externos a las Reservas Indígenas, a fin de
preservar la salud de las poblaciones en
aislamiento o contacto inicial, excepto a
entes estatales cuando
58AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES DE INGREO A LAS
RESERVAS (II)
- a. Se prevea situaciones de riesgo para la salud
de los pueblos indígenas o poblaciones
colindantes, o se hayan producido situaciones de
contagio de enfermedades infectocontagiosas, que
signifiquen amenaza de epidemia - b. Se identifiquen o denuncien actividades
ilegales o ingreso de personas no autorizadas al
interior de las Reservas Indígenas
59AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES DE INGRESO A LAS
RESERVAS (III)
- c. Se ponga en riesgo la seguridad nacional o la
soberanía nacional - d. Se constate la contaminación de los recursos
aire, agua, suelo o de la - biodiversidad y,
- e. En otras situaciones análogas de riesgo, por
acuerdo del Consejo Directivo del INDEPA.
60CAUTELA DE LOS DERECHOS (I)
- Artículo 7.
- Corresponde al Instituto Nacional de
Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuano - INDEPA, en coordinación con los
sectores Salud, Agricultura e Interior, conducir,
implementar y supervisar el régimen especial
instituido por la presente Ley.
61CAUTELA DE LOS DERECHOS (II)
- Artículo 9.
- Informe Anual. Anualmente el Presidente Ejecutivo
del Instituto Nacional de Desarrollo de
Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano -INDEPA
informará, ante la Comisión Ordinaria competente
del Congreso de la República, sobre los objetivos
y logros de su gestión en esta materia.
62DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LAS CCNN.
- Artículo 8.
- Derechos de miembros de Comunidades Nativas
aplicables. - Los pueblos indígenas en situación de aislamiento
y en situación de contacto inicial se benefician
de todos los derechos que la Constitución y la
ley establecen a favor de las Comunidades Nativas.
63DISPOSICIONES FINALES (I).
- SEGUNDA.
- Situación de las Reservas Indígenas. Dentro de
un plazo de sesenta (60) días calendario
posteriores a la promulgación de la presente Ley,
la Presidencia del Consejo de Ministros - adecuará, mediante decreto supremo y aplicando
los mecanismos detallados en el artículo 3, las
reservas indígenas existentes considerando la
situación actual de las mismas.
64DISPOSICIONES FINALES (II).
- TERCERA.
- Propuesta de creación de reserva indígena. Los
gobiernos regionales o locales, las
organizaciones académicas, indígenas o las - comunidades podrán proponer a la Comisión
Multisectorial la creación de reservas indígenas.
65TEORÍA CULTURALISTA
- AL FINAL DE LA DÉCADA DE LOS 50 ESTABAN YA EN
BOGA TEORÍAS CULTURALISTAS A ULTRANZA, QUE
NACIERON CON EL FIN DE SALVAR LA IDENTIDAD DE LOS
INDÍGENAS FRENTE A LOS AGENTES EXTERNOS DE
CAMBIO. PROPONÍAN EL AISLAMIENTO SOCIAL Y
CULTURAL DE LOS GRUPOS PARA CONSERVAR SU
CULTURA Y CRITICABAN A LOS MISIONEROS POR
COMUNICARSE CON LOS NATIVOS PARA EVANGELIZARLOS,
TACHANDO A ESTAS ACCIONES DE INCURSIONES
ETNOCIDAS.
66ORIGEN DE LAS RESERVAS INDÍGENAS.
- SE HABLABA DE CREAR RESERVAS INDÍGENAS,
COMUNIDADES CERRADAS EN SÍ MISMAS Y ALGUNOS
MISIONEROS HABLABAN DE CREAR IGLESIAS AUTÓCTONAS.
SE INICIABA TAMBIÉN EN ESTA ÉPOCA UN MOVIMIENTO
PARA FORTALECER AL PUEBLO INDIO Y CREAR LA
UNIDAD INDÍGENA PARA TODA AMÉRICA. HABÍA
MISIONEROS QUE SE CONTAGIABAN DE ESTE MOVIMIENTO
Y JUZGABAN LA AFLUENCIA DE GRUPOS DIFERENTES
HACIA LA MISIÓN COMO UNA SITUACIÓN CONFLICTIVA
PARA LAS CULTURAS.
67LEY Nº 26505 DEL PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI
- LEY Nº 26505 DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS
TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS - PROMULGADA EL 17 DE JULIO DE 1995 Y PUBLICADA EL
18 DE JULIO DE 1955 POR EL INGENIERO FUJIMORI.
68LEY 26505, ART. 11
- ARTÍCULO 11.- PARA DISPONER, GRAVAR, ARRENDAR O
EJERCER CUALQUIER OTRO ACTO SOBRE LAS TIERRAS
COMUNALES DE LA SIERRA O SELVA, SE REQUERIRÁ EL
ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL CON EL VOTO
CONFORME DE NO MENOS DE LOS DOS TERCIOS DE TODOS
LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD.
6950 MÁS UNO DE LOS INSCRITOS EN EL PADRÓN.
- FIJIMORI ACEPTA EL PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRAR
LAS TIERRAS DE LA SELVA PARA ENAJENARLAS, SI LO
CONSIENTE EL 50 MÁS UNO DE LOS INSCRITOS EN EL
PADRÓN. - FUJIMORI SE HA CONVENCIDO QUE ESTO ERA IMPOSIBLE,
PERO LO CONSINTIÓ.
70DECRETO LEGISLATIVO Nº 1015 DE ALAN GARCÍA PÉREZ.
- DECRETO LEGISLATIVO N 1015 QUE UNIFICA LOS
PROCEDIMIENTOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y
NATIVAS DE LA SIERRA Y SELVA CON LAS DE LA COSTA,
PARA MEJORAR SU PRODUCCIÓN Y COMPETITIVIDAD
AGROPECUARIA.
71FACULTAD DEL PRESIDENTE PARA LEGISLAR DURANTE 180
DÍAS.
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- POR CUANTO
- EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE LEY N
29157, HA DELEGADO EN EL PODER - EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR, POR UN PLAZO
DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO, - SOBRE DIVERSAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA
IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN - COMERCIAL PERÚ - ESTADOS UNIDOS
72FACULTAD DEL PRESIDENTE PARA LEGISLAR DURANTE 180
DÍAS
- COMERCIAL PERÚ - ESTADOS UNIDOS
- Y CON EL APOYO DE LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA
PARA - SU APROVECHAMIENTO ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN
LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y - LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA
73LEY Nº 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA
- LA LEY N 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN
EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN
LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, CREÓ UN RÉGIMEN
DIFERENCIADO PARA LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN
FUNCIÓN A SU UBICACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL
74LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA
- HA ORIGINADO DIFICULTADES EN EL
- EJERCICIO DE LA PROPIEDAD DE LAS COMUNIDADES
UBICADAS EN LA SIERRA Y EN LA SELVA - EN TAL SENTIDO, SE REQUIERE CONTAR CON UN RÉGIMEN
UNIFICADO, A EFECTOS DE PROMOVER Y - FACILITAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN DICHAS TIERRAS
COMUNALES
75LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA
- EN TAL SENTIDO, SE REQUIERE CONTAR CON UN RÉGIMEN
UNIFICADO, A EFECTOS DE PROMOVER Y - FACILITAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN DICHAS TIERRAS
COMUNALES
76LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA
- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
N 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - CON EL VOTO APROBATORIO DEL CONSEJO DE MINISTROS
Y CON CARGO DE DAR CUENTA AL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA - HA DADO EL DECRETO LEGISLATIVO SIGUIENTE
77LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA
- DECRETO LEGISLATIVO QUE UNIFICA LOS
PROCEDIMIENTOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y
NATIVAS DE LA SIERRA Y SELVA CON LAS DE LA COSTA,
PARA MEJORAR SU PRODUCCIÓN Y COMPETITIVIDAD
AGROPECUARIA
78MODIFICAN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE INVERSIÓN
PRIVADA
- ARTÍCULO ÚNICO. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE
LA LEY N 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN
EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN
LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS. - MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N 26505, LEY
DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL
TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES
CAMPESINAS Y NATIVAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
79ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE INVERSIÓN PRIVADA
- ARTÍCULO 10.- LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y LA
COMUNIDADES NATIVAS DEBERÁN - REGULARIZAR SU ORGANIZACIÓN COMUNAL DE ACUERDO
CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LA PRESENTE
LEY. - TRATÁNDOSE DE TIERRAS DE PROPIEDAD DE LAS
COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA COSTA, LA - REGULARIZACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD SE REGIRÁ
POR LAS SIGUIENTES NORMAS
80ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS
- A) PARA LA ADQUISICIÓN EN PROPIEDAD POR PARTE DE
POSESIONARIOS COMUNEROS SOBRE LA ACUERDO DE
ASAMBLEA GENERAL DE LA COMUNIDAD , REQUERIRÁ EL
VOTO A FAVOR DE NO MENOS DEL CINCUENTA POR CIENTO
DE LOS COMUNEROS POSESIONARIOS CON MÁS DE UN AÑO.
- PARA LOS EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN POR EL ACTUAL
POSESIONARIO, LA ENTREGA DE LAS PARCELAS SE
ACREDITA CON EL DOCUMENTO EXTENDIDO POR LA
COMUNIDAD A SU FAVOR.
81PARA ADQUISICIÓN DE LAS TIERRAS VOTO A FAVOR DEL
50 MÁS UNO
- B) PARA LA ADQUISICIÓN EN PROPIEDAD POR PARTE DE
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD NO - POSESIONARIOS O DE TERCEROS ASÍ COMO PARA GRAVAR,
ARRENDAR O EJERCER CUALQUIER OTRO - ACTO DE DISPOSICIÓN SOBRE LAS TIERRAS COMUNALES
DE LA COSTA SE REQUERIRÁ EL VOTO A FAVOR DE NO
MENOS DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS MIEMBROS
ASISTENTES A LA ASAMBLEA - INSTALADA CON EL QUÓRUM CORRESPONDIENTE.
82DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 26505 DE LA
INVERSIÓN PRIVADA
- AL DEROGARSE EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 26505
DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL
TERRITOTIOM NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES
CAMPESINAS Y NATIVAS - ASÍ COMO TODA OTRA DISPOSICIÓN QUE SE OPONGA A LA
DISPUESTO EN LA PRESENTE NORMA SE QUITA LA
AUTORIDAD AL PADRÓN DE LA COMUNIDAD NATIVA A
FAVOR DE UN GRUPO MINORITARIO, PUES SE CAMBIA EL
CINCUENTA MÁS UNO, POR UNA SIMPLE MITAD DE LO S
QUE ASISTEN A LA ASAMBLEA. - SE HACE VALER SOLAMENTE EL QUORUM DE LOS
ASISTENTS A LA ASAMBLEA. - ESTO ES UNA FORMA DE EVADIR LA DIFICULTAD DE
CONVOCAR A LA MITAD MÁS UNO DE LOS INSCRITOS EN
EL PADRÓN.
83DEROGACIÓN DE LOS DECRETOS 1015 Y 1073
- DADA LA OPOSICIÓN DE LAS COMUNIDADES NATIVAS A
LOS DECRETOS 1015 Y 1073 EL CONGRESO DE LA
REPÚBLIVA, EL VIERNES 22 DE AGOSTO DE 2008, LOS
DEROGÓ.
84EL PTERRO DEL HORTELANO
- . L A PROBLEMÁTICA DE LAS TIERRAS DE LAS
COMUNIDADES NATIVAS DE LA SELVA EN EL SIGLO XXI
ES MUY DIFERENTE DE LA DEL SIGLO XX. - CUANDO SINAMOS INICIÓ EL PROYECTO SOBRE LA
DISTRIBUCIÓN DE TIERRAS A LAS COMUNIDADES, LA
TIERRA NO VALÍA, EL SUELO NO NALÍA, EL SUBSUELO
NO VALÍA, EL ÁRBOL NO VALÍA, EL AGUA DE LOS RÍOS
NO VALÍA, EL AIRE NO VALÍA. TODO ERA ABUNDANTE Y
SE LO ENTREGABAN A LAS COMUNIDADES PORQUE ERAN
LAS MEJORES CUIDADORAS Y GUARDIANAS DE LA
AMAZONIA. - PERO EN EL SIGLO XXI TODO VALE Y EL ESTADO QUIERE
RECUPERAR LA SELVA QUE ANTES HABÍA DESPRECIADO Y
PONERLA EN VALOR (PERRO DEL HORTELANO). SURGE UN
NUEVO CONFLICTO NACIONAL.
85LA CULTURA NO ES EL ORIGEN DEL AISLAMIENTO, SI NO
EL DERECHO A LA VIDA
- El indígena se aísla para defender su vida pues
en cada situación crea una cultura para poder
existir y no ser exterminado. Así lo hacen los - que llamamos aislados lo hacen los que
viven en las haciendas los que viven en las
misiones los que viven en comunidades. No se
aísla por defender su cultura, pues la cultura
que vive el aislado es un producto de su
aislamiento no la causa.
86POR QUÉ SE HAN AIALADO LOS NATIVOS DEL BAJO
URUBAMBA?
- PORQUE DEFENDÍAN SU VIDA.
- PORQUE TUVIERON LA EXPERIENCIA DEL TRABAJO DEL
CAUCHO Y DE LA MADERA. - PORQUE NO QUERÍAN SER ESCLAVOS.
- PORQUE NO PERMITÍAN QUE LES QUITARAN A SUS HIJOS
E HIJAS. - PORQUE ERAN PERSEGUIDOS POR LAS CORRERÍAS.
- PORQUE TEMÍAN A LAS AUTORIDADES.
- PORQUE ERAN MARGINADOS Y EXCLUÍDOS.
87EL TERRITORIO DE LOS INDÍGNAS DEL BAJO URUBAMBA
- PARA LOS NATIVOS EL TERRITORIO TIENE UN ASPECTO
FÍSICO Y DE FRONTERA, PERO TAMBIÉN TIENE UN
ASPECTO SIMBÓLICO Y ÉSTE ES EL IMPORTANTE. EN
CIERTO MODO EL ASPECTO SIMBÓLICO ES EL QUE FIJA
LOS LÍMITES Y LAS FRONTERAS Y NO EL FÍSICO. EN
LAS SOCIEDADES NATIVAS LA CONFIGURACIÓN NO LA DA
NI EL TERRITORIO, NI EL RÍO, NI LAS QUEBRADAS NI
LAS ISLAS, NI LA SELVA TAMPOCO LAS FIJAN LAS
ÉTNIAS PIRO-YINE, NI LA AMAHUACA, NI LA
YAMINAHUA, NI LA MATSIGUENGA, SINO LA
REPRESENTACIÓN SIMBÓLICA DE AQUELLO QUE DEFINE LA
IDENTIDAD INDÍGENA, O SEA, LA LIBERTAD, LA
INDEPENDENCIA, LA RECUPERACIÓN DE LA UNIDAD
PANINDÍGENA.
88LOS LÍMITES DEL TERRITORIO DE LOS NATIVOS.
- LOS LÍMITES DEL TERRITORIO TINDÍGENA TAMPOCO
SON FÍSICOS SINO SIMBÓLICOS, DADOS POR TODO
AQUELLO QUE SE OPONE A LA IDENTIDAD INDÍGENA, ES
DECIR, LOS LÍMITES DEL HABITAT DE LOS NATIVOS DEL
BAJO URUBAMBA ESTÁN FIJADOS POR LA EXISTENCIA DEL
ENEMIGO, DEL DESCONOCIDO, CON LAS CONSIGUIENTES
PROHIBICIONES PARA QUE UNOS SALGAN Y OTROS ENTREN
EN ESE HABITAT.
89SISTEMA PARA ESTUDIAR Y CONOCER A LOS INDÍGENAS
AISLADOS (I).
- YO HE ESTUDIADO LAS SOCIEDADES DE BAJO URUBAMBA,
TANTO LAS QUE HABITABAN A LAS ORILLAS DEL RÍO
GRANDE COMO LOS QUE HABITABAN SUS ADFLENTES.
COMPRENDIDAS LOS YAMINAHUAS, LOS AMAHUACAS, LOS
ASHANINGAS, LOS MATSIGUENGAS. - ME LLEGUÉ A LOS LLAMADOS PUEBLOS ESTACIONARIOS,
NÓMADAS Y AISLADOS. - PARA ELLO UTILICÉ UN ANÁLISIS DE CASA POR CASA,
COMUNIDAD POR COMUNIDAD, ZONA POR ZONA. - CREO QUE PODEMOS UTILIZAR EL MISMO MÉTODO PARA EL
ESTUDIO DE LOS PUEBLOS AISLADOS DE LOS LOTES
AIGNADOS A LAS COMPAÑÍAS PETROLERAS DEL BAJO
URUBAMBA. SERÍA UN ÉXITO EL PODER REALIZAR ESTE
ETUDIO, Y AÑADIR EN ESTE POWER POINT LOS
RESULTADOS.
90SISTEMA PARA ESTUDIAR Y CONOCER A LOS INDÍGENAS
AISLADOS (II).
- ENTRAR AL ESTUDIO CON UN MAPA DE LA ZONA EN LA
MANO. - HABER LEÍDO CUANTO SE ESCRIBIÓ SOBRE ESAS
COMUNIDADES. - HACER UN CENSO MINUCIOSO DE CASA POR CASA
ASPECTOS SOCIALES, ECONÓMICOS, ANTROPOLÓGICOS,
FÍSICOS, PARENTESCO, COMUNICATIVOS. - RELACIONES DE PARENTESCO DE UNA CASA CON OTRA.
- RELACIONES DE UN POBLADO CON OTRO.
- RELACIONES CON EL EXTERIOR.
- LÍMITES.
91COMUNICACIÓN A LOS AISLADOS.
- TANTO LA MISIÓN COMO PLUSPETROL DEBEN COMUNICAR A
LOS AISLADOS SU SITUACIÓN HISTÓRICA Y DEBEN
DECIRLES QUE LOS QUE LOS PERSEGUÍAN PARA ROBAR A
SUS HIJOS Y MUJERES YA HAN MUERTO, QUE AHORA HAY
LEYES QUE LOS AMPARAN, QUE AHORA TIENEN DERECHOS,
QUE AHORA HAY JUSTICIA PARA ELLOS, QUE AHORA SON
LIBRES QUE PUEDEN IR A DONDE QUIERAN CON TODA
LIBERTAD. - SI LA MISIÓN Y PLUSPETROL NO HACEN ESO, LA
HISTORIA LOS JUZGARÁ PORQUE HAN CONDENADO A LOS
INDÍGENAS POBRES AL AISLAMIENTO, A LA
MARGINACIÓN Y A LA MUERTE.