EL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES AISLADAS DEL BAJO URUBAMBA - PowerPoint PPT Presentation

1 / 91
About This Presentation
Title:

EL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES AISLADAS DEL BAJO URUBAMBA

Description:

ley de comunidades nativas y de desarrollo de las regiones de selva y ceja de selva. art. 10 . el estado garantiza la integridad de las tierras de las ccnn. – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:153
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 92
Provided by: Ricard211
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: EL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES AISLADAS DEL BAJO URUBAMBA


1
EL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES AISLADAS DEL
BAJO URUBAMBA
  • P. RICARDO ALVAREZ LOBO, O.P.

2
(No Transcript)
3
ANTES DE DECRETO LEGISLATIIVO 20653 DE 1974 EL
BAJO URUBAMBA ERA CONOCIDO COMO TIERRA DE
INDIOS. NINGUNA FAMILIA TENÍA TIERRAS PROPIAS.
  • ANTES DE LA LEY 20653 DE COMUNIDDES NTIVAS EN EL
    AÑO 1974 NO SE HABLABA DE TERRITORIO DE LOS
    NATIVOS ASIGNADO POR EL ESTADO . EL BAJO URUBAMBA
    ERA CONOCIDO COMO "TIERRA DE INDIOS", ES DECIR,
    UNA ZONA EN DONDE HABITABAN LOS INDIOS, SIN QUE
    LOS MESTIZOS O "PERUANOS" TUVIERAN PRETENSIONES
    POR AQUELLAS TIERRAS.
  • LAS HACIENDAS LIMÍTROFES ERAN PROPIETARIAS DE SUS
    TIERRAS Y LOS INDIOS QUE LAS TRABAJABAN NO TENÍAN
    DERECHO A PARCELAS DENTRO DE ÉSTAS NI PODÍAN
    SALIR DE ELLAS PARA OCUPAR TERRENOS LIBRES.
  • LOS MISIONEROS DEL SEPAHUA CREYERON CONVENIENTE
    SOLICITAR AL ESTADO TIERRAS PARA LOS INDÍGENAS,
    POR TRES MOTIVOS UNO PORQUE LA PROPIEDAD DE LA
    TIERRA LES DABA DERECHO A UTILIZARLAS PARA SU
    SUBSISTENCIA Y PARA DESPLAZARSE EN ELLAS
    LIBREMENTE ADEMÁS SE EVITARÍA LA INTROMISIÓN DE
    GENTES EXTRAÑAS Y, TAMBIÉN, PORQUE TENIENDO UN
    TERRITORIO PROPIO NO ESTARÍAN OBLIGADOS A SER
    ESCLAVIZADOS EN LAS HACIENDAS.
  •  

4
RÍO BAJO URUBAMBA
5
ESTUDIO DE LOS INDÍGENAS DEL BAJO URUBAMBA
  • PARA HACER UN ESTUDIO DEL BAJO URUBAMBA TENEMOS
    QUE INICIARLO CON UN MAPA FÍSICO EN LA MANO. EL
    MAPA NOS DA LA CONFIGURACIÓN DE UNA ZONA, CON SUS
    BOSQUE, SUS RIOS, SUS QUEBRADAS, SUS HABITANTES,
    SU CLIMA.
  • PODEMOS ALQUILAR UN HELICÓPTERO Y ELEVERNOS A
    TRES MIL METROS PARA DIVISAR DE UN SOLO GOLPE
    TODA LA ZONA QUE QUEREMOS ESTUDIAR. ASÍ PODRÍAMOS
    DARNOS UNA IDEA QUE NOS ABRA CAMINO A NUESTRO
    ESTUDIO.

6
LA COMUNICACIÓN ENTRE TODOS LOS NATIVOS.
  • REFIRIÉNDONOS A LOS HABITANTES DEL BAJO URUBAMBA
    LOS VEREMOS A TODOS DENTRO DE UN MISMO PLANO, MUY
    CERCANOS, NO ALEJADOS UNOS DE OTROS. NO
    ENCONTRAREMOS AISLADOS. SIGUIENDO NUESTRO
    ANÁLISIS ANTROPOLÓGICO Y SABIENDO QUE UNA
    CONDICIÓN PRIMARIA DE LA HUMANIDAD ES LA
    COMUNICACIÓN, DEDUCIREMOS QUE TODAS LAS
    POBLACIONES ESTARÁN COMUNICADAS UNAS CON OTRAS,
    TENDRÁN RELACIONES DE PARENTESCO, DE AFINIDAD Y
    DE ALIANZAS. HABRÁ ENTRE ELLAS SISTEMAS SOCIALES
    COMUNES QUE PRACTICARÁN CON LEYES ESPECIALES,
    SISTEMAS ECONÓMICOS DE PRODUCCIÓN Y DE
    INTERCAMBIO.

7
LA GEOGRAFÍA NO ES DETERMINANTE DE LAS
DIFERENCIAS CULTURALES.
  • LA GEOGRAFÍA NO PUEDE SER UN FACTOR DETERMINANTE
    DE LAS DIFERENCIAS CULTURALES DE LOS GRUPOS
    ÉTNICOS NI DE SU EXISTENCIA, POR LO QUE NO PUEDE
    HACERSE UN MAPA QUE IDENTIFIQUE A LOS DIFERENTES
    GRUPOS POR RELACIÓN A ALGÚN ELEMENTO GEOGRÁFICO
    DE LA ZONA.
  • HEMOS CONSTATADO TAMBIÉN EN LA HISTORIA, QUE
    ESOS LUGARES HAN SIDO HABITADOS EN OTROS TIEMPOS
    POR OTROS GRUPOS Y QUE TENÍAN UNA CONFIGURACIÓN
    PANSELVÁTICA Y NO REDUCIDA A LA EXCLUSIVIDAD DE
    NINGUNO EN PARTICULAR. ES EVIDENTE QUE EN CADA
    UNO DE ESTOS TERRITORIOS EXISTEN DIFERENTES
    GRUPOS CON CONTINUIDAD CULTURAL EN OTROS
    TERRITORIOS.

8
ESTÁ INTERRELACIONADO EL HABITAT DE LOS NATIVOS
DEL BAJO URUBAMBA .
  • LOS NATIVOS Y LOS MESTIZOS, LOS PRIMITIVOS Y LOS
    ACULTURADOS, LOS PIROS, MATSIGUENGAS, AMAHUACAS,
    ETC. HABITAN EN TODO EL BAJO URUBAMBA, EN SUS
    RÍOS Y QUEBRDAS, SI NO ES CON SU PRESENCIA
    FÍSICA, LO ES CON LA PRESENCIA CULTURAL Y
    ECONÓMICA.

9
LA INTERCOMUNICACIÓN DEL BAJO URUBAMBA
  • LA INTERCOMUNICACIÓN SOCIAL, POLÍTICA Y
    ECONÓMICA, ES UN ELEMENTO SUSTANCIAL DE LA
    ORGANIZACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS NATIVOS. SE
    DEBEN TENER PRESENTES ESTOS RASGOS, QUE
    PERMANECEN OCULTOS Y A LOS QUE NO SE LES DA
    IMPORTANCIA, PORQUE POR LO COMÚN SOLO SE
    CONSIDERAN ACTIVAS LA CULTURA, LA SOCIEDAD Y LA
    ECONOMÍA DE LOS AGENTES EXTERNOS, COMO EL
    ESTADO, LAS MISIONES, LOS COMERCIANTES, LAS
    EMPRESAS, ETC., PERO SE OLVIDA QUE TAMBIÉN
    EXISTEN ACTIVOS ESTOS VALORES EN LOS NATIVOS Y
    SON DECISIVOS EN SU VIDA.

10
EL AISLAMIENTO ES LA CAUSA DE LA MARGINACIÓN (I).
  • SIN DUDA ALGUNA QUE EL HECHO DE NO CONSIDERAR LA
    CONTINUIDAD SOCIAL, CULTURAL Y ECONÓMICA EN LOS
    TERRITORIOS NATIVOS Y EL ABOGAR POR EL
    AISLAMIENTO DE LOS GRUPOS ÉTNICOS, SERÁ LA CAUSA
    DE LA MARGINACIÓN INSTITUCIONALIZADA DEL NATIVO Y
    DE SU COMPLEJO DE INFERIORIDAD AHORA Y EN EL
    FUTURO.

11
EL AISLAMIENTO ES CAUSA DE LA MARGINACIÓN
  • PRESENTIMOS - ESTAMOS EN LA DÉCADA DE LOS 2011 -
    QUE LA PROPUESTA DEL CULTURALISMO DE AISLAR A LOS
    GRUPOS NATIVOS EN COMUNIDADES CERRADAS, BAJO EL
    PRETEXTO DE CONSERVAR SU IDENTIDAD, SU CULTURA E
    IDIOMA, CONDENARÍA INJUSTAMENTE A TALES GRUPOS
    A LA PERPETUA MARGINACIÓN Y AL SUBDESARROLLO.
  • INCLUIMOS EN ESTA PRESUNCIÓN A TODOS AQUELLOS,
    PERSONAS E INSTITUCIONES, QUE ABOGAN POR UN
    AISLAMIENTO DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN CENTROS Y
    COMUNIDADES DE UNA SOLA ÉTNIA. SIN EMBARGO,
    TOMEMOS TODOS ESTOS DATOS COMO UNA HIPÓTESIS, QUE
    SERÁ CONFIRMADA EN ESTUDIOS POSTERIORES DE LA
    HISTORIA.

12
DECRETO LGISLATIVO 20653. (24-06-1974). LEY DE
COMUNIDADES NATIVAS Y DE PROMOCIÓN AGROPECUARIA
DE LASS REGIONES DE SELVA Y CEJA DE SELVA.
  • LAS TIERRAS DE LAS REGIONES DE SELVA Y CEJA DE
    SELVA SE USARÁN CON ARMONÍA CON EL INTERÉS
    SOCIAL, QUEDANDO ABOLIDAS TODAS LAS FORMAS
    ANTISOCIALES DE TRABAJO Y EXPLOTACIÓN DE LAS
    TIERRAS. CUALQUIERA QUE FUERA SU CAUSA,
    DENOMINACIÓN O MODALIDADES, SON NULAS LAS
    OBLIGACIONES EXISTENTES A PARTIR DE LA FECHA DE
    VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO LEY O LAS QUE SE
    ORIGINEN EN EL FUTURO, RELATIVAS A PRESTACIÓN DE
    SERVICIOS PERSONALES EN COMPENSACIÓN PARCIAL O
    TOTAL DEL USO DE LA TIERRA (ART. 25).

13
(No Transcript)
14
DECRETO LEGISLATIVO 22175(09-05.1978). LEY DE
COMUNIDADES NATIVAS Y DE DESARROLLO DE LAS
REGIONES DE SELVA Y CEJA DE SELVA.
  • ART. 10º. EL ESTADO GARANTIZA LA INTEGRIDAD DE
    LAS TIERRAS DE LAS CCNN.
  • LA LINDERACIÓN DEL TERRITORIO SE REALIZA DE ESTE
    MODO
  • PARA LOS SEDENTARIOS LA SUPERFICIE QUE OCUPAN EN
    LA AGRICULTURA, CAZA Y PESCA.
  • PARA LOS NÓMADAS LA SUPERFICIE OCUPADA EN LAS
    MIGRACIONES.
  • CUANDO LAS TIERRAS SEAN INSUFICIENTES SE
    ADJUDICARÁN MÁS, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES
    DE LA POBLACIÓN.
  • ART. 11º. LAS TIERRAS FORESTALES SE LES DARÁN
    EN USO, SIEMPRE Y CUANDO SE RIJAN POR LA LEY
    FORESTAL.
  • ART. 12º. LOS OCUPANTES DESDE EL 18 DE ENERO DE
    1920 PODRÁN SER EXPROPIADOS, PREVIO PAGO DE LAS
    MEJORAS.
  • ART. 13º. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS DE LAS CCNN
    ES INALIENABLE, IMPRESCRIPTIBLE E INEMBARGABLE.
  • INALIENABLE QUE NO SE PUEDE VENDER NI REGALAR.
  • IMPRESCRIPTIBLE SI SE VENDE O REGALA SE PUEDE
    RECUPERAR.
  • INEMBARGABLE NADIE LA PUEDE EMBARGAR POR
    CUENTAS.
  •  

15
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979. ARTÍCULO
163.
  •  
  • LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS TIENEN
    EXISTENCIA LEGAL Y PERSONERÍA JURÍDICA. SON
    AUTÓNOMAS EN SU ORGANIZACIÓN, TRABAJO COMUNAL Y
    USO DE LA TIERRA, ASÍ COMO EN LO ECONÓMICO Y
    ADMINISTRATIVO DENTRO DEL MARCO QUE LA LEY
    ESTABLECE. EL ESTADO RESPETA Y PROTEGE LAS
    TRADICIONES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y
    NATIVAS. PROPICIA LA SUPERACIÓN CULTURAL DE SUS
    INTEGRANTES (ART. 161º).
  • LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y
    NATIVAS SON INEMBARGABLES E IMPRESCRIPTIBLES.
    TAMBIÉN SON INALIENABLES, SALVO LA LEY FUNDADA EN
    EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD Y SOLICITADA POR UNA
    MAYORÍA DE LOS DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS
    CALIFICADOS DE ÉSTA, O EN CASO DE EXPROPIACIÓN
    POR NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICAS. EN AMBOS
    CASOS CON PAGO PREVIO EN DINERO. QUEDA PROHIBIDO
    EL ACAPARAMIENTO DE TIERRAS DENTRO DE LA
    COMUNIDAD.

16
AMAHUACAS DEL INUYA CON EL P. RICARDO ALVAREZ.
1962
17
CONVENIO 169 DE LA OIT (I).
  • ARTÍCULO 13
  • 1. AL APLICAR LAS DISPOSICIONES DE ESTA PARTE DEL
    CONVENIO, LOS GOBIERNOS DEBERÁN RESPETAR LA
    IMPORTANCIA ESPECIAL QUE PARA LAS CULTURAS Y
    VALORES ESPIRITUALES DE LOS PUEBLOS INTERESADOS
    REVISTE SU RELACIÓN CON LAS TIERRAS O
    TERRITORIOS, O CON AMBOS, SEGÚN LOS CASOS, QUE
    OCUPAN O UTILIZAN DE ALGUNA OTRA MANERA, Y EN
    PARTICULAR LOS ASPECTOS COLECTIVOS DE ESA
    RELACIÓN.
  • 2. LA UTILIZACIÓN DEL TÉRMINO TIERRAS EN LOS
    ARTÍCULOS 15 Y 16 DEBERÁ INCLUIR EL CONCEPTO DE
    TERRITORIOS, LO QUE CUBRE LA TOTALIDAD DEL
    HÁBITAT DE LAS REGIONES QUE LOS PUEBLOS
    INTERESADOS OCUPAN O UTILIZAN DE ALGUNA OTRA
    MANERA.
  • ARTÍCULO 14
  • 1. DEBERÁ RECONOCERSE A LOS PUEBLOS INTERESADOS
    EL DERECHO DE PROPIEDAD Y DE POSESIÓN SOBRE LAS
    TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN. ADEMÁS, EN
    LOS CASOS APROPIADOS, DEBERÁN TOMARSE MEDIDAS
    PARA SALVAGUARDAR EL DERECHO DE LOS PUEBLOS
    INTERESADOS A UTILIZAR TIERRAS QUE NO ESTÉN
    EXCLUSIVAMENTE OCUPADAS POR ELLOS, PERO A LAS QUE
    HAYAN TENIDO TRADICIONALMENTE ACCESO PARA SUS
    ACTIVIDADES TRADICIONALES Y DE SUBSISTENCIA. A
    ESTE RESPECTO, DEBERÁ PRESTARSE PARTICULAR
    ATENCIÓN A LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS NÓMADAS Y
    DE LOS AGRICULTORES ITINERANTES.
  • 2. LOS GOBIERNOS DEBERÁN TOMAR LAS MEDIDAS QUE
    SEAN NECESARIAS PARA DETERMINAR LAS TIERRAS QUE
    LOS PUEBLOS INTERESADOS OCUPAN TRADICIONALMENTE Y
    GARANTIZAR LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE SUS DERECHOS
    DE PROPIEDAD Y POSESIÓN.
  • 3. DEBERÁN INSTITUIRSE PROCEDIMIENTOS ADECUADOS
    EN EL MARCO DEL SISTEMA JURÍDICO NACIONAL PARA
    SOLUCIONAR LAS REIVINDICACIONES DE TIERRAS
    FORMULADAS POR LOS PUEBLOS INTERESADOS.

18
CONVENIO 169 DE LA OIT (II).
  • ARTÍCULO 15
  • 1. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INTERESADOS A LOS
    RECURSOS NATURALES EXISTENTES EN SUS TIERRAS
    DEBERÁN PROTEGERSE ESPECIALMENTE. ESTOS DERECHOS
    COMPRENDEN EL DERECHO DE ESOS PUEBLOS A
    PARTICIPAR EN LA UTILIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
    CONSERVACIÓN DE DICHOS RECURSOS.
  • 2. EN CASO DE QUE PERTENEZCA AL ESTADO LA
    PROPIEDAD DE LOS MINERALES O DE LOS RECURSOS DEL
    SUBSUELO, O TENGA DERECHOS SOBRE OTROS RECURSOS
    EXISTENTES EN LAS TIERRAS, LOS GOBIERNOS DEBERÁN
    ESTABLECER O MANTENER PROCEDIMIENTOS CON MIRAS A
    CONSULTAR A LOS PUEBLOS INTERESADOS, A FIN DE
    DETERMINAR SI LOS INTERESES DE ESOS PUEBLOS
    SERÍAN PERJUDICADOS, Y EN QUÉ MEDIDA, ANTES DE
    EMPRENDER O AUTORIZAR CUALQUIER PROGRAMA DE
    PROSPECCIÓN O EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS
    EXISTENTES EN SUS TIERRAS. LOS PUEBLOS
    INTERESADOS DEBERÁN PARTICIPAR SIEMPRE QUE SEA
    POSIBLE EN LOS BENEFICIOS QUE REPORTEN TALES
    ACTIVIDADES, Y PERCIBIR UNA INDEMNIZACIÓN
    EQUITATIVA POR CUALQUIER DAÑO QUE PUEDAN SUFRIR
    COMO RESULTADO DE ESAS ACTIVIDADES.

19
CCONVENIO 169 DE LA OIT (III).
  • ARTÍCULO 16
  • 1. A RESERVA DE LO DISPUESTO EN LOS PÁRRAFOS
    SIGUIENTES DE ESTE ARTÍCULO, LOS PUEBLOS
    INTERESADOS NO DEBERÁN SER TRASLADADOS DE LAS
    TIERRAS QUE OCUPAN.
  • 2. CUANDO EXCEPCIONALMENTE EL TRASLADO Y LA
    REUBICACIÓN DE ESOS PUEBLOS SE CONSIDEREN
    NECESARIOS, SÓLO DEBERÁN EFECTUARSE CON SU
    CONSENTIMIENTO, DADO LIBREMENTE Y CON PLENO
    CONOCIMIENTO DE CAUSA. CUANDO NO PUEDA OBTENERSE
    SU CONSENTIMIENTO, EL TRASLADO Y LA REUBICACIÓN
    SÓLO DEBERÁN TENER LUGAR AL TÉRMINO DE
    PROCEDIMIENTOS ADECUADOS ESTABLECIDOS POR LA
    LEGISLACIÓN NACIONAL, INCLUIDAS ENCUESTAS
    PÚBLICAS, CUANDO HAYA LUGAR, EN QUE LOS PUEBLOS
    INTERESADOS TENGAN LA POSIBILIDAD DE ESTAR
    EFECTIVAMENTE REPRESENTADOS.
  • 3. SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, ESTOS PUEBLOS DEBERÁN
    TENER EL DERECHO DE REGRESAR A SUS TIERRAS
    TRADICIONALES EN CUANTO DEJEN DE EXISTIR LA CAUSA
    QUE MOTIVARON SUS TRASLADO Y REUBICACIÓN.
  • 4. CUANDO EL RETORNO NO SEA POSIBLE, TAL COMO SE
    DETERMINE POR ACUERDO O, EN AUSENCIA DE TALES
    ACUERDOS, POR MEDIO DE PROCEDIMIENTOS ADECUADOS,
    DICHOS PUEBLOS DEBERÁN RECIBIR, EN TODOS LOS
    CASOS POSIBLES, TIERRAS CUYA CALIDAD Y CUYO
    ESTATUTO JURÍDICO SEAN POR LO MENOS IGUALES A LOS
    DE LAS TIERRAS QUE OCUPABAN ANTERIORMENTE, Y QUE
    LES PERMITAN SUBVENIR A SUS NECESIDADES Y
    GARANTIZAR SU DESARROLLO FUTURO. CUANDO LOS
    PUEBLOS INTERESADOS PREFIERAN RECIBIR UNA
    INDEMNIZACIÓN EN DINERO O EN ESPECIE, DEBERÁ
    CONCEDÉRSELES DICHA INDEMNIZACIÓN CON LAS
    GARANTÍAS APROPIADAS.
  • 5. DEBERÁ INDEMNIZARSE PLENAMENTE A LAS PERSONAS
    TRASLADADAS Y REUBICADAS POR CUALQUIER PÉRDIDA O
    DAÑO QUE HAYAN COMO CONSECUENCIA DE SU
    DESPLAZAMIENTO.

20
CONVENIO 169 DE LA OIT (IV).
  • ARTÍCULO 17
  • 1. DEBERÁN RESPETARSE LAS MODALIDADES DE
    TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS SOBRE LA TIERRAS
    ENTRE LOS MIEMBROS DE LOS PUEBLOS INTERESADOS
    ESTABLECIDAS POR DICHOS PUEBLOS.
  • 2. DEBERÁ CONSULTARSE A LOS PUEBLOS INTERESADOS
    SIEMPRE QUE SE CONSIDERE SU CAPACIDAD DE ENAJENAR
    SUS TIERRAS O DE TRANSMITIR DE OTRA FORMA SUS
    DERECHOS SOBRE ESTAS TIERRAS FUERA DE SU
    COMUNIDAD.
  • 3. DEBERÁ IMPEDIRSE QUE PERSONAS EXTRAÑAS A ESOS
    PUEBLOS PUEDAN APROVECHARSE DE LAS COSTUMBRES DE
    ESOS PUEBLOS O DE SU DESCONOCIMIENTO DE LAS LEYES
    POR PARTE DE SUS MIEMBROS PARA ARROGARSE LA
    PROPIEDAD, LA POSESIÓN O EL USO DE LAS TIERRAS
    PERTENECIENTES A ELLOS.

21
ONVENICO 169 DE LA OIT (V).
  • ARTÍCULO 18
  • LA LEY DEBERÁ PREVER SANCIONES APROPIADAS CONTRA
    TODA INTRUSIÓN NO AUTORIZADA EN LAS TIERRAS DE
    LOS PUEBLOS INTERESADOS O TODO USO NO AUTORIZADO
    DE LAS MISMAS POR PERSONAS AJENAS A ELLOS, Y LOS
    GOBIERNOS DEBERÁN TOMAR MEDIDAS PARA IMPEDIR
    TALES INFRACCIONES.
  • ARTÍCULO 19
  • LOS PROGRAMAS AGRARIOS NACIONALES DEBERÁN
    GARANTIZAR A LOS PUEBLOS INTERESADOS CONDICIONES
    EQUIVALENTES A LAS QUE DISFRUTEN OTROS SECTORES
    DE LA POBLACIÓN, A LOS EFECTOS DE
  • A) LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS ADICIONALES A DICHOS
    PUEBLOS CUANDO LAS TIERRAS DE QUE DISPONGAN SEAN
    INSUFICIENTES PARA GARANTIZARLES LOS ELEMENTOS DE
    UNA EXISTENCIA NORMAL O PARA HACER FRENTE A SU
    POSIBLE CRECIMIENTO NUMÉRICO
  • B) EL OTORGAMIENTO DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA
    EL DESARROLLO DE LAS TIERRAS QUE DICHOS PUEBLOS
    YA POSEEN.

22
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS
INDÍGENAS DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
14-09-2007.
  • ARTÍCULO 10
  • LOS PUEBLOS INDÍGENS NO SERÁN DESPLAZADOS POR LA
    FUERZA DE SUS TIERRAS O TERRITORIOS. NO SE
    PROCEDERÁ A NINGÚN TRASLADO SIN EL CONSENTIMIENTO
    LIBRE, PREVIO E INFORMADO DE LOS PUEBLOS INDÍGENS
    INTERESADOS, NI SIN UN ACUERDO PREVIO SOBRE UNA
    INDEMNIZACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA Y, SIEMPRE QUE
    SEA POSIBLE LA OPCIÓN DE REGRESO.

23
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
  • En el Perú existen 42 áreas naturales protegidas
    que cubren un total aproximado de 127 mil
    kilómetros cuadrados, lo que corresponde al 4,3
    de la superficie del país. De acuerdo a sus
    objetivos y tamaño, existen tres tipos o
    categorías de áreas naturales Zonas Intangibles,
    Zonas de Uso Controlado y Zonas Reservadas.

24
PARQUES NACIONALES
  • El Parque Nacional es un Área generalmente
    extensa, donde existen diversos ambientes únicos
    o Representativos de la diversidad biológica
    natural del país, no alterada significativamente
    por la acción humana, capaces de autoperpetuarse
    y en los que las especies de flora y fauna o las
    formaciones geológicas, son de especial interés
    educativo, científico o recreativo.
  • Los objetivos que se pretende con el Parque
    Nacional son la preservación de muestras de
    ambientes naturales, de rasgos culturales y
    escénicos asociados a ellos la continuidad de
    los Procesos evolutivos, y en la medida
    compatible con lo anterior, la realización de
    actividades de educación, investigación y
    recreación.

25
PARQUE NACIONAL DEL MANU
  • Parque nacional del Manu Fue establecido el 29 de
    mayo de 1973 por Decreto Supremo Nº 0644-73-AG.
    Está ubicado en los departamentos de Cusco y
    Madre de Dios.
  • El Parque Nacional ha sido reconocido como
    Patrimonio Natural de la Humanidad en 1987, y
    anteriormente (1977), la UNESCO lo reconoció como
    zona núcleo de la Reserva de Biosfera. El Parque
    Nacional del Manu tiene una superficie de 1.532
    806 hectáreas y representa parte de la gran
    diversidad biológica que existe en la Amazonía.

26
PARQUE NACIONAL DE OTISHI
  • El Parque Nacional Otishi fue creado mediante
    decreto supremo Nº 003-2003-AG del 13 de enero
    del 2003. Está localizado en la parte alta de la
    Cordillera de Vilcabamba, entre el distrito de
    Río Tambo, provincia de
  • Satipo (región Junín) y el distrito de
    Echarate, provincia de La Convención (región
    Cusco), cubriendo una superficie de 305,973.05
    has.

27
PARQUE NACIONAL DEL ALTO PURÚS
  • Parque nacional del Alto Purús establecido con
    Decreto Supremo Nº 040-2004-AG, del 18 de
    noviembre de 2004, publicado el 20 de noviembre
    del2004. Dicha norma categorizó la Zona Reservada
    Alto Purús, establecida con Decreto Supremo Nº
    030-2000-AG, del 06 de julio de 2000, publicado
    el 07 de julio de 2000 modificada con el Decreto
    Supremo Nº 001-2002-AG, del 03 de enero de 2002,
    publicado el 06 de enero de 2002.

28
POBLADO NANTI
29
SANTUARIO NACIONAL
  • Los Santuarios Nacionales son áreas donde se
    protege, con carácter intangible, el hábitat de
    una especie o una comunidad, de la flora y fauna,
    así como las formaciones naturales de interés
    científico y paisajístico.

30
SANTUARIO NACIONAL MEGANTONI
  • El Santuario Nacional Megantoni fue creado
    mediante Decreto Supremo Nº 030-2004-AG del 18 de
    agosto del 2004. Su superficie alcanza las
    215,868.96 has y está ubicado en la parte central
    de la cuenca del río Urubamba, en la Cordillera
    de Ausangate,
  • distrito de Echarate, provincia de La
    Convención, departamento del Cusco.

31
ZONAS RESERVADAS
  • Son áreas que, reuniendo las condiciones para ser
    consideradas como Áreas Naturales Protegidas,
    requieren la realización de estudios
    complementarios para determinar, entre otras, la
    extensión y categoría que les corresponderá como
    tales.
  • En la actualidad ya se han creado quince Zonas
    Reservadas que cubren un área total de 7.849
    583,71 hectáreas, lo que representa el 6,11 del
    territorio nacional.

32
RESERVA TERRITORIAL NAHUA-KOGAPAKORI (I).
  • A favor de los grupos étnicos en aislamiento
    voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua,
    Nanti y otros. Esta norma sustituyó a la
    anterior Resolución Ministerial Nº
    00046-90-AG/DGRAAR del 14 de febrero de 1990, que
    declaró como Reserva del Estado en favor de los
    grupos étnicos Kugapakori y Nahua, de las
    familias lingüísticas Arawak y Pano, la
    superficie de 443,887 Has de tierras, cuyo
    estatus legal fue ampliado mediante Decreto
    Supremo Nº 028-2003-AG.

33
RESERVA TERRITORIAL NAHUA-KOGAPAKORI (II).
  • Esta Reserva Territorial fue creada en 1990
    (Resolución Ministerial Nº 046-90-AG/
  • DGRAAR y elevada su rango normativo para una
    mejor protección en el año 2003 (Decreto Supremo
    Nº 028-2003-AG) a raíz de los posibles impactos
    del proyecto del Gas de Camisea en los derechos a
    la vida, salud y medio ambiente de estos pueblos.

34
OTRAS RESERVAS TERRITORIALES DE INDÍGENAS
AISLADOS (I).
  • a. Reserva Territorial Mashco-Piro, ubicada en el
    Departamento de Ucayali, reconocida mediante
    Resolución Ministerial Nº 000190-97-CTARU.
  • b. Reserva Territorial Isconahua, ubicada en el
    Departamento de Ucayali, reconocida mediante
    Resolución Ministerial Nº 00201-98-CTARU/DRAOAJ-T.

35
OTRAS RESERVAS TERRITORIALES DE INDÍGENAS
AISLADOS (II).
  • c. Reserva Territorial Murunahua, ubicada en el
    Departamento de Ucayali, reconocida mediante
    Resolución Ministerial Nº 00453-99-CTARUCAYALI-DRS
    A.
  • d. Reserva Territorial Yaminahua, Mashco-Piro y
    Amahuaca, en el Departamento de Madre de Dios,
    reconocida mediante Resolución Ministerial Nº
    0427-2002-AG.

36
RESERVAS COMUNALES (I).
  • a. La Reserva Comunal Amarakaeri fue creada
    mediante Decreto Supremo No. 031-2002-AG del 9 de
    mayo del 2002. Esta ubicada entre el Distrito de
    Madre de Dios, Provincia de Manu, (Departamento
    de Madre de Dios) y el Distrito de Pillcopata,
    Provincia de Paucartambo (Departamento de Cusco),
    ocupando una extensión de 402,335.62 has.

37
RESERVA COMUNAL MATSIGUENGA (II).
  • b. Reserva Comunal Matsiguenga. Fecha de
    creación 15 de marzo de 2003 sobre la superficie
    de 218 905,63 ha ubicada en el flanco oriental
    de la Cordillera de Vilcabamba en el distrito de
    Echarate, provincia de La Convención,
    departamento de Cusco. El Decreto Supremo Nº
    028-2003-AG. El propósito declarado del Decreto
    Supremo Nº 028-2003-AG del 26 de julio de 2003
    sería el de dotar a la referida Reserva de un
    mayor nivel de protección legal.

38
RESERVA TERRITORIAL ASHANINGA.
  • c. Reserva Comunal Asháninka está localizada en
    la parte media del lado occidental de la
    Cordillera de Vilcabamba, en el distrito de Río
    Tambo de la provincia de Satipo en el
    departamento de Junín, cubriendo una superficie
    de 184. 468. 38 ha.

39
RESERVA TERRITORIAL MEGANTONI.
  • RESERVA MEGANTONI EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO,
    ESTABLECIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN
  • MINISTERIAL Nº 0243-2004-AG.

40
LEY Nº 28736 (I).
  • PROTECCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIOS EN
    SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE
    CONTACTO INICIAL.

41
Ley Nº 28736 (II).
  • Artículo 1.-
  • Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por
    objeto establecer el régimen especial
    transectorial de protección de los derechos de
    los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que
    se encuentren en situación de aislamiento o en
    situación de contacto inicial, garantizando en
    particular sus derechos a la vida y a la salud
    salvaguardando su existencia e integridad.

42
LEY 28736. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES (II).
  • Definiciones. Para efectos de la presente Ley se
    consideran
  • a. Pueblos indígenas. Aquellos que se
    autorreconocen como tales, mantienen una cultura
    propia, se encuentran en posesión de un área de
    tierra, forman parte del Estado peruano conforme
    a la Constitución. En éstos se incluye a los
    pueblos indígenas en situación de aislamiento o
    en situación de contacto inicial.

43
LEY 28736. ARTICULO 2 (II)
  • b. Aislamiento. Situación de un pueblo indígena,
    o parte de él, que ocurre
  • cuando éste no ha desarrollado relaciones
    sociales sostenidas con los demás integrantes de
    la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, han
    optado por descontinuarlas.

44
LEY 28736. ARTICULO 2 (III).
  • c. Contacto inicial. Situación de un pueblo
    indígena, o parte de él, que ocurre cuando éste
    ha comenzado un proceso de interrelación con los
    demás integrantes de la sociedad nacional.

45
LEY 26736. ARTÍCULO 2 (IV).
  • d. Reservas indígenas. Tierras delimitadas por el
    Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a
    favor de los pueblos indígenas en situación de
    aislamiento o en situación de contacto inicial, y
    en tanto mantengan tal
  • situación, para proteger sus derechos, su
    hábitat y las condiciones que aseguren su
    existencia e integridad como pueblos.

46
CATEGORIZACIÓN DE PUEBLO INDÍGENA EN SITUACIÓN
DE AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL (I).
  • ARTÍCULO 3
  • a. Se reconoce a un grupo humano la categoría de
    Pueblo Indígena en situación de aislamiento o en
    situación de contacto inicial mediante Decreto
    Supremo, el mismo que para su validez requiere de
    un estudio previo realizado por una Comisión
    Multisectorial presidida por el Instituto
    Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,
    Amazónicos y Afroperuano-INDEPA.

47
CATEGORIZACIÓN DE LAS RESERVAS INDÍGNAS (II).
  • ARTÍCULO 3
  • b. Las reservas indígenas adquieren tal categoría
    por Decreto Supremo sustentado en un estudio
    adicional al detallado en el literal a de este
    artículo, el mismo que para su validez debe
    señalar plazo de duración renovable las veces que
    sea necesario, los pueblos indígenas beneficiados
    y las obligaciones y prerrogativas de las
    comunidades nativas o pueblos indígenas
    colindantes.

48
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LOS PUEBLOS EN
SITUACIÓN DE AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL (I).
  • Artículo 4.
  • Derechos de los miembros de los pueblos en
    situación de aislamiento o contacto inicial. El
    Estado garantiza los derechos de los pueblos
    indígenas en situación de aislamiento o en
    situación de contacto inicial, asumiendo las
    siguientes obligaciones para con ellos

49
DERECHOS DE LOS MIEMBROS PUEBLOS EN SITUACIÓN DE
AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL (II)
  • a. Proteger su vida y su salud desarrollando
    prioritariamente acciones y políticas
    preventivas, dada su posible vulnerabilidad
    frente a las enfermedades transmisibles

50
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LOS PUEBLOS EN
SITUACIÓN DE AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL (III).
  • b. Respetar su decisión en torno a la forma y el
    proceso de su relación con el resto de la
    sociedad nacional y con el Estado
  • c. Proteger su cultura y sus modos tradicionales
    de vida, reconociendo la particular relación
    espiritual de estos pueblos con su hábitat, como
    elemento constitutivo de su identidad

51
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LOS PUEBLOS EN
SITUACIÓN DE AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL(III).
  • d. Reconocer su derecho a poseer las tierras que
    ocupan, restringiendo el ingreso de foráneos a
    las mismas la propiedad de las poblaciones sobre
    las tierras que poseen se garantiza cuando
    adopten el sedentarismo como modo de vida
  • e. Garantizar el libre acceso y uso extensivo de
    sus tierras y los recursos naturales para sus
    actividades tradicionales de subsistencia

52
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO (IV)
  • f. Establecer reservas indígenas, las que se
    determinarán sobre la base
  • de las áreas que ocupan y a las que hayan
    tenido acceso tradicional,
  • hasta que decidan su titulación en forma
    voluntaria.

53
CARÁCTER INTANGIBLE DE LAS RESERVAS INDÍGENAS
(I).
  • Artículo 5.
  • Carácter intangible de las reservas indígenas.
    Las reservas indígenas para los pueblos indígenas
    en situación de aislamiento o de
  • contacto inicial son intangibles en tanto
    mantengan la calidad de tales.
  • En ellas

54
CARÁCTER INTANGIBLE DE LAS REERVAS INDÍGENAS (II)
  • a. No podrán establecerse asentamientos
    poblacionales distintos a los de los pueblos
    indígenas que habitan en su interior
  • b. Se prohíbe la realización de cualquier
    actividad distinta a la de los usos y costumbres
    ancestrales de los habitantes indígenas

55
CARÁCTER INTANGIBLE DE LAS RESERVAS INDÍGENAS
(III).
  • C. No se otorgarán derechos que impliquen el
    aprovechamiento de recursos naturales, salvo el
    que con fines de subsistencia realicen los
    pueblos que las habiten y aquellos que permitan
    su aprovechamiento mediante métodos que no
    afecten los derechos de los pueblos indígenas en
    situación de aislamiento o en situación de
    contacto inicial, y siempre que lo permita el
    correspondiente estudio ambiental.

56
CARÁCTER INTANGIBLE DE LAS RESERVAS INDÍGENAS
(IV).
  • d.En caso de ubicarse un recurso natural
  • usceptible de aprovechamiento cuya
    explotación resulte de necesidad
  • pública para el Estado, se procederá de
    acuerdo a ley y,
  • e. Los pueblos indígenas que las habitan son los
    únicos y mancomunados beneficiarios de la misma.

57
AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES DE INGRESO A LAS
RESERVAS (I).
  • Artículo 6.
  • Autorizaciones excepcionales de ingreso a las
    reservas. No se permite el ingreso de agentes
    externos a las Reservas Indígenas, a fin de
    preservar la salud de las poblaciones en
    aislamiento o contacto inicial, excepto a
    entes estatales cuando

58
AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES DE INGREO A LAS
RESERVAS (II)
  • a. Se prevea situaciones de riesgo para la salud
    de los pueblos indígenas o poblaciones
    colindantes, o se hayan producido situaciones de
    contagio de enfermedades infectocontagiosas, que
    signifiquen amenaza de epidemia
  • b. Se identifiquen o denuncien actividades
    ilegales o ingreso de personas no autorizadas al
    interior de las Reservas Indígenas

59
AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES DE INGRESO A LAS
RESERVAS (III)
  • c. Se ponga en riesgo la seguridad nacional o la
    soberanía nacional
  • d. Se constate la contaminación de los recursos
    aire, agua, suelo o de la
  • biodiversidad y,
  • e. En otras situaciones análogas de riesgo, por
    acuerdo del Consejo Directivo del INDEPA.

60
CAUTELA DE LOS DERECHOS (I)
  • Artículo 7.
  • Corresponde al Instituto Nacional de
    Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y
    Afroperuano - INDEPA, en coordinación con los
    sectores Salud, Agricultura e Interior, conducir,
    implementar y supervisar el régimen especial
    instituido por la presente Ley.

61
CAUTELA DE LOS DERECHOS (II)
  • Artículo 9.
  • Informe Anual. Anualmente el Presidente Ejecutivo
    del Instituto Nacional de Desarrollo de
    Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano -INDEPA
    informará, ante la Comisión Ordinaria competente
    del Congreso de la República, sobre los objetivos
    y logros de su gestión en esta materia.

62
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LAS CCNN.
  • Artículo 8.
  • Derechos de miembros de Comunidades Nativas
    aplicables.
  • Los pueblos indígenas en situación de aislamiento
    y en situación de contacto inicial se benefician
    de todos los derechos que la Constitución y la
    ley establecen a favor de las Comunidades Nativas.

63
DISPOSICIONES FINALES (I).
  • SEGUNDA.
  • Situación de las Reservas Indígenas. Dentro de
    un plazo de sesenta (60) días calendario
    posteriores a la promulgación de la presente Ley,
    la Presidencia del Consejo de Ministros
  • adecuará, mediante decreto supremo y aplicando
    los mecanismos detallados en el artículo 3, las
    reservas indígenas existentes considerando la
    situación actual de las mismas.

64
DISPOSICIONES FINALES (II).
  • TERCERA.
  • Propuesta de creación de reserva indígena. Los
    gobiernos regionales o locales, las
    organizaciones académicas, indígenas o las
  • comunidades podrán proponer a la Comisión
    Multisectorial la creación de reservas indígenas.

65
TEORÍA CULTURALISTA
  • AL FINAL DE LA DÉCADA DE LOS 50 ESTABAN YA EN
    BOGA TEORÍAS CULTURALISTAS A ULTRANZA, QUE
    NACIERON CON EL FIN DE SALVAR LA IDENTIDAD DE LOS
    INDÍGENAS FRENTE A LOS AGENTES EXTERNOS DE
    CAMBIO. PROPONÍAN EL AISLAMIENTO SOCIAL Y
    CULTURAL DE LOS GRUPOS PARA CONSERVAR SU
    CULTURA Y CRITICABAN A LOS MISIONEROS POR
    COMUNICARSE CON LOS NATIVOS PARA EVANGELIZARLOS,
    TACHANDO A ESTAS ACCIONES DE INCURSIONES
    ETNOCIDAS.

66
ORIGEN DE LAS RESERVAS INDÍGENAS.
  • SE HABLABA DE CREAR RESERVAS INDÍGENAS,
    COMUNIDADES CERRADAS EN SÍ MISMAS Y ALGUNOS
    MISIONEROS HABLABAN DE CREAR IGLESIAS AUTÓCTONAS.
    SE INICIABA TAMBIÉN EN ESTA ÉPOCA UN MOVIMIENTO
    PARA FORTALECER AL PUEBLO INDIO Y CREAR LA
    UNIDAD INDÍGENA PARA TODA AMÉRICA. HABÍA
    MISIONEROS QUE SE CONTAGIABAN DE ESTE MOVIMIENTO
    Y JUZGABAN LA AFLUENCIA DE GRUPOS DIFERENTES
    HACIA LA MISIÓN COMO UNA SITUACIÓN CONFLICTIVA
    PARA LAS CULTURAS.

67
LEY Nº 26505 DEL PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI
  • LEY Nº 26505 DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL
    DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS
    TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS
    COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
  • PROMULGADA EL 17 DE JULIO DE 1995 Y PUBLICADA EL
    18 DE JULIO DE 1955 POR EL INGENIERO FUJIMORI.

68
LEY 26505, ART. 11
  • ARTÍCULO 11.- PARA DISPONER, GRAVAR, ARRENDAR O
    EJERCER CUALQUIER OTRO ACTO SOBRE LAS TIERRAS
    COMUNALES DE LA SIERRA O SELVA, SE REQUERIRÁ EL
    ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL CON EL VOTO
    CONFORME DE NO MENOS DE LOS DOS TERCIOS DE TODOS
    LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD.

69
50 MÁS UNO DE LOS INSCRITOS EN EL PADRÓN.
  • FIJIMORI ACEPTA EL PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRAR
    LAS TIERRAS DE LA SELVA PARA ENAJENARLAS, SI LO
    CONSIENTE EL 50 MÁS UNO DE LOS INSCRITOS EN EL
    PADRÓN.
  • FUJIMORI SE HA CONVENCIDO QUE ESTO ERA IMPOSIBLE,
    PERO LO CONSINTIÓ.

70
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1015 DE ALAN GARCÍA PÉREZ.
  • DECRETO LEGISLATIVO N 1015 QUE UNIFICA LOS
    PROCEDIMIENTOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y
    NATIVAS DE LA SIERRA Y SELVA CON LAS DE LA COSTA,
    PARA MEJORAR SU PRODUCCIÓN Y COMPETITIVIDAD
    AGROPECUARIA.

71
FACULTAD DEL PRESIDENTE PARA LEGISLAR DURANTE 180
DÍAS.
  • EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  • POR CUANTO
  • EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE LEY N
    29157, HA DELEGADO EN EL PODER
  • EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR, POR UN PLAZO
    DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO,
  • SOBRE DIVERSAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA
    IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PROMOCIÓN
  • COMERCIAL PERÚ - ESTADOS UNIDOS

72
FACULTAD DEL PRESIDENTE PARA LEGISLAR DURANTE 180
DÍAS
  • COMERCIAL PERÚ - ESTADOS UNIDOS
  • Y CON EL APOYO DE LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA
    PARA
  • SU APROVECHAMIENTO ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN
    LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y
  • LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PRODUCCIÓN
    AGROPECUARIA

73
LEY Nº 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA
  • LA LEY N 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN
    EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN
    LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS
    COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, CREÓ UN RÉGIMEN
    DIFERENCIADO PARA LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN
    FUNCIÓN A SU UBICACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL

74
LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA
  • HA ORIGINADO DIFICULTADES EN EL
  • EJERCICIO DE LA PROPIEDAD DE LAS COMUNIDADES
    UBICADAS EN LA SIERRA Y EN LA SELVA
  • EN TAL SENTIDO, SE REQUIERE CONTAR CON UN RÉGIMEN
    UNIFICADO, A EFECTOS DE PROMOVER Y
  • FACILITAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN DICHAS TIERRAS
    COMUNALES

75
LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA
  • EN TAL SENTIDO, SE REQUIERE CONTAR CON UN RÉGIMEN
    UNIFICADO, A EFECTOS DE PROMOVER Y
  • FACILITAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN DICHAS TIERRAS
    COMUNALES

76
LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA
  • DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
    N 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
  • CON EL VOTO APROBATORIO DEL CONSEJO DE MINISTROS
    Y CON CARGO DE DAR CUENTA AL CONGRESO DE LA
    REPÚBLICA
  • HA DADO EL DECRETO LEGISLATIVO SIGUIENTE

77
LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA
  • DECRETO LEGISLATIVO QUE UNIFICA LOS
    PROCEDIMIENTOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y
    NATIVAS DE LA SIERRA Y SELVA CON LAS DE LA COSTA,
    PARA MEJORAR SU PRODUCCIÓN Y COMPETITIVIDAD
    AGROPECUARIA

78
MODIFICAN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE INVERSIÓN
PRIVADA
  • ARTÍCULO ÚNICO. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE
    LA LEY N 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN
    EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN
    LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS
    COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.
  • MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N 26505, LEY
    DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS
    ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL
    TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES
    CAMPESINAS Y NATIVAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS

79
ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE INVERSIÓN PRIVADA
  • ARTÍCULO 10.- LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y LA
    COMUNIDADES NATIVAS DEBERÁN
  • REGULARIZAR SU ORGANIZACIÓN COMUNAL DE ACUERDO
    CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LA PRESENTE
    LEY.
  • TRATÁNDOSE DE TIERRAS DE PROPIEDAD DE LAS
    COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA COSTA, LA
  • REGULARIZACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD SE REGIRÁ
    POR LAS SIGUIENTES NORMAS

80
ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS
  • A) PARA LA ADQUISICIÓN EN PROPIEDAD POR PARTE DE
    POSESIONARIOS COMUNEROS SOBRE LA ACUERDO DE
    ASAMBLEA GENERAL DE LA COMUNIDAD , REQUERIRÁ EL
    VOTO A FAVOR DE NO MENOS DEL CINCUENTA POR CIENTO
    DE LOS COMUNEROS POSESIONARIOS CON MÁS DE UN AÑO.
  • PARA LOS EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN POR EL ACTUAL
    POSESIONARIO, LA ENTREGA DE LAS PARCELAS SE
    ACREDITA CON EL DOCUMENTO EXTENDIDO POR LA
    COMUNIDAD A SU FAVOR.

81
PARA ADQUISICIÓN DE LAS TIERRAS VOTO A FAVOR DEL
50 MÁS UNO
  • B) PARA LA ADQUISICIÓN EN PROPIEDAD POR PARTE DE
    MIEMBROS DE LA COMUNIDAD NO
  • POSESIONARIOS O DE TERCEROS ASÍ COMO PARA GRAVAR,
    ARRENDAR O EJERCER CUALQUIER OTRO
  • ACTO DE DISPOSICIÓN SOBRE LAS TIERRAS COMUNALES
    DE LA COSTA SE REQUERIRÁ EL VOTO A FAVOR DE NO
    MENOS DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS MIEMBROS
    ASISTENTES A LA ASAMBLEA
  • INSTALADA CON EL QUÓRUM CORRESPONDIENTE.

82
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 26505 DE LA
INVERSIÓN PRIVADA
  • AL DEROGARSE EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 26505
    DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS
    ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL
    TERRITOTIOM NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES
    CAMPESINAS Y NATIVAS
  • ASÍ COMO TODA OTRA DISPOSICIÓN QUE SE OPONGA A LA
    DISPUESTO EN LA PRESENTE NORMA SE QUITA LA
    AUTORIDAD AL PADRÓN DE LA COMUNIDAD NATIVA A
    FAVOR DE UN GRUPO MINORITARIO, PUES SE CAMBIA EL
    CINCUENTA MÁS UNO, POR UNA SIMPLE MITAD DE LO S
    QUE ASISTEN A LA ASAMBLEA.
  • SE HACE VALER SOLAMENTE EL QUORUM DE LOS
    ASISTENTS A LA ASAMBLEA.
  • ESTO ES UNA FORMA DE EVADIR LA DIFICULTAD DE
    CONVOCAR A LA MITAD MÁS UNO DE LOS INSCRITOS EN
    EL PADRÓN.

83
DEROGACIÓN DE LOS DECRETOS 1015 Y 1073
  • DADA LA OPOSICIÓN DE LAS COMUNIDADES NATIVAS A
    LOS DECRETOS 1015 Y 1073 EL CONGRESO DE LA
    REPÚBLIVA, EL VIERNES 22 DE AGOSTO DE 2008, LOS
    DEROGÓ.

84
EL PTERRO DEL HORTELANO
  • . L A PROBLEMÁTICA DE LAS TIERRAS DE LAS
    COMUNIDADES NATIVAS DE LA SELVA EN EL SIGLO XXI
    ES MUY DIFERENTE DE LA DEL SIGLO XX.
  • CUANDO SINAMOS INICIÓ EL PROYECTO SOBRE LA
    DISTRIBUCIÓN DE TIERRAS A LAS COMUNIDADES, LA
    TIERRA NO VALÍA, EL SUELO NO NALÍA, EL SUBSUELO
    NO VALÍA, EL ÁRBOL NO VALÍA, EL AGUA DE LOS RÍOS
    NO VALÍA, EL AIRE NO VALÍA. TODO ERA ABUNDANTE Y
    SE LO ENTREGABAN A LAS COMUNIDADES PORQUE ERAN
    LAS MEJORES CUIDADORAS Y GUARDIANAS DE LA
    AMAZONIA.
  • PERO EN EL SIGLO XXI TODO VALE Y EL ESTADO QUIERE
    RECUPERAR LA SELVA QUE ANTES HABÍA DESPRECIADO Y
    PONERLA EN VALOR (PERRO DEL HORTELANO). SURGE UN
    NUEVO CONFLICTO NACIONAL.

85
LA CULTURA NO ES EL ORIGEN DEL AISLAMIENTO, SI NO
EL DERECHO A LA VIDA
  • El indígena se aísla para defender su vida pues
    en cada situación crea una cultura para poder
    existir y no ser exterminado. Así lo hacen los
  • que llamamos aislados lo hacen los que
    viven en las haciendas los que viven en las
    misiones los que viven en comunidades. No se
    aísla por defender su cultura, pues la cultura
    que vive el aislado es un producto de su
    aislamiento no la causa.

86
POR QUÉ SE HAN AIALADO LOS NATIVOS DEL BAJO
URUBAMBA?
  • PORQUE DEFENDÍAN SU VIDA.
  • PORQUE TUVIERON LA EXPERIENCIA DEL TRABAJO DEL
    CAUCHO Y DE LA MADERA.
  • PORQUE NO QUERÍAN SER ESCLAVOS.
  • PORQUE NO PERMITÍAN QUE LES QUITARAN A SUS HIJOS
    E HIJAS.
  • PORQUE ERAN PERSEGUIDOS POR LAS CORRERÍAS.
  • PORQUE TEMÍAN A LAS AUTORIDADES.
  • PORQUE ERAN MARGINADOS Y EXCLUÍDOS.

87
EL TERRITORIO DE LOS INDÍGNAS DEL BAJO URUBAMBA
  • PARA LOS NATIVOS EL TERRITORIO TIENE UN ASPECTO
    FÍSICO Y DE FRONTERA, PERO TAMBIÉN TIENE UN
    ASPECTO SIMBÓLICO Y ÉSTE ES EL IMPORTANTE. EN
    CIERTO MODO EL ASPECTO SIMBÓLICO ES EL QUE FIJA
    LOS LÍMITES Y LAS FRONTERAS Y NO EL FÍSICO. EN
    LAS SOCIEDADES NATIVAS LA CONFIGURACIÓN NO LA DA
    NI EL TERRITORIO, NI EL RÍO, NI LAS QUEBRADAS NI
    LAS ISLAS, NI LA SELVA TAMPOCO LAS FIJAN LAS
    ÉTNIAS PIRO-YINE, NI LA AMAHUACA, NI LA
    YAMINAHUA, NI LA MATSIGUENGA, SINO LA
    REPRESENTACIÓN SIMBÓLICA DE AQUELLO QUE DEFINE LA
    IDENTIDAD INDÍGENA, O SEA, LA LIBERTAD, LA
    INDEPENDENCIA, LA RECUPERACIÓN DE LA UNIDAD
    PANINDÍGENA.

88
LOS LÍMITES DEL TERRITORIO DE LOS NATIVOS.
  • LOS LÍMITES DEL TERRITORIO TINDÍGENA TAMPOCO
    SON FÍSICOS SINO SIMBÓLICOS, DADOS POR TODO
    AQUELLO QUE SE OPONE A LA IDENTIDAD INDÍGENA, ES
    DECIR, LOS LÍMITES DEL HABITAT DE LOS NATIVOS DEL
    BAJO URUBAMBA ESTÁN FIJADOS POR LA EXISTENCIA DEL
    ENEMIGO, DEL DESCONOCIDO, CON LAS CONSIGUIENTES
    PROHIBICIONES PARA QUE UNOS SALGAN Y OTROS ENTREN
    EN ESE HABITAT.

89
SISTEMA PARA ESTUDIAR Y CONOCER A LOS INDÍGENAS
AISLADOS (I).
  • YO HE ESTUDIADO LAS SOCIEDADES DE BAJO URUBAMBA,
    TANTO LAS QUE HABITABAN A LAS ORILLAS DEL RÍO
    GRANDE COMO LOS QUE HABITABAN SUS ADFLENTES.
    COMPRENDIDAS LOS YAMINAHUAS, LOS AMAHUACAS, LOS
    ASHANINGAS, LOS MATSIGUENGAS.
  • ME LLEGUÉ A LOS LLAMADOS PUEBLOS ESTACIONARIOS,
    NÓMADAS Y AISLADOS.
  • PARA ELLO UTILICÉ UN ANÁLISIS DE CASA POR CASA,
    COMUNIDAD POR COMUNIDAD, ZONA POR ZONA.
  • CREO QUE PODEMOS UTILIZAR EL MISMO MÉTODO PARA EL
    ESTUDIO DE LOS PUEBLOS AISLADOS DE LOS LOTES
    AIGNADOS A LAS COMPAÑÍAS PETROLERAS DEL BAJO
    URUBAMBA. SERÍA UN ÉXITO EL PODER REALIZAR ESTE
    ETUDIO, Y AÑADIR EN ESTE POWER POINT LOS
    RESULTADOS.

90
SISTEMA PARA ESTUDIAR Y CONOCER A LOS INDÍGENAS
AISLADOS (II).
  • ENTRAR AL ESTUDIO CON UN MAPA DE LA ZONA EN LA
    MANO.
  • HABER LEÍDO CUANTO SE ESCRIBIÓ SOBRE ESAS
    COMUNIDADES.
  • HACER UN CENSO MINUCIOSO DE CASA POR CASA
    ASPECTOS SOCIALES, ECONÓMICOS, ANTROPOLÓGICOS,
    FÍSICOS, PARENTESCO, COMUNICATIVOS.
  • RELACIONES DE PARENTESCO DE UNA CASA CON OTRA.
  • RELACIONES DE UN POBLADO CON OTRO.
  • RELACIONES CON EL EXTERIOR.
  • LÍMITES.

91
COMUNICACIÓN A LOS AISLADOS.
  • TANTO LA MISIÓN COMO PLUSPETROL DEBEN COMUNICAR A
    LOS AISLADOS SU SITUACIÓN HISTÓRICA Y DEBEN
    DECIRLES QUE LOS QUE LOS PERSEGUÍAN PARA ROBAR A
    SUS HIJOS Y MUJERES YA HAN MUERTO, QUE AHORA HAY
    LEYES QUE LOS AMPARAN, QUE AHORA TIENEN DERECHOS,
    QUE AHORA HAY JUSTICIA PARA ELLOS, QUE AHORA SON
    LIBRES QUE PUEDEN IR A DONDE QUIERAN CON TODA
    LIBERTAD.
  • SI LA MISIÓN Y PLUSPETROL NO HACEN ESO, LA
    HISTORIA LOS JUZGARÁ PORQUE HAN CONDENADO A LOS
    INDÍGENAS POBRES AL AISLAMIENTO, A LA
    MARGINACIÓN Y A LA MUERTE.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com