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MEDIOS DE PRUEBA II

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... en presencia del fiscal Jos Antonio Neyra Flores Ley N 26715, ... Jos Antonio Neyra Flores Qu sucede si existe discrepancia entre peritos? – PowerPoint PPT presentation

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Title: MEDIOS DE PRUEBA II


1
MEDIOS DE PRUEBA II
  • Cuarta Semana
  • José Antonio Neyra Flores

2
  • Pericia

3
Prueba pericial
  • Concepto
  • La prueba pericial, es el medio probatorio con
    el cual se intenta obtener para el proceso, un
    dictamen fundado en especiales conocimientos
    científicos, técnicos o artísticos, útiles para
    el descubrimiento o valoración de un elemento de
    prueba.

4
Objeto de la Pericia
  • El objeto de la pericia son pues los hechos para
    cuya incorporación el proceso o su interpretación
    se requieran conocimientos especiales de
    carácter científico , técnico o artístico

5
Diferencias entre el testimonio yla pericia
  • La pericia implica interpretación de hechos
    aplicando conocimientos especializados.
  • El perito emite juicios de valor mientras que el
    testigo narra sobre hechos que ha percibido por
    sus sentidos.
  • En la pericia predomina el elemento técnico.

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  • El testigo está llamado a narrar su experiencia
    sobre hechos pasados, mientras que el perito
    emite dictamen sobre cuestiones que pueden ser
    pasadas, presentes o futuras.
  • El perito puede ser reemplazado removido, cuando
    incurre en negligencias o cuando es tachado

7
Fundamento de la pericia
  • La pericia se fundamenta en la necesidad que
    tiene el Juez o el Fiscal investigador de ser
    ilustrado sobre determinados aspectos
    científicos, artísticos o técnicos que él no
    conoce y que son necesarios para resolver un caso
    concreto
  • El Juez no puede saberlo todo y necesita
    un conocimiento especializado para interpretar
    algún elemento incorporado en el proceso.
  • Existe la necesidad de que las decisiones de los
    Jueces se funden en criterios lógicos, objetivos
    y racionales.

8
  • Aun cuando el juez posea para el caso particular
    conocimientos especiales sobre la cuestión que se
    presenta, no le está permitido prescindir del
    auxilio del perito.
  • Esto debido a que el fundamento de su sentencia
    no podría tener como sustento, en lo referente a
    ese extremo, sus propios conocimientos, con lo
    que se violaría el principio de necesidad de
    prueba

9
Finalidad
  • La finalidad de la pericia es que el juzgador
    descubra o valore un elemento de prueba, tiene
    como finalidad únicamente descubrir, en el
    problema asignado al perito, la verdad concreta y
    explicarla científica o técnicamente o según la
    regla de la experiencia

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El Perito
  • El perito es un especialista que posee
    conocimientos técnicos, científicos o artísticos
    en determinada materia. Con sus conocimientos
    ilustra al Juez y también al Fiscal investigador.
  • Actualmente los peritos son nombrados por el
    Fiscal Investigador quien está informado del
    tipo de especialista que requiere frente a un
    caso determinado.

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Número de peritos
  • Artº. 173 del Nuevo Código Procesal Penal
  • El juez competente, y durante la Investigación
    Preparatoria el Fiscal o el Juez de la
    Investigación Preparatoria en los casos de
    prueba anticipada, nombrará un perito. () Sin
    embargo, se podrá elegir dos o más peritos
    cuando resulten imprescindibles por la
    complejidad del asunto cuando se requiera el
    concurso de distintos conocimientos en diferentes

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Número de peritos
  • Artº. 161 del Código de Procedimientos Penales
  • Los peritos serán dos, el juez instructor
    deberá nombrar de preferencia a especialistas
    donde los hubiere, y, entre éstos a quienes que
    se hallen sirviendo a Estado. A falta de
    profesionales nombrará a personas de reconocida
    honorabilidad y competencia en la materia
    disciplinas.
  • Si el juez instructor designa peritos que no
    estén al servicio, en el mismo auto les fijara
    honorario.

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Clases de peritos
  • Clasificación de los peritos
  • Por la relación de dependencia.
  • Pueden ser peritos oficiales y peritos
    particulares
  • De acuerdo a la certificación de su competencia.
  • Se distinguen en peritos diplomados y peritos
    idóneos
  • Por el origen de la selección
  • Se distinguen en peritos de parte y peritos de
    oficio

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Clases de peritos en nuestra legislación
  • La nueva ley procesal, distingue entre peritos
    oficiales y peritos de parte, siendo esta una
    clasificación que atiende al origen de selección.

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Peritos de Oficio
  • Los peritos oficiales ejercen su función por
    designación oficial, se caracterizan entre otras
    cosas por la gratuidad de su labor,
    juramentación, presentación del informe, examen.

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Peritos de parte
  • El perito de parte es designado por la parte
    interesada sea esta procesado o agraviado.
  • El perito de parte, es propuesto cuando el fiscal
    o juez designe perito oficial y dentro del
    quinto día de notificadas las partes está
    facultado para presenciar las operaciones
    periciales del perito oficial, hacer las
    operaciones y dejar constancia de su saber y
    conocimiento.

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Personas Jurídicas
  • El Nuevo Código Procesal Penal precisa que la
    labor pericial también puede cumplirse por
    personas jurídicas especializadas en la materia
    objeto de la pericia igualmente, prescribe que
    _en principio_ ésta tarea corresponde ser
    realizada por los Cuerpos Especializados en
    Criminalística de la policía Nacional, por el
    Instituto de Medicina Legal, por el Sistema
    Nacional de Control y año los demás organismos
    técnicos del Estado.

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Procedimiento de designación y obligaciones del
perito
  • El perito designado tiene la obligación de
    ejercer el cargo , salvo que esté incurso en
    alguna causal de impedimento. Prestará juramento
    o promesa de honor de desempeñar el cargo con
    verdad y diligencia, oportunidad en que expresará
    si e asiste algún impedimento. Será advertido de
    que incurre en responsabilidad penal, si falta a
    la verdad.

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  • La disposición o resolución de nombramiento
    precisará el punto o problema sobre el que
    incidirá la pericia, y fijará el plazo para la
    entrega del informe pericial, escuchando al
    perito y a las partes. Los honorarios de los
    peritos, fuera del supuesto de gratuidad, se
    fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios
    aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una
    Comisión Interinstitucional, presidida y
    nombrada por el Ministerio de Justicia.

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Impedimento y Subrogación del Perito
  • 1.- No podrá ser nombrado perito, el que se
    encuentra incurso en las mismas causales
    previstas en los numerales 1) y 2) a del artículo
    165. Tampoco lo será quien hay sido nombrado
    perito de parte en el mismo proceso o en proceso
    conexo, quien está suspendido o inhabilitado en
    el ejercicio de su profesión , y quien hay sido
    testigo del hecho objeto de la causa.

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  • 2.- El perito se excusará en los casos previstos
    en el numeral anterior. Las partes pueden
    tacharlo por esos motivos. En tales casos,
    acreditado el motivo del impedimento, será
    subrogado. La tacha no impide la presentación del
    informe pericial.
  • 3.- El perito será subrogado, previo
    apercibimiento, si demostrase negligencia en el
    desempeño de la función.

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CLASES DE PERICIAS
  • Pericia psicológica
  • Pericia psiquiátrica
  • Pericias físico-químicas
  • Pericia de dosaje etílico
  • Pericia biológica

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CLASES DE PERICIAS
  • Pericia grafotécnica
  • Contable y valorativa
  • De antropología forense
  • Pericia balística
  • Absorción atómica

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INFORME PERICIAL
  • El informe pericial es el resultado del trabajo
    realizado por el perito, que contiene, la opinión
    del perito, la explicación detallada de las
    operaciones técnicas realizadas y de los
    principios científicos o técnicos en que se
    basa. En nuestra nueva legislación la
    presentación del informe pericial, reviste un
    carácter formal.

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Contenido del informe pericial oficial
  • 1._El informe de los peritos debe contener
  • a) El nombre, apellido y Documento Nacional de
    Identidad del perito, así como el número de su
    registro profesional en caso de colegiación
    obligatoria.
  • b) La descripción de la situación o estado de
    los hechos, sea persona o cosa, sobre los que se
    hizo el peritaje.

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  • c) La exposición detallada de lo que se ha
    comprobado en relación al encargo.
  • d) La motivación o fundamentación del examen
    técnico.
  • e) La indicación de los criterios científicos o
    técnicos, médicos y reglas de los que se
    sirvieron para hacer el examen.
  • f) Las conclusiones
  • g) La fecha , sello y firma.

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  • 2._ El informe pericial puede contener juicios
    respecto a la responsabilidad o no
    responsabilidad penal del imputado en relación
    con el hecho delictuoso materia del proceso.

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Contenido de informe pericial de parte
  • El perito de parte, que discrepe con las
    conclusiones del informe pericial oficial puede
    presentar su propio informe, que se ajustará a
    las prescripciones del articulo 178, si perjuicio
    de hacer el análisis crítico que le merezca la
    pericia oficial.

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Qué sucede si existe discrepancia entre peritos?
  • En el caso que existan varios peritos oficiales,
    y estos discrepan, cada uno presentará su
    respectivo informe pericial.
  • En el supuesto que el perito de parte discrepe
    con las conclusiones del informe pericial
    oficial, puede presentar su propio informe, que
    se deberá ajustar a las prescripciones del
    artículo 178, en este caso se debe poner en
    conocimiento del perito oficial a efectos que se
    pronuncie.

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Examen Pericial
  • La prueba pericial debe ser incorporada la
    proceso mediante la declaración de los peritos en
    Juicio Oral el examen a los peritos debe estar
    orientado a la explicación de las conclusiones a
    las cuales se ha arribado.

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Examen Pericial
  • De acuerdo con el artículo 378. 5 del NCPP
  • El examen del perito se iniciará con la
    exposición breve del contenido y conclusiones del
    informe pericial.
  • Si es necesario se ordenará la lectura del
    dictamen pericial.
  • Seguidamente, se le exhibirá el informe y se
    le consultará si corresponde al que ha emitido
    , si ha sufrido alguna alteración y si es su
    firma la que aparece al final del dictamen.
  • A continuación, se les pedirá explique las
    operaciones periciales que han realizado, y será
    interrogado por las partes en el orden que
    establezca el juez, comenzando por quien propuso
    la prueba y luego los restantes.

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Debate pericial
  • Se da en caso de discrepancia entre dos peritos,
    el Juez promueve de oficio un debate, que se
    desarrolla con exposición de motivos de manera
    resumida de sus respectivos informes.
  • La realización del debate es esencial en caso de
    contradicción entre peritos.

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  • En caso de informes periciales oficiales
    discrepantes se promoverá , de oficio inclusive
    en el curso del acto oral, un debate pericial.
  • En el caso de que el informe pericial de parte
    tenga conclusiones discrepantes con el informe
    pericial oficial es obligatorio abrir debate
    pericial entre ambos.

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Código de Procedimientos Penales
  • Ratificación y Debate pericial
  • Presentación del informe.- Entrega personal del
    informe pericial al Juez , donde examina el
    dictamen pericial
  • Ratificación del informe.-
  • El juez examina a los peritos como si fuesen
    testigos, preguntándoles
  • a) si ellos son autores del dictamen que
    presentan
  • b) si han procedido imparcialmente en el examen y
    en la información que suscriben
  • c) todas las circunstancias que juzgue necesario
    aclarar y que se deriven ya de los hechos que se
    conocen por la instrucción ya de los que resulten
    de los dictámenes

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  • Si hubiera contradicción en los dictámenes, el
    juez abrirá un debate, en que cada uno de los
    peritos exponga los motivos que tiene para opinar
    como lo hace, debiendo el juez exigirles que
    redacten, en síntesis, los argumentos expuestos.
    Los peritos no pueden negarse a dar las
    explicaciones que el juez les pida. Deberán
    llevarse a esta diligencia las personas o cosas
    materia del dictamen pericial, siempre que sea
    posible.

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  • ACUERDO PLENARIO
  • N 2-2007/CJ-116
  • Valor probatorio de la pericia no ratificada

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  • Es razonable excepcionar la obligatoriedad del
    examen pericial realizado en sede de instrucción
    cuando el dictamen o informe pericial- que
    siempre debe leerse y debatirse en el acto oral-
    no requiere de verificaciones de fiabilidad
    adicionales o cuando su contenido está integrado
    por aportes técnicos consolidados. Sin embargo,
    si las partes lo solicitan o requerida la
    concurrencia de los peritos y éstos -por
    cualquier motivo- no concurren, la regla será
    la pérdida de eficacia probatoria autónoma de la
    pericia.

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  • 7. Es evidente que la prueba pericial es de
    carácter compleja y, más allá de los actos
    previos de designación de los peritos que no
    será del caso cuando se trata de instituciones
    oficiales dedicadas a esos fines, como la
    Dirección de Criminalística de la Policía
    Nacional, el Instituto de Medicina Legal, la
    Contraloría General de la República cuando
    emite los denominados Informes Especiales-, que
    gozan de una presunción iuris tantum de
    imparcialidad, objetividad y solvencia, consta de
    tres elementos

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Fundamentos Jurídicos
  • a) el reconocimiento pericial (reconocimientos,
    estudios u operaciones técnicas, esto es, las
    actividades especializadas que realizan los
    peritos sobre el objeto peritado), b) el dictamen
    o informe pericial que es la declaración
    técnica en estricto sentido-, y c) el examen
    pericial propiamente dicho. A ellos, de uno u
    otro modo, se refiere el Código de Procedimientos
    Penales tanto al regular la instrucción como al
    normar el juicio oral.

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  • 8. La obligatoriedad del examen pericial en caso
    de pericias preprocesales o realizadas en sede de
    instrucción surge del artículo 259 del Código de
    Procedimientos Penales. Si bien esa es la regla
    general en materia pericial, que concreta el
    principio de contradicción- y cuando se hace en
    el acto oral, que es su sede natural,
    adicionalmente cumple los principios de
    inmediación y publicidad, es razonable
    excepcionarlo sin mengua del contenido esencial
    de dichos principios cuando su contenido está
    integrado por aportes técnicos consolidados que
    no sólo se basan en hechos apoyados
    exclusivamente por la percepción de una persona
    primacía del aspecto técnico sobre el fáctico
    perceptivo- , con lo que el derecho de defensa no
    se desnaturaliza ni se lesionan los principios de
    inmediación, contradicción y oralidad

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  • En esos casos, sencillamente, el examen
    pericial, como toda prueba con un aspecto
    relevantemente documental, no es condición
    ineludible de la pericia como medio de prueba
    válido, valorable por el juez del juicio. En
    consecuencia, su no actuación no es causal de
    nulidad de la sentencia la obligatoriedad a que
    hace referencia la ley procesal no la ata a la
    nulidad de la pericia en caso de incumplimiento-
    ni de exclusión de la pericia como medio de
    prueba

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  • 9. Lo expuesto precedentemente no significa que
    las partes no tienen derecho a solicitar la
    presencia de los peritos para el examen
    correspondiente. Sólo se tiene en cuenta (1) las
    características de la prueba pericial con
    especial referencia cuando se trata de pericias
    institucionales o emitidas por órganos
    oficiales-, y (2) que los principios han de
    acomodarse a la realidad social la presencia
    ineludible de los peritos que la elaboran
    impediría la eficacia de la función pericial de
    esos organismos pues se dedicarían a concurrir a
    cuanto órgano judicial los cite con mengua
    efectiva a su labor de auxilio a la justicia-,

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  • ello sin perjuicio de reconocer que la actividad
    impugnativa de la defensa puede cuestionar o
    atacar el aspecto fáctico - falsedad- o el
    aspecto técnico inexactitud- del informe
    pericial. Para lo primero, sin duda, es
    indispensable la concurrencia de los peritos,
    pero para lo segundo, basta el análisis integral
    del dictamen pericial y, en su caso, su
    refutación mediante pericia de parte.

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  • Si las partes no interesan la realización del
    examen pericial o no cuestionan el dictamen
    pericial, expresa o tácitamente- lo que presupone
    el previo conocimiento del dictamen y acceso a
    sus fuentes- es obvio que su no realización en
    nada afecta el derecho a la prueba ni los
    principios que lo rigen.

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  • Por el contrario, si las partes lo solicitan o
    requerida la concurrencia de los peritos y éstos
    por cualquier motivo- no concurren, el análisis
    de la eficacia procesal del informe pericial
    estará dado por las características del
    cuestionamiento formulado, la necesidad objetiva
    del examen pericial solicitado y los recaudos de
    la causa. En estos casos, la regla será la
    pérdida de eficacia probatoria autónoma de la
    pericia, a menos que las objeciones de las partes
    debidamente explicitadas- carezcan por entero
    de entidad, por ser genéricas o formularias, o
    por ser tardías o extemporáneas.

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  • C a r e o

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EL CAREO
  • Es una diligencia judicial que se lleva a cabo
    cuando existen notorias discrepancias entre las
    declaraciones prestadas por los inculpados entre
    sí y entre las de éstos, con las declaraciones
    de los testigos, y consiste en contraponer sus
    posiciones a fin de descubrir cuál de las
    afirmaciones se corresponde con la realidad.

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CARACTERÍSTICAS
  • Es un medio de prueba autónomo
  • El careo se conforma como un medio de prueba
    combinado o mixto entre los medios de prueba que
    hubiesen discordado en sus versiones sobre uno o
    varios hechos.
  • El objeto principal del careo es poder despejar
    la incertidumbre creada ante las declaraciones
    vertidas por los i8mputados y testigos en el
    proceso penal.
  • El careo a diferencia de otros medios de prueba
    se hace necesario no por un hecho anterior o
    extraño al proceso, si no por hechos que surgen
    en el proceso, constituido por declaraciones
    contradictorias prestadas ante el Juez de la
    causa.

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  • La autoridad judicial valorará el careo
    conjuntamente con las demás pruebas actuadas, en
    especial, con las referidas anteriormente por
    ellos. De tal manera que si se acredita la
    falsedad del testimonio, éste carecerá de valor
    probatorio.
  • Debe afirmarse la importancia de los principios
    de inmediación y contradicción expuestos en al
    di8ligencia de careo.

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FINALIDAD DEL CAREO
  • Por qué se hace procedente este medio
    particular?
  • Procurar establecer las razones por las que no
    existe coincidencia sobre ciertos hechos, y si a
    consecuencia del careo se logra la coincidencia,
    establecer si de ese resultado se puede lograr la
    convicción judicial (finalidad de la prueba).
  • Se debe despejar la incertidumbre creada por las
    declaraciones contradictorias.

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REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA
  • Cuando entre lo declarado por el imputado y lo
    declarado por otro imputado, testigo o el
    agraviado surjan contradicciones importantes,
    cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se
    realzará el careo.
  • Procede también entre agraviados o entre
    testigos o éstos con los primeros.
  • No procede el careo entre el imputado y la
    víctima menor de catorce años de edad, salvo que
    quien lo solicite o su defensa lo solicite
    expresamente

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Reglas del Careo
  • 1._ El juez hará referencia a las declaraciones
    de los sometidos a careo, les preguntará si las
    confirman o las modifican, invitándoles, si fuere
    necesario, a referirse recíprocamente a sus
    versiones.
  • 2._ Seguidamente el Ministerio Público y los
    demás sujetos procesales podrán interrogar a las
    personas sometidas a careo exclusivamente sobre
    los puntos materia de contradicción y que
    determinaron la procedencia de la diligencia.
    Entonces, fijados los puntos controvertidos

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Confrontación y Careo
  • Presupuesto exigible para el Careo
  • El presupuesto exigible básico para que exista el
    careo, de acuerdo con el Nuevo Código procesal
    Penal , es que existan contradicciones
    importantes entre dos sujetos (entre imputados,
    imputado/testigo, imputado/agraviado, entre
    agraviados.

54
  • Presupuesto exigible para la confrontación
  • El presupuesto exigible para la confrontación es
    que existan declaraciones contradictorias de un
    mismo sujeto en etapas distintas del proceso
    (artículo 378.8 Durante el contra
    interrogatorio, las partes podrán confrontar al
    perito o testigo con sus propios dichos u otras
    versiones de los hechos presentadas en el juicio

55
  • Inspección judicial

56
INSPECCIÓN JUDICIAL
  • La inspección judicial, consiste en aquélla
    actividad indagatoria regida por la autoridad
    judicial, para examinar directamente el lugar
    donde se cometió el delito, haciendo uso de los
    sentidos, dentro de los cuales predomina la vista
    (se le conoce tradicionalmente como inspección
    ocular)

57
INSPECCIÓN JUDICIAL
  • La inspección es el medio de prueba por el cual
    el juez toma directo conocimiento de hechos y
    materialidades que resultan relevantes para el
    objeto del proceso.
  • Así, el juez o Tribunal toma contacto personal
    con los rastros y efectos materiales que el hecho
    delictivo hubiere dejado o de la ausencia dde
    ellos.

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Fundamento
  • Surge de la necesidad de conocer el lugar donde
    se cometió el delito a fin de tener mayores
    elementos de Juicio para alcanzar los objetivos
    del Proceso Penal.

59
Objeto de la Inspección Judicial
  • El objeto de la Inspección Judicial son los
    hechos que el Juez puede examinar y conocer, que
    ocurrieron con anterioridad a la diligencia, pero
    subsisten total o parcialmente, o que permiten
    encontrar vestigios , huellas o rastros
    importantes.
  • En cambio si los hechos pasados no han dejado
    huellas, ni rastros o estos ya no existen ,
    entonces carecería de objeto la inspección
  • La inspección judicial va dirigida a la prueba,
    pues además de conservar la prueba, la autoridad
    judicial va a describir objetivamente el lugar
    del crimen

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CARACTERISTICAS
  • Es de naturaleza judicial
  • Al Juez Penal le corresponde la dirección de
    esta actividad investigatoria, el principio de la
    Inmediación judicial juega un rol muy importante,
    de ahí que no se deba delegar en autoridad
    administrativa, ni auxiliar de justicia, que no
    sea un Juez
  • Es de naturaleza estática
  • La autoridad judicial y demás sujetos
    procesales que participan de la diligencia,
    conocen el lugar o escena del delito tal como se
    encontró luego de perpetrado el delito. No hay
    mayor dinamismo que la apreciación judicial y
    también de las partes
  • Uno de los actos previos más importantes lo
    constituye el aseguramiento del lugar a fin que
    la autoridad judicial realice la inspección.

61
CARACTERISTICAS
  • Se decide de oficio o a petición de parte
  • De acuerdo a la naturaleza del delito, a las
    circunstancias propias de su comisión y a la
    necesidad de clarificar lo ocurrido, el Juez
    Penal podrá realizar la inspección judicial de
    oficio, las partes también tienen derecho a
    peticionar la práctica de esta diligencia al Juez
    Penal
  • Se realiza con la debida formalidad legal
  • Estamos ante una diligencia de carácter formal y
    por lo tanto se expresa en acta.
  • Oportunidad de su realización
  • La inspección judicial se realiza durante la
    Investigación Judicial o Instrucción

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CARACTERISTICAS
  • Suficiencia
  • La diligencia debe comprender todos los actos
    necesarios, urgentes y precisos, sin que falte
    uno por insignificante, la descripción debe ser
    completa
  • Claridad
  • La diligencia debe practicarse con la mayor
    claridad posible y la redacción debe ser precisa,
    procurando que la reproducción sea lo más fiel
    posible
  • Controlada

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  • La Reconstrucción

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LA RECONSTRUCCIÓN
  • Es el acto procesal que consiste en la
    reproducción artificial e imitativa del hecho
    materia del proceso, en las condiciones que se
    afirma o se presume que se ha producido, con el
    fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse
    de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas
    actuadas.
  • Sirve de complemento a las narraciones realizadas
    acerca de los hechos.

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CARACTERÍSTICAS
  • Es de naturaleza judicial
  • La reconstrucción se realiza bajo dirección del
    Juez Penal, rige así mismo el Principio de
    Inmediación.
  • Es de naturaleza dinámica
  • Se requiere la participación de las personas
    procesales imputado, agraviado y testigos según
    sea el caso, ya que de lo que se trata es la
    reproducción fiel de lo que se declaro
    anteriormente, en búsqueda de obtener la mayor
    claridad de su dicho a través de la
    representación

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Características
  • Se decide de oficio o a petición de parte
  • De acuerdo a la naturaleza del delito, a las
    circunstancias propias de su comisión y a la
    necesidad de clarificar lo ocurrido, el Juez
    Penal podrá realizar la Reconstrucción de oficio,
    las partes también tienen derecho a peticionar la
    práctica de esta diligencia al Juez Penal
  • Se realiza con la debida formalidad legal
  • Estamos ante una diligencia de carácter formal y
    por lo tanto se expresa en acta.
  • Oportunidad de su realización
  • La inspección judicial se realiza durante la
    Investigación Judicial o Instrucción

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  • DILIGENCIAS ESPECIALES

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DILIGENCIAS ESPECIALES
Concepto Son las diligencias practicadas por
el Fiscal, encargado de la investigación y tiene
por objeto Identificar, reconocer y analizar al
ser humano Conjunto de elementos materiales y
manifestaciones externas producidas directamente
por el delito en las personas o en las cosas
objeto del mismo
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1. Levantamiento de Cadáver
  • Procede el levantamiento de cadáver por parte del
    Fiscal, cuando se trate de muerte sospechosa,
    debiendo extender un acta.
  • Es importante esta diligencia, ya que los
    detalles y la descripción que contiene ayudarán
    al médico necropsiador a establecer las causas de
    la muerte de la persona
  • Se puede delegara a la policía o al Juez de Paz

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ETAPAS DE LA DILIGENCIA
  • Descripción del escenario.- Debe ser que refleje
    fielmente el lugar y los elementos existentes en
    el.
  • Identificación.- Se procede a la identificación
    del cadáver buscando los documentos personales
    que se hallen, de no ser identificado el cadáver
    se expondrá en la Morgue

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2. Diligencia de Identificación
  • Procede en
  • Personas vivas en los casos desaparecidos,
    usurpación de personalidad, enfermos mentales o
    amnésicos y menores de edad
  • Cadáveres recientes o putrefactos
  • Restos humanos óseos
  • En caso de muerte sospechosa según el Art. 239
    del CPP procede antes de la inhumación y después
    de la exhumación

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3. NECROPSIA
  • Es el examen que practica el médico legista
    sobre el cadáver de una persona con el fin de
    determinar las causas de la muerte.
  • Como diligencia especial en el Proceso Penal
    tenemos la Necropsia forense o autopsia judicial.
  • Art. 240 del CPP esta diligencia se practica
    por los peritos del Instituto Médico Legal, en
    presencia del fiscal

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  • Ley Nº 26715, no es exigible la Necropsia cuando
    la muerte es producida por accidente o como
    consecuencia de un desastre natural
  • La misma ley establece que el Fiscal Provincial
    dispondrá la Necropsia si considera que existen
    indicios de la comisión del delito ajeno al
    accidente Los peritos redactaran un
    documento protocolo de Necropsia

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Momentos de la Necropsia
  • Levantamiento del cadáver.- El médico legista
    presente luego de constatar la muerte de la
    persona, recogerá los indicios del estado del
    cuerpo , de los fenómenos cadavéricos,
  • Examen externo del cadáver. Identificación del
    cadáver, signos que arrojen causas de muerte y la
    fecha de la muerte
  • Examen interno del cadáver.-El medico realizara
    la apertura de tres cavidades craneal, pectoral
    y abdominal

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Protocolo de Necropsia
  • Declaración del médico que realizo la Necropsia
    , contiene los siguientes datos
  • Datos de identificación del occiso
  • Signos cadavéricos y tiempo aproximado de muerte
  • Examen físico externo
  • Examen toxicológico
  • Examen anátomo- patológico
  • Formula dentaría
  • Conclusiones
  • Causas de muerte

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Exhumación
  • Provienen de las voces latinas ex que
    significa fuera y humus que significa tierra
  • La exhumación es la acción de desenterrar a un
    cadáver como consecuencia de una orden judicial y
    con el único fin de identificarlo y practicar la
    autopsia o necropsia

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4.- El embalsamiento del cadáver
  • Se trata de una situación especial, por el cual
    el Fiscal estima necesario que el cadáver se
    someta a un tratamiento de embalsamiento a fin
    de que se pueda conservar lo mejor posible,
    atendiendo a que en el curso de la investigación
    pueda realizarse una nueva pericia. Solo se
    ordena en los casos de muerte sospechosa de
    delito y previo informe médico. La ley procesal
    dispone que tal procedimiento esté a cargo de un
    profesional competente.

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  • A diferencia de la legislación vigente , se
    establece que no se podrá autorizar la
    incineración del cadáver durante la
    investigación, sino hasta que la sentencia quede
    firme y por la autoridad jurisdiccional.

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5.- El examen de vísceras y materias sospechosas
  • Esta diligencia se practica cuando existe
    sospecha de envenenamiento y exige que el perito
    examine las vísceras y las materias sospechosas
    que se encuentren en el cadáver o en otra parte
    tales muestras se colocarán en envases aparentes,
    cerrados y lacrados y se remitirán ala
    laboratorio especializado ( Art. 198).
  • Se realiza esta diligencia especial en caso de
    homicidio, y se establece que las materias objeto
    de pericia se conservará, si fuera posible para
    ser presentad en el juicio oral.

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6.- El examen por lesiones y agresión sexual.
  • Para el caso de agresiones corporales es
    necesario contra con la pericia que sustente la
    calificación jurídico-penal. En tal sentido, la
    pericia comprenderá principalmente dos puntos
  • a) la determinación del arma o instrumento que
    haya ocasionado la lesión y
  • b) si la lesión dejó deformaciones o señales
    permanentes en el rostro , o se puso en peligro
    la vida, causó enfermedad incurable o la pérdida
    de un miembro u órgano.

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  • En el caso de agresión sexual, se dispone
    expresamente que la pericia sea realizada por el
    médico encargado del servicio y con la asistencia
    , si fuere necesario, de un profesional auxiliar.
  • Este profesional auxiliar es un médico perito o
    un médico legista, en los lugares donde cumplan
    con dicha función, en todo caso, podrán
    intervenir otro médicos , cuidando la designación
    por la especialidad.
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