Title: Presentacin de PowerPoint
1ACUERDOS COMERCIALES (A.C.E.) Y TRATADOS DE
LIBRE COMERCIO(T.L.C.) VIGENTES Y EN TRÁMITE
2Introducción
ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA
3Introducción
ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA
4Introducción
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
5Introducción
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
6Introducción
- MERCADO CON 1.188 MILLONES DE POTENCIALES
CONSUMIDORES. - Con la entrada en vigencia del resto de los
países que componen Centroamérica (Guatemala,
Honduras y Nicaragua) TOTAL MERCADO POTENCIAL
1.212 millones.
7NORMAS DE ORIGEN Resolución N252 Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) (BOLIVIA,
COLOMBIA, ECUADOR Y VENEZUELA)
8Norma de OrigenResolución Nº 252
Los Anexos de esta Resolución están basados en la
Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de
Integración, basada en el Sistema Armonizado de
Designación de Mercancías (SADM 1996) NALADISA
9Resolución N252Mercancías Originarias, Artículo
1
Literal A
Mercancías elaboradas íntegramente en el
territorio (País) cuando en este proceso se
utilicen exclusivamente materiales de cualquiera
de los países participantes del acuerdo.
10EJEMPLO Resolución Nº 252, Artículo 1, Literal
A Puertas de Madera Nomenclatura NALADISA
4418.20.00
- INSUMOS Y VALOR AGREGADO NACIONAL 100
- Madera AserradaNALADISA 4407
- BarnicesNALADISA 3209
- PernosNALADISA 7318
11Resolución N252Mercancías Originarias, Artículo
1
Literal B
Mercancías comprendidas en el ANEXO 1 de la
presente Resolución, por el solo hecho de ser
producidas en el territorio (País).
12Resolución Nº 252, Artículo 1, Literal B Se
considerarán como Producidas u Obtenidas
- Mercancías del Reino Mineral, Vegetal y Animal,
extraídas, cosechadas o recolectadas, nacidas en
el territorio y zonas económicas
exclusivas(minerales, frutas y hortalizas,
animales vivos)
- Mercancías del mar extraídas fuera de las aguas
territoriales, patrimoniales y zonas económicas
exclusivas, por barcos de su Bandera o arrendados
por empresas legalmente establecidas en el
territorio y
13Resolución Nº 252 Mercancías Originarias,
Artículo 1
Literal C
- Las mercancías elaboradas en el territorio (País)
utilizando materiales de países no participantes
en el acuerdo, siempre que resulten de un proceso
de transformación que le confiera una nueva
individualidad, reflejada en un cambio de
clasificación arancelaria. - Salto de partida (4 primeros dígitos)
14Arancel Chileno
INTERNACIONAL
- 20 08.70 10
- Capítulo
- Partida
- Subpartida
- Específico para cada país
- Fracción arancelaria
15EJEMPLO Resolución Nº 252, Artículo 1, Literal
C Etiquetas de Papel Nomenclatura NALADISA
4821.10.00
- INSUMOS NACIONALES
- Goma no toxicaNALADISA 3506.10.00
- INSUMOS NO ORIGINARIOS
- Papel CoucheNALADISA 4810.21.00
- Tinta de imprentaNALADISA 3215.19.00
16Resolución Nº 252 Mercancías Originarias,
Artículo 1
Literal D
Las mercancías que resulten de operaciones de
ensamble o montaje, realizadas en el territorio,
utilizando materiales originarios de países
participantes del acuerdo y de terceros países
siempre y cuando el valor CIF de los materiales
no originarios no exceda el 50 del valor FOB
de la Mercancía a exportar
17EJEMPLO Resolución Nº 252, Artículo 1, Literal
D Reloj Mural Nomenclatura NALADISA 9105.21.00
- INSUMOS Y VALOR AGREGADO NACIONAL 85
- CajasNALADISA 9112.80.00
- INSUMOS NO ORIGINARIOS 15
- Mecanismos de RelojeríaNALADISA 9108.20.00
18EJEMPLO Resolución Nº 252, Artículo 1, Literal
D Refrigerador Nomenclatura NALADISA 8418.10.00
Chile
Refrigerador SA 8418.10
19EJEMPLO Resolución Nº 252, Artículo 1, Literal
D Refrigerador US186,00 Nomenclatura NALADISA
8418.10.00
Chile
Valores Insumos Condensador US
5,87Compresor US 36,35
20Norma de Origen Resolución Nº 252 Mercancías
Originarias, Artículo 1
Literal E
- Las mercancías que además de ser elaboradas en el
territorio, cumplan con los Requisitos
Específicos establecidos en el ANEXO 2 de esta
Resolución. - Los Requisitos Específicos prevalecerán sobre los
Criterios Generales
21EjemploResolución Nº 252, Artículo 1, Literal E
22Resolución Nº 252 Mercancías Originarias,
Artículo 2
En los casos en que el requisito establecido en
el Artículo 1 Literal C no pueda cumplirse porque
el proceso de transformación no implica un salto
de partida NALADISA, bastara con que el valor CIF
de los materiales no originarios no excedan el
50 del valor FOB de la exportación.
23Ejemplo Resolución Nº 252, Artículo 2 Te en
Bolsita 0902.30
Hoja de Té0902.40Indonesia Brasil
4823Papel filtroInglaterra
3301Holanda
24Ejemplo Resolución Nº 252, Artículo 2 Te en
Bolsita 0902.30Valor FOB US3,6
25OTRAS DISPOSICIONES EXPEDICIÓN EXPEDITAResolución
N252, Artículo 4
Para que las mercancías originarias se beneficien
de los tratamientos preferenciales, estas deben
haber sido expedidas directamente del País
exportador al País importador.
26Que es la Expedición Directa?
27QUÉ ES EXPEDICIÓN DIRECTA?
- Mercancías transportadas sin pasar por el
territorio de algún País no participante del
Acuerdo.
- Mercancías transportadas en tránsito por algún
país no participante debe ser bajo la vigilancia
de la autoridad aduanera de esos países,
siempre que
- El transito este justificado por razones
geográficas o por consideraciones relativas a
requerimientos del transporte. - Mercancías no estén destinadas al comercio, uso o
empleo en el país de transito. - No sufran ninguna operación distinta a carga y
descarga o manipuleo para así mantener en
buenas condiciones y asegurar su conservación
28OPERADOR DE UN TERCER PAÍSResolución N252,
Artículo 9
Cuando la mercancía objeto de intercambio sea
facturada por un operador de un tercer país,
miembro o no de la Asociación, el exportador del
país de origen deberá señalar en el formulario,
recuadro Observaciones, que la mercadería
objeto será facturada desde un tercer país,
identificando el nombre, denominación o razón
social y domicilio del operador que en definitiva
será el que facture la operación de destino
29OPERADOR DE UN TERCER PAÍSResolución N252,
Artículo 9
Si al momento de expedir el Certificado de
Origen, no se conociera el Número de la Factura
Comercial emitida por el Operador del tercer
País, el área correspondiente en el Certificado
no deberá ser llenada...
30(No Transcript)
31OTRAS DISPOSICIONES PLAZOSResolución N252,
Artículo 10
- El plazo de validez de los certificados de
origen es de 180 días, a contar de la fecha de
certificación por la entidad correspondiente. - Los certificados de origen no podrán ser
expedidos con antelación a la fecha de emisión de
la factura comercial correspondiente a la
operación, sino en la misma fecha o dentro de
los 60 días siguientes.
32CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
33ACUERDO DE ALCANCE REGIONAL N 4 (PREFERENCIA
ARANCELARIA REGIONAL - PAR)
34A.A.R. N 4
- Este Acuerdo está previsto en el Artículo 5 del
Tratado de Montevideo 1980. - Consiste en que los países miembros de ALADI se
otorgan una reducción porcentual de los
gravámenes aplicables a las importaciones desde
terceros países, salvo los productos que han sido
incluídos en las listas de excepciones de la
P.A.R.
35A.A.R. N 4
- En la actualidad, este Acuerdo se aplica a
Bolivia, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia,
siempre y cuando los productos que se
intercambien no se encuentren negociados en
mejores condiciones en los Acuerdos de
Complementación Económica señalados anteriormente.
36A.A.R. N 4
- Preferencia negociada cuando Chile exporta a
37A.A.R. N 4
- Preferencia negociada cuando Chile importa desde
38A.A.R. N 4
- El formulario para la Certificación de Origen que
se empleará en el ámbito de este Acuerdo, será el
previsto en el Anexo 4 de la Resolución N 252,
es decir, Formulario ALADI
- Para este fin, se deberá señalar el código NALADI
del producto que se está exportando conjuntamente
con el código arancelario expresado en NALADISA
(96).
39CHILE - PERU
- EJEMPLOS DE PRODUCTOS
- SACOS, BOLSAS DE POLIETILENO
403923.21.0039.07.0.03
1
Bolsas de polietileno
A.A.R. N4
1
Resolución 252, Artículo 1, Literal A
41CHILE - BOLIVIA
- EJEMPLOS DE PRODUCTOS
- TINTA NEGRA DE IMPRENTA
42Chile
Bolivia
3215.11.0032.13.0.01
Tinta negra de Imprenta
1
A.A.R. N4
Resolución 252, Artículo 1, Literal C
1
43CHILE - COLOMBIA
- EJEMPLOS DE PRODUCTOS
- LECHE CONDENSADA
44Chile
Colombia
0402.99.1004.02.1.01
Leche Condensada
1
A.A.R. N4
1
Resolución N252, Artículo 1, Literal E
45NORMAS DE ORIGEN EN INTERNET www.sofofa.cl
46www.sofofa.cl
47(No Transcript)
48(No Transcript)