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Diapositiva 1

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Legislaci n y Normatividad en materia de Nuevas Tecnolog as en Archivo ... la firma digital, declaraciones o manifestaciones materiales exactas y completas. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Fundado en 1861
I Seminario NacionalImplementación de
tecnología avanzada en los archivos
Lima, 08 y 09 de mayo de 2008
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Legislación y Normatividad en materia de Nuevas
Tecnologías en Archivo
Dr. Lizardo Pasquel Cobos
Email lpasquel_at_archivogeneral.gob.pe Telf.
428-2829 / 426-7221 Anexo 210 Página web
www.archivogeneral.gob.pe
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CONTENIDO
  • 1.- Decreto Legislativo Nº 681
  • 2.- Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, Reglamento del
    D.L. Nº 681.
  • 3.- Ley Nº 26612
  • 4.- Decreto Legislativo Nº 827
  • 5.- Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS
  • 6.- Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados
    Digitales
  • 7.- Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS, Reglamento
    de la Ley de Firmas y Certificados Digitales

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BASE LEGAL
D.S.Nº 019-2002-JUS 17/05/2002
LEY Nº 27269 08/05/2001
Decreto Legislativo Nº 681 11/10/1991
D.S. Nº 001-2000-JUS 26/03/2000
D.S. Nº 009-92-JUS, Reglamento del D. Leg. Nº
681 26/06/1992
D. Leg. Nº 827 31/05/1996
Ley Nº 26612 17/05/1996
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Alcance - Empresas de derecho privado -
Documentos convencionales y/o informáticos
  • Confiere valor legal a la microformas por
    sustitución de los documentos originales.
  • Conlleva a la eliminación una vez microfilmadas
    o digitalizadas.

Fedatarios - Notarios Públicos - Fedatarios
Públicos y Particulares juramentados
DECRETO LEGISLATIVO Nº 681
  • Requisitos Fedatarios
  • Reunir las condiciones para postular a la plaza
    de Notario Público.
  • Obtener el diploma de idoneidad técnica.

Conservación / Eliminación -Antes de eliminar se
exige separar y conservar aquellos documentos que
tengan valor histórico o cultural avisando al
Jefe del AGN, Director del Archivo Regional,
adjuntando un catálogo.
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Los revisores e inspectores, fiscales, auditores
y peritos contables revisarán las microformas
mediante equipos lectores.
Si el AGN y los archivos regionales no señalan la
documentación a entregar el interesado puede
disponer de ella como crea conveniente.
El AGN tiene la facultad de asesorar la
aplicación de la Ley. Podrá absolver consultas y
aprobar directivas orientadas sobre el manejo de
archivos
D.S. Nº 009-92-JUS (REGLAMENTO DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 681)
Las condiciones de seguridad para la
micrograbación y conservación de los documentos
micrografiados son garantizados por el INDECOPI y
el AGN, quien podrá otorgar un certificado de
comprobación.
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  • Modifica el D. Leg. Nº 681, incluyendo a las
    entidades del sector financiero.
  • Exige a los fedatarios capacitación continua a
    través de los eventos organizadas por el Colegio
    de Abogados y Colegio de Notarios.
  • Exige que las reproducciones micrográficas
    aseguren su inalterabilidad e integridad.
  • Exige a las instituciones bancarias, financieras
    y de seguros conservar 10 años como mínimo sus
    libros y documentos, pudiendo hacerlo por medio
    de las microformas, bajo la modalidad de
    microfilme de documentos informáticos u otro
    medio análogo.
  • Facilita que las personas jurídicas de derecho
    público interno puedan ser autorizados
    expresamente a organizar ellas mismas sus
    archivos mediante la tecnología de microformas.

LEY Nº 26612
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 827
Amplió los alcances de D. Leg. Nº 681, con la
finalidad de modernizar el sistema de archivos
oficiales.
Exige la utilización del micrograbado aún cuando
la entidad hubiese decidido conservar los
documentos originales debiendo custodiar las
microformas en lugares a parte, protegidos de
todo riesgo de siniestro.
Se extiende su aplicación a todas las entidades
de la administración pública (Sistema de
Microarchivos)
Garantiza la intervención decisiva del AGN en la
eliminación de los documentos originales.
Las dependencias están obligadas a mantener los
documentos originales en trámite hasta después de
12 meses de su terminación, antes de ser
eliminados.
Los documentos del AGN, archivos regionales, cuya
conservación en original no se considere
necesaria puede ser sustituida por micro formas.
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D.S. Nº 001-2000-JUS
Incorpora el uso de la firma o signatura
informática, que podrá ser utilizada por el
fedatario en los procesos de micro grabación
El fedatario autentica los procesos de grabación
con valor probatorio y legal.
Faculta a las entidades públicas a conservar los
expedientes administrativos en micro formas
pudiendo eliminar los originales después de 12
meses.
Faculta como únicos organismos a expedir el
Diploma de Idoneidad técnica a los Colegios de
Abogados y los Colegios de Notarios. Mediante
convenios de cooperación la ENA podría dictar
cursos.
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LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
  • Artículo 1º.- Objeto de la ley
  • La presente ley tiene por objeto regular la
    utilización de la firma electrónica otorgándole
    la misma validez y eficacia jurídica que el uso
    de una firma manuscrita u otra análoga que
    conlleve manifestación de voluntad. Entiéndase
    por firma electrónica a cualquier símbolo basado
    en medios electrónicos utilizado o adoptado por
    una parte con la intención precisa de vincularse
    o autenticar un documento cumpliendo todas o
    algunas de las funciones características de una
    firma manuscrita.

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LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
  • Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
  • La presente ley se aplica a aquellas firmas
    electrónicas que, puestas sobre un mensaje de
    datos o añadidas o asociadas lógicamente a los
    mismos, puedan vincular e identificar al
    firmante, así como garantizar la autenticación e
    integridad de los documentos electrónicos.

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LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
  • DE LA FIRMA DIGITAL
  • Artículo 3º.- Firma Digital
  • La firma digital es aquella firma electrónica
    que utiliza una técnica de criptografía
    asimétrica, basada en el uso de un par de claves
    único asociadas una clave privada y una clave
    pública relacionadas matemáticamente entre sí, de
    tal forma que las personas que conocen la clave
    pública no puedan derivar de ella la clave
    privada.

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LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
  • DEL TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL
  • Artículo 4º.- Titular de la firma digital
  • El titular de la firma digital es la persona a
    la que se le atribuye de manera exclusiva un
    certificado un certificado digital que contiene
    una firma digital, identificándolo objetivamente
    en relación con el mensaje de datos.

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LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
  • Artículo 5º.- Obligaciones del titular de la
    firma digital
  • El titular de la firma digital tiene la
    obligación de brindar a las entidades de
    certificación y a los terceros con quienes se
    relacione a través de la utilización de la firma
    digital, declaraciones o manifestaciones
    materiales exactas y completas.

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Muchas gracias
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