Title: Diapositiva 1
1ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Fundado en 1861
I Seminario NacionalImplementación de
tecnología avanzada en los archivos
Lima, 08 y 09 de mayo de 2008
2Legislación y Normatividad en materia de Nuevas
Tecnologías en Archivo
Dr. Lizardo Pasquel Cobos
Email lpasquel_at_archivogeneral.gob.pe Telf.
428-2829 / 426-7221 Anexo 210 Página web
www.archivogeneral.gob.pe
3CONTENIDO
- 1.- Decreto Legislativo Nº 681
- 2.- Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, Reglamento del
D.L. Nº 681. - 3.- Ley Nº 26612
- 4.- Decreto Legislativo Nº 827
- 5.- Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS
- 6.- Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados
Digitales - 7.- Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS, Reglamento
de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
4BASE LEGAL
D.S.Nº 019-2002-JUS 17/05/2002
LEY Nº 27269 08/05/2001
Decreto Legislativo Nº 681 11/10/1991
D.S. Nº 001-2000-JUS 26/03/2000
D.S. Nº 009-92-JUS, Reglamento del D. Leg. Nº
681 26/06/1992
D. Leg. Nº 827 31/05/1996
Ley Nº 26612 17/05/1996
5Alcance - Empresas de derecho privado -
Documentos convencionales y/o informáticos
- Confiere valor legal a la microformas por
sustitución de los documentos originales. - Conlleva a la eliminación una vez microfilmadas
o digitalizadas.
Fedatarios - Notarios Públicos - Fedatarios
Públicos y Particulares juramentados
DECRETO LEGISLATIVO Nº 681
- Requisitos Fedatarios
- Reunir las condiciones para postular a la plaza
de Notario Público. - Obtener el diploma de idoneidad técnica.
Conservación / Eliminación -Antes de eliminar se
exige separar y conservar aquellos documentos que
tengan valor histórico o cultural avisando al
Jefe del AGN, Director del Archivo Regional,
adjuntando un catálogo.
6Los revisores e inspectores, fiscales, auditores
y peritos contables revisarán las microformas
mediante equipos lectores.
Si el AGN y los archivos regionales no señalan la
documentación a entregar el interesado puede
disponer de ella como crea conveniente.
El AGN tiene la facultad de asesorar la
aplicación de la Ley. Podrá absolver consultas y
aprobar directivas orientadas sobre el manejo de
archivos
D.S. Nº 009-92-JUS (REGLAMENTO DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 681)
Las condiciones de seguridad para la
micrograbación y conservación de los documentos
micrografiados son garantizados por el INDECOPI y
el AGN, quien podrá otorgar un certificado de
comprobación.
7- Modifica el D. Leg. Nº 681, incluyendo a las
entidades del sector financiero. - Exige a los fedatarios capacitación continua a
través de los eventos organizadas por el Colegio
de Abogados y Colegio de Notarios. - Exige que las reproducciones micrográficas
aseguren su inalterabilidad e integridad. - Exige a las instituciones bancarias, financieras
y de seguros conservar 10 años como mínimo sus
libros y documentos, pudiendo hacerlo por medio
de las microformas, bajo la modalidad de
microfilme de documentos informáticos u otro
medio análogo. - Facilita que las personas jurídicas de derecho
público interno puedan ser autorizados
expresamente a organizar ellas mismas sus
archivos mediante la tecnología de microformas.
LEY Nº 26612
8DECRETO LEGISLATIVO Nº 827
Amplió los alcances de D. Leg. Nº 681, con la
finalidad de modernizar el sistema de archivos
oficiales.
Exige la utilización del micrograbado aún cuando
la entidad hubiese decidido conservar los
documentos originales debiendo custodiar las
microformas en lugares a parte, protegidos de
todo riesgo de siniestro.
Se extiende su aplicación a todas las entidades
de la administración pública (Sistema de
Microarchivos)
Garantiza la intervención decisiva del AGN en la
eliminación de los documentos originales.
Las dependencias están obligadas a mantener los
documentos originales en trámite hasta después de
12 meses de su terminación, antes de ser
eliminados.
Los documentos del AGN, archivos regionales, cuya
conservación en original no se considere
necesaria puede ser sustituida por micro formas.
9D.S. Nº 001-2000-JUS
Incorpora el uso de la firma o signatura
informática, que podrá ser utilizada por el
fedatario en los procesos de micro grabación
El fedatario autentica los procesos de grabación
con valor probatorio y legal.
Faculta a las entidades públicas a conservar los
expedientes administrativos en micro formas
pudiendo eliminar los originales después de 12
meses.
Faculta como únicos organismos a expedir el
Diploma de Idoneidad técnica a los Colegios de
Abogados y los Colegios de Notarios. Mediante
convenios de cooperación la ENA podría dictar
cursos.
10LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
- Artículo 1º.- Objeto de la ley
- La presente ley tiene por objeto regular la
utilización de la firma electrónica otorgándole
la misma validez y eficacia jurídica que el uso
de una firma manuscrita u otra análoga que
conlleve manifestación de voluntad. Entiéndase
por firma electrónica a cualquier símbolo basado
en medios electrónicos utilizado o adoptado por
una parte con la intención precisa de vincularse
o autenticar un documento cumpliendo todas o
algunas de las funciones características de una
firma manuscrita.
11LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
- Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
- La presente ley se aplica a aquellas firmas
electrónicas que, puestas sobre un mensaje de
datos o añadidas o asociadas lógicamente a los
mismos, puedan vincular e identificar al
firmante, así como garantizar la autenticación e
integridad de los documentos electrónicos.
12LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
- DE LA FIRMA DIGITAL
- Artículo 3º.- Firma Digital
- La firma digital es aquella firma electrónica
que utiliza una técnica de criptografía
asimétrica, basada en el uso de un par de claves
único asociadas una clave privada y una clave
pública relacionadas matemáticamente entre sí, de
tal forma que las personas que conocen la clave
pública no puedan derivar de ella la clave
privada.
13LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
- DEL TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL
- Artículo 4º.- Titular de la firma digital
- El titular de la firma digital es la persona a
la que se le atribuye de manera exclusiva un
certificado un certificado digital que contiene
una firma digital, identificándolo objetivamente
en relación con el mensaje de datos.
14LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
-
- Artículo 5º.- Obligaciones del titular de la
firma digital - El titular de la firma digital tiene la
obligación de brindar a las entidades de
certificación y a los terceros con quienes se
relacione a través de la utilización de la firma
digital, declaraciones o manifestaciones
materiales exactas y completas.
15Muchas gracias