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Diapositiva 1

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Labrado de Actas de Infracci n. ... aerodin micas del veh culo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los l mites permitidos; ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
AGRUPACIÓN VI "FORMOSA"
ESCUADRÓN 16 "CLORINDA"
2
CONVENIO GNA STN - CNRT
  • OBJETO
  • CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE
    INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL

3
CONVENIO GNA STN - CNRT
  • ATRIBUCIONES DE GNA
  • Control y Fiscalización.
  • Labrado de Actas de Infracción.
  • Aplicación de medidas precautorias Retención
    vehículo - paralización de servicio -
    desafectación del conductor.

4
TRANSPORTE INTERNACIONAL
5
TRANSPORTE DE CARGAS INTERNACIONAL
  • REQUISITOS PARA CIRCULAR
  •  
  • POLIZA DE SEGURO
  • REPRESENTANTE LEGAL
  • LICENCIA NACIONAL HABILITANTE PARA CONDUCIR
  • PROHIBICIÓN SERVICIO DE CABOTAJE
  • SUJECIÓN DE CONTENEDORES
  • ESTADO GENERAL DEL VEHÍCULO
  • CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA
  • PERMISO INTERNACIONAL

6
PÓLIZA DE SEGURO
  • INFRACCIÓN
  • Prestar un vehículo de bandera extranjera un
    Servicio Internacional de Transporte de Cargas
    por Carretera sin contar con póliza de seguro
    obligatorio o no encontrarse la póliza de seguro
    obligatorio vigente.
  • NORMATIVA APLICABLE
  • Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
    Internacional Terrestre A.T.I.T) Capítulo 1 Art.
    13º.
  • MEDIDAS A ADOPTAR
  • Al comprobarse la infracción al momento de
    realizar los trámites para ingresar al país,
    deberá labrarse acta CNRT y proceder a su
    RECHAZO, no permitiendo en consecuencia el
    ingreso del vehículo.
  • Al comprobarse la infracción al momento de
    egresar o en los controles en el interior del
    país, corresponde la RETENCIÓN del vehículo.

7
REPRESENTANTE LEGAL
  •  INFRACCIÓN
  • Prestar un Servicio de Transporte de Carga
    Internacional sin contar la empresa transportista
    con un Representante Legal en el País.
  •  
  • NORMATIVA APLICABLE
  • Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
    Internacional Terrestre A.T.I.T.), Cap 1, Art.
    24º inc B).  
  •  
  • MEDIDAS A ADOPTAR
  • Al comprobarse la infracción al momento de
    realizar los trámites para ingresar al país, se
    deberá proceder al RECHAZO del vehículo y labrado
    de acta CNRT, no permitiendo en consecuencia el
    ingreso del vehículo.
  • Al momento de egresar, o en ocasión de un control
    dentro del país, corresponde la RETENCIÓN del
    vehículo.
  •  
  • OBSERVACIONES
  • Las empresas extranjeras que poseen el Permiso
    Definitivo deben poseer un Representante Legal en
    nuestro país. La CNRT informa toda vez que no
    cumplan con este requisito y hasta tanto no
    normalicen la situación no se permitirá el
    ingreso al país o su retención en caso de egreso.

8
LICENCIA/CARNET DE CONDUCIR
  • INFRACCIÓN
  • Prestar un Servicio Internacional de Transporte
    de carga por carretera SIN que el conductor
    cuente con el Carnet de conducir extendida en su
    país o con el mismo VENCIDO
  • NORMATIVA APLICABLE
  • Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
    Internacional Terrestre A.T.I.T) Capítulo 1
    Artículo 9. 1.
  • MEDIDAS A ADOPTAR
  • Al comprobarse la infracción al momento de
    realizar los trámites para ingresar al país, se
    deberá proceder al RECHAZO al mismo, labrándose
    la correspondiente acta CNRT, no permitiendo en
    consecuencia el ingreso del vehículo sin un
    conductor habilitado.
  • Al momento de egresar o en los controles en el
    interior del país, corresponde proceder a la
    DESAFECTACION del conductor y proceder a la
    RETENCIÓN del vehículo si en un tiempo prudencial
    no se presenta un conductor habilitado.

9
SERVICIO DE CABOTAJE
  • INFRACCIÓN
  • Prestar un servicio de transporte de carga
    uniendo dos localidades argentinas con un
    vehículo que posee patente / dominio extranjero. 
  • No exhibición de Remito o MIC-DTA (Manifiesto
    Internacional de Carga Declaración de Transito
    Aduanero) que acredite el destino final de la
    mercancía transportada.
  •  
  • NORMATIVA APLICABLE
  • Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
    Internacional Terrestre A.T.I.T.), Cap 1, Art.
    7º.  
  •  
  • MEDIDAS A ADOPTAR  
  • RETENCIÓN del vehículo y puesta a disposición del
    transportista la mercancía.

10
  • OBSERVACIONES
  • Si bien los vehículos extranjeros pueden realizar
    los trámites aduaneros en el Paso Internacional
    de salida del país, el vehículo debe portar un
    Remito donde se manifiesta que lleva, el
    destino final de la mercadería y qué aduana en el
    lugar de salida del país. De no exhibirse Remito
    o MIC-DTA (Manifiesto Internacional de Carga
    Declaración de Transito Aduanero) que acrediten
    el destino de la mercancía transportada queda
    configurada la infracción.

11
SUJECIÓN DE CONTENEDORES
  •  INFRACCIÓN
  • Prestar un Servicio de Transporte Internacional
    de Carga por Carretera sin poseer dispositivos de
    sujeción de contenedores.
  •  
  • NORMATIVA APLICABLE
  • Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
    Internacional Terrestre A.T.I.T.), Cap 1, Art.
    31º. 3 ).  
  •  
  • MEDIDAS A ADOPTAR
  • Al comprobarse la infracción al momento de
    realizar los trámites para ingresar al país, se
    deberá RECHAZAR al mismo y labrar acta de CNRT,
    no permitiendo en consecuencia el ingreso del
    vehículo.
  •  
  • Al comprobarse la infracción al momento de
    egresar y en los controles en el interior del
    país, corresponde la PARALIZACIÓN del servicio y
    la RETENCIÓN del vehículo.

12
ESTADO GENERAL DEL VEHÍCULO
  •  INFRACCIÓN
  • Prestar un Servicio de Transporte Internacional
    de Carga por Carretera poniendo en peligro la
    seguridad del tránsito o exceder las
    dimensiones/pesos máximos permitidos .
  •  
  • NORMATIVA APLICABLE
  • Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
    Internacional Terrestre A.T.I.T.), Cap 1, Art.
    31º. 3 ).  
  • Vehículo que pone en peligro la seguridad del
    tránsito ley 24.449 (LNT) art (s) 29 40 72
    inc c).1. Decreto 692/92.
  • Vehículo que excede las dimensiones/pesos máximos
    permitidos ley 24.449 (LNT) art (s) 40 inc h)
    72 inc c).3 Decreto 779/96 anexo R Pesos y
    Dimensiones).
  • MEDIDAS A ADOPTAR
  • Al comprobarse la infracción al momento de
    realizar los trámites para ingresar al país, se
    deberá RECHAZAR al mismo y labrar acta de CNRT,
    no permitiendo en consecuencia el ingreso del
    vehículo.
  •  
  • Al comprobarse la infracción al momento de
    egresar y en los controles en el interior del
    país, corresponde la PARALIZACIÓN del servicio y
    la RETENCIÓN del vehículo.

13
PERMISO INTERNACIONAL
Todo vehículo que cumpla un servicio de
transporte de cargas de carácter internacional
deberá portar el respectivo permiso (definitivo u
ocasional) vigente
Definitivo Complementario extendido por la CNRT
para cada vehículo a través del Certificado de
Identificación. El documento a exhibir es el
original o fotocopia autenticada en original por
la CNRT. Ocasional Télex o Fax que dirige la
autoridad de Transporte del país de origen a la
CNRT, donde se menciona la empresa y vehículos
AUTORIZADOS.
14
PERMISO INTERNACIONAL
  • INFRACCIÓN
  • Prestar un vehículo de bandera extranjera un
    servicio de Transporte Internacional de Cargas
    por Carretera sin contar con el Permiso
    Internacional de Carga o que el mismo esté
    vencido.
  • NORMATIVA APLICABLE
  • Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
    Internacional Terrestre) (A.T.I.T.), Cap. 1,
    Art. 2º.
  • MEDIDAS A ADOPTAR
  • Al comprobarse la infracción al momento de
    realizar los trámites para ingresar al país, se
    procederá al RECHAZO previo labrado de acta de
    CNRT, no permitiendo en consecuencia el ingreso
    del vehículo.
  • Al momento de egresar o en los controles en el
    interior del país, corresponde la RETENCIÓN del
    vehículo.

15
Parabrisas
TRANSPORTE DE CARGAS
  • No pueden tener fisuras que afecten la
    visibilidad o refracten la luz. De detectarse
    infracción, procede la RETENCIÓN del vehículo
    (ley 24.449 art 53 inc a) Decreto 692/92 anexo B
    2. art 4 punto 2.2.6 Parabrisas)
  •  

16
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE SUSTANCIA PELIGROSAS
REQUISITOS PARA CIRCULAR  
  • LICENCIA / CARNET PARA CONDUCIR
  • TACOGRAFO
  • FICHA DE INTERVENCIÓN DE LA CARGA TRANSPORTADA
  • CARTELES IDENTIFICATORIOS DE LA CARGA (ROTULO DE
    RIESGO)
  • ESTADO DEL CARGAMENTO Y ESTADO GENERAL DEL
    VEHÍCULO
  • CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA

17
CARNÉT DE CONDUCIR
  •  
  • INFRACCION
  • Conducir un vehículo de bandera internacional que
    presta un Servicio Internacional de Transporte de
    Cargas de Mercancías Peligrosas SIN contar con
    el Carnet de conducir vigente en el país de
    radicación del vehículo o tenerlo vencido.
  •  
  • NORMATIVA APLICABLE
  • Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
    Internacional Terrestre A.T.I.T) Capítulo 1
    Artículo 9. 1.
  •  
  • MEDIDAS A ADOPTAR
  • - Al comprobarse la infracción al momento de
    realizar los tramites para ingresar al país, se
    deberá RECHAZAR al vehículo, labrándose la
    correspondiente acta CNRT, no permitiendo en
    consecuencia el ingreso del vehículo sin un
    conductor habilitado.
  • - Al momento de egresar o en los controles en el
    interior del país, corresponde la RETENCIÓN del
    vehículo, debiéndose presentar un conductor
    habilitado luego de abonar el concepto de guarda,
    custodia y acarreo

18
TACOGRAFO (ELEMENTO DE REGISTRO DE LAS
OPERACIONES)
  • INFRACCION
  • Prestar un servicio de transporte de sustancias
    peligrosas de carácter internacional (de bandera
    extranjera) sin contar el vehículo con el
    tacógrafo , o tenerlo con deficiencias de
    funcionamiento o el disco inserto en el
    tacógrafo se encuentre agotado o figuran
    graficados en el mismo excesos de velocidad.
  • NORMATIVA APLICABLE
  • Resol STT Nro 263/90 Acuerdo de Transporte
    Internacional Terrestre (A.T.I.T.) Capitulo 1,
    Art 31, punto 3ART 53 inc G ley 24449 Art 13
    Anexo S Decreto 779/95 art 42 Decreto 1035/02.
  •  
  • MEDIDAS A ADOPTAR
  • Para el caso que un vehículo que transporte
    sustancias peligrosas NO posea tacógrafo o el
    mismo funcione con deficiencias imputables a una
    maniobra dolosa del transportista, al realizar
    los tramites para ingresar al país, RECHAZAR el
    ingreso del vehículo y al momento de egresar y en
    los controles dentro del país corresponde
    RETENCION. En los demás casos solo deberá
    labrarse la correspondiente infracción,
    reteniendo o interviniendo el disco de diagrama
    si correspondiere.

19
FICHA/CARTILLA DE INTERVENCIÓN
  • INFRACCION
  • Prestar un Servicio Internacional de Transporte
    de Mercancías Peligrosas por Carretera SIN
    portar en el interior del transporte ficha /
    cartilla de intervención o tener una
    correspondiente a un producto diferente del
    transportado.
  • NORMATIVA APLICABLE
  • Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
    Internacional Terrestre A.T.I.T) Capítulo 1, Art
    31, punto 3 Art 35 inc b del Anexo S del
    Decreto 779/95 Art 49 Decreto 1035/02 y Anexo C
    de la Resolución SST 720/87
  •  
  • MEDIDAS A ADOPTAR
  • Para el caso que un vehículo que transporte
    sustancias peligrosas NO porte en el interior del
    transporte ficha/cartilla de intervención o porte
    una ficha/cartilla de intervención
    correspondiente a un producto diferente del
    transportado, al realizar los tramites para
    ingresar al país, NO permitir el ingreso del
    vehículo y al momento de egresar y en los
    controles dentro del país corresponde RETENCION.
  •  
  • OBSERVACIONES
  • Por disposición de la CNRT no deben exigirse los
    elementos o equipamientos para afrontar
    situaciones de emergencia de vehículo y personal.

20
CARTELES IDENTIFICATORIOS DE LA CARGA
TRANSPORTADA (PANELES DE SEGURIDAD - ROTULOS DE
RIESGO)
  • INFRACCION
  • prestar un servicio de transporte de cargas de
    mercancías peligrosas de carácter internacional,
    sin portar o no exhibir los Paneles de Seguridad
    y/o Rótulos de Riesgo identificatorios de la
    sustancia transportada o teniéndolos que los
    mismos no correspondan a la carga transportada.
  • NORMATIVA APLICABLE
  • Resol SSTT Nro 263/90 Acuerdo de Transporte
    Internacional Terrestre (A.T.I.T.) Capitulo 1,
    art 31, punto 3, Solo Aplicable a Transportes de
    Mercancías Peligrosas.
  • MEDIDAS A ADOPTAR
  • si el transportista no posee los carteles
    corresponderá la RETENCION del vehículo al igual
    que si se constata la infracción al momento de
    egresar y en los controles en el interior país.
    Si posee la cartelería, deberá colocarlos, se le
    labrará infracción y continuará la circulación.
    Si se constata la infracción al momento de
    realizar los trámites para ingresar al país,
    procederá el RECHAZO del vehículo previo labrado
    del acta de infracción no permitir el ingreso del
    vehículo

21
CARTELES IDENTIFICATORIOS DE LA CARGA
TRANSPORTADA (PANELES DE SEGURIDAD - ROTULOS DE
RIESGO)
  • OBSERVACIONES
  • Las unidades de transporte de mercancías
    peligrosas deberán ser identificadas por medio de
    rótulos de riesgo y paneles de seguridad.
  • Las ETIQUETAS (o rótulos) DE RIESGO tienen la
    forma de un cuadrado apoyado sobre uno de sus
    vértices. Están divididas en dos. La parte
    superior se reserva para el símbolo y la mitad
    inferior para el texto y número de clase. Deben
    tener el N de ONU y el N de Riesgo del material
    transportado
  • Ubicación
  • Placas y etiquetas en dos lados opuestos y que
    puedan ser vistos por el personal en operaciones
    de carga y descarga.
  • En cisternas con múltiples compartimientos
    deberán ubicarse al lado de cada compartimiento
  • En unidades cargadas con 2 o más productos de la
    misma clase, deberán identificarse por etiquetas
    de riesgo de la clase y placa de seguridad sin
    inscripción
  • En unidades con dos productos de clases o
    divisiones distintas solo deben llevar placas de
    seguridad sin inscripción.

22
ESTADO GENERAL DEL VEHÍCULO Y DE LA CARGA
TRANSPORTADA
  • INFRACCION
  • utilizar un vehículo cuyo estado pone en peligro
    la seguridad del tránsito, exceder las
    dimensiones/pesos máximos permitidos o
    transportar la carga de manera inadecuada.
  • NORMATIVA APLICABLE
  • Resol SSTT Nro 263/90 Acuerdo de Transporte
    Internacional Terrestre (A.T.I.T.) Capitulo 1,
    art 31, punto 3, Solo Aplicable a Transportes de
    Mercancías Peligrosas, Ley 24449 art 72 inc c) y
    art (s) 52 y 53 Anexo S Decreto 779/95.
  • Vehículo que pone en peligro la seguridad del
    tránsito ley 24.449 (LNT) Art. (s) 29 40 72
    inc c).1.
  • Vehículo que excede las dimensiones / pesos
    máximos permitidos ley 24.449 (LNT) Art. (s)
    40 inc h) 72 inc c).3 Decreto 779/96 anexo R
    Pesos y Dimensiones. Dec 1035/02 art 28
  • Vehículo que transporta la carga de manera
    inadecuada ley 24.449 (LNT) Art. (s) 48 inc h)
    y 72 c) 1. decreto 1035/02 art 24 (sujeción y
    acarreo) y 46 (acondicionamiento mercancías
    peligrosas)
  •  
  • MEDIDAS A ADOPTAR
  • Si se constata la infracción al momento de
    realizar los trámites para ingresar al país,
    procederá el RECHAZO del vehículo previo labrado
    del acta de infracción no permitir el ingreso del
    vehículo al momento de egresar y en los
    controles en el interior país. corresponderá
    RETENCION.  

23
ESTADO GENERAL DEL VEHÍCULO Y DE LA CARGA
TRANSPORTADA
  •  
  • OBSERVACIONES
  • -    Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de
    Transporte Internacional Terrestre) (A.T.I.T.)
    Capítulo 1 Art. 31.3 los vehículos habilitados
    por uno de los países signatarios, serán
    reconocidos como aptos para el servicio por los
    otros países signatarios, siempre que ellos se
    ajusten a las especificaciones que rijan en la
    jurisdicción de estas últimas en relación con las
    dimensiones, pesos máximos y demás requisitos
    técnicos.
  • -    Ley 24449 art 48 inc q) Transportar
    cualquier carga o elemento que perturbe la
    visibilidad, afecte peligrosamente las
    condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte
    luces o indicadores o sobresalga de los límites
    permitidos
  • -    Cuando un vehículo transporta la carga de
    manera inadecuada deberá ser retenido hasta tanto
    se subsane la falta (LNT art 72 inc c) 1.

24
  • TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS
  • PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR TRIPULANTES SIN
    CAPACITACION
  • Todos los tripulantes deben acreditar la
    capacitación para el transporte de sustancias
    peligrosas. (art 27 Anexo S Dec 779/95).
    Comprobada la infracción, el tripulante deberá
    ser bajado del vehículo, previo labrado de la
    infracción, dejando constancia de los datos del
    mismo y dejar constancia que el transportista se
    responsabiliza por la continuidad del viaje del
    acompañante (no debe confundirse con el
    transporte de pasajeros en vehículos de carga)

25
  • TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS
  • EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD  
  • La categoría y potencial extintor de los
    MATAFUEGOS debe surgir de la ficha de
    intervención. La falta de los correspondientes
    matafuegos o su deficiente funcionamiento motivan
    RETENCIÓN del vehículo (Dec 779/95 art 40 inc f)
    1.2.3 y Dec 1035/02 art 45).

26
PANEL DE SEGURIDAD
Consiste en un panel rectangular de color naranja
con altura no inferior a 140 mm y anchura mínima
de 350 mm, con un borde negro de 10 mm contienen
el número de Naciones Unidas (N ONU) y el número
de riesgo de la mercancía transportada en
caracteres negros, con dimensiones no inferiores
a 65 mm de altura. (ADMITE EXC)
() Nº de ONU
() Nº de Riesgo
27
ETIQUETAS/ROTULOS DE RIESGO
Deben tener dimensiones mínimas de 250 mm por 250
mm con una línea del mismo color del símbolo a
12,5 mm del borde y paralela a todo su perímetro
deben corresponder a la etiqueta de riesgo
estipulada para la clase de mercancía peligrosa
transportada, en cuanto al color y el símbolo
 deben contener el número de clase o división (y
para la Clase 1, el grupo de compatibilidad) en
caracteres con altura mínima de 25 mm Existen
excepciones para materiales radiactivos (Clase
7),
() Símbolo de la Clase o División
() Número de la Clase o División
28
Clase 1 - Explosivos
Símbolo (bomba explotando) en color
negro. Fondo de color naranja.
29
Clase 2 - Gases
División 2.1. - Gases Inflamables Símbolo
(llama) en color negro o blanco Fondo en color
rojo.
División 2.2. - Gases no Inflamables ni
Tóxicos. Símbolo (cilindro para gas) en color
negro o blanco. Fondo en color verde.

   
División 2.3. - Gases Tóxicos. Símbolo
(calavera) en color negro. Fondo en color
blanco.
30
Clase 3 - Líquidos inflamables.
(Nº 3) Símbolo (llama) en color negro o blanco.
Fondo de color rojo. Número 3 en el ángulo
inferior .
31
Clase 4.
División 4.1. Sólidos Inflamables. Símbolo
(llama) en color negro.
División 4.2. - Sustancias que experimentan
Calentamiento Espontáneo. Símbolo (llama) en
color negro.
División 4.3. - Sustancias que en contacto con el
agua emiten Gases Inflamables
División 4.3. - Sustancias que en contacto con el
agua emiten Gases Inflamables. Símbolo (llama)
en color negro o blanco.
32
Clase 5 - Sustancias Oxidantes o Peróxidos
Orgánicos
División 5.1. - Sustancias Oxidantes Peróxidos
Orgánicos.Símbolo (llama sobre un círculo) en
color negro
División 5.2 - Número 5.2 en el ángulo inferior.
33
Clase 6 - Sustancias Tóxicas Venenosas) y
Sustancias Infecciosas.
División 6.1. - Grupos de Embalaje I y II.
Sustancias Tóxicas (Venenosas). Símbolo
(calavera) en color negro.
División 6.1. - Grupo de Embalaje III. Sustancias
Tóxicas (Venenosas). En mitad inferior de
etiqueta puede inscribirse NOCIVO. Símbolo
(una X en color negro sobre una espiga de
trigo) e inscripción en color negro.
División 6.2. - Sustancias Infecciosas. En la
mitad inferior de la etiqueta puede inscribirse
SUSTANCIA INFECCIOSA. Símbolo (3 medialunas
sobre un círculo) e inscripción en color negro.
Fondo en color blanco.
34
Clase 7 - Materiales Radiactivos.  
 
(Nº 7A)Categoría I - Blanca. Símbolo (trébol)
en color negro. Fondo en color blanco. Texto en
negro en la mitad inferior de la etiqueta
RADIACTIVO
(Nº 7B) Categoría II - Amarilla. Símbolo
(trébol) en color negro. Fondo mitad superior
amarilla con bordes blancos, la mitad inferior
blanca. Texto en negro en la mitad inferior de la
etiqueta RADIACTIVO Contenido...
Actividad...
(Nº 7C) Categoría III - Amarilla. Símbolo
(trébol) en color negro. Fondo mitad superior
amarilla con bordes blancos, la mitad inferior
blanca. Texto en negro en la mitad inferior de la
etiqueta RADIACTIVO
35
Clase 8 - Corrosivos.
Clase 8 - Sustancias Corrosivas. Símbolo
(líquidos goteando desde 2 tubos de ensayo,
atacando sobre una mano y un trozo de metal) en
color negro. Fondo en la mitad superior en color
blanco y en la mitad inferior en color negro con
los bordes en color blanco. Número 8 en el
ángulo inferior.
36
Clase 9 - Sustancias Peligrosas Diversas
Símbolo (siete (7) franjas verticales en la mitad
superior) en color negro. Fondo en color
blanco. Número 9 en el ángulo inferior.
37
CARGAS GENERALES AÑO 2008
MOVIMIENTO DIARIO CAMIONES 150 INFRACCIONES 1ER
TRIMESTRE 42
38
CARGAS GENERALES AÑO 2008
39
SUSTANCIAS PELIGROSAS AÑO 2008
40
CARGAS GENERALES AÑO 2007
MOVIMIENTO DIARIO CAMIONES 150 INFRACCIONES
AÑO 199
41
2007 - 2008
42
TELEFONO-FAX 011 4310-2590 DIRECCION PAGINA WEB
http//10.90.0.56581/transporte
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
43
TRANSPORTE INTERNACONAL DE PASAJEROS
  • REQUISITOS PARA CIRCULAR
  •  
  • TACÓGRAFO
  • PERMISO INTERNACIONAL
  • POLIZA DE SEGURO
  • LICENCIA NACIONAL HABILITANTE PARA CONDUCIR
  • SERVICIOS DE CABOTAJE
  • ESTADO GENERAL DEL VEHÍCULO

44
TACOGRAFO (ELEMENTO DE REGISTRO DE LAS
OPERACIONES)
  • INFRACCION
  • Prestar un servicio de transporte de pasajeros de
    carácter internacional (de bandera extranjera)
    sin contar el vehículo con el tacógrafo , o
    tenerlo con deficiencias de funcionamiento o el
    disco inserto en el tacógrafo se encuentre
    agotado o figuran graficados en el mismo excesos
    de velocidad.
  • NORMATIVA APLICABLE
  • Resol STT Nro 263/90 Acuerdo de Transporte
    Internacional Terrestre (A.T.I.T.) Capitulo 1,
    Art 31, punto 3ART 53 inc G ley 24449 Art 13
    Anexo S Decreto 779/95 art 42 Decreto 1035/02.
  •  
  • MEDIDAS A ADOPTAR
  • Labrar acta de comprobación sin paralización del
    servicio ni retención del rodado.

45
OBLIGATORIEDAD DE DOS CONDUCTORES
TRANSPORTE DE PASAJEROS
  • Resulta obligatorio en los vehículos con más de
    22 asientos. Existen algunas excepciones a la
    norma. (Resolución MT 1021/52 Art. 96 Decreto
    253/95)
  •  

46
LIBRETA DE TRABAJO Y DESCANSO MÍNIMO
TRANSPORTE DE PASAJEROS
  • Debe portarla cada conductor Y ser sus datos
    fidedignos. El incumplimiento provoca su
    DESAFECTACIÓN . (Art. 112 Decreto 253/95)

47
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
TRANSPORTE DE PASAJEROS
  • Extintores como mínimo en las zonas cercanas al
    puesto del conductor y a la puerta posterior
  • (Decreto 692/92 anexo B 2. 8 arts 10 8.1.4., B
    2. 8 art 10 8.2 incs. b y d y anexo B 2. 8 art
    10 8.2 inc c). Decreto 1395/98 arts 97 y 105)

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TRANSPORTE DE PASAJEROS
  • Protección contra incendios
  • Apertura manual de puertas las puertas deben
    poder abrirse desde el interior (Decreto 692/92
    anexo B 2. 8 art 10 8.2 incs. b y d)
  • Martillos las ventanillas deberán contar
    con martillos de mano para poder romper los
    vidrios de las mismas (Decreto 692/92 anexo B 2.
    8 art 10 8.2 inc c) Res ST 71/93

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Parabrisas
TRANSPORTE DE PASAJEROS
  • No pueden tener fisuras que afecten la
    visibilidad o refracten la luz. De detectarse
    infracción, procede la RETENCIÓN del vehículo
    (ley 24.449 art 53 inc a) Decreto 692/92 anexo B
    2. art 4 punto 2.2.6 Parabrisas)
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