Title: Diapositiva 1
1AGRUPACIÓN VI "FORMOSA"
ESCUADRÓN 16 "CLORINDA"
2CONVENIO GNA STN - CNRT
- OBJETO
- CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE
INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL
3CONVENIO GNA STN - CNRT
- ATRIBUCIONES DE GNA
- Control y Fiscalización.
- Labrado de Actas de Infracción.
- Aplicación de medidas precautorias Retención
vehículo - paralización de servicio -
desafectación del conductor.
4TRANSPORTE INTERNACIONAL
5TRANSPORTE DE CARGAS INTERNACIONAL
- REQUISITOS PARA CIRCULAR
-
- POLIZA DE SEGURO
- REPRESENTANTE LEGAL
- LICENCIA NACIONAL HABILITANTE PARA CONDUCIR
- PROHIBICIÓN SERVICIO DE CABOTAJE
- SUJECIÓN DE CONTENEDORES
- ESTADO GENERAL DEL VEHÍCULO
- CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA
- PERMISO INTERNACIONAL
6PÓLIZA DE SEGURO
- INFRACCIÓN
- Prestar un vehículo de bandera extranjera un
Servicio Internacional de Transporte de Cargas
por Carretera sin contar con póliza de seguro
obligatorio o no encontrarse la póliza de seguro
obligatorio vigente. - NORMATIVA APLICABLE
- Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre A.T.I.T) Capítulo 1 Art.
13º. - MEDIDAS A ADOPTAR
- Al comprobarse la infracción al momento de
realizar los trámites para ingresar al país,
deberá labrarse acta CNRT y proceder a su
RECHAZO, no permitiendo en consecuencia el
ingreso del vehículo. - Al comprobarse la infracción al momento de
egresar o en los controles en el interior del
país, corresponde la RETENCIÓN del vehículo.
7REPRESENTANTE LEGAL
- INFRACCIÓN
- Prestar un Servicio de Transporte de Carga
Internacional sin contar la empresa transportista
con un Representante Legal en el País. -
- NORMATIVA APLICABLE
- Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre A.T.I.T.), Cap 1, Art.
24º inc B). -
- MEDIDAS A ADOPTAR
- Al comprobarse la infracción al momento de
realizar los trámites para ingresar al país, se
deberá proceder al RECHAZO del vehículo y labrado
de acta CNRT, no permitiendo en consecuencia el
ingreso del vehículo. - Al momento de egresar, o en ocasión de un control
dentro del país, corresponde la RETENCIÓN del
vehículo. -
- OBSERVACIONES
- Las empresas extranjeras que poseen el Permiso
Definitivo deben poseer un Representante Legal en
nuestro país. La CNRT informa toda vez que no
cumplan con este requisito y hasta tanto no
normalicen la situación no se permitirá el
ingreso al país o su retención en caso de egreso.
8LICENCIA/CARNET DE CONDUCIR
- INFRACCIÓN
- Prestar un Servicio Internacional de Transporte
de carga por carretera SIN que el conductor
cuente con el Carnet de conducir extendida en su
país o con el mismo VENCIDO - NORMATIVA APLICABLE
- Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre A.T.I.T) Capítulo 1
Artículo 9. 1. - MEDIDAS A ADOPTAR
- Al comprobarse la infracción al momento de
realizar los trámites para ingresar al país, se
deberá proceder al RECHAZO al mismo, labrándose
la correspondiente acta CNRT, no permitiendo en
consecuencia el ingreso del vehículo sin un
conductor habilitado. - Al momento de egresar o en los controles en el
interior del país, corresponde proceder a la
DESAFECTACION del conductor y proceder a la
RETENCIÓN del vehículo si en un tiempo prudencial
no se presenta un conductor habilitado.
9SERVICIO DE CABOTAJE
- INFRACCIÓN
- Prestar un servicio de transporte de carga
uniendo dos localidades argentinas con un
vehículo que posee patente / dominio extranjero. - No exhibición de Remito o MIC-DTA (Manifiesto
Internacional de Carga Declaración de Transito
Aduanero) que acredite el destino final de la
mercancía transportada. -
- NORMATIVA APLICABLE
- Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre A.T.I.T.), Cap 1, Art.
7º. -
- MEDIDAS A ADOPTAR
- RETENCIÓN del vehículo y puesta a disposición del
transportista la mercancía.
10- OBSERVACIONES
- Si bien los vehículos extranjeros pueden realizar
los trámites aduaneros en el Paso Internacional
de salida del país, el vehículo debe portar un
Remito donde se manifiesta que lleva, el
destino final de la mercadería y qué aduana en el
lugar de salida del país. De no exhibirse Remito
o MIC-DTA (Manifiesto Internacional de Carga
Declaración de Transito Aduanero) que acrediten
el destino de la mercancía transportada queda
configurada la infracción.
11SUJECIÓN DE CONTENEDORES
- INFRACCIÓN
- Prestar un Servicio de Transporte Internacional
de Carga por Carretera sin poseer dispositivos de
sujeción de contenedores. -
- NORMATIVA APLICABLE
- Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre A.T.I.T.), Cap 1, Art.
31º. 3 ). -
- MEDIDAS A ADOPTAR
- Al comprobarse la infracción al momento de
realizar los trámites para ingresar al país, se
deberá RECHAZAR al mismo y labrar acta de CNRT,
no permitiendo en consecuencia el ingreso del
vehículo. -
- Al comprobarse la infracción al momento de
egresar y en los controles en el interior del
país, corresponde la PARALIZACIÓN del servicio y
la RETENCIÓN del vehículo.
12ESTADO GENERAL DEL VEHÍCULO
- INFRACCIÓN
- Prestar un Servicio de Transporte Internacional
de Carga por Carretera poniendo en peligro la
seguridad del tránsito o exceder las
dimensiones/pesos máximos permitidos . -
- NORMATIVA APLICABLE
- Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre A.T.I.T.), Cap 1, Art.
31º. 3 ). - Vehículo que pone en peligro la seguridad del
tránsito ley 24.449 (LNT) art (s) 29 40 72
inc c).1. Decreto 692/92. - Vehículo que excede las dimensiones/pesos máximos
permitidos ley 24.449 (LNT) art (s) 40 inc h)
72 inc c).3 Decreto 779/96 anexo R Pesos y
Dimensiones). - MEDIDAS A ADOPTAR
- Al comprobarse la infracción al momento de
realizar los trámites para ingresar al país, se
deberá RECHAZAR al mismo y labrar acta de CNRT,
no permitiendo en consecuencia el ingreso del
vehículo. -
- Al comprobarse la infracción al momento de
egresar y en los controles en el interior del
país, corresponde la PARALIZACIÓN del servicio y
la RETENCIÓN del vehículo.
13PERMISO INTERNACIONAL
Todo vehículo que cumpla un servicio de
transporte de cargas de carácter internacional
deberá portar el respectivo permiso (definitivo u
ocasional) vigente
Definitivo Complementario extendido por la CNRT
para cada vehículo a través del Certificado de
Identificación. El documento a exhibir es el
original o fotocopia autenticada en original por
la CNRT. Ocasional Télex o Fax que dirige la
autoridad de Transporte del país de origen a la
CNRT, donde se menciona la empresa y vehículos
AUTORIZADOS.
14PERMISO INTERNACIONAL
- INFRACCIÓN
- Prestar un vehículo de bandera extranjera un
servicio de Transporte Internacional de Cargas
por Carretera sin contar con el Permiso
Internacional de Carga o que el mismo esté
vencido. - NORMATIVA APLICABLE
- Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre) (A.T.I.T.), Cap. 1,
Art. 2º. - MEDIDAS A ADOPTAR
- Al comprobarse la infracción al momento de
realizar los trámites para ingresar al país, se
procederá al RECHAZO previo labrado de acta de
CNRT, no permitiendo en consecuencia el ingreso
del vehículo. - Al momento de egresar o en los controles en el
interior del país, corresponde la RETENCIÓN del
vehículo.
15 Parabrisas
TRANSPORTE DE CARGAS
- No pueden tener fisuras que afecten la
visibilidad o refracten la luz. De detectarse
infracción, procede la RETENCIÓN del vehículo
(ley 24.449 art 53 inc a) Decreto 692/92 anexo B
2. art 4 punto 2.2.6 Parabrisas) -
16TRANSPORTE INTERNACIONAL DE SUSTANCIA PELIGROSAS
REQUISITOS PARA CIRCULAR
- LICENCIA / CARNET PARA CONDUCIR
- TACOGRAFO
- FICHA DE INTERVENCIÓN DE LA CARGA TRANSPORTADA
- CARTELES IDENTIFICATORIOS DE LA CARGA (ROTULO DE
RIESGO) - ESTADO DEL CARGAMENTO Y ESTADO GENERAL DEL
VEHÍCULO - CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA
17CARNÉT DE CONDUCIR
-
- INFRACCION
- Conducir un vehículo de bandera internacional que
presta un Servicio Internacional de Transporte de
Cargas de Mercancías Peligrosas SIN contar con
el Carnet de conducir vigente en el país de
radicación del vehículo o tenerlo vencido. -
- NORMATIVA APLICABLE
- Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre A.T.I.T) Capítulo 1
Artículo 9. 1. -
- MEDIDAS A ADOPTAR
- - Al comprobarse la infracción al momento de
realizar los tramites para ingresar al país, se
deberá RECHAZAR al vehículo, labrándose la
correspondiente acta CNRT, no permitiendo en
consecuencia el ingreso del vehículo sin un
conductor habilitado. - - Al momento de egresar o en los controles en el
interior del país, corresponde la RETENCIÓN del
vehículo, debiéndose presentar un conductor
habilitado luego de abonar el concepto de guarda,
custodia y acarreo
18TACOGRAFO (ELEMENTO DE REGISTRO DE LAS
OPERACIONES)
- INFRACCION
- Prestar un servicio de transporte de sustancias
peligrosas de carácter internacional (de bandera
extranjera) sin contar el vehículo con el
tacógrafo , o tenerlo con deficiencias de
funcionamiento o el disco inserto en el
tacógrafo se encuentre agotado o figuran
graficados en el mismo excesos de velocidad. - NORMATIVA APLICABLE
- Resol STT Nro 263/90 Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre (A.T.I.T.) Capitulo 1,
Art 31, punto 3ART 53 inc G ley 24449 Art 13
Anexo S Decreto 779/95 art 42 Decreto 1035/02.
-
- MEDIDAS A ADOPTAR
- Para el caso que un vehículo que transporte
sustancias peligrosas NO posea tacógrafo o el
mismo funcione con deficiencias imputables a una
maniobra dolosa del transportista, al realizar
los tramites para ingresar al país, RECHAZAR el
ingreso del vehículo y al momento de egresar y en
los controles dentro del país corresponde
RETENCION. En los demás casos solo deberá
labrarse la correspondiente infracción,
reteniendo o interviniendo el disco de diagrama
si correspondiere.
19FICHA/CARTILLA DE INTERVENCIÓN
- INFRACCION
- Prestar un Servicio Internacional de Transporte
de Mercancías Peligrosas por Carretera SIN
portar en el interior del transporte ficha /
cartilla de intervención o tener una
correspondiente a un producto diferente del
transportado. - NORMATIVA APLICABLE
- Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre A.T.I.T) Capítulo 1, Art
31, punto 3 Art 35 inc b del Anexo S del
Decreto 779/95 Art 49 Decreto 1035/02 y Anexo C
de la Resolución SST 720/87 -
- MEDIDAS A ADOPTAR
- Para el caso que un vehículo que transporte
sustancias peligrosas NO porte en el interior del
transporte ficha/cartilla de intervención o porte
una ficha/cartilla de intervención
correspondiente a un producto diferente del
transportado, al realizar los tramites para
ingresar al país, NO permitir el ingreso del
vehículo y al momento de egresar y en los
controles dentro del país corresponde RETENCION.
-
- OBSERVACIONES
- Por disposición de la CNRT no deben exigirse los
elementos o equipamientos para afrontar
situaciones de emergencia de vehículo y personal.
20CARTELES IDENTIFICATORIOS DE LA CARGA
TRANSPORTADA (PANELES DE SEGURIDAD - ROTULOS DE
RIESGO)
- INFRACCION
- prestar un servicio de transporte de cargas de
mercancías peligrosas de carácter internacional,
sin portar o no exhibir los Paneles de Seguridad
y/o Rótulos de Riesgo identificatorios de la
sustancia transportada o teniéndolos que los
mismos no correspondan a la carga transportada. - NORMATIVA APLICABLE
- Resol SSTT Nro 263/90 Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre (A.T.I.T.) Capitulo 1,
art 31, punto 3, Solo Aplicable a Transportes de
Mercancías Peligrosas. - MEDIDAS A ADOPTAR
- si el transportista no posee los carteles
corresponderá la RETENCION del vehículo al igual
que si se constata la infracción al momento de
egresar y en los controles en el interior país.
Si posee la cartelería, deberá colocarlos, se le
labrará infracción y continuará la circulación.
Si se constata la infracción al momento de
realizar los trámites para ingresar al país,
procederá el RECHAZO del vehículo previo labrado
del acta de infracción no permitir el ingreso del
vehículo
21CARTELES IDENTIFICATORIOS DE LA CARGA
TRANSPORTADA (PANELES DE SEGURIDAD - ROTULOS DE
RIESGO)
- OBSERVACIONES
- Las unidades de transporte de mercancías
peligrosas deberán ser identificadas por medio de
rótulos de riesgo y paneles de seguridad. - Las ETIQUETAS (o rótulos) DE RIESGO tienen la
forma de un cuadrado apoyado sobre uno de sus
vértices. Están divididas en dos. La parte
superior se reserva para el símbolo y la mitad
inferior para el texto y número de clase. Deben
tener el N de ONU y el N de Riesgo del material
transportado - Ubicación
- Placas y etiquetas en dos lados opuestos y que
puedan ser vistos por el personal en operaciones
de carga y descarga. - En cisternas con múltiples compartimientos
deberán ubicarse al lado de cada compartimiento - En unidades cargadas con 2 o más productos de la
misma clase, deberán identificarse por etiquetas
de riesgo de la clase y placa de seguridad sin
inscripción - En unidades con dos productos de clases o
divisiones distintas solo deben llevar placas de
seguridad sin inscripción.
22ESTADO GENERAL DEL VEHÍCULO Y DE LA CARGA
TRANSPORTADA
- INFRACCION
- utilizar un vehículo cuyo estado pone en peligro
la seguridad del tránsito, exceder las
dimensiones/pesos máximos permitidos o
transportar la carga de manera inadecuada. - NORMATIVA APLICABLE
- Resol SSTT Nro 263/90 Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre (A.T.I.T.) Capitulo 1,
art 31, punto 3, Solo Aplicable a Transportes de
Mercancías Peligrosas, Ley 24449 art 72 inc c) y
art (s) 52 y 53 Anexo S Decreto 779/95. - Vehículo que pone en peligro la seguridad del
tránsito ley 24.449 (LNT) Art. (s) 29 40 72
inc c).1. - Vehículo que excede las dimensiones / pesos
máximos permitidos ley 24.449 (LNT) Art. (s)
40 inc h) 72 inc c).3 Decreto 779/96 anexo R
Pesos y Dimensiones. Dec 1035/02 art 28 - Vehículo que transporta la carga de manera
inadecuada ley 24.449 (LNT) Art. (s) 48 inc h)
y 72 c) 1. decreto 1035/02 art 24 (sujeción y
acarreo) y 46 (acondicionamiento mercancías
peligrosas) -
- MEDIDAS A ADOPTAR
- Si se constata la infracción al momento de
realizar los trámites para ingresar al país,
procederá el RECHAZO del vehículo previo labrado
del acta de infracción no permitir el ingreso del
vehículo al momento de egresar y en los
controles en el interior país. corresponderá
RETENCION.
23ESTADO GENERAL DEL VEHÍCULO Y DE LA CARGA
TRANSPORTADA
-
- OBSERVACIONES
- - Resolución SSTT 263/90 (Acuerdo de
Transporte Internacional Terrestre) (A.T.I.T.)
Capítulo 1 Art. 31.3 los vehículos habilitados
por uno de los países signatarios, serán
reconocidos como aptos para el servicio por los
otros países signatarios, siempre que ellos se
ajusten a las especificaciones que rijan en la
jurisdicción de estas últimas en relación con las
dimensiones, pesos máximos y demás requisitos
técnicos. - - Ley 24449 art 48 inc q) Transportar
cualquier carga o elemento que perturbe la
visibilidad, afecte peligrosamente las
condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte
luces o indicadores o sobresalga de los límites
permitidos - - Cuando un vehículo transporta la carga de
manera inadecuada deberá ser retenido hasta tanto
se subsane la falta (LNT art 72 inc c) 1.
24- TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS
- PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR TRIPULANTES SIN
CAPACITACION - Todos los tripulantes deben acreditar la
capacitación para el transporte de sustancias
peligrosas. (art 27 Anexo S Dec 779/95).
Comprobada la infracción, el tripulante deberá
ser bajado del vehículo, previo labrado de la
infracción, dejando constancia de los datos del
mismo y dejar constancia que el transportista se
responsabiliza por la continuidad del viaje del
acompañante (no debe confundirse con el
transporte de pasajeros en vehículos de carga)
25- TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS
- EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD
- La categoría y potencial extintor de los
MATAFUEGOS debe surgir de la ficha de
intervención. La falta de los correspondientes
matafuegos o su deficiente funcionamiento motivan
RETENCIÓN del vehículo (Dec 779/95 art 40 inc f)
1.2.3 y Dec 1035/02 art 45).
26PANEL DE SEGURIDAD
Consiste en un panel rectangular de color naranja
con altura no inferior a 140 mm y anchura mínima
de 350 mm, con un borde negro de 10 mm contienen
el número de Naciones Unidas (N ONU) y el número
de riesgo de la mercancía transportada en
caracteres negros, con dimensiones no inferiores
a 65 mm de altura. (ADMITE EXC)
() Nº de ONU
() Nº de Riesgo
27ETIQUETAS/ROTULOS DE RIESGO
Deben tener dimensiones mínimas de 250 mm por 250
mm con una línea del mismo color del símbolo a
12,5 mm del borde y paralela a todo su perímetro
deben corresponder a la etiqueta de riesgo
estipulada para la clase de mercancía peligrosa
transportada, en cuanto al color y el símbolo
deben contener el número de clase o división (y
para la Clase 1, el grupo de compatibilidad) en
caracteres con altura mínima de 25 mm Existen
excepciones para materiales radiactivos (Clase
7),
() Símbolo de la Clase o División
() Número de la Clase o División
28Clase 1 - Explosivos
Símbolo (bomba explotando) en color
negro. Fondo de color naranja.
29Clase 2 - Gases
División 2.1. - Gases Inflamables Símbolo
(llama) en color negro o blanco Fondo en color
rojo.
División 2.2. - Gases no Inflamables ni
Tóxicos. Símbolo (cilindro para gas) en color
negro o blanco. Fondo en color verde.
División 2.3. - Gases Tóxicos. Símbolo
(calavera) en color negro. Fondo en color
blanco.
30Clase 3 - Líquidos inflamables.
(Nº 3) Símbolo (llama) en color negro o blanco.
Fondo de color rojo. Número 3 en el ángulo
inferior .
31Clase 4.
División 4.1. Sólidos Inflamables. Símbolo
(llama) en color negro.
División 4.2. - Sustancias que experimentan
Calentamiento Espontáneo. Símbolo (llama) en
color negro.
División 4.3. - Sustancias que en contacto con el
agua emiten Gases Inflamables
División 4.3. - Sustancias que en contacto con el
agua emiten Gases Inflamables. Símbolo (llama)
en color negro o blanco.
32Clase 5 - Sustancias Oxidantes o Peróxidos
Orgánicos
División 5.1. - Sustancias Oxidantes Peróxidos
Orgánicos.Símbolo (llama sobre un círculo) en
color negro
División 5.2 - Número 5.2 en el ángulo inferior.
33Clase 6 - Sustancias Tóxicas Venenosas) y
Sustancias Infecciosas.
División 6.1. - Grupos de Embalaje I y II.
Sustancias Tóxicas (Venenosas). Símbolo
(calavera) en color negro.
División 6.1. - Grupo de Embalaje III. Sustancias
Tóxicas (Venenosas). En mitad inferior de
etiqueta puede inscribirse NOCIVO. Símbolo
(una X en color negro sobre una espiga de
trigo) e inscripción en color negro.
División 6.2. - Sustancias Infecciosas. En la
mitad inferior de la etiqueta puede inscribirse
SUSTANCIA INFECCIOSA. Símbolo (3 medialunas
sobre un círculo) e inscripción en color negro.
Fondo en color blanco.
34Clase 7 - Materiales Radiactivos.
(Nº 7A)Categoría I - Blanca. Símbolo (trébol)
en color negro. Fondo en color blanco. Texto en
negro en la mitad inferior de la etiqueta
RADIACTIVO
(Nº 7B) Categoría II - Amarilla. Símbolo
(trébol) en color negro. Fondo mitad superior
amarilla con bordes blancos, la mitad inferior
blanca. Texto en negro en la mitad inferior de la
etiqueta RADIACTIVO Contenido...
Actividad...
(Nº 7C) Categoría III - Amarilla. Símbolo
(trébol) en color negro. Fondo mitad superior
amarilla con bordes blancos, la mitad inferior
blanca. Texto en negro en la mitad inferior de la
etiqueta RADIACTIVO
35Clase 8 - Corrosivos.
Clase 8 - Sustancias Corrosivas. Símbolo
(líquidos goteando desde 2 tubos de ensayo,
atacando sobre una mano y un trozo de metal) en
color negro. Fondo en la mitad superior en color
blanco y en la mitad inferior en color negro con
los bordes en color blanco. Número 8 en el
ángulo inferior.
36Clase 9 - Sustancias Peligrosas Diversas
Símbolo (siete (7) franjas verticales en la mitad
superior) en color negro. Fondo en color
blanco. Número 9 en el ángulo inferior.
37CARGAS GENERALES AÑO 2008
MOVIMIENTO DIARIO CAMIONES 150 INFRACCIONES 1ER
TRIMESTRE 42
38CARGAS GENERALES AÑO 2008
39SUSTANCIAS PELIGROSAS AÑO 2008
40CARGAS GENERALES AÑO 2007
MOVIMIENTO DIARIO CAMIONES 150 INFRACCIONES
AÑO 199
412007 - 2008
42TELEFONO-FAX 011 4310-2590 DIRECCION PAGINA WEB
http//10.90.0.56581/transporte
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
43TRANSPORTE INTERNACONAL DE PASAJEROS
- REQUISITOS PARA CIRCULAR
-
- TACÓGRAFO
- PERMISO INTERNACIONAL
- POLIZA DE SEGURO
- LICENCIA NACIONAL HABILITANTE PARA CONDUCIR
- SERVICIOS DE CABOTAJE
- ESTADO GENERAL DEL VEHÍCULO
44TACOGRAFO (ELEMENTO DE REGISTRO DE LAS
OPERACIONES)
- INFRACCION
- Prestar un servicio de transporte de pasajeros de
carácter internacional (de bandera extranjera)
sin contar el vehículo con el tacógrafo , o
tenerlo con deficiencias de funcionamiento o el
disco inserto en el tacógrafo se encuentre
agotado o figuran graficados en el mismo excesos
de velocidad. - NORMATIVA APLICABLE
- Resol STT Nro 263/90 Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre (A.T.I.T.) Capitulo 1,
Art 31, punto 3ART 53 inc G ley 24449 Art 13
Anexo S Decreto 779/95 art 42 Decreto 1035/02.
-
- MEDIDAS A ADOPTAR
- Labrar acta de comprobación sin paralización del
servicio ni retención del rodado.
45 OBLIGATORIEDAD DE DOS CONDUCTORES
TRANSPORTE DE PASAJEROS
- Resulta obligatorio en los vehículos con más de
22 asientos. Existen algunas excepciones a la
norma. (Resolución MT 1021/52 Art. 96 Decreto
253/95) -
46 LIBRETA DE TRABAJO Y DESCANSO MÍNIMO
TRANSPORTE DE PASAJEROS
- Debe portarla cada conductor Y ser sus datos
fidedignos. El incumplimiento provoca su
DESAFECTACIÓN . (Art. 112 Decreto 253/95)
47 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
TRANSPORTE DE PASAJEROS
- Extintores como mínimo en las zonas cercanas al
puesto del conductor y a la puerta posterior - (Decreto 692/92 anexo B 2. 8 arts 10 8.1.4., B
2. 8 art 10 8.2 incs. b y d y anexo B 2. 8 art
10 8.2 inc c). Decreto 1395/98 arts 97 y 105)
48TRANSPORTE DE PASAJEROS
- Protección contra incendios
- Apertura manual de puertas las puertas deben
poder abrirse desde el interior (Decreto 692/92
anexo B 2. 8 art 10 8.2 incs. b y d) - Martillos las ventanillas deberán contar
con martillos de mano para poder romper los
vidrios de las mismas (Decreto 692/92 anexo B 2.
8 art 10 8.2 inc c) Res ST 71/93
49 Parabrisas
TRANSPORTE DE PASAJEROS
- No pueden tener fisuras que afecten la
visibilidad o refracten la luz. De detectarse
infracción, procede la RETENCIÓN del vehículo
(ley 24.449 art 53 inc a) Decreto 692/92 anexo B
2. art 4 punto 2.2.6 Parabrisas) -