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El Estado es una creaci n de los individuos para huir del estado ... Encuentro monarca - nobles. ' Parlamento ' Etimolog a: Cuerpos colegiados con base feudal. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Cortes Generales
2
Definición Iusnaturalista de Estado
El estado es una creación de los individuos
DIOS HOMBRE
HOMBRE LEVIATHAN - ESTADO
El Estado es una creación de los individuos para
huir del estado de naturaleza y salvaguardar los
intereses individuales.
Hobbes, Locke
por ello...
3
Definición Iusnaturalista de Estado
...los individuos crean un...
...CONTRATO SOCIAL
Para vivir en sociedad, los seres humanos
acuerdan un contrato social implícito, que les
otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la
libertad de la que dispondrían en estado de
naturaleza
Hobbes, Locke
4
Definición Iusnaturalista de Estado
El estado es una forma de asociación que
defiende y protege con la fuerza común a la
persona y a los bienes de cada asociado...
...en ella cada uno se une a todos, de modo que
no obedece más que a sí mismo y queda tan libre
como antes.
5
Introducción Histórica
  • Conversación. (Monasterios)
  • Encuentro monarca - nobles.

Parlamento
Etimología
  • Cuerpos colegiados con base feudal.
  • Nobleza eclesiásticos burgueses.
  • Ligados al monarca mediante pactos de vasallaje.
  • Impuestos, guerra, paz.
  • Peticiones al monarca.

Reuniones
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Introducción Histórica
  • INGLATERRA
  • Evolución histórica continua y sin
    sobresaltos.
  • Aislamiento conflictos europeos
    mantenimiento Monarquía.
  • Revolución 1689 consagración
    Parlamento como centro de poder
    político.
  • Parlamento reunión Rey con sus Loores y sus
    Comunes.

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Introducción Histórica
  • Declaración de Derechos ( Bill of Rights).
  • No ordenanzas con sentidos contrario a las
    decisiones del Parlamento.
  • Solo impuestos consentidos por el Parlamento.
  • El Presupuesto aprobado por el Parlamento tiene
    que ser observado por la Corona.
  • Fines s. XVIII principios parlamentarios
    modernos consolidados.
  • Los diputados representan a todo el pueblo.
  • Los diputados gozan de libertad de acción.
  • La elección ha de hacerse periódicamente.
  • Siglos XIX y XX soberanía del Parlamento.

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Cortes Generales en España
  • Art. 66 CE.
  • Las Cortes Generales representan al Pueblo
    Español.
  • Están formadas por el Congreso de los Diputados
    y Senado.
  • Ejercen potestad legislativa.
  • Aprueban los Presupuestos del Estado.
  • Controlan al Gobierno.
  • Son inviolables (Art. 71 CE).

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El Congreso de los Diputados
  • Art. 68 CE.
  • Está compuesto por un min. de 300 y un max. de
    400 diputados.
  • Los diputados se eligen por sufragio universal,
    libre, igual, directo y secreto.
  • El Congreso es elegido cada 4 años.
  • Pueden ser electos y elegir todos los españoles
    en pleno uso de sus derechos políticos.
  • La ley reconocerá el ejercicio del derecho de
    voto a los españoles que se encuentren fuera del
    territorio de España.

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El Senado
  • Art. 69 CE.
  • Es la cámara de representación territorial.
  • En cada provincia se elegirán 4 senadores.
  • Las Comunidades Autónomas designarán además un
    Senador y otro más por cada 1.000.000 de
    habitantes de su territorio.
  • Existen particularidades para las islas y para
    las poblaciones de Ceuta y Melilla.
  • El Senado se elige cada 4 años.

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Composición de las CC.GG.
  • Art. 68.1 CE 300 400 diputados.
  • Art. 162.1 LOREG 350 diputados. (Cada provincia
    al menos dos diputados. Ceuta y Melilla uno).

- Composición del Congreso.
4 senadores por provincia 3 Gran Canaria,
Mallorca y Tenerife. 2 Ceuta y Melilla. 1
Ibiza- Formentera, Menorca, Fuerteventura,
Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Art. 69 CE
- Composición del Senado
  • Un senador por cada Comunidad Autónoma.
  • Un senador por cada millón de habitantes.

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Funciones de las Cortes Generales
  • Las funciones de las Cortes Generales son de 3
    tipos
  • ECONOMICA O PRESUPUESTARIA
  • DE CONTROL POLÍTICO.
  • LEGISLATIVA.

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Función Económica o Presupuestaria
  • El art. 66.2 CE la atribuye a las Cortes
    Generales.
  • Art. 134 CE
  • a) Gobierno elaboración el presupuesto
    del Estado.
  • b) CC GG examen, enmienda y aprobación
  • Características del presupuesto
  • Único. (Se presenta en un solo acto).
  • Universal. (Todos los ingresos y
    gastos públicos).
  • Anual. (vale para un año natural).
  • El Gobierno tiene que presentar el proyecto de
    presupuesto al menos 3 meses antes de la
    expiración del del año anterior.

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Función de Control
  • Hablamos de un control de las CC GG sobre el
    Gobierno.
  • Función más moderna del sistema parlamentario.
  • El Parlamento puede provocar la dimisión del
    Gobierno. Esta consecuencia se llama sanción
    jurídico-política.
  • Existen dos categorías de medios para llevar a
    cabo este control.
  • Medios que conllevan directamente la sanción j.
    - p..
  • (sólo para el Congreso de los Diputados)
  • Medios que no conllevan directamente la sanción
    j. - p..
  • (en el Congreso de los Diputados como en el
    Senado)

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Medios de Control
  • Medios que no conllevan directamente la sanción
    j. - p..
  • (en el Congreso de los Diputados como en el
    Senado)
  • Pregunta.
  • Interpelación.
  • Moción.
  • Comisión de investigación.
  • Información y comunicación.
  • Medios que conllevan directamente la sanción j.
    - p..
  • (sólo para el Congreso de los Diputados)
  • Cuestión de Confianza.
  • Moción de censura.

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Medios que NO aparejan sanción jurídico -
política del Gobierno.
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1) La Pregunta. ( art. 111 CE). -
Solicitud de información que realizan al Gobierno
los parlamentarios individualmente considerados
sobre concretos hechos, situaciones o
propósitos. - exigencia de un tiempo
mínimo semanal
  • Congreso dos horas.
  • Senado una hora.

- preguntas orales o escritas. - Se pueden
evacuar tanto en Comisión como en Pleno.
  • 2) La interpelación.
  • Cuestión que se le plantea por los
    parlamentarios al Gobierno o a alguno de sus
    departamentos ministeriales sobre motivos o
    propósitos de la conducta del Ejecutivo.
  • Debate en Pleno.
  • Intervención
  • Portavoces de todos los grupos parlamentarios.
  • Parlamentario que emite la cuestión.
  • Representante del Gobierno que la contesta.

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  • 3) La moción.
  • Pronunciamiento que hacen las Cámaras en el
    ejercicio del control político que desarrollan
    sobre la actividad del Gobierno.
  • La moción puede
  • Provenir de una interpelación.
  • No provenir de una interpelación deben ser
    planteadas por Grupos parlamentarios y no por
    parlamentarios individualmente.
  • R. del Congreso proposiciones no de ley.
  • R. del Senado mociones.

- Denominación
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  • 4) La Comisión de Investigación. (art. 76 CE).
  • Se crean por el Congreso, el Senado o por ambas
    Cámaras conjuntamente para informarse sobre un
    asunto de interés público.
  • Propuesta de creación
  • a) Gobierno
  • b) Mesa (órgano colegiado de cada
    Cámara)
  • c) Dos Grupos parlamentarios
  • d) Una quinta parte de los diputados en
    el Congreso
  • e) 25 senadores que no pertenezcan al
    mismo Grupo parlamentario en el Senado.
  • Recaban información realizando al final un
    pronunciamiento al respecto.
  • Conclusiones no vinculan a los Tribunales de
    justicia, aunque sí se puede poner en marcha un
    proceso judicial de depuración de posibles
    responsabilidades criminales.
  • Comparecencia obligatoria ( art. 76.2 CE).

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  • 5) La información y comunicación del Gobierno.
  • (Art. 109 CE) las Cámaras o sus Comisiones
    recaban del Gobierno y de cualquier autoridad
    estatal o de Comunidad Autónoma la información
    ayuda que precisen.
  • (Art. 110 CE) se faculta a los miembros del
    Gobierno para hacerse oír en las Cámaras o en sus
    comisiones, pudiendo incluso solicitar que
    funcionarios informen.
  • 6) El informe de otros órganos.
  • Es un instrumento indirecto que posibilita el
    ejercicio de control político del Parlamento
    sobre el Gobierno.

21
Medios que SÍ aparejan sanción jurídico -
política del Gobierno.
22
  • 1) La cuestión de confianza
  • Art. 112 CE
  • Iniciativa Presidente del Gobierno. (respaldo de
    su programa o de una decisión propia).
  • Presentación por escrito ante al Congreso (objeto
    de la cuestión y certificación de la deliberación
    en el Consejo de Ministros).
  • Una vez admitida a trámite
  • Debate mismo procedimiento que el de
    investidura del Presidente del Gobierno (art.99
    CE) (Arts. 171 y 172 del R. del Congreso).
  • Voto de la mayoría simple de los
    diputados a favor se entiende otorgada la
    confianza.
  • No se da el voto de la mayoría simple.
    Se entiende perdida la confianza
  • - Presentación de las dimisiones al Rey
  • - Nombramiento de otro presidente en la forma
    del art. 99 CE.

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  • 2) La moción de censura. (arts. 113 y 114.2 CE).
  • Iniciativa al menos la décima parte de los
    diputados.
  • Presentación por escrito motivado y contemplando
    un candidato alternativo a Presidente de
    Gobierno.
  • Debe haber transcurrido 5 días desde el
    planteamiento de la cuestión para que se proceda
    al Debate.
  • Se pueden plantear otras mociones alternativas
    en los 2 primeros días de esos 5.
  • Debate en el Pleno. Intervendrán
  • - Uno de los diputados firmantes de la moción.
  • Candidato propuesto para la Presidencia del
    Gobierno.
  • Todos los Grupos parlamentarios a través de sus
    portavoces.

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Consecuencias de la moción de censura.
  • Voto favorable de la mayoría absoluta del
    Congreso el Gobierno presenta su dimisión al
    Rey, nombrándose por éste como Presidente al
    candidato propuesto alternativamente.
  • Voto no favorable de la moción todo queda como
    estaba.
  • (art. 115.2 CE). Durante el tiempo que dure la
    moción no cabe que el Presidente del Gobierno
    proponga al Rey la disolución de una o ambas
    Cámaras.

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Función Legislativa
  • Función tradicional del Parlamento.
  • La CE describe el proceso legislativo como el
    conjunto de actos que sirven para formar la Ley.
  • El proceso legislativo es el itinerario que
    recorre una Ley desde su presentación en
    parlamento hasta que entra en vigor.
  • El proceso legislativo consiste de 3 fases
    fundamentales.
  • Iniciativa.
  • Elaboración.
  • Constitutiva.

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Función Legislativa Fase de Iniciativa
  • Consiste en la presentación de un proyecto de
    Ley ante las Cámaras.
  • Art. 87 CE, considera 4 diferentes tipos de
    iniciativa.
  • Gubernamental. Compete al Gobierno y es la más
    común. Este tipo de iniciativa tiene prioridad
    respecto al tipo parlamentario.
  • Parlamentaria. Surge en el Congreso o en el
    Senado. Puede presentarla un grupo
    parlamentario o 15 diputados o 15 senadores.
  • Comunitaria. Es el tipo que permite a las CC.AA.
    de participar a la iniciativa legislativa.
  • Popular. Cuando una propuesta está respaldada
    por ½ millón de firmas.

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Función Legislativa Fase de Elaboración
  • Llega el proyecto o proposición de ley al
    Congreso
  • se abre un plazo de enmiendas de 15 días.
  • Aprobado el texto en el Congreso esto pasa al
    Senado
  • El Senado puede
  • Oponer su veto al proyecto. Puede salvarse con
    otra votación por mayoría absoluta del Congreso,
    o mayoría simple transcurridos dos meses desde la
    interposición del veto.
  • Aceptar el texto. El proyecto se entiende
    aprobado por las Cortes.
  • Enmendar el texto. El Congreso deberá de
    pronunciarse sobre éstas y aceptarlas o menos,
    mediante mayoría simple.

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Función Legislativa Fase Constitutiva
  • Consiste de 3 momentos fundamentales.
  • Sanción. La Ley se considera perfecta una vez que
    el Rey la sanciona (tiene que hacerlo, lo único
    que se le concede es retrasar la aprobación por
    15 días).
  • Promulgación. Es una declaración solemne
    D. Juan Carlos, Rey de España. A
    todos los que la presente vieren y entendieren.
    Sabed que las Cortes Generales han aprobado y yo
    vengo en sancionar la siguiente ley.
  • Publicación. Se da a conocer a todos los que
    están obligados a cumplir las leyes. Existe un
    periodo de vacatio de 20 días para su entrada
    en vigor.
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