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Diapositiva 1

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Aspectos socioecon micos y de manejo sostenible del comercio internacional de ... extra dos ni comercializados con fines ornamentales, los alevinos y juveniles de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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Normatividad e institucionalidad
Taller Internacional Bogota 24 26 de Agosto
2005 Aspectos socioeconómicos y de manejo
sostenible del comercio internacional de peces
ornamentales de agua dulce en el norte de
Sudamérica retos y perspectivas
Ing. Giovanni Huanqui
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Comisión para la promoción de exportaciones
PERU
  • PROMPEX
  • Es una institución pública dependiente del
    Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
  • Objetivos
  • - Promover el incremento de las exportaciones
    (no tradicionales)
  • - Diversificar mercados internacionales
  • - Propiciar el desarrollo de oferta exportable
  • - Brindar orientación y asistencia comercial
  • Sectores
  • Agro, Textil-Confecciones-Calzado, Manufacturas
    (madera, artesanía, diversos), Pesca y Acuicultura

Ing. Giovanni Huanqui
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Normatividad e institucionalidad

Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
01-94-PE, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás
disposiciones legales vigentes.
Ing. Giovanni Huanqui
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Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales

Definición de pez ornamental Son recursos
hidrobiológicos ornamentales aquellos cuyo uso o
destino final es el mantenimiento en cautiverio
con fines culturales, decorativos o de
entretenimiento. Se define como acuario
comercial al establecimiento destinado al acopio,
estabulación y venta mayorista de recursos
hidrobiológicos ornamentales
Ing. Giovanni Huanqui
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Presencia institucional en el territorio nacional
Ministerio de la Producción Direcciones
Regionales de la Producción Instituto de
Investigaciones de la Amazonia Peruana Fondo
Nacional de Desarrollo Pesquero Instituto
Nacional de Recursos Naturales Gobierno
Regionales Universidades PROMPEX
BIOCOMERCIO Instituto Tecnológico Pesquero RR.
EE MINCETUR ADUANAS

Ing. Giovanni Huanqui
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Actores del Sector
Peces ornamentales en el Perú
  • La pesquería ornamental constituye una
    importante actividad económica que involucra al
    pescador, al acuario exportador y al importador
    en el exterior
  • Pescadores
  • Empresas exportadoras
  • Líneas Aéreas
  • Agencias de Gobierno Ministerio de la
    Producción, Inrena, Aduanas, IIAP, PROMPEX, RR.EE
  • CITES
  • Anexo I Peligro inmediato, comercio prohibido
  • Anexo II Especies en riesgo dentro de un corto
    periodo, comercio regulado (Paiche)
  • Anexo III Especie en peligro en uno o mas
    paises, medidas de prevencion/ explotacion
    reducida

Ing. Giovanni Huanqui
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Reglamento de ordenamiento pesquero de la
amazonía peruana
Resolución Ministerial 147-2001-PE 4.8 Las
embarcaciones o vehículos de transporte deben
tener cajas plásticas sanitariamente
aceptable. 4.9 Se promoverá la producción de
peces ornamentales en ambientes controlados, a
fin de reducir la alta tasa de mortalidad durante
el periodo transcurrido desde su captura en el
medio natural hasta llegar a los centros de
estabulación. 4.10 Los acuarios comercial
contribuirán a la capacitación de personal y
mejoramiento de las técnicas de captura,
transporte y estabulación de peces ornamentales
para evitar altas mortalidades.

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Reglamento de ordenamiento pesquero de la
amazonía peruana
Artículo 4 De la conservación de los recursos y
preservación del medio ambiente. 4.11 No podrán
ser extraídos ni comercializados con fines
ornamentales, los alevinos y juveniles de
recursos provenientes del medio natural que
pertenezcan a las especies siguientes de cuero y
escama Especie Nombre Común 1.Brachyplatystoma
filamentosum saltón, piraiba o
lechero 2.Brachyplatystoma flavicans dorado o
plateado 3. Brachyplatystoma vaillantü manitoa o
pirabutón 4. Brachyplatystoma juruense zúngaro
alianza 5.Callophysus macropterus mota
pintada 6. Hemisorubim platyrhinchus manitoa,
toa 7. Hypophthalmus edentatus maparate 8.
Hypophthalmus marginatus maparate 9.
Merodontotus tigrinus tigrinus 10. Paulicea
luetkeni cunchimama, amarillo o pacamu 11.
Pinirampus pirinampu mota blanca 12.
Pseudoplatystoma fasciatum doncella o
pintadillo 13. Pseudoplatystoma figrinum tigre
zúngaro o pintado 14. Sorubimichthys
planiceps achacubo o peje leño

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Reglamento de ordenamiento pesquero de la
amazonía peruana
Especies de escama Especie Nombre Común 15.
Anodus elongatus yulilla 16. Arapaima
gigas paiche o pirarucú 17 Astronotus
ocellatus acarahuazú 18. Brycon
erythropterum sábalo cola roja 19. Brycon
melanopterus sábalo cola negra 20. Cichia
monoculus tucunaré 21. Colossoma
macropomun gamitana 22. Curimata vittata actara
pintada o ractafogón 23. Hoplias
malabaricus tasaco 24. Leporinus
trifasciatus lisa 3 bandas 25. Myleus
rubripinnis palometa o curuhuara 26. Myleus
schomburqui palometa banda negra 27. Mylossoma
duriventrii palometa 28. Pellona
castelnaeana bacalao, panshina o pez chino 29.
Piaractus brachypomus paco 30. Plagioscion
squamosissimus corvina 31. Pothamorhina
altamazonica llambina 32. Pothamorhina
latior yahuarachi 33. Prochilodus
nigricans Boquichico o bacachico 34.
Psectrogaster amazonica ractara 35. Psectrogaster
rutiloides chio chio 36. Ptergoplychthys
punctatus carachama 37. Rhaphiodon
vulpinus chambira 38. Schizodon fasciatus lisa
4 bandas 39. Semaprochilodus amazonensis yaraqui 4
0. Triportheus angulatus sardina 41. Triportheus
elongatus sardina

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Reglamento de ordenamiento pesquero de la
amazonía peruana
4.12 Se podrán comercializar cuando provengan de
centros de cultivo autorizados por la Dirección
Regional de la Producción, la que otorga un
certificado de procedencia. 4.13 Se prohíbe el
uso para consumo humano indirecto 4.14 En las
áreas naturales se efectuarán bajo programas de
manejo pesquero de carácter precautorio. La pesca
se efectuara por comunidades ribereñas, quedando
prohibido el uso de embarcaciones de mayor escala
y de redes honderas. 4.15 Se prohíbe la practica
de descarte de peces muertos durante la captura.

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Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
DECRETO SUPREMO Nº 005-84-PE Fecha de
Promulgación 24.05.84 Fecha de Publicación
30.05.84 CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.-
La extracción y comercialización de los peces
ornamentales se regirá por las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento y demás
disposiciones legales vigentes aplicables. Artícu
lo 2º.- Se consideran ornamentales a los peces y
otros organismos hidrobiológicos nativos y/o
introducidos, cuyo uso o destino final es el de
mantenerlos en cautiverio con fines culturales o
de adorno. Artículo 3º.- Toda persona natural o
jurídica, para dedicarse a la explotación y
comercialización de peces ornamentales deberá
contar con la autorización del Ministerio de
Producción.

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Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
  • CAPITULO II
  • DE LA EXTRACCION
  • Artículo 4º.- Se define por actividad extractiva
    ornamental a la fase de la pesquería destinada a
    capturar, aprehender, cosechar o recolectar las
    especies hidrobiológicas ornamentales.
  • Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción
    establecerá
  • a) Las especies cuya extracción esta prohibida o
    restringida.
  • b) Volumen máximo de captura.
  • c) Zonas y épocas de veda.
  • d) Equipos y métodos de captura.
  • Las acciones necesarias para la conservación de
    las especies.
  • Artículo 6º.- Con fines de investigación el
    Ministerio podrá autorizar la captura de
    cualquier especie, previa presentación de un
    programa de investigación que deberá ser aprobado
    por la Dirección General de Extracción, en el que
    deberá indicarse el lugar y objeto de
    investigación, especie o especies a estudiar,
    metodología de captura a emplear, duración y
    volumen máximo de captura.
  • Artículo 7º.- Las operaciones de extracción
    conllevarán obligatoriamente acciones para
    asegurar la supervivencia de las especies
    ornamentales desde el momento de su captura


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Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
  • CAPITULO III
  • DE LA COMERCIALIZACION
  • Artículo 8º.- La comercialización de especies
    ornamentales comprende todas las operaciones
    comerciales que se realizan con los ejemplares
    capturados, desde la zonas de pesca hasta su
    destino final.
  • Artículo 9º.- Para el transporte de especies
    hidrobiológicas ornamentales desde la zona de
    captura hasta el acuario comercial se cumplirán
    los siguientes requisitos
  • a) Las embarcaciones y vehículos de transportes
    deberán estar provistos de compartimientos
    adecuados, o cajas plásticas o de algún otro
    material sanitariamente aceptable, estibados en
    lugares protegidos de los rayos solares.
  • Una vez desembarcados los especímenes deberán ser
    conducidos de inmediato a un acuario.
  • Artículo 10º.- Toda persona natural o jurídica
    que se dedique a la extracción, comercialización
    y operación de acuarios de recursos
    hidrobiológicos ornamentales está obligada a
    cumplir con lo dispuesto en la Resolución Suprema
    Nº 033-83-PE que aprueba la Guía Unica de
    Desembarque y Transporte de Productos
    Hidrobiológicos, la cual deberá ser entregada por
    el acuarista a la Dirección Regional
    correspondiente en un plazo que no excederá a las
    24 horas de haberse efectuado el ingreso al
    acuario.


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Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
  • Artículo 12º.- Las instalaciones mínimas para
    autorizar la operación de un acuario, son las
    siguientes
  • Sistema de tratamiento y distribución del agua
  • Iluminación y ventilación apropiada
  • Depósitos, acuarios o pozas en número y capacidad
    adecuadas al volumen de operación, los mismos que
    deberán estar numerados correlativamente
  • Implementos para el manipuleo de las especies y,
  • Material y equipo para la alimentación,
    profilaxis y embarque.
  • Artículo 13º.- Para los peces ornamentales se
    señalarán los períodos mínimos de permanencia en
    el acuario, previos a su comercialización,
    conforme las investigaciones y/o prácticas lo
    determinen.
  • Artículo 14º.- La comercialización de especies
    ornamentales producto de la acuicultura, tanto,
    en época de libre pesca como en épocas de veda,
    solo será permitida si provienen de criaderos
    ornamentales autorizados a operar por el
    Ministerio de Pesquería o Direcciones Regionales.


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Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
Artículo 15º.- La comercialización de especies
ornamentales al exterior deberá estar amparada
por el correspondiente Certificado Sanitario
otorgado por la Empresa Pública de
Certificaciones Pesqueras del Perú (CERPER).
Artículo 16º.- Los depósitos o envases para el
transporte de especies ornamentales al exterior
deberá acusar una rigurosa limpieza y llevar un
etiqueta que indique las especies, procedencia y
destino, así como las precauciones para su
transporte. El número de los depósitos estará
en función de la cantidad y especies a
exportarse. Artículo 17º.- La remisión de
especies ornamentales como muestra, sin valor
comercial, requerirán la autorización especial
del Ministerio de Producción.

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Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
CAPITULO IV DEL CONTROL Artículo 18º.- La
Dirección General de Extracción a través de las
Direcciones Regionales, efectuará el control de
los procedimientos administrativos y técnicos que
comprendan la actividad pesquera - ornamental a
fin de dar cumplimento a lo establecido en el
presente Reglamento y de las medidas
complementarias que se emitan, correspondiéndole
a CERPER la certificación sanitaria. Artículo
19º.- Las Direcciones Regionales de Producción y
CERPER informarán periódicamente al Ministerio de
Producción, sobre los permisos, carnets,
constancias y certificados otorgados así como
las estadísticas y cualquier otra información de
carácter técnico que de ellas se requiera.
Artículo 20º.- Para el otorgamiento de los
Certificado Sanitario CERPER efectuará el control
de la cantidad y aptitud sanitaria de las
especies ornamentales en los acuarios comerciales
y criaderos ornamentales durante la preparación
del embarque. CERPER no dará trámite a ninguna
solicitud de inspección sanitaria presentada por
acuarios comerciales y criaderos ornamentales que
no cuenten con la autorización de operación
otorgado por el Ministerio de Pesquería o
Direcciones Regionales.

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Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales

Artículo 21º.- Para la introducción de las
especies ornamentales foráneas se deberá contar
con el Certificado Sanitario del país de origen,
requiriéndose obligatoriamente de un período de
cuarentena que será determinado por CERPER, según
la condición sanitaria de lote recepcionado,
expidiendo el respectivo Certificado una vez
cumplido dicho período y verificado su actitud
sanitaria. Artículo 22º.- Toda persona natural o
jurídica para dedicarse a la extracción,
operación de acuarios comerciales, transporte y
acopio de recursos hidrobiológicos ornamentales
deberá contar con el permiso, inscripción o
registro, según corresponda, otorgado por el
Ministerio de Producción conforme al
procedimiento y requisitos que establezca por
Resolución Ministerial. Artículo 23º.- Toda
persona natural o jurídica, dedicada a la
extracción y comercialización de recursos
hidrobiológicos ornamentales, permitirá la
inspección y control de sus actividades quedando
obligadas a proporcionar datos estadísticos
exactos a los representantes debidamente
autorizados por el Ministerio de Producción.
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Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
  • CAPITULO V
  • INFRACCIONES Y SANCIONES
  • Artículo 24º.- Se consideran infracciones a la
    actividad pesquera ornamental, además de las
    establecidas en a Ley General de Pesquería y su
    Reglamento, las siguientes
  • a)Ejercer la actividad extractiva sin poseer el
    correspondiente permiso.
  • b)Efectuar operaciones de acopio y transporte sin
    contar con el respectivo carnet.
  • c)Operar un acuario comercial sin estar inscrito
    en el Ministerio de Producción .
  • d)Efectuar operaciones extractiva y/o comerciales
    no consideradas en las respectivas
    autorizaciones.
  • e)Introducir, transportar o sembrar especies
    ornamentales sin la previa autorización del
    Ministerio de Producción.
  • f)Transportar especies ornamentales sin contar
    con las condiciones necesarias para el
    mantenimiento biológico sanitario.
  • Dar información falsa del ingreso de peces
    ornamentales a los acuarios.
  • Artículo 25º.- Las infracciones serán sancionadas
    con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de
    Pesquería, su Reglamento y demás disposiciones
    legales vigentes.


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Condiciones y requisitos para el funcionamiento
de los acuarios en Perú
Establecen condiciones y requisitos que deben
cumplir acuarios comerciales para el
mantenimiento de los recursos pesqueros
ornamentales RESOLUCION MINISTERIAL Nº
287-2000-PE Lima, 30 de octubre de 2000 Artículo
1.- Para efectos de la aplicación del presente
dispositivo legal, se define como acuario
comercial al establecimiento destinado al acopio,
estabulación y venta mayorista de recursos
hidrobiológicos ornamentales, distinto de los
locales especializados en venta directa al
público. Artículo 2.- El funcionamiento de
acuarios comerciales requiere de la autorización
del Ministerio de Pesquería o, por delegación
expresa, de las Direcciones Regionales de
Pesquería, la misma que será otorgada previa
verificación de sus instalaciones y cumplimiento
de los requisitos establecidos en el
procedimiento correspondiente del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del citado
Ministerio.

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Condiciones y requisitos para el funcionamiento
de los acuarios en Perú
  • Artículo 3.- El área mínima para la
    implementación de todo acuario comercial será de
    120 metros cuadrados y deberá contar con lo
    siguiente
  • Instalaciones de electricidad, agua y desagüe.
  • b. Condiciones de iluminación, ventilación y
    temperatura apropiadas, evitando que esta última
    esté sujeta a cambios repentinos.
  • c. Sistema de abastecimiento, tratamiento y
    distribución de agua que asegure el mantenimiento
    de los peces en óptimas condiciones
    ictiosanitarias
  • d. Peceras o acuarios, tanques, pozas y otros
    recipientes en número y capacidad adecuados al
    volumen de operación. Dichos depósitos deberán
    estar numerados correlativamente y llevar la
    inscripción de las siglas del acuario comercial
    al que pertenecen.
  • e. Material y equipo para la alimentación,
    profilaxis, cuarentena y embarque de los peces
    así como implementos y accesorios adecuados para
    su manipuleo.


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Condiciones y requisitos para el funcionamiento
de los acuarios en Perú
  • Artículo 4.- En el caso de acuarios comerciales
    que estabulen recursos ornamentales con destino
    al comercio externo, se requerirá además
  • a. Que las instalaciones incluyan los siguientes
    ambientes
  • - Zona de recepción y embalaje de peces o
    preparación de embarques.
  • - Zona de peceras o acuarios, provista de
    andamiajes apropiados.
  • - Zona de tanques para estabulación, cuarentena y
    tratamiento sanitario.
  • - Zona para tanques de tratamiento y almacenaje
    de agua
  • Oficina almacén para implementos e insumos para
    alimentación, medicinas, materiales de limpieza,
    etc. y servicios higiénicos.
  • b. El volumen de almacenamiento de agua debe
    alcanzar un mínimo de 40 del volumen total de
    peceras, tanques y pozas, salvo el caso de que el
    acuario cuente con un pozo.
  • c. Por lo menos el 30 de las peceras y pozas de
    estabulación de peces deberán estar provistas de
    un sistema de aireación, circulación y filtración
    que debe ser activado por cualquier medio
    eléctrico, mecánico, bomba de aire, de diafragma
    o blower.


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Condiciones y requisitos para el funcionamiento
de los acuarios en Perú
d. Los acuarios deberán ser de vidrio o acrílico
y tener una capacidad mínima de 30 litros cada
uno y una capacidad mínima total de 10 metros
cúbicos. e. El interior de las pozas de cemento
deberá ser de mayólica, cemento pulido o
revestido con pintura epóxica que deberá
mantenerse en buenas condiciones. f. El material
y equipo para la alimentación, profilaxis y
cuarentena de peces deberá incluir implementos
para lavado y desinfección de alimentos vivos,
balanza analítica y vasos de medida en
centímetros cúbicos para dosificación de
medicinas, un stock mínimo de medicinas,
desinfectantes y químicos apropiados para hacer
efectiva la cuarentena de peces para exportación
de acuerdo al volumen de su movimiento
comercial. g. Balón de almacenamiento de oxígeno
con un mínimo de 4 metros cúbicos de capacidad,
para el transporte. h. Contar con personal
profesional y/o técnico con conocimiento en el
manejo de peces vivos, debidamente acreditado y
capacitado.

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Condiciones y requisitos para el funcionamiento
de acuarios en Perú
Artículo 5.- Los peces deberán permanecer en el
acuario comercial un mínimo de 72 horas desde su
ingreso para su adaptación y/o tratamiento, en
caso de presentar enfermedades, antes de proceder
a su embalaje para ser comercializados. Artículo
6.- Para el embalaje y transporte de peces en el
ámbito nacional, el material y equipo debe ser de
cartón y cartón reciclado. Para la exportación
deberá cumplirse con lo estipulado en los
reglamentos para el transporte aéreo
internacional para peces ornamentales
vivos. Artículo 7.- La comercialización de
especies ornamentales al exterior deberá estar
amparada por el Certificado de Procedencia, el
mismo que será otorgado por el Ministerio de
Pesquería o las Direcciones Regionales de
Pesquería competentes a los acuarios comerciales
que cuenten con la autorización de funcionamiento
correspondiente, previa verificación de la buena
condición de los peces, cantidad de éstos por
especie, así como del cumplimiento de las
condiciones dispuestas en la presente Resolución
Ministerial para los citados establecimientos.

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Condiciones y requisitos para el funcionamiento
de acuarios en Perú
Artículo 8.- Las personas naturales o jurídicas
que incumplan con las condiciones y medidas
establecidas en la presente Resolución
Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley
General de Pesca su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Decreto Supremo
Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales
vigentes. Artículo 9.- La Dirección Nacional de
Extracción del Ministerio de Pesquería y las
Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, velarán
por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución Ministerial. Artículo
10.- Los titulares de acuarios comerciales
tendrán un plazo de ciento veinte (120) días
calendario para adecuarse a las condiciones
establecidas en los Artículos 3 y 4 de la
presente Resolución Ministerial.

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Impuestos y pagos
Exoneración del pago del impuesto a la ventas IGV
de 19 Pago de impuesto de 5 a la renta. Ley
de la Amazonía Costo de combustible a un 40
menos Derechos de tramites de embarque,
inspección y emisión de certificado de
procedencia (US 90) Licencia de operación
(anual) (US 180) Municipalidad anual (US
180)

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Gerencia del Sector Pesca y Acuicultura República
de Panamá N 3647 San Isidro Teléfono 511-
2221222- Anexo 305 Fax 511 - 222 5876 Correo
pesca1_at_prompex.gob.pe Web www.prompex.gob.pe
www.perumarketplaces.com
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