Title: Diapositiva 1
1Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Mtro. en D. Héctor Daniel García Figueroa
Diciembre 2009
www.te.gob.mx ccje_at_te.gob.mx
2Objetivo General
Al final del curso los participantes
Al final del curso, los participantes
identificarán las características distintivas del
juicio de constitucional electoral dentro del
sistema de medios de impugnación en materia
electoral federal, de manera que cuenten con los
elementos suficientes para analizar un caso
concreto.
Objetivos Específicos
Al final del curso los participantes
Conocerán el concepto y finalidad del juicio de
revisión constitucional electoral, así como el
marco constitucional y legal del mismo.
Distinguirán los requisitos específicos de la
demanda, así como las reglas y criterios
especiales del juicio de revisión constitucional
electoral.
3Temario
a)
Concepto, objeto y finalidad.
b)
Marco constitucional y legal.
c)
Control constitucional.
d)
Reglas específicas y criterios interpretativos.
4Concepto, objeto y finalidad
CONCEPTO Medio de defensa constitucional que
promueven los partidos políticos o coaliciones,
para impugnar actos o resoluciones de las
autoridades competentes de las entidades
federativas para organizar y calificar los
comicios locales o resolver las controversias que
surjan durante los mismos.
OBJETO Revisar que los actos y resoluciones que
emitan las autoridades de las entidades
federativas en materia electoral se ajusten a las
normas y principios establecidos en el orden
constitucional.
FINALIDAD Tutelar los principios y disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
5Marco Constitucional y Legal
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Artículos 116 y 99, párrafo 4, fracción IV
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 186, fracción III, inciso b) 189,
fracción I, inciso d) y Artículo 195, fracción
III
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral
Libro Cuarto
Jurisprudencia de la SCJN y del TEPJF
Normatividad electoral local
6Control Constitucional
Con el juicio de revisión constitucional electoral
se persigue
el control de la regularidad constitucional de
los procesos electorales que se realizan en las
entidades federativas
Que deben apegarse a las reglas y
principios establecidos en la Constitución para
ser válidos.
7Principios Constitucionales
Se encuentran establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y deben
ser respetados por las autoridades
ELECCIONES
SUFRAGIO
Libres
Auténticas
Periódicas
Universal
Libre
Secreto
Directo
8Reglas específicas y criterios interpretativos
A
Procedencia
B
Competencia
C
Legitimación y Personería
D
Plazos, Trámite y Sustanciación
E
Sentencia, efectos y notificación
9Procedencia
Contra actos o resoluciones en materia electoral
que emitan las autoridades de las entidades
federativas
Definitivos y firmes
Violen preceptos constitucionales
Cuya violación sea determinante
Cuya reparación solicitada sea
Que se hayan agotado instancias previas
Para el desarrollo del proceso electoral
Para el resultado final de las elecciones
Material y jurídicamente posible
Factible antes de la instalación de órganos
Incumplimiento Desechamiento
10Definitividad y Firmeza
Esta exigencia, conjuntamente con el agotamiento
de las instancias previas establecidas por las
leyes, constituye un solo requisito.
S3ELJ 023/2000
Modificar
Significa que deben agotarse en tiempo y forma
todas las instancias locales
el acto o resolución reclamado
Revocar
a través del cual se pueda
Anular
Sean aptas para modificar, revocar o anular a
éstos, conforme a los ordenamientos
correspondientes.
Instancias
Sean las idóneas, conforme a las leyes locales
respectivas, para impugnar el acto o resolución
electoral de que se trate.
11Definitividad y Firmeza
Sólo pueden ser combatidos como violaciones
procesales, a través de las impugnaciones a la
sentencia definitiva.
S3ELJ 01/2004
Medio de impugnación excepcional y
extraordinario, al que sólo se pueda ocurrir
cuando el acto o resolución de que se trate no
sea susceptible de revocación, nulificación o
modificación a nivel local.
S3ELJ 023/20001
En los casos de desechamiento o sobreseimiento
del medio impugnativo de primera instancia,
contra los cuales no proceda recurso alguno en
la ley estatal electoral, adquieren el carácter
de sentencias definitivas, lo cual hace que se
actualice la procedencia del juicio de revisión
constitucional electoral.
S3ELJ 17/2003
12Determinante
Responde al objetivo de llevar al conocimiento
del Tribunal, sólo aquellos asuntos que tengan la
posibilidad de cambiar o alterar
significativamente
que uno de los contendientes obtuviera una
ventaja indebida, o bien, que se obstaculizara o
impidiera la realización de alguna de las fases
que conforman el proceso electoral, por ejemplo,
el registro de candidatos, las campañas
políticas, la jornada electoral o los cómputos
respectivos, etcétera.
El curso del procedimiento electoral
Si la infracción diera lugar a la posibilidad
racional de que se produjera un cambio de ganador
en los comicios.
El resultado final de la elección respectiva
S3ELJ 15/2002
La negación o merma del financiamiento público
que legalmente les corresponda a los partidos
políticos, aunque sea en los años en que no hay
elecciones, se puede constituir en una causa o
motivo decisivo para que no puedan realizar
dichas actividades o no las puedan realizar.
S3ELJ 09/2000
13Violen preceptos constitucionales
No se requiere la demostración fehaciente de la
violación a una norma constitucional desde la
presentación del escrito inicial.
La satisfacción de tal requisito debe entenderse
dentro de un contexto meramente formal.
Consistente en que se hagan valer agravios en los
que se expongan argumentos tendientes a
evidenciar la conculcación de algún precepto
constitucional.
indebida aplicación
Incorrecta interpretación
Basta que el accionante alegue a priori la
violación de algún precepto constitucional.
Toda vez que ello es consecuencia del análisis de
fondo de los agravios esgrimidos.
S3ELJ 02/97
14Cuya reparación solicitada sea
Materialmente posible Que existan condiciones
fácticas que permitan la reparación.
Jurídicamente posible Que ninguna disposición
legal prohíba la reparación.
Factible antes de la instalación de órganos
Con la finalidad de que se ? Lleven a cabo los
comicios ? Determinen los representantes
populares electos ? Ponga a éstos en posesión de
sus cargos o ? Instalen los organismos
correspondientes
Significa que debe ser atendido dentro de los
plazos que la ley electoral local establece como
previos a la instalación del órgano respectivo, o
bien, a la toma de posesión de los funcionarios
electos.
S3ELJ 10/2004
La depuración del padrón electoral, la
elaboración de las listas nominales, la
integración e instalación de los órganos
electorales, el registro de candidatos, la
campaña electoral, la jornada electoral, el
escrutinio y cómputo de la elección, etcétera,
refieren a los lapsos previstos legalmente para
deducir las acciones, realizar los trámites y
dictar las resoluciones en los medios de
impugnación correspondientes, que no son plazos
electorales sino procesales.
S3EL 033/97
15Que se hayan agotado instancias previas
Significa que no se prevea algún otro medio de
impugnación a nivel local, por el cual el partido
o la coalición accionante pudiera combatir la
resolución cuestionada a fin de lograr su
anulación, modificación o revocación.
Término latino que significa por salto
aplícase al conocimiento o avocación per saltum
de resoluciones o sentencias por un tribunal
superior, soslayando instancias intermedias
PER SALTUM
Significa que se puede acudir, per saltum,
directamente ante las autoridades
jurisdiccionales, cuando el agotamiento de la
cadena impugnativa pueda traducirse en una merma
al derecho tutelado.
EXCEPCIÓN
S3ELJ 05/2005
J 9/2007
S3ELJ 04/2003
J 11/2007
16Competencia
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
Sala Superior
Salas regionales
Elecciones de
- Gobernador
- Jefe de Gobierno del DF
Facultad de atracción
DF
Guadalajara
Monterrey
Xalapa
Toluca
Elecciones de
- Diputados locales
- Autoridades municipales
- Asamblea Legislativa del DF
- Jefes Delegacionales del DF
17Legitimación y Personería
Podrá promoverse el juicio por los partidos
políticos o coaliciones a través de sus
representantes
Registrados formalmente ante el órgano electoral
responsable
Quienes hayan comparecido como 3ros al juicio al
que recayó la resolución que se impugna
Quienes hayan interpuesto el juicio al que recayó
la resolución que se impugna
Los facultados por los estatutos
La falta de legitimación o personería es causa de
desechamiento
18Legitimación y Personería
Registrados formalmente ante el órgano electoral
responsable
Los representantes registrados ante órganos
electorales
Cuyos actos o resoluciones hubieran sido
combatidos a través de un medio de impugnación,
En el que se hubiera emitido una resolución
jurisdiccional que constituya el acto reclamado
en el juicio de revisión constitucional,
Poseen la personalidad suficiente para
interponerlo.
S3ELJ 02/99
19Legitimación y Personería
Quienes hayan interpuesto el juicio al que recayó
la resolución que se impugna
En el caso de que el promovente del juicio de
revisión constitucional electoral sea distinto de
quién interpuso el medio de impugnación ordinario
debe reconocérsele personalidad siempre y cuando
se trate de personas que sucedieron a la primera
en la realización de los actos integrantes del
proceso respectivo
y que dentro de éste, les fue reconocida
personería, como representantes del partido
político impugnante.
S3EL 036/97
20Legitimación y Personería
Quienes hayan comparecido como 3ros al juicio al
que recayó la resolución que se impugna
La legitimación activa del tercero interesado
para promover el medio de defensa que proceda en
contra de la resolución emitida en un juicio o
recurso que forme parte de una cadena impugnativa,
deriva de que el impugnante haya tenido el
carácter de parte actora o tercera interesada en
el procedimiento natural,
por lo que la comparecencia previa no constituye
un requisito esencial para su comparecencia
posterior,
ya que la necesidad de ejercitar su derecho de
defensa surge a partir de la existencia de una
resolución que resulte adversa a sus intereses.
S3ELJ 08/2004
21Legitimación y Personería
Los facultados por los estatutos
Pueden promover el juicio si tienen facultades de
representación en los estatutos del partido o
convenio
Y comparecer válidamente
Directamente
O a través de algún mandatario
Con la representación del mismo
Si estatutariamente existe facultad de delegar la
representación
S3ELJ 10/2002
22Trámite
PLAZO El partido político o coalición podrá
presentar dentro de los cuatro días contados a
partir del día siguiente a aquél en que tenga
conocimiento del acto o resolución en materia
electoral emitida por la autoridad de la entidad
federativa
Demanda de JRC
Presentada la demanda opera la preclusión, por lo
que es inadmisible ampliarla.
ante la autoridad responsable
S3ELJ 06/2000
Avisa
Publicita en estrados durante 72 hrs.
Remite inmediatamente
- La mención de si el promovente tiene reconocida
su personería. - Los motivos y fundamentos que considere
pertinentes para sostener la legalidad del acto
o resolución impugnado. - La firma del funcionario que lo rinde.
Plazo durante el cual los terceros interesados
podrán formular alegatos
Escrito de demanda
Expediente completo
Anexos
Si hay se enviarán a la brevedad posible
Informe circunstanciado
a la sala competente del TEPJF
23Demanda
- REQUISITOS DE LA DEMANDA
- Hacer constar el nombre del actor
- Señalar domicilio para recibir notificaciones y,
en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y
recibir - Acompañar el o los documentos que sean necesarios
para acreditar la personería del promovente - Identificar el acto o resolución impugnado y la
autoridad responsable del mismo - Mencionar de manera expresa y clara los hechos en
que se basa la impugnación, los agravios que
cause el acto o resolución impugnado y los
preceptos presuntamente violados - Ofrecer y aportar las pruebas, y mencionar, en su
caso, las que se habrán de aportar dentro de los
plazos establecidos y las que deban requerirse,
cuando el promovente justifique que las solicitó
oportunamente, y - Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del
promovente.
24Sustanciación
Una vez que la sala competente del Tribunal
recibe el escrito de demanda
El presidente de la Sala turna de inmediato
al Magistrado ponente quien revisará
En la sustanciación son aplicables las reglas
comunes
- Si los escritos del actor y tercero interesado
reúnen los requisitos - La existencia del informe circunstanciado
- Los documentos que la autoridad responsable debe
remitir.
S3ELJ 23/2003
Si cumple requisitos
Si no cumple requisitos o se determina su
improcedencia
Y se hubieren recibido en tiempo y forma los
escritos de terceros interesados deben agregarlos
a los autos.
Desistimiento
Se dicta auto de admisión
Pruebas supervenientes
Si no se reciben en tiempo y forma los escritos
de terceros interesados se tendrán por no
interpuestos.
Se declara cerrada la instrucción
Sobreseimiento
Se ponen los autos en estado de resolución
Se propone el desechamiento
Formula el proyecto de SENTENCIA
25Desistimiento
Cuando se controviertan resultados electorales,
El desistimiento formulado por el partido
político actor no debe dar lugar a la conclusión
de la instancia,
si no consta el consentimiento del candidato,
cuando éste carece de la posibilidad jurídica de
defender su derecho a través de algún medio de
impugnación.
Lo anterior, porque no sólo están involucrados
los intereses de partido actor, sino también el
derecho político-electoral del candidato a ser
votado (que incluye el derecho a ocupar el cargo
de elección popular para el cual contendió) los
cuales son de interés público.
S3ELJ 12/2005
26Pruebas Supervenientes
En el juicio no se podrá ofrecer o aportar prueba
alguna, salvo en los casos extraordinarios de
pruebas supervenientes cuando éstas sean
determinantes para acreditar la violación
reclamada.
Son pruebas supervenientes
Los surgidos antes de que fenezca el mencionado
plazo, pero que el oferente no pudo ofrecer o
aportar por desconocerlos o por existir
obstáculos que no estaba a su alcance superar.
Los medios de convicción surgidos después del
plazo legal en que deban aportarse.
se refiere a pruebas previamente existentes que
no son ofrecidas o aportadas oportunamente por
causas ajenas a la voluntad del oferente.
tendrán el carácter de prueba superveniente sólo
si el surgimiento posterior obedece también a
causas ajenas a la voluntad del oferente.
si se otorgara el carácter de prueba
superveniente a un medio de convicción surgido en
forma posterior por un acto de voluntad del
propio oferente, indebidamente se permitiría a
las partes que, bajo el expediente de las
referidas pruebas, subsanaran las deficiencias en
el cumplimiento cabal y oportuno de la carga
probatoria que la ley les impone.
S3ELJ 12/2002
27Sentencia
Acto jurisdiccional que emana de una autoridad
(juez) que pone fin al proceso o a una etapa del
mismo
En sesión pública se discuten y se dictan
Sentencias
- Estructura
- Por escrito.
- Fecha, lugar y órgano que resuelve.
- Resumen de hechos o puntos de derecho
controvertidos. - Análisis de agravios.
- Examen y valoración de las pruebas.
- Fundamentos jurídicos y razones que justifican
la decisión. - Resolutivos.
- Plazo para su cumplimiento, en su caso.
Desechamiento
Sobreseimiento
Fondo
Confirman
Revocan
Modifican
Son definitivas e inatacables
el acto o resolución impugnado
28Ejecución de sentencia y notificaciones
El TEPJF está facultado para hacer cumplir sus
determinaciones
Notificación (a más tardar al día siguiente de su
pronunciamiento)
Personalmente siempre y cuando haya señalado
domicilio ubicado en el Distrito Federal
Actor
Terceros interesados
Por correo certificado En cualquier otro caso
Autoridad responsable
Por oficio acompañado de copia certificada de la
sentencia
S3EL J 31/2002 S3ELJ 24/2001