Diapositiva 1 - PowerPoint PPT Presentation

1 / 28
About This Presentation
Title:

Diapositiva 1

Description:

Mitos y Realidades del Procedimiento Judicial Electr nico en Chile ... 2 Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:190
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 29
Provided by: lab2247
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Diapositiva 1


1
Mitos y Realidades del Procedimiento Judicial
Electrónico en Chile
Análisis desde un enfoque práctico y normativo
Rodrigo Moya García
Investigador Académico Centro de Estudios en
Derecho Informático
III ENCUENTRO DE DERECHO Y TECNOLOGIAS Facultad
de Derecho de la Universidad de Chile Octubre,
2008
2
Ejes Temáticos Centrales
Delimitación Conceptual
Antecedentes sobre la Implementación de PJE
Delimitación Procedimental
Delimitación Normativa
En el contexto del Procedimiento Civil
Análisis de la Implementación de TICs en el
Procedimiento Judicial
En el contexto de Procedimientos Sujetos a
Reformas
Enfoque normativo
Visión Crítica
Enfoque práctico
Reflexiones finales
3
Antecedentes sobre la Implementación de PJE
4
Procedimiento Judicial Electrónico
El proceso judicial es un conjunto sucesivo de
actos, de las partes de un conflicto de
relevancia jurídica, de ciertos terceros y del
Tribunal, desarrollados en forma progresiva ante
este último, de acuerdo con las normas de
procedimiento que la ley en cada caso señala, a
través del cual el juez desempeña la función
jurisdiccional que le ha encomendado el Estado,
cuyo ejercicio normalmente concluye con la
dictación de la sentencia definitiva, la cual
éste consigna la solución del asunto
controvertido.
Informática Jurídica
Derecho Informático
TICs?
Incidencia del uso de las TICs en aspectos
sustantivos y adjetivos
Uso de TICs como herramienta de apoyo a la
gestión pública
  • Hardware
  • Software
  • Sistemas de Información
  • Enlace y conectividad
  • Respaldos
  • Contabilidad
  • Sitios web
  • Etc.
  • Presentación de documentos
  • Firma electrónica
  • Expedientes electrónicos
  • Notificaciones Electrónicas
  • Privacidad y confidencialidad
  • Seguridad
  • Interoperabilidad
  • Etc.

5
SIAGJ
SITFA
Procedimiento Familia
Procedimiento Penal
2001
2005
Procedimiento Registral
PJE
Procedimiento Civil
Ley 20.217
Auto Acordado
Procedimiento de Cobranza
Procedimiento Laboral
Proyecto de Reforma de Procedimiento Civil
2006
2008
Proyecto de Sistema de Información (SITCI)
SITLA
SITCO
6
(No Transcript)
7
Análisis del PJE en el contexto del Procedimiento
Civil
8
Artículo 5 Ley 19.799
Los documentos electrónicos podrán presentarse en
juicio y, en el evento de que sean usados como
medio de prueba, habrán de seguirse las reglas
siguientes   1.- Los señalados en el artículo
anterior, harán plena prueba de acuerdo con las
reglas generales y   2.- Los que posean la
calidad de instrumento privado tendrán el mismo
valor probatorio señalado en el numeral anterior,
en cuanto hayan sido suscritos mediante firma
electrónica avanzada. En caso contrario, tendrán
el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a
las reglas generales.
9
Boletín 3797-19Ley 20.217
Problemas Ley 19.799
Errores en cuanto valor probatorio
Presentación en Juicio de Documento Público
Electrónico
Audiencia de percepción de la prueba
10
Presentación en Juicio de Documentos Públicos
Electrónicos
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código de Procedimiento
Civil. 1) Agrégase el siguiente número 6
nuevo al artículo 342 6. Los documentos
electrónicos.
Art. 342 CPC.- Serán considerados como
instrumentos públicos en juicio, siempre que en
su otorgamiento se hayan cumplido las
disposiciones legales que dan este carácter 1
Los documentos originales 2 Las copias dadas con
los requisitos que las leyes prescriban para que
hagan fe respecto de toda persona, o, a lo menos,
respecto de aquella contra quien se hacen valer
3 Las copias que, obtenidas sin estos
requisitos, no sean objetadas como inexactas por
la parte contraria dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se le dio conocimiento
de ellas 4 Las copias que, objetadas en el caso
del número anterior, sean cotejadas y halladas
conforme con sus originales o con otras copias
que hagan fe respecto de la parte contraria y 5
Los testimonios que el tribunal mande agregar
durante el juicio, autorizados por su secretario
u otro funcionario competente y sacados de los
originales o de copias que reúnan las condiciones
indicadas en el número anterior.
11
Audiencia Percepción de la Prueba
2) Agrégase el siguiente artículo 348 bis nuevo
Presentado un documento electrónico, el
Tribunal citará para el 6 día a todas las partes
a una audiencia de percepción documental. En caso
de no contar con los medios, herramientas e
instrumentos electrónicos que permitan su
adecuada percepción, apercibirá a la parte que
presentó el documento con tenerlo por no
presentado de no concurrir a la audiencia con los
medios electrónicos que permitan su debida
percepción.
En el caso de documentos electrónicos privados,
para los efectos del artículo 346 N3, se
entenderá que han sido puestos en conocimiento de
la parte contraria en la audiencia de percepción.
En caso que el documento sea objetado, de
conformidad con las reglas generales, el Tribunal
podrá ordenar una prueba complementaria de
autenticidad, a costa de la persona que formula
la impugnación, sin perjuicio de lo que se
resuelva sobre pago de costas. El resultado de la
prueba complementaria de autenticidad será
suficiente para tener por reconocido o por
objetado el instrumento, según corresponda. Para
los efectos de proceder a la realización de la
prueba complementaria de autenticidad, los
peritos procederán con sujeción a lo dispuesto
por los artículos 417 a 423.
Tratándose de documentos que no puedan ser
transportados al tribunal, la audiencia tendrá
lugar donde éstos se encuentren, a costa de la
parte que los presente.
12
Solución similar a la existente en materia
procesal penal
Art. 333. Código Procesal Penal. Lectura o
exhibición de documentos, objetos y otros medios.
Los documentos serán leídos y exhibidos en el
debate, con indicación de su origen. Los objetos
que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos
y podrán ser examinados por las partes. Las
grabaciones, los elementos de prueba
audiovisuales, computacionales o cualquier otro
de carácter electrónico apto para producir fe, se
reproducirán en la audiencia por cualquier medio
idóneo para su percepción por los asistentes. El
tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las
partes, la lectura o reproducción parcial o
resumida de los medios de prueba mencionados,
cuando ello pareciere conveniente y se asegurare
el conocimiento de su contenido. Todos estos
medios podrán ser exhibidos al acusado, a los
peritos o testigos durante sus declaraciones,
para que los reconocieren o se refirieren a su
conocimiento de ellos.
13
Errores en materia de Valor Probatorio
Artículo 2.-Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley 19.799.
1) Agrégase al artículo 2 la siguiente letra i)
nueva i). Fecha electrónica conjunto de datos
en forma electrónica utilizados como medio para
constatar el momento en que se ha efectuado una
actuación sobre otros datos electrónicos a los
que están asociados.
2) Reemplázase el número 2 del artículo 5 de la
ley 19.799, por el siguiente 2. Los que posean
la calidad de instrumento privado, en cuanto
hayan sido suscritos con firma electrónica
avanzada, tendrán el mismo valor probatorio
señalado en el número anterior. Sin embargo, no
harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta
conste a través de un fechado electrónico
otorgado por un prestador acreditado.
14
Reflexiones
Ley 20.217 no es un antecedente de Procedimiento
Judicial electrónico
Ley 20.217 busca adecuar aspectos procedimentales
del documento electrónico consagrado en la Ley
19.799, a un procedimiento civil con prueba
legal tazada, escrituración y expedientes
tangibles.
Existe un proyecto de reforma del procedimiento
civil, que consagra la oralidad y sana crítica,
pero que continua abordando el proceso desde la
perspectiva del mundo analógico
15
Análisis del PJE en el contexto de
procedimientos sujetos a reforma
16
una breve aproximación a la plataforma
tecnológica de los Tribunales Reformados
Sistema de Conexión Interno Todos los tribunales
reformados y las Cortes respectivas
Sitio Web Poder Judicial
Audio Digital
  • Un Hardware por funcionario judicial

Sistema de Conexión Interinstitucional
Defensoría Penal y Fiscalía
Sistemas de Información implementados SIAGJ,
SITFA, SITCO, SITLA
Enlace conectividad en todos los tribunales
Portal Seguro de Acceso Remoto
Mecanismos de Respaldo Centralizado
17
Auto Acordado sobre Procedimiento en los
Tribunales que Tramitan con Carpeta Electrónica
La necesidad de establecer criterios uniformes de
sustanciación para los diversos tribunales que
tramitan con carpeta electrónica
Ámbito de Aplicación
Respecto de todos los tribunales sujetos a
procesos de reforma, es decir, Juzgados de
Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal,
Juzgados de Familia, Juzgados de Cobranza Laboral
y Previsional, Juzgados Laborales y Juzgados
Mixtos que cuenten con Sistema Informático.
18
USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. LOS SISTEMAS
INFORMÁTICOS
Obligatoriedad
El uso del Sistema Informático será obligatorio
en cada Tribunal y constituirá la herramienta
exclusiva para la tramitación de las causas.
Expedientes
El Tribunal no dispondrá de registros paralelos,
ni formará carpetas o expedientes físicos para la
tramitación de causas.
Los magistrados y funcionarios están obligados
al uso de los dispositivos técnicos de
individualización y suscripción de documentos
asignados para su desempeño, de lo cual serán
personalmente responsables. Los jueces deben
emitir sus resoluciones empleando los medios
tecnológicos del Tribunal, quedándoles
terminantemente prohibido compartir los
dispositivos de individualización, códigos de
acceso y firmas electrónicas, en su caso.
Uso
Control
El control de la ejecución de las funciones
encomendadas corresponderá a los encargados de
las unidades funcionales del Tribunal, o quien
desempeñe tales funciones, los cuales deberán
hacer uso de los informes emitidos por el sistema
computacional respecto de los registros de
operaciones realizadas por cada uno de los
funcionarios asignados a su cargo.
Seguridad
El Administrador del Tribunal requerirá a la
CAPJ adopte las medidas de seguridad apropiadas,
tales como el resguardo físico del equipamiento
crítico para otorgar los servicios a los
usuarios, mecanismos de respaldos para
reconstitución de datos ante pérdidas, existencia
de claves propias, perfiles y privilegios de
acuerdo a cada usuario según su rol en el
Tribunal, así como la capacitación de los
funcionarios.
19
USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. COMUNICACIONES POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS
Entre Juzgados
Entre Tribunales con sistema informático
Tramitación por vía electrónica a los exhortos y
a toda otra comunicación judicial que se requiera
Desde o hacia Tribunales sin sistema informático
Medio de comunicación idóneo más eficaz de que
disponga el Tribunal
Con las instituciones relacionadas
Cuando las instituciones relacionadas de cada
materia jurisdiccional dispongan de los recursos
técnicos
El Tribunal llevará a cabo sus comunicaciones
a través de medios electrónicos, sea mediante
interconexión, uso de correo electrónico u otros
similares.
Promoviendo para tales efectos la suscripción de
convenios o acuerdos interinstitucionales
20
USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. REGISTROS
ELECTRÓNICOS
Registro Digital de Causas
Registros Administrativos
Los registros administrativos deberán efectuarse
y almacenarse por medios electrónicos, quedando
reservado para casos muy excepcionales el uso de
libros o archivadores en formato análogo o de
papel.
Se entenderá por registro digital de causas aquel
al que se agregan cronológicamente, sin mayores
formalidades, los antecedentes necesarios que dan
cuenta de trámites o diligencias de las cuales
legalmente debe dejarse constancia durante el
curso del procedimiento.
Obligatoriamente en formato digital
amonestaciones, visitas, inventario, custodia,
cuenta corriente, CGU, ingreso de causas,
decretos económicos
Resoluciones Oficios Documentos Constancias
Soporte escrito papel registro de sentencias,
firmado y autorizado
Digitalización e incorporación al sistema de
documentos en soporte papel
Otra medida de conservación u acceso
Conservación Restitución Destrucción
21
ATENCIÓN DE PÚBLICO
Información sobre Estado causa
Solicitud de Copias
Recepción de documentos
Base para la entrega de la información del estado
de la causa Sistema Informático, debiendo ser
comunicada verbalmente, y sólo por excepción
impresa.
Se brindará copia de los registros en formato
electrónico, para lo cual la parte deberá proveer
un soporte apropiado. En casos excepcionales se
dará copia impresa de los registros pedidos.
Las presentaciones y solicitudes serán recibidas
por medios electrónicos, tales como correo
electrónico, físicamente en el mesón de atención
de público y por fax o teléfono en los casos
previstos por la Constitución y la ley.
Para el caso en que se decrete la reserva de
ciertos antecedentes, el Tribunal deberá tomar
todas las providencias necesarias para
garantizarla, tales como requerir la acreditación
de identidad del interviniente en la causa.
Copia del registro de audio de la audiencia, se
requerirá al solicitante la entrega de un soporte
o unidad de almacenamiento electrónico, salvo que
la ley establezca la reserva de las actuaciones o
restringiere la consulta o el acceso a
reproducciones de ella.
El Administrador designará al funcionario
responsable de recibir, descargar y derivar las
solicitudes que ingresen por medios electrónicos.
Además, deberá determinar los procedimientos
relativos a las formas de presentación por vía
electrónica
22
NOTIFICACIONES
De los medios para notificar
De la Notificación
Toda resolución o actuación judicial debe ser
oportunamente notificada a las partes
intervinientes. El Tribunal deberá efectuar dicho
proceso conforme al marco legal que las regula,
utilizando el módulo creado para estos efectos en
el respectivo Sistema Informático.
Todo litigante será llamado, desde su primera
solicitud o comparecencia ante el Tribunal, a
individualizar un medio electrónico único de
notificación con el fin de facilitar la
comunicación expedita de la información de que se
trate. El Tribunal llevará un registro destinado
a ello, bajo la responsabilidad el funcionario
designado por el Administrador.
23
TRAMITACIÓN
Ingreso y Distribución de causas
Presentación de Escritos
Audiencias
Notificaciones
Oficios
Resoluciones
Segunda Instancia
24
Visión Crítica Análisis desde un enfoque
práctico y normativo
25
El Uso de Documento Electrónico en el PJE
El Uso de Firma Electrónica en el PJE
En los términos que hoy está concebido el
PJE Pasa el Examen de Legalidad?
El Expediente Electrónico y el Repositorio
Electrónico en el PJE
Las Comunicaciones Electrónicas en el PJE
La Interoperabilidad de los Documento en el PJE
26
Presentación de documentos electrónicos
Mecanismos de autenticación
Uso de firma electrónica
Alerta
Notificaciones electrónicas
La Interoperabilidad de los documentos
electrónicos
La neutralidad tecnológica
27
Reflexión Final
Existe un gran avance en materia de Procedimiento
Judicial Electrónico
Inobservancia de la normativa existente en
materia de documento y firma electrónica
Falta de análisis de aspectos de carácter técnico
Precaución frente a los conflictos jurídicos
detectados que pueden generar problemas en
conflictos de mayor litigiosidad
Necesidad de analizar las problemáticas jurídicas
asociadas al procedimiento judicial electrónico,
a la luz de la próxima reforma procesal civil
Supone cambio cultural
28
El Procedimiento Judicial Electrónico en Chile
Análisis desde un enfoque de factibilidad
técnica y jurídica
Rodrigo Moya García
Investigador Académico Centro de Estudios en
Derecho Informático
III ENCUENTRO DE DERECHO Y TECNOLOGIAS Facultad
de Derecho de la Universidad de Chile Octubre,
2008
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com