Title: Diapositiva 1
1T E O R Í A D E L C A S O
POR MAGDO. CRECENCIO M. MARTÍNEZ GEMINIANO.
2- Litigar y dirigir juicios orales es una
disciplina.
3- Por eso existe una metodología para aprender o
enseñar que el juicio es un ejercicio
profundamente estratégico.
4La capacitación no es instrucción. Es
entrenamiento!
5- Capacidad para planificar y preparar
estratégicamente el juicio. - Capacidad para obtener e introducir información
de manera efectiva al juicio.
6Herramientas
- Como construir una teoría del caso.
- Como examinar a los testigos propios.
- Extraer de ellos la información que la teoría del
caso requiere y fortalecer su credibilidad. - Como contraexaminar a los testigos de la
contraria y revelar los defectos de su
testimonio. - Como utilizar pruebas materiales y documentos.
- Como proveer al Tribunal de un punto de vista
para analizar la prueba.
7- Los abogados tendrán que argumentar y los jueces
tendrán que tomar decisiones y justificarlas
instantáneamente y en público.
8No existe espacio para la falta de preparación
de jueces y abogados.
9En el juicio todo sucede vertiginosamente y no
hay espacio para aquéllos que no sepan
exactamente qué hacer y cómo hacerlo con
efectividad.
10- L O S A B O G A D O S
- Exploran las armas disponibles.
- Investigan todos los hechos.
- Desconfían de toda información.
- (y por lo tanto la verifican)
- Detectan TODAS las debilidades en el caso de la
contraria (argumentación y prueba) - Construyen su propio caso.
- Consideran que cada defecto del caso propio,
conlleva un mayor riesgo de perder.
11Si los abogados no están preparados LOS CASOS
SE PIERDEN ! Y se pierden ante los ojos de todo
el mundo.
12Si los jueces no están preparados Las
injusticias que ello genera, Se cometen ante los
ojos de todo el mundo!
13L O S O P E R A D O R E S En sus actuaciones
deben garantizar un proceso rápido y eficaz, sin
olvidar que por encima de todo están los Derechos
Humanos de quienes, por una razón u otra, se ven
afectados por un proceso y su resultado.
14L A S P A R T E S Al juicio no se llega a
saber lo que pasó, sino a probar lo que
ocurrió. Esto no se logra utilizando el talento
intuitivo personal.
15El abogado ante el Juez N a r r a r y p e
r s u a d i r
16P E R S U A D I R La Ley y la prueba La
capacidad de persuasión está ligada a la
credibilidad de la persona que transmite la
información.
17R E Q U I E R E Actuar con ética, conocimiento,
técnica y dinamismo.
18- Subsumir los hechos controvertidos de un caso
dentro de la norma aplicable.
19- Construir una historia con significado penal
relevante.
20La utilidad de la teoría del caso, como
herramienta de planeación y ejecución en las
intenciones judiciales.
21- Identificar con medios relevantes en un caso
determinado. - Determinar cuáles serán los controvertidos.
- Eliminar los superfluos o innecesarios.
22Interpretar y encuadrar jurídicamente los hechos
relevantes.
23- Identificar el aporte de cada prueba a la teoría
del caso.
24Establecer estratégicamente las pruebas que se
presentarán y su orden.
25Estructurar el alegato de apertura y coadyuvar en
la construcción del alegato de conclusión.
26Afrontar un litigio se requiere de una adecuada
planeación, para que las pretensiones que se
hagan, logren ser declaradas por el juzgador.
27La planeación y preparación de un juicio permite
evitar inconsistencias e incongruencias cuando se
está alegando de apertura o de cierre, cuando se
está interrogando o contrainterrogando, o
haciendo objeciones.
28Teoría del caso
Planteamiento que la acusación o la defensa hace
sobre los hechos penalmente relevantes, las
pruebas que lo sustentan y los fundamentos
jurídicos que lo apoyan.
29Se presenta como una historia que reconstruye los
hechos con propósitos persuasivos hacia el
juzgador.
30La historia persuasiva contiene
- Escenarios
como -
acompañantes - Personajes de toda
-
conducta - Sentimientos humana
31Es el guión de lo que se demostrará en juicio a
través de las pruebas.
32La teoría del caso se construye desde el primer
momento en que se tiene noticias de los hechos.
- Se plantea primeramente como hipótesis.
- La hipótesis se sujeta a verificación según se
desarrolla la investigación. - Se convierte en TEORÍA
- Se modifica y se sujeta hasta que empiece el
juicio.
33Requisitos de la Teoría del caso
- SENCILLEZ, claridad y sencillez de los hechos,
sin necesidad de acudir.
- LÓGICA, porque debe guardar armonía y debe
permitir deducir o inferir las consecuencias
jurídicas de los hechos que las soportan.
- CREDIBILIDAD, Para lograr explicarse por sí
misma, como un acontecimiento humano real, acorde
con el sentido común y las reglas de la
experiencia. - Debe ser fundamentalmente persuasiva.
34Suficiencia jurídica
- Acusador.- Todos los elementos de la conducta
punible y de la culpabilidad. - Defensa.- La falta de un elemento de la conducta
o de la responsabilidad. - Antecedentes de la jurisprudencia que fijan el
alcance de la norma. - La violación o inexistencia de los
procedimientos que garantizan la autenticidad o
mismicidad de los medios de prueba.
35 Flexibilidad.- La teoría del caso, debe ser lo
suficientemente flexible para adaptarse o
comprender los posibles desarrollos del proceso,
sin cambiar radicalmente. El cambio en la teoría
del caso da al traste con la credibilidad de
cualquier sujeto procesal.
36Una buena teoría de caso es
- Aquélla que contiene una hipótesis sencilla sobre
los hechos. - Una clara adecuación típica de los mismos hechos.
- No contiene sofisticados razonamientos fácticos o
dogmáticos. - Que sea creíble porque su posibilidad de
acrecimiento es notoria y su formulación es
lógica. - Que logre explicar congruentemente la mayor
cantidad de hechos que sustenten la propia
pretensión e incuso aquéllas que fundamentan la
teoría del caso de la contraria.
37el tema de la teoría del caso.
- Es el asunto central de la historia persuasiva
presentada ante el Juez. - Es una frase.
- Es un emblema.
- Es una calificación de los hechos que se repiten
dentro de todo el juicio oral. - Persigue fijar en el juzgador la esencia de la
teoría del caso.
38Para qué sirve la teoría del caso
- Para pensar organizadamente el caso y
monitorearlo en cada etapa del juicio. - Permite construir la historia persuasiva con
significado penal relevante.
39La teoría del caso ayuda
- A planear y organizar el alegato de apertura.
- Presentación del tema.
- Narración de los hechos.
- Las pruebas que sustentan la teoría y que se
practicaron en juicio y que logrará probarse. - (aspectos fácticos, probatorios y jurídicos)
40- Organizar las pruebas que se presentarán
- De forma que mejor convenga para verificar la
teoría - Cronológica (FISCAL).
- Sistemática o estratégica (DEFENSA).
- Está dirigida a probar un supuesto jurídico
determinado (NO AUTORÍA).
41La organización de la prueba
- Permite eliminar las pruebas innecesarias.
- Direccionar las pruebas que se presentarán hacia
el hecho que quiere probar y anticipar su
contradicción por los demás sujetos procesales.
42- Permite establecer el orden en que los
testigos y peritos serán presentados,
privilegiando los testimonios fuertes al comienzo
y al final para causar impacto. - Principio psicológico!
- Permite organizar los interrogatorios y la
secuencia del examen, orientar frente al contra
interrogatorio. - Ayuda a analizar las debilidades del testigo
propio o ajeno.
43TEMA ASUNTO CENTRAL DE LA HISTORIA PERSUASIVA
- - Una frase.
- Un emblema.
- Una calificación de hechos.
- Se repite dentro de todo el juicio!
44Fijar en el juzgador la esencia de la teoría del
caso.
45- La teoría del caso sirve para pensar
organizadamente el caso y monitorear cada etapa
del juicio.
46Permite construir la historia persuasiva con
significado penal relevante.
47- La teoría del caso es la esencia del alegato de
apertura que permite organizarlo lógica y
persuasivamente en sus aspectos - Fáctico
- Probatorio y
- Jurídico.
48- Permite organizar la prueba de la mejor forma que
convenga. - Cronológicamente.
- Sistemáticamente.
- Estratégicamente.
49- Solo así
- Permite eliminar las pruebas innecesarias.
- Canalizar las pruebas que se presentarán hacia el
hecho que requiere probar y relacionarlas con - Los supuestos jurídicos
- Anticipar su contradicción por los demás
sujetos procesales.
50alegato de claúsura
- Se aconseja siempre diseñar la teoría del caso a
partir del alegato de conclusión y - devolverse para saber cuáles son los pasos que
hay que dar y los presupuestos - Fácticos
- Jurídicos y
- Probatorios.
- Que deberán presentarse para que los argumentos
establezcan las promesas hechas en el alegato de
apertura.
51teoría del caso
- Elementos
- Fácticos
- Jurídicos y
- Probatorios.
52jurídico
- Punto de partida. Eje central.
- Encuadrar jurídicamente los hechos dentro de las
disposiciones legales sustantivas y adjetivas. - Es la subsunción de la historia en la norma penal
aplicable.
53fáctico
- Es la identificación de los hechos relevantes o
conducentes para comprobar la responsabilidad o
no responsabilidad del imputado (se reconstruyen
durante el debate oral).
54los hechos constituyen
- Acciones con circunstancias de tiempo.
- Los lugares o escenarios.
- Los personajes y sus sentimientos.
- El modo de ocurrencia.
- Los instrumentos utilizados.
- El resultado de la acción o acciones
ejecutables.
55probatorio
Sustenta la teoría fáctica y jurídica
56Ministerio Público
- Las pruebas pertinentes para establecer la
certeza de la ocurrencia de la conducta punible y
la responsabilidad del acusado como presupuesto
de una sentencia condenatoria.
Defensa
- La ausencia o deficiencia de estos requisitos.
- Faltas esenciales del procedimiento.
- Ruptura de la cadena de custodia.
57Construir una teoría
Se trata de construir proposiciones fácticas
adecuadas a elementos legales, sobre los cuales
se elabora un RELATO CREÍBLE sustentado en MEDIOS
DE PRUEBA.
58construir proposiciones
Especial atención a la investigación, búsqueda,
identificación, definición, análisis e
interpretación de los hechos que lleguen a
nuestro conocimiento para definir cuáles tienen
una RELEVANCIA PENAL. HECHOS RELEVANTES ACUERDOS
PROBATORIOS
59Proposición fáctica es una afirmación de hechos
que satisface un elemento legal.
60Identificados y relacionados los hechos que
producen efecto jurídico Corresponde acreditar
aquéllos que efectivamente hayan sucedido. Lo
que se logra mediante la determinación de los
diversos medios de prueba.
61Buscar el MEDIO DE PRUEBA que mejor demuestre la
proposición fáctica. ()
62Proposiciones fácticas que caben en la norma
jurídica y sustentadas con prueba
Construcción de un relato persuasivo, LÓGICO Y
CREÍBLE.
63la lógica
Historia cronológica. Lógica interna entre
antecedentes y consecuentes.
64lo creíble
Capacidad y compromiso con la causa y los
intereses de quien representa.
65El relato se transmite con seguridad y convicción.
66No es creíble un relato que se construye
alrededor de una teoría del caso ambigua,
incoherente o contradictoria.
67el móvil de la teoría
- Normalmente implica la motivación de la acción y
hace la reconstrucción de los hechos de una
historia más interesante y representativa de la
realidad.
68teoría del caso
69Teoría Jurídica
70Teoría Fáctica
- Cuándo.-
- Referente amplio (día)
- Referente específico (hora)
- Dónde.-
- Elemento de locación.
- Quién hizo.-
- Elemento activo.
- Qué hizo.-
- Acción imputada o afirmada.
- A quién lo hizo.-
- Elemento subjetivo pasivo.
- Circunstancias de
- Modo.
- Instrumento.
- Otros.
- Resultado de la acción.-
- Móvil de la acción.
71Teoría Probatoria
- Qué._ lo establece.
- Cómo._ lo establece.
- Cuándo._ lo establece.
- Dónde._ lo establece.
- Quién._ lo establece.
- Resultado de la acción.-
- Móvil de la acción.
72Comunicación de la Teoría
- No importa que tan bueno o significativo sea el
mensaje, si el mensajero es malo.
73- Se trata de persuadir al Juzgador de que nuestra
versión es la más fidedigna de los hechos y de la
interpretación de la Ley más adecuada y justa.
74- La necesidad de transformar la teoría es una
historia sencilla, coherente y convincente que se
pueda transmitir fácil y rápidamente.
75El tema central y las etiquetas
76Humanizar y dramatizar la historia para recrear
el drama humano de forma convincente.
77El abogado manifiesta ira, indignación, tristeza
o cualquier emoción que las circunstancias exijan.
78El uso de audiovisuales.