Title: Diapositiva 1
1Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior 2009
Principales modificaciones 2008 y 2009
2Principales modificaciones 2008
- Resolución Anual DOF 27 de abril 2008
- Primera Resolución DOF 31 de julio 2008
- Segunda Resolución DOF 29 de diciembre 2008
- Tercera Resolución DOF 5 de enero 2009
- Cuarta Resolución DOF 17 de marzo 2009
31.2. (10) Definiciones. Se actualiza la
definición del Decreto de franja fronteriza,
Decreto por el que se establece el impuesto
general de importación para la región fronteriza
y la franja fronteriza norte, publicado en el
DOF el 24 de diciembre de 2008 (Anteriormente
eran 2 Decretos) Regla 1.3.11. Pago de
servicios. Se adiciona la regla para establecer
que los importadores o exportadores deberán
efectuar el pago por la contraprestación de los
servicios de los agentes aduanales mediante
transferencia bancaria a la cuenta del
A.A. Excepciones Hasta 5,000 en importaciones
regla 2.2.2. y vehículos
4Regularización de mercancías
1.5.1. Regularización sin documentación. Se
reestructura la regla para dar mayor claridad al
procedimiento de regularización. Se adiciona
además el supuesto para regularizar vehículos
usados que se encuentren en el país sin
documentación que acredite su legal estancia,
utilizando precios estimados para determinar las
contribuciones al comercio exterior. 1.5.2.
Regularización plazos vencidos. Se reestructura
la regla para dar mayor claridad al
procedimiento. Se establece en la misma regla el
procedimiento para la regularización de
desperdicios cuyo plazo hubiera vencido. Se
adiciona el supuesto para regularizar vehículos
que hubieran excedido el plazo de permanencia en
el país, sin poder aplicar preferencias
arancelarias o los Decretos de Franja o Región
Fronteriza
5Regularización de mercancías
1.5.4. Activo fijo. Se aclara que
se debe de presentar únicamente el pedimento de
importación definitiva con clave A3, sin tener
que presentar simultáneamente el pedimento de
retorno virtual. 1.5.7. Mercancía robada en
importaciones temporales. Se amplía el plazo para
la presentación del pedimento de importación
definitiva de las mercancías importadas
temporalmente que hubieran sido robadas, de 15 a
30 días después de haber levantado el acta
correspondiente. 1.5.8. Depósito Fiscal.
Mercancía no declarada. Se permite tramitar la
importación definitiva de mercancía excedente o
no declarada que haya ingresado a depósito
fiscal. Se realiza por cada pedimento antes de
cualquier extracción.
6PLAZOS AUTORIZACIONES
7Padrones
- 2.2.1. Inscripción en Padrones.
- No se requiere inscripción al Padrón de Sectores
Específicos tratándose de mercancías de los
sectores 2 y 4 al 7 cuando sean importadas por
autoridades federales, estatales o municipales y
sus órganos desconcentrados, el SAT o la AGA. - 2.2.4. Causales de suspensión.
- Se eliminan las siguientes causales de
suspensión - Cuando el contribuyente no realice operaciones
en un periodo de 12 meses a partir de su registro
en el Padrón. - Cuando el solicitante extranjero no renueve la
forma migratoria al término de su vigencia o no
presente aviso de la renovación de dicha forma.
8Padrones
- 2.2.4. Causales de suspensión.
- Se eliminan las siguientes causales de
suspensión - Cuando el contribuyente presente por 2 años
consecutivos sus declaraciones fiscales sin
ingresos. - Cuando el contribuyente no cumpla con las
obligaciones previstas en su programa IMMEX, ECEX
o PROSEC o cuando la SE haya iniciado su
cancelación. -
- Se elimina la negativa ficta, en el caso de que
la autoridad que realizó la investigación que
generó el inicio del procedimiento de suspensión
no haya dado respuesta en el plazo de 10 días
sobre la revisión y valoración de las pruebas y
alegatos presentados por el contribuyente.
9Padrones
- 2.2.4. Causales de suspensión.
- Se adicionan las siguientes causales de
suspensión - Se adiciona como causal, incumplir con alguna de
las disposiciones establecidas en el Decreto por
el que se establecen las condiciones para la
importación de vehículos usados publicado en el
DOF el 24 de dic. 2008. - 2.2.5. Reincorporación al Padrón de
Importadores. - Se establece que el resultado de la solicitud de
reincorporación se dará a conocer dentro de los
30 días naturales siguientes a la recepción de la
solicitud a través de la página
www.aduanas.gob.mx - Una vez concluido el trámite, el contribuyente
debe de registrar el documento del encargo
conferido del agente aduanal en la página
www.aduanas.gob.mx
10- 2.5.6. Retorno o desistimiento.
- Se aclara el procedimiento de desistimiento
conforme a lo siguiente - Se pueden desistir de la exportación por la
totalidad del embarque, sin que sea necesario
cumplir con RRNA a la importación. - Tratándose de desistimientos parciales de
exportación, primero se lleva a cabo el
desistimiento mediante pedimento clave K1 y
posteriormente se presenta la rectificación al
pedimento original. - Se permite el desistimiento electrónico de las
mercancías que NO se encuentre en depósito ante
la aduana por la que se haya elaborado y pagado
el pedimento de importación o exportación,
pudiendo compensar los saldos a favor.
112.6.1. Presentación de facturas. Cuando existan
omisiones de datos o requisitos asíc o en el caso
de enmendaduras que alteren los datos
originales, se permite suplirlos mediante
declaración bajo protesta de decir verdad en el
mismo cuerpo de la factura cuando exista espacio
para ello o mediante escrito libre, siendo
aplicable la multa de datos inexactos del art.
185, frac. II, cuando se altere la información
estadística (Anexo 19) Dichas omisiones ya no
se consideran como falta de falta de
factura Se permite la corrección aún iniciadas
las facultades de comprobación
122.6.8. Pedimentos Partes II.
- Se modifica la regla en su totalidad durante el
2008 para establecer lo siguiente - Se elimina la restricción de considerar como
granel las mercancías de difícil identificación
(polvos, líquidos o gases) que requerían de
análisis químicos o físicos para su
identificación. - Se eliminan como mercancías a granel las que sean
de la misma calidad y, en su caso, marca y
modelo, siempre que sean clasificadas en la misma
fracción arancelaria. - Se establece que la autorización para despachar
mercancías a granel por aduanas marítimas,
presentando una copia simple en lugar de la Parte
II, le corresponde a la Aduana de que se trate.
132.6.8. Pedimentos Partes II.
- Se establece que las operaciones mediante copia
de pedimento deberán sujetarse a los lineamientos
de control que determine cada aduana. (rayos
gamma, básculas dinámicas, unidad canina, etc.) - Se establece que las copias simples para
desaduanar mercancía a granel en aduanas
marítimas, deberán contener al reverso el código
de barras. (Entra en vigor el 1 de junio 2009.
Transitorio Único, fracción VIII)
14 2.6.17. Encargo conferido al
agente aduanal. Se aclara que tratándose de la
revocación de agentes aduanales, ésta surtirá
efectos a partir de la fecha en que se presente
la solicitud o en una fecha posterior que se
señale en dicha solicitud. 2.6.21. Fechas de
validación. Pedimentos consolidados, se
establecen los momentos en los que deberán estar
vigentes el programa IMMEX, las fracciones
arancelarias del programa y la regla 8a. IMMEX
Vigente al momento de abrir el pedimento
consolidado. Fracciones Vigentes al momento de
presentarse las mercancías al módulo. Regla 8a
Vigente al momento de la validación del cierre
del pedimento consolidado.
15Regla 2.6.26. Impresión simplificada del
pedimento
Se adiciona el formato "Impresión Simplificada
del Pedimento" y su instructivo de llenado al
Anexo 1 Se modifica la regla para establecer que
la copia del pedimento destinada al
transportista, importador y exportador, así como
la del agente o apoderado aduanal, se podrá
imprimir utilizando el formato "Impresión
Simplificada del Pedimento" en todos los
casos. Entró en vigor el 11 de septiembre
2008. Artículo Transitorio Único, fracciones I,
II
16Regla 2.6.26. Impresión simplificada del
pedimento
- El original del pedimento que se destina a la
aduana, se puede imprimir en la forma
simplificada sólo en los siguientes supuestos - - 2.8.3., numeral 28 Empresas de Mensajería
Certificadas. - - 2.8.3., numeral 41, apartados A y B IMMEX del
sector eléctrico, electrónico y automotriz. - - 2.8.3., numeral 46 Empresas certificadas que
realicen operaciones de exportación definitiva, y
pedimentos consolidados. - - 3.6.21., numeral 11 Empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos. - 3.6.27., Operaciones efectuadas por empresas
Duty Free. - 3.9.3., Operaciones en Recinto Fiscalizado
Estratégico.
17La impresión del CUADRO DE LIQUIDACION no es
obligatorio en la copia que corresponde al
transportista.
18Mercancías de Difícil Identificación Se prohíbe
la importación de mercancías de difícil
identificación en formas farmacéuticas, tales
como pastillas, trociscos, comprimidos,
granulados, tabletas, cápsulas, grageas que
requieran de análisis físicos y/o químicos para
determinar su clasificación arancelaria. Regla
2.7.4. Empresas de mensajería y paquetería Regla
2.7.6. Vía postal - Despacho de mercancías. Regla
2.8.3. numeral 28. Empresas de Mensajería
Certificadas. Regla 4.2. Muestras y de
muestrarios.
19Empresas Certificadas
- 2.8.3. Beneficios
- (2) Despacho en aduanas de tráfico aéreo.- Se
establece que el despacho de mercancías puede
realizarse en el recinto fiscal siempre que se
presenten en el horario que establezca cada
aduana y las mercancías no sean objeto de
almacenaje, desconsolidación ni se realice el
reconocimiento previo. - (10) Empaques reutilizables.- Se aclara que solo
se deberá declarar el valor de 1 dólar a nivel
pedimento, no siendo necesarios declarar a nivel
partida la cantidad y valor. - (19) DTA.- Se elimina el beneficio de exentar el
pago del DTA cuando se tramiten pedimentos de
transferencias de activo fijo importados
temporalmente.
20Empresas Certificadas
- (33) Rectificación de fracción arancelaria en
importaciones definitivas.- Se adiciona el
supuesto para rectificar el pedimento cuando se
trate de mercancía destinada a depósito fiscal y
se elimina la restricción de que la nueva
fracción arancelaria no se encuentre sujeta a un
arancel mayor. - (41) SECIIT.- Se deroga el rubro C que permitía
importar mercancías por la Aduana del aeropuerto
de Guadalajara sin que ingresen a recinto
fiscalizado. - (50) Prevalidación.- Se adiciona el beneficio
para que las empresas puedan prevalidar sus
propias operaciones realizadas a través de sus
apoderados aduanales, previa autorización de la
AGA.
21Empresas Certificadas
2.8.4. Causales de cancelación de empresa
certificada. Se adiciona el supuesto de
cancelación para cuando las empresas que cuenten
con autorización para realizar la prevalidación,
no paguen el aprovechamiento establecido en la
Ley. (Derivado de la adición del beneficio para
prevalidar operaciones propias)
22Facultades de la Autoridad e Infracciones
- Regla 2.12.2.
- Rubro B num. 5. (datos inexactos, art. 184
fracción III) - Se da claridad al supuesto, para prever que
procede la rectificación de la fracción
arancelaria aún tratándose de productos textiles. - Rubro B, numeral 7 (datos inexactos, art. 184
fracción III) - Se adiciona el numeral para establecer el
beneficio de no infracción, cuando se asienten
datos inexactos de los señalados en el Apéndice
20 del Anexo 22 Certificación de Pago
Electrónico Centralizado (PECA) cuando se derive
de errores en la información transmitida por la
institución bancaria.
23Facultades de la Autoridad e Infracciones
2.12.3. Dictamen de laboratorio. Se modifica el
plazo para que la autoridad notifique el inicio
de PAMA Antes 6 meses a partir de la toma de
muestras. Actual 4 meses a partir de la
notificación del dictamen de laboratorio. 2.12.22
. Irregularidades y sanciones dentro de recinto
fiscal. Se adiciona la regla para prever las
irregularidades y sanciones en que incurren los
particulares dentro del recinto fiscal
(amarillos) 1.- Número de contenedor o remolque
no coincida con el declarado en la documentación
aduanera. 185, frac II 2.- El documento aduanero
no contenga código de barras o esté mal impreso.
185, V o VI ...
24Facultades de la Autoridad e Infracciones
2.12.22. Irregularidades y sanciones dentro de
recinto fiscal. ... 3.- El documento aduanero se
presente sin la certificación bancaria o sin la
firma autógrafa o FIEL. 185, frac X 4.- El
pedimento no corresponda a la operación de
comercio exterior. 185, frac V 5.- No se
presenten las copias de pedimentos
correspondientes. 185, frac I 6.- Cuando los
medios de transporte dañen las instalaciones de
la aduana. 193, frac II 7.- Cuando los medios de
transporte no cumplan los lineamientos de
circulación. 181 8.- Cuando se realicen trámites
sin autorización de la aduana. 181 9.- Quienes
omitan portar gafetes. 191, frac III 10.- Quienes
utilicen aparatos de comunicación en áreas
restringidas. 193, frac I
25Facultades de la Autoridad e Infracciones
2.12.23. Garantía por causales de embargo. Se
adiciona la regla para establecer que cuando se
esté en algún supuesto del 151, fracciones IV
(Mercancía excedente-no declarada), VI
(Domicilios de clientes y proveedores) y VII
(Valor) el interesado podrá garantizar las
contribuciones y el valor de las mercancías a
efectos de liberar las mismas. Si no ofrece
pruebas para desvirtuar la irregularidad en un
plazo de 10 días, se hace efectiva la garantía.
26Agentes y Apoderados Aduanales
2.13.6. Autorización apoderado aduanal. Se
simplifica el trámite de solicitud de apoderado
aduanal. Se elimina el requisito de presentar las
pruebas de conocimientos y psicotécnica. 2.13.9.
Agentes y Apoderados Aduanales (FIEL). Se
establece que los agentes y apoderados aduanales
deben asentar en todos los pedimentos su Firma
Electrónica Avanzada y que no será necesario
firmar de forma autógrafa los pedimentos. La FIEL
hará las veces de firma autógrafa para todos los
efectos legales.
272.14.1. Candados. Se establece que para obtener
la autorización para fabricar o importar candados
oficiales, deberán anexar a la solicitud el
dictamen emitido por el laboratorio de la AGA que
acredite que cumple con las especificaciones
correctas. 2.15.1. Autorización maniobristas. Se
aclara que en cada aduana podrá haber por lo
menos 2 autorizaciones. Se establece la opción de
prorrogar la autorización por un plazo igual (5
años).
28IMMEX
3.3.3. Anexo 24. Se modifica la regla derivado
de la modificación a la estructura del Anexo
24. 3.3.9. Transferencias V1 de activo fijo. Se
deberá declarar la clave 13 pago ya efectuado
en los pedimentos que amparen el cambio de
régimen o importación temporal virtual, cuando se
hubiera efectuado el pago del IGI. 5.2.8.
Transferencias con pedimentos consolidados. Las
facturas de las remesas, deberán contener además
de los requisitos de la regla 2.6.1., el número
de pedimento consolidado (Se elimina el nombre o
razón social y RFC de quien promueve el despacho,
número de factura o nota de remisión).
29IMMEX
3.3.28. Desperdicios. - Se aclara que es optativo
el uso de fracción como desperdicio y la
utilización de valor comercial. - Se aclara que
los desperdicios que cambien de régimen de
importación temporal a definitivo, no estarán
sujetos a las RRNA, siempre que las mercancías
que generaron los desperdicios, hubieran cumplido
con las regulaciones al momento de la importación
temporal. 3.3.37. Cómputo de plazo. Se adiciona
la regla para aclarar que el plazo de importación
temporal en operaciones consolidadas comienza a
computarse al momento del cierre del pedimento
consolidado.
30Depósito Fiscal
3.6.5. Rectificación de cartas de cupo. Se
simplifica el procedimiento para rectificar el
pedimento y cartas de cupo cuando el almacén
general de depósito reciba mercancía y exista
discrepancia con las cantidades en el pedimento,
pero coincida con la documentación
anexa. 3.6.21. Industria Automotriz. Se adiciona
el numeral 17 para establecer como beneficio que
las empresas de la industria automotriz, podrán
presentar el pedimento consolidado de
introducción a depósito fiscal de material de
ensamble, antes de que arribe el buque a
territorio nacional (F2).
31Regla 4.3. Muestras
Se adiciona la regla para establecer el
procedimiento de importación de muestras bajo un
protocolo de investigación en humanos. El
procedimiento también aplica para la exportación
de muestras consistentes en suero humano o tejido
humano. La Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) deberá
aprobar el protocolo de investigación en
humanos. Fracción arancelaria genérica.-
9801.00.01 Identificador.- MI Campo de
observaciones.- a) Denominación común
internacional, denominación genérica o nombre
científico de la muestra. b) Número de
Autorización de Protocolo emitido por la
autoridad competente.
32Principales modificaciones 2009
Fecha de publicación en el DOF 29 de abril de
2009 Vigencia 1 de mayo de 2009 al 30 de abril
de 2010 Anexos DOF 12 de mayo de 2009
33Estructura RCGMCE 2009 397 reglas
- Disposiciones Generales. (45 reglas)
- Entrada y Salida de Mercancías y de las
Facultades de la Autoridad Aduanera. (178 reglas) - Regímenes Aduaneros. (151 reglas)
- De las Reglas de Interpretación de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación. (3 reglas) - De las Demás Contribuciones Causadas por
Operaciones de Comercio Exterior. (20 reglas) - Principales modificaciones sólo en 36 Reglas
34Definiciones
1.2. Firma Electrónica Avanzada. En el numeral 15
se adiciona el concepto y definición de FIEL,
firma electrónica avanzada. 1.12. Definición de
días. Se aclara que cuando en las Reglas se haga
referencia a días se deben considerar días
hábiles conforme al artículo 12 del Código.
35Autorizaciones
- Se adiciona como autoridad competente en adición
a las Administraciones Locales Jurídicas que
corresponda al domicilio fiscal a la
Administración Central de Normatividad de
Comercio Exterior y Aduanal de la Administración
General Jurídica, para las siguientes
autorizaciones - 2.2.6. Autorización para importar sin padrón.
- 2.2.7. Autorización para importar sin haber
concluido el trámite de inscripción en el padrón
de importadores. - 2.9.2. Autorización de menaje de casa.
- 2.9.6. Autorización para la importación de
vehículos especiales o adaptados para personas
con discapacidad.
36Autorizaciones
- 3.2.11. Cambio de régimen de mercancía importada
temporalmente que haya sufrido daño. - 3.2.16. Considerar como retornada mercancía
importada temporalmente que haya sufrido daño. - 3.3.13. Enajenación de maquinaria importada
temporalmente por IMMEX a arrendadoras. - 3.3.14. Donación de IMMEX de desperdicios,
maquinaria y equipos obsoletos. - 3.3.26. Retorno o cambio de régimen de mercancías
de programas IMMEX cancelados.
37Regularización
1.5.2. Plazos de importación temporal
vencidos. Se aclara que se podrá aplicar la tasa
arancelaria preferencial de acuerdos y tratados o
PROSEC. 1.5.4. Activo fijo. Se aclara que se
podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial de
acuerdos y tratados o PROSEC. 1.5.7. Pago de
contribuciones por mercancía robada de
importación temporal, depósito fiscal, tránsito y
del régimen de EToR en recinto fiscalizado. Se
aclara que se podrá aplicar tasa arancelaria
preferencial de acuerdos y tratados o PROSEC.
38Padrones
- 2.2.1. Apartado A. Padrón de Importadores.
- Se aclara que el domicilio fiscal debe estar
localizado en el RFC o en proceso de
verificación. - 2.2.1. Apartado B. Padrón Sectorial.
- La introducción de mercancías de las listadas en
el Anexo 10, también se requerirá inscribirse en
el padrón para las imp. temp., depósito fiscal y
el régimen de EToR en recinto fiscalizado. - Si la solicitud es presentada por personas
físicas extranjeras o si el representante legal
de la empresa es extranjero, se deberá anexar
copia del documento que acredite su calidad
migratoria. - Se reduce el plazo para dar a conocer el
resultado de 12 a 10 días.
39Padrones
- 2.2.2. Importaciones exentas de padrón.
- Se elimina la excepción para destinar mercancía a
depósito fiscal sin padrón cuando se trate de
mercancías listadas en el Anexo 10 y se destinen
a dicho régimen en almacenes generales de
depósito. - Se exime adicionalmente al padrón de importadores
del padrón sectorial a las mercancías que
importen por misiones diplomáticas, consulares o
especiales y por organismos internacionales, así
como por el ejercito, fuerza aérea, armada,
Estados y autoridades federales, estatales y
municipales.
40Padrones
- 2.2.3. Cambio de datos.
- Nuevamente se vuelve a establecer un formato
único para ambos padrones (Cambio de nombre,
denominación o razón social, RFC y régimen de
capital). - Se aclara que cuando se trate de cambio de RFC
pueden anexar el formato de encargo conferido del
agente aduanal (2.6.17.) en original y con firma
autógrafa. - Se establece que la ACCyG dará a conocer el
resultado del dictamen en la página de aduanas
www.aduanas.gob.mx o puede solicitarse el envío
por mensajería siempre que se envíe guía
prepagada.
41Padrones
- 2.2.4. Causales de suspensión.
- Se adiciona a la causal de no presentación de
declaraciones de impuestos, el incumplimiento de
cualquier obligación fiscal. - Se adiciona como causal la introducción de
narcóticos, cuando no se cumpla con las
regulaciones y restricciones no arancelarias
aplicables. - Se adiciona como causal, el no presentar a la
autoridad la información referente a los datos de
las empresas transportistas que les prestarán el
servicio o cuando dichas empresas transportistas
tengan inconsistencias en el RFC.
422.3.5. Autorización para habilitación de inmueble
de RFE. Se elimina el requisito de la norma de
parques industriales NMX-R-046-SCFI-2005.
2.6.1. Presentación de facturas. Cuando se
subsane la falta de algún dato o requisito de la
factura no aplicará la multa de datos inexactos
del art. 185, frac II, cuando se haga de forma
espontánea. 2.6.2. Revalidación de conocimiento
de embarque. Se deroga la obligación de que el
conocimiento de embarque en el caso de tráfico
marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, que se
anexe al pedimento deba estar revalidado por la
empresa transportista o agente naviero.
432.6.8. Pedimentos Parte II
- Se adiciona como productos a granel, mercancías
agrícolas en pacas (anteriormente sólo se
permitía el algodón). - Se permite en aduanas de tráfico marítimo
denominar como un solo vehículo a los
tractocamiones doblemente articulados
(denominados full) y por lo tanto permitir que
se presenten a despacho hasta con 4 contenedores
amparados con una misma parte II, siempre que se
presente el formato relación de documentos. - Se reincorpora el párrafo eliminado en la 4ta.
Resolución 2008, para permitir en aduanas de
tráfico marítimo la exportación de mercancías
transportadas en ferrobuques, utilizando copia
del pedimento en lugar de la Parte II, siempre
que las mercancías sean de la misma calidad, en
su caso, marca y modelo, que se clasifiquen en la
misma fracción arancelaria y no cuenten con
número de identificación individual.
442.7.2 . Pasajeros. Se establecen los periodos de
verano (26 de junio al 31 de agosto) e invierno
(1 de noviembre al 10 de enero), en los que se
amplía la franquicia de 75 a 300 dólares.
2.7.6. Importaciones vía postal. Se establecen
los periodos de verano (26 de junio al 31 de
agosto) e invierno (1 de noviembre al 10 de
enero), en los que se amplía el importe de 1,000
a 3,000 dólares para importar con boleta aduanal.
45Empresas Certificadas
- 2.8.1. Requisitos para Empresas Certificadas.
- Rubro D. Dictamen.- Se disminuye el requisito de
contar con trabajadores registrados en el IMSS de
150 a 100 trabajadores. - Rubro G. Recinto Fiscalizado Estratégico.- Se
deroga la opción de RFE certificado. - Último párrafo.- Se disminuye el plazo de la
autorización de empresa certificada de 5 años a 1
año.
46Empresas Certificadas
- 2.8.3. Beneficios Empresas Certificadas.
- (9) Regularización.
- Se vuelve a publicar el numeral (previamente
derogado en la 3ra Resolución 2008) que establece
que podrán regularizarse mercancías que hubieran
ingresado al país sin las formalidades del
despacho aduanero o bajo el régimen de
importación temporal y hubieran excedido el
tiempo para su retorno, aún cuando se hubiera
iniciado el ejercicio de las facultades de
comprobación. - Se establece que cuando regularicen mercancías
conforme a la regla 1.5.1., podrán aplicar la
tasa arancelaria preferencial conforme a tratados
o acuerdos así como la tasa prevista en el
PROSEC.
47Empresas Certificadas
(16) Mercancía excedente o no declarada en
impo. definitiva. Se modifica la regla para
establecer la restricción de que no se podrá
tramitar el pedimento de importación definitiva
de mercancía excedente o no declarada, cuando se
trate de mercancías listadas en el Anexo 10
(Sectores Específicos). (17) Mercancía
excedente o no declarada en impo. temporal. Se
modifica la regla para establecer la restricción
de que no se podrá tramitar el pedimento de
importación temporal o retorno de mercancía
excedente o no declarada, cuando se trate de
mercancías listadas en el Anexo 10 (Sectores
Específicos), además de que la mercancía no
deberá exceder en valor a la cantidad de 15 mil
dlls.
48Empresas Certificadas
(28, C) Importaciones por empresas de mensajería
y paquetería. Se establecen los periodos de
verano (26 de junio al 31 de agosto) e invierno
(1 de noviembre al 10 de enero), en los que se
amplía el importe de 1,000 a 3,000 dólares,
durante los cuales se pueden importar bajo
procedimiento simplificado las mercancías que
envíen mexicanos residentes en el
extranjero. (37) Recinto Fiscalizado
Estratégico. Se deroga el numeral (Aviso).
(38) Recinto Fiscalizado Estratégico. Se
deroga el numeral (Tránsito).
49Empresas Certificadas
(41, C) Empresas SECIIT. Se adiciona como
autoridad competente para la autorización de
ampliación del plazo de 18 meses de importación
temporal hasta por un periodo de 12 meses, a la
Administración Central de Normatividad de
Comercio Exterior y Aduanal de la Administración
General Jurídica. 2.8.5. Renovaciones del
registro de empresa certificada. Se elimina la
obligación de presentar anualmente el dictamen
que demuestre que las empresas certificadas al
amparo del Rubro D (dictamen), siguen cumpliendo
con sus obligaciones aduaneras, derivado de la
disminución del plazo de la autorización de 5
años a 1 año.
502.12.2. Aplicación y excepciones del artículo 184
de la Ley. Se adiciona un rubro E para establecer
que cuando la autoridad aduanera durante el
reconocimiento o segundo reconocimiento detecte
la omisión o datos inexactos que alteren la
información estadística (Anexo 19) en los
documentos aduaneros, se podrá efectuar la
rectificación al documento aduanero antes de la
conclusión del reconocimiento o segundo
reconocimiento el mismo día en que se haya
levantado el acta correspondiente, sin que
aplique la infracción por datos inexactos.
51- 2.13.3. Expedición de gafetes.
- Se adiciona a la Asociación Mexicana de Agentes
de Carga (AMACARGA) para la expedición de
gafetes. - Se adiciona la opción de que previa autorización
de la aduana, una persona distinta al solicitante
pueda recoger el gafete. - Se modifica la vigencia de los gafetes desde el
mes en que se expidan y hasta el mes de diciembre
del año inmediato posterior. (Anteriormente
Abril)
522.14.1. Candados. Se adiciona un Apartado II a la
regla para adicionar los candados electrónicos a
través de los servicios prestados por cámaras
empresariales y sus confederaciones. 3.3.18.
Industria de autopartes. Constancia de
transferencia de mercancías. Se elimina la
obligación de enviar vía electrónica al SAAI
dentro de los 15 días siguientes a la fecha de
recepción de la constancia, el Aviso de
mercancías exportadas por la Industria de
Autopartes.
53Tránsitos
3.7.3. Tránsito interno a la importación. Se
elimina la opción de que las mercancías de una
misma calidad y en su caso marca y modelo, puedan
ser transportadas en tránsito interno con un solo
pedimento aún cuando se transporten en varios
vehículos. 3.7.15. Tránsito internacional por
ferrocarril en contendores multimodales. Se
adiciona el corredor entre las aduanas de
Mexicali y Guaymas para realizar el tránsito
internacional de mercancías por ferrocarril.
54Capítulo 3.9. Recinto Fiscalizado Estratégico
- Se reformó todo el capítulo (reglas 3.9.1.
3.9.9.) considerando lo siguiente - Simplificación de requisitos para obtener la
autorización para destinar mercancías al régimen
de Recinto Fiscalizado Estratégico. - Simplificación de las obligaciones.
- Se cambió el procedimiento de operación,
principalmente eliminando la opción de
introducción y extracción de mercancías con
Aviso Electrónico, así como se simplificó la
operación de introducción, extracción y
transferencias de mercancías.
55- 5.2.4. Aplicación de la tasa 0 de IVA por
submanufactureras o submaquilas. - Se condiciona la aplicación de la tasa del 0 a
que las hayan registrado las empresas IMMEX y su
programa, así como las mismas cumplen con la
presentación del aviso a que se refiere la regla
3.3.10. - Se elimina el requisito de que la IMMEX asuma la
responsabilidad solidaria por diferencia de
contribuciones.
56- 5.2.6. Transferencia de mercancía con tasa 0 de
IVA. - Se adiciona el supuesto de transferencia de
mercancías de empresas con programa IMMEX a
personas que cuenten con autorización para
destinar mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico aplicando la tasa de 0
de IVA. - Se adiciona el supuesto de enajenación de
proveedores nacionales a residentes en el
extranjero con entrega material en territorio
nacional a personas que cuenten con autorización
para destinar mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico aplicando la tasa de 0
de IVA.
57Anexos de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2009
58Anexos 2009
DOF 12 de mayo de 2008 Anexos 2, 3, 4, 5, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23,
24, 25, 26, 27 y 28 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y
26
59Anexos 2009
- Anexo 1
- Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos
de Llenado. (56) - B. Pedimentos y Anexos
- Anexo 2
- Multas y cantidades actualizadas que establece la
Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de
2009 - Anexo 3
- Cantidades que se deberán considerar como pago
por la prestación de los servicios de segundo
reconocimiento aduanero y como impuesto al valor
agregado trasladado por la prestación de dichos
servicios
60Anexos 2009
Anexo 4 Horarios de las aduanas Anexo
5 Instructivo de llenado para la manifestación de
valor Anexo 7 Fracciones arancelarias que
identifican los insumos y diversas mercancías
relacionadas con el sector agropecuario a que se
refiere la regla 2.2.2., numeral 6 de la presente
Resolución
61Anexos 2009
Anexo 8 Fracciones arancelarias que identifican
los bienes de capital a que se refiere la regla
2.2.2., numeral 11 de la presente
Resolución Anexo 9 Fracciones arancelarias que
se autorizan a importar de conformidad con el
artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera
Anexo 10 Sectores y fracciones arancelarias
62Anexos 2009
Anexo 11 Rutas fiscales autorizadas para efectuar
el tránsito internacional de mercancías conforme
a la regla 3.7.14. de la presente Resolución
Anexo 12 Mercancías de las fracciones de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación que procede su
Exportación Temporal Anexo 13 Almacenes
generales de depósito autorizados para prestar
los servicios de depósito fiscal y almacenes
generales de depósito autorizados para la
colocación de marbetes o precintos
63Anexos 2009
Anexo 14 Aduanas y secciones aduaneras en las
que se activará por segunda ocasión el mecanismo
de selección automatizado conforme la regla
2.6.15. de la presente Resolución Anexo
15 Distancias y plazos máximos de traslado en
días naturales para arribo de tránsitos Anexo
16 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho
aduanero de mercancías que inicien el tránsito
internacional en la frontera norte y lo terminen
en la frontera sur del país o viceversa
64Anexos 2009
Anexo 17 Mercancías por las que no procederá el
tránsito internacional por territorio nacional
Anexo 19 Datos que alteran la información
estadística Anexo 20 Recintos fiscalizados
autorizados para realizar la elaboración,
transformación o reparación de mercancías, a que
se refiere la regla 3.8.1. de la presente
Resolución
65Anexos 2009
Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el
despacho aduanero de determinado tipo de
mercancías Anexo 22 Instructivo para el llenado
del pedimento Anexo 23 Mercancías peligrosas o
que requieran instalaciones y/o equipos
especiales para su muestreo Anexo 24 Sistema
Automatizado de Control de Inventarios
66Anexos 2009
Anexo 25 Puntos de revisión (Garitas) Anexo
26 Datos inexactos u omitidos de las Normas
Oficiales Mexicanas contemplados en la regla
2.12.4. Anexo 27 Fracciones arancelarias de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, por cuya
importación no se está obligado al pago del
IVA. Anexo 28 Fracciones arancelarias sensibles
aplicables a la regla 2.8.1.
67GRACIAS
Enrique González Enríquez Socio Director Grupo
México de Consultoría y Logística egonzalez_at_gpomex
ico.com www.gpomexico.com Oficina Mty (81) 1492
2261 Nextel (D.F.) (55) 1941 9785 ID 5213276