Diapositiva 1 - PowerPoint PPT Presentation

1 / 2
About This Presentation
Title:

Diapositiva 1

Description:

Domicilio y tiempo de residencia y vecindad en el mismo; Ocupaci n; ... Original de la constancia de residencia y vecindad. ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:39
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 3
Provided by: carloserne6
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Diapositiva 1


1
  • CONTENIDO
  • Requisitos constitucionales y legales  
  • Ser mexicano por nacimiento, ciudadano
    quintanarroense en pleno ejercicio de sus
    derechos políticos y civiles, con residencia y
    vecindad en el Municipio no menor a cinco años
    anteriores al inicio del proceso electoral.
  •  
  • Residentes de un Municipio Los habitantes del
    mismo que por razones del desempeño de un cargo
    de elección popular, puesto público, comisión de
    carácter oficial, estudio o empleo, permanezcan
    dentro de su territorio, sin la intención de
    establecerse de manera definitiva en el mismo.
  •  
  • Vecinos de un Municipio Los residentes
    establecidos de manera fija en su territorio y
    que mantengan casa en el mismo en la que habiten
    de manera ininterrumpida y permanente, y se
    encuentren inscritos en el padrón electoral
    correspondiente a ese propio municipio.
  •  
  • Ser de reconocida probidad y solvencia moral
  •  
  • No desempeñar, con excepción de los docentes,
    cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o
    Municipal a menos que se separe con noventa días
    de anticipación al día de la elección. Esta
    disposición no será aplicable a quienes
    participen con el carácter de suplentes
  •  
  • No ser Magistrado del Tribunal Electoral de
    Quintana Roo, ni Consejero, Secretario General o
    Director del Instituto Electoral de Quintana Roo,
    a menos que se separe dos años antes de la fecha
    de inicio del proceso electoral
  •  
  • No ser ministro de cualquier culto, a menos que
    se separe formal y definitivamente de su
    ministerio cuando menos cinco años antes del
    inicio del proceso electoral
  •  
  • Estar inscritos en el padrón electoral
    correspondiente y contar con la credencial para
    votar respectiva y
  •  
  • Ser electo o designado candidato, de conformidad
    con los procedimientos democráticos internos del
    partido político o coalición que lo postule.
  • Integración del Ayuntamiento de Tulum
  •  
  • El Municipio de Tulum se integrará con un
    Presidente, un Síndico, seis Regidores electos
    según el principio de mayoría relativa y tres
    Regidores designados según el principio de
    representación proporcional.
  •  
  • Disposiciones generales
  •  
  • Las candidaturas se registrarán por planillas
    debiendo cada partido o coalición postular una
    planilla con fórmulas de propietarios y suplentes
    con la totalidad de candidatos para los cargos a
    elegir.
  • El candidato a presidente municipal ocupará el
    primer lugar en la lista de la planilla, el
    candidato a síndico ocupará el segundo y los
    restantes candidatos a regidor ocuparán los
    siguientes lugares en la lista, hasta completar
    el número que corresponda.

  Para tener derecho a participar en la
asignación de regidores según el principio de
representación proporcional, los partidos
políticos deberán obtener al menos el cuatro por
ciento de la votación válida emitida en dicho
Municipio. Las candidaturas por ambos principios
no deberán exceder el 70 para un mismo género,
salvo que las mismas hayan sido resultado de un
proceso de elección mediante voto directo.
Asimismo, promoverán la participación política de
las mujeres y los jóvenes.   Del 1 al 5 de
diciembre de 2008 se deberán registrar ante el
Consejo General las plataformas electorales que
las planillas sostendrán en sus campañas
electorales.   Los Presidentes Municipales,
Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos que
hayan estado en ejercicio, no podrán ser electos
para el período inmediato como propietarios o
suplentes, pero éstos si podrán serlo como
propietarios a menos que hayan ejercido el cargo.
Los ciudadanos propietarios o suplentes que
hayan protestado cargo del Concejo Municipal de
Tulúm, no podrán ser postulados para ser electos
Miembros del Primer Ayuntamiento del Municipio de
Tulúm, Quintana Roo.   Ningún ciudadano podrá ser
registrado como candidato a distintos cargos de
elección popular en el mismo proceso
electoral. Tratándose de coaliciones, se deberán
registrar ante el Instituto la plataforma
política común y el convenio de coalición, a más
tardar el 3 de diciembre de 2008.
2
  La solicitud de registro de candidatos, deberá
acompañarse de Declaración de aceptación de la
candidatura Copia certificada del acta de
nacimiento Copia de la credencial para votar y
Original de la constancia de residencia y
vecindad.   La solicitud de registro la hará, en
el caso de los partidos políticos el funcionario
partidista facultado estatutariamente para ello
en el caso de las coaliciones, el representante
legal de la misma.   Fuentes Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Quintana
Roo. Artículos 133, 134, 135, 136 y 139. Ley
Electoral de Quintana Roo. Artículos 32, 40, 41,
104, fracción III, 108, primer párrafo, 109
fracción II, 127, 128, 129, fracción II, 130 y
134. Ley Orgánica del Instituto Electoral de
Quintana Roo. Artículos 14, fracción XXI, 29,
fracción VI y 66, fracción I.
  •  
  • La coalición que presente candidatos a miembros
    de los Ayuntamientos, comprenderá siempre
    planillas con propietarios y suplentes.
  •  
  • Los partidos políticos no podrán postular
    candidatos propios donde ya hubiere candidatos de
    la coalición de la que ellos formen parte.
  • Ningún partido político podrá registrar como
    candidato propio a quien ya haya sido registrado
    como candidato por alguna coalición.
  •  
  • Ninguna coalición podrá postular como candidato
    de la coalición, a quien ya haya sido registrado
    como candidato de algún partido político.
  • Entrega de solicitudes de registro de
    candidaturas
  • 7 de diciembre de 2008, ante el Consejo Distrital
    Provisional de Tulum, o el Consejo General del
    IEQROO, en su caso.
  •  
  • Las solicitudes de registro de candidaturas,
    serán por cada candidato propietario o suplente
    de la planilla, debiendo señalar, además del
    partido político o coalición postulante, los
    siguientes datos del candidato
  • Apellido paterno, apellido materno y nombre
    completo
  • Lugar y fecha de nacimiento
  • Domicilio y tiempo de residencia y vecindad en el
    mismo
  • Ocupación
  • Clave de la credencial para votar y

PROCESO LOCAL EXTRAORDINARIO TULUM 2008 2009
REGISTRO DE CANDIDATOS AL PUESTO DE ELECCIÓN
POPULAR DE
MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS
INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO Prolongación
Álvaro Obregón Nº 542 y 546,
Zona Industrial II C.P. 77049 Chetumal,
Quintana Roo www.ieqroo.org.mx
ieqroo_at_ieqroo.org.mx Tels. 01(983)8328999,
8321920 Lada sin costo 018007028525
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com