Title: Diapositiva 1
1Ministerio de Hacienda y Crédito
Público República de Colombia Febrero, 2007
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Crédito Público y del Tesoro Nacional
República de Colombia
I. Ventanilla de financiamiento Plan Vial Regional
- En aras de alcanzar una infraestructura
estratégica de transporte mediante la
construcción, mejoramiento y mantenimiento de la
red vial secundaria, el Gobierno instrumentará
una línea de garantías para que los departamentos
puedan acceder a financiamiento de la Banca
Multilateral hasta por US 1.000 millones.
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II. Condiciones de acceso a la ventanilla
- Criterios Financieros para Definir Cupos de Deuda
- Sostenibilidad
-
- (Saldo deuda cuentas por pagar de vigencias
anteriores de contingencias por garantías
otorgadas) lt 80 de los ingresos corrientes
netos de recursos del balance. - 2. Solvencia
- Intereses / ahorro operacional lt 40.
- 3. Margen cobertura de riesgo a TRM y a DTF
Según metodología Superfinanciera.
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III. Procedimientos necesarios para la
contratación y ejecución con la Banca
Multilateral garantizada por la Nación
- Requisitos Institucionales a nivel departamental
- Inclusión Proyectos en Plan Departamental de
Desarrollo. - Autorización de Asamblea a cupo deuda, acorde con
MFMP. - Certificación cumplimiento limites de gasto ley
617. - Calificación de Riesgo por firma especializada.
- Autorización Comités de Vigilancia y Seguimiento
(Entidades en Ley 550 o Programas de Ajuste
Fiscal). - Autorización Asambleas de Vigencias Futuras. Si
son excepcionales deben estar en el Estatuto
Presupuestal del Departamento.
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- Requisitos Institucionales a nivel nacional
- Para aquellas entidades que cumplen con los
criterios financieros señalados el procedimiento
de contratación de un empréstito con la Banca
Multilateral garantizado por la Nación es el
siguiente - Concepto favorable del Consejo Nacional de
Política Económica y Social CONPES. - Concepto único de la Comisión Interparlamentaria
de Crédito Publico (CICP). - Resolución MHCP de autorización al Departamento
para gestionar el empréstito con la Banca
Multilateral con la garantía de la Nación. - Estudio y aprobación de las contragarantías y de
los aportes al Fondo de Contingencias por parte
del MHCP. - Resolución MHCP de autorización al Departamento
para celebrar el contrato de préstamo y a la
Nación para otorgar su garantía. - Pago primer aporte al Fondo de Contingencias.
- Firma contratos de Contragarantía, Préstamo y
Garantía.
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IV. Requisitos para el otorgamiento de la
garantía de la Nación
- Otorgamiento de contragarantías
- Constituir a favor de la Nación una garantía,
mediante pignoración de renta líquida, fácilmente
realizable que debe cubrir como mínimo un 120
del flujo anual del servicio de la deuda, durante
toda la vida de la operación. - Documentos necesarios para el MHCP
- Descripción del Proyecto que incluya la
justificación técnica, económica y social del
proyecto, plan de financiación por fuentes de
recursos, posibles prestamistas o fuentes de
financiación, monto de financiación sujeto a
garantía de la Nación y programa de ejecución y
desembolsos, entre otros. - Certificación de cumplimiento de las obligaciones
en materia de contabilidad pública según
normatividad vigente. - Certificación expedida por autoridad competente
del cumplimiento de la Ley 358 de 1997 (Ley de
Capacidad de Endeudamiento), Ley 617 de 2000 (Ley
de Saneamiento Fiscal) y Ley 819 de 2003 (Ley de
Responsabilidad Fiscal).
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- Continuación
- Certificado de Paz y Salvo con la Nación en sus
obligaciones de pago expedido por el MHCP. - Estados financieros históricos de cinco (5) años
y las proyecciones financieras durante el periodo
de vigencia del crédito. - Autorización de endeudamiento por la Asamblea
Departamental que faculte al representante legal
para gestionar y celebrar el contrato de
empréstito, otorgar garantías y contragarantías a
favor de la Nación y efectuar el pago periódico
del aporte al Fondo de Contingencias de
Contingencias de Entidades Estatales. - Evaluación de alternativas de financiamiento y
del mercado que evidencien la conveniencia
financiera y fiscal de la operación. - Análisis de la situación financiera de la
entidad, certificación de capacidad de
endeudamiento y capacidad de pago. Para entidades
territoriales en los términos de la Ley 358 de
1997 y su decreto reglamentario 696 de 1998 y por
una Calificadora de Riesgos según lo señalado en
el Capítulo III de la Ley 819 de 2003 - Relación de las posibles contragarantías que se
pueden otorgar (líquidas, fácilmente realizables
y libres de todo gravamen.
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- 2. Pago de una prima por el otorgamiento de la
Garantía - Para mitigar el riesgo de contraparte y contar
con recursos para cubrir parcialmente los pasivos
contingentes y efectuar operaciones de cobertura,
el Gobierno Nacional puso en vigencia el cobro de
una prima (decreto 3800 de 2005) cuando otorgue
su garantía a una entidad ante la celebración de
una operación de crédito público. - El monto de la prima es el resultado de
multiplicar el valor en exposición (saldo de
principal) para cada uno de los años de vida de
la operación, por un valor en puntos básicos.
Según la metodología prevista para el caso, los
puntos básicos se definen a partir de tres
aspectos a saber i) la calificación de riesgo de
la entidad, ii) su desempeño financiero medido a
través de tres indicadores para entidades
territoriales a) Gastos de Funcionamiento/Ingres
os Corrientes de Libre Destinación, b)
Transferencias/Ingresos Totales y c) Ingresos
Tributarios/ Ingresos Totales, y iii) el record
crediticio medido según su cumplimiento con
obligaciones con la Nación.