Diapositiva 1 - PowerPoint PPT Presentation

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Diapositiva 1

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Otro sistema para analizar el alcohol en aliento es el denominado 'celda de combustible' ... Tenemos un volumen de aliento determinado, con alcohol (si la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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que no depende de la voluntad de uno, pasa a ser
un elemento que se mesura por unos criterios
objetivos que establecen genéricamente si se
está APTO para conducir.
  • Objetivos o comprobables
  • Que pueden ser comprobados mediante elementos,
    aparatos, y/o pericias técnicas reconocidas y
    válidas en Derecho.
  • Subjetivos o apreciables
  • Que no pueden ser comprobados con FÁCIL
    ACCESIBILIDAD. Han de hacerse con pericias
    técnicas y válidas en Derecho.

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drogas, sustancias sicotrópicas,
estupefacientes, y análogas atención !!...
También determinados medicamentos, con o sin
prescripción facultativa, por más habituales que
sea su uso, afectan (Leer los prospectos)
TRANQUILIZANTE
?
SOMNOLIENTE
ESTIMULANTE
? ? ? ?
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que no depende de la voluntad de uno, pasa a ser
un elemento que se mesura por unos criterios
objetivos que establecen genéricamente si se
está APTO para conducir.
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Alcohol transformado en corriente eléctrica Otro
sistema para analizar el alcohol en aliento es el
denominado celda de combustible. Esta celda
son elementos electroquímicos, que oxidan una
sustancia, utilizando una superficie catalítica
que incrementa este proceso oxidante. El alcohol
se oxida, y mediante unos electrodos de platino
(separados y soportados por superficie porosa e
impregnada de ácido)- cuando el oxígeno se
reduce, los electrodos electro - oxidan el
alcohol. Tenemos un volumen de aliento
determinado, con alcohol (si la hubiere)- el
flujo de electrón generado, combinado con este
alcohol, se muestra como el grado de
impregnación alcohólica.
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? La Ley 18/1989 de Bases y su desarrollo en el
RDL 339/1990 de Texto Articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y
Seguridad Vial, FUE LA PRIMERA PIEDRA del
edificio (normativo y procedimental) actual
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LÍMITES ESTABLECIDOS
Desde los inicios prácticos punibles en esta
materia, a principios de la década de los 80, ha
variado con grandes e importantísimos cambios, en
sentido normativo, de sistemas de aplicación y
detección, de consideración y uso social,
llegando a la actualidad, que existe una profunda
inmersión en la normativa penal. Además, la
trayectoria de los elementos citados -ingesta
alcohólica e ingesta de sustancias
estupefacientes y/o psicotrópicas-, han sido
diferentes, ya que, aún partiendo de la misma
base anti-jurídica, aún ahora hay diferencias.
Cabe recordar que, no sólo existen estos dos
condicionantes que vinculan la APTITUD estos son
dos ejemplos utilizados, por frecuentes,
conocidos, pero son más.
alcohol
estupefacientes
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?
?
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?descenso
alcohol
?estabilización
?
?
?ascenso
??
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?
?
RECORRIDO de la INGESTA
?
??
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?
?
ingesta
tiempo
?15m x grm (aprox según tipo ingesta)
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alcohol
Proceso de realización de pruebas
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SANCIONES
alcohol
  • ADMINISTRATIVA
  • Autoridad competente vías de titularidad
    municipal ALCALDE (1) (2)
  • resto de
    vías DELEGADOS DEL GOBIERNO (1)
  • CC AA
    con transferencia en tráfico (1) (2)
  • (1) Posibilidad de delegación respectivamente en
    Concejales en Subdelegados o Jefes JPT en
  • los órganos designados por las CC AA
  • tipo de infracción muy grave
  • Pecuniaria entre 301,00 i 600,00
  • Sobre la autorización de conducción
  • la suspensión de la autorización de conducción
    de 1 a 3 meses
  • la retirada de entre 4 y 6 puntos según
    conductor y tasa.
  • (2) Una vez exista Resolución firme, se da
    traslado de expediente a DGT, para la sanción de
  • suspensión y/o retirada de puntos.

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SANCIONES
alcohol
  • P E N A L
  • Autoridad judicial Juzgados de lo Penal
  • pena de prisión entre 3 a 6 meses o multa de 6 a
    12 meses
  • y entre 31 y 90 días de trabajos en beneficio de
    la comunidad
  • Sobre la autorización de conducción
  • la suspensión de la autorización de conducción
    por más de 1 año y hasta 4
  • años
  • Sobre el vehículo
  • con la reforma en este sentido del Código Penal,
    el vehículo utilizado se
  • considerará instrumento del delito.

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alcohol
? a título informativo y general, es valido que,
una persona idéntica en constitución física,
bebiendo una misma cantidad de alcohol, da un
determinado resultado, CADA ORGANISMO ES UNO, por
tanto, LO ANTERIOR NO ES EXACTO
mitos y dichos
  • el etilómetro evidencial Dragër 7110 MKIII,
  • únicamente detecta el etanol, por tanto,
  • NO ES CIERTO LO DEL grano de café, ajo, elixir,
    etc..


?
?
?
  • correr, hacer ejercicio antes de la prueba, o
    beber agua, ciertamente hace bajar el grado, por
    la propia acción al que sometemos al cuerpo, y
    por aumentar la masa liquida de la sangre pero
    depende mucho del grado de alcohol y el organismo
    de cada persona. Es algo que hacen entre las dos
    pruebas con el etilómetro evidencial, y nada lo
    prohíbe pero si estamos más allá del 0,35 mg/l,
    es muy difícil eliminar 0,10 mg/l en 15m

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? no es cierto que el tabaco afecte a la prueba
con el etilómetro evidencial. En determinados
etilómetros, si se han efectuado pericias y si
tenia afección, pero mínima. Por tanto, Con el
evidencial que se utiliza, NO AFECTA
alcohol
  • hay que distinguir entre PRUEBA y
    ESPIRACIONES.
  • Las PRUEBAS son unas determinadas
    ESPIRACIONES Lo normal es efectuar 2 PRUEBAS
    que suponen 4 ESPIRACIONES. Además, se suele
    hacer una prueba de una sola espiración con
    etilómetro portátil para seleccionar

mitos y dichos

?
?
?
  • el tópico de SI BEBES NO CONDUZCAS es el mejor
    mito y dicho CONSEJO. Sólo un exhausto
    conocimiento de nuestra reacción orgánica ante
    una consumición moderada, escasa, nos podría
    guiar sobre aquella única cervecita, copa de
    vino
  • CUIDADO CON EL chupito de después de la
    comida !!.

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SANCIONES
  • P E N A L
  • Comentarios a la Ley 15/2003, de reforma del
    Código Penal
  • Se pasa de la existencia de un tipo subjetivo
    abstracto, cual es el conducir bajo la
    influéncia de temeridad manifiesta poniendo
    en un manifiesto riesgo y por tanto, quedando
    a expensas de la apreciación y reseña del agente,
    de la conducta observada, a
  • asumir que en cualquier caso, se considera
    superar las tasas ello por tanto, añade una
    tipificación punitiva positiva objetiva, al
    entender que, como antes se mantenía, no era una
    determinada tasa la que convertía en punible la
    acción, sino el comportamiento, que la acción de
    conducir efectuada y como consecuencia de estar
    impregnado de, ponía en peligro la seguridad de.
  • No obstante lo anterior, ya existen sentencias
    que discuten que, una determinada tasa
    demostrada, haya supuesto un peligro manifiesto,
    demostrado y evidente. Como este autor siempre ha
    mantenido, se podía dar una conducta punitiva con
    una tasa de 0,00 mg/l, y por el contrario, puede
    no darse una conducta punitiva, con una alta tasa
    de impregnación.

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SANCIONES
  • P E N A L
  • otros comentarios
  • Algunos juristas, mantienen que, la dualidad
    existente entre la conducta anti-jurídica por vía
    administrativa, o por vía penal, vulnera el
    principio del non bis in idem . Un agente
    (actualmente y mayoritariamente)- hace atestado
    o boletín de denuncia durante tiempo, por
    herencia y/o proceso de la alcoholemia y su
    sanción, se hacían ambos documentos ADVIRTIENDO a
    la administración DGT, que había atestado.
    Consecuentemente, se PONIA EN CONOCIMIENTO
    denunciaba- un acto a dos órganos competentes,
    PERO NO SE SANCIONABA- .
  • Hemos pasado de la despenalización década de
    los 80, a la re-penalización en mayo de 2008,
    en la conducción sin autorización administrativa

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SANCIONES
  • P E N A L
  • otros comentarios
  • . Nos adaptamos de forma seria en 1.995 a una
    Resolución Consejo de Europa de 22-3-1973 que
    establece el máximo legal en 040 mg/l (0,80
    gr/l)
  • existe también otro posicionamiento (naciente
    del ámbito normativo administrativo, pero que
    vincula al penal)- que se sustenta en que, la
    práctica de las pruebas, se hacen contra el
    espíritu normativo, por un desarrollo en el
    tiempo viciado por la seguridad jurídica de la
    validez de la prueba (yo creo que, por de alguna
    forma trasladar el principio de veracidad
    administrativo en materia de tráfico a sus
    agentes, al ámbito probatorio penal)-
  • art. 23 del RGC (RD 1428/03) ..si el resultado
    de la prueba practicada diera.. / .. o aún sin
    alcanzar estos límites, presentara la persona
    síntomas evidentes de .. / ..someterá al
    interesado, para una mayor garantía y a efectos
    de contraste, a la practica de una segunda
    prueba.. / ..mediante un procedimiento similar al
    que sirvió para efectuar la primera..

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