Title: Diapositiva 1
1El Tribunal Constitucional
2El concepto de Justicia Constitucional
- Organización judicial que sirve a someter la
actividad pública del Estado a la Constitución. - Dos sistemas diferentes
- Norteamericano (Difuso)
- a cargo de todos los órganos judiciales
- impugnación de manera incidental.
- declaración de nulidad preexistente.
- Austriaco (Concentrado)
- un órgano único que realiza este control
- impugnación directa
- la norma deja de existir.
3Por qué nace el TC?
- El TC a diferencia de los tres poderes clásicos
no nace para hacer algo, sino para evitar que se
haga lo que no se debe hacer.
No pretende hacer el bien, sino evitar que se
haga el mal. Mal actuación de los demás
poderes del Estado al margen de lo previsto en
la Constitución.
4Qué es el TC?
- El TC es por tanto un órgano con carácter
defensivo defiende al Estado Democrático frente
a su posible desnaturalización. - El TC es una institución pensada básicamente para
la protección de las minorías y para la
afirmación de las formas jurídicas de control del
poder. - KELSEN la Justicia Constitucional
desempeña la función de una protección eficaz de
la minoría contra el avasallamiento de la
mayoría, cuyo dominio sólo es soportable en la
medida en que se ejerce jurídicamente. - El TC es un instrumento creado para mantener el
respeto al compromiso de convivencia entre
fuerzas sociales por parte de los poderes
públicos.
5Características propias del TC en los Estados
Europeos
- Órgano único, en el que se concentra la
interpretación definitivamente vinculante de la
Constitución. - Órgano jurisdiccional, aunque no integrado en el
poder judicial. - Composición que refleja el compromiso entre la
mayoría y la minoría. - Competencia básica control de
constitucionalidad de la ley. - Competencias adicionales protección de los
derechos fundamentales, defensa del individuo, de
la sociedad frente al Estado, de la distribución
territorial del poder, de la división de poderes,
etc.
6El modelo de TC en la Constitución de 1978
- Modelo Concentrado, porque
- Control Constitucional de la actividad de los
tres poderes del Estado. - los legitimados activos son expresamente
establecidos por la ley. - si una norma llega a ser declarada
inconstitucional deja de existir.
7La Naturaleza Jurídica del TC
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.
- Art. 1 El TC, como intérprete supremo de la
Constitución, es independiente de los demás
órganos constitucionales y está sometido sólo a
la Constitución y a la presente Ley Orgánica. - Art. 5 de la LOPJ todos los jueces y
tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las
Leyes y los reglamentos según los preceptos y
principios Constitucionales, conforme a la
interpretación de los mismos que resulte de las
resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de
procesos.
8Órgano Judicial o Político?
- POLÍTICO.
- - Composición.
- - Naturaleza decisiones.
-
- JUDICIAL.
- - Es un Tribunal.
- - Realiza sus funciones a través de
procedimientos jurisdiccionales.
NATURALEZA POLITICA Y JUDICIAL
9Composición del TC
- 12 miembros que cumplen con determinadas
características. - juristas de reconocida competencia.
- 15 años de experiencia.
- magistrados y fiscales.
- profesores universitarios.
- funcionarios públicos.
- abogados.
- Nombrados por el Rey.
10- La doctrina (Informe fundacional H.Kelsen)
considera imprescindibles para el adecuado
funcionamiento del Tribunal Constitucional los
siguientes principios - 1- El órgano no debe ser muy numeroso.
- 2- La extracción de sus miembros debe ser lo
más homogénea posible. - 3- la designación debe ser resultado de un
compromiso político muy amplio (participación de
la mayoría y de la minoría parlamentaria). - 4- notable preparación técnica de los
magistrados. - 5- designación por un período de tiempo
amplio (desvinculación órganos políticos del
Estado).
11Elección de los miembros del TC
- Los 12 miembros están elegidos por...
- Senado 4 miembros con mayoría de 3/5.
- Congreso d. D. 4 miembros con mayoría 3/5.
- CGPJ 2 magistrados con mayoría de 3/5 del
pleno. - Gobierno 2 magistrados.
- El mandato tiene estas características
- 9 años de duración.
- cada 3 años se renueva una tercera parte del TC.
- imposible repetir.
- renuncia, expiración, muerte, incapacidad,
incompatibilidad sobrevenida, condena. - garantías de imparcialidad, inviolabilidad,
inamovilidad.
12- Mayoría de tres quintos para la designación de un
magistrado por parte de las Cámaras -
- Mayoría exigida por el art.167 CE para la reforma
de la Constitución -
- Mayoría exigida por las Cámaras para la elección
del Consejo General del Poder Judicial
13Organización del TC
- Presidente del TC.
- Elegido con sistema de doble vuelta (mayoría
absoluta ? simple). - nombrado por el Rey.
- cargo de 3 años 3.
- voto de calidad.
- Vicepresidente del TC.
- Elegido con sistema de doble vuelta (mayoría
absoluta ? simple) .
María Emilia Casas Baamonde
Guillermo Jiménez Sánchez
14Organización del TC
- Pleno del TC.
- integrado por todos los 12 magistrados.
- recursos, cuestiones de inconstitucionalidad,
conflictos de competencia. - Salas del TC.
- existen 2.
- cada una compuesta por 6 magistrados.
- I Sala presidida por el Presidente del TC.
- II Sala presidida por el Vicepresidente.
- otras cuestiones (ej. recursos de amparo, etc.).
- Secciones del TC.
- compuestas por 3 magistrados.
- admisibilidad de recursos.