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Diapositiva 1

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Organizaci n judicial que sirve a someter la actividad p blica del Estado a ... nace para hacer algo, sino para evitar que se haga lo que no se ... evitar que ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
El Tribunal Constitucional
2
El concepto de Justicia Constitucional
  • Organización judicial que sirve a someter la
    actividad pública del Estado a la Constitución.
  • Dos sistemas diferentes
  • Norteamericano (Difuso)
  • a cargo de todos los órganos judiciales
  • impugnación de manera incidental.
  • declaración de nulidad preexistente.
  • Austriaco (Concentrado)
  • un órgano único que realiza este control
  • impugnación directa
  • la norma deja de existir.

3
Por qué nace el TC?
  • El TC a diferencia de los tres poderes clásicos
    no nace para hacer algo, sino para evitar que se
    haga lo que no se debe hacer.

No pretende hacer el bien, sino evitar que se
haga el mal. Mal actuación de los demás
poderes del Estado al margen de lo previsto en
la Constitución.
4
Qué es el TC?
  • El TC es por tanto un órgano con carácter
    defensivo defiende al Estado Democrático frente
    a su posible desnaturalización.
  • El TC es una institución pensada básicamente para
    la protección de las minorías y para la
    afirmación de las formas jurídicas de control del
    poder.
  • KELSEN la Justicia Constitucional
    desempeña la función de una protección eficaz de
    la minoría contra el avasallamiento de la
    mayoría, cuyo dominio sólo es soportable en la
    medida en que se ejerce jurídicamente.
  • El TC es un instrumento creado para mantener el
    respeto al compromiso de convivencia entre
    fuerzas sociales por parte de los poderes
    públicos.

5
Características propias del TC en los Estados
Europeos
  • Órgano único, en el que se concentra la
    interpretación definitivamente vinculante de la
    Constitución.
  • Órgano jurisdiccional, aunque no integrado en el
    poder judicial.
  • Composición que refleja el compromiso entre la
    mayoría y la minoría.
  • Competencia básica control de
    constitucionalidad de la ley.
  • Competencias adicionales protección de los
    derechos fundamentales, defensa del individuo, de
    la sociedad frente al Estado, de la distribución
    territorial del poder, de la división de poderes,
    etc.

6
El modelo de TC en la Constitución de 1978
  • Modelo Concentrado, porque
  • Control Constitucional de la actividad de los
    tres poderes del Estado.
  • los legitimados activos son expresamente
    establecidos por la ley.
  • si una norma llega a ser declarada
    inconstitucional deja de existir.

7
La Naturaleza Jurídica del TC
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.
  • Art. 1 El TC, como intérprete supremo de la
    Constitución, es independiente de los demás
    órganos constitucionales y está sometido sólo a
    la Constitución y a la presente Ley Orgánica.
  • Art. 5 de la LOPJ todos los jueces y
    tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las
    Leyes y los reglamentos según los preceptos y
    principios Constitucionales, conforme a la
    interpretación de los mismos que resulte de las
    resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de
    procesos.

8
Órgano Judicial o Político?
  • POLÍTICO.
  • - Composición.
  • - Naturaleza decisiones.
  • JUDICIAL.
  • - Es un Tribunal.
  • - Realiza sus funciones a través de
    procedimientos jurisdiccionales.

NATURALEZA POLITICA Y JUDICIAL
9
Composición del TC
  • 12 miembros que cumplen con determinadas
    características.
  • juristas de reconocida competencia.
  • 15 años de experiencia.
  • magistrados y fiscales.
  • profesores universitarios.
  • funcionarios públicos.
  • abogados.
  • Nombrados por el Rey.

10
  • La doctrina (Informe fundacional H.Kelsen)
    considera imprescindibles para el adecuado
    funcionamiento del Tribunal Constitucional los
    siguientes principios
  • 1- El órgano no debe ser muy numeroso.
  • 2- La extracción de sus miembros debe ser lo
    más homogénea posible.
  • 3- la designación debe ser resultado de un
    compromiso político muy amplio (participación de
    la mayoría y de la minoría parlamentaria).
  • 4- notable preparación técnica de los
    magistrados.
  • 5- designación por un período de tiempo
    amplio (desvinculación órganos políticos del
    Estado).

11
Elección de los miembros del TC
  • Los 12 miembros están elegidos por...
  • Senado 4 miembros con mayoría de 3/5.
  • Congreso d. D. 4 miembros con mayoría 3/5.
  • CGPJ 2 magistrados con mayoría de 3/5 del
    pleno.
  • Gobierno 2 magistrados.
  • El mandato tiene estas características
  • 9 años de duración.
  • cada 3 años se renueva una tercera parte del TC.
  • imposible repetir.
  • renuncia, expiración, muerte, incapacidad,
    incompatibilidad sobrevenida, condena.
  • garantías de imparcialidad, inviolabilidad,
    inamovilidad.

12
  • Mayoría de tres quintos para la designación de un
    magistrado por parte de las Cámaras
  • Mayoría exigida por el art.167 CE para la reforma
    de la Constitución
  • Mayoría exigida por las Cámaras para la elección
    del Consejo General del Poder Judicial

13
Organización del TC
  • Presidente del TC.
  • Elegido con sistema de doble vuelta (mayoría
    absoluta ? simple).
  • nombrado por el Rey.
  • cargo de 3 años 3.
  • voto de calidad.
  • Vicepresidente del TC.
  • Elegido con sistema de doble vuelta (mayoría
    absoluta ? simple) .

María Emilia Casas Baamonde
Guillermo Jiménez Sánchez
14
Organización del TC
  • Pleno del TC.
  • integrado por todos los 12 magistrados.
  • recursos, cuestiones de inconstitucionalidad,
    conflictos de competencia.
  • Salas del TC.
  • existen 2.
  • cada una compuesta por 6 magistrados.
  • I Sala presidida por el Presidente del TC.
  • II Sala presidida por el Vicepresidente.
  • otras cuestiones (ej. recursos de amparo, etc.).
  • Secciones del TC.
  • compuestas por 3 magistrados.
  • admisibilidad de recursos.
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