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Diapositiva 1

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CONTRIBUCIONES LOCALES A LA VENTA DE GASOLINA, DIESEL, TABACOS LABRADOS Y CERVEZA ... de gasolinas y diesel, as como al consumo final de tabacos labrados y cerveza. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
PROPUESTA REFORMA FISCAL 2008
2
El 20 de junio de 2007 el ejecutivo presento al
Congreso de la Unión la iniciativa de reforma
Fiscal en el cual se destacan los siguientes
cambios - La creación de un nuevo impuesto
mínimo llamado Contribución Empresarial de Tasa
Única, que sustituiría al Impuesto al Activo.
3
  • La Ley del Impuesto contra la Informalidad, un
    nuevo tributo que gravaría a la tasa del 2 el
    monto de los depósitos en efectivo en cuentas
    bancarias.
  • Adicionar el contenido del artículo 73
    Constitucional, a fin de conceder potestades
    tributarias a los Congresos locales, con lo cual
    podrían establecer contribuciones a la venta
    final de gasolina, diesel, tabacos labrados y
    cervezas.

4
- Reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta,
proponiendo simplificar el cálculo del impuesto
para personas físicas integrando en una sola la
tarifa, el impuesto y el subsidio, además de
establecer obligaciones adicionales a los
contribuyentes. - Reformar el Código Fiscal de
la Federación para fortalecer el control de las
obligaciones de los contribuyentes.
5
- En materia del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios la propuesta consiste
principalmente en gravar la organización de
juegos con apuestas y sorteos y a las pinturas
en aerosol. - El subsidio al empleo que
sustituiría al crédito al salario. - El
crédito al empleo
6
A continuación presento un resumen con los
aspectos más importantes de esta propuesta de la
reforma fiscal.
7
CONTRIBUCION EMPRESARIAL A TASA UNICA
8
El Poder Ejecutivo ha propuesto al Congreso de la
Unión la introducción de un impuesto de tasa
única. Se presenta como un impuesto mínimo, que
gravaría a las personas físicas, las personas
morales, así como a los residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el
país y de ser aprobado sustituiría al impuesto al
activo, que sería abrogado. Se propone como un
impuesto de tipo directo y equivale a gravar, con
una tasa uniforme, la retribución total a los
factores de la producción.
9
El impuesto se determinaría aplicando la tasa del
19 considerando una base de efectivo, esto es,
acumulando los ingresos hasta que se cobren y
tomando las deducciones hasta que se paguen. Se
prevé un período de transición de un año. En
2008, en caso de ser aprobado, la tasa de
impuesto sería del 16 y de 19 a partir de 2009.
Este nuevo impuesto sería complementario del
impuesto sobre la renta y se pagaría en la medida
en que no se pague impuesto sobre la renta o el
impuesto sobre la renta fuera inferior al
impuesto de tasa única (impuesto mínimo).
10
CARACTERISTICAS 1. Es un impuesto directo que
grava el monto de la retribución a los factores
de la producción. INGRESOS Enajenación de
bienes, Prestación de servicios
independientes Uso o goce temporal de bienes.
11
Menos DEDUCCIONES La adquisición de
insumos (COMPRAS) y otros materiales
consumidos en el proceso productivo, La
adquisición de bienes duraderos de
producción o bienes de capital físico (ACTIVOS
FIJOS). La adquisición de servicios
independientes y El uso o goce temporal de
bienes
12
Igual Retribución a los factores de la
producción, base CETU Tasa 16 en 2008 y 19
a partir del 2009 2. Los sujetos son personas
físicas y morales residentes en México, así como
los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país.
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3. Se causa sobre flujos de efectivo ingresos
cobrados o erogaciones pagadas. 4. La CETU se
calcula de manera individual, por lo que las
empresas que consolidan para efectos del ISR no
podrán calcular este impuesto sobre bases
consolidadas. 5. La CETU se determina por
ejercicios fiscales, debiendo realizar pagos
provisionales mensuales.
14
6. No son objeto de la CETU (ni acumulables ni
deducibles) los cobros o pagos que se hagan
por
15
7. La CETU que se pague se considera un impuesto
definitivo. 8. La CETU no genera
CUFIN. 9. Con la entrada en vigor de la CETU
se abroga el IMPAC.
16
10. Calculo comparativo de la CETU y el ISR
17
(No Transcript)
18
(No Transcript)
19
Al impuesto determinado se le podrán efectuar el
acreditamiento de ISR como sigue ISR DEL
EJERCICIO Una cantidad equivalente al ISR del
propio del ejercicio y del ISR retenido a
terceros, del mismo ejercicio.
20
ISR RETENIDO Y ENTERADO POR SUELDOS El impuesto
sobre la renta retenido a que se refiere esta Ley
será el que efectivamente se haya enterado y que
corresponda a erogaciones no deducibles para los
efectos de la CETU, siempre que dichas
erogaciones sean deducibles en el ISR. En el
caso del ISR retenido por concepto de salarios,
se deberá considerar el monto de las retenciones
antes de aplicar el subsidio para el empleo.
21
CREDITO AL EMPLEO Tiene como objeto compensar el
costo que representa el impuesto a tasa única,
cuando las retenciones por concepto de ISR
pagados a sus trabajadores estén afectos a tasas
de ISR inferiores a la tasa del impuesto a tasa
única. Se determinaría por cada trabajador,
aplicando a los ingresos que sirvan de base para
calcular el impuesto sobre la renta del mes, una
tarifa. Los contribuyentes que hagan pagos por
salarios, acreditarían la suma del crédito al
empleo que determinen por cada trabajador, contra
la CETU.
22
TARIFA CREDITO AL EMPLEO EN 2008
23
CREDITO FISCAL Cuando el monto de las
deducciones sea mayor a los ingresos gravados en
el ejercicio (pérdida), los contribuyentes
tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto
que resulte de aplicar la tasa de impuesto a la
diferencia entre las deducciones autorizadas y
los ingresos percibidos en el ejercicio. El
crédito fiscal se podrá acreditar contra la CETU
del ejercicio y de los diez ejercicios
siguientes hasta agotarlo
24
DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL CETU
25
(No Transcript)
26
LEY DEL IMPUESTO CONTRA LA INFORMALIDAD
27
La propuesta consiste en que las personas físicas
y morales estén obligadas al pago del Impuesto
Contra la Informalidad (ICI) respecto de los
depósitos en efectivo, que se realicen en las
cuentas que tengan en las instituciones del
sistema financiero, gravando dichos depósitos con
una tasa del 2, cuando excedan de un monto
acumulado mensual de 20,000.00.
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Se excluyen de la causación de este nuevo
gravamen,  los depósitos efectuados a través de
medios distintos al efectivo, como son cheques o
transferencias electrónicas. Se prevé que el
ICI podrá ser acreditado contra el ISR a cargo en
el mismo ejercicio y en los cinco ejercicios
siguientes hasta agotarlo, sin que se tenga
derecho a devolución.
29
CONTRIBUCIONES LOCALES A LA VENTA DE GASOLINA,
DIESEL, TABACOS LABRADOS Y CERVEZA
30
Se propone adicionar el artículo 73
Constitucional para conceder potestades
tributarias a los Congresos locales, con lo cual
podrían establecer contribuciones a la venta
final de gasolinas y diesel, así como al consumo
final de tabacos labrados y cerveza.
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
32
Préstamos, aportaciones y aumentos de capital en
efectivo podrían considerarse ingresos
acumulables Se propone establecer que se
considerarán ingresos acumulables las cantidades
recibidas en efectivo, por concepto de préstamos,
aportaciones para futuros aumentos de capital o
aumentos de capital mayores a 600,000.00 cuando
no se cumpla con la obligación de informar a las
autoridades fiscales, dentro de los 15 días
posteriores a aquél en que se reciban los
importes correspondientes.
33
  • Tarifa del impuesto sobre la renta de personas
    físicas
  • Se propone simplificar el cálculo del impuesto de
    las personas físicas mediante la siguiente
    propuesta
  • Integrar en una tarifa tanto el impuesto sobre la
    renta como el subsidio. El subsidio se integraría
    con una proporción de 86 de ingresos gravados.

34
  • Los tramos progresivos que conforman la tarifa
    aumentarían de 5 a 8, manteniendo la tasa
    marginal máxima en 28.
  • El esquema no plantea modificar las exenciones
    actualmente previstas en la Ley del Impuesto
    sobre la Renta.

35
  • Se propone sustituir el crédito al salario por el
    subsidio para el empleo, que aplicaría únicamente
    a los contribuyentes que perciban ingresos por
    salarios.
  • Por lo que se refiere a las personas físicas con
    ingresos distintos a salarios, se les seguirá
    otorgando el subsidio fiscal, parcialmente, a
    través de la aplicación de la tarifa integrada
    que se recomienda.

36
Artículo 113. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . TARIFA
37
SUBSIDIO AL EMPLEO
38
Se propone sustituir el crédito al salario por el
subsidio para el empleo, que aplicaría únicamente
a los contribuyentes que perciban ingresos por
salarios. El subsidio se determinaría aplicando
una tabla que considera un subsidio de 407.00
pesos mensuales para aquellos contribuyentes cuyo
ingreso mensual sea de 1,768.00 pesos, el cual
va disminuyendo conforme el salario aumenta, de
tal suerte que los asalariados con ingresos
mensuales de 7,382.00 no contarían con este
subsidio (prácticamente los mismos rangos y
montos que contempla la tabla del crédito al
salario).
39
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
40
Responsabilidad solidaria Se propone que las
personas físicas que se encargan de administrar a
las personas morales serán responsables
solidarios cuando no se localicen en su domicilio
fiscal y no presenten el aviso de cambio de
domicilio y cuando no presenten la información y
documentación  en el ejercicio de las facultades
de comprobación.
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También se pretende considerar responsables
solidarios a los prestadores de servicios que
contrate el contribuyente para cumplir con sus
obligaciones fiscales, elaborar contabilidad o
presentar sus declaraciones, Asimismo a los
contadores, abogados y asesores fiscales por las
multas a que se haga acreedor el contribuyente,
cuando por la asesoría se omita el pago total o
parcial de alguna contribución.
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Presunción de ingresos por depósitos en cuentas
bancarias Se presumirá que son ingresos por los
que se deben pagar contribuciones, aquellos
depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal,
cuya suma sea superior a 1000,000.00, en la
cuenta de una persona que no está inscrita en el
registro federal de contribuyentes, o no está
obligada a llevar contabilidad y sólo en caso de
que se informe al SAT de los depósitos
realizados, no se considerarían ingresos
gravables.
43
Revisión del dictamen Se propone que no se siga
el orden establecido en el artículo 52-A, además
de en los supuestos ya previstos en ley, en los
casos siguientes Cuando el dictamen no surta
efectos legales, el contador que formule el
dictamen no esté autorizado o tenga suspendido o
cancelado su registro, cuando no se localice al
contador en su domicilio fiscal y en caso de que
las facultades de comprobación sean en materia de
comercio exterior.
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Visitas domiciliarias y revisiones de
gabinete Como una medida para evitar que los
contribuyentes visitados o revisados no
proporcionen la contabilidad o documentación
requerida y posteriormente la ofrezcan como
prueba en algún medio de defensa, para dejar sin
efectos el crédito fiscal determinado por la
autoridad, Se propone que será obligación
entregar la documentación solicitada, y en caso
de que no lo hicieran, la documentación no
tendría valor probatorio en los medios de defensa
interpuestos por el particular.
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Asimismo, si la documentación requerida no se
ofrece en el plazo de los 20 días que deben
transcurrir entre la última acta parcial y el
acta final, o una vez transcurrido el plazo para
desvirtuar el oficio de observaciones en una
revisión de gabinete, no se podrían aportar a la
autoridad y no tendrían valor probatorio en los
medios de defensa que interponga el contribuyente.
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El plazo de 12 meses para concluir las visitas o
revisiones de gabinete podrá suspenderse cuando
la autoridad se vea impedida para continuarla por
caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa
desaparezca.
47
Firma Electrónica Avanzada Como una medida para
promover el uso de la Firma Electrónica Avanzada,
se propone disminuir el monto para solicitar la
devolución de contribuciones con el uso
obligatorio de la Firma Electrónica Avanzada de
25,000.00 a 10,000.00.
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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS
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Organización de juegos con apuestas y
sorteos Se propone gravar a la tasa del 20, la
organización o celebración de juegos con
apuestas, así como de sorteos, excepto cuando los
lleven a cabo personas morales autorizadas para
recibir donativos deducibles y en el caso de
aquellos que se celebren con fines promocionales
y no para obtener beneficios económicos derivados
del sorteo mismo. Se propone que durante 2008 la
tasa de impuesto sea del 10 y el 15 para 2009.
50
Impuesto a la enajenación e importación de
pintura en aerosol. Se propone gravar a la tasa
del 50, la enajenación e importación de pintura
en aerosol.
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