Title: Diapositiva 1
1(No Transcript)
2 NUEVA REGULACION CARTERAS COLECTIVASJeannette
Forigua RojasDelegada para Emisores,
Portafolios de inversión y Otros Agentes
Cartagena, 18 de octubre
3ÍNDICE
- Industria
- Decreto 2175 de 2007
- Pilar de la regulación
- Eliminación de arbitrajes regulatorios
- Fondos de Capital privado
- Otros aspectos de interés
- El Decreto en la práctica
- Reflexiones finales
4ÍNDICE
- Industria
- Decreto 2175 de 2007
- Pilares de la regulación
- Eliminación de arbitrajes regulatorios
- Fondos de Capital Privado
- Otros aspectos de interés
- El Decreto en la práctica
- Reflexiones finales
Las cifras de Carteras Colectivas de Colombia
incluyen los antes Fondos de Valores FV, Fondos
de Inversión FI, Fondos Comunes Ordinarios
FCO y Fondos Comunes Especiales FCE
5PORTAFOLIO (US Millones)
Fuente SFC y Estudio Comparativo de la Industria
de la Inversión Colectiva en Iberoamérica IIMV
6NÚMERO DE VEHÍCULOS
Fuente SFC y Estudio Comparativo de la Industria
de la Inversión Colectiva en Iberoamérica IIMV
7INVERSIONISTAS SOBRE POBLACIÓN (2005)
Fuente Estudio Comparativo de la Industria de la
Inversión Colectiva en Iberoamérica IIMV
8NÚMERO DE SUSCRIPTORESCOLOMBIA
Fuente Superintendencia Financiera de Colombia.
Cifras reportadas por el respectivo
administrador En el caso de los FCO y FCE, se
presentan las cifras correspondientes al número
de Encargos.
9PORTAFOLIO CARTERAS/PIB (2005)
Fuente Estudio Comparativo de la Industria de la
Inversión Colectiva en Iberoamérica IIMV
10EVOLUCIÓN MONTO ADMINISTRADOCOMO PORCENTAJE DEL
PIB - COLOMBIA
Fuente Superintendencia Financiera de Colombia
11ÍNDICE
- Industria
- Decreto 2175 de 2007
- Pilar de la regulación
- Arbitrajes regulatorios
- Fondos de Capital privado
- Otros aspectos de interés
- El Decreto en la práctica
- Reflexiones finales
12PILAR PRINCIPAL
el legislador ha traslado el centro gravitatorio
de su actividad desde una posición protectora, en
la que el fin principal de la misma era la
seguridad del inversor, hacia una posición más
pasiva en la que el objetivo fundamental es que
el inversor reciba toda la información necesaria
para poder decidir de una manera plenamente
fundada su inversión. (IIMV)
13ÍNDICE
- Industria
- Decreto 2175 de 2007
- Pilares de la regulación
- Eliminación de arbitrajes regulatorios
- Fondos de Capital Privado
- Otros aspectos de interés
- El Decreto en la práctica
- Reflexiones finales
14ARBITRAJES REGULATORIOS
- Regulación basada en naturaleza del administrador
-
- Pluralidad de regulación
- Diferentes obligaciones del administrador y
derechos del inversionista - Diferente nomenclatura
- Diferentes conceptos de cartera colectiva
15PLURALIDAD DE REGULACIÓN
Decreto 2175/07 norma única
16PLURALIDAD DE REGULACIÓN
Decreto 2175/07 norma única
Fuente Decreto 2175/07
17PLURALIDAD DE REGULACIÓN
Decreto 2175/07 norma única
Fuente Decreto 2175/07
18DIFERENTES OBLIGACIONESADMINISTRADOR
Estándares únicos para la constitución de la
Cartera
- A través de
- Estudio de factibilidad
- Plan de continuidad
- Exámenes
Acreditar Capacidad operativa Idoneidad
addores.
Objetivo - Recursos tecnológicos
suficientes - Experiencia necesaria para
operar - Directivos profesionales,
certificados e inscritos en el RNPMV
19DIFERENTES OBLIGACIONESADMINISTRADOR
20DIFERENTES DERECHOSINVERSIONISTAS
DECISIÓN DE INVERSIÓN
Antes
Después
- Destinación de recursos - Riesgos de la
inversión
Antes
- Información comparativa
21DIFERENTES DERECHOSINVERSIONISTAS
DECISIÓN DE INVERSIÓN
Antes
Después
- Deber de asesoría
Antes
- Constitución de participaciones
22DIFERENTES DERECHOSINVERSIONISTAS
DECISIÓN DE INVERSIÓN
Antes
Después
- Evolución de la inversión
Después
- Seguimiento labor administrador
23DIFERENTE NOMENCLATURA
A partir de los tipos generales de carteras
colectivas se establecen tipos especiales
Fuente Decreto 2175/07 Gráficas
Superintendencia Financiera de Colombia
24DIFERENTES CONCEPTOS DE CARTERA COLECTIVA
Unificación del concepto de Cartera
Colectiva Las carteras colectivas son
instrumentos de captación e inversión colectiva
de recursos, destinados al cumplimiento de una
política de inversión señalada en el respectivo
reglamento
25ÍNDICE
- Industria
- Decreto 2175 de 2007
- Pilar de la regulación
- Eliminación de arbitrajes regulatorios
- Fondos de Capital Privado
- Otros aspectos de interés
- El Decreto en la práctica
- Reflexiones finales
26- Definición
- Carteras colectivas cerradas
- Destinan 2/3 de aportes a adquisición de activos
diferentes a valores inscritos en el RNVE - No requiere autorización previa
- Sociedad administradora
- Sociedades comisionistas de Bolsa
- Sociedades fiduciarias
- Sociedades administradoras de inversión
- Órganos de administración
- Gerente
- Comité de inversiones
- Comité de vigilancia
- Gestor profesional
27- Inversión mínima
- 600 SMLMV
- Se permite aportes en especie
- Número mínimo de inversionistas
- Dos
- Órganos de control
- Revisor Fiscal
28ÍNDICE
- Industria
- Decreto 2175 de 2007
- Pilar de la regulación
- Eliminación de arbitrajes regulatorios
- Fondos de Capital Privado
- Otros aspectos de interés
- 3. El Decreto en la práctica
- 4. Reflexiones finales
29FUERZA DE VENTAS
- Definición
- Promotores vinculados a administrador
- Responsabilidad
- Su desempeño obliga al administrador
- Obligaciones
- Identificarse como promotor
- Entregar información veraz, suficiente y oportuna
- Conocer el perfil de riesgo del posible
inversionista
30CONFLICTOS DE INTERÉS
Las situaciones generadoras de conflictos de
interés deben revelarse, manejarse y resolverse
Depósitos en cuentas bancarias de la matriz (10
activos)
Invertir el administrador en la cartera
colectiva
Situaciones Permitidas
Adquirir créditos De la matriz (10 activo)
(15 valor)
Adquirir valores emitidos por la matriz (30
activos)
Regla general
31CONFLICTOS DE INTERÉS
Las situaciones generadoras de conflictos de
interés deben revelarse, manejarse y resolverse
Utilizar disponible para provecho del
administrador o su matriz
Comprar o vender activos a accionistas
y administradores de la sociedad administradora
Situaciones Prohibidas
Actuar como contraparte de la cartera
Adquirir valores colocados Por admnisrador/
underwrintig
32FUSIONES Y CESIONES
Conservar la unidad de la cartera colectiva,
antes que su liquidación, es un mecanismo para
proteger los intereses de los adherentes
Decisión previa Junta y Asamblea Inversionist
as Info. a SFC
Derecho de retiro ausentes y disidentes
Fusión
Cesión
Decisión previa Junta y Autorización SFC
Derecho de retiro para todos
los inversionistas
33ÍNDICE
- Industria
- Decreto 2175 de 2007
- Pilar de la regulación
- Eliminación de arbitrajes regulatorios
- Fondos de Capital Privado
- Otros aspectos de interés
- El Decreto en la práctica
- Reflexiones finales
34CONSTITUCIÓN
Todas las carteras deben constituirse como del
mercado monetario, inmobiliarias, de margen, de
especulación y bursátiles? No, estos tipos son
enunciativos. Lo necesario es que sean abiertas,
cerradas o escalonadas
35CONSTITUCIÓN
Todas las carteras que inviertan en inmuebles
deben constituirse como carteras colectivas
inmobiliarias? No. Solamente aquellas que
inviertan el 60 o más de los recursos en activos
de esta naturaleza
36CALIFICACIÓN
Es obligatoria la calificación para las carteras
colectivas? No, es optativa.
Se debe revelar al público toda calificación
contratada por la sociedad administradora? Si,
las sociedades administradoras deberán dar a
conocer al público todas las calificaciones que
contraten.
37LIMITES DE CONCENTRACIÓN
Todas las carteras requieren límite de
concentración por inversionista? No. Solamente
las abiertas y del mercado monetario cuyo límite
será del 10. Para las demás carteras colectivas
se podrán establecer límites de concentración por
inversionista en sus reglamentos. Cuando no
existan se exige revelar exposición al riesgo.
38LÍMITE RECURSOS ADMINISTRADOS
En el caso que un administrador tuviera varias
carteras bajo su administración y tan sólo una
se hubiera ajustado a lo establecido en el
decreto 2175/07, debe el administrador aplicar
el límite a los recursos administrados estipulado
en el decreto? No. Este límite sólo se aplicará
cuando el total de las carteras administradas se
hayan ajustado a lo establecido por el decreto
2175/07
39REMUNERACIÓN
El hecho que la remuneración sea previa y fija,
implica que sólo se puede cobrar un tipo de
comisión? No. Se pueden establecer comisiones
sobre rendimientos o sobre el valor de la cartera
colectiva, siempre y cuando éstas sean previas y
fijas
40RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Cómo aplica el régimen de transición? Seis meses
para adaptación de reglamentos al nuevo decreto,
no obstante en cuanto surjan nuevas
reglamentaciones, este plazo se acordará con la
industria en la aplicación de los aspectos
regulados
41ÍNDICE
- Industria
- Decreto 2175 de 2007
- Pilares de la regulación
- Eliminación de arbitrajes regulatorios
- Fondos de Capital Privado
- Otros aspectos de interés
- El Decreto en la práctica
- Reflexiones finales
42IMPORTANCIA ESTRATÉGICA
- PYMES ? compra o descuento de facturas, cheques,
pagarés, etc ? Liquidez - PYMES ? Inyección de capital de trabajo ?
crecimiento ? potenciales emisores ?
profundización del mercado de capitales - Sector inmobiliario ? inversiones de carteras
colectivas ? Desarrollo - Mercado de derivados ? carteras colectivas de
especulación ? Desarrollo
Siempre y cuando se constituya como una
estrategia de salida de los Fondos de Capital
Privado
43RETOS
- Implementación mecanismos que permitan una
migración ordenada y razonable de la industria a
la nueva regulación - Promoción y difusión con el fin de educar a los
inversionistas para entender los riesgos de la
inversión - Crecimiento de la industria a través de productos
novedosos que ofrezcan diversificación por
plazos, riesgos y activos de inversión - Custodio - Especialización Economías de escala
- Implementación nuevos productos Capital
Garantizado
44 Muchas Gracias