Title: Diapositiva 1
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2Índice
- Tendencias demográficas
- Indicadores económicos
- Previsión Social en México
- Planes de Pensiones en México
- Función de RH en la previsión social
3Índice
4Tendencias demográficas
Fuente Cálculos del Consejo Nacional de
Población, 2006.
5Tendencias demográficas
Fuente Cálculos del Consejo Nacional de
Población, 2006.
6Tendencias demográficas
Fuente Cálculos del Consejo Nacional de
Población, 2006.
7Tendencias demográficas
Fuente Cálculos del Consejo Nacional de
Población, 2006.
8Tendencias demográficas
Fuente Cálculos del Consejo Nacional de
Población, 2006.
9Tendencias demográficas
Fuente Cálculos del Consejo Nacional de
Población, 2006.
10Tendencias demográficas
Fuente Estimaciones del Consejo Nacional de
Población.
11Tendencias demográficas
Fuente Cálculos del Consejo Nacional de
Población, 2006.
12Tendencias demográficas
Fuente World Population Prospects The 2002
Revision.
13Tendencias demográficas
Fuente World Population Prospects The 2002
Revision.
14Tendencias demográficas
Fuente World Population Prospects The 2002
Revision.
15Tendencias demográficas
Fuente Estimaciones del Consejo Nacional de
Población.
16Tendencias demográficas
Fuente World Population Prospects y CONAPO.
17Índice
II. Tendencias económicas
18Indicadores económicos
Fuente Estimaciones del Consejo Nacional de
Población.
19Indicadores económicos
Fuente Estimaciones del Consejo Nacional de
Población.
20Indicadores económicos
Fuente Estimaciones de CONAPO con base en ENIGH
2005 y 2006.
21Indicadores económicos
Fuente Estimaciones del Consejo Nacional de
Población.
22Indicadores económicos
Fuente Estimaciones CONAPO con base en Cesnso
2000 y 2006.
23Y ahora que viene para RH? Cuando el Retiro
nos alcance.
Lic. Moisés Pérez Peñaloza
24III.- La Previsión Social en México
25La Prensa
26La Prensa
27Hoy Qué tenemos?
- En la ley del IMSS se consideran dos tipos de
pensiones de acuerdo con la edad - Pensión por Cesantía en edad avanzada (gt 60 años,
sin trabajo) - Pensión por Vejez (65 años o más)
Ley 1973 (anterior)
Ley 1997 (nueva), AFORE
No se pierden los derechos obtenidos bajo este
régimen
Todo trabajador dado de alta a partir del 1 de
julio de 1997
Esta pensión no es suficiente, ni en la Ley
anterior, ni en la nueva Ley
28Diferencias básicas entre la ley del 73 y la del
97
Ley 1973 (anterior)
Bajo la ley del 73, la pensión que recibiremos
será calculada y pagada por el IMSS en base al
número de semanas cotizadas, edad y promedio de
salarios de los últimos 5 años cotizados. Los
requisitos mínimos para obtenerla son Tener un
mínimo de 500 semanas reconocidas por el
Instituto. Haber cumplido, a la fecha de
solicitud, 60 a 64 años para una pensión por
cesantía en edad avanzada o bien 65 años o mas
para una pensión por vejez. Pensión por reparto o
de beneficio definido, la pensión esta topada a
25 veces el SMGDF, aproximadamente
40,000.00. Bajo la Ley del 97, la
pensión que recibiremos será la que nosotros
mismos podamos financiar a través de toda nuestra
vida labora. Esto es, todos los trabajadores que
iniciaron sus vida laboral cotizando al IMSS
después del 1 de julio de 1997, acumularan en una
cuenta individual, la cual abrimos a nuestro
nombre en una Afore.
Ley 1997 (nueva), AFORE
29Ley 1973 (anterior)
1,665.92
64,970.88
1,632.60
12,344.46
30Qué pasa cuando un trabajador en México alcanza
la edad de jubilación ante el IMSS (65 años de
edad), la empresa tendrá que adoptar alguna de
las siguientes posturas
- Separación voluntaria
- Despido
- Muerte
- Invalidez
- Dejar que continúe trabajando indefinidamente
- Separarlo mediante una indemnización legal
- Jubilarlo a través de un plan de pensiones
complementario al que por vejez le
correspondería por parte del IMSS
31Qué es mejor?
- a) Separación mediante indemnización legal
- Representa una carga económica para la empresa
sin beneficio - Se deduce el gasto en vez del costo,
contraviniendo el principio contable de registrar
los pasivos cuando se causen, y no cuando se
cubran. - Recibir un importante cantidad de dinero en una
sola exhibición - El gravamen fiscal es muy alto,
- b) Pensión por jubilación
- Justo reconocimiento por los años prestados,
Empresa Socialmente Responsable. - Ingreso adicional al llegar su edad de retiro
mediante la obtención de pensión vitalicia,
tanto para él como para sus beneficiarios. - Prestación muy competitiva, retención del
talento, arraigo en la empresa, menor costo por
capacitación (rotación), estímulo para la
dedicación y constancia del personal en la
empresa. - Los rendimientos que obtenga el fondo son
exentos, cumpliendo los requisitos de ley - Exceptúa el pago de impuestos a los ingresos
provenientes de pensiones por pago único
32Tipos de Planes en México
- Fondos de Pensiones y Jubilaciones
- Beneficio Definido
- Contribución Definida
- Híbridos
-
- Planes Personales de Retiro o PPRs
33IV. Planes de Pensiones en México
34Planes públicos
Fuente CONSAR.
35Planes públicos
Fuente CONSAR.
36Planes públicos
Fuente CONSAR.
37Planes privados
Fuente CONSAR.
38Planes privados
Fuente CONSAR.
39Planes privados
Fuente CONSAR.
40Planes privados
Fuente CONSAR.
41Planes privados
Fuente CONSAR.
42Planes privados
Fuente CONSAR.
43V. Función de RH en la previsión social
44La Prensa
45Tendencias demográficas
Fuente Cálculos del Consejo Nacional de
Población, 2006.
46Tendencias demográficas
Fuente Estimaciones del Consejo Nacional de
Población.
47Que se debe contestar RH?
En la falta de educación financiera de la
población? En la falta de estímulos para su
creación? En la falta de sensibilidad de este
gran problema? Es el creer que la población es
aún muy joven? Este es el momento de
implementar este tipo de planes? El Pasivo
laboral crece diario Lo que realmente será un
problema es que de no hacer nada estaremos viendo
y ya no en mucho tiempo una población
mexicana VIEJA..POBRE.y CON PROBLEMAS DE
SALUD LARGOS Y CAROS Entonces Qué opciones
tiene RH hoy en día?
48O P C I O N E S
En la actualidad existen en el sistema financiero
mexicano varias opciones para complementar los
esquemas de seguridad social de los trabajadores,
por ejemplo Para las Empresas El
establecimiento de un Plan de Pensiones Privado
tiene como ventaja la deducibilidad de las
aportaciones que se realizan para la
capitalización del mismo. A si mismo los
rendimientos obtenidos por las inversiones son
exentos del Impuesto Sobre la Renta. Y el
régimen de inversión es mucho más flexible, que
el de las Afores. Para las Personas Físicas
Existe la posibilidad de crear su propio Plan
Personal para el Retiro (PPR), obteniendo con
este tipo de planes la posibilidad de deducir en
su declaración anual el importe total de sus
aportaciones efectuadas y de igual forma que las
empresas estar exentas sus inversiones de
impuestos. Para este tipo de inversiones el
régimen de inversión es aún más flexible que el
de las empresas.
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