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LEY DE SUBCONTRATACIN

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Implicancias en materias de Higiene y Seguridad, y en el Seguro de ... la Direcci n del Trabajo podr autorizar, a solicitud de la empresa sancionada, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY DE SUBCONTRATACIN


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LEY DE SUBCONTRATACIÓN
  • Administración y aplicación.-
  • Rol de los Organismos Administradores del Seguro
    de la Ley N 16.744.
  • Implicancias en materias de Higiene y Seguridad,
    y en el Seguro de Accidentes del Trabajo.

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REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 66BIS DE LA LEY N
16.744
  • REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • PARA OBRAS, FAENAS O SERVICIOS
  • EN QUE LABOREN TRABAJADORES SUJETOS
  • A RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
  • D.S. N 76, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
    Y PREVISIÓN SOCIAL. (D.O. 18/01/2007).

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NUEVO ARTÍCULO 66BIS
  • ARTÍCULO 66BIS.- Los empleadores que contraten
    o subcontraten con otros la realización de una
    obra, faena o servicios propios de su giro,
    deberán vigilar el cumplimiento por parte de
    dichos contratistas o subcontratistas de la
    normativa relativa a higiene y seguridad,
    debiendo para ello implementar un sistema de
    gestión de la seguridad y salud en el trabajo
    para todos los trabajadores involucrados,
    cualquiera que sea su dependencia, cuando en su
    conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
  •  

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NUEVO ARTÍCULO 66BIS
  • Para la implementación de este sistema de
    gestión, la empresa principal deberá confeccionar
    un reglamento especial para empresas contratistas
    y subcontratistas, en el que se establezca como
    mínimo las acciones de coordinación entre los
    distintos empleadores de las actividades
    preventivas, a fin de garantizar a todos los
    trabajadores condiciones de higiene y seguridad
    adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho
    reglamento los mecanismos para verificar su
    cumplimiento por parte de la empresa mandante y
    las sanciones aplicables.

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NUEVO ARTÍCULO 66BIS
  • Asimismo, corresponderá al mandante, velar por
    la constitución y funcionamiento de un Comité
    Paritario de Higiene y Seguridad y un
    Departamento de Prevención de Riesgos para tales
    faenas, aplicándose a su respecto para calcular
    el número de trabajadores exigidos por los
    incisos primero y cuarto del artículo 66,
    respectivamente, la totalidad de los trabajadores
    que prestan servicios en un mismo lugar de
    trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los
    requisitos para la constitución y funcionamiento
    de los mismos serán determinados por el
    reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo
    y Previsión Social.

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D.S. N 76/2006 TRABAJOSISTEMA DE GESTIÓN DE
LA SST
  • Se entenderá por Sistema de Gestión de la SST
  • al conjunto de elementos que integran la
    prevención de riesgos, a fin de garantizar la
    protección de la salud y seguridad de todos los
    trabajadores.
  • El Sistema de Gestión de la SST, debe considerar,
    entre otros
  • Política de seguridad y salud en el trabajo
  • Organización
  • Planificación
  • Evaluación
  • Acción en Pro de Mejoras o correctivas

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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SST
  • Asesoría Técnica para la implementación y
    aplicación del Sistema de Gestión de la SST.
  • Si en la obra faena o servicio laboran más de 100
    trabajadores, cualquiera sea su dependencia, le
    corresponde a DPRF
  • Si son mas de 50 y hasta 100, y la Principal
    tiene DPR, este debe prestar la asesoría
  • Si la Principal no cuenta con DPR, podrá
    solicitar la asistencia técnica de su organismo
    administrador de la Ley N 16.744.

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D.S. N 76/2006 TRABAJOC.P.H.S. DE FAENA
  • Investigar los accidentes del trabajo, si la
    empresa del accidentado no cuenta con CPHS en la
    faena.
  • Asesoría para la investigación de los accidentes
    laborales.
  • La debe otorgar el DPRF o el DPR de la Principal
  • Si no los hay, se debe integrar al Comité un
    representante de la empresa siniestrada y uno de
    sus trabajadores, elegidos por estos con ese fin,
    pudiendo requerir la asistencia técnica del
    organismo administrador de la Ley N 16.744 a que
    se encuentre afiliada o adherida dicha empresa.

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MODIFICACIONES A LA LEY N 16.744
  • Accidentes Fatales y Graves.-
  • (Nuevos incisos al Art. 76)
  • Informar inmediatamente a la Inspección del
    Trabajo y a la SEREMI de Salud que corresponda
  • Suspender de forma inmediata las faenas afectadas
    y, de ser necesario debe permitir a los
    trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
  • La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse
    cuando, previa fiscalización del organismo
    fiscalizador, se verifique que se han subsanado
    las deficiencias constatadas. Se establecen
    multas en caso de incumplimiento.

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CIRCULAR N 2.345/2007, DE LA SUSESO
  • Rol de los Organismos Administradores de la Ley
    N 16.744.-
  • Difundir las instrucciones entre sus empresas
    adherentes o afiliadas
  • Otorgar asistencia técnica a las empresas en que
    haya ocurrido un accidente del trabajo fatal o
    grave, en cuanto éstos les sean denunciados.

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MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO
  • Obligación de Informar a los Organismos
    Administradores
  • (Nuevos incisos al Art. 184)
  • La Dirección del Trabajo deberá informar al
    correspondiente Organismo Administrador de la Ley
    Nº 16.744, todas aquellas infracciones o
    deficiencias en materia de higiene y seguridad,
    que se constaten en las fiscalizaciones que se
    practiquen a las empresas, debiendo derivar copia
    de esta comunicación a la Superintendencia de
    Seguridad Social.
  • El Organismo Administrador, dentro del plazo de
    30 días, desde la notificación, debe informar a
    la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia
    de Seguridad Social, sobre las medidas de
    seguridad específicas que hubiere indicado a la
    empresa infractora, con la finalidad de corregir
    dichas infracciones o deficiencias.

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CIRCULAR N 2.346/2007, DE LA SUSESO
  • Los Org. Administradores deben prescribir por
    escrito las medidas correctivas específicas
  • Informar tales medidas a la Dirección del
    Trabajo, a través de la respectiva Inspección y
  • Asimismo, informar a la SUSESO.
  • PLAZO DE 30 DÍAS.
  • Se elaboraron formularios únicos, tanto para ser
    notificados como para prescribir la medidas
  • En caso de infracciones gravísimas, si se
    comprueba que no se ha dado cumplimiento, se debe
    informar a la SUSESO con copia a la Inspección
    respectiva.

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MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO
  • Programa de Asistencia al Cumplimiento
  • (nuevos incisos al Art. 477)
  • Tratándose de empresas de 25 trabajadores o
    menos, la Dirección del Trabajo podrá autorizar,
    a solicitud de la empresa sancionada, por una
    sola vez en el año, la sustitución de la multa
    impuesta por infracción a normas de higiene y
    seguridad, por UN PROGRAMA DE ASISTENCIA AL
    CUMPLIMIENTO.
  • El programa debe acreditar
  • La corrección de la o las infracciones, y
  • La puesta en marcha de un Sistema de gestión de
    la SST

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CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL
CUMPLIMIENTO
  • Para la implementación de este programa, la ley
    exige la asistencia técnica del Organismo
    Administrador de la Ley Nº 16.744 al que se
    encuentre adherida la empresa infractora.
  • Plazo de 5 días para iniciar la asistencia
  • Se trata de empresas pequeñas (sin CPHS ni Dptos.
    de Prevención), por lo que el Organismo
    Administrador, más que asistir, tendrá que
    implementarlos?
  • Debe presentarse para su aprobación por la
    Dirección del Trabajo, y mantenerse
    permanentemente a disposición de ésta en los
    lugares de trabajo.

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CIRCULAR N 2.346/2007, DE LA SUSESO
  • La asistencia debe considerar
  • La prescripción y verificación de medidas
    correctivas
  • El apoyo en la implementación del Sistema de
    Gestión de la SST, y su seguimiento, que
    contemple.
  • Política de Seguridad,
  • Planificación
  • Acción en pro de mejoras o correcciones.
  • El Org. Administrador entrega un certificado que
    acredite la corrección, que debe ser presentado
    en 60 días.
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