Title: LEY DE SUBCONTRATACIN
1LEY DE SUBCONTRATACIÓN
- Administración y aplicación.-
- Rol de los Organismos Administradores del Seguro
de la Ley N 16.744. - Implicancias en materias de Higiene y Seguridad,
y en el Seguro de Accidentes del Trabajo.
2REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 66BIS DE LA LEY N
16.744
- REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- PARA OBRAS, FAENAS O SERVICIOS
- EN QUE LABOREN TRABAJADORES SUJETOS
- A RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
-
- D.S. N 76, DE 2006, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL. (D.O. 18/01/2007).
3NUEVO ARTÍCULO 66BIS
- ARTÍCULO 66BIS.- Los empleadores que contraten
o subcontraten con otros la realización de una
obra, faena o servicios propios de su giro,
deberán vigilar el cumplimiento por parte de
dichos contratistas o subcontratistas de la
normativa relativa a higiene y seguridad,
debiendo para ello implementar un sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo
para todos los trabajadores involucrados,
cualquiera que sea su dependencia, cuando en su
conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. -
4NUEVO ARTÍCULO 66BIS
- Para la implementación de este sistema de
gestión, la empresa principal deberá confeccionar
un reglamento especial para empresas contratistas
y subcontratistas, en el que se establezca como
mínimo las acciones de coordinación entre los
distintos empleadores de las actividades
preventivas, a fin de garantizar a todos los
trabajadores condiciones de higiene y seguridad
adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho
reglamento los mecanismos para verificar su
cumplimiento por parte de la empresa mandante y
las sanciones aplicables.
5NUEVO ARTÍCULO 66BIS
- Asimismo, corresponderá al mandante, velar por
la constitución y funcionamiento de un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad y un
Departamento de Prevención de Riesgos para tales
faenas, aplicándose a su respecto para calcular
el número de trabajadores exigidos por los
incisos primero y cuarto del artículo 66,
respectivamente, la totalidad de los trabajadores
que prestan servicios en un mismo lugar de
trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los
requisitos para la constitución y funcionamiento
de los mismos serán determinados por el
reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
6D.S. N 76/2006 TRABAJOSISTEMA DE GESTIÓN DE
LA SST
- Se entenderá por Sistema de Gestión de la SST
- al conjunto de elementos que integran la
prevención de riesgos, a fin de garantizar la
protección de la salud y seguridad de todos los
trabajadores. - El Sistema de Gestión de la SST, debe considerar,
entre otros - Política de seguridad y salud en el trabajo
- Organización
- Planificación
- Evaluación
- Acción en Pro de Mejoras o correctivas
7SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SST
- Asesoría Técnica para la implementación y
aplicación del Sistema de Gestión de la SST. - Si en la obra faena o servicio laboran más de 100
trabajadores, cualquiera sea su dependencia, le
corresponde a DPRF - Si son mas de 50 y hasta 100, y la Principal
tiene DPR, este debe prestar la asesoría - Si la Principal no cuenta con DPR, podrá
solicitar la asistencia técnica de su organismo
administrador de la Ley N 16.744.
8D.S. N 76/2006 TRABAJOC.P.H.S. DE FAENA
- Investigar los accidentes del trabajo, si la
empresa del accidentado no cuenta con CPHS en la
faena. - Asesoría para la investigación de los accidentes
laborales. - La debe otorgar el DPRF o el DPR de la Principal
- Si no los hay, se debe integrar al Comité un
representante de la empresa siniestrada y uno de
sus trabajadores, elegidos por estos con ese fin,
pudiendo requerir la asistencia técnica del
organismo administrador de la Ley N 16.744 a que
se encuentre afiliada o adherida dicha empresa.
9MODIFICACIONES A LA LEY N 16.744
- Accidentes Fatales y Graves.-
- (Nuevos incisos al Art. 76)
- Informar inmediatamente a la Inspección del
Trabajo y a la SEREMI de Salud que corresponda - Suspender de forma inmediata las faenas afectadas
y, de ser necesario debe permitir a los
trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. - La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse
cuando, previa fiscalización del organismo
fiscalizador, se verifique que se han subsanado
las deficiencias constatadas. Se establecen
multas en caso de incumplimiento.
10CIRCULAR N 2.345/2007, DE LA SUSESO
- Rol de los Organismos Administradores de la Ley
N 16.744.- - Difundir las instrucciones entre sus empresas
adherentes o afiliadas - Otorgar asistencia técnica a las empresas en que
haya ocurrido un accidente del trabajo fatal o
grave, en cuanto éstos les sean denunciados.
11MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO
- Obligación de Informar a los Organismos
Administradores - (Nuevos incisos al Art. 184)
- La Dirección del Trabajo deberá informar al
correspondiente Organismo Administrador de la Ley
Nº 16.744, todas aquellas infracciones o
deficiencias en materia de higiene y seguridad,
que se constaten en las fiscalizaciones que se
practiquen a las empresas, debiendo derivar copia
de esta comunicación a la Superintendencia de
Seguridad Social. - El Organismo Administrador, dentro del plazo de
30 días, desde la notificación, debe informar a
la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia
de Seguridad Social, sobre las medidas de
seguridad específicas que hubiere indicado a la
empresa infractora, con la finalidad de corregir
dichas infracciones o deficiencias.
12CIRCULAR N 2.346/2007, DE LA SUSESO
- Los Org. Administradores deben prescribir por
escrito las medidas correctivas específicas - Informar tales medidas a la Dirección del
Trabajo, a través de la respectiva Inspección y - Asimismo, informar a la SUSESO.
- PLAZO DE 30 DÍAS.
- Se elaboraron formularios únicos, tanto para ser
notificados como para prescribir la medidas - En caso de infracciones gravísimas, si se
comprueba que no se ha dado cumplimiento, se debe
informar a la SUSESO con copia a la Inspección
respectiva.
13MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO
- Programa de Asistencia al Cumplimiento
- (nuevos incisos al Art. 477)
- Tratándose de empresas de 25 trabajadores o
menos, la Dirección del Trabajo podrá autorizar,
a solicitud de la empresa sancionada, por una
sola vez en el año, la sustitución de la multa
impuesta por infracción a normas de higiene y
seguridad, por UN PROGRAMA DE ASISTENCIA AL
CUMPLIMIENTO. - El programa debe acreditar
- La corrección de la o las infracciones, y
- La puesta en marcha de un Sistema de gestión de
la SST
14CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL
CUMPLIMIENTO
- Para la implementación de este programa, la ley
exige la asistencia técnica del Organismo
Administrador de la Ley Nº 16.744 al que se
encuentre adherida la empresa infractora. - Plazo de 5 días para iniciar la asistencia
- Se trata de empresas pequeñas (sin CPHS ni Dptos.
de Prevención), por lo que el Organismo
Administrador, más que asistir, tendrá que
implementarlos? - Debe presentarse para su aprobación por la
Dirección del Trabajo, y mantenerse
permanentemente a disposición de ésta en los
lugares de trabajo.
15CIRCULAR N 2.346/2007, DE LA SUSESO
- La asistencia debe considerar
- La prescripción y verificación de medidas
correctivas - El apoyo en la implementación del Sistema de
Gestión de la SST, y su seguimiento, que
contemple. - Política de Seguridad,
- Planificación
- Acción en pro de mejoras o correcciones.
- El Org. Administrador entrega un certificado que
acredite la corrección, que debe ser presentado
en 60 días.